RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo REV_01-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam:
a.     10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd., en adelante Hoa Phat.
b.    7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company, en adelante Hoa Sen.
c.     6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company, en adelante Nam Kim.
d.    8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock Company, en adelante Pomina.
e.     10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A Corporation, en adelante Ton Dong.
f.     10.84% para todas las demás productoras exportadoras.
g.    Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock Company, en adelante Maruichi, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
B. Recurso administrativo de revocación
2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. en contra de la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de febrero de 2023", en adelante Resolución al recurso de revocación.
3. Mediante dicha Resolución, la Secretaría modificó la determinación establecida en el punto 917, inciso g de la Resolución Final de la investigación antidumping e impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.06% a las importaciones de aceros planos recubiertos, provenientes de la productora exportadora Maruichi, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
C. Juicio contencioso administrativo
4. El 26 de octubre de 2023, Maruichi demandó la nulidad de la Resolución al recurso de revocación, cuyo juicio contencioso administrativo 1115/23-EC1-01-3/84/25-S1-05-01, fue resuelto por sentencia del 8 de julio de 2025, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante TFJA, declarando la nulidad de dicha resolución. Derivado de lo anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión fiscal en contra de dicha sentencia, el cual fue admitido el 6 de enero de 2026.
D. Resolución de inicio de la revisión
5. El 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.
E. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
6. El producto objeto de revisión son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted, hot hipped galvanized (galvanizado), certain corrosion-resistant steel products, steel sheet metallic coated and prepainted, galvanized sheet o galvanneal. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
7. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear -aluminizadas- no son objeto de la revisión.
2. Características
8. El producto objeto de revisión se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica -con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo- u orgánica -no metálica-.
9. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales -por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio-.
10. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
11. Los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros, en adelante mm, y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero -acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural-; se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales -cristalización regular, cristalización mínima- y pueden presentar algún tratamiento -aceitado o pasivado-.
12. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de revisión, consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro.
3. Tratamiento arancelario
13. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 7210.30.02 con Números de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99; 7210.41.01, NICO 00; 7210.41.99, NICO 00; 7210.49.99, NICO 01, 02 y 99; 7210.61.01, NICO 00; 7210.70.02, NICO 01, 02, 03, 91 y 99; 7212.20.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.30.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.40.04, NICO 01, 02, 03 y 99; 7225.91.01, NICO 00; 7225.92.01, NICO 01 y 99, y 7226.99.99, NICO 01, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7210
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7210.30
-Cincados electrolíticamente.
Fracción 7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
NICO 01
Láminas cincadas por las dos caras.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7210.41
--Ondulados.
Fracción 7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
NICO 00
Láminas cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.41.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Subpartida 7210.49
--Los demás.
Fracción 7210.49.99
Los demás.
NICO 01
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.
NICO 02
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7210.61
--Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Fracción 7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
NICO 00
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Subpartida 7210.70
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
NICO 01
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
NICO 02
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
NICO 03
Cincados electrolíticamente.
NICO 91
Los demás cincados por inmersión.
NICO 99
Los demás.
Partida 7212
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7212.20
-Cincados electrolíticamente.
Fracción 7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
NICO 01
Flejes.
NICO 02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7212.30
-Cincados de otro modo.
Fracción 7212.30.03
Cincados de otro modo.
NICO 01
Flejes.
NICO 02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7212.40
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
NICO 01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
NICO 02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
NICO 03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.91
--Cincados electrolíticamente.
Fracción 7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
NICO 00
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7225.92
--Cincados de otro modo.
Fracción 7225.92.01
Cincados de otro modo.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 7226
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
Subpartida 7226.99
--Los demás.
Fracción 7226.99.99
Los demás.
NICO 01
Cincados electrolíticamente.
NICO 02
Cincados de otro modo.
NICO 99
Los demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
14. El procedimiento incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. El producto objeto de revisión ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
15. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 están sujetas a un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, de acuerdo con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7212.20.03, 7212.30.03, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
16. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
17. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
18. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc, y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente -también conocido como HDG, por las siglas en inglés de Hot-Dip Galvanizing- o electro-galvanizado --también denominado electro-deposición-. Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares.
19. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante skin pass y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla.
20. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición, que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos.
21. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas.
22. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente.
5. Normas
23. De acuerdo con el punto 26 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de revisión se produce conforme a los siguientes estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, o bien, mediante otros estándares internacionales equivalentes, por ejemplo, los Estándares Industriales de Japón, JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards:
Normas para fabricar aceros planos recubiertos
Norma
Descripción
A653/A653M - 13
Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente.
A755/A755M
Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos.
ASTM A792/A792M
Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A875/A875M
Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1046/A1046M
Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zinc aluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1079
Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente.
Fuente: Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium México.
6. Usos y funciones
24. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola. También se usan ampliamente en la industria de la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados.
F. Convocatoria y notificaciones
25. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras del producto objeto de la revisión, al Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
26. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras de que tuvo conocimiento y al Gobierno de Vietnam. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de revisión de cuotas compensatorias, en adelante formulario, con el objeto de que formularan su defensa.
G. Partes interesadas comparecientes
27. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
3. Exportadoras
China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company
Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
Hoa Sen Group Joint Stock Company
Nam Kim Steel Joint Stock Company
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Maruichi Sun Steel Joint Stock Company
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Ton Dong A Corporation
Campos Elíseos No. 345, Piso 3
Col. Polanco Chapultepec
C.P. 11560, Ciudad de México
4. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam
Sierra Ventana No. 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
28. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 7 de julio de 2025.
1. Prórrogas
29. A solicitud del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Embajada de Vietnam en México, en adelante Embajada de Vietnam, Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V., en adelante Manufacturas Estampadas y Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V., en adelante Perfiles y Planos, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 14 de julio de 2025.
30. El 14 de julio de 2025, la Embajada de Vietnam presentó su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Perfiles y Planos presentó los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, la Secretaría no consideró su información por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución. Manufacturas Estampadas no presentó su respuesta.
31. A solicitud de la importadora Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V., en adelante Aceros y Overollings, las exportadoras China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company, en adelante China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, una prórroga adicional de cinco días hábiles. El plazo venció el 21 de julio de 2025.
32. El 21 de julio de 2025, Aceros y Overollings, China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
33. A solicitud de las exportadoras Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, dos prórrogas adicionales de cinco y tres días hábiles, respectivamente. El plazo venció el 24 de julio de 2025.
34. El 21 y 24 de julio de 2025, Maruichi y Ton Dong, respectivamente, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
H. Réplicas
1. Prórrogas
35. A solicitud de Ternium México, la Secretaría otorgó prórrogas de cinco, ocho y10 días hábiles para que presentara sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 31 de julio, así como 14 y 15 de agosto de 2025.
36. La Solicitante presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución en los siguientes términos:
a.     El 31 de julio de 2025, respecto de la información presentada por la Embajada de Vietnam y Perfiles y Planos.
b.    El 14 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim y Maruichi.
c.     El 15 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por Ton Dong
I. Requerimientos de información
37. El 13 de octubre de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la importadora Perfiles y Planos y a las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi, Ton Dong y a la Embajada de Vietnam. El plazo venció el 27 de octubre de 2025. Perfiles y Planos presentó la respuesta a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución.
1. Prórrogas
38. A solicitud de la Embajada de Vietnam, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 10 de noviembre de 2025.
39. A solicitud de China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de quince días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 18 de noviembre de 2025.
2. Partes
a. Exportadoras
i China Steel
40. El 18 de noviembre de 2025, China Steel respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; en cuanto al precio de exportación, aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; aclarara cuestiones sobre el Incoterm que reportó en sus anexos e indicara la metodología para realizar los ajustes procedentes; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, y aclarara diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por conceptos de flete interno y crédito; respecto del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones, atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión, acreditara que los precios del acero no son fijados por el Gobierno y aportara un análisis a nivel industria o sector de aceros planos recubiertos en cuanto a que los costos de producción y la situación financiera del sector no sufre distorsiones.
b. Hoa Phat
41. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Phat respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de manejo, flete marítimo y crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, explicara cómo la regulación estatal de la electricidad no distorsiona la estructura de costos y precios en la fabricación de aceros planos recubiertos, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y, en cuanto al país sustituto, aportara argumentos e información que permita desestimar a Brasil como país sustituto de Vietnam para el cálculo del valor normal.
c. Hoa Sen
42. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Sen respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; aportara los documentos de compra de aceros planos recubiertos de sus productoras relacionadas; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara de forma pormenorizada la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado y explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones.
d. Nam Kim
43. El 18 de noviembre de 2025, Nam Kim respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, aclarara diversos señalamientos respecto de la operación de sus plantas Nam Kim 1 y Nam Kim 2; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión.
e. Maruichi
44. El 18 de noviembre de 2025, Maruichi respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión.
f. Ton Dong
45. El 18 de noviembre de 2025, Ton Dong respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó, aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, explicara diversos aspectos respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera todos y cada uno de los gastos que se aplican desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino, explicara la metodología de cálculo que aplicó para cada uno de los ajustes, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, describiera cómo la incidencia de las deudas incobrables impacta la situación financiera de las empresas fabricantes de aceros planos recubiertos, explicara los mecanismos que permiten gestionar este efecto dentro de sus estados financieros y refleja un comportamiento de mercado y presentara los argumentos, información y soporte documental que desestimaran a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal.
3. Gobierno
a. Embajada de Vietnam
46. El 10 de noviembre de 2025, la Embajada de Vietnam respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad -estatal o privada- y señalara en qué proporción adquieren los insumos las empresas estatales y/o privadas, y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión.
4. No parte
a. Perfiles y Planos
47. El 24 de octubre de 2025, Perfiles y Planos respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, acreditara que realizó importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Manifestó que no realizó su comparecencia en el presente procedimiento en calidad de importador directo, sino con el carácter de tercero interesado, toda vez que las operaciones de comercio exterior fueron canalizadas y ejecutadas a través de una empresa comercializadora que actuó como importador formal. La Secretaría no consideró la información aportada por Perfiles y Planos por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución.
J. Otras comparecencias
48. El 20, 23, 24, 25, de junio, 3, 7 y 8 de julio de 2025, comparecieron las empresas BBMCPG Mexicana, S.A. de C.V., Promotora Industrial, GIM, S.A. de C.V., Pimacero, S.A. de C.V., Perstima Co., Ltd., Kyoung IL de México, S.A. de C.V., Ingenieria y Productos de Acero, S.A. de C.V., Ford Motor Company, S.A. de C.V., Winia Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V., Hyspan de México, S.A. de C.V. y Transportes Orta, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar su decisión de no participar en la presente investigación.
49. El 7 de julio de 2025 compareció la empresa Manufacturas Estampadas, para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario, información y argumentos respecto del primer periodo de ofrecimiento de pruebas, sin embargo, no respondió en el plazo otorgado por la Secretaría mediante oficio UPCI.416.25.3012 del 8 de julio de 2025.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
50. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 57, fracción I, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99, último párrafo y 100, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
51. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
53. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Información no aceptada
54. Mediante oficio UPCI.416.25.1561 del 6 de marzo de 2026, se notificó a Perfiles y Planos la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 14 de julio y 24 de octubre de 2025, señaladas en los puntos 30 y 47 de la presente Resolución, al no haber acreditado su interés jurídico en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Vietnam como economía de mercado
55. Las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim señalaron que se adhieren a la información y respuestas aportadas por la Embajada de Vietnam.
56. La Embajada de Vietnam, así como las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong manifestaron que se oponen al tratamiento que la Secretaría otorgó a Vietnam como economía de no mercado. Indicaron que Vietnam ha sido reconocido como una economía de mercado, ya que, desde su adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, de acuerdo con el párrafo 255 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, no ha sido demandado en procedimientos de solución de diferencias, lo que demuestra que cumple con sus compromisos de adhesión. Asimismo, mencionaron que solo hasta diciembre de 2018, de acuerdo con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el país se comprometió a ser tratado como una economía de no mercado por los países Miembros de la OMC.
57. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong, expusieron que de acuerdo con una carta emitida por la Secretaría de Economía el 8 de marzo de 2018, México afirmó que le "otorga a Vietnam el mismo trato que otorga a cualquier otro país"; asimismo, en las tres investigaciones antidumping anteriores, analizadas por la Secretaría, consideró a Vietnam como una economía de mercado.
58. Al respecto, Ternium México manifestó en su escrito de réplicas que, a pesar de que algunas cláusulas del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam ya no son aplicables, no se elimina la posibilidad de que Vietnam pueda ser considerado como una economía de no mercado, determinación que dependerá de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas. Argumentó que México podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam, a contrario sensu, si se demuestra que en la rama de producción sometida a investigación no prevalecen condiciones de una economía de mercado, situación que Ternium México demostró en el inicio de la revisión.
59. Respecto de los análisis que se han hecho en otros países sobre Vietnam como economía de mercado, Ternium México puntualizó que cada caso se analiza de acuerdo con las pruebas y argumentos que presentan las partes involucradas en cada procedimiento. Si bien es cierto que socios comerciales de México no han señalado a Vietnam como economía de no mercado, los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, principal socio comercial de México, sí lo considera así.
60. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong presentaron, de manera individual, un análisis idéntico, en el que se desarrollan los seis criterios que el artículo 48 del RLCE establece para acreditar que Vietnam es una economía de mercado, y se utilicen los costos y precios de las exportadoras en lugar de considerar el valor normal en un país sustituto. En el caso de Maruichi y Ton Dong, hicieron suya la información de la carta enviada por la Embajada de Vietnam para señalar que Vietnam debe ser considerada como una economía de mercado.
61. Adicionalmente, China Steel, Hoa Phat, Nam Kim y Hoa Sen aportaron un documento en conjunto, así como un documento individual, sobre su oposición a la determinación de la Secretaría de considerar a Vietnam como economía de no mercado. El análisis contempla los seis criterios que establece el artículo 48 del RLCE y toma en consideración los argumentos señalados por la Embajada de Vietnam.
62. Debido a que el desarrollo del análisis presentado por la Embajada de Vietnam no se vincula con el soporte documental proporcionado, la Secretaría le requirió para que vinculara los argumentos con dicho soporte documental. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, manifestó que presentaron el análisis de manera sistemática y vinculada entre sí.
63. Para efectos del análisis de los documentos señalados con anterioridad, y que se describen en los siguientes puntos, la Secretaría analizó el soporte documental de cada criterio que aportaron las exportadoras, con la respuesta a sus respectivos requerimientos.
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
64. Manifestaron que el dong es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas y su conversión en moneda extranjera no está sujeta a control oficial, ya que el tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas. Vietnam ha eliminado restricciones a la convertibilidad del dong para cuentas corrientes y de capital desde 2006 y reafirmó estas obligaciones como Miembro del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico en 2019, en adelante TIPAT, cumpliendo con las obligaciones del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI.
65. Señalaron que el Banco Estatal de Vietnam, en adelante el SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam, es una entidad que solamente regula la política monetaria para lograr los objetivos del control de la inflación, estabilizar la macroeconomía y garantizar los principales equilibrios de la economía; además, se encarga de la emisión de dinero, actividades bancarias, incluyendo servicios a entidades de crédito y Gobierno, así como el cambio de divisas.
66. Mencionaron que el marco operativo del SBV se rige por la Ley del Banco Estatal de Vietnam Nº 46/2010/QH12, en adelante Ley del Banco Estatal, y la Ley de Instituciones de Crédito Nº 32/2024/QH15, que garantiza que las instituciones de crédito de propiedad estatal, como las privadas, operen de forma independiente y tomen decisiones comerciales autónomas sin intervención directa del SBV. Para sustentar su afirmación aportaron dichas leyes.
67. Señalaron que en 2016, el SBV comenzó a anunciar el tipo de cambio diario del dong frente al dólar de los Estados Unidos de América, en adelante dólar. Argumentaron que el SBV establece el tipo de cambio diario en función de tres factores: (i) el promedio ponderado diario del tipo de cambio dong a dólares del día anterior; ii) una cesta de monedas de siete de los principales interlocutores comerciales de Vietnam; y iii) las consideraciones macroeconómicas. Debido a estos factores, el tipo de cambio central refleja fielmente la evolución de la oferta y la demanda interna de divisas y los tipos de cambio de los principales interlocutores comerciales de Vietnam.
68. Indicaron que Vietnam mantiene un régimen de tipo de cambio flotante controlado, por lo cual el dong se determina dentro de una banda de ± 5% en torno a un tipo central diario fijado por el SBV, señalando que este modelo es normal en las economías emergentes y que garantiza la estabilidad monetaria al tiempo que refleja la dinámica real del mercado. Lo anterior, bajo la guía del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, y las obligaciones de la OMC. Para acreditar dicha afirmación aportaron la Decisión n.º 1747/QD-NHNN del 17 de octubre de 2022.
69. Detallaron que los inversores extranjeros y nacionales pueden comprar y transferir divisas para fines de inversión, reembolsos de préstamos y gastos relacionados. Indicaron que el dong se puede obtener libremente en bancos, casas de cambio, joyerías y aeropuertos, con tipos de cambio variables según el mercado. Las transacciones comerciales internacionales no presentan obstáculos y se permiten instrumentos de pago y derivados de divisas. En conjunto, el dong es convertible para fines comerciales y de inversión. Aportaron el artículo "Todo sobre el cambio de moneda en Vietnam: ¿Qué debes saber?" del 14 de febrero de 2025, publicado en la página de Internet https://hanoivoyage.com/en/blog/currency-exchange-in-vietnam.html, que refiere a información para viajeros, del tipo de cambio del dong respecto del euro, dólar y la libra británica, así como la Circular N.º: 02/2021/TT-NHNN disponible en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Tien-te-Ngan-hang/Thong-tu-02-2021-TT-NHNN-giao-dich-ngoai-te-tren-thi-truong-ngoai-te-cua-cac-to-chuc-tin-dung-469430.aspx, que indica que las operaciones en moneda extranjera deberán ajustarse a las disposiciones de esta Circular y al alcance de las actividades cambiarias de cada entidad de crédito y banco extranjero.
70. Agregaron que los bancos autorizados establecidos en Vietnam ofrecen todos los instrumentos necesarios para las transacciones internacionales. Los derivados de divisas, incluidos los swaps de divisas, están legalmente permitidos y disponibles. Asimismo, señalaron que el sistema cambiario de Vietnam es compatible con los requisitos de los tratados de libre comercio modernos con otros países de economía de mercado.
71. Sobre este criterio, Nam Kim mencionó que, si bien el dong no está clasificado actualmente como moneda totalmente convertible en el mercado internacional de divisas, cumple con los requisitos de convertibilidad para fines comerciales y de inversión con arreglo a la legislación vietnamita.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
72. Señalaron que en Vietnam los salarios se fijan mediante la libre negociación entre trabajadores y empleadores, respaldada por la legislación laboral y el derecho a la negociación colectiva. La legislación reconoce los acuerdos laborales colectivos o individuales, el derecho de huelga y la libertad de asociación de los trabajadores.
73. Indicaron que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado para la determinación de salarios y las empresas extranjeras pueden competir con los salarios ofrecidos en el sector privado nacional, con alta movilidad laboral. Los derechos laborales están protegidos mediante un sistema de conciliación y un poder judicial que atiende las reivindicaciones laborales.
74. Mencionaron que Vietnam es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha ratificado 25 convenios, incluidos los nueve convenios fundamentales del trabajo. Además, señalaron que en 2019 Vietnam ratificó tres convenios: el Convenio número 88 sobre los servicios de empleo, el 159 sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad y el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Presentaron un listado sobre "Ratificaciones de Vietnam", publicado por la OIT en la página de Internet, https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004.
75. Indicaron que el Gobierno vietnamita regula las cuestiones laborales mediante la Constitución de 2013, el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social N.º 41/2024/QH15 de 2024, en adelante Ley de Seguridad Social y la Ley de Sindicatos N.º: 50/2024/QH15 de 2024, en adelante Ley de Sindicatos.
76. Argumentaron que la Constitución y las leyes en Vietnam prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores, mientras que, programas y convenios recientes, buscan combatir el trabajo infantil y proteger los derechos laborales. Los contratos de trabajo establecen salarios y condiciones de manera voluntaria con el Gobierno, únicamente fijando un salario mínimo regional recomendado anualmente por el Consejo Nacional de Salarios. Asimismo, señalaron que Vietnam espera que se evalúe la adhesión a otros 15 convenios para 2030, entre los cuales, se encuentran el convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el de los trabajadores migrantes.
77. Mencionaron que el Código de Trabajo establece los principios de una economía de mercado, garantizando la protección mínima de los trabajadores y promoviendo la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores de edad. Proporcionaron la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere al Código de Trabajo, que contiene las normas laborales, los derechos, obligaciones, responsabilidades de los trabajadores y empleadores de las organizaciones.
78. Hoa Phat señaló que las relaciones laborales se establecen entre el empleador y el trabajador mediante un contrato de trabajo, a través del cual ambas partes acuerdan el trabajo remunerado, los salarios, las condiciones laborales, así como los derechos y obligaciones correspondientes. Indicó que dicho contrato se basa en los principios de voluntariedad, igualdad, buena fe, cooperación, honestidad y libertad para su celebración.
79. Manifestaron que la Ley de Sindicatos y la Ley de Seguridad Social refuerzan los derechos de los trabajadores, promoviendo la afiliación a sindicatos, la negociación colectiva y prestaciones sociales, presentaron ambas leyes con el fin de sustentar sus argumentos.
80. La Ley de Sindicatos reconoce el papel fundamental de los sindicatos en la economía y los trabajadores, con un aumento significativo de la afiliación sindical en 2024. En la industria siderúrgica y otros sectores, los salarios se basan en la productividad y las fuerzas del mercado, mientras que las empresas multinacionales pagan salarios competitivos para atraer talento calificado. Los salarios se determinan considerando la demanda sectorial, el salario mínimo regional y la competitividad de las empresas, asegurando que los trabajadores mantengan movilidad laboral y libertad para negociar sus condiciones. Para sustentar sus argumentos, aportaron el artículo "The whole country will admit 1,230,594 new members in 2024", publicado por la Agencia de la Confederación General del Trabajo de Vietnam el 5 de diciembre de 2024 en la página de Internet https://news.laodong.vn/cong-doan/ca-nuoc-ket-nap-moi-1230594-doan-vien-trong-nam-2024-1430500.ldo, que refiere a un reporte sobre la incorporación de nuevos miembros sindicales y la creación de organizaciones de base.
81. Indicaron que la Ley de Seguridad Social introdujo diversas mejoras orientadas a fortalecer la protección de los derechos y prestaciones de los trabajadores. En particular, manifestaron que conforme al artículo 66, se redujo el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión, pasando de 20 a 15 años. Asimismo, señalaron que, de conformidad con el artículo 36, inciso e), se permitió la realización de contribuciones a tanto alzado por cualquier periodo pendiente de pago, y expusieron que se incorporó un subsidio de pensión social para aquellas personas que no reúnen los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva.
82. Hoa Phat mencionó específicamente que los trabajadores tienen el derecho legal de afiliarse a sindicatos, participar en negociaciones colectivas y en huelgas legales sin que se produzcan huelgas ilegales sin repercusiones.
iii Que las decisiones del sector o industria sobre precios, costos y oferta de insumos, incluyendo materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado
83. Como resultado del análisis de este criterio, la Secretaría les requirió que presentaran los elementos que permitan observar que el control de precios de la electricidad, gas natural, servicio ferroviario y agua, no se transmite a la cadena de valor en la producción de los aceros planos recubiertos, como se refiere en los puntos 40 a 58 de la presente Resolución.
84. Manifestaron que en Vietnam no se ejerce ningún control, dirección o aprobación sobre la selección de los principales proveedores de insumos para producción de cualquier mercancía, incluidos los productos de aceros planos recubiertos. La elección de los proveedores la determinan íntegramente las propias empresas en función de sus condiciones de producción específicas, así como sus necesidades y estrategias comerciales. Además, los productos siderúrgicos, incluido el producto objeto de revisión, no están sujetos a precios máximos o mínimos establecidos por el Gobierno.
85. Indicaron que los costos y precios de la industria de aceros planos recubiertos, principalmente el costo de los insumos, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Agregaron que no existe orientación, interferencia, ni dirección del Gobierno vietnamita en las operaciones comerciales reales de la industria siderúrgica.
86. Señalaron que el uso de la tierra en Vietnam se ha liberalizado, otorgando a entidades locales y extranjeras iguales derechos de acceso y uso, así como protección para transferir derechos y recibir capital de inversión. Aunque la tierra pertenece al Estado, este no interfiere en el mercado secundario de uso, que incluye transferencia, arrendamiento, conversión, hipoteca y herencia. El sector privado participa en las actividades empresariales y constituye la mayoría de las empresas por número, capital, ingresos y beneficios antes de impuestos. La privatización se ha acelerado mediante leyes y resoluciones que simplifican procedimientos administrativos, que permiten mayor participación de inversores extranjeros y facilitan la reestructuración de empresas estatales con deudas.
87. Destacaron que el 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras de 2023, que establece que los precios del suelo se fijan sobre la base de principios de mercado. La gestión estatal de la tierra no limita la formación de un mercado libre de tierras, similar a Israel y Kazajstán, donde el Estado posee la mayor parte de la tierra. Los esfuerzos de privatización en Vietnam han sido constantes y crecientes, con leyes y resoluciones que alivian restricciones a empresas privatizadas, permiten más derechos de propiedad y simplifican trámites administrativos. Al respecto, proporcionó el artículo "La Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley de Tierras" publicado en la página de Internet https://www.vietnam.vn/quoc-hoi-chinh-thuc-thong-qua-luat-dat-dai del 18 de enero de 2024, y se refiere a la aprobación de la Ley de Tierras de 2023, por la Asamblea Nacional.
88. Expusieron que en Vietnam los precios se regulan a partir de la Ley de Precios N.º 16/2023/QH15 de 2023, en adelante Ley de Precios. Mencionaron que dicho país cuenta con un sistema de estabilización de precios para los casos en donde se ven afectados negativamente por acontecimientos inusuales como desastres naturales.
89. Señalaron que los precios de la electricidad, según el artículo 5 de la Ley de Precios, se ajustan al mecanismo de mercado regulado por el Estado, adecuándose al nivel competitivo de electricidad. En febrero de 2022, el Ministerio de Industria y Comercio aumentó los precios medios al por menor, es decir, el precio promedio aumentó respecto del periodo anterior, debido a la crisis energética, tensiones geopolíticas, fluctuaciones cambiarias, presiones inflacionarias y al aumento de costos de producción.
90. Mencionaron que el artículo 8 de la Ley de Precios establece que "Los proveedores de bienes y servicios pueden: 1. Determinar y ajustar los precios de los bienes y servicios que producen y comercializan, con excepción de los bienes y servicios específicamente establecidos por el Estado". Indicaron que en el anexo 2 de esta Ley de Precios, los productos siderúrgicos no figuran en la lista de bienes y servicios cuyo precio es fijado por el Estado. El Estado no tiene ninguna normativa que establezca precios máximos o mínimos para los productos siderúrgicos, en particular el acero plano recubierto.
91. Respecto de los precios de la gasolina y el petróleo, señalaron que, de acuerdo con la Resolución N.º 16/2021/QH15, modificado por el Decreto Nº 95/2021/ND-CP, no existen cuotas, controles de precios, objetivos de producción obligatorios ni instrucciones administrativas a las empresas, limitándose a orientar políticas en infraestructura, bienestar social y transición ecológica. Al respecto, presentaron la Ley de Precios, la cual establece los derechos y obligaciones de los organismos, organizaciones, particulares y consumidores en materia de precios y valoración; gestión y regulación de precios por el Estado, así como el Decreto Nº 95/2021/ND-CP, referente a las condiciones para el comercio del petróleo.
92. Señalaron que de acuerdo con el artículo 5, apartado 12 de la Ley de Electricidad N.º 61/2024/QH15, "El precio de venta de la electricidad se ajustará al mecanismo de mercado regulado por el Estado, de manera adecuada al nivel del mercado competitivo de la electricidad". Al respecto, presentaron la Ley de Electricidad N.º 61/2024/QH15, que destaca, entre otras actividades, la planificación del desarrollo eléctrico y la inversión en la construcción de proyectos eléctricos; desarrollo de la energía renovable y la nueva energía; licencias de electricidad; mercado competitivo de la electricidad, actividades de comercialización de electricidad; y despacho y operación del sistema eléctrico nacional.
93. Argumentaron que los productores de acero son libres de decidir la categoría y cantidad de productos que fabrican y la obtención de materias primas, sin controles de precios ni restricciones cuantitativas. Las decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos se desarrollan en el marco de libre mercado, considerando la transición a una economía mixta de orientación socialista desde las reformas Doi Moi de 1986. Los precios están determinados principalmente por la oferta y la demanda, ajustándose según la competencia y factores como la demanda internacional, la disponibilidad local y la reducción de aranceles para mejorar la competitividad en sectores como electrónica, textiles y productos agrícolas.
94. Mencionaron que el sector privado domina la industria siderúrgica vietnamita sin control gubernamental. En 2023, la inversión estatal representó una pequeña proporción y la mayoría de los productos de acero fueron fabricados por empresas privadas y extranjeras. Aportaron la página de Internet oficial de la Asociación del Acero de Vietnam, en adelante VSA, por las siglas en inglés de Vietnam Steel Association https://vimf.vn/vietnam-steel-association-vsa/. Sin embargo, la Secretaría no encontró referencia alguna de dicha afirmación.
95. Puntualizaron que el sector siderúrgico incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un entorno competitivo. Los precios del acero están influenciados por el mercado mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte. Agregaron que Vietnam importa mineral de hierro, carbón de coque y chatarra, principalmente de Australia, Brasil, Rusia, Japón y los Estados Unidos. Empresas como Hoa Phat, invierten en hornos de arco eléctrico y reciclaje para reducir costos. Los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente.
96. Hoa Phat señaló que en la industria de bobinas laminadas en caliente, la cual es la principal materia prima para la fabricación de aceros planos recubiertos, hay dos fabricantes, Hoa Phat Dung Quat Steel JSC, en adelante Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa, ambas, empresas privadas, sin conexión ni control con el Gobierno.
97. Indicaron que el Gobierno de Vietnam identifica sistemáticamente al sector privado como una importante fuerza motriz de la economía nacional. Manifestaron que así se establece en la Resolución N.º 10-NQ/TW de 2017, donde se reconoce al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una economía de mercado orientada al socialismo. Lo anterior, se reafirmó en la Resolución N.º 68/NQ-TW del 4 de mayo de 2025.
98. Detallaron que la industria siderúrgica depende básicamente de materias primas importadas, como mineral de hierro, chatarra de acero, carbón coquizable, y electrodos de grafito. Así, cuando los precios de los insumos fluctúan, el precio de los productos siderúrgicos acabados también debe ajustarse en función del mercado mundial. Aportaron el artículo "El Politburó emitió una Resolución sobre orientaciones estratégicas para la geología, los minerales y la industria minera hasta 2030, con visión hasta 2045" publicado por el Ministerio de Industria y Comercio el 21 de marzo de 2022, en la página de Internet https://moit.gov.vn/bao-ve-nen-tang-tu-tuong-cua-dang/bo-chinh-tri-ban-hanh-nghi-quyet-ve-dinh-huong-chien-luoc-dia-chat-khoang-san-va-cong-nghiep-khai-khoang-den-nam-2030-ta.html, donde se observa que Vietnam propone desarrollar de forma sostenible su geología, minería e industria extractiva hasta 2030, con visión al 2045, con mapas geológicos completos, uso de tecnologías modernas, mejor regulación, protección ambiental, y fortalecimiento institucional.
99. En este sentido, la mayoría de los productores vietnamitas de aceros planos recubiertos no son empresas integradas verticalmente y, por lo tanto, no adquieren minerales en bruto para la producción de acero. En virtud de que la mayoría de los productores de aceros planos recubiertos compran bobinas laminadas en caliente en lugar de minerales en bruto, cualquier impacto potencial de los aranceles de exportación de Vietnam sobre el mineral de hierro, el níquel, el mineral de zinc o el carbón en los aceros planos recubiertos es remoto, especialmente si el productor importa bobinas laminadas en caliente para producir aceros planos recubiertos. Por lo tanto, la existencia de aranceles a la exportación de minerales relacionados con la producción de acero no distorsiona su estructura de costos ni su comportamiento competitivo. Al respecto, citaron el punto 93, literal f romanita i), de la Resolución Final de la investigación antidumping.
iv Que se permita la inversión extranjera y las coinversiones con empresas extranjeras
100. Señalaron que el Gobierno de Vietnam no limita la inversión extranjera directa y que existen empresas conjuntas entre empresas vietnamitas y extranjeras, las cuales atraen este tipo de inversión. Asimismo, indicaron que existe propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con nuevas leyes que facilitan la inversión extranjera directa y reducen la burocracia, por lo que no hay restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que muestra un marco abierto y favorable alineado con el libre mercado.
101. Mencionaron que el Gobierno vietnamita ha promulgado recientemente numerosas leyes para garantizar una recepción y protección adecuadas de la inversión extranjera directa. En particular, la Ley de Inversiones N.º 61/2020/QH14 de 2020, en adelante Ley de Inversiones, la Ley de Empresas N.º 59/2020/QH14 de 2020 y la Ley de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas N.º 64/2020/QH14 de 2020 en adelante LIAPP. Aportaron las leyes anteriormente mencionadas en este punto.
102. Argumentaron que Vietnam mantiene un régimen abierto y amigable, sin diferencias de trato entre inversores extranjeros y nacionales, quienes pueden invertir y establecer empresas conjuntas, en virtud de la Ley de Inversiones y los Acuerdos de Libre Comercio.
103. Indicaron que la Ley de Inversiones y la LIAPP fomentan la inversión extranjera en grandes proyectos de infraestructura, reducen la carga que supone para el Gobierno financiar dichos proyectos y aumentan los vínculos entre los inversores extranjeros y el sector privado vietnamita.
104. China Steel, señaló que la Resolución de Inicio afirma que las empresas estatales, en adelante SOE´s, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises, están aisladas de la competencia de la inversión extranjera directa, lo que ignora las amplias reformas de Vietnam, incluida una fuerte reducción del número de SOE´s mediante la privatización, normas de gobernanza más estrictas para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, y medidas activas para garantizar la igualdad de condiciones para todos los participantes en el mercado, incluidos inversores extranjeros. Al respecto, proporcionó el documento "Reforma de las empresas estatales en Vietnam: avances y retos", documento de trabajo n.º 1071 del 2021 del Instituto del Banco Asiático de Desarrollo, en adelante ADBI, por las siglas en inglés de Asian Development Bank Institute, disponible en la página de Internet https://www.adb.org/sites/default/files/publication/562061/adbi-wp1071.pdf, el cual analiza las reformas de las empresas estatales en Vietnam, su progreso, desafíos y las transformaciones estructurales que han enfrentado.
105. Asimismo, China Steel indicó que la Ley de Inversiones establece procedimientos y criterios claros para la aprobación de inversiones, así como que las recientes modificaciones tratan de racionalizar el proceso, reducir la burocracia y aumentar la transparencia. Además, la ley elimina el requisito de la aprobación del Primer Ministro para muchos proyectos, excepto los de gran envergadura o importancia estratégica, lo que reduce aún más la discrecionalidad política y aumenta la seguridad jurídica para los inversores. Al respecto, aportó el artículo "Cambios legislativos para hacer a Vietnam más atractivo para los inversores extranjeros", publicado por la Cámara de Industria y Comercio de Vietnam el 6 de marzo de 2019, en la página de Internet https://wtocenter.vn/tin-tuc/13529-law-changes-to-make-vietnam-more-appealing-to-foreign-investors, que describe las reformas en la legislación de inversión del país las cuales buscan mejorar el entorno para la inversión extranjera.
106. Manifestaron que Vietnam exime a los inversores extranjeros del pago de derechos de importación sobre los bienes importados para su propio uso, que no pueden adquirir en el país, como maquinaria, vehículos, componentes y piezas de repuesto para maquinaria y equipo.
107. Señalaron que la inversión extranjera directa presentó un crecimiento en las últimas décadas, consolidándose como un destino atractivo para los inversores internacionales.
108. Manifestaron que la Ley de Inversiones de 2020 establece determinadas "líneas de negocio prohibidas" y "líneas de negocio condicionadas" sujetas a restricciones, por lo que se llevaron a cabo reformas para liberalizar aún más la inversión en varias líneas de negocio condicionadas. El Gobierno vietnamita elimina los subsectores bajo condiciones con cada modificación de la Ley de Inversiones. Según lo argumentado por la Embajada de Vietnam, la Ley de Inversiones de 2020 eliminó 43 subsectores bajo condiciones de la versión de 2016, que a su vez tenía 30 subsectores con condiciones menos que la versión de 2014.
109. Indicaron que el Gobierno de Vietnam redujo de manera progresiva los subsectores sujetos a inversión condicional en cada actualización de la Ley de Inversiones, y manifestaron que, conforme a la Resolución 31/NQ-CP de 2023, se instruyó a los Ministerios y Gobiernos locales a continuar disminuyendo dichas actividades, con el fin de fortalecer el entorno de inversión. Asimismo, señalaron que, de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2020), en adelante OCDE, Vietnam mantuvo un nivel de apertura superior al de otras economías. Al respecto, aportaron la Resolución 31/NQ-CP del 7 de marzo de 2023, que tiene por objetivo establecer una serie de medidas urgentes para enfrentar dificultades económicas, estimular la recuperación económica, y facilitar el funcionamiento de los mercados.
110. Expusieron que la Resolución 68/NQ-CP de 2020 estableció como objetivo reducir y simplificar al menos el 20% de las regulaciones comerciales vigentes, lo que derivó en un marco jurídico más eficiente y favorable a la inversión extranjera. Asimismo, manifestaron que las reformas regulatorias, aunado a la participación de Vietnam en acuerdos de libre comercio, impulsan el desarrollo de cadenas de suministro modernas y la expansión del comercio electrónico. Por otro lado, indicaron que la Ley de Inversiones y la LIAPP fomentan la participación extranjera en proyectos de infraestructura de gran escala, reduciendo la carga financiera para el Estado. Al respecto, presentaron el artículo "La Resolución 68 promueve una nueva reforma en la regulación empresarial" del 30 de septiembre de 2020, publicado en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/resolution-68-promotes-new-reform-on-business-regulations-post190122.vnp, en referencia a una reforma para reducir al menos 20% de las normas y costos de cumplimiento, simplificación de trámites y digitalización de procesos, fortaleciendo así la competitividad empresarial en el periodo 2020-2025.
111. Mencionaron que el Índice de Competitividad Provincial de abril de 2023, refleja mejoras en gobernanza económica, calidad de infraestructura y disminución de corrupción. Al respecto, aportaron el artículo "Anuncian el Índice de Competitividad Provincial (PCI) para 2023", publicado por Vietnamplus el 9 de mayo de 2024, en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/provincial-competitiveness-index-pci-for-2023-announced-post285750.vnp, en el cual, se destacan los avances en gobernanza y sostenibilidad, aunque señalan que persisten retos como acceso a la tierra.
112. Señalaron que estos esfuerzos se traducen en mejoras verificables en la competitividad provincial, la gobernanza económica y la infraestructura, así como en una disminución de la corrupción. Asimismo, manifestaron que Vietnam flexibiliza las restricciones a la inversión extranjera al eliminar límites de propiedad en sectores como valores, seguros, gestión de fondos, servicios fiscales y agencias aduanales.
113. Mencionaron que Vietnam fortalece la atracción de inversión extranjera directa gracias a su participación en acuerdos y organismos comerciales internacionales, que mejoran el acceso a mercados y promueven reformas pro inversionistas. Señalaron que el Acuerdo Comercial Bilateral con los Estados Unidos, obliga a Vietnam a aplicar normas internacionales de trato, especialmente en casos de expropiación, garantizando no discriminación, procesos adecuados e indemnización justa. Su pertenencia al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), facilita el comercio regional mediante diálogo y coordinación entre economías. Como Miembro de la OMC y del Acuerdo de Facilitación del Comercio, Vietnam amplía los límites de capital extranjero y evita discriminar entre bienes nacionales e importados.
v Que la industria posee exclusivamente un solo juego de libros de registro contables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados
114. Señalaron que el sistema tributario se ajusta a las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas y las empresas mantienen un único conjunto de libros de registro contable utilizado tanto con fines financieros como fiscales. Vietnam desarrolla un sistema tributario moderno, con reglamentaciones de contabilidad fiscal que se ajustan plenamente a normas internacionalmente reconocidas, tales como:
a.     Principio de un conjunto unificado de libros de contabilidad: las empresas mantienen un sistema de contabilidad único y coherente, que sirve para informes financieros y declaración de impuestos, minimizando discrepancias.
b.    Compatibilidad con normas internacionales: la normativa sobre reconocimiento de ingresos y gastos está en línea con prácticas internacionales y los métodos de cálculo de impuestos son transparentes y conciliables con los estados financieros.
115. Aportaron un artículo titulado "VAS vs. NIIF: Transición a la norma contable", publicado por Vietnam Briefing en la página de Internet https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-accounting/accounting-standards-vas-ifrs, respecto de que Vietnam adoptará las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards, para 2025, reemplazando las Normas de Contabilidad Vietnamitas, en adelante VAS, por las siglas en inglés de Vietnamese Accounting Standards.
116. China Steel mencionó, particularmente en este criterio, que las VAS son un marco integral emitido por el Gobierno y basado en los principios contables internacionales; constan de 26 normas elaboradas y publicadas por el Ministerio de Finanzas, cuidadosamente adaptadas de las Normas Internacionales de Contabilidad, en adelante IAS, por las siglas en inglés de International Accounting Standards y las IFRS para adaptarse al entorno jurídico y económico de Vietnam. Al respecto, aportó un artículo de la consultora KMC Consulting Company Limited, en adelante KMC, titulado "Una visión general completa y detallada de las normas contables vietnamitas" de 2025, disponible en la página de Internet https://kmc.vn/news/kmcs-perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of-vietnamese-accounting-standards/, donde se resume de manera general el sistema contable en Vietnam, las normas locales conocidas como VAS.
117. Indicaron que los sistemas de contabilidad de las empresas exportadoras son plenamente compatibles con prácticas internacionales y normas de economías de mercado, reconocidas por la autoridad investigadora mexicana, y que los estados financieros son altamente confiables por los rigurosos procedimientos de auditoría de firmas internacionales y nacionales. Asimismo, señalaron que desde el Doi Moi y tras su adhesión a la OMC, Vietnam ha modernizado su sistema de contabilidad conforme a la Ley de Contabilidad N.º 88/2015/QH13 y a las Normas de Contabilidad basadas en las IAS, requiriendo registros en vietnamita, uso de dong, partida doble y estados financieros anuales.
118. Mencionaron que la Circular 200/2014/TT-BTC, establece las Directrices de Política Contable para las Empresas, criterios para la auditoría de estados financieros que utilizan moneda extranjera como unidad de cuenta, políticas contables aplicables, un plan de cuentas y sus normas y métodos contables, comprobantes y libros contables y cuestionarios, entre otras directrices. Manifestaron que, contrario a lo que alega la rama de producción nacional, las directrices se actualizan y son compatibles con la práctica internacional.
119. Señalaron que Vietnam elabora sus VAS, basadas inicialmente en las IFRS, y las empresas deben llevar los registros contables en vietnamita, utilizar el dong como unidad de cuenta, aplicar contabilidad por partida doble, y preparar estados financieros anuales, que incluyen el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo y las notas explicativas. Para sustentar su argumento, aportaron la Circular 200/2014/TT-BTC, que establece las políticas contables que deben seguir las empresas en todos los sectores económicos en Vietnam.
120. Argumentaron que, en la industria siderúrgica, el sistema contable debe considerar costos de producción, inventarios, depreciación y digitalización mediante un sistema ERP, por las siglas en inglés de Enterprise Resource Planning. A modo de ejemplo, señalaron a la empresa Hoa Phat, la cual registra costos por tonelada, distingue costos variables y fijos, utiliza un sistema ERP para inventarios en tiempo real y ajusta sus estados financieros a las IFRS.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
121. Derivado del análisis de este criterio, la Secretaría requirió a las empresas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong que presentaran los elementos para acreditar que la depreciación de los activos fijos no afecta la situación financiera de las empresas productoras de aceros planos recubiertos; que en Vietnam las empresas aplican mayoritariamente el método de depreciación lineal conforme a las IFRS con vidas útiles estimadas entre 10 y 20 años para activos como hornos y trenes de laminación; que los bancos comerciales no estatales no están bajo control gubernamental y, además, que las deudas incobrables no distorsionan las finanzas de los fabricantes de aceros planos recubiertos.
122. Manifestaron que en Vietnam, existen bancos comerciales no estatales donde no hay control gubernamental, lo que garantiza la competencia y no limita el funcionamiento del sistema financiero. Indicaron que hay avances en rentabilidad y liquidez, y las decisiones sobre precios, costos e insumos en la industria siderúrgica, responden a las señales del mercado, con acceso a materias primas a precios competitivos.
123. Hoa Phat expuso que tiene préstamos de bancos estatales y no estatales -incluidos bancos extranjeros- y en el caso de los préstamos a corto plazo, los tipos de interés entre los bancos estatales y los no estatales no difieren significativamente, es decir, no hay apoyo que afecte las tasas de interés y los costos.
124. En el desarrollo de este criterio, Hoa Phat describió detalladamente lo siguiente:
a.     Sus canales de distribución a clientes relacionados y no relacionados.
b.    Negociación y política de los precios con clientes vinculados y no relacionadas con tamaños de pedidos, plazos de pago, envío de la mercancía, transporte, facturación y liberación de cargas.
125. China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong manifestaron que la depreciación de activos para efectos fiscales está regulada por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades. Los activos tangibles e intangibles, incluidos los bienes inmuebles, maquinaria y ciertos intangibles como el fondo de comercio, son deducibles mediante depreciación o amortización. El método más común distribuye el costo del activo -menos el valor residual- a lo largo de su vida útil, con posibilidad de depreciación acelerada en casos como activos tecnológicos de reemplazo frecuente. Al respecto, aportaron la página de Internet de la firma PricewaterhouseCoopers https://taxsummaries.pwc.com/quick-charts/corporate-income-tax-cit-rates, donde muestra la tasa estándar del Impuesto sobre la Renta Corporativa en Vietnam dependiendo del sector o tipo de empresa.
126. Señalaron que la ley fiscal estipula la vida útil mínima de los activos, y para los adquiridos después de 2016 pueden aplicarse las IFRS, que permiten flexibilidad en función de las ganancias esperadas. Asimismo, las normas fiscales de Vietnam sobre la depreciación son estrictas para garantizar que las deducciones reflejen el uso económico real de los activos.
127. Mencionaron que los pagos de compensación de deudas están regulados por la Ley de Comercio Nº 36/2005/QH11 de 2005 y el Código Civil N.º 91/2015/QH13 de 2015, incluyendo indemnización por pérdidas directas y reales, reclamación de intereses por retrasos en el pago, y la obligación de probar daños y mitigarlos. Aportaron las leyes mencionadas en este punto.
128. Indicaron que la depreciación de activos fijos es crítica en la industria siderúrgica por su intensidad de capital, que las deudas incobrables son un riesgo por la dependencia de contratos con empresas constructoras y fabricantes, y que su gestión implica provisiones que afectan los estados financieros. Asimismo, manifestaron que el trueque es extremadamente raro en la economía actual de Vietnam, donde las regulaciones fiscales requieren transacciones monetarias para la mayoría de las operaciones comerciales.
2. Determinación
129. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, y Nam Kim, así como de las manifestaciones realizadas por la empresa Ton Dong en la presente etapa, para determinar si existen elementos suficientes que permitan identificar que Vietnam se comporta como una economía de mercado para efectos del análisis de valor normal.
130. Es importante destacar que, tal como la Secretaría lo señaló en la Resolución de Inicio, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho párrafo, en el que se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
131. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
132. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente analizar la información y pruebas presentadas por la Embajada de Vietnam y por las empresas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong para considerar a Vietnam como una economía de mercado en la manufactura, producción y venta de aceros planos recubiertos, identificando lo siguiente:
a.     Respecto del tipo de cambio, la información proporcionada se orientó en demostrar que el dong es convertible en los mercados internacionales. A partir de la información del SBV, identificaron que el tipo de cambio diario del dong se realiza sobre la base de tres factores: a) el promedio ponderado diario del tipo de cambio del dong frente al dólar del día anterior, b) una cesta de monedas de los principales socios comerciales y, c) consideraciones macroeconómicas.
Asimismo, señalaron que el SBV aplica un régimen de tipo de cambio flotante controlado, permitiendo que el dong fluctúe dentro de una banda limitada de ±5%, y sus intervenciones en el mercado de divisas son mínimas, limitadas a mantener la estabilidad ante presiones externas. Identificaron que las transacciones comerciales y de inversión no presentan obstáculos, con un tipo de cambio determinado por las condiciones de mercado y una intervención limitada del SBV en la estabilidad económica.
La Secretaría entiende por flotación libre del tipo de cambio, la determinada por la oferta y la demanda sin intervención sistemática del banco central, por lo que podría considerarse a la intervención activa de esta institución como un régimen gestionado, que difiere a lo planteado con las productoras exportadoras y la Embajada de Vietnam. A partir de la información de la página de Internet del SBV, destacó lo siguiente:
i.     En la sección de Tareas y Mandatos (Tasks and Mandates of SBV), información disponible en https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/w/sbv551628?p_l_back_url=%2Fvi%2Fweb%2Fsbv_portal%2Ftim-kiem%3Fq%3Dasks%2Band%2BMandates%2Bof%2BSBV&p_l_back_url_title=T%C3%ACm+ki%E1%BA%BFm, el SBV reporta que tiene funciones clave de gestión monetaria y operaciones de divisas, lo que permite observar que mantiene:
1.     Una intervención activa en los mercados de divisas.
2.     La utilización de las herramientas para implementar la política monetaria nacional, incluyendo refinanciamiento, tasas de interés, tipos de cambio, reservas regulatorias, operaciones de mercado abierto, emisión de letras del SBV y otras herramientas y medidas para implementar la política monetaria nacional.
3.     La realización de inventarios, levantamientos estadísticos, recolección y almacenamiento de información sobre las operaciones económicas, financieras, monetarias y bancarias internacionales y nacionales bajo la jurisdicción del SBV; analizar y hacer pronósticos sobre la situación monetaria y bancaria; publicar información sobre las operaciones monetarias y bancarias de acuerdo con las leyes aplicables.
4.     La gestión estatal en divisas, operaciones de cambio de divisas y comercio de oro; administrar las operaciones de cambio de divisas en transacciones corrientes, transacciones de capital y uso de divisas en el territorio de Vietnam; actividades comerciales, prestación de servicios de cambio de divisas y otras transacciones relacionadas con divisas; administrar las reservas de divisas del Estado de acuerdo con las leyes; anunciar los tipos de cambio; decidir sobre el régimen cambiario y el mecanismo para la gestión del tipo de cambio, entre otros.
ii.     Respecto del tipo de cambio, el SBV cuenta con la autoridad para decidir la política monetaria nacional, la Ley del Banco Estatal de 2010, específicamente en las herramientas para la implementación de la política monetaria nacional y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Banco Estatal, establece que el tipo de cambio del dong en su primer punto "se determina en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado regulado por el Estado", además que el Banco Estatal, en el segundo punto de dicho artículo "anuncia el tipo de cambio, decide el régimen cambiario y el mecanismo de gestión". Dicha Información también puede observarse en la página de Internet https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/th%E1%BA%A9m-quy%E1%BB%81n-quy%E1%BA%BFt-%C4%91%E1%BB%8Bnh-cstt-qu%E1%BB%91c-gia-v%C3%A0-c%C3%A1c-c%C3%B4ng-c%E1%BB%A5-th%E1%BB%B1c-hi%E1%BB%87n. Lo anterior, permite observar que, aunque formalmente no haya un tipo de cambio fijo en la práctica, el banco central guía el tipo de cambio y podría limitar su variación, por lo que implica que el SBV ejerce facultades directas para fijar, ajustar y administrar el tipo de cambio, lo que configura un régimen cambiario intervenido y sujeto a decisiones administrativas.
iii.    Aunado a lo anterior, el SBV amplió la banda de negociación diaria del dong frente al dólar de ±5%. Esa banda muestra que el tipo de cambio puede variar solo dentro de un rango permitido, lo cual es incompatible con una flotación absoluta y permite identificar una alteración artificial en la cotización del dong. Esa información coincide con la proporcionada por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim.
iv.    La Secretaría también se allegó el Informe al Congreso "Macroeconomic and Foreign Exchange Policies of Major Trading Partners of the United States", elaborado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos-Oficina de Asuntos Internacionales, en adelante el Departamento del Tesoro, el 5 de junio de 2025, disponible en la página de Internet https://home.treasury.gov/news/press-releases/sb0157, en la cual, el Departamento del Tesoro mantiene una lista de seguimiento de los principales socios comerciales, cuyas prácticas cambiarias y políticas macroeconómicas merecen atención, en la que se identificó a Vietnam a partir de tres criterios de evaluación: 1) intervención cambiaria; 2) cuenta corriente, y 3) comercio bilateral.
En ese mismo documento, para el caso de Vietnam señala que dicho país no publica datos sobre la intervención cambiaria y que sus autoridades publicaron al Departamento del Tesoro que las ventas netas de divisas en los cuatro trimestres hasta diciembre de 2024 ascendieron al 1.9% del Producto Interno Bruto, en adelante PIB. Dichas operaciones de divisas de Vietnam en 2024, se produjeron en un contexto de depreciación sobre el dong, reflejada por la evaluación macroeconómica estadounidense y mundial, y la postura acomodaticia del SBV. En cambio, con respecto de la postura vietnamita de compras unilaterales de divisas que prevaleció entre 2016 y 2021, la intervención cambiaria desde 2022 ha tenido como objetivo general apoyar al dong.
Finalmente, hace observaciones al futuro de Vietnam, precisando que el SBV debería seguir modernizando su marco de política monetaria y desarrollando su sector bancario nacional para avanzar hacia un régimen de metas de inflación basado en las tasas de interés y una mayor flexibilidad cambiaria, lo que reduciría significativamente la necesidad de intervención cambiaria.
v.     La Secretaría considera que en la información disponible en la presente etapa del procedimiento, no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, ya que tanto fuentes gubernamentales como externas señalan la presencia, manejo y control estatal sistémico en el tipo de cambio del dong. En consecuencia, el tipo de cambio en Vietnam no refleja condiciones normales de competencia ni señales de mercado, sino un valor influido y controlado por la autoridad monetaria. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 172 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
b.    En cuanto a los salarios establecidos mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, a partir de la información proporcionada por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong, se orientó a probar que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado; la existencia y protección de los derechos laborales, la existencia de la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores a partir de la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere el Código Laboral de 2019; la promoción de afiliación a sindicatos, negociaciones colectivas y prestaciones sociales, así como la participación de Vietnam como Miembro de la OIT y la ratificación de 25 convenios, incluidos nueve fundamentales, reforzando la libertad sindical y la negociación colectivas.
Sin embargo, la Secretaría considera que, de conformidad con la carta de la Alliance of American Manufacturing-NME Concurrence Letter FINAL del 22 de diciembre de 2023, disponible en la página de Internet https://www.regulations.gov/comment/ITA-2023-0010-0052, así como el documento Department of Commerce Final Decision in Review of the Non-Market Economy Status of Vietnam, publicado en la página de Internet de la International Trade Administration en agosto de 2024, en Vietnam los salarios no se determinan mediante una libre negociación entre los trabajadores y los patrones. Los trabajadores carecen de los derechos fundamentales a organizarse, negociar y hacer huelga. En estos documentos se señala que las reformas que Vietnam afirma estar implementando no se realizan, o no son suficientes para que este país haga la transición a un mercado laboral libre. Particularmente, en la carta de la Alliance of American Manufacturing-NME Concurrence Letter FINAL, se reporta que, "El Departamento no debe confundir los compromisos asumidos por el Gobierno con la realidad de su opresión de los derechos laborales básicos y los salarios suprimidos".
Asimismo, la Secretaría analizó el artículo aportado por la Solicitante "Vietnam: Afirmaciones falsas sobre los derechos laborales. Hanoi insiste en que los trabajadores pueden organizarse en busca de preferencias comerciales con EE. UU.", publicado por Human Rights Watch el 8 mayo de 2024, en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights., en el cual se señala lo siguiente:
i.     De acuerdo con la Ley de Sindicatos y la práctica, Vietnam no permite que sindicatos independientes representen a los trabajadores.
ii.     El capítulo 13 del Código Laboral vietnamita de 2021 contempla las "organizaciones de trabajadores a nivel de empresa", y su Ley de Sindicatos contempla tanto los "sindicatos" como las "organizaciones representativas de los trabajadores", término que aparece en ambos documentos.
iii.    La Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite los "sindicatos controlados por el Gobierno. El Código Laboral aún exige la promulgación de un reglamento de aplicación para su entrada en vigor. Además, en Vietnam no existen organizaciones representativas de los trabajadores a nivel de empresa.
iv.    El Gobierno vietnamita sigue llamando a la Confederación General del Trabajo de Vietnam, en adelante VGCL, liderada por el Gobierno, una "confederación laboral" de "federaciones laborales" a nivel de empresa. Sin embargo, la VGCL está dirigida por personas designadas por el Gobierno vietnamita. Los "sindicatos" y "federaciones" que existen bajo la VGCL están casi todos dirigidos por personas designadas por la gerencia a nivel de empresa.
v.     Los trabajadores o líderes sindicales no eligen líderes o representantes que puedan negociar para fijar los salarios en su nombre. En la medida en que la VGCL negocia con la gerencia o a nivel estatal, lo hace en interés del Gobierno y del Partido Comunista de Vietnam, y no en nombre de los trabajadores ni en calidad de representante.
vi.    La directiva de la VGCL hace referencia a órdenes que prohíben la operación de sindicatos independientes y establece que todos los sindicatos deben estar afiliados al Gobierno y al Partido Comunista de Vietnam.
vii.   La VGCL instruye al Gobierno a tomar una iniciativa activa en el desarrollo piloto de organizaciones laborales y en la implementación de normas laborales para garantizar el liderazgo continuo del Partido, el liderazgo de las células del partido y la gestión gubernamental a todos los niveles.
Es importante señalar que la Human Rights Watch no se pronuncia sobre la situación económica de Vietnam, pero señala que la reclasificación depende legalmente de la protección de los derechos laborales básicos y de la política declarada de los Estados Unidos sobre la promoción de estos derechos.
Aunado a lo anterior, y respecto del punto 82 de la presente Resolución, el derecho legal de afiliarse a sindicatos y la estructura de los sindicatos se encuentra normativamente sujeta a directrices estatales y partidistas. El artículo 7 de la Ley de Sindicatos establece que las organizaciones sindicales se constituyen y operan conforme al principio del centralismo democrático y en observancia de las líneas y directrices del Partido Comunista de Vietnam, así como de las políticas y leyes del Estado, lo cual denota la ausencia de plena autonomía organizativa. A su vez, el artículo 11 de la Ley de Sindicatos, dispone que la VGCL constituye la única organización nacional habilitada para representar a los empleados en las relaciones laborales y ejercer funciones de supervisión frente a empleadores y autoridades competentes. Finalmente, el artículo 18 de la Ley de Sindicatos asigna al sindicato tareas de difusión y educación sobre las políticas y directrices del Partido y del Estado, lo cual confirma su carácter instrumental dentro de la estructura institucional vigente. Este marco legal revela que la representación de los trabajadores se encuentra centralizada y subordinada a directrices estatales, lo que restringe la libertad real de los trabajadores para negociar condiciones salariales de manera independiente.
Del mismo modo, el Código de Trabajo establece en su artículo 207 que los trabajadores que no participen en la huelga, pero deban suspender actividades, tienen derecho a la indemnización prevista en el artículo 99 del Código del Trabajo, mientras que los trabajadores que participen en la huelga no percibirán salarios ni prestaciones legales. A su vez, el artículo 210 del Código del Trabajo establece que el presidente del Comité Popular de la provincia puede decidir el aplazamiento o la cancelación de una huelga cuando se considere que esta amenaza con causar daños graves a la economía nacional, al interés público, a la seguridad nacional, la defensa, la salud o el orden público, y que el Gobierno puede disponer igualmente sobre el aplazamiento o cancelación y sobre la liquidación de los derechos de los trabajadores. Estas disposiciones muestran que el tratamiento salarial y el ejercicio de la huelga están sujetos a reglas y decisiones por parte del Gobierno.
Con base en lo anterior, la Secretaría considera que, en la información disponible en la presente etapa del procedimiento, no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y en cambio, existe información relacionada con las restricciones legales y prácticas por la falta de sindicatos independientes reconocidos, la existencia de control de la VGCL y limitaciones para que los trabajadores puedan negociar su salario libremente.
Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 173 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
c.     Respecto de que los precios, costos y abastecimiento de los insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, la Secretaría observó que las productoras exportadoras y la Embajada de Vietnam presentaron información para señalar que el comportamiento de los costos y los precios de los insumos se determinan en respuesta al mercado y sin interferencias del Estado, destacando temas de privatización de las empresas y bancos comerciales, participación de capital privado, así como información relacionada con la determinación de los precios en la economía de Vietnam y algunas restricciones de conformidad con la Ley de Precios de 2023, en temas como la gasolina, la electricidad, entre otros.
Específicamente para la industria siderúrgica, señalaron que: 1) no existe un control gubernamental, sino una inversión estatal en pequeña proporción y la mayoría de los productos los fabrican empresas privadas y extranjeras; 2) incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un entorno competitivo; 3) los precios están influenciados por el mercado mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte; 4) importa mineral de hierro, carbón de coque y chatarra; 5) los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente.
Explicaron que en Vietnam hay dos fabricantes -Hoa Phat Dung Quat y Formosa- sin conexión ni control con el Gobierno, e identificaron al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una economía orientada al socialismo.
Conforme a lo anterior, y respecto del punto 85 de la presente Resolución, argumentaron que las decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos en la industria siderúrgica vietnamita se adoptan libremente por las empresas privadas y en respuesta a las señales de mercado.
La Secretaría analizó las pruebas aportadas por la Embajada de Vietnam y las productoras exportadoras. En cuanto al artículo referido en el punto 98 de la presente Resolución, la Secretaría observó que se cita la Resolución N.º 10-NQ/TW, en la cual se establecen cuatro perspectivas de desarrollo y, en una de ellas, se señala que los recursos geológicos y minerales, esenciales para la producción de acero, son recursos importantes para el desarrollo socioeconómico del país y reservas nacionales a largo plazo que deben ser planificadas, investigadas y exploradas completamente; administrados de manera central y uniforme; y explotados y utilizados de manera sostenible, racional, económica y eficaz; lo que evidencia algo que podría considerarse como un control estatal centralizado sobre materias primas estratégicas.
Lo anterior se complementa con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Precios, que establece que ciertos bienes y servicios esenciales, con gran influencia en el desarrollo socioeconómico, están sujetos a estabilización de precios, permitiendo así que el Estado influya directamente en los costos de insumos críticos y, por ende, en las decisiones de producción y precios de las empresas privadas.
Respecto del punto 94 de la presente Resolución, en cuanto a que el sector privado domina la industria siderúrgica, que la inversión estatal representó una pequeña proporción y que la mayoría de los productos de acero son fabricados por empresas privadas y extranjeras, la Secretaría se allegó el documento Comments in Response to Commerce's Initiation of a Changed-Circumstances Review to Assess the Government of Vietnam's, del United States Department of Commerce - International Trade Administration (ITA), del 21 de diciembre de 2023, disponible en la página de Internet https://downloads.regulations.gov/ITA-2023-0010-0061/attachment_1.pdf el cual muestra que, aunque la industria siderúrgica vietnamita cuenta con empresas privadas consolidadas, el Gobierno de Vietnam sigue ejerciendo una intervención significativa en el sector. En particular, la firma acerera Vietnam Steel Corporation JSC, en adelante Vietnam Steel, principal productor de acero del país, es una empresa estatal con una participación del 94% propiedad de la Corporación Estatal de Capital e Inversión, lo que le permite mantener altos volúmenes de producción y ventas incluso frente a pérdidas financieras sustanciales. Asimismo, la VSA ha solicitado al Gobierno medidas para regular la inversión extranjera y proteger la industria local. En el documento referido, la OCDE destaca que las empresas estatales representan casi un tercio del PIB y están estrechamente alineadas con la política pública del Gobierno.
La Secretaría considera que tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam, no presentaron información y pruebas documentales suficientes en las cuales se pudieran observar comportamientos de mercado en las etapas de producción y venta del producto objeto de revisión, así como en las materias primas y otros componentes directos en la fabricación de aceros planos recubiertos. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 174 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
d.    Para el criterio que se relaciona con las inversiones y coinversiones con firmas extranjeras, la Secretaría observó que tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam proporcionaron información y soporte documental para demostrar que existe un marco favorable y alineado al libre mercado en el tema de las inversiones a través de la propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con leyes que facilitan la inversión extranjera directa, reducen la burocracia y las restricciones.
Si bien, se observa la presencia de inversiones extranjeras en el mercado de Vietnam, el análisis realizado por la Secretaría en el punto 177 de la Resolución de Inicio y la información aportada en la etapa preliminar, destacan las situaciones identificadas en la economía vietnamita en las que se puede observar el control estatal, idea que se contrapone a la realización de inversión y coinversiones en una economía libre y de mercado, tales como:
i.     Respecto del marco legal en el que se desarrolla la economía vietnamita, a partir del Clima de inversión de 2022, publicado por World Trade Press, actualizada en octubre de 2022, disponible en la página de Internet https://www.worldtraderef.com/vietnam/investment-climate/investment-climate-2022.html, cuyos datos tienen como base las Declaraciones sobre el clima de inversión de 2022 por la Oficina de Asuntos Económicos y Comerciales del Departamento de Estado de los Estados Unidos el 14 de julio de 2022, la Secretaría destaca lo siguiente:
1.     Vietnam tiene restricciones legales a la inversión extranjera directa, que incluyen los límites de propiedad extranjera, en adelante FOL, por las siglas en inglés de Foreign Ownership Limits, o requisitos para asociaciones conjuntas, proyectos en banca, servicios de infraestructura de red, servicios de telecomunicaciones no relacionados con infraestructura, transporte, energía y defensa. El Decreto 31/2021/ND-CP, del 26 de marzo de 2021, establece una lista de 25 sectores de actividad en los que la inversión extranjera está prohibida y otros 59 sectores sujetos a requisitos de acceso al mercado. Por ley, el Primer Ministro puede renunciar a estos FOL caso por caso. Sin embargo, aun cuando en la práctica el Gobierno elimina o suaviza los FOL para todo el sector industrial, y no para una inversión específica, continúa manteniendo restricciones a la inversión extranjera directa en determinados sectores, como el minero.
2.     Todos los proyectos de inversión extranjera directa requerían la aprobación del Comité Popular de la provincia en la que se ubicaría el proyecto. Por ley, los proyectos de inversión extranjera directa a gran escala también deben obtener la aprobación de la Asamblea Nacional antes de que pueda proceder la inversión. El proceso de aprobación del Ministerio de Planeación e Inversión, en adelante MPI, incluye una evaluación del estado legal y la solidez financiera del inversionista; la compatibilidad del proyecto con los objetivos a largo y corto plazo del Gobierno para el desarrollo económico y los ingresos del Gobierno; la experiencia tecnológica del inversor; protección del medio ambiente; y planes para el uso de la tierra y la compensación por desmonte, si corresponde.
3.     El Gobierno puede detener ciertas inversiones extranjeras si considera que la inversión es perjudicial para la seguridad nacional de Vietnam.
4.     Del mismo modo, respecto del señalamiento de la empresa China Steel sobre las amplias reformas de Vietnam, incluida una fuerte reducción del número de SOE´s mediante la privatización, tal como se indica en el punto 104 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el documento "Reforma de las empresas estatales en Vietnam: avances y retos" del ADBI, proporcionado por China Steel, disponible en la página de Internet https://www.adb.org/sites/default/files/publication/562061/adbi-wp1071.pdf, observó que el documento muestra que la reforma de las SOE´s aún se considera un área delicada y deficiente, por lo que requiere un gran esfuerzo gubernamental. La propiedad estatal aún está presente en diversos sectores en los que no necesariamente mantiene una posición dominante. El proceso de reforma de las SOE´s en Vietnam se encuentra en dificultades, ya que el limitado número de SOE´s recientemente privatizadas con un retorno de la desinversión estatal es insignificante en comparación con lo previsto. La dificultad del proceso de valoración, con solo una pequeña parte de la implementación de auditorías, y la falta de transparencia informativa sobre el rendimiento de las SOE´s reducen la confianza y el atractivo de las ofertas publica para los inversores estratégicos.
5.     En el punto 105 de la presente Resolución se indica que la Ley de Inversiones establece procedimientos y criterios claros para la aprobación de las inversiones, y las recientes modificaciones han tratado de racionalizar el proceso, reducir la burocracia y aumentar la transparencia. Al respecto, la Secretaría observó que, en el artículo aportado por la empresa China Steel, referido en el punto 105 de la presente Resolución, se menciona que la Ley de Inversiones aún no aclara el término "inversionista extranjero". En particular, el artículo 23 de la Ley de Inversiones no especifica cuánto capital se necesita para ser considerado inversionista extranjero, lo que genera confusión tanto para los inversionistas como para las agencias que otorgan licencias. Esta falta de claridad genera una competencia desleal entre los inversionistas, mientras que, en virtud de los compromisos de la OMC, Vietnam aún no se ha abierto a las empresas con inversión extranjera.
ii.     La Secretaría identificó que la inversión extranjera directa y las coinversiones en la industria del acero no están incluidas en la lista de sectores prohibidos en la Ley de Inversiones. Sin embargo, las inversiones pueden estar sujetas a la participación obligatoria de socios locales, porcentajes máximos de capital extranjero, licencias especiales del Ministerio o de planificación, o bien, pueden tener efectos en su comportamiento económico debido a los incentivos a la inversión, ya que puede estar sujeta a los apéndices I y IV de la Ley de Inversiones si se relaciona con alguno de los sectores condicionados como la minería, energía, logística o seguridad ambiental.
iii.    Asimismo, la Secretaría considera que, aun cuando no están totalmente prohibidas la inversión extranjera directa y las coinversiones en la industria del acero -a la cual pertenece el producto objeto de revisión- siguen vigentes en la economía vietnamita. Del análisis integral se puede observar que, por un lado, la situación actual no corresponde al nivel de apertura que se esperaría en una economía que se rige por principios de mercado, destacando el papel y facultades del Gobierno para imponer restricciones al capital extranjero.
iv.    Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 177 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
e.     En cuanto a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registros confiables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad, tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam, proporcionaron información con el objetivo de demostrar que el sistema de contabilidad de las empresas es compatible con las prácticas internacionales y se ajustan a las normas de economía de mercado. Al respecto, la Secretaría profundizó en la información reportada en la página de Internet del Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-accounting/accounting-standards-vas-ifrs, en la cual se señala lo siguiente:
i.     Las VAS son regulaciones diseñadas para las empresas que operan en Vietnam y desarrolladas por el Ministerio de Finanzas, que se basan en reglas y proporcionan directrices detalladas sobre diversos tratamientos contables. Mientras que las IFRS son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y constituyen un lenguaje global, que se centra en un enfoque basado en principios, ofreciendo mayor flexibilidad y buscando un estándar en el reporte de la información financiera, facilitando la evaluación y comparación de la salud y el rendimiento financiero en diferentes mercados.
ii.     El Ministerio de Finanzas de Vietnam desempeñó un papel fundamental en la formulación de estas normas, garantizando que se ajustaran a las prácticas comerciales locales y a los requisitos de información financiera. Con el tiempo, las VAS se sometieron a revisiones para incorporar las mejores prácticas y abordar desafíos de información financiera en el mercado nacional.
iii.    La adopción de las IFRS fomentará mejores prácticas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, alineando a las empresas vietnamitas con los estándares globales. Sin embargo, esta transición presenta desafíos, como la necesidad de una amplia capacitación para los profesionales contables y la modernización de los sistemas de información financiera existentes. A pesar de estos desafíos, los beneficios estratégicos de la adopción de las IFRS, como la mejora de la confianza de los inversores y una mayor competitividad en el mercado global, la convierten en un paso crucial para el crecimiento económico y la integración de Vietnam.
iv.    Las VAS ofrecen simplicidad y estabilidad; las IFRS proporcionan una representación más precisa y completa del rendimiento y la posición financiera de una entidad.
v.     Respecto de la presentación de estados financieros, las empresas que informan bajo las VAS aplican un plan de cuentas VAS y el formato de estados financieros estándar prescritos por la Circular 200 emitida por el Ministerio de Hacienda en 2014, que son descriptivos e inflexibles: 1) un estado de situación financiera al final del periodo; 2) un estado de resultados; 3) un estado de flujos de efectivo para el periodo; y 4) notas a los estados financieros. Por otro lado, las empresas que informan bajo las IFRS tienen un formato flexible, lo que permite a las empresas diseñar estados financieros adaptados a sus características y necesidades comerciales.
vi.    En cuanto al reporte de moneda, en las normas VAS se requiere el uso del dong como moneda oficial de reporte a las autoridades del organismo, con conversiones divulgadas en las notas. Mientras que las IFRS permiten realizar informes en varias monedas, con conversiones y tipos de cambio revelados.
vii.   Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó que se reconoce en la información proporcionada que el sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que se relaciona con prácticas rígidas y establecidas por el Gobierno central. Esta situación representa un desafío importante, ya que afecta la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad de las empresas.
Asimismo la Secretaría observó, dentro del articulo aportado por China Steel, a que se refiere el punto 116 de la presente Resolución "Una visión general completa y detallada de las normas contables vietnamitas" de 2025, disponible en la página de Internet https://kmc.vn/news/kmcs-perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of-vietnamese-accounting-standards/, de la consultora KMC, que indica que las normas contables vietnamitas actuales aún carecen de algunos elementos cruciales en comparación con las normas internacionales.
En conclusión, no existen elementos suficientes que permitan dar certeza a la Secretaría de las cifras y datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables.
f.     Respecto de que los costos de producción y situación financiera del sector o la industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam proporcionaron información relacionada con la presencia de bancos comerciales no estatales, donde no hay un control gubernamental; así como manifestaciones sobre los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos, donde indicaron que en Vietnam se invierte en tecnologías de producción eficientes para reducir los costos de energía, el fortalecimiento de la gestión del riesgo crediticio para minimizar deudas incobrables y se diversifican en mercados de exportación para reducir la dependencia del mercado interno.
Señalaron la regulación de la depreciación y la amortización de los bienes para efectos fiscales y el establecimiento de los pagos de compensación de deudas. Asimismo, detallaron que la depreciación de activos fijos en la industria siderúrgica es crítica por su alta intensidad de capital, ya que la vida útil de hornos y trenes de laminación se estima entre 10 y 20 años, por esta razón, la depreciación constituye un costo no monetario que afecta la cuenta de resultados, permite deducciones fiscales y reduce la carga tributaria.
Asimismo, proporcionaron información sobre condiciones particulares por las cuales adquieren préstamos, así como sobre el comportamiento de las tasas de interés entre bancos estatales y no estatales. Particularmente, Hoa Phat presentó información detallada de sus etapas de distribución, condiciones y términos de venta, la adquisición de la materia prima, así como artículos relacionados con el mineral de hierro.
Al respecto, la Secretaría realizó un análisis integral de la información y se allegó información complementaria a partir de lo expuesto por las partes comparecientes, tal como se señala a continuación:
i.     La Secretaría se allegó información reportada en la página de Internet de Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en la página de Internet https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-accounting/accounting-standards-vas-ifrs, en dicho documento se considera que:
1.     El reporte financiero bajo el uso de las VAS no establece directrices específicas para reconocer el deterioro de los activos, aplicando principalmente el principio de costo histórico, mientras que, con el uso de las IFRS, se reconoce el deterioro cuando el valor razonable es menor que el importe en libros, ajustando el importe en libros en consecuencia.
2.     En cuanto a arrendamientos operativos y arrendamientos financieros con el uso de las VAS, en el primer caso, el arrendatario solo registra el alquiler periódico como gasto incurrido durante el periodo. En el caso de los arrendamientos financieros, el arrendatario registrará los activos y los pasivos del arrendamiento financiero. Posteriormente, asignará dichos activos y pasivos a los informes del periodo siguiente. En las IFRS ya no se distingue entre arrendamientos operativos y arrendamientos financieros. Un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento se registrarán en los estados financieros, salvo en casos especiales.
3.     Respecto de la capitalización de los costos de endeudamiento, con el uso de las VAS en el registro de los activos a largo plazo se permite la capitalización de los costos de endeudamiento únicamente para activos a largo plazo mientras que, con las IFRS, los activos calificados para capitalización necesariamente requieren un periodo sustancial para estar listos para su uso o venta previstas, pero no hay pautas específicas para este periodo.
ii.     En cuanto a la información proporcionada por Hoa Phat sobre los tipos de interés a los que contraen préstamos a corto plazo por bancos estatales y no estatales, la Secretaría observó que en el reporte financiero de 2023 se registró un rango de tasas de interés anual para las bancas estatales que difiere al comportamiento observado para esta misma variable reportada de bancos no estatales, lo que representó una ventaja financiera para la empresa productora al contraer préstamos de bancos estatales. Lo anterior, es consistente con el reporte de los estados financieros con una concentración considerable de préstamos adquiridos a través de instituciones bancarias estatales al cierre del ejercicio fiscal 2023. Si bien, el comportamiento descrito no se observó en 2024, permaneció sin cambios considerables respecto de la participación de bancos estatales en el reporte de las cifras de préstamos a corto plazo.
iii.    La Secretaría revisó la Ley de Gestión y Utilización del Capital Estatal Invertido en las Actividades Manufactureras y Comerciales de la Empresa Nº 69/2014/QH13 de 2014, aportado por la Embajada de Vietnam, y observó que el artículo 26 refiere que la gestión de deudas incobrables en las empresas vietnamitas sólo tendrá derecho a vender deudas a instituciones económicas autorizadas para negociar deudas, y no se le permitirá vender directamente deudas a entidades endeudadas, lo cual, constituye una limitación expresa en las alternativas de recuperación de créditos. Esto es una restricción legal y no una decisión empresarial basada en incentivos de mercado, que reduce las opciones, encarece la recuperación de crédito y distorsiona los flujos financieros.
Estas obligaciones no son abstractas ni ajenas a la industria siderúrgica: aplican directamente a empresas como Vietnam Steel, ya que el artículo 2 de la referida Ley establece que las normas son aplicables a representantes de una parte del capital estatal utilizado como financiamiento para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada de varios miembros. A su vez, el artículo 3 refiere que la inversión de capital estatal en una empresa se refiere a la utilización de los activos de capital asignados con cargo al presupuesto del Estado o de los derivados de fondos administrados por el Estado, con el fin de invertir en la financiación de dicha empresa. Vietnam Steel, cuyo capital es mayoritariamente propiedad del Estado, se ajusta a estos parámetros.
iv.    Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 182 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
133. Con base en lo anterior, la Secretaría observa la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam, que provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos.
134. La Secretaría consideró que la información aportada por Ternium México y la que se allegó permite identificar que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, y aparentes distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
135. Por lo anterior, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de los aceros planos recubiertos.
3. Brasil como país sustituto
136. Las productoras exportadoras Hoa Phat y Ton Dong solicitaron que la Secretaría reconsidere la selección de Brasil como país sustituto. La Secretaría les requirió aportar argumentos información y pruebas a partir de la solicitud realizada, tal como se señala en los puntos 41 y 45 de la presente Resolución.
137. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, Hoa Phat aportó el "Escrito para desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal, en los términos del tercer párrafo del artículo 48 del RLCE", detalló que el mercado brasileño de aceros planos recubiertos está distorsionado por una intervención estatal intensa en la industria siderúrgica incluyendo aranceles, cuotas, medidas antidumping, financiamiento del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social, programas industriales como el Plan de Neoindustrialización de Brasil, los planes Mais Produção y MOVER, así como beneficios fiscales y esquemas regionales como la Zona de Procesamiento de Exportación ZPE de Pecém, que protegen al oligopolio conformado por Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante Usiminas, Companhia Siderúrgica Nacional, en adelante Siderúrgica Nacional, ArcelorMittal Brasil S.A. y Gerdau S.A., en adelante Gerdau. Estas afectaciones ocasionan que los precios internos en Brasil no sean fiables para calcular el valor normal. Argumentó que la aplicación de un arancel del 25% a las importaciones distorsiona los precios del acero en el mercado local brasileño.
138. La empresa vietnamita Hoa Phat presentó diversos artículos para respaldar sus afirmaciones, tales como: "Brasil aumenta arancel de importación al 25%; cuotas incluidas HRC, CRC, HDG, Galvalume, tubos" del 25 de abril de 2024; "Brasil implementa aumento de aranceles de importación para ciertos productos de acero" del 25 junio de 2024; "BRASIL ESTABLECE CUOTAS E IMPUESTOS PARA PRODUCTOS DE ACERO PARA COMBATIR LA 'ALUVIA' DE IMPORTACIONES" del 24 de abril de 2024; "Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las inversiones" del 23 de abril de 2024, que consultó en la página de Internet, https://www.gov.br/mdic/pt-br/assuntos/noticias/2024/abril/alckmin-medida-para-o-aco-fortalece-industria-preserva-emprego-e-estimula-investimentos.
139. Por su parte, Ton Dong señaló que el análisis aportado por la Solicitante no abarca la comparabilidad de los países en términos de su nivel de desarrollo ni entre los factores significativos para el proceso productivo como es la mano de obra, población y tamaño del territorio, por lo cual, no es factible concluir y considerar que Brasil es un país sustituto adecuado para Vietnam.
140. Ton Dong manifestó que una manera de medir el nivel de desarrollo que tiene un país en general es el PIB per cápita, el cual indica cuánto valor económico genera -en promedio- cada residente de un país, teniendo una alta correlación con otros indicadores, como la calidad de la infraestructura, acceso a la educación, sistema de salud, y avance tecnológico presente en el país, por lo que sirve como un indicador general del nivel de desarrollo del país. Asimismo, realizó un análisis respecto de los costos de los insumos como mano de obra, energía y materia prima, argumentando que no son similares entre ambos países.
141. Señaló que tanto Vietnam como Brasil son muy diferentes en cuanto a estos indicadores. Lo anterior, tomando en cuenta que Brasil tiene ventajas significativas al ser un país con altos niveles de reservas de minerales de hierro y fuentes alternas de energía, contrario a Vietnam, que no cuenta con un nivel de producción de minerales de hierro, por lo cual, importa la mayoría de su materia prima.
142. Por lo anterior, Ton Dong argumentó que Brasil no puede ser considerado como un país sustituto confiable de Vietnam.
143. Propuso que la Secretaría considere los precios en el mercado interno de Egipto, de acuerdo con una lista del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, de potenciales países sustitutos de Vietnam, el cual opera en un mercado libre y no centralmente planificado. Aportó un análisis tomando en cuenta criterios como PIB per cápita, mano de obra, energía, población y materia prima, así como información de la empresa Ezz Steel Company. Sin embargo, señaló que no le fue posible obtener precios de venta en Egipto del producto objeto de revisión al que vendió a México, por lo que optó por utilizar una metodología de valor reconstruido, a partir de la información pública obtenida de la empresa pública Ezz Steel Company residente en Egipto y los precios de lámina caliente del mismo país.
4. Determinación
144. Respecto de los argumentos aportados por Hoa Phat, relacionados con la implementación de aranceles y otras medidas por parte del Gobierno de Brasil, la Secretaría los considera carentes de sustento, ya que tales medidas no afectaron los precios internos de la mercancía objeto de revisión y en las pruebas que proporcionó no se logra identificar que estas acciones modificaran de manera sustancial la formación de precios del producto comparable ni que generaran distorsiones en el mercado interno durante el periodo objeto de revisión. En contraste, la información proporcionada por la Solicitante demuestra que los precios de los aceros planos recubiertos reflejan condiciones normales de mercado.
145. Adicionalmente, en el artículo "Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las inversiones", la Secretaría observó que las medidas se aplican por el incremento en las importaciones a bajos precios; es decir, las importaciones serían la causa de las distorsiones en los precios. Asimismo, se señala que el arancel únicamente se aplicará cuando el volumen de los productos de acero, supere el 30% del promedio de 2020 a 2022.
146. En cuanto a lo señalado por Ton Dong, respecto de que Brasil no es un país sustituto confiable, la Secretaría considera que las diferencias estructurales entre Brasil y Vietnam, tales como el PIB per cápita, tamaño poblacional, extensión territorial o disponibilidad natural de recursos, no son criterios previstos ni determinantes para la selección de un país sustituto, pues el propósito de esta metodología no es identificar economías idénticas, sino que se consideran criterios económicos para determinar si el país sustituto puede servir razonablemente como base para calcular el valor normal, tales como: la similitud de los procesos de producción, la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en dicho proceso, correspondientes al producto revisado o, de no ser posible, al grupo o gama más restringido de productos que lo incluyan tanto en el país de origen como en el país sustituto. Lo anterior, conforme al artículo 48 del RLCE. Si bien es cierto que ambos países difieren en ciertos indicadores macroeconómicos y en la disponibilidad de insumos naturales, Ton Dong no acreditó que las diferencias se traduzcan en distorsiones significativas en los precios brasileños de aceros planos recubiertos ni en la formación de sus costos de producción, o que existieran circunstancias que hicieran que la selección de Brasil como país sustituto no es razonable.
147. En relación con la propuesta de Ton Dong relativa a tomar a Egipto como país sustituto, la Secretaría concluye que no puede ser considerado para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que, si bien presentó información, no aportó precios internos del producto objeto de revisión como se indica en el artículo 33 de la LCE, el cual establece que se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. Ton Dong reconoció que no fue posible obtener precios de venta en el mercado interno egipcio, por lo que recurrió a una metodología de valor reconstruido. Sin embargo, no presentó los elementos necesarios que permitan sustentarla. En consecuencia, la Secretaría considera que la propuesta de Egipto carece de información suficiente y verificable para ser utilizada como país sustituto de Vietnam en la presente revisión.
148. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que no cuenta con elementos para corroborar que los precios internos en Brasil se vieron afectados por las medidas arancelarias implementadas por su Gobierno. En este sentido, con base en los puntos 230 a 236 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera su determinación de considerar la información proporcionada por Ternium México para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de revisión para el consumo en el mercado interno de Brasil, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
149. Hoa Phat manifestó que, en la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante de considerar a Brasil como país sustituto para el cálculo del valor normal; no obstante, con base en los criterios del artículo 48 del RLCE, dicha selección no fue razonable, toda vez que India, al ser un país con economía de mercado, tanto a nivel micro como a nivel macroeconómico, debe ser seleccionado como país sustituto de Vietnam en lugar de Brasil. Detalló que la selección razonable debe permitir que el valor normal en el país sustituto pueda aproximarse al valor normal en el país objeto de revisión.
150. La Secretaría requirió a Hoa Phat para que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 48 del RLCE, aportara los argumentos, información y el soporte documental que permitieran desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, proporcionó un documento titulado "Escrito para desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal, en los términos del tercer párrafo del artículo 48 del RLCE", con el objetivo de que la Secretaría cuente con elementos adicionales a su escrito presentado en la respuesta al formulario, el cual se indica en el punto 151 de la presente Resolución.
5. India como país sustituto
151. Hoa Phat propuso a India como alternativa de país sustituto. Al respecto, presentó el escrito titulado "INDIA COMO PAÍS SUSTITUTO DE VIETNAM EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS". La Secretaría revisó el análisis que Hoa Phat aportó.
152. El escrito referido en el punto inmediato anterior, realiza un análisis de los seis criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, con el objetivo de describir las condiciones económicas y del sector siderúrgico de India.
153. En relación con la moneda, indicó que la rupia india es convertible y que su tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas, sin que exista un tipo de cambio oficial único.
154. Respecto de los salarios, señaló que estos se establecen mediante negociación entre trabajadores y empleadores, con participación de sindicatos y convenios colectivos en el sector formal, y que en el sector informal dependen de las condiciones de mercado, existiendo además un salario mínimo legal y disposiciones para la igualdad de remuneración por género.
155. Sobre las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, señaló que se realizan en función de las condiciones de mercado, con la intervención estatal limitada, políticas de investigación y algunos incentivos específicos. Aportó el Informe del Examen de Políticas Comerciales de la India (WT/TPR/S/403/Rev.1) de la OMC de marzo de 2021, así como el informe "AN OVERVIEW OF STEEL SECTOR", publicado en la página de Internet, https://steel.gov.in/sites/default/files/2025-07/Consolidated.pdf por el Ministerio de Acero de India, que refiere al panorama general del sector siderúrgico.
156. En cuanto a la inversión y coinversión extranjera, indicó que India permite la entrada de capital foráneo bajo diversas modalidades reguladas por la Companies Act y la Ley de Gestión de Divisas, con restricciones únicamente en sectores sensibles.
157. Sobre contabilidad y auditoría, señaló que las empresas siderúrgicas mantienen un solo juego de libros contables conforme a los Indian Accounting Standards, auditados por entes independientes, garantizando consistencia y verificabilidad de los registros.
158. Finalmente, respecto de los costos de producción y la situación financiera, señaló que los costos se determinan principalmente por materias primas, energía, mano de obra, logística y depreciación de activos, mientras que las deudas incobrables, trueque y compensaciones de deuda se consideran de manera regulada; en conjunto, describió que las condiciones financieras del sector reflejan la operación en un entorno competitivo y regulado.
6. Similitud entre India y Vietnam
159. Hoa Phat realizó un análisis sobre las similitudes entre la industria del acero de Vietnam e India, donde destaca que ambos países han experimentado un crecimiento significativo en la producción de acero, impulsado por la industrialización, la urbanización y la inversión en infraestructura. Indicó que India es el segundo mayor productor mundial de acero crudo con 149.6 millones de toneladas en 2024, mientras que Vietnam se ubicó entre los 12 principales productores con 20 millones de toneladas en 2023. Ambos países cuentan con una industria integrada verticalmente, que abarca desde la producción de materias primas hasta el laminado final, y emplean tecnologías como hornos básicos de oxígeno, en adelante BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace y hornos de arco eléctrico, en adelante EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace, además de prácticas de reciclaje de chatarra y sostenibilidad.
160. Asimismo, señaló que los costos energéticos y de materias primas son determinantes en la producción de ambos países, que utilizan altos hornos que emplean carbón metalúrgico y coque, y amplían progresivamente el uso de hornos eléctricos. La demanda interna impulsa la producción en India por el crecimiento económico y proyectos de infraestructura, y en Vietnam por la recuperación del mercado inmobiliario y la inversión pública. Ambos países son exportadores netos de acero y buscan ampliar su presencia internacional, compartiendo enfoques similares en modernización, expansión productiva y competencia con importaciones chinas. Al respecto, presentó información de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, "Steel-Statistical-Yearbook-2024" y el Informe Anual 2023-24 del Ministerio del Acero de India. Presentó referencias de precios de aceros planos recubiertos en el mercado interno de India a nivel ex fábrica, que obtuvo de la agencia Fastmarkets Global Limited.
7. Determinación
161. La Secretaría advierte que Hoa Phat interpretó incorrectamente la solicitud de la Secretaría, toda vez que el propósito del requerimiento fue contar con elementos convincentes que permitan a la Secretaría determinar si Brasil es o no es un país sustituto razonable para el cálculo del valor normal. No obstante, la respuesta de la productora exportadora no aportó elementos que permitieran hacer un análisis objetivo sobre la reconsideración de Brasil como un país que no es un sustituto razonable de Vietnam, para el análisis de valor normal. Al respecto, es importante destacar que no existe una prelación de países sustitutos, sino que, caso por caso, la Secretaría debe analizar que la información y pruebas satisfagan los criterios de razonabilidad establecidos por el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE. En consecuencia, Hoa Phat tendría que haber presentado razonamientos, explicaciones y evidencia tendiente a generar convicción en la Secretaría respecto de los motivos por los que Brasil no puede considerarse como un país sustituto razonable de Vietnam, para el cálculo del valor normal en este procedimiento, información que no presentó.
162. Si bien, India es uno de los principales productores de acero que cuenta con disponibilidad de las principales materias primas y existe similitud con los procesos productivos de Vietnam, Brasil también cumple con estos criterios (de hecho, sin que ello sea determinante por sí solo, el volumen de producción de acero de Brasil es más cercano al de Vietnam, que el de India); además, Hoa Phat no logró desvirtuar las pruebas y argumentos presentados por Ternium México en el inicio de la investigación.
163. En este sentido, la información y pruebas aportadas por Ternium México en la etapa inicial de la investigación, cumplen con lo establecido en el artículo 48 del RLCE, como se describe en los puntos 217 a 229 de la Resolución de Inicio:
a.     De acuerdo con cifras de la WSA de 2022, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el 75.1% y 23.8% y Vietnam en el 66.2% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf.
b.    Aportó información de capacidades anuales de producción de aceros planos recubiertos de las principales plantas de Brasil y Vietnam.
c.     Brasil y Vietnam se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con datos de 2023, de la WSA, tanto Brasil como Vietnam destacan como importantes productores de acero crudo; Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas.
d.    Ambos países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. De acuerdo con datos de la WSA de 2023, Brasil consume más de 24 millones de toneladas de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas.
e.     Tanto Brasil como Vietnam forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2023, Brasil ocupó el décimo lugar dentro de los países exportadores de acero a nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la posición número 18 al exportar 9 millones de toneladas.
f.     A nivel de industria de aceros planos recubiertos, Brasil es uno de los principales productores de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023, se ubicó en el noveno lugar en producción con 3.4 millones de toneladas, aunque su participación exportadora fue mucho menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22 a nivel mundial. Respecto de Vietnam, se ubicó en el octavo lugar, con una producción de 5.4 millones de toneladas en el mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas.
164. De lo anterior, se concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam, ya que sus procesos de producción son similares y cuenta con niveles razonables de producción de productos siderúrgicos en general y de aceros planos recubiertos.
165. La Secretaría consideró que, con la información del expediente, se puede identificar que Brasil y Vietnam son productores y consumidores de la mercancía objeto de revisión, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial y que existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, se puede observar de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
166. Dado que, como se señaló previamente, a partir del análisis de la información aportada, la Secretaría concluyó que Hoa Phat no presentó información que permita hacer un análisis objetivo respecto de la reconsideración de Brasil como un país que no es un sustituto razonable de Vietnam, para el análisis de valor normal y, en consecuencia, pronunciarse en un nuevo análisis sobre su razonabilidad, no es procedente realizar una valoración respecto de los seis criterios del artículo 48 del RLCE, para la propuesta de considerar a India como país sustituto, pues Hoa Phat no desestimó a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam, para que la Secretaría estuviera, posteriormente, en posibilidad de analizar su propuesta.
167. La Secretaría advierte que las productoras exportadoras vietnamitas no aportaron información y elementos de prueba que desestimen la selección de Brasil como país sustituto. En este sentido, a partir del análisis descrito en la presente Resolución, en esta etapa del procedimiento, ratifica su determinación de considerar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam, para efectos del cálculo del valor normal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía objeto de revisión.
F. Análisis de discriminación de precios
168. En esta etapa del procedimiento comparecieron las empresas productoras exportadoras vietnamitas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Ton Dong, así como la Embajada de Vietnam. Aportaron su respuesta al formulario y requerimiento de información, así como argumentos respecto del análisis de discriminación de precios.
169. La empresa importadora Aceros y Overollings proporcionó su respuesta a formulario, sin embargo, no presentó argumentos relacionados a discriminación de precios.
170. En esta misma etapa Ternium México, presentó replicas a los argumentos de las exportadoras.
1. Consideración metodológica sobre la información sobre precios internos y costos de producción en Vietnam
171. La Secretaría revisó la información que las productoras exportadoras presentaron sobre sus ventas internas y costos de producción:
a.     China Steel presentó sus operaciones de venta en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de ajuste de ventas, tarifa de transporte, flete marítimo, tarifa de conteo y tarifa de inspección. Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido.
b.    Hoa Sen presentó sus operaciones de venta en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de crédito, cargos bancarios, manejo, flete y seguro interno, comisión y otros gastos. Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido.
c.     Hoa Phat proporcionó sus operaciones de venta en el mercado interno de la mercancía objeto de revisión a nivel ex fábrica. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido.
d.    Nam Kim proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de reembolso, cantidad descuento, carga interna, cargos de manejo y crédito. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido.
e.     Maruichi proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de descuento, flete terrestre, flete marítimo internacional, seguro marítimo, gastos de manipulación, gastos de embalaje, comisión bancaria, gasto de seguro de crédito interno, gastos de publicidad, comisión y crédito. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido, así como ventas de exportación a terceros mercados.
f.     Ton Dong proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de descuentos, cargos bancarios, gastos por comisión y transporte terrestre. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido.
172. Sin embargo, por las consideraciones descritas en los puntos 413 a 418 de la presente Resolución, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría utilizó la información de precios en el mercado interno de Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
2. Precio de exportación
a. Hoa Phat
173. Manifestó que forma parte de Hoa Phat Group Joint Stock Company, que cuenta con cuatro divisiones y es productor y exportador de la mercancía objeto de revisión a México.
174. Hoa Phat indicó no ser un productor integrado de aceros planos recubiertos, pues adquiere bobinas laminadas en caliente, provenientes de proveedores nacionales en Vietnam, entre ellos Hoa Phat Dung Quat, integrante del mismo grupo empresarial. Señaló que tales adquisiciones se realizan a precios de mercado y bajo condiciones equivalentes a las ofrecidas a cualquier otro comprador, sin que exista trato preferencial ni vinculación que impacte los precios de transferencia.
175. Explicó que, a partir de bobinas laminadas en caliente, Hoa Phat aplica un proceso de decapado, laminación en frío, recubrimiento por inmersión en caliente (galvanizado o recubrimiento de aluminio-zinc) y recubrimiento orgánico (pintado) mediante el cual obtiene los aceros planos recubiertos objeto de revisión. Presentó una descripción detallada de cada línea de producción, incluyendo los materiales que se incorporan en cada etapa, y el flujo operativo correspondiente.
176. En cuanto a su sistema de distribución y facturación en el mercado de exportación a México, señaló que exporta la mercancía a través de diversas compañías comercializadoras, que son responsables de la relación con los clientes en los distintos países. Señaló que la mercancía objeto de revisión se entrega directamente a los clientes en México sin transitar por un tercer país. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución.
177. Hoa Phat explicó que los precios de venta se determinan conforme a las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de cada operación, sin que exista algún esquema de precios preferenciales entre las empresas comercializadoras y el resto de los clientes. La empresa manifestó que todas las transacciones se negocian con base en los precios vigentes en el mercado, siendo que, para la mercancía objeto de revisión, los factores que inciden en la fijación del precio corresponden principalmente al grosor del producto y al peso del revestimiento. Al respecto, indicó que, por regla general, las láminas de menor grosor presentan un precio unitario más elevado.
178. Respecto de los códigos de producto, explicó que estos se conforman a partir de una secuencia numérica. Asimismo, presentó un listado de todas las especificaciones que conforman los códigos de producto exportados a México.
179. Manifestó ser una empresa productora exportadora de la mercancía objeto de revisión y haber realizado ventas de exportación a México a partes independientes.
180. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó una venta de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvalume en el periodo de revisión. Manifestó que su venta de exportación cumple con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión.
181. Aportó la factura comercial de venta con sus documentos anexos a esta, tales como, contrato de venta, lista de empaque, certificados de molino, conocimiento de embarque, nota de entrega y notificación de crédito. Manifestó que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
b. Determinación
182. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo objeto de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
183. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios.
1) Flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios
184. Presentó la factura de cada uno de los ajustes propuestos. Obtuvo el monto de los ajustes de la división del gasto de cada concepto entre el volumen exportado. Presentó una impresión de pantalla de su sistema contable, la cual refleja el registro de las cifras reportadas en los comprobantes de cada ajuste.
185. La Secretaría observó que el soporte documental que presentó para acreditar los ajustes por manejo y flete marítimo propuestos se encuentra fuera del periodo objeto de revisión. Por lo anterior, la Secretaría le requirió que explicara detalladamente el desfase de fechas de dichos comprobantes, tal como se señala en el punto 41 de la presente Resolución. Hoa Phat respondió que el desfase se debe al ciclo normal de facturación de los terceros proveedores de servicios logísticos e indicó que, si bien algunas facturas se emitieron después del periodo de revisión, los servicios facturados corresponden a transacciones de exportación realizadas dentro del periodo de revisión.
2) Crédito
186. La Secretaría observó, en la base de datos, un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por crédito. Hoa Phat presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo.
ii Determinación
187. La Secretaría replicó y aceptó la metodología de asignación propuesta por Hoa Phat. Para expresar el monto de los ajustes de dongs a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio del Vietcombank de su página de Internet https://www.vietcombank.com.vn/en/Personal/Cong-cu-Tien-ich/Ty-gia, de la fecha de la venta.
188. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que Hoa Phat presentó y la que aplicó la Secretaría.
189. En relación con ajuste por crédito, la Secretaría multiplicó la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto de ambos ajustes en dólares por kilogramo.
c. Hoa Sen
190. Explicó que, como empresa matriz, ejerce control sobre toda la producción de sus subsidiarias Hoa Sen Nhon Hoi - Binh Dinh One Member Limited Company, en adelante HSNH, y Hoa Sen Nghe An One Member Limited Company, en adelante HSNA.
191. Señaló que tiene la responsabilidad integral de la planificación, gestión y control de todas las funciones de fabricación relacionadas con el producto objeto de revisión. Lo anterior, incluye la supervisión completa de los costos de producción, así como la administración de los inventarios de materias primas, productos semiacabados y productos terminados. Agregó que Hoa Sen y sus subsidiarias operan como una "unidad económica". Aclaró que Hoa Sen es la única empresa del grupo que exportó la mercancía objeto de revisión a México, incluyendo aquella producida por HSNH y HSNA.
192. Hoa Sen realiza las ventas de exportación a México debido a que negocia directamente con los clientes la cantidad, el precio de venta y todos los términos de las ventas. La función de HSNA y HSNH en las ventas de exportación a México, es fabricar el producto que Hoa Sen requiere entregar a sus clientes, es decir, la decisión de producción está bajo total control y decisión de Hoa Sen.
193. Destacó que en los documentos de exportación -incluyendo el contrato, factura comercial, certificado de molino, lista de empaque, certificado de origen y conocimiento de embarque-, se puede observar que son firmados o emitidos por Hoa Sen, lo cual, significa que asume toda la responsabilidad relativa a las ventas de exportación a México, y que HSNA y HSNH siguen la dirección y/u órdenes de la matriz, por lo que tienen limitados derechos y obligaciones en las ventas de exportación a México.
194. Aclaró que no celebra acuerdos de comercialización, ni reventa con sus clientes mexicanos y que tampoco cuenta con información sobre si sus clientes son comercializadores o usuarios finales. Asimismo, señaló que no monitorea las actividades subsecuentes después que los productos fueron exportados y que todas las mercancías exportadas a México se envían directamente desde Vietnam. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución.
195. Explicó que utiliza un sistema unificado de códigos de artículos como códigos de producto, el cual incluye todos los departamentos de la empresa, incluidos el departamento de producción, contabilidad, ventas, marketing, y almacén. Proporcionó un listado de todos sus códigos de producto.
196. Explicó que los códigos de producto contienen clasificaciones de nivel 1, nivel 2, así como un número de secuencia del tipo de producto como nivel 3. Dentro de cada categoría de producto del nivel 2, hay varios productos con diferentes especificaciones y características, tales como, grosor, dimensiones, materiales de recubrimiento, entre otros. A cada producto con sus especificaciones y características distintivas se le asigna un número secuencial dentro de esta categoría. Las especificaciones y características se indican claramente en el nombre del producto y difieren en términos del grado de acero, espesor de metal base, espesor total con el recubierto, espesor después del pintado, tamaño, recubrimiento, forma, entre otros.
197. El nivel 3 es un número secuencial que identifica artículos individuales dentro de una categoría de productos. Explicó que la numeración depende del orden en que se crea cada tipo de producto en el sistema, y que las especificaciones del producto varían en función de factores como el tipo de acero, el grosor del metal base, el grosor total del recubrimiento, el grosor después del pintado, las dimensiones, el tipo de recubrimiento, la forma y otras características.
198. La Secretaría le requirió que explicara, detalladamente, si dentro del nivel 2 se incluyen las dimensiones del producto, que señalara cuáles son las características específicas que se incluyen en el nivel 3, que identificara los elementos que conforman cada nivel, que aclarara si se incluye el grado de acero, así como que demostrara que los códigos de producto exportados a México se registran en su sistema contable, tal como se observa en el punto 42 de la presente Resolución.
199. Hoa Sen respondió que la información sobre las dimensiones de sus productos no está directamente relacionada con la categoría de nivel 2 en sus códigos de producto y que las características incluidas en el nivel 3 son: masa del recubrimiento, espesor del recubrimiento y ancho. Reiteró que la secuencia numérica depende del orden en que cada tipo de producto es creado en el sistema, generándose así un listado secuencial. En cuanto a la aclaración del grado de acero en el nivel 3, confirmó que este elemento forma parte de dicho nivel. Asimismo, proporcionó una impresión de pantalla de su sistema contable, que muestra como ejemplo, un código de producto vendido en el mercado de exportación a México.
200. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó una venta de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Aportó una muestra de 24 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, contrato de compraventa, declaración en aduana, lista de embalaje, guía de carga, certificados de molino y de origen, y comprobante de pago.
201. Aclaró que, las ventas de exportación a México son netas, toda vez que no incurrió en ningún descuento, bonificación o rebaja, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
d. Determinación
202. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo de revisión.
i Ajuste al precio de exportación
203. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, flete interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios, otros cargos y crédito.
1) Flete Interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios, otros cargos
204. Hoa Sen presentó los comprobantes de todos y cada uno de los ajustes mencionados en el punto anterior, correspondientes a 11 de las 24 facturas aportadas. Obtuvo el monto de los ajustes de la división del valor reportado en la factura de cada ajuste, entre el volumen exportado. Para expresar el monto de los ajustes de dongs a dólares aplicó el tipo de cambio obtenido de VietinBank en su página de Internet https://www.vietinbank.vn/en de la fecha de cada transacción. Calculó el monto de ambos ajustes en dólares por kilogramo.
205. En el caso del ajuste por flete interno, Hoa Sen no dio explicación de la metodología que utilizó para identificar y designar los valores y volúmenes a partir de los listados que aportó dentro del soporte documental de las facturas solicitadas.
206. En relación con el ajuste de otros cargos, Hoa Sen indicó que dicho ajuste se compone de gastos de tramitación. La Secretaría observó en el cálculo del ajuste realizado por Hoa Sen, que los conceptos que componen el gasto por "otros cargos", son costo de exportación del buque portacontenedores, comisión de solicitud, gastos de elevación de contenedores y cargo por patio.
2) Crédito
207. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría requirió a Hoa Sen para que presentara la tasa de interés anual, correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, en el periodo objeto de revisión, así como el soporte documental respectivo y, en caso de existir plazos de pago negativos, aportara los comprobantes que acreditaran que el pago de la mercancía se realizó antes de la emisión de la factura. Finalmente, para las operaciones en las que los pagos fueran parciales, debía considerar la última fecha de pago en la que se liquidó la factura.
208. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aclaró que su sistema contable no permite visualizar el balance de comprobación dentro del sistema, por lo que proporcionó la extracción de dicho balance de los préstamos a corto plazo y los gastos por intereses. En relación con los plazos negativos, confirmó dichos plazos y presentó los comprobantes bancarios previos a la emisión de la factura.
209. Respecto de los pagos parciales de la factura, Hoa Sen incluyó en la base de datos la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo.
ii Determinación
210. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios y otros cargos, de acuerdo con la información y metodología que Hoa Sen presentó.
211. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Hoa Sen presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
e. Maruichi
212. Explicó que es una sociedad anónima con varios accionistas y tiene subsidiarias en Vietnam que producen y venden únicamente tubos de acero. Aclaró que, es la única empresa que produjo y exportó el producto objeto de revisión a México en el periodo objeto de revisión. Señaló que vendió a México la mercancía objeto de revisión por medio de una empresa comercializadora no relacionada.
213. Mencionó que el precio de venta de la mercancía es resultado de la negociación entre ambas empresas y se establece en el contrato de compraventa. En este caso, la comercializadora pagó a Maruichi un monto equivalente al valor de la factura de exportación a México, por lo que no resulta aplicable el ajuste por margen de comercialización.
214. Proporcionó un listado de sus códigos de producto exportados a México, así como una explicación de los criterios que los conforman, como: tipo de producto; ancho; espesor; tipo de superficie y de revestimiento; color; calificación, y localización. La Secretaría le requirió que explicara, de acuerdo con su sistema contable, cuáles son las características principales que emplea para conformar los códigos de producto y que aportara impresiones de pantalla de su sistema contable en las cuales se aprecien dichas características, tal como se advierte en el punto 44 de la presente Resolución.
215. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló que un código de producto contiene siete separaciones. La primera separación identifica la información general del producto, como la forma del producto o línea de producción; en la segunda, el ancho; en la tercera, el espesor; en la cuarta, el tipo de superficie; en la quinta, el tipo de recubrimiento; en la sexta, el grado y, en la séptima, la localización. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, en las que se aprecian los códigos de producto con sus características.
216. Agregó que los criterios que afectan al costo y el precio son el tipo de producto -el acero plano galvanizado, galvalume o galvalume pre pintado-, las dimensiones -ancho y espesor- y el tipo de recubrimiento.
217. Proporcionó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares correspondientes a aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Aportó todas las facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, factura VAT, lista de empaque, conocimiento de embarque, confirmación de ventas (contrato de venta) y comprobante de pago. Manifestó que el precio es neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
f. Determinación
218. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
219. Propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, flete y seguro marítimo, gastos de gestión (manejo), embalaje, gastos por publicidad, cargos bancarios y crédito. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de estos.
220. La Secretaría le requirió que aportara un diagrama de flujo donde se observara la trazabilidad de los gastos generados y la asignación de pago. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, presentó un diagrama donde se reflejan los gastos asociados al movimiento físico de la mercancía desde la planta de producción hasta el cliente.
1) Flete Interno, flete y seguro marítimo y gastos de gestión (manejo)
221. Maruichi explicó que registra en su sistema contable los gastos efectivamente incurridos conforme aparecen en las facturas emitidas por los proveedores de servicios logísticos y que mantiene un control detallado que permite identificar y vincular cada gasto con la transacción de venta específica a la que corresponde. Presentó un resumen de los conceptos de flete interno, flete marítimo, seguro marítimo y gastos de gestión para cada factura de venta emitida durante el periodo revisado.
222. Para los gastos de transporte terrestre, transporte marítimo y manipulación, Maruichi calculó un gasto unitario dividiendo el gasto total de cada factura de venta por la cantidad vendida en dicha factura. Los gastos unitarios se multiplican por la cantidad vendida de cada operación por factura de venta. Sin embargo, en cuanto al seguro marítimo estos gastos se calcularon a partir del gasto total del concepto y del valor de venta del producto objeto de revisión.
2) Embalaje, gastos por publicidad y cargos bancarios
223. Maruichi indicó que registró los gastos de embalaje, publicidad y cargos bancarios en las subcuentas correspondientes a la cuenta de gastos de venta.
224. Señaló que el gasto de embalaje, fue prorrateado dividiendo el total registrado en el periodo objeto de revisión entre la cantidad total vendida de productos terminados, para obtener un gasto unitario por kilogramo que luego se aplicó a las exportaciones a México.
225. Para el ajuste por publicidad, Maruichi llevó un registro separado para el producto objeto de revisión y dividió el gasto total incurrido en 2023 y 2024 entre las ventas totales de exportación de este producto, obteniendo un gasto unitario que se multiplicó por las ventas de cada operación exportada a México.
226. En cuanto a los cargos bancarios, la empresa calculó una comisión unitaria por carta de crédito asignando el total registrado al valor total de ventas bajo dicha condición de pago, mientras que el cargo por pago/deposito lo determinó por cliente dividiendo el gasto bancario de cada uno entre sus ventas totales. Los montos unitarios se aplicaron al valor exportado por operación.
227. Por lo que respecta al cargo bancario, la Secretaría observó que la asignación del ajuste presentó inconsistencia en cuanto a los montos reportados en los comprobantes bancarios aportados. Por lo anterior, le requirió que conciliara las estimaciones con los documentos aportados, tal como se observa en el punto 44 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló que el cargo bancario consignado en los comprobantes de pago difiere del cálculo, ya que un comprobante puede cubrir pagos o depósitos relativos a diversas transacciones, incluso fuera del periodo objeto de revisión, lo cual genera diferencias temporales entre el registro de los gastos y las ventas asociadas.
3) Crédito
228. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés anual correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, junto con el soporte documental respectivo, y para las operaciones en las que los pagos fueran parciales considerar la última fecha de pago en la que se liquidó la factura, tal como se advierte en el punto 44 de la presente Resolución.
229. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Maruichi aclaró que durante el periodo objeto de revisión, incurrió en préstamos a corto plazo con tasas de interés que oscilaron entre 3% y 4.6%. Señaló que, dado que el costo del crédito representa un costo de oportunidad, eligió la tasa de endeudamiento a corto plazo más baja del periodo correspondiente al 3% para calcular el costo del crédito aplicable a las transacciones de exportación a México. Respecto de los pagos parciales de la factura, Maruichi incluyó en la base de datos la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo.
230. Maruichi utilizó el tipo de cambio del banco Sumitomo Mitsui Banking Corporation (SMBC) de la fecha en que cada transacción de gastos se registra en el sistema contable, para convertir los ajustes de dongs a dólares. Aclaró que cuando el comprobante se genera en días no laborables el sistema utiliza el tipo de cambio del día hábil inmediato anterior.
ii Determinación
231. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete y seguro marítimo, gastos de gestión (manejo), embalaje y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que proporcionó Maruichi.
232. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés promedio reflejada en los comprobantes por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Maruichi presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
233. Respecto de los gastos por publicidad, la Secretaría considera que Maruichi no presentó las pruebas que demuestren que el gasto por publicidad sea incidental a las ventas en términos y condiciones de venta de conformidad con el artículo 54 del RLCE, pues este concepto forma parte de los gastos generales debido a que se trata de montos devengados de forma constante y que prevalecen aunque no se realice ninguna venta. Por lo anterior, la Secretaría determinó excluirlo del cálculo del precio de exportación.
g. Nam Kim
234. Manifestó que cuenta con dos plantas productoras, Nam Kim 1 Factory y Nam Kim 2 Factory. Explicó que durante el periodo de revisión produjo y exportó a México aceros planos recubiertos objeto de revisión, fabricados por ambas plantas, las cuales pertenecen y están bajo el control y administración de Nam Kim.
235. Manifestó que las ventas de exportación se realizan de manera directa o a través de comercializadores a los centros de servicio o clientes finales. No obstante, no existe un acuerdo de distribución con estos.
236. Explicó que todos sus clientes -incluidos los comercializadores- son compañías no relacionadas, por lo que todas las transacciones están sujetas a las condiciones del mercado, sin un pago de comisión en las ventas. Aclaró que las operaciones de exportación a México se realizan de manera directa sin transitar por algún otro país. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución.
237. Respecto de los códigos de producto, explicó que durante el periodo de revisión, empleó el sistema de contabilidad ERP/SAP. Indicó que el código único de material consta de 8 caracteres y se genera automáticamente en el sistema SAP en orden ascendente. Los dos primeros dígitos del código representan la categoría del producto y los seis dígitos restantes se generan automáticamente en orden secuencial desde 000000 hasta 999999 y no representan ninguna característica específica del producto. Presentó una explicación de la forma en que se codifican los productos y un listado de su sistema SAP en el que se observa las características de la mercancía.
238. Explicó que en los dígitos que conforman los códigos de producto, se identifica el grupo de materiales, ancho, espesor, masa del recubrimiento, dureza, calidad, norma aplicable y recubrimiento de color superior e inferior.
239. La Secretaría requirió a Nam Kim para que proporcionara capturas de pantalla de su sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México se registran en dicho sistema, tal como se indica en el punto 43 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aportó capturas de pantalla de su sistema contable que muestran los códigos de productos registrados para las exportaciones a México.
240. Aportó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Indicó que las ventas de exportación a México cumplen con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión.
241. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, que incluyen contrato de venta, carta de crédito, lista de empaque, lista de peso, certificado de molino, conocimiento de embarque, certificado de origen y el comprobante de pago al banco.
h. Determinación
242. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
243. Propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación, manejo, cargos bancarios y crédito. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos. Explicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos.
244. La Secretaría observó que, aun cuando Nam Kim calculó los ajustes por método de asignación, también proporcionó el soporte documental de los ajustes propuestos, correspondiente a 17 facturas comerciales. La Secretaría comparó los documentos con los montos registrados en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias.
1) Flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación, manejo y cargos bancarios
245. Explicó que estos ajustes refieren a los gastos reales incurridos en cada envío de acuerdo con las condiciones de entrega, como la distancia geográfica del puerto de destino, tiempo de entrega y el método de envío. Calculó el monto de cada uno de estos ajustes con base en los datos correspondientes a los registros de la declaración de aduana. Presentó tres tablas con la declaración de aduana en las ventas de exportación a México para el periodo de revisión, en las cuales registró el número de la declaración de aduana, el número de factura, el importador, los términos de venta, el valor, el volumen, el contrato de venta y los montos de los ajustes generados en la exportación.
246. En el caso del ajuste por flete interno, Nam Kim designó el monto a partir de los valores y volúmenes de los listados que aportó dentro del soporte documental de las facturas solicitadas.
2) Crédito
247. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés anual correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, así como el soporte documental respectivo y, en caso de existir plazos de pago negativos, aportara los comprobantes que acreditaran que el pago de la mercancía se realizó antes de la emisión de la factura y considerar la última fecha de pago en la que se liquidó cada factura en función de las condiciones de pago, tal como se indica en el punto 43 de la presente Resolución.
248. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aportó la tasa de interés de los dos bancos con las que realiza transacciones crediticias reales con bancos comerciales. Registró los tipos de interés mensuales proporcionados por cada banco, y calculó el tipo de interés promedio en dólares para el periodo objeto de revisión.
249. En relación con los plazos negativos, Nam Kim confirmó dichos plazos y presentó los comprobantes bancarios que demuestran que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura.
250. Respecto de los pagos parciales de la factura, Nam Kim incluyó en la base de datos las fechas y los montos correspondientes a cada uno de los pagos parciales hasta la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo.
ii Determinación
251. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación y manejo y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que Nam Kim presentó.
252. En cuanto al ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Nam Kim presentó.
253. Para expresar el monto del ajuste de dongs a dólares la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta publicado en la página de Internet de la aduana de Vietnam https://www.customs.gov.vn/index.jsp?pageId=18&cid=116. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
i. Ton Dong
254. Señaló que cuenta con cuatro empresas subsidiarias, de las cuales ninguna se encuentra involucrada en la producción y/o exportación del producto objeto de revisión a México. Aclaró que, durante el periodo de revisión únicamente Ton Dong produjo y exportó a México la mercancía objeto de revisión.
255. En cuanto a su sistema de distribución en el mercado de exportación a México, explicó que durante el periodo de revisión utilizó dos canales de distribución. Agregó que únicamente firma contratos de venta con comercializadores en el mercado de exportación y que los precios de reventa de los comercializadores son determinados por ellos mismos. Ton Dong no participa en la determinación de esos precios, por esta razón, no cuenta con información sobre los precios y margen de reventa para aplicar un ajuste por este concepto. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución.
256. En referencia con los códigos de producto, presentó un listado de todos los códigos de producto vendidos en todos sus mercados, que incluye las características de los productos, como, el tipo de producto, su descripción, el grado de acero, el espesor y el recubrimiento. Señaló que los códigos de producto cumplen con las especificaciones del producto objeto de revisión.
257. Explicó que, los códigos de producto se conforman de cuatro categorías principales de producto: a) acero galvanizado; b) acero galvalume; c) acero galvanizado prepintado, y d) acero galvalume prepintado.
258. Ton Dong, aportó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos pintados en el periodo de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Indicó que las ventas de exportación a México cumplen con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión.
259. Proporcionó una muestra de venta con sus documentos anexos, que incluyen el contrato de venta, carta de crédito, lista de empaque, certificado de molino, conocimiento de embarque y comprobante bancario.
260. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las facturas de venta en cuanto a descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha, número de factura, sin encontrar diferencias.
j. Determinación
261. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo objeto de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
262. Ton Dong propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y gastos bancarios.
1) flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y gastos bancarios
263. Para los gastos de flete interno y maniobras en el puerto, utilizó el tipo de cambio obtenido de VietinBank en su página de Internet https://www.vietinbank.vn/en de la fecha de la venta de exportación para convertir los ajustes de dongs a dólares.
264. Los gastos de flete marítimo y gastos bancarios, se registraron en dongs. Sin embargo, los documentos también reportan su valor equivalente en dólares, por lo que utilizó los importes en dólares reportados en los documentos.
265. Indicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos.
2) Crédito
266. La Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por concepto crédito.
267. La Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, junto con el soporte documental respectivo, tal como se observa en el punto 45 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Ton Dong presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo.
ii Determinación
268. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la Ley Comercio Exterior, y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y cargos bancarios, de acuerdo con la información y la metodología que proporcionó Ton Dong.
269. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Ton Dong presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
k. China Steel
270. Manifestó que su empresa matriz cotiza en la bolsa de Taiwán. China Steel produjo y exportó aceros planos recubiertos en el periodo de revisión. Indicó que adquiere acero laminado en caliente de proveedores relacionados de distintos orígenes como materia prima para producir el producto objeto de revisión.
271. Señaló que tiene plena responsabilidad en la planificación, gestión y control de las funciones de manufactura, incluyendo los costos de producción, la administración de inventarios, la asignación de pedidos, el servicio al cliente (entregas y logística), así como los costos relacionados con ajustes técnicos, logísticos y de precio.
272. Aclaró que tiene una empresa relacionada que actuó como comercializador, la cual compró aceros planos recubiertos producidos por China Steel y los vendió a México durante el periodo objeto de revisión. Explicó que sus ventas de exportación llegan directamente a México, sin transitar por ningún otro país. Aportó un diagrama de flujo que muestra el canal distribución de China Steel para las ventas a México, indicando los términos de entrega y de pago.
273. China Steel explicó que conforme a su práctica habitual de ventas de exportación, cuando las condiciones de venta son equivalentes, por ejemplo, mismo producto y periodo, los precios y/o condiciones de venta aplicables a clientes relacionados son los mismos que los aplicables a clientes no relacionados.
274. Agregó que los precios se establecieron mediante negociación entre ambas partes y fueron determinados por cada entidad comercial individual considerando la competencia en el mercado. Aclaró que si las partes llegaban a un acuerdo, se enviaba un contrato de compraventa al cliente para confirmar las cantidades, precios, términos de entrega y calendario de envío de los productos solicitados.
275. Respecto de los códigos de producto, explicó que en su sistema contable se utiliza un código de cinco dígitos para clasificar de manera general los productos, el cual, incluye información sobre el tipo de producto y el origen del sustrato de acero laminado en caliente. Por otro lado, su sistema de ventas utiliza un código de nueve dígitos denominado "PSR", que proporciona información más detallada sobre la norma de especificación y el grado del acero. China Steel proporcionó un listado con la descripción de cada digito que compone sus códigos de producto y aportó capturas de pantalla de los códigos de producto utilizados en su sistema contable y en su sistema de ventas.
276. Proporcionó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvanizados en el periodo de revisión, que cumplen con la definición del producto objeto de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
277. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, tales como, contrato de venta, lista de empaque, certificado de inspección, conocimiento de embarque, recibo de pago y los comprobantes de ajustes.
l. Determinación
278. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el periodo objeto de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
279. China Steel propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos portuarios tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios.
1) flete interno, flete marítimo, cargos portuarios tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios
280. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos. Explicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos.
281. China Steel utilizó el tipo de cambio del banco Mega Bank con base en la fecha del comprobante de pago (payment voucher) para convertir los ajustes de dongs a dólares. Aclaró que cuando el comprobante se genera en días no laborables o durante las primeras horas de la mañana el sistema utiliza el tipo de cambio del día hábil inmediato anterior.
2) Crédito
282. La Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago de la diferencia entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por concepto de crédito. China Steel presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo. En el cálculo del crédito consideró la tasa de interés por el plazo de pago, la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
ii Determinación
283. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos portuarios, tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que China Steel presentó.
284. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que China Steel presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
2. Valor normal
a. Vietnam como economía de no mercado
285. Para acreditar que en la industria de aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado, Ternium México presentó un estudio denominado "La industria de aceros planos recubiertos de Vietnam opera en una economía que no es de mercado", en adelante el Estudio, elaborado por la consultora especializada White & Case LLP en febrero de 2025, señalado en el punto 97 de la Resolución de inicio.
286. Señaló que, de conformidad con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan en el Estudio, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
287. El Estudio señala que la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de formular y supervisar la política monetaria del país y es la que establece oficialmente el tipo de cambio y está autorizada para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades, facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión.
288. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, el dong y su conversión a moneda extranjera está sujeta a control oficial. Es decir, que el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda. El Decreto está disponible en la página de Internet https://luatvietnam.vn/thue/congvan-27660-ctbdu-ttht-ve-chinh-sach-thue-369113-d6.html. El documento señala varios artículos sobre política cambiaria. Si bien establece que el tipo de cambio se formará sobre la base de la oferta y la demanda en el mercado de divisas, también señala que será regulado por el Estado, información que también se observa en el documento USDOC CCR NME 2024, contenido en el Estudio.
289. Así, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solo dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central, es decir, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico, siguiendo la orientación socialista. El elemento principal del régimen cambiario del Gobierno de Vietnam es el tipo de cambio central y oficial fijado diariamente por el SBV y publicado en la página de Internet https://www.sbv.gov.vn/TyGia/faces/ExchangeRate.jspx?_afrLoop=14133352819553774&_afrWindowMode=0&_adf.ctrlstate=uoa6z1wng_4.
290. La Decisión No. 2730/QD-NHNN, que se emitió en 2015 y que estuvo vigente en el periodo revisado, establece que Vietnam tiene un acuerdo de tipo de cambio flotante que se basa en canastas monetarias de los países con los que tiene relaciones comerciales, de endeudamiento, pago de deuda e inversión con base en los objetivos macroeconómicos de cada periodo. Por tanto, se encuentra sujeto a un régimen de tipo de cambio de jure, mismo que es un régimen de tipo de cambio flotante gestionado, tal como se señala en el Reporte Anual sobre Arreglos de Cambio y Restricciones de Cambio, en adelante AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. La Decisión No. 2730/QD-NHNN se actualizó en diciembre de 2024, y como resultado, el Gobernador del SBV introdujo varias enmiendas, suplementos y reemplazos a regulaciones anteriores.
291. De acuerdo con el AREAER, se observan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam. Es decir, la política cambiaria vietnamita se caracteriza por estar sujeta a un tipo de cambio oficial bajo el esquema de deslizamiento gradual controlado, craw-like arrangement. El FMI, indica que la política del tipo de cambio del dong a dólares establecida en la Decisión No. 2730/QD-NHNN, puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una "banda de negociación" del tipo central. El FMI numera la existencia de 11 restricciones cambiarias en todas las transacciones de capital, algunas de ellas en los siguientes rubros: a) sobre valores del mercado de capitales; b) instrumentos del mercado monetario; c) créditos comerciales; d) créditos financieros; e) controles de inversión directa; f) controles de transacciones inmobiliarias y g) valores de inversión colectiva, entre otros.
292. El Estudio indica que la política cambiaria evoluciona, sin alcanzar una situación de prevalencia de oferta y demanda, típica de una economía de mercado. Desde hace dos décadas, Vietnam implementa reformas que los observadores internacionales, como el FMI, reconocen que van encaminadas a liberalizar el valor del dong. Sin embargo, Vietnam se caracteriza como "manipulador cambiario". En este contexto, las autoridades de los Estados Unidos consideran que hay una manipulación cambiaria de acuerdo con tres indicadores: a) si existe un superávit comercial bilateral significativo; b) si se observa un superávit considerable en cuenta corriente; y c) si se nota una persistente intervención unilateral en el mercado de divisas. En tanto, el Departamento del Tesoro encontró que los indicadores macroeconómicos se cumplían, por lo que determinó que la economía de Vietnam se ubica en el rango que caracteriza la existencia de manipulación cambiaria. Para 2022, el Departamento del Tesoro determinó que Vietnam ya no estaba entre los manipuladores de divisas más extremos; lo cierto es que la política cambiaria continúa bajo el escrutinio del Departamento del Tesoro.
293. En este sentido, expuso que Vietnam pasó de una política de subvaluación a una de sobrevaluación en 2024, pues el tipo de cambio nominal se encuentra 4% por encima de su valor real. En este contexto, el Estudio destaca que la lámina rolada en frío importada, la principal materia prima para fabricar los aceros planos recubiertos, se abarata artificialmente en beneficio de los productores locales, debido a que el precio de esta materia prima representa entre el 80% y el 90% del precio del producto final en Vietnam.
294. Detalló que con base en información de Trade Map, el precio de las importaciones de la lámina rolada en frío provenientes de China, Japón y Corea se ubicó en el rango de 570 a 600 dólares por tonelada, mientras que los tres principales importadores mundiales -Estados Unidos, Tailandia y Japón- registraron precios entre 760 y 880 dólares por tonelada, es decir, al considerar un escenario de tipo de cambio real, las importaciones en Vietnam se ubicarían en un rango de 594 a 625 dólares por tonelada. Esto es, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial. Presentó un listado de las importaciones de lámina rolada en frío en Vietnam por país de origen para el periodo objeto de revisión.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
295. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de jure como de facto sobre los niveles salariales, limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y se permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera "esenciales", lo que en la práctica prohíbe su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que restringen la migración laboral interna. Si bien, organismos internacionales reconocen los esfuerzos de Vietnam por fomentar una mayor competencia laboral, puede concluirse que en su economía no operan plenamente mecanismos de mercado para la determinación de los salarios.
296. En el Estudio se señala que dicho país es Miembro de la OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho Organismo. Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928 ni ha suscrito el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, uno de los más importantes.
297. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, los cuales son objeto de escrutinio debido a que no existen noticias en la OIT acerca de su implementación. Estos convenios son: "Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949", ratificado por Vietnam en 2019 y "Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951", ratificado por Vietnam en 1997. Información disponible en las páginas de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO:: y https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004.
298. De acuerdo con el Estudio, en Vietnam, los trabajadores están representados de forma oficial por la Confederación General del Trabajo de Vietnam, donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista de Vietnam y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener "relaciones laborales armoniosas" y están contenidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Sindicatos, vigentes en 2024. Presentó la página de Internet https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on-trade-union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de Vietnam, que se establece en el artículo 1 de la Ley de Sindicatos.
299. Conforme a la publicación "Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales" de Human Rights Watch de mayo de 2024, contenida en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código laboral de Vietnam de 2019 prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan "sindicatos", así "como organizaciones representativas de los trabajadores". Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno de Vietnam.
300. Respecto del derecho de huelga, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo de 2019, vigente en 2024, establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votaron a favor de la huelga. Por tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno de Vietnam el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial.
301. En relación con el control migratorio, el Estudio señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las reformas que siguieron a la liberalización económica (Doi Moi) en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida intacto, mediante la Ley de Residencia N° 68/2020/QH14, en vigencia desde el 1 de julio de 2021. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=.
302. Manifestó que, aunque los salarios no constituyen un componente importante en la estructura de costos de la industria del acero, es un elemento significativo que incide directamente en la competitividad del precio final. El abaratamiento de la mano de obra genera una reducción artificial de los costos de producción, lo que puede distorsionar las condiciones de mercado. En este contexto, si bien la participación relativa de la mano de obra en los costos totales puede considerarse moderada, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control y regulación de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
303. El Estudio destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semiterminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. Indica que la economía de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una "economía de mercado socialista", en donde, si bien se introdujeron reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de revisión no funcionan como una economía de mercado. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-de-vietnam-y-su-politica-coherente-1317731.v.
304. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación No. 21/2017/QH14 de 2017, aún vigente, establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, abarcando áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local.
305. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 (Resolución N°16/2021/QH15 de la Asamblea Nacional), es el principal documento de planificación en Vietnam, lo promulga el Gobierno central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el Gobierno. Según el USDOC CCR NME 2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. Proporcionó la página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic-development-plans/socio-economic-development-plan-for-2021-2025-12056314.
306. De acuerdo con el Estudio, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, de acuerdo con la OCDE, la importancia económica de las SOE´s, son significativas con base en los estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas SOE´s, "a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado". En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera Vietnam Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. Esta empresa produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de productos largos de acero.
307. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de Vietnam Steel, una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee el 94% de las acciones. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero, acero plano, acero largo y productos tubulares. Ternium México sustentó sus argumentos en el documento USDOC CCR NME 2024.
308. Asimismo, señala que las empresas productoras de aceros planos, como la empresa Formosa Ha Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Ello es indicativo de que en el sector acerero de Vietnam no operan libremente las señales de mercado. Al respecto, aportó la página de Internet de Formosa Ha Tinh https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
309. Por otra parte, el Estudio expone que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia, no solo en la producción de las mercancías, sino en la fijación de precios de los productos finales. Señala que, actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo. Sin embargo, sí lo están varios insumos clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios N°16/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024, incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la gasolina, subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana. Información en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai-chinh-nha-nuoc/Law-16-2023-QH15-Prices/576363/tieng-anh.aspx.
310. A partir del USDOC CCR NME 2024, indicó que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables, e incluso prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector del acero, como los siguientes:
a.     Préstamos preferenciales a los exportadores.
b.    Preferencias fiscales.
c.     Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación.
d.    Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e.     Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales.
f.     Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g.    Servicios subsidiados de factoraje.
h.    Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i.     Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j.     Programa de promoción de exportaciones.
311. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de 2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Esta norma establece diversos incentivos para los inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción, operación y alquiler de infraestructura, apoyo financiero por parte de los Gobiernos provinciales, quienes pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos dentro de estas zonas. Información disponible en las páginas de Internet https://dazpro.com/decree-35-2022-vietnam-on-industrial-parks-economic-zones/ y https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate-statements/.
312. Argumenta que las empresas productoras de aceros planos, en su mayoría, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial previamente impulsados por el Estado, que sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones de mercado de sus proveedores. Esto es indicativo de que en el sector acerero en Vietnam no operan libremente las señales de mercado.
313. Ternium México presentó un listado de empresas siderúrgicas que obtuvo de medios públicos, como la WSA, y casos antidumping en los Estados Unidos y México, se identificaron nueve principales empresas siderúrgicas en Vietnam; cuatro de estas -Hoa Phat, Vietnam Steel, Hoa Sen y Formosa- son productores de acero laminado en caliente y potencialmente acero galvanizado. El resto de las empresas se dedican al procesamiento de laminado en caliente para producir acero laminado en frío y/o galvanizado. Solo una de ellas -Vietnam Steel- es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de zonas económicas especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área clasificada como zona con condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona económica especial del Centro (CKEZ) y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste (SKEZ).
314. Ternium México señaló que Formosa no es fabricante de aceros planos recubiertos, pero produce lámina rolada en caliente y cuenta con una capacidad instalada anual de 5.3 millones de toneladas, y al estar ubicada en una zona económica especial se beneficia de incentivos gubernamentales. Dado que la lámina rolada en caliente es una de las principales materias primas para fabricar aceros planos recubiertos, los beneficios que puede tener se transfieren a la fabricación del producto objeto de revisión o, en su caso, impactan en los precios internos de este insumo.
315. El Estudio resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece "al pueblo", lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave al reducir sus costos operativos. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de subsidios, "Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas" y "Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales", lo cual distorsiona los costos y precios del producto final.
316. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del Impuesto sobre la Renta para Sociedades, según la Ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del Impuesto sobre la Renta para Sociedades conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de IRS, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14, publicada en la Gaceta Oficial, aún vigente; las Circulares al artículo 4.1 No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes en 2024, según la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc-trukhi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
317. El Estudio expone que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado "ventanilla única en el lugar", así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportó el Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP, vigentes en 2024; y las páginas de Internet https://bwindustrial.com/unlocking-opportunities-your-comprehensive-guide-to-vietnams-export-processing-enterprises/ y https://vbpl.vn/ tw/Pages/vbpq-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=121215&Keyword=35/2017/ND-CP.
318. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de revisión, se observa en materia arancelaria en los bienes que importan para fines de formación de activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, que incluye: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto; y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Derechos de Importación y Exportación de 2016 N° 107/2016/QH13, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
319. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas políticas conllevan al mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto artificialmente bajo de la materia prima a las industrias investigadas, mientras que se les protege de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% al níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente, ya que se benefician de costos más bajos en las materias primas. Para sustentar su argumento, proporcionó las páginas de Internet https://www.steel.org/wp-content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October-2022.pdf, https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/ y https://lawnet.vn/chinh-sach-thue/en/what-is-the-2024-schedule-of-import-and-export-tariffs-in-vietnam-10059.html#google_vignette.
320. El Estudio indica que gracias al apoyo del Gobierno, la industria siderúrgica de Vietnam crece exponencialmente y, de tener una posición irrelevante en el mercado internacional, se transformó en un importante exportador mundial; todo ello, debido al soporte gubernamental. Adicionalmente, de acuerdo con datos de WSA, del listado de 45 países productores de acero crudo, Vietnam pasó de ocupar la posición número. 41, con 2 millones de toneladas anuales en 2009, al número. 12 en 2023 con 19.2 millones de toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en 14 años, o bien, alrededor de 61% por año. Sustentó los datos con la siguiente página de Internet: https://worldsteel.org/wp-content/uploads/World-Steel-in-Figures-2024-infographic.pdf.
321. En relación con los subsidios otorgados a la industria acerera, cobran relevancia, debido a que representan una clara intervención gubernamental. Estos apoyos incluyen préstamos preferenciales, exenciones fiscales y arancelarias, arrendamientos preferenciales y subsidios directos a la exportación, beneficiando particularmente, a empresas del sector acerero, considerado prioritario por el Gobierno, al ubicarse en zonas económicas especiales.
322. Agregó que en la Determinación Preliminar del caso C-552-844 sobre subsidios a las exportaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam de febrero de 2024, el USDOC identificó 17 exportadores vietnamitas como beneficiarios de estos programas, destacando la participación de una empresa siderúrgica de propiedad estatal, que opera bajo un modelo centralizado con control sobre inversiones, tipo de cambio y fuerza laboral, y se beneficia directamente de esta política de apoyo gubernamental. Estas intervenciones reducen significativamente los costos financieros, operativos y de producción, permitiendo a las empresas vietnamitas ofrecer precios artificialmente bajos y altamente competitivos en el mercado internacional. Al mismo tiempo, fomentan la expansión productiva mediante economías de escala, facilitando un aumento en la participación de mercado y en las exportaciones. Lo anterior, evidencia una interferencia sistemática del Estado en el desarrollo y funcionamiento del sector acerero.
323. De acuerdo con el Estudio, el Gobierno de Vietnam implementa diversos programas de apoyo que distorsionan artificialmente los costos de producción de dicha industria, los cuales, inciden de manera significativa en la estructura de precios y en la cadena de valor, generando una ventaja competitiva no sustentada en condiciones de mercado. De acuerdo con autoridades internacionales, como el USDOC, los esquemas de apoyo gubernamental impactan prácticamente en todos los componentes de los costos del sector. En ausencia de estos subsidios, los costos y precios del producto se incrementarían, eliminando así la competitividad artificial que actualmente permite a la industria vietnamita posicionarse en el mercado internacional.
324. Presentó datos del volumen de producción por empresa productora que estimó a partir de la participación de la capacidad instalada de cada empresa respecto de la capacidad y la producción totales de Vietnam. La información de la capacidad instalada la obtuvo de CRU International Group, en adelante CRU. Respecto del valor, aclaró que esta información no estuvo disponible y también proporcionó datos de capacidad instalada de aceros planos recubiertos y lámina rolada en frío por empresa productora vietnamita, en los que se identifica el tipo de propiedad.
325. Además, presentó precios internos en Vietnam de lámina rolada en frío y de aceros planos recubiertos. Al respecto, obtuvo los precios de lámina rolada en frío de las empresas Tri Viet Ltd. y Vuong Quan Khoi, y los de aceros planos recubiertos, de una lista de precios de Phuong Nam Steel Company, que consultó en las páginas de Internet https://theptriviet.com.vn/thep-tam-can-nguoi/, https://tonthepvuongquankhoi.com/ton-lanh-khong-mau/ y https://www.tonphuongnam.com.vn/xem-bang-gia/ton-ma-mau-viet-nhat, respectivamente.
326. Debido a que los precios de lámina rolada en frío expresados en dongs por tonelada refieren a marzo de 2025, Ternium México presentó información y metodología para deflactarlos al periodo objeto de revisión. Recopiló la información de las páginas de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-index-cpi y https://www.investing.com/currencies/vnd-usd-historical-data.
327. Obtuvo los precios internacionales de lámina rolada en frío y aceros planos recubiertos galvanizados reportados en dólares por tonelada, de CRU de 2023 y 2024.
328. Respecto de los insumos en Vietnam, Ternium México aclaró que no contó con datos específicos de energía y gas. No obstante, aportó precios internacionales de estos insumos, que consultó en las páginas de Internet https://es.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/ y https://es.globalpetrolprices.com/ electricity_prices/.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
329. En el USDOC CCR NME 2024, se señala que si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa y a las empresas conjuntas (joint ventures), aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, que entró en vigor en enero de 2021.
330. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de 2020 (Ley No. 59/2020/QH14), misma que regula el establecimiento, funcionamiento y supervisión de las empresas en Vietnam. Esta información se obtuvo de las páginas de Internet https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf y https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors-services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf.
331. La Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14 introduce en Vietnam el enfoque de "lista negativa", lo que permite el acceso al mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos expresamente incluidos como restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado en "lista positiva". La ley también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de seguridad nacional, otorga incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación.
332. Esta ley otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar inversiones extranjeras si se considera que afectan la "defensa y seguridad nacionales". Sin embargo, este concepto es amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado.
333. El Estudio resalta que toda la inversión extranjera directa requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la "compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del Gobierno a corto y largo plazo", lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero.
334. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la nueva Ley de Instituciones de Crédito limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. Aunque la Ley de Empresas del 2020 establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa, la Ley de Inversiones del 2020 somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos.
335. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos, no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la inversión extranjera directa, es razonable asumir que esta opacidad desalienta decisiones de inversión extranjera de largo plazo.
336. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles.
337. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la inversión extranjera directa o empresas conjuntas en Vietnam, factores que pueden distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio se observa que el Banco Mundial señaló que las empresas estatales están "aisladas de las presiones competitivas de la inversión extranjera directa debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también observó que la "Agencia de Competencia y Consumidores" carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado.
338. Ternium México señaló que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite canalizar recursos hacia sectores estratégicos orientados a la exportación, como el siderúrgico, mediante una amplia gama de incentivos que incluyen, deducciones fiscales, subsidios directos y financiamiento a tasas preferenciales.
339. Agregó que estos mecanismos, al reducir los costos de producción, facilitan la fijación de precios de exportación artificialmente bajos. Los incentivos no se limitan al acceso a créditos, sino que también comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico promovidas por el Gobierno de Vietnam actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer inversión extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino también para favorecer su crecimiento, en particular, mediante proyectos conjuntos con compañías extranjeras. Esta práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
340. El Estudio señala que el sistema contable vigente es denominado VAS. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam. Lo anterior, de acuerdo con la circular 200/2014/TT-BTC en vigor.
341. Desde su creación, el VAS evoluciona adaptando las IAS a las circunstancias de Vietnam. Sin embargo, estas normas han quedado desactualizadas y presentan diferencias significativas con las IFRS, adoptadas globalmente.
342. El Ministerio de Finanzas de Vietnam emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a) Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente, las grandes empresas estatales, las que cotizan en bolsa y las que reciben inversión extranjera directa, siempre que proporcionen la información adecuada a las autoridades; y c) aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS.
343. El Estudio puntualiza que identifican diversas empresas vietnamitas que elaboran aceros planos -entre los cuales se encuentran los aceros planos recubiertos- y que exportan al mercado de América del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde su información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su información financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con China Steel y la JFE Steel Corporation). Para sustentar esta información, presentó las páginas de Internet https://hoasengroup.vn/en/home/, http://daithienloc.com.vn/en/annual-report/ y https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
344. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
345. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal, que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario.
346. Destaca que la falta de transparencia en el flujo de información oficial sobre la propiedad bancaria en Vietnam puede llevar a una subestimación del papel del Gobierno en el sector financiero del país. A pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024 hay constancia de que alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal es incierto, ya que la información sobre la propiedad de varios Joint-Stock Banks no está disponible públicamente.
347. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, "el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles", con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y "en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno".
348. De acuerdo con el documento "Vietnam: 2024 Article IV Consultation, Press release, Staff report by Statement By The Executive Director for Vietnam", publicado por el FMI el 26 de septiembre de 2024, el sistema bancario alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la morosidad, y el respaldo de capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el desempeño bancario se mantuvo bajo en comparación con sus pares, especialmente en el caso de importantes bancos comerciales de propiedad estatal. Asimismo, señala que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés y recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos.
349. En relación con el sector acerero, el Estudio señala que las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal.
350. Detalló que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022 con una tasa del 6%, en comparación con un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se comparan con otros grandes productores de acero, excluyendo a China.
351. Puntualizó que la empresa Hoa Sen, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentó los estados financieros de esta empresa de 2019 a 2023.
b. Determinación
352. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium México, mismos que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
353. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
354. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium México de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros planos recubiertos y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente.
355. Respecto de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas:
a.     En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio, se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno Central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, es decir un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores internacionales, como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios de oferta y demanda del mercado cambiario, sino que, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que se determinó que Vietnam ya no es un país manipulador de su tipo de cambio, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales.
b.    La Secretaría observó que, de acuerdo con el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda y el SBV, como agencia ministerial del Gobierno, realiza la gestión estatal del cambio de divisas, divisas extranjeras y comercio de oro, específicamente. El SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista.
c.     En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial.
356. En relación con que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones:
a.     El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, pero con importantes limitaciones. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados "esenciales" y requiere una autorización judicial que dificulta su ejercicio. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical.
b.    La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite "sindicatos" controlados por personas designadas por el Gobierno de ese país.
c.     La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, pues refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior, impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
d.    Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam.
e.     La Secretaría considera que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
357. Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos -incluidas las materias primas-, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:
a.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por Ternium México destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
b.    El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica.
c.     La presencia dominante de las SOE´s y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como Vietnam Steel, muestra como las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada.
d.    Destaca en la información proporcionada por Ternium México, relativa a las políticas fiscales y de subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas, especialmente en el sector acerero, que refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria sigue siendo una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Otras medidas gubernamentales, como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero, también pueden generar ventajas competitivas para esta industria.
e.     La Secretaría observa que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la industria de aceros planos recubiertos distorsionan significativamente su estructura de costos y precios. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores vietnamitas que se benefician de estos subsidios, les permite operar con menores costos y ofrecer precios artificialmente bajos. Además, se evidencia que esta intervención estatal fomenta una ventaja competitiva no basada en condiciones de mercado, lo cual, afecta toda la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de revisión.
358. Con la información aportada por Ternium México, la Secretaría comparó el precio promedio simple de lámina rolada en frío, como la principal materia prima para fabricar aceros planos recubiertos, contra el precio promedio de los aceros planos recubiertos en el mercado interno de Vietnam y observó que el de la lámina rolada en frío se ubica por arriba del precio promedio de los aceros planos recubiertos que no apunta a un comportamiento razonable. Lo anterior, traería como consecuencia una distorsión en toda la cadena de valor en la fabricación de la mercancía objeto de revisión.
359. Asimismo, la Secretaría observó que, al comparar el precio de los aceros planos recubiertos galvanizados en el mercado interno de Vietnam, contra el precio internacional del mismo tipo de producto, de acuerdo con la información proporcionada por Ternium México, el precio en Vietnam es más bajo que el precio internacional. Esta condición, respalda la distorsión de los precios en el mercado interno vietnamita, que afecta la estructura de costos.
360. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
a.     Respecto de la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, aún vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Aunque en años recientes se flexibilizaron estas restricciones, la apertura es selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado. El informe también destaca que, en el pasado, dos terceras partes de la inversión extranjera directa se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores estratégicos como petróleo y transporte.
b.    Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están "aisladas de las presiones competitivas de la inversión extranjera directa" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas.
c.     De acuerdo con el Estudio, la Secretaría observó que la inversión extranjera directa requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la cual se sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, que existen varios sectores en los que la inversión extranjera directa está prohibida, y que existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con contrapartes locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno de Vietnam tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el Banco Mundial señaló que el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información.
d.    Aunque en los datos proporcionados por Ternium México la Secretaría observó que Vietnam mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la inversión extranjera directa y reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación que estas leyes siguen es inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales.
361. La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por Ternium México en este aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones suponen una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la finalidad de la legislación es atraer inversión extranjera directa mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado desarrollan su actividad empresarial.
362. Asimismo, observó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite al Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico, mediante incentivos como apoyos, deducciones fiscales y financiamiento preferencial. Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan la oferta de precios de exportación artificialmente bajos.
363. Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno de Vietnam tiene un papel crucial en la industria y economía del país, además de que, genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto de revisión.
364. Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por Ternium México, que su sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. Asimismo, identificó que, de acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, se establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. En conclusión, no existe certeza de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS.
365. Respecto de los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destaca que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales, que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo que, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto.
366. En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario es inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto del sector acerero, existe la presunción de que se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto del promedio mundial, favorecen a las empresas del sector, como Hoa Sen, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal.
367. Con base en lo anteriormente señalado, se acredita que la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam aparentemente provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos.
368. Así, la Secretaría consideró que, tanto la información aportada por Ternium México como aquella que se allegó, permiten observar que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información contenida en el expediente administrativo, se identificó la probabilidad fundada de que existan distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
369. Al respecto, la Secretaría considera que en la información aportada por Ternium México, se detalla de forma razonable la manera en la que varios aspectos de la economía vietnamita y de la rama de producción de ese país sujeta a este procedimiento funcionaron durante el periodo de revisión y, por lo tanto, describen las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo. Desde un punto de vista estrictamente temporal, es evidente que los elementos que Ternium México aportó son pertinentes, ya que se refieren al periodo de revisión.
370. Adicionalmente, la Secretaría observa que varios de los elementos aportados por Ternium México se generaron durante el periodo de revisión o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es razonable asumir que su generación constituye un cambio en las circunstancias en las que opera la economía de Vietnam y en las que se desempeñan los productores sujetos a revisión.
371. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto desestimable en el funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino todo lo contrario. Se trata de elementos que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran impacto en el funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores vietnamitas.
372. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia estructura y naturaleza, hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido, ni será, efímero, sino estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de las cuotas compensatorias.
373. Finalmente, la Secretaría observa que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede cambiar de un periodo a otro y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir, describir, u obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos mismos fines, al respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en el periodo revisado o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al que se refiere este procedimiento, además de que es casi cuatro años más reciente que el periodo de investigación del procedimiento antidumping que dio origen a las cuotas compensatorias correspondientes, cabe asumir que la metodología propuesta por Ternium México para calcular el valor normal, sea más apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping.
374. Por lo anterior, la Secretaría observa que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en cuenta la información de un país sustituto.
375. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal de aceros planos recubiertos.
c. Selección de país sustituto
i Brasil como economía de mercado
376. Ternium México propuso a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
377. Ternium México argumentó que la moneda de Brasil -el real-, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Destacó que, según el AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención del Gobierno o el Banco Central de Brasil, salvo en casos extremos para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez y cobertura del mercado de divisas.
378. El FMI considera que Brasil cuenta con restricciones moderadas sobre transacciones bajo la cuenta de capital, por lo cual, no presenta distorsiones cambiarias significativas y su moneda es libremente convertible de manera generalizada en los mercados internacionales. Indicó que Brasil se encuentra en el mismo nivel que países con economías de mercado plenamente consolidadas, como Alemania, España y los Estados Unidos, lo que constituye un indicio claro de la generalizada convertibilidad del real en los mercados internacionales de divisas.
379. La Secretaría analizó el informe del FMI antes señalado, y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como de tipo flotante, donde el valor del real se determina por la oferta y la demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el Banco Central de Brasil. Aunque el Banco Central de Brasil interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
380. El informe también señala que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX -Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil-, aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
381. Ternium México argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que, de acuerdo con el documento "Employment & Labour Laws and Regulations" de 2022, elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, la legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la "Consolidación de las Leyes Laborales" conocida como "Código del Trabajo", la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo. Señaló que las relaciones laborales en Brasil están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, negociados entre sindicatos que representan a empleados y empleadores, así como por acuerdos directos entre ambas partes. Según su argumento, estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
382. De acuerdo con el informe "Doing Business and Investing in Brazil" de Price Waterhouse and Coopers, en adelante PwC, el Gobierno de Brasil ha apoyado históricamente la libre empresa y el sistema de libre comercio. Según el informe, la liberalización comercial en la década de 1990 fortaleció la competitividad de los fabricantes locales a nivel internacional.
383. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la "Consolidación de las Leyes Laborales", la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes.
384. La Secretaría revisó la información contenida en el informe de PwC, que señala que Brasil ha fomentado históricamente la libre empresa y la competitividad económica. Si bien, se destaca que el país enfrenta un entorno regulatorio laboral complejo, también se subraya que las reformas implementadas desde la década de 1990 promueven un mercado más dinámico y competitivo. Este entorno permite que los salarios y condiciones laborales sean el resultado de acuerdos negociados dentro de un marco de mercado.
385. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto económico sustentan que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Las pruebas presentadas por Ternium México confirman la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
386. Ternium México manifestó que los costos y precios de la industria de Brasil, principalmente el costo de los insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Señaló que, de acuerdo con un estudio realizado por el Observatorio de Complejidad Económica, disponible en la página de Internet https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo internamente. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil, y que puedan incrementar o reducir su oferta, afectan al precio internacional. Sin embargo, dichos movimientos son explicados por el mercado. Con base en el informe del Banco Brandesco S.A., se identificó que el mineral de hierro en Brasil se encuentra altamente disponible y competitivo. Para acreditar su señalamiento aportó el informe del banco referido, disponible en la página de Internet https://www.economiaemdia.com.br/home/monitores/setorial.
387. En relación con el sector siderúrgico, Ternium México señaló que Brasil desempeña un papel relevante a nivel mundial en la producción y exportación de acero. Indicó que la industria siderúrgica brasileña, además de ser una de las más grandes del mundo, enfrenta la competencia de otros productores internacionales, lo que resalta la importancia de su oferta en el mercado global.
388. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos responden a señales de mercado. Los precios del mineral de hierro en el mercado interno están influenciados por referencias internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
389. Ternium México argumentó que en Brasil se permiten inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Para sustentar su posición, presentó el "Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe", edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la inversión extranjera directa y destaca que, en 2022 Brasil fue el principal receptor de inversión extranjera directa en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la inversión extranjera directa en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
390. De acuerdo con datos del Banco Mundial, se destaca que los flujos de inversión extranjera en Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. De acuerdo con lo argumentado por Ternium México, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década. En 2023, se registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta información, Ternium México consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de inversión extranjera directa en el país. Según Ternium México, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la inversión extranjera. Al respecto, proporcionó la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?end=2020&locations=BR&start=1999 para validar las cifras del Banco Mundial que respaldan sus argumentos.
391. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México para evaluar si Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras y observó que Brasil destaca su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras. Estas cifras confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión extranjera, alineado con los principios de libre mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
392. La industria brasileña cumple con el requisito de poseer un único juego de libros de registro contable utilizados para todos los efectos, auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Ternium México argumentó que en Brasil todas las empresas están obligadas a cumplir con las IFRS, que se adoptaron plenamente desde 2010 y son de carácter obligatorio.
393. De acuerdo con la publicación Worldwide Tax Guide 2023-2024 de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, las prácticas contables en Brasil son obligatorias tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo objeto de revisión.
394. La Secretaría verificó que la publicación de PKF es una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Analizó la información contenida en esta fuente , la cual confirma que Brasil adoptó las IFRS, en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las IFRS, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales. Esto demuestra que Brasil mantiene un único juego de libros de registro contable utilizado tanto para fines financieros como fiscales, sin discrepancias que comprometan la integridad del sistema.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
395. Ternium México expuso que las decisiones relacionadas con precios, costos e insumos en la industria de los aceros planos recubiertos en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló que Brasil posee materias primas como el mineral de hierro y energía, lo que hace a la industria competitiva sin intervención gubernamental.
396. Puntualizó que las principales productoras brasileñas de aceros planos recubiertos, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., Cia Siderúrgica Nacional S.A., y ArcelorMittal S.A., son empresas privadas, cotizan en la bolsa y sus estados financieros son públicos, siguen las IFRS y sus registros contables son auditados conforme a los estándares establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual, es reconocido globalmente. Para respaldar sus argumentos presentó las páginas de Internet https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/5dcf459c-823d-4c02-ac4b-a2aa54a63486/f2ed3e3c-9391-9b2c-962f-68b022228b58?origin=1, https://ri.csn.com.br/en/, https://brasil.arcelormittal.com/sala-imprensa/publicacoes-relatorios, https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8-f00a49a43c1c/42b3a3fd-117c-44ba-6519-1f0be89a73ca?origin=1, https://www.ifrs.org/about-us/who-we-are/#about-us y https:// glenif.org/es/2023/11/01/brasil-adoptara-estandares-internacionales-de-sostenibilidad-a-artir-de-2024/.
397. Expuso que, de acuerdo con el informe de PwC, Brasil implementó nuevas normas de precios de transferencia alineadas con las directrices de la OCDE, basadas en principios de plena competencia que también contribuyen a la transparencia financiera. En este sentido, los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos en Brasil no están distorsionados por factores como la depreciación de activos o deudas incobrables. Aportó la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/brazil.
398. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium México y concluyó que los costos de producción y la situación financiera del sector de aceros planos recubiertos en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas IFRS y del International Sustainability Standards Board, con auditorías independientes que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros.
399. Asimismo, la industria brasileña se beneficia de recursos naturales como el mineral de hierro y la energía, tal como se menciona en el punto 407 de la presente Resolución, lo que refuerza su competitividad sin intervención estatal. La adopción de normativas alineadas con la OCDE y la implementación de precios de transferencia basados en principios de plena competencia, también contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones. Por último, las auditorías realizadas por firmas reconocidas, como PwC, y el cumplimiento de estándares internacionales aseguran que factores como la depreciación de activos y las provisiones no afectan de manera significativa los resultados reportados.
ii Similitud entre Brasil y Vietnam
400. Tanto en Brasil como en Vietnam, las principales empresas productoras de la mercancía objeto de revisión son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
401. Explicó que la producción de acero en Brasil y Vietnam se efectúa principalmente a través de las rutas del horno BOF y del horno EF. Indicó que existe similitud entre Brasil y Vietnam en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el 75.1% y 23.8% y Vietnam en el 66.3% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf.
402. Asimismo, para demostrar lo anterior, presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que obtuvo de la empresa Siderurgica Nacional y Arcelor Mittal Vegas que consultó en sus páginas de Internet https://www.csn.com.br/en/segments/steel-making/, de la página https://brasil.arcelormittal.com/produtos-solucoes/catalogos y de las empresas vietnamitas Ton Dong y Hoa Sen, consultados en sus páginas de Internet https://www.tondonga.com.vn/day-chuyen-san-xuat y www.hoasengroup.vn.
403. Expuso que de acuerdo con datos del WSA de 2023, tanto Brasil como Vietnam destacan como importantes productores de acero crudo. Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas. En términos de consumo, Brasil consume más de 24 millones de toneladas de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas.
404. En cuanto al comercio exterior, ambos países son importantes exportadores de acero a nivel mundial. De acuerdo con la WSA de 2024, en 2023 Brasil ocupó el lugar número 10.° dentro de los países exportadores de acero a nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la posición número 18.° al exportar 9 millones de toneladas.
405. Brasil es uno de los principales productores de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023, se ubicó en el 9.° lugar en producción con 3.4 millones de toneladas aproximadamente, aunque su participación exportadora fue mucho menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22° a nivel mundial. Respecto de Vietnam, se ubicó en el lugar número 8°, con una producción de 5.4 millones de toneladas en el mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas.
406. Ternium México señaló que tanto Vietnam como Brasil cuentan con disponibilidad suficiente de los principales insumos para producir aceros planos recubiertos, siendo la lámina rolada en frío el material base fundamental. El proceso productivo comprende etapas técnicas definidas, desde la limpieza y recocido del acero hasta su recubrimiento metálico o no metálico, ya sea por inmersión en caliente o electrodeposición, y concluye con el acabado y corte del producto final. Esta disponibilidad y capacidad técnica aseguran condiciones adecuadas para la elaboración de la mercancía en ambos países, lo cual puede impactar en la estructura de costos y, en consecuencia, en la determinación de precios en un entorno de mercado.
407. Con información obtenida de CRU, Ternium México explicó que, tanto Brasil como Vietnam cuentan con una estructura productiva significativa en la fabricación de lámina rolada en frío, materia prima fundamental en la cadena de valor de los aceros planos recubiertos. En términos específicos, Brasil registra una producción de 5.4 millones de toneladas de lámina rolada en frío, al ocupar el 8° lugar a nivel mundial, mientras que Vietnam alcanza una producción de 2.7 millones de toneladas, situándose en el 16° lugar del ranking internacional.
408. De acuerdo con la publicación, "Revisión Estadística de Energía Mundial de BP 2022", Brasil y Vietnam cuentan con fuentes propias de energía para la producción de insumos. Brasil produjo 24.3 billones de metros cúbicos de gas natural, mientras que Vietnam produjo 7.1 billones. En términos de generación eléctrica, Brasil generó 654 terawatts-hora, y Vietnam, 245 terawatts-hora. Esta disponibilidad energética respalda la viabilidad técnica y operativa de sus industrias siderúrgicas. Ternium México consultó la información en la página de Internet https://www.bp.com/content/dam/bp/business-ites/en/global/corporate/pdfs/.
409. Explicó que la normatividad bajo la cual se fabrican los aceros planos recubiertos, conforme a los estándares ASTM A653, A755, A792, A875, A1046 y A1079 también es adoptada en Brasil y Vietnam, lo que garantiza que los productos obtenidos en ambos países no solo sean intercambiables comercialmente, sino que también cumplan con los estándares internacionales de calidad. Esto se traduce en que ambos tipos de acero son aptos para su utilización en sectores como el automotriz, la línea blanca, la construcción, el equipo industrial y agrícola, y otras aplicaciones comunes.
d. Determinación
410. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
411. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium México, descrita en los puntos 193 a 226 de la Resolución de Inicio, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que los dos países se encuentran entre los principales productores, exportadores y consumidores de la mercancía objeto de revisión y, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
412. Con base en el análisis descrito en los puntos 193 a 228 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en Brasil
413. Para acreditar el valor normal, Ternium México proporcionó información de precios semanales mínimos y máximos de aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil. Obtuvo los precios de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd., a través de la plataforma S&P Global Commodity Insights, en adelante SBB Platts, https://plattsconnect.spglobal.com/#platts/priceprofile?symbol=sb01117. Indicó que la consultora es una principal fuente de información y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría observó en la página de Internet https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos. Señaló que los precios están expresados en reales por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica por lo que no requieren ajustarse.
414. Ternium México aportó el manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con las capturas de pantalla que acreditan que la información se descargó directamente de SBB Platts. Aclaró que en la página de Internet de SBB Platts, solo se encontraron referencias de precios para acero plano galvanizado, por lo cual, al ser la mejor información disponible en el mercado interno de Brasil, ese precio es válido para el análisis del valor normal. Calculó un precio promedio en reales por tonelada de acero plano galvanizado (precio base). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio que obtuvo del Banco Central de Brasil que consultó en la página de Internet https://www.bcb.gov.br/en/financialstability/quotations.
415. A partir del precio base del galvanizado que obtuvo de SBB Platts, Ternium México estimó el precio del acero galvalume y pintado, como resultado de aplicar un ajuste por costos de transformación con información propia de Ternium México. Obtuvo dicho ajuste como la diferencia entre el costo de producción de galvanizado y galvalume o pintado en dólares por tonelada, que posteriormente sumó al precio base.
416. Asimismo, presentó los costos de transformación en que incurre Ternium México en la fabricación del producto objeto de revisión en dólares por tonelada a partir de un acero galvanizado y un galvalume y entre un galvanizado y un pintado. Sumó el ajuste al precio base para obtener los precios por tipo de producto en el mercado interno de Brasil. Calculó el valor normal por tipo de producto, es decir galvanizado, galvalume y pintado en dólares por tonelada.
f. Determinación
417. La Secretaría considera que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil aportadas por Ternium México y obtenidos de SBB Platts, son la mejor información para el cálculo del valor normal en esta etapa del procedimiento, toda vez que observó que:
a.     Las referencias se obtienen por medio de encuestas a productores, distribuidores, comerciantes y consumidores de acero, lo cual permite conocer los precios prevalentes en diferentes regiones y tipos de productos.
b.    SBB Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios.
c.     SBB Platts aplica metodologías para generar evaluaciones de precios que sean representativas del valor del mercado y de los mercados particulares a los que se refieren.
d.    Se basan en el juicio de sus analistas expertos, que toman en cuenta datos de transacciones, encuestas y factores de mercado. Los precios se publican de forma diaria o semanal según el mercado específico que se esté evaluando.
418. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium México para efecto de calcular el precio al que se venden los aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil por tipo de producto, con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 39 y 48 del RLCE. Calculó el valor normal promedio de los aceros planos recubiertos en dólares por tonelada.
3. Margen de discriminación de precios
419. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 33, 54, segundo párrafo y 64, último párrafo y 68 de la LCE y 38, 40, 48 y 99, fracción II del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa del procedimiento, que las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:
a.     De 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
b.    De 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
c.     De 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
d.    De 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
e.     De 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi.
f.     De 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora China Steel.
g.    De 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras.
G. Cuota compensatoria
420. Con base en la información disponible en el expediente, el análisis y los resultados descritos en los puntos 173 al 418 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó, de manera preliminar, que contó con elementos, información y pruebas pertinentes (relativas al precio de exportación, valor normal y sus respectivos ajustes), que le permitieron observar que, en el periodo objeto de revisión, las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores a los determinados en la Resolución Final de la investigación antidumping. Por lo anterior, confirmó que se advierte un cambio de circunstancias.
421. Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99, 100 y 105 del RLCE, la Secretaría determina modificar las cuotas compensatorias determinadas en la Resolución Final de la investigación antidumping, de acuerdo con los márgenes de discriminación de precios encontrados, señalados en el punto 419 de la presente Resolución.
422. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57, fracción I, 67 y 68 de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
423. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a.     De 10.32% a 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
b.    De 7.00% a 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
c.     De 6.40% a 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
d.    De 10.84% a 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
e.     De 2.06% a 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi.
f.     De 10.84% a 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras.
g.    Se impone una cuota compensatoria de 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora China Steel.
424. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
425. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 423 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
426. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
427. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligadas al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias") publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
428. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
429. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
430. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
431. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
432. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.