EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante el diverso 2-ORD/12: 14/12/2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.
ACUERDO INE/CNV02/ENE/2026
EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO, APROBADOS MEDIANTE EL DIVERSO 2-ORD/12: 14/12/2017
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral alude que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
De igual manera, el párrafo 4 del artículo en cita indica que los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su credencial para votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la ley general electoral.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo: 2-ORD/12: 14/12/2017, aprobado por esta Comisión Nacional de Vigilancia.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar desde el Extranjero.
QUINTO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo acordado en el presente Acuerdo.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El Acuerdo completo y su anexo se encuentran disponibles en la dirección: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/186881
Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica:
www.dof.gob.mx/2026/INE/Acuerdo_INE_CNV02_ENE-2026.pdf
Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.- Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Lic. Alejandro Sosa Durán.- Rúbrica.
(R.- 575113)