ACUERDO por el que se destina al servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la superficie de 41,796.070 m² de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Puerto de Abrigo de Telchac Puerto, Municipio de Telchac Puerto, Estado de Yucatán, para uso de protección y conservación de la duna costera, de anidación de aves y tortugas marinas, así como para mantener su estado natural, realizar acciones de investigación en oceanografía costera y transporte de litoral y acceso a las instalaciones del propio Instituto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre, son bienes de uso común y al igual que los terrenos ganados al mar, son bienes sujetos al dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que en la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 41,796.070 m2 de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y de terrenos ganados al mar, ubicada frente a las instalaciones del Centro de Investigación de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, ubicada en el Puerto de Abrigo de Telchac Puerto, municipio de Telchac Puerto, estado de Yucatán, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° TOPO-1, hoja 1 de 1 y 1bis de 1, elaborado a escala 1:1,000, de abril de 2025, el cual se ajusta a la delimitación oficial de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán con clave 31082/2023/01, plano 5 de 6, elaborado a escala 1:2,000, en noviembre de 2022, zona 16, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 176/YUC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2005, se destinó al servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la superficie de 69,909.82 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en Telchac Puerto, municipio de Telchac Puerto, estado de Yucatán, con el objeto de que la utilice en la instalación de una estación marina experimental.
Que el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, mediante solicitud recibida con fecha 5 de febrero de 2020, modificada por escrito de fecha 31 de octubre de 2025, pide se le destine la superficie descrita en el considerando primero del presente, para uso de protección y conservación de la duna costera, anidación de aves y tortugas marinas, así como para mantener su estado natural, realizar acciones de investigación en oceanografía costera y transporte de litoral y acceso a las instalaciones del propio Instituto. Asimismo, solicita que, en virtud de la dinámica del mar que ganó terrenos al mar, se actualicen las coordenadas y la naturaleza jurídica de la superficie que le fue destinada mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2005, a que se refiere el considerando que antecede.
Que mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2019, el Director General del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial del estado de Yucatán, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-1193/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-610/2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la superficie de 41,796.070 m2 de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Puerto de Abrigo de Telchac Puerto, municipio de Telchac Puerto, estado de Yucatán, para uso de protección y conservación de la duna costera, de anidación de aves y tortugas marinas, así como para mantener su estado natural, realizar acciones de investigación en oceanografía costera y transporte de litoral y acceso a las instalaciones del propio Instituto, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre (ZF-1)
 
V
COORDENADAS
X
Y
PM304
260558.8410
2361820.1337
ZF288
260553.8510
2361798.7890
ZF287
260562.6580
2361800.5013
ZF286
260595.3785
2361806.8631
ZF285
260618.5227
2361801.6026
ZF284
260639.0856
2361795.4845
ZF283
260659.2837
2361788.2762
ZF282
260680.2031
2361781.8428
ZF281
260692.2561
2361780.3540
ZF280
260724.7565
2361776.1503
VD29
260737.7729
2361773.1188
V48
260788.7630
2361772.4180
V47
260857.7570
2361768.8550
V46
260930.6000
2361765.8410
V45
261057.8750
2361762.1980
PM284A
261058.0308
2361778.5642
PM285
261046.9853
2361778.8246
PM286
261012.2934
2361779.6426
PM287
260978.2635
2361780.5560
PM288
260941.8271
2361781.6984
PM289
260901.8074
2361779.9326
PM290
260893.6715
2361779.2885
PM291
260883.5679
2361779.6845
PM292
260872.3103
2361780.1258
PM293
260835.7288
2361781.6635
PM294
260799.5747
2361783.1966
PM295
260773.7393
2361784.1891
PM296
260746.6495
2361791.5866
PM297
260728.3165
2361795.8564
PM298
260694.7647
2361800.1961
PM299
260684.4007
2361801.4763
PM300
260665.5874
2361807.2620
PM301
260645.3029
2361814.5011
PM302
260623.5963
2361820.9595
PM303
260595.7001
2361827.3001
PM304
260558.8410
2361820.1337
Superficie: 8,271.275 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar (TGM-1),
V
COORDENADAS
X
Y
VD29
260737.7727
2361773.1188
VD28
260725.9670
2361773.2810
VD27
260680.0429
2361776.1221
VD26
260561.3235
2361783.4668
ZF289
260560.7159
2361792.1298
ZF288
260553.8510
2361798.7890
ZF287
260562.6580
2361800.5013
ZF286
260595.3785
2361806.8631
ZF285
260618.5232
2361801.6025
ZF284
260639.0859
2361795.4844
ZF283
260659.2844
2361788.2760
ZF282
260680.2029
2361781.8428
ZF281
260692.2528
2361780.3544
ZF280
260724.7565
2361776.1503
VD29
260737.7727
2361773.1188
Superficie: 2,359.609 m2
Cuadro de coordenadas de playa marítima (PM-1)
 
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR1
260544.9453
2361897.8013
PMAR2
260571.2480
2361894.5563
PMAR3
260602.7369
2361888.0319
PMAR4
260647.2671
2361880.3467
PMAR5
260676.4058
2361874.3778
PMAR6
260690.1875
2361871.5660
PMAR7
260705.6618
2361869.4245
PMAR8
260720.0791
2361866.8136
PMAR9
260735.2316
2361864.2810
PMAR10
260746.5661
2361861.6378
PMAR11
260760.4632
2361859.1174
PMAR12
260772.4589
2361857.3951
PMAR13
260786.0855
2361855.4886
PMAR14
260799.5262
2361852.9967
PMAR15
260813.6799
2361851.1436
PMAR16
260827.6980
2361848.7744
PMAR17
260843.0532
2361846.2418
PMAR18
260857.4407
2361844.7810
PMAR19
260872.7367
2361842.5848
PMAR20
260886.1225
2361840.4122
PMAR21
260900.5553
2361838.3337
PMAR22
260911.6945
2361837.2847
PMAR23
260926.5054
2361834.9479
PMAR24
260940.2334
2361833.9076
PMAR25
260967.4427
2361829.1610
PMAR26
260981.2838
2361827.7163
PMAR27
260994.7046
2361825.7510
PMAR28
261005.8080
2361823.8352
PMAR29
261021.2375
2361821.4509
PMAR30
261032.4044
2361819.5027
PMAR31
261048.8493
2361816.9747
PMAR32
261062.9770
2361814.7339
PM284A
261058.0308
2361778.5642
PM285
261046.9853
2361778.8246
PM286
261012.2934
2361779.6426
PM287
260978.2664
2361780.5559
PM288
260941.8271
2361781.6984
PM289
260901.8067
2361779.9326
PM290
260893.6715
2361779.2885
PM291
260883.5679
2361779.6845
PM292
260872.3221
2361780.1253
PM293
260835.7288
2361781.6635
PM294
260799.5769
2361783.1965
PM295
260773.7393
2361784.1891
PM296
260746.6509
2361791.5863
PM297
260728.3166
2361795.8564
PM298
260694.7624
2361800.1964
PM299
260684.4009
2361801.4762
PM300
260665.5865
2361807.2623
PM301
260645.3019
2361814.5015
PM302
260623.5964
2361820.9594
PM303
260595.7000
2361827.3001
PM304
260558.8410
2361820.1337
PMAR1
260544.9453
2361897.8013
Superficie: 31,165.186 m2
SUPERFICIE TOTAL: 41,796.070 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las coordenadas y naturaleza jurídica de la superficie destinada al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, mediante Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2005, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar (TGM-2)
 
V
COORDENADAS
X
Y
VD1
261042.5300
2361604.1890
VD2
261024.4030
2361617.8210
VD3
260988.4860
2361638.7630
VD4
260889.1840
2361636.3460
VD5
260801.0120
2361626.1590
VD6
260728.0130
2361626.7870
VD7
260727.7800
2361627.7963
VD8
260726.1263
2361634.9590
VD9
260725.4840
2361641.3820
VD10
260724.5645
2361650.5774
VD11
260721.7367
2361653.2389
VD12
260719.7187
2361655.1381
VD13
260709.6847
2361677.3105
VD14
260639.7257
2361671.6456
VD15
260618.7908
2361666.0938
VD16
260611.4104
2361665.5713
VD17
260597.6378
2361664.5962
VD18
260597.7977
2361658.4200
VD19
260598.8249
2361618.7491
VD20
260598.8836
2361616.4826
VD21
260598.5489
2361614.3694
VD22
260583.3186
2361612.2289
VD23
260578.7280
2361670.8241
VD24
260568.5900
2361732.7731
VD25
260562.0957
2361772.4568
VD26
260561.3235
2361783.4668
VD27
260680.0429
2361776.1221
VD28
260725.9670
2361773.2810
VD29
260737.7729
2361773.1188
VD30
260741.7452
2361772.1936
VD31
260742.2268
2361772.0621
VD32
260753.3541
2361769.0235
VD33
260770.6815
2361764.2918
VD34
260798.7671
2361763.2129
VD35
260834.8889
2361761.6811
VD36
260871.4987
2361760.1422
VD37
260882.7846
2361759.6999
VD38
260894.0705
2361759.2575
VD39
260903.0378
2361759.9675
VD40
260941.9547
2361761.6846
VD41
260977.6818
2361760.5644
VD42
261011.7894
2361759.6489
VD43
261046.5139
2361758.8302
VD44
261057.5227
2361758.5706
VD1
261042.5300
2361604.1890
Superficie: 60,672.163
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-2
V
COORDENADAS
X
Y
V45
261057.8750
2361762.1980
V46
260930.6000
2361765.8410
V47
260857.7570
2361768.8550
V48
260788.7630
2361772.4180
VD29
260737.7729
2361773.1188
VD30
260741.7452
2361772.1936
VD31
260742.2268
2361772.0621
VD32
260753.3541
2361769.0235
VD33
260770.6815
2361764.2918
VD34
260798.7671
2361763.2129
VD35
260834.8889
2361761.6811
VD36
260871.4987
2361760.1422
VD37
260882.7846
2361759.6999
VD38
260894.0705
2361759.2575
VD39
260903.0378
2361759.9675
VD40
260941.9547
2361761.6846
VD41
260977.6818
2361760.5644
VD42
261011.7894
2361759.6489
VD43
261046.5139
2361758.8302
VD44
261057.5227
2361758.5706
V45
261057.8750
2361762.1980
Superficie 1,890.676 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-3
V
COORDENADAS
X
Y
VD26
260561.3235
2361783.4668
V49
260560.2834
2361783.5311
VD25
260562.0957
2361772.4568
VD26
260561.3235
2361783.4668
Superficie: 5.701 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-4
 
V
COORDENADAS
X
Y
VD15
260618.7908
2361666.0938
VD16
260611.4104
2361665.5713
VD17
260597.6378
2361664.5962
VD18
260597.7977
2361658.4200
VD19
260598.8249
2361618.7491
VD20
260598.8836
2361616.4826
V50
260603.6330
2361646.4692
V51
260617.3299
2361665.7064
VD15
260618.7908
2361666.0938
Superficie: 317.46 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-5
V
COORDENADAS
X
Y
VD12
260719.7187
2361655.1381
VD11
260721.7367
2361653.2389
VD10
260724.5645
2361650.5774
VD9
260725.4840
2361641.3820
VD8
260726.1263
2361634.9590
V52
260723.2890
2361647.2488
VD12
260719.7187
2361655.1381
Superficie: 23.533 m2
SUPERFICIE TOTAL: 62,909.82 m2
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica el texto y contenido del acuerdo de destino publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2005, en lo que no se oponga al presente.
ARTÍCULO CUARTO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, pueden ser modificadas.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de que Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrada por esta última.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como debe de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)    Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)    Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada.
c)     Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)    Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos.
Se debe abstener de:
e)    Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
f)     Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona.
g)    Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo, debiendo realizar un buen manejo de los mismos y su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
h)    Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento.
i)     Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma.
j)     Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.