ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG114/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2026-2027"
GLOSARIO
| Consejo General/CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| CVMRE | Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2026-2027 |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LNE-Extranjero | Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero. |
| Lineamientos LNE- Extranjero | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para el Proceso Electoral Federal para la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación 2026-2027. |
| LOVEI | Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral). |
| LOVP | Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana (Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral). |
| MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PIT-VMRE PEL | Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet. |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
I. Sentencia de los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
· Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
· Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
· Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
· Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
II. Aprobación de los LOVEI. El 9 de mayo de 2022, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, los LOVEI. Posteriormente, el 20 de julio de 2022, este CG aprobó el Acuerdo INE/CG584/2022, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la Sala Superior del TEPJF en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2022, respecto del Acuerdo INE/CG346/2022 por el cual este órgano superior de dirección aprobó las modificaciones al RE en materia de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2, relativo a los LOVEI.
III. Aprobación de los LOVP. El 22 de agosto de 2022, este Consejo aprobó, mediante Acuerdo INE/CG597/2022, los LOVP.
IV. Creación e integración de la CVMRE. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, este CG aprobó la creación de la CVMRE con carácter temporal, así como su integración y presidencia.
Asimismo, en el punto de acuerdo séptimo del propio acuerdo, se establecieron sus atribuciones respecto del seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen, hasta la conclusión de su vigencia, que será en la primera semana de septiembre de 2026, previo informe final que se rinda a este CG.
V. Programa de Trabajo de la CVMRE. El 3 de octubre de 2025, mediante Acuerdo INE/CVMRE25-26/01/01SE/2025, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo, así como la ratificación de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027 aprobada mediante diverso INE/CVMRE24-25/08/03SO/2025, mismo que fue presentado ante este Consejo el 31 de octubre de 2025.
Este Programa de Trabajo establece los ejes temáticos, proyectos, actividades, entregables y periodos de ejecución de los trabajos que estarán orientados a cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos de la Comisión, en el marco de sus atribuciones generales y de las funciones específicamente conferidas en la materia, así como el calendario de sesiones, e informar de ello a este CG.
En ese sentido y conforme al objetivo específico 2 del Programa de Trabajo de la CVMRE, durante la vigencia de la CVMRE se conocerá, supervisará, revisará, dará seguimiento y evaluará sobre la preparación y organización del Proceso Electoral Local 2026-2027 para elegir las Gubernaturas de las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, así como las Diputaciones Migrantes de la Ciudad de México, Guerrero, Jalisco y Oaxaca.
VI. Socialización de la propuesta de PIT-VMRE con el Grupo de Trabajo. El 12 de marzo de 2026, se socializó con las personas integrantes del Grupo de Trabajo la propuesta de PIT-VMRE PEL, que contempla las etapas, actividades y periodos de ejecución a desarrollarse para las entidades federativas cuya legislación local prevé el VMRE, con el propósito de recibir comentarios y retroalimentación, para su consideración en la CVMRE.
VII. Aprobación del proyecto de Acuerdo por la CVMRE. El 18 de marzo de 2026, en sesión de la CVMRE, se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba el PIT-VMRE PEL 2026-2027.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este CG es competente para aprobar el PIT-VMRE, conforme a lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 343 de la LGIPE; 101, numeral 5 y 102, numeral 1 del RE; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso g) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del CG; así como los numerales 8 de los LOVP; 9 y 10 de los LOVEI.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
De conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, este Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
6. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
7. Atribuciones del CG. El artículo 44, numeral 1, inciso gg), de la LGIPE, dispone que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
8. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 45, numeral 1, incisos h) y l) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, la DERFE tiene la atribución de emitir los procedimientos para la inscripción de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, numeral 1, incisos y), z) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
y) Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNE-Extranjero; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
z) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
aa) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Marco normativo específico.
9. De los derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
10. De la organización del VMRE. De conformidad con el artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, la ciudadanía mexicana en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
El numeral 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el artículo 329, numeral 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNE-Extranjero, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este CG.
La LGIPE establece, en su artículo 334, numerales 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNE-Extranjero, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE los mecanismos para la inscripción a la LNE-Extranjero a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el numeral 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Asimismo, los numerales 4 y 5 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE. La DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este CG o, en su caso, en coordinación con el OPL de la entidad que corresponda, aprobarán el formato de la boleta electoral impresa y la boleta electoral electrónica, que serán utilizadas por las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, numeral 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El numeral 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNE-Extranjero correspondiente. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada ciudadana y ciudadano a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el numeral 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, numerales 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este CG.
Asimismo, el artículo 341, numeral 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la persona ciudadana mexicana en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, numerales 1 y 2 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE.
Por su parte, el artículo 343, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este CG determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
A su vez, el numeral 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este CG, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la o el votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la persona ciudadana mexicana en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De igual manera, en términos del numeral 3 del artículo 343 de la LGIPE, el INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación con el voto por la vía postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la persona electora en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, numeral 1 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
El artículo 346, numeral 1 de la LGIPE, dispone que, con base en las LNE-Extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este CG determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente el artículo 254 de la propia LGIPE.
El artículo 347, numeral 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, numeral 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
Ahora bien, el artículo 355, numeral 1 de la LGIPE, advierte que el costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
A su vez, el artículo 355, numeral 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Asimismo, el artículo 356, numeral 1 de la LGIPE, establece que este CG y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley.
Ahora bien, el artículo 100 del RE, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNE-Extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El artículo 101, numeral 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
Bajo esa arista, el artículo 101, numeral 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este CG y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el numeral 3 del mismo artículo 101 del RE, este CG podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, numerales 5 y 6 del RE, este CG determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, numeral 1 del RE, este CG emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNE-Extranjero, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 102, numeral 2 del RE, refiere que se deberán observar los lineamientos que emita este CG, para la organización y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 329, numeral 3 de la LGIPE y el Anexo 21.2 del propio reglamento, relativo a los LOVEI.
Este CG emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, numeral 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, numeral 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este CG y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el numeral 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Por último, el numeral 6 del mismo artículo señala que, para los PEF y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido la modalidad de voto electrónico a través de internet.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104, numeral 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
Adicionalmente, el artículo 105, numeral 2 del RE, señala que las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNE-Extranjero para ejercer su derecho al voto desde el extranjero, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, numeral 1 de la LGIPE, así como los que determine este CG.
Conforme a los numerales 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNE-Extranjero pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNE-Extranjero, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este CG.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL.
Por su parte, conforme al numeral 8 de los LOVP, los términos y plazos para la ejecución de las actividades previstas en dichos Lineamientos serán aprobados por el CG mediante el PIT-VMRE correspondiente a cada PEF, PEL o proceso de participación ciudadana, previo conocimiento de la Comisión respectiva. Dichos plazos deberán contemplar, entre otros aspectos, la aprobación y validación de la documentación y materiales electorales; la producción e integración del Paquete Electoral Postal; la emisión de los procedimientos para su envío, así como para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto; el envío y recepción de los sobres postales de voto; y la determinación de las MEC, su sede y la logística para el escrutinio y cómputo de la votación recibida bajo la modalidad postal.
En términos del numeral 9 de los LOVEI, en cada ocasión que se utilice el SIVEI, este CG debe aprobar, como mínimo, una serie de definiciones operativas y de control: quiénes custodiarán la llave criptográfica; la aprobación de la documentación electoral; y un calendario que fije fechas para la entrega de la Lineamientos LNE-Extranjero de la DERFE a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (para generar accesos), el envío de credenciales de acceso a la ciudadanía, el periodo de socialización del sistema, y los eventos protocolarios para validar y ratificar la oferta electoral que se mostrará en el SIVEI.
Asimismo, debe establecerse la fecha límite para realizar modificaciones al SIVEI por adendas a la Lineamientos LNE-Extranjero (sin que puedan hacerse durante socialización o votación), el número y sedes de las MEC electrónicas y su horario de instalación para el cómputo, la fecha de preparación del SIVEI (configuración, creación de llave y apertura), la fecha y hora de inicio del periodo de votación, y cualquier otra determinación necesaria para el adecuado desarrollo del voto electrónico por internet.
Además, el numeral 10 de los LOVEI, establece que, en elecciones concurrentes, las determinaciones adoptadas por este CG conforme al numeral anterior, serán aplicables para el PEF, así como para los PEL de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE.
11. Del criterio jurisdiccional aplicable. El TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
TERCERO. Motivos para aprobar el PIT-VMRE.
11. Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
12. El domingo 6 de junio de 2027 se celebrarán elecciones en el marco de los PEL 2026-2027, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que reside y de acuerdo con la entidad mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular, mediante la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero:
| ENTIDAD | CARGO DE ELECCIÓN POPULAR | FUNDAMENTO LEGAL |
| Baja California Sur | Gubernatura | Artículos 1°, párrafo 1; 185; y 197, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur. |
| Chihuahua | Gubernatura | Artículo 21, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. |
| Artículos 5, párrafo 1, inciso h); y 6, párrafo 4, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. |
| Ciudad de México | Diputación Migrante | Artículos 7, apartado F, numeral 3; y 29, base A, párrafo 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México. |
| Artículos 6, párrafo 1, fracción I, párrafo 2; 11, párrafo 1; 13, párrafo 1; y 17, fracción I Bis, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Colima | Gubernatura | Artículo 8, párrafo 5, del Código Electoral del Estado de Colima. |
| Guerrero | Gubernatura Diputación Migrante | Artículo 19, numeral 1, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. |
| Artículos 18 y 404 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. |
| Jalisco | Diputación Migrante | Artículo 6, fracción II, inciso e); y 117 Bis, fracciones III y IV, inciso e), de la Constitución Política del Estado de Jalisco. |
| Artículos 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Michoacán | Gubernatura | Artículo 13, párrafo 16, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
| Artículos 274 y 276 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
| Nayarit | Gubernatura | Artículo 17, fracción I, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit |
| Artículos 5, fracción IV; y 86, fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit. |
| Oaxaca | Diputación Migrante o Binacional | Artículo 24, fracción X, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. |
| Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271; y 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. |
| Querétaro | Gubernatura | Artículos 7, párrafo 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. |
| Artículo 7, párrafo 4, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. |
| San Luis Potosí | Gubernatura | Artículo 30, párrafo 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. |
| Artículos 6, fracción X; y 30, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. |
| Sinaloa | Gubernatura | Artículo 10, fracción I, párrafo 2, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. |
| Artículos 1 y 4, último párrafo; 7, párrafos 2 y 3; y 12, párrafo 2, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. |
| Zacatecas | Gubernatura | Artículo 14, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. |
| Artículo 7, párrafo 2; 11, numeral 3; 278, párrafos 1 y 2 y 279 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. |
13. En ese contexto, se celebró reunión preparatoria del Grupo de Trabajo, con el objetivo de conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL de las entidades cuya normatividad regula la figura del voto extraterritorial y que celebran elecciones locales el domingo 6 de junio de 2027, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia, y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE.
14. En virtud de lo anterior y de cara a dichos PEL 2026-2027, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales, a fin de facilitar a las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados.
15. En tal sentido, es menester la generación de una planeación integral que permita llevar a cabo, de manera puntual, periódica y oportuna, las actividades del VMRE, así como su debido seguimiento y evaluación.
16. Asimismo, dada la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, como en ejercicios anteriores, se requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección, las áreas ejecutivas y los órganos desconcentrados del INE, así como de otras áreas del Instituto cuya participación resulte necesaria para el buen desarrollo del proyecto.
17. De igual forma, resulta fundamental la suma de esfuerzos con los OPL cuyas entidades celebrarán comicios locales el domingo 6 de junio de 2027 y contarán con la participación de su ciudadanía en el extranjero, trabajos que se estarán desarrollando con base en el artículo 109 del RE.
18. Por lo anterior, este CG estima necesario aprobar el PIT-VMRE, que constituye el documento que establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE para los PEL 2026-2027 en las elecciones para la renovación de Gubernaturas de las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, así como las Diputaciones Migrantes de la Ciudad de México, Guerrero, Jalisco y Oaxaca.
19. Cabe destacar que el PIT-VMRE está vinculado con la política general de organizar procesos electorales confiables y equitativos que atiendan los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016-2026, aprobado por este CG mediante Acuerdo INE/CG870/2016, consistentes en organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad.
20. En este sentido, el PIT-VMRE tiene como objetivo general cumplir con las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, para posibilitar a la ciudadanía mexicana en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales en los PEL 2026-2027, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, y estándares de eficiencia y racionalidad.
21. Las áreas competentes del INE y de los OPL involucradas en el proyecto del VMRE en los PEL 2026-2027, realizarán sus actividades en el marco de los siguientes objetivos específicos:
a) Promover y ampliar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero;
b) Fortalecer la confianza y la credibilidad en el INE y los OPL entre las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero;
c) Utilizar las nuevas tecnologías de la información para facilitar diferentes aspectos sustantivos del proyecto, tales como la promoción del derecho al sufragio fuera de territorio nacional, la inscripción a la LNE-Extranjero, y la emisión y cómputo del voto en sus distintas modalidades;
d) Llevar a cabo acciones de registro, organización y capacitación electoral para el ejercicio, recepción y escrutinio y cómputo del VMRE bajo las modalidades de votación postal, electrónica y presencial;
e) Implementar acciones de difusión, comunicación y vinculación para la promoción del VMRE, mediante medios viables e idóneos, e integrar esfuerzos de actores interesados, tales como instituciones públicas o privadas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil;
f) Coordinar y dar seguimiento al VMRE, para identificar los avances, realizar el control de riesgos, llevar a cabo la toma de decisiones oportunas, o la puesta en marcha de acciones preventivas o correctivas ordenadas; igualmente, promover un esquema de interlocución interna y fortalecer los mecanismos de coordinación entre el INE y los OPL, que garantice el flujo adecuado y oportuno de información, apoyos e insumos para el cumplimiento de las tareas de las áreas vinculadas.
22. De esta manera, el PIT-VMRE está organizado en seis fases que integran las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas:
A. Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE. Esta fase supone valoraciones previas al proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo. Se establecen mecanismos de comunicación y coordinación, además de definir las actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas.
Durante el desarrollo de los PEL 2026-2027, se presentarán informes de avances y seguimiento y, al concluir, se presentará en la CVMRE un Informe final de actividades del PIT-VMRE PEL, a fin de someterlo a la consideración de este CG.
B. Promoción para el registro, emisión del voto y resultados. En esta fase, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2026-2027, se ejecutan acciones de difusión, vinculación, comunicación, en plataformas digitales y de educación cívica dirigidas a las personas mexicanas en el extranjero, a través de los programas específicos de trabajo que para tal efecto se establezcan.
Se dará a conocer la credencialización en el extranjero, el derecho al sufragio extraterritorial, así como los plazos y requisitos para la inscripción a la LNE-Extranjero. Iniciado el periodo de inscripción, se invitará al registro y posteriormente a la emisión del voto por cada una de las modalidades de votación y, finalmente, se socializarán los resultados de la votación.
C. Registro y conformación de la LNE-Extranjero. En esta fase se define el mecanismo de inscripción a la LNE-Extranjero en los Lineamientos LNE-Extranjero que se emitan por este CG; se reciben y procesan las solicitudes de inscripción; se integra el listado nominal para ser sometido al proceso de revisión y observación por los partidos políticos; se genera y entrega el informe de observaciones a la LNE-Extranjero, para su posterior declaración de validez y definitividad; y se brinda acompañamiento y atención a las personas ciudadanas interesadas en emitir su voto desde el extranjero.
D. Organización para la emisión del VMRE. Esta fase contempla la organización del VMRE por las modalidades postal, electrónica por internet y presencial, en términos de la LGIPE, el RE, los LOVP, los LOVEI y los acuerdos que emita este CG.
Se diseñan, aprueban y producen los documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial, los cuales se hacen llegar a la ciudadanía debidamente registrada por los medios que correspondan; y se reciben y procesan los votos, de acuerdo con cada modalidad de votación. Asimismo, se diseñan, aprueban y producen los documentos y materiales electorales para el escrutinio y cómputo de la votación recibida.
Por otra parte, se diseña el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ante las MEC.
Igualmente, en el caso de la modalidad de votación electrónica por internet, se realizan los ajustes y parametrización del SIVEI; se lleva a cabo la auditoría al sistema a fin de verificar su correcto funcionamiento; se realizan simulacros y se somete a un periodo de socialización para que la ciudadanía se familiarice en el uso del sistema; finalmente, se lleva a cabo la operación del SIVEI y la recepción de votos durante el periodo correspondiente.
Por lo que hace al voto presencial, las actividades, términos y plazos específicos, así como su seguimiento y evaluación se efectuarán en los términos que para tal efecto apruebe este CG, para aplicar el VMRE en los PEL 2026-2027.
E. Capacitación electoral e integración de MEC. En esta fase se elabora, aprueba y ejecuta la estrategia de capacitación electoral e integración de MEC que apruebe este CG; se generan los materiales didácticos y de apoyo para llevar a cabo la capacitación electoral del VMRE, y se definen los procedimientos a seguir por parte de la DECEyEC y de las JLE y las JDE para la integración de las MEC Postales y Electrónica(s) del VMRE el día de la jornada electoral.
F. Escrutinio, cómputo y entrega de resultados. Finalmente, en esta fase se contempla que se determinará y acondicionará el Local Único; se implementará el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero, de acuerdo con las modalidades de sufragio extraterritorial, y se incorporarán los resultados de las actas de cómputo por entidad federativa al sistema de resultados electorales preliminares; finalmente, se hará llegar a las instancias correspondientes la documentación electoral.
23. Es pertinente resaltar que, por lo que respecta a las modalidades postal y electrónica a través de internet, este CG emitió los LOVP y los LOVEI, los cuales serán aplicables en los PEL 2026-2027, y cuyo detalle sobre plazos y actividades se refieren en el PIT-VMRE que, en su caso, se apruebe en el presente acuerdo, de conformidad con los numerales 8 de los LOVP, así como 9 y 10 de los LOVEI.
24. No se omite mencionar que, las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del PIT-VMRE que se encuentran relacionadas en el cronograma de actividades, podrán modificarse o actualizarse a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas, o con motivo de ajustes al marco jurídico o de la disponibilidad presupuestal. De lo anterior, se informará a la CVMRE, con la justificación de la modificación o adecuación a las actividades y fechas que resulten afectadas y, en su caso, se someterán a su consideración.
25. Igualmente, se estima procedente que la Comisión competente en materia del VMRE, informe a este CG acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que, en su caso, se realicen al PIT-VMRE, en los términos referidos en el párrafo precedente, junto con la razón que justifique el impacto de las actividades y/o las fechas que resulten afectadas.
26. Adicional a lo ya expuesto y considerando que una de las modalidades establecidas en la LGIPE para la emisión del voto extraterritorial y que contempla el PIT-VMRE PEL 2026-2027, es la vía electrónica por internet, así como dadas las particularidades que caracterizan este mecanismo de votación para la ciudadanía residente en el extranjero, se estima necesario que dicho voto electrónico por internet sea emitido exclusivamente desde fuera del territorio nacional, atendiendo a su naturaleza y finalidad.
Lo anterior, en virtud de que, esta modalidad constituye una medida diferenciada destinada a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas mexicanas que, por residir fuera del país, no pueden acudir físicamente a una casilla en territorio nacional; permitir su emisión desde México desnaturalizaría su propósito. Además, limitar su emisión desde el extranjero fortalece los principios de certeza, equidad, autenticidad y control del proceso electoral, al evitar riesgos como incentivos para el uso estratégico del mecanismo o distorsiones en la integración de la LNE-Extranjero. Asimismo, la delimitación geográfica contribuye a mantener congruencia entre la inscripción en la lista nominal correspondiente y el ámbito territorial desde el cual se ejerce el voto.
27. Por último, esta restricción no implica limitación indebida de derechos, ya que la ciudadanía que se encuentre en territorio nacional dispone de la modalidad ordinaria de votación en casilla, garantizando así el acceso universal al sufragio. En consecuencia, establecer que el voto electrónico por internet para la ciudadanía residente en el extranjero solo pueda emitirse desde fuera del territorio nacional preserva la coherencia del modelo electoral, protege su integridad técnica y jurídica, y asegura que la medida cumpla su finalidad sin generar distorsiones al sistema.
28. Ahora bien, por lo que hace al VMRE bajo la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero a cuyos plazos y actividades hace referencia el PIT-VMRE, antes del inicio del proceso de inscripción de la ciudadanía a la LNE-Extranjero para los PEL 2026-2027 y previo conocimiento de la CVMRE, este CG aprobará el instrumento normativo correspondiente a los lineamientos para la organización del VMRE en esa modalidad, que será aplicable para el voto extraterritorial en los comicios locales del 6 de junio de 2027.
29. Con base en las consideraciones expuestas, este CG puede aprobar el PIT-VMRE, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
30. Para tal efecto, se considera pertinente que este Instituto, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, lleve a cabo las gestiones necesarias para difundir el PIT-VMRE a través de los portales electrónicos del INE y de los OPL, para reforzar la socialización y promoción del VMRE en los PEL 2026-2027.
31. Finalmente, se estima pertinente instruir a las áreas competentes del INE, bajo la coordinación de la DERFE, a realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las actividades, términos y plazos previstos en el PIT-VMRE, a través de la presentación de los informes de avances y seguimiento, así como el informe final de resultados y evaluación del VMRE en los PEL 2026-2027.
Con base en lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027", el cual está contenido en el Anexo que se acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto Nacional Electoral, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a presentar a la Comisión competente para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, a más tardar en el mes de junio de 2026, el marco normativo para la organización del voto de la ciudadanía mexicana en el extranjero bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
TERCERO. Se determina que, para efectos de la modalidad de votación electrónica por internet, las personas electoras únicamente podrán emitir su voto desde el extranjero y no en territorio nacional.
CUARTO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que la modalidad de votación electrónica por internet sea efectivamente emitida desde el extranjero
QUINTO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a dar cumplimiento a las actividades, términos y plazos previstos en el "Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027", que se identifica como Anexo del presente acuerdo, a través de los informes de avances y seguimiento, así como del informe final de resultados y evaluación del proyecto institucional que se rinden a este Consejo General, previo conocimiento de la Comisión competente.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente Acuerdo y su anexo al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Instituto Estatal Electoral Chihuahua, Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Instituto Electoral del Estado de Colima, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el Instituto Electoral de Michoacán, el Instituto Electoral de Nayarit, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Instituto Electoral del Estado de Querétaro, Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_7.pdf
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