ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG152/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y CUAUHTÉMOC
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| COC | Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DSCV | Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| STN | Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
I. Publicación del Decreto 146. El 3 de octubre de 1964, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, el Decreto número 146, mediante el cual el Congreso del Estado de Colima, aprueba la División Política Municipal señalada en el mapa del Estado, estableciendo los límites de los municipios en que se encuentra conformado, entre ellos, Colima y Cuauhtémoc.
II. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019.
III. Informe técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Colima. El 7 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/0956/2025, el "Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Colima y Cuauhtémoc en el estado de Colima".
IV. Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Colima. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/STN/27069/2025, emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Colima y Cuauhtémoc, estado de Colima".
V. Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
VI. Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025, INE/DERFE/DSCV/0360/2025, INE/DERFE/DSCV/0361/2025, INE/DERFE/DSCV/0362/2025, INE/DERFE/DSCV/0363/2025 e INE/DERFE/DSCV/0364/2025, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Colima.
Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos.
VIII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV11/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
IX. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE15/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2. Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
3. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
6. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
7. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8. Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género.
9. Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir los Lineamientos y acuerdos necesarios(1).
10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales.
11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV.
El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral.
Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad en comento.
El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique.
13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 33, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que el Congreso del Estado tiene facultad para, entre otras, reformar dicha Constitución, previo cumplimiento de los requisitos que ella misma establece, así como también para reformar, abrogar y derogar las leyes que expida.
De igual forma, el artículo 34, fracción XX de la Constitución de la entidad mandata que, el Congreso del Estado tendrá en el orden federal las facultades que determinen la CPEUM y demás leyes que de ella emanen. Asimismo, tendrá facultad para dirimir las cuestiones que sobre límites se susciten entre municipios, de conformidad con la ley respectiva.
El artículo 39, fracción I de la Constitución Local dispone que, es derecho de iniciar leyes corresponde, entre otros, a las diputadas y diputados.
A su vez, el artículo 4, párrafo segundo de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima establece que será competencia del Congreso del Estado dirimir los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre dos o más municipios, de conformidad con la ley de la materia.
El artículo 18 del citado ordenamiento determina que el Congreso, por mayoría calificada, podrá crear y fusionar municipios, modificar la extensión de los mismos y cambiar la residencia de sus cabeceras, de conformidad con los requisitos señalados en la Ley de referencia.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones electorales.
17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del estado de Colima, con base en lo establecido en el Decreto 146, mediante el cual el Congreso del Estado de Colima, aprueba la División Política Municipal señalada en el mapa del Estado, estableciendo los límites de los municipios en que se encuentra conformado, entre ellos, Colima y Cuauhtémoc.
18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación del Decreto referido, se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Colima.
19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto a los límites municipales de Colima y Cuauhtémoc, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
20. En ese sentido, derivado de los trabajos en campo y gabinete para la Actualización de la Cartografía Electoral, utilizando instrumentos de geoposicionamiento Global (GPS), la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Colima, detectó imprecisiones en la representación gráfica y de georreferencia electoral en el área urbanizada y rural entre los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
21. Bajo ese contexto, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima informó dicha situación al Congreso del Estado de Colima, solicitando proporcionara, en caso de existir, información e insumos adicionales o complementarios para determinar la correcta delimitación municipal, así como se indique a qué municipio pertenece la localidad rural denominada "Rancho Paraíso".
22. En tal virtud, en fecha 29 de mayo de 2025, mediante oficio sin número, signado por la Dip. Andrea Naranjo Alcaraz, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Colima hizo del conocimiento de este INE que, haciendo una revisión exhaustiva en los archivos del H. Congreso de la Estado, no fue posible localizar los documentos con la información técnica necesaria que permita identificar la delimitación entre los municipios de referencia. Sin embargo, comenta que se localizaron diversos documentos entre los que se encuentra el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Colima del 03 de octubre de 1964, en donde se publicó el Decreto 146 por el que se aprueba la división política municipal.
23. De esta manera, a efecto de solucionar la problemática señalada, y contar con los elementos técnicos suficientes que permiten representar los límites entre los municipios involucrados, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica.
24. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
25. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de la modificación de los límites municipales de Colima y Cuauhtémoc, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, en términos del "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Colima y Cuauhtémoc, estado de Colima", que se encuentra en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Colima, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_1.pdf
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1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.