Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 189/21-11-02-6-OT
Actora: Sore, Cia. Constructora Hidalgo, S.A. de C.V.
"EDICTO"
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 189/21-11-02-6-OT, promovido por SORE, CIA. CONSTRUCTORA HIDALGO, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto por la hoy actora el nueve de enero de dos mil diecisiete ante la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de México, en contra del oficio 203134506/74674/2016, de cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, signado por la Directora General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $12´274,678.43 (doce millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho pesos con cuarenta y tres centavos), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas; así como un reparto de utilidades en cantidad de $919,750.44 (novecientos diecinueve setecientos cincuenta pesos con cuarenta y cuatro centavos), por el ejercicio fiscal comprendido del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el cinco de febrero de dos mil veintiséis, se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia; y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados, trabajadores de la empresa actora que estuvieron activos durante el periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece (entre ellos Roberto Monroy, José Antonio Carreón Martínez, María Nieves González Sánchez, Juan Pablo Cortés Villa, María de Lourdes Nogal Martínez, María Magdalena Cruz Galeana, Jorge Colorado Calzadilla, Bruno Tovar Villa, Isidro José Franco López, Job Larios Estrada, José Daniel Frías Morales, Ignacio Rendón Fuentes, Porfirio Reséndiz, Miranda, Juan Ramírez García, Eliseo Hernández Jiménez, Humberto Ramírez Olguin, Amalia Mendoza Espitia, Arturo Enríquez Tovar, Regina Jiménez Islas y Melitón Cruz Lugo ), o a quien tenga su legal representación. En consecuencia, se les informa que quedan a su disposición en la Actuaria adscrita a la Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en "Avenida Primero de mayo número 120, piso 6, Colonia San Andrés Atoto, Código Postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México."; copia de la demanda respectiva y sus anexos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo; y 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como el diverso 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, de conformidad con el segundo numeral invocado, ante esta Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; apercibidos que, en caso de incumplimiento, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por rotulón.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, a elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional
en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mayra del Socorro Villafuerte Coello
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
María Montserrat de la Cruz Flores
Rúbrica.
(R.- 574441)