MANUAL de Organización General de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
Acta de Autorización
La Secretaria de Energía en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Secretaria de Energía, Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
ÍNDICE
Presentación.
1. Objetivo del manual.
2. Conceptos Estratégicos.
3. Antecedentes.
4. Marco jurídico.
5. Atribuciones.
6. Estructura orgánica.
7. Organigrama.
8. Objetivos y funciones.
8.1 Oficina de la persona titular de la Secretaría.
8.2 Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
8.3 Subsecretaría de Electricidad.
8.4 Unidad de Administración y Finanzas.
8.5 Subsecretaría de Hidrocarburos.
8.6 Órganos Administrativos Desconcentrados.
9. Disposiciones Transitorias.
PRESENTACIÓN.
Derivado de las reformas constitucionales, publicadas el 31 de octubre y 20 de diciembre de 2024, a los Artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos sexto y séptimo y 28 párrafos cuarto y octavo, en materia de Áreas y Empresas Estratégicas y de Simplificación Orgánica en materia de energía, respectivamente, es que se dio paso a la expedición de ocho leyes y la reforma de tres leyes existentes, para fortalecer al sector energético de nuestro país, de tal forma que se dotó a la Secretaría de Energía (SENER) de las herramientas normativas necesarias para ejercer plenamente sus facultades con el propósito de garantizar la justicia energética, la soberanía, la seguridad y la autosuficiencia energética del país.
Este nuevo marco normativo otorgó a la SENER la facultad de diseñar, conducir, coordinar y supervisar la Política Energética Nacional, a través de la planeación vinculante, y de asegurar que la regulación técnica y económica del sector se oriente en todo momento al cumplimiento de las prioridades de la política nacional en materia de energía.
El objetivo general de la Política Energética Nacional es garantizar la soberanía sobre los recursos energéticos, asegurar el suministro confiable de electricidad e hidrocarburos para el pueblo de México, el sector empresarial e industrial, promover la justicia energética mediante precios accesibles y una transición responsable hacia el uso y aprovechamiento de energías más limpias. De esta manera se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2025.
Si bien el nuevo Reglamento Interior define las competencias de la estructura básica de la Secretaría, entendida como tal la que comprende hasta el nivel de Dirección General y equivalentes, es necesario ahora, y dadas las radicales modificaciones al rol que corresponde a la Dependencia, expedir nuevos instrumentos institucionales conforme a lo que contempla el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no como un mero trámite que dé cumplimiento a lo dispuesto por tal disposición, sino como una medida indispensable para que las diversas instancias que integran la Secretaría puedan cumplir con eficiencia, eficacia y oportunidad sus responsabilidades.
En el contexto anterior, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, orientado además de cumplir con un mandamiento legal a generar un marco de actuación que delimite de manera clara la competencia funcional de las diferentes unidades administrativas y demás instancias institucionales.
1. OBJETIVO DEL MANUAL.
Establecer con precisión las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los organigramas específicos autorizados y registrados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los mecanismos de apoyo y coordinación a que están obligados entre sí las diferentes instancias para actuar de manera armónica, y en su caso, complementaria, a fin de cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos institucionales, dando cumplimiento, en lo que corresponde, a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. CONCEPTOS ESTRATÉGICOS.
Misión
Conducir la política energética del país, con base en el marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de los energéticos que se requieren para el desarrollo de la vida nacional.
Visión
Que la población tenga acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; a través de empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado.
Con un firme impulso al uso eficiente de la energía, a la investigación y el desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.
3. ANTECEDENTES.
Para la administración del Gobierno del México Independiente, se publica, por la Regencia del Imperio Mexicano, el 8 de noviembre de 1821, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que distribuyó las responsabilidades del quehacer gubernamental en cuatro Secretarías: Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina, Hacienda y Relaciones Interiores y Exteriores, otorgando a esta última facultades para la atención de todas las ramas económicas; en tal sentido, se puede considerar como el primer antecedente de lo que hoy es la Secretaría de Energía.
Es hasta el 22 de abril de 1853, en que de manera específica se creó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, mediante el Decreto que estableció las Bases para la Administración de la República, otorgando a esta Dependencia competencia para despachar, entre otros asuntos, la formación de la estadística general de la industria minera y mercantil, las medidas conducentes al fomento de los ramos industriales y mercantiles, y las exposiciones públicas de productos de la industria minera.
En 1917, recién promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, se expide el Decreto publicado el día 31 de marzo, que da origen a la Secretaría de Industria y Comercio, con atribuciones para el despacho de los asuntos relacionados con el comercio, industria en general, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, enseñanza comercial, minería, petróleo, propiedad mercantil e industrial y estadística minera, entre otros.
El 7 de diciembre de 1946, se expide la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con la finalidad de atender los asuntos relacionados con la custodia y salvaguarda de los bienes nacionales.
Para atender el incremento de las actividades económicas del país y racionalizar la administración del quehacer público, se publica en el Diario Oficial, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 24 de diciembre de 1958, por virtud de la cual, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa se convierte en la Secretaría de Patrimonio Nacional (SEPANAL), con las mismas funciones, así como las relativas a la organización, reglamentación, control y vigilancia de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, confiriéndole además las funciones referentes a la posesión, vigilancia, conservación y/o administración de los bienes de propiedad originaria del Estado, que constituyen los recursos naturales renovables y no renovables.
Con fecha 13 de marzo de 1959, se constituye la Junta de Gobierno de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, área administrativa del Secretario que asume las funciones de la SEPANAL, en lo relativo al control, vigilancia y coordinación de organismos descentralizados y entidades paraestatales.
Posteriormente, el 25 de agosto del mismo año, se publica el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para definir con precisión todo aquello que se relaciona con la industria petrolera y delimitar el campo de acción reservado de forma exclusiva a la nación, así como aquellos campos en los que podían intervenir los particulares y los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones respectivas; estas funciones se encargaron a un organismo consultivo denominado Comisión Petroquímica Mexicana.
Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (SEPAFIN), que conserva, entre otras atribuciones la posesión, vigilancia, conservación y administración de los bienes de propiedad originaria, mismos que constituyen recursos naturales no renovables.
Posteriormente, y según lo dispuesto en el Acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal, a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se determina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977, a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se le adscribieron para su coordinación las industrias que en el ramo eran parte de la Subsecretaría de Patrimonio Nacional, la cual posteriormente se transformó en la Subsecretaría de la Industria Paraestatal. En lo general, la Dependencia se orientó a vigilar y dirigir la exploración, evaluación y explotación de los recursos patrimoniales del Estado.
De igual forma, mediante la participación del Titular de la Dependencia en los Órganos de Gobierno de los Institutos Mexicano del Petróleo, Nacional de Investigaciones Nucleares y de Investigaciones Eléctricas, se avocó a la coordinación y fomento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de energía y petroquímica básica.
Mediante Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982, se reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 1983, en virtud del cual, y como parte del proceso de modernización administrativa emprendida por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se transformó en la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), acción encaminada a lograr un mayor grado de especialización en las áreas de energéticos, minería e industria básica y estratégica.
De la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se transfirió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, justamente todo lo relativo al fomento de la actividad industrial.
A propuesta del Ejecutivo Federal, y mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, el día 28 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; conforme a ello, la SEMIP se transforma en Secretaría de Energía (SENER), denominación que conserva hasta ahora, confiriéndole facultades para conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector energía al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; con objeto de que estas funciones estratégicas las realice el Estado, promoviendo el desarrollo económico, en la función de administrar el patrimonio de la nación y preservar nuestra soberanía nacional.
Para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, en el año de 1996 se definen acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en las reformas y adiciones a su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997.
En el año 2001, se realizó un diagnóstico integral que abarcó la revisión de las funciones conferidas a la Secretaría de Energía y desempeñadas por sus diferentes unidades administrativas, en los niveles de conducción, supervisión y control, efectuado sobre las entidades del sector, concluyendo en la necesidad de modernizar y fortalecer la estructura de la Dependencia, con la finalidad de que respondiera a las nuevas tendencias mundiales y a las exigencias de una sociedad mexicana cada vez más participativa y demandante de mejores servicios.
El proceso de reestructuración buscó principalmente la organización de la Secretaría de Energía en subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la Política Energética Nacional. Ello se materializó en tres Subsecretarías de Estado, una Oficialía Mayor y sus respectivas Direcciones Generales, descritas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.
Conforme al referido Reglamento Interior, se definieron estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en una estructura organizacional más plana y acorde a la política de austeridad presupuestal del Gobierno Federal. Dicha estructura quedó establecida mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.
La iniciativa de Reforma Constitucional en materia de energía presentada por el Ejecutivo Federal el 12 de agosto de 2013 fue aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de Diputados al día siguiente. El 18 de diciembre del mismo año, la Reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.
La Reforma consistió en modificaciones a los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron reguladas a través de la expedición de 9 leyes y reformas a 12 ya existentes, con lo cual, se otorgó a la Secretaría de Energía un papel preponderante en la implementación y operación de la Reforma Energética pues si bien el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no sufrió modificación alguna, las leyes que regulan la Reforma Constitucional en materia de energía, le asignan nuevas responsabilidades que modificaron radicalmente su papel como agente de cambio en el ámbito nacional.
La Secretaría de Energía conduce la Política Energética Nacional para asegurar la soberanía, la seguridad y la autosuficiencia del país. Su misión es garantizar un suministro de energía accesible, confiable, seguro y sustentable para los hogares, comunidades y sectores productivos, fortaleciendo a las empresas públicas, promoviendo una transición energética justa y ordenada, e impulsando la innovación y la justicia energética como bases del desarrollo y el bienestar de México.
Hacia 2030 y 2050, el Sector Energético de México será un pilar de la soberanía nacional, la seguridad y el bienestar social. Contará con empresas públicas sólidas y un marco regulatorio que otorgue certeza, permitiendo la participación ordenada de todos los actores.
Se consolidará un sistema diversificado, robusto y confiable, sustentado en el aprovechamiento responsable de los recursos. El futuro del sector se concibe como un equilibrio entre soberanía, desarrollo económico y justicia social, donde las empresas públicas ejerzan un papel estratégico y la iniciativa privada contribuya bajo reglas claras, en apoyo a la transición energética, siempre en beneficio del pueblo.
La transición será gradual y realista: los hidrocarburos continuarán siendo base para la seguridad y confiabilidad del sistema, al tiempo que se eficientan los procesos de generación y el país avanza en la incorporación de nuevas tecnologías y en el uso creciente de energías limpias.
Para encausar debidamente la actuación de la Secretaría de Energía, la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, expidió un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2025 y que sirve como base para la formulación y expedición del presente Manual de Organización General.
4. MARCO JURÍDICO.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05/02/1917, última reforma D.O.F. 15/04/2025.
Tratados Internacionales.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos.
D.O.F. 07/05/1981.
· Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
D.O.F. 14/02/1975.
· Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
D.O.F. 20/02/2020.
· Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
D.O.F. 20/02/2020.
· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para".
D.O.F. 19/01/1999.
· Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 12/03/2001.
· Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.
D.O.F. 28/08/1987.
· Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
D.O.F. 20/08/1987.
· Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.
D.O.F. 19/08/1987.
· Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
D.O.F. 13/06/1975.
· Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
(Nueva York, 10-06-1958)
· Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
D.O.F. 22/06/1971.
· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
D.O.F. 12/05/1981.
· Convención sobre los Derechos del Niño.
D.O.F. 25/01/1991.
· Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 02/05/2008.
· Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
D.O.F. 24/01/1991.
· Convenio Iberoamericano sobre Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes.
D.O.F. 17/07/2014.
· Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
D.O.F. 28/09/2018.
· Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
D.O.F. 16/02/2001.
· Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
(Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007).
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
D.O.F. 20/05/1981.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
D.O.F. 12/05/1981.
· Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
D.O.F. 01/09/1998.
· Protocolo Adicional de la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.
D.O.F. 13/06/2003.
· Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
D.O.F. 28/04/1983.
· Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
D.O.F. 07/09/1987.
· Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica.
D.O.F. 10/10/2014.
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 02/05/2008.
· Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes.
D.O.F. 03/12/1953.
· Tratado de Arbitraje Obligatorio.
(25/04/1903).
· Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
D.O.F. 07/08/1991.
Leyes.
· Ley Aduanera.
D.O.F. 15/12/1995, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
· Ley Agraria.
D.O.F. 26/02/1992, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 16/04/2025.
· Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01/12/1992, última reforma D.O.F. 08/05/2023.
· Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02/04/2013, última reforma D.O.F. 16/10/2025.
· Ley de Asociaciones Público Privadas.
D.O.F. 16/01/2012, última reforma DOF 14/11/2025.
· Ley de Biocombustibles.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
· Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 27/07/1993, última reforma D.O.F. 21/12/2006.
· Ley de Concursos Mercantiles.
D.O.F. 12/05/2000, última reforma D.O.F. 11/05/2022.
· Ley de Coordinación Fiscal.
D.O.F. 27/12/1978, última reforma D.O.F. 03/01/2024.
· Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
D.O.F. 06/04/2011, última reforma D.O.F. 06/11/2020.
· Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
D.O.F. 07/12/2001, última reforma D.O.F. 07/06/2024.
· Ley de Energía para el Campo.
D.O.F. 30/12/2002, última reforma D.O.F. 28/12/2012.
· Ley de Expropiación.
D.O.F. 25/11/1936, última reforma D.O.F. 27/01/2012.
· Ley de Firma Electrónica Avanzada.
D.O.F. 11/01/2012, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
· Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
· Ley de Geotermia.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
· Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04/12/2018, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
· Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16/04/2008, última reforma D.O.F. 01/12/2023.
· Ley de Infraestructura de la Calidad.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 01/07/2020.
· Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, vigente.
D.O.F. 19/12/2024.
· Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 18/03/2025.
· Ley de Instituciones de Crédito
D.O.F. 18/07/1990, última reforma D.O.F. 24/01/2024.
· Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 04/04/2013, última reforma D.O.F. 24/01/2024.
· Ley de Inversión Extranjera.
D.O.F. 27/12/1993, última reforma D.O.F. 27/05/2024.
· Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 11/05/2022.
· Ley de la Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 18/03/2025.
· Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29/06/1992, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley de la Economía Social y Solidaria
D.O.F. 23/05/2012, última reforma D.O.F. 16/04/2025.
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 18/03/2025.
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
· Ley de la Fiscalía General de la República.
D.O.F. 20/05/2021, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 28/10/2022, última reforma D.O.F. 29/11/2022.
· Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
D.O.F. 07/06/2022, última reforma D.O.F. 19/12/2024.
· Ley de Minería.
D.O.F. 26/06/1992, última reforma D.O.F. 08/05/2023.
· Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04/01/2000, última reforma D.O.F. 16/04/2025.
· Ley de Planeación.
D.O.F. 05/01/1983, última reforma D.O.F. 08/05/2023).
· Ley de Planeación y Transición Energética.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
· Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
D.O.F. 31/12/1974.
· Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30/12/2015.
· Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
D.O.F. 17/01/2014, última reforma D.O.F. 13/04/2020.
· Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24/12/1986, última reforma D.O.F. 10/06/2019.
· Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 18/03/2025.
· Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29/12/1978, última reforma D.O.F. 12/11/2021.
· Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 30/12/1980, última reforma D.O.F. 27/12/2024.
· Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 11/12/2013, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04/12/2018, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31/03/2007, última reforma D.O.F. 07/06/2024.
· Ley del Sector Eléctrico.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
· Ley del Sector Hidrocarburos.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
· Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15/12/1995, última reforma D.O.F. 04/12/2018.
· Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16/04/2008, última reforma D.O.F. 01/12/2023.
· Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19/11/2019, última reforma D.O.F. 16/04/2025.
· Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 23/05/2014, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
· Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31/12/1981, última reforma D.O.F. 19/12/2024.
· Ley Federal de Deuda Pública.
D.O.F. 31/12/1976, última reforma D.O.F. 30/01/2018.
· Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14/05/1986, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28/12/1963, última reforma D.O.F. 16/12/2022.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30/03/2006, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04/08/1994, última reforma D.O.F. 18/05/2018.
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F. 01/12/2005, última reforma D.O.F. 21/05/2024.
· Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
D.O.F. 01/07/2020.
· Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
D.O.F. 17/01/2022, última reforma D.O.F. 29/11/2023.
· Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.
· Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
D.O.F. 19/05/2021.
· Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31/12/2004, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
· Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10/04/2003, última reforma D.O.F. 09/01/2006.
· Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01/04/1970, última reforma D.O.F. 21/02/2025.
· Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 19/12/2002, última reforma D.O.F. 30/04/2024.
· Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
D.O.F. 08/06/2012, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11/06/2003, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
D.O.F. 12/01/2016, última reforma D.O.F. 12/11/2021.
· Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01/02/2007, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
· Ley General de Archivos.
D.O.F. 15/06/2018, última reforma D.O.F. 19/01/2023.
· Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20/05/2004, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
· Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 05/06/2018, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley General de Cambio Climático.
D.O.F. 06/06/2012, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/01/1988, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 13/03/2003, última reforma D.O.F. 18/10/2023.
· Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
D.O.F. 26/01/2024.
· Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06/06/2012, última reforma D.O.F. 21/12/2023.
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.
· Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 02/01/2025.
· Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 04/08/1934, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D.O.F. 27/08/1932, última reforma D.O.F. 26/03/2024.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.
· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/01/1988, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
D.O.F. 17/05/2022, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
· Ley General en Materia de Delitos Electorales.
D.O.F. 23/05/2014, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
· Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
D.O.F. 08/05/2023.
· Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02/08/2006, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
· Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30/05/2011, última reforma D.O.F. 14/06/2024.
· Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
D.O.F. 08/10/2003, última reforma D.O.F. 08/05/2023.
· Ley Nacional de Ejecución Penal.
D.O.F. 16/06/2016, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley Nacional de Extinción de Dominio.
D.O.F. 09/08/2019, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
D.O.F. 29/12/2014, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
· Ley Nacional del Registro de Detenciones.
D.O.F. 27/05/2019.
· Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 16/07/2025.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29/12/1976, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
· Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
D.O.F. 26/02/1992, última reforma D.O.F. 23/01/1998.
· Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 03/09/1999, última reforma D.O.F. 07/07/2025.
· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 20/12/2024.
· Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 26/01/2024.
· Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear.
D.O.F. 26/01/1950, última reforma D.O.F. 12/01/1972.
· Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11/05/1995, última reforma D.O.F. 03/04/2025.
· Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
D.O.F. 04/02/1985, última reforma D.O.F. 09/04/2012.
· Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
D.O.F. 26/05/1945, última reforma D.O.F. 19/01/2018.
· Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F. 31/08/1935, última reforma D.O.F. 04/04/2013.
· Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
D.O.F. 02/09/2004.
· Ley sobre la Celebración de Tratados.
D.O.F. 02/01/1992, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
· Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
D.O.F. 24/12/2024.
· Ley Federal de Protección al Consumidor
D.O.F. 24/12/1992, última reforma D.O.F. 12-04-2019.
Reglamentos.
· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 08/05/2025
· Reglamento de la Ley Aduanera.
D.O.F. 20/04/2015, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
· Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
D.O.F. 28/11/2012.
· Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28/07/2010, última reforma D.O.F. 14/02/2024.
· Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 12/01/1994, última reforma D.O.F. 25/08/2014.
· Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
D.O.F. 05/11/2012, última reforma D.O.F. 20/02/2017.
· Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 30/12/1993, última reforma D.O.F. 22/05/2014.
· Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica.
D.O.F. 31/10/2014.
· Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 03/11/1982, última reforma D.O.F. 24/03/2004.
· Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.
D.O.F. 04/12/2003.
· Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
D.O.F. 21/03/2014.
· Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
D.O.F. 31/10/2014.
· Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
D.O.F. 31/10/2014, última reforma D.O.F. 22/05/2017.
· Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
D.O.F. 08/09/1998, última reforma D.O.F. 17/08/2016.
· Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 29/06/2019, última reforma D.O.F. 09/02/2015.
· Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
D.O.F. 31/10/2014.
· Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28/07/2010, última reforma D.O.F. 24/02/2023.
· Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
D.O.F. 31/10/2014, última reforma D.O.F. 09/02/2015.
· Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
D.O.F. 18/06/2009.
· Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30/06/2017.
· Reglamento de la Ley de Transición Energética.
D.O.F. 04/05/2017.
· Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 04/12/2006, última reforma D.O.F. 25/09/2014.
· Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 04/12/2006.
· Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 08/10/2015, última reforma D.O.F. 06/05/2016.
· Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 13/05/2014.
· Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 12/10/2007.
· Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26/01/1990, última reforma D.O.F. 23/11/2010.
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28/06/2006, última reforma D.O.F. 27/09/2024.
· Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
D.O.F. 21/12/2011.
· Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11/06/2003.
· Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17/06/2003.
· Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
D.O.F. 16/08/2013.
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 14/01/1999, última reforma D.O.F. 28/11/2012.
· Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 11/03/2008, última reforma D.O.F. 14/03/2014.
· Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.
Nuevo Reglamento publicado en el D.O.F. 28/10/2014.
· Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 13/05/2014, última reforma D.O.F. 09/12/2015.
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
D.O.F. 30/05/2000, última reforma D.O.F. 31/10/2014.
· Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30/11/2012.
· Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
D.O.F. 30/11/2006, última reforma D.O.F. 31/10/2014.
· Reglamento de la Ley Minera
D.O.F. 12/10/2012, última reforma D.O.F. 12/12/2024.
· Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear.
D.O.F. 17/01/1952.
· Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
D.O.F. 01/10/1945, última reforma D.O.F. 05/04/2018.
· Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
D.O.F. 31/10/2014.
· Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28/06/1988, última reforma D.O.F. 19/12/2000.
· Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.
D.O.F. 15/01/1991.
· Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02/04/2014.
· Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.O.F. 13/11/2014.
· Reglamento General de Seguridad Radiológica.
D.O.F. 22/11/1988.
· Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 17/04/2025.
· Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
D.O.F. 10/04/2017.
· Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
D.O.F. 29/11/2006.
· Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
D.O.F. 30/05/2025.
· Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo
D.O.F. 10/09/2024.
· Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 02/06/2025.
Códigos.
· Código Civil Federal.
D.O.F. 26/05/1928, última reforma D.O.F. 17/01/2024.
· Código de Comercio.
D.O.F. 07/10/1889, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
· Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24/02/1943, última reforma D.O.F. 07/06/2023.
· Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31/12/1981, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
· Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D.O.F. 07/06/2023, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
· Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05/03/2014, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
· Código Penal Federal.
D.O.F. 14/08/1931, última reforma D.O.F 16/07/2025.
Decretos.
· Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
D.O.F. 15/04/2025.
· Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México.
D.O.F. 23/08/2022.
· Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo.
D.O.F. 06/12/2023.
· Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas.
D.O.F. 22/07/2024.
· Decreto por el que se establece el calendario oficial.
D.O.F. 06/10/1993.
· Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
D.O.F. 23/10/2023.
· Decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 28/10/2022.
· Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial.
D.O.F. 18/04/2024.
· Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
D.O.F. 22/05/2025.
· Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación.
D.O.F. 12/07/2024.
· Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al Artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 29/11/2022.
· Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
D.O.F. 20/12/2024.
· Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del Artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del Artículo 27 y el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
D.O.F. 31/10/2024.
Acuerdos.
· Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 mega watts (MW).
D.O.F. 06/08/2025.
· Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 25/03/2019.
· Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.
D.O.F. 02/05/2005.
· Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas.
D.O.F. 13/06/2008.
· Acuerdo por el que se emite el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 02/09/2024.
· Acuerdo por el que se emiten las disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 21/03/2025.
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético.
D.O.F. 01/06/2018.
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
D.O.F. 03/11/2016.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
D.O.F. 28/12/2020.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06/06/2024.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias.
D.O.F. 07/06/2024.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
D.O.F. 22/05/2025.
· Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Iniciativas de Ley Expedidas por el Poder Ejecutivo Federal.
D.O.F. 25/05/2022.
· Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal.
D.O.F. 25/05/2022.
· Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28/06/2013.
· Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.
D.O.F. 14/12/2010.
· Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los Criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal.
D.O.F. 28/04/2025.
· Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas,
individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 05/06/2023.
· Acuerdo por el que se establecen las bases para la transición de la Administración Pública Federal, con motivo del cambio de gobierno para el periodo 2024-2030, que entrará en funciones a partir del 1 de octubre de 2024.
D.O.F. 21/08/2024.
· Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.
D.O.F. 05/11/2020.
· Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega, recepción y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 24/07/2017.
· Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
D.O.F. 22/08/2017.
· Acuerdo por el que se modifica el Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en la parte relativa a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Administración, Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear, Dirección General Adjunta de Seguridad Radiológica, Dirección General Adjunta de Tecnología, Reglamentación y Servicios, y Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias.
D.O.F. 26/03/2024.
· Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas.
D.O.F. 29/04/2025.
· Acuerdo por el que se reforma el diverso Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 08/08/2024.
· Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de Archivos y Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
D.O.F. 15/05/2017.
· Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06/09/2021.
· Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.
D.O.F. 05/06/2025.
· Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 24/06/2025.
· Acuerdo que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones eléctricas).
D.O.F. 05/09/2022.
· Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 18/09/2024.
· Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
D.O.F. 02/09/2025.
· Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 24/06/2025.
· Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que simplifica el plazo máximo de respuesta y requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos.
D.O.F. 11/07/2025.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
D.O.F. 02/06/2016.
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético.
D.O.F. 01/06/2018.
· Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
D.O.F. 22/04/2021.
· Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 22/02/2024
· Aviso general por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 18/07/2025.
· Aviso General por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 06/08/2025.
· Aviso por el que se da a conocer el nuevo domicilio de Litio para México.
D.O.F. 13/08/2025.
· Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Organización General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
D.O.F. 17/09/2024.
· Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 14/08/2025.
Normas Oficiales Mexicanas.
· NOM-001-ENER-2014. Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.
D.O.F. 06/08/2014.
· NOM-002-SEDE/ENER-2014. Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
D.O.F. 29/8/2014.
· NOM-003-ENER-2021. Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 15/09/2021.
· NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/ 5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 28/04/2025.
· NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 15/11/2016.
· NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación. Límites y método de prueba.
D.O.F. 21/05/2015.
· NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
D.O.F. 07/08/2014.
· NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
D.O.F. 25/04/2001.
· NOM-009-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales.
D.O.F. 08/08/2014.
· NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y
método de prueba.
D.O.F. 18/04/2005.
· NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 29/04/2025.
· NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 22/12/2020.
· NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
D.O.F. 14/06/2013.
· NOM-014-ENER-2025, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado.
D.O.F. 02/06/2025.
· NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 28/06/2018.
· NOM-016-ENER-2025, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.
D.O.F. 19/08/2025.
· NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.
D.O.F. 09/01/2013.
· NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba.
D.O.F. 14/12/2011.
· NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.
D.O.F. 02/07/2009.
· NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso habitacional.
D.O.F. 09/08/2011.
· RESOLUCIÓN por la que se modifican los valores de coeficiente global de transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota la verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso habitacional, publicada el 9 de agosto de 2011.
D.O.F. 04/10/2016.
· NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 07/07/2017.
· NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 27/11/2014.
· NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 17/07/2018.
· NOM-024-ENER-2012, Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba.
D.O.F. 18/10/2012.
· NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 17/06/2013.
· NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 09/02/2016.
· NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 28/08/2018.
· AVISO mediante el cual se modifica el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018.
D.O.F. 04/12/2018.
· CRITERIO de interpretación del capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación y del subinciso 5.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018.
D.O.F. 04/11/2019.
· NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
D.O.F. 09/03/2018.
· NOM-029-ENER-2017, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
D.O.F. 27/10/2017.
· NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
D.O.F. 17/01/2017.
· NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
D.O.F. 03/03/2021.
· NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 23/01/2014.
· NOM-033-ENER-2019, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado.
D.O.F. 21/07/2021.
· NOM-035-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 20/08/2025.
· NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del equivalente de dosis.
D.O.F. 06/12/2013.
· NOM-002-NUCL-2015, Pruebas de fuga y hermeticidad para fuentes selladas.
D.O.F. 26/10/2015.
· NOM-003-NUCL-2021, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas.
D.O.F. 12/10/2021.
· NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
D.O.F. 07/05/2013.
· NOM-007-NUCL-2014, Requerimientos de seguridad radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos a seres humanos.
D.O.F. 05/03/2015.
· NOM-008-NUCL-2024, Límites de contaminación radiactiva y criterios para su control.
D.O.F. 24/05/2024.
· NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.
D.O.F. 08/04/2019.
· NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.
D.O.F. 13/10/2021.
· NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de
radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa.
D.O.F. 16/01/2017.
· NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo.
D.O.F. 20/10/2009.
· NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobre envases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
D.O.F. 08/04/2019.
· NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos.
D.O.F. 12/08/1996.
· NOM-019-NUCL-1995, Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie.
D.O.F. 14/08/1996.
· NOM-020-NUCL-1995, Requerimientos para instalaciones de incineración de desechos radiactivos.
D.O.F. 15/08/1996.
· NOM-021-NUCL-1996, Requerimientos para las pruebas de lixiviación para especímenes de desechos radiactivos solidificados.
D.O.F. 04/08/1997.
· NOM-022/1-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 1, sitio.
D.O.F. 05/09/1997.
· NOM-022/2-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 2, diseño.
D.O.F. 05/09/1997.
· NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie.
D.O.F. 14/01/1999.
· NOM025/1NUCL2017, Requisitos para equipo de radiografía industrial gamma. Parte 1: requisitos generales.
D.O.F. 13/04/2017.
· NOM-025/2-NUCL-2015, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2: Operación.
D.O.F. 21/09/2015.
· NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
D.O.F. 26/10/2011.
· NOM-027-NUCL-2021, Especificaciones de diseño para las instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C.
D.O.F. 03/08/2021.
· NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas.
D.O.F. 04/08/2009.
· NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
D.O.F. 26/10/2011.
· NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para tele terapia que utilizan material radiactivo.
D.O.F. 20/10/2009.
· NOM-033-NUCL-2016, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de tele terapia: Aceleradores lineales.
D.O.F. 04/08/2016.
· NOM-034-NUCL-2016, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.
D.O.F. 02/12/2016.
· NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo.
D.O.F. 07/05/2013.
· NOM-036-NUCL-2001, Requerimientos para instalaciones de tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos.
D.O.F. 26/09/2021.
· NOM-039-NUCL-2020, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen.
D.O.F. 09/12/2020.
· NOM-040-NUCL-2016, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear.
D.O.F. 04/08/2016.
· NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
D.O.F. 06/05/2013.
· NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
· NOM-150-SEMARNAT-2017. Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.
D.O.F. 22/11/2017.
· NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
D.O.F. 11/03/2022.
· NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
D.O.F. 13/01/1995, modificada D.O.F. 03/12/2013.
· NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
D.O.F. 29/08/2016 y su modificación 26-06-2017.
· NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
D.O.F. 09/11/2016
· NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones de calidad del gas natural.
D.O.F. 19/03/2010.
· Norma ISO 9001:2015 y su equivalente mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015. Requisitos. Norma aceptada voluntariamente.
· Norma ISO 9000:2015. Fundamentos y vocabulario. Norma aceptada voluntariamente.
Lineamientos.
· Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18/09/2020.
· Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de las versiones públicas.
D.O.F. 15/04/2016.
· Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 11/07/2023.
· Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos.
D.O.F. 24/03/2025.
· Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética.
D.O.F. 24/03/2025.
· Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 22/02/2016.
· Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 29/08/2025.
· Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro
(bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros.
D.O.F. 22/10/2018.
· Lineamientos Generales que deben observar los asignatarios para la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario.
D.O.F. 28/09/2015.
· Lineamientos generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario.
D.O.F. 26/06/2015.
· Lineamientos que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación.
D.O.F. 15/03/2018.
· Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos.
D.O.F. 06/03/2015.
· Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.
D.O.F. 08/03/2023.
· Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución.
D.O.F. 24/03/2023.
· Lineamientos Generales en la administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
· Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes.
D.O.F. 31/03/2021.
Manuales y Protocolos.
· Manual de Atención de Denuncias en los Comités de Ética, emitido por la Secretaría de la Función Pública. (05/10/2022).
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
(30/09/2010).
· Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de licitaciones públicas.
· Manual de Operación y Administración de la Normateca Interna de la Secretaría de Energía.
· Manual de Organización General del Instituto Mexicano del Petróleo
D.O.F. 13/03/2025.
· Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
D.O.F. 11/06/2024.
· Manual de Organización General de Litio para México.
D.O.F. 16/05/2025.
· Manual de Organización y Operación del Proyecto de Eficiencia, Sustentabilidad, y Pobreza y Justicia Energética (MOOP). (febrero, 2025).
· Protocolo de Actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de Actos de Discriminación.
D.O.F. 22/12/2023.
· Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
D.O.F. 03/01/2020.
· Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014.
· Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de Escazú; SCJN, 2023.
· Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022.
· Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afro mexicanas; SCJN, 2022.
· Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas; SCJN, 2022.
· Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
D.O.F. 11/06/2024.
· Manual para la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía.
Portal de la CONUEE.
· Manual de Gestión de la Calidad, vigente.
Reglas de Operación.
· Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 23/04/2025
· Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE).
(Acuerdo 286/2023/SE del 27/02/2023).
· Reglas de Operación del Fondo del Servicio Universal Eléctrico (FSUE).
(Acuerdo E.II.08.2023 del 12/07/2023).
· Reglas de Operación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
(Sesión 1035 de Instalación. 22 de abril de 2025. Acuerdo CA-017/2025, numeral II.2).
· Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de Comisión Federal de Electricidad.
(Sesión 1 de Instalación. 21 de abril de 2025. Acuerdo CA-CFE-011/2025).
Oficios Circulares.
· Oficio 120/UAJ/0074/2024. Uso de lenguaje incluyente, así como para que se brinde un trato digno y respetuoso hacia la población trans, principalmente cuando acudan a realizar algún trámite que implique el reconocimiento de su identidad de género.
(15 de abril de 2024).
· Oficio CGGEP/UPRH/0009/2024. Se da a conocer la fecha que se pone a disposición de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, la Cédula de Evaluación 2024 para la medición del impacto organizacional.
(25/06/2024).
· Oficio CGGEP/UPRH/0010/2024. Recomendación de la inclusión de la normativa interna que regula el actuar de cada institución; en el apartado "Marco Jurídico de Actuación" de los IGG.
(16/07/2024).
· Oficio CGGEP/UPRH/DGPRO/006/2024. Incorporar en la comunicación y difusión Institucional, así como en sus acciones de capacitación y sus contenidos, los siguientes aspectos: Perspectiva de género y lenguaje incluyente; Reconocimiento y respeto del derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, y Sensibilización de las personas servidoras públicas para prevenir y erradicar la estigmatización y la violencia motivada por la orientación sexual, la identidad o expresión de género y características sexuales.
(28 de junio de 2024).
· Oficio circular CGGEP/001/2023, de fecha 26 de octubre de 2023 Nueva estructura del Orden del Día para los Comités de Control y Desempeño Institucional.
· Oficio circular SCI/UPRH/0655/2020 de fecha 15 de junio de 2020. Criterios Técnicos para la Creación o Modificación de la Estructura Organizacional de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
· Oficio Circular SENER.100/282/2023 Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal.
(13/10/2023).
· Oficio Circular SENER/UAF/002/2024. UAF-SENER. - Solicitud de viáticos y pasajes requiere incluir el calendario o programa de actividades a realizar en la comisión.
(22/04/2024).
· Oficio OECI/602/001/2024. Solicitud de Difusión de la Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses 2024, en su Modalidad de Modificación por medio de Banners, carteles, infografías, etc. (19/04/2024).
· Oficio No. 349-B-212 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 143 nuevos aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.
D.O.F. 22/08/2025.
· Oficio No. 349-B-213 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 2 nuevos aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.
D.O.F. 22/08/2025.
· Oficio SENER/UAF/2020/003. Incluir en los oficios los responsables de la información y contenido.
· Oficio SENER/UAF/2021/002. Uso de imagen, comunicados avisos y/o cualquier otro tipo de información deberá ser revisado por la Dirección General de Comunicación Social.
· Oficio SENER/UAF/2021/003. Debido a las modificaciones en la estructura organizacional resultado del cambio de las Direcciones Generales Adjuntas a Direcciones de Área, las facultades de estas últimas aún no se encuentran previstas en el Reglamento Interior por lo cual no les es posible emitir los actos administrativos que venían desempeñando, los Directores Generales de cada Unidad Administrativa realizarán las actos administrativos y documentos de los Directores Generales Adjuntos.
· Oficio. SENER/UAF/2021/006. Medidas de seguridad dentro de las instalaciones de la Secretaría de Energía.
· Oficio SENER/UAF/2024/002. Lineamientos de la Secretaría de Energía en Materia de Viáticos y pasajes.
· Oficio SENER/UAF/2024/005.Austeridad presupuestaria en el ejercicio del gasto.
· Oficio SFP/SSFP/0003/2025 y 400/SSE/2024/0023. SFP. Acciones correspondientes para la disminución al mínimo de sus presupuestos autorizados para el gasto de operación a actividades de prioritarias.
(28/05/2024).
· Oficio SPF/100/247/2024. SFP. Declaración de Situación Patrimonial e Intereses.
(01/07/2024).
· S/N Protocolo para la Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual.
(11/04/2024).
Planes y programas.
· Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
D.O.F. 17/02/2025.
· Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2025.
D.O.F. 25/08/2025.
· Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024-2038.
(31/05/2024).
· Programa Sello FIDE
Creado el 15/12/2014
Otras disposiciones.
· Calendario del Presupuesto autorizado 2025 del Ramo 18, Energía.
D.O.F. 15/01/2025.
· Catálogo de Disposición Documental.
(28/02/2018).
· Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal
D.O.F. 28/12/2010 y sus modificaciones.
· Código de Conducta de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 09/02/2024.
· Código de Ética de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 08/02/2022.
· Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Energía depositadas en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
(26/05/2015).
· Convenio de Modificatorio al Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado Fondo del Servicio Universal Eléctrico (FSUE).
(17/11/2016).
· Convenio de Modificatorio al Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE).
(15/12/2016).
· Convocatoria para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias.
D.O.F. 22/02/2024.
· Declaratoria de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el Artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 05/06/2024.
· Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025.
D.O.F. 12/03/2025.
· Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
· Políticas para la autorización de comisiones temporales del personal en la SENER.
· Políticas para la contratación de servicios profesionales con cargo a la partida 12101 "Honorarios" del Capítulo 1000 "Servicios personales".
· Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025.
D.O.F. 12/03/2025.
· Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Visión 10-20-40. mayo 2025.
· Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.
D.O.F. 23/01/2024.
· Títulos de Asignación y sus modificaciones, vigentes.
· Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos y sus modificaciones, vigentes.
· Contrato de comercialización de los hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, vigente.
· Adquisición de Bienes y contratación de servicios a través del Procedimiento de Adjudicación Directa (bajo la Norma ISO 9000:2025), vigente.
· Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos
D.O.F. 03/01/2025.
· Guía Metodológica para la Generación e Integración de Metadatos Geográficos conforme a la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos (NTMG). INEGI. 2015.
· Guía de estilo versión 3.0 para gob.mx https://www.gob.mx/guias/grafica/v3/
· Lineamientos para el uso y entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos
D.O.F. 28/01/2025.
· Guía técnica para la elaboración de manuales administrativos, vigente.
· Procedimiento general para el control de información documentada (P 000 01) vigente.
· Procedimiento general para el control de productos y servicios no conformes (P000 02) vigente.
· Procedimiento general de auditoría interna (P 000 03) vigente.
· Procedimiento general de acciones para abordar riesgos y acciones correctivas (P 000 04) vigente.
· Procedimiento general para la evaluación del desempeño (P 000 05) vigente.
· Procedimiento general para gestionar la satisfacción de las y los usuarios (P 000 06) vigente.
5. ATRIBUCIONES.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento, con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y
promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;
II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;
III. Planear, diseñar, establecer, conducir, coordinar y supervisar la generación de energía nuclear;
IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades de los sectores eléctrico y de hidrocarburos sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V. Llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como parte esencial del desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la Nación en el sector energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de las disposiciones aplicables.
La planeación vinculante en el sector energético debe atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas; el mejoramiento de la productividad energética; la restitución de reservas de hidrocarburos; la diversificación de las fuentes de combustibles; la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía; la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional; la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población; el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso; el fortalecimiento de las Empresas Productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de los sectores de electricidad e hidrocarburos;
VII. En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el Artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y el procesamiento de gas natural;
VIII. Coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea eficaz, eficiente, transparente, coordinado y que cumplan con los instrumentos de planeación que se emitan; así como las Empresa Públicas del Estado;
IX. Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética y demás aspectos relacionados;
XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los combustibles fósiles, así como las fuentes renovables de energía y las energías limpias;
XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIV. Llevar los registros de geotermia y de biocombustibles, en términos de las leyes aplicables;
XV. Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o concesiones, según sea el caso, para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y supervisar su debido cumplimiento;
XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos;
XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país;
XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como la promoción del uso de energías renovables;
XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar su debido cumplimiento;
XX. Registrar y dar a conocer las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;
XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley del Sector Eléctrico;
XXII. Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación respecto a las actividades reguladas a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior y, en general, a toda persona física o moral que las realice;
XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;
XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Procurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de electricidad y de combustibles en el territorio nacional;
XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;
XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, con excepción de las Empresas Públicas del Estado;
XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, así como de las demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector energético la información que permita conocer el desempeño del sector eléctrico y del sector hidrocarburos y, dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos;
XXIX. Fijar la política de desarrollo del sector eléctrico que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de electricidad en el país, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de fuentes renovables de energía para la generación de energía eléctrica;
XXX. Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;
XXXI. Llevar la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley;
XXXII. Regular, expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general o interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y, supervisar y vigilar su cumplimiento;
XXXIII. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos;
XXXIV. Realizar el seguimiento de las inversiones que se efectúen en el sector energético;
XXXV. Requerir información a las personas físicas o morales con actividades en el sector, así como a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
XXXVI. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en materia de biocombustibles y geotermia; y
XXXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.
Para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, cuenta con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, y un órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía.
6. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
A. Oficina de la persona Titular de la Secretaría.
I. Unidad de Asuntos Jurídicos.
I.1. Dirección General de lo Consultivo.
I.2. Dirección General de Normatividad.
I.3. Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso.
II. Unidad de Enlace Legislativo.
III. Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones.
III.1. Dirección General de Evaluación, Análisis y Seguimiento de Proyectos.
III.2. Dirección General de Estrategia y Vinculación Interinstitucional.
III.3. Dirección General de Innovación y Gobierno Ágil.
IV. Dirección General de Asuntos Internacionales.
V. Dirección General de Comunicación Social.
VI. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
VII. Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales.
B. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
I. Unidad del Sistema Nacional de Información Energética.
I.1. Dirección General de Registros e Información Geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética.
I.2. Dirección General de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética.
II. Dirección General de Planeación e Integración Energética.
III. Dirección General de Energías Renovables.
IV. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética.
V. Dirección General de Transición Energética.
Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía.
C. Subsecretaría de Electricidad.
I. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
I.1. Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
II. Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico.
III. Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social.
IV. Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica.
V. Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista.
D. Subsecretaría de Hidrocarburos.
I. Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica.
I.1 Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.
I.2 Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.
I.3 Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos.
II. Unidad Técnica de Exploración.
II.1. Dirección General de Registro de Recursos Energéticos y Prospectivos de la Nación.
II.2. Dirección General de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos.
II.3. Dirección General de Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios.
II.4. Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación.
III. Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos.
III.1. Dirección General de Medición y Balances de la Producción.
III.2. Dirección General de Reservas de Hidrocarburos.
III.3. Dirección General de Planes y Programas de Extracción.
III.4. Dirección General de Administración de Campos de Extracción.
IV. Unidad de Políticas de Transformación Industrial.
IV.1. Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos.
IV.2. Dirección General de Petrolíferos.
IV.3. Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos.
V. Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos.
V.1. Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de las Asignaciones y Contratos.
V.2. Dirección General de Seguimiento de Asignaciones.
V.3. Dirección General de Seguimiento de Contratos.
V.4. Dirección General de Supervisión Técnica.
E. Unidad de Administración y Finanzas.
I. Dirección General de Programación y Presupuesto.
II. Dirección General de Recursos Humanos.
III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
IV. Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones.
F. Órganos Administrativos Desconcentrados.
I. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
II. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
III. Comisión Nacional de Energía.
7. ORGANIGRAMA.
8. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
8.1. OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA.
100. SECRETARIA DE ENERGÍA.
Objetivo:
Garantizar la implementación y conducción de la Política Energética Nacional, conforme a las metas de desarrollo establecidas al sector por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal, en apego a lo estipulado en el precepto constitucional vigente en el ámbito de competencia, para asegurar el desarrollo sustentable, la seguridad energética, la soberanía nacional y la transformación del sector energético en beneficio de México.
Además de las facultades señaladas en el Artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, a la persona titular de la Secretaría le corresponde el ejercicio de las siguientes:
Funciones:
I. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos de la Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como implementar y dirigir la política energética de la Nación, para asegurar la consecución de los objetivos encomendados por el Ejecutivo Federal.
II. Definir y presentar el programa sectorial en materia energética, así como los programas y proyectos derivados en su rubro, en apego a los términos y disposiciones jurídicas dentro de su ámbito de su competencia y facultades, para someter a valoración y autorización de la persona titular del Ejecutivo Federal.
III. Implementar canales de coordinación y gestión a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo de la definición de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos y sus modificaciones en materia energética y competentes dentro del sector, para presentar propuestas de expedición, suscripción y/o refrendo en los casos aplicables por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal.
IV. Establecer mecanismos de consolidación de la información sobre el Estado que guardan los asuntos dentro de su ámbito de competencia y del sector a su cargo, para proveer datos estratégicos requeridos en la conformación del Informe a presentar ante el Congreso de la Unión por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal.
V. Informar al Congreso de la Unión sobre el Estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como acudir a solicitud expresa de cualquiera de sus cámaras, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto o negocio competencia de la Dependencia, y comparecer ante las comisiones del Congreso de la Unión en términos de las disposiciones legales, para dar cumplimiento a sus obligaciones con motivo del ejercicio de sus facultades.
VI. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del sector, así como los consejos de Administración de las empresas públicas del Estado que se establezcan en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, para asegurar los mecanismos de conducción en apego a las políticas y objetivos establecidos dentro de su sector.
VII. Girar instrucciones sobre la conformación de los comités y comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran en el despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente, para asegurar el establecimiento de figuras administrativas especializadas en asesoramiento, seguimiento y control de los asuntos competentes al sector energético.
VIII. Definir el nombramiento o designación de las personas representantes propietarias de la Secretaría de Energía, ante cualquier órgano colegiado, foros nacionales e internacionales o de atención en asuntos específicos, así como elegir o proponer cuando corresponda a las personas titulares de las entidades paraestatales del sector, para proveer de los funcionarios facultados y responsables que garanticen la representación, trámite y/o resolución de los asuntos competencia de la Dependencia.
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría de Energía y sus modificaciones en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la ejecución, control y evaluación de los recursos financieros necesarios en la operación y funcionamiento de la Dependencia.
X. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas, así como los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, para garantizar la operación de la Dependencia en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
XI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público, para dar a conocer los objetivos, funciones, estructuras orgánica y ocupacional de la Dependencia.
XII. Designar y remover a las personas servidoras públicas que no sean nombradas por la persona titular del Ejecutivo Federal, cuyos nombramientos sean de libre designación o de designación directa, en los niveles superiores o equivalentes a dirección general, así como disponer la expedición de nombramientos y resolver las propuestas que presenten los titulares, con la finalidad de designar al personal de confianza en la Dependencia.
XIII. Evaluar y en su caso, autorizar las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Energía, para garantizar el establecimiento de contratos y/o convenios orientados a la regulación de las relaciones laborales entre la institución y el personal de base o confianza, en apego a las disposiciones legales y normativas establecidas a su efecto.
XIV. Definir y presentar propuestas ante la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el establecimiento de zonas de salvaguarda referidas en la Ley del Sector Hidrocarburos, así como de la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, para proveer de insumos de valoración sobre los temas y acciones inherentes encomendados a su sector.
XV. Evaluar y emitir el código de conducta de la Secretaría de Energía e instruir su publicación y difusión en términos del Reglamento Interior de la Dependencia, para contribuir en la definición de instrumentos normativos orientados al adecuado ejercicio público dentro de su sector.
XVI. Girar instrucciones sobre la conformación y desarrollo de proyectos necesarios en la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, para la ejecución de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la política pública en materia energética del país.
XVII. Diseñar y dictar la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como la concerniente en materia de geotermia, para proveer de elementos de conducción y direccionamiento necesarios en la consecución de los objetivos establecidos a su efecto.
XVIII. Definir y presentar propuestas ante la persona titular del Ejecutivo Federal con motivo de la intervención o requisa de las instalaciones sobre la presentación del servicio u operación del sector energético en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en el caso de la designación de la persona que se hará cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de las personas permisionarias que realicen actividades del sector eléctrico, en los casos en que se determine la intervención conforme a la Ley del Sector Eléctrico, para ofrecer alternativas viables sobre los mecanismos de control de la infraestructura estratégica del sector dentro de su ámbito de competencia.
XIX. Asumir y ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran en el aseguramiento, generación, transmisión, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, para garantizar el aprovechamiento y adecuada explotación de los mismos en beneficio del país.
XX. Definir y conducir la política de desarrollo del sector eléctrico y establecer los requerimientos obligatorios en materia de fuentes renovables de energía relativos a la generación de energía eléctrica, para encausar la adecuada aplicación los esfuerzos y recursos requeridos a su efecto bajo estándares de calidad y resultados acorde a las metas establecidas.
XXI. Dar cumplimiento a las atribuciones, obligaciones e instrucciones establecidas por ley, por reglamento o mandato expreso le sean conferidas por la persona titular del Ejecutivo Federal, para garantizar el ejercicio de las mismas dentro de su ámbito de competencia.
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
111. Dirección General de Asuntos Internacionales.
Objetivo:
Establecer una adecuada representación y participación del sector energético mexicano en el ámbito internacional, a fin de promover y concretar los intereses de México en el mundo, contribuyendo al desarrollo nacional.
Funciones:
I. Definir los lineamientos que habrán de normar la participación de la Dependencia en el ámbito internacional, con el fin de mejorar la coordinación de actividades y flujo de información relevante entre sus unidades administrativas, el sector energético coordinado, la Oficina del Secretario y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II. Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría.
III. Coordinar la representación y participación del sector energético, en el ámbito internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
IV. Encabezar las delegaciones de la Secretaría que participen en foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia energética y ante órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales.
V. Promover y coordinar la participación de funcionarios de la Secretaría en las reuniones, organismos y foros internacionales en los que sea miembro, observador o invitado.
VI. Fungir como contraparte nacional ante organismos internacionales en materia energética en los que México participa.
VII. Coordinar la elaboración del programa anual de participación de funcionarios de la Secretaría en reuniones y foros internacionales.
VIII. Fomentar la cooperación técnica y científica que la Secretaría desarrolle a nivel bilateral, regional y multilateral.
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la organización de reuniones, seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades que requieran la presencia de expertos internacionales en temas de interés del sector.
X. Coordinar, el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales competencia de esta Secretaría, así como su suscripción y registro de dichos documentos.
XI. Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría.
112. Dirección General de Comunicación Social.
Objetivo:
Asegurar la aplicación de la política de comunicación social, conforme a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas vigentes; a fin de garantizar la difusión, a la población en general, de las actividades, avances y desarrollos del sector energético y así como de las actividades que realiza la persona titular de la Secretaría de Energía.
Funciones:
I. Dirigir los proyectos y programas en materia de comunicación social, asimismo coordinarlos para consideración de la persona titular de la Secretaría, previo a su remisión a la Secretaría de Gobernación, a fin de solicitar las autorizaciones correspondientes, para dar cumplimiento a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría, así como al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el Registro, Autorización de las Estrategias, Programas de Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a cargo de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
II. Diseñar la política de comunicación social en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría y su sector coordinado; a fin de que sea presentada a la persona titular de la Secretaría para su aprobación.
III. Dirigir los programas y actividades de información, difusión, divulgación en materia de comunicación social de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, a fin de garantizar la calidad de la información que se difunde en medios de comunicación de conformidad con la normatividad aplicable.
IV. Asegurar que la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, cuenten con las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, ante las instancias normativas, a fin de que los programas anuales y las estrategias de comunicación de la Secretaría y entidades del sector se encuentren alineados a las leyes y lineamientos vigentes en materia de comunicación social.
V. Dirigir las relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en los contratos y supervisión de dichos medios, con la finalidad de establecer vínculos cercanos y receptivos de divulgación de la información que genere la Secretaría.
VI. Coordinar entrevistas y conferencias de prensa con los medios de comunicación relacionados con asuntos competencia de la Secretaría, así como emisión de boletines de prensa y contenido para redes socio digitales institucionales, con la finalidad de establecer y mantener relaciones positivas con los medios de comunicación e informar a la opinión pública sobre los temas más relevantes y de interés del sector.
VII. Orientar en materia de comunicación social a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, en la difusión de sus actividades; con la finalidad de que se transmita información veraz, oportuna y apegada a la línea de comunicación establecida.
VIII. Establecer la estrategia de comunicación social, programas, campañas, emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación de las unidades administrativas de la Secretaría, a fin de promover sus objetivos y metas a través de una comunicación efectiva con el público objetivo; para lograr un impacto positivo en la sociedad a través de la comunicación; a fin de dar cumplimiento a las leyes y lineamientos vigentes en materia de comunicación social.
IX. Coordinar, como enlace de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, con el área responsable de la política de comunicación social, imagen institucional y medios socio digitales de la Presidencia de la República, para la revisión y en su caso, aprobación de la imagen institucional; con la finalidad de garantizar el cumplimiento a los lineamientos establecidos en la guía de identidad gráfica del Gobierno de México.
X. Supervisar el uso correcto de la imagen institucional, la producción de materiales impresos y audiovisuales de la Secretaría, así como coordinar su edición e impresión de acuerdo con los lineamientos vigentes; a fin de que estén alineados a la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México.
XI. Consolidar los programas de información, difusión, comunicación y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y dirigir los servicios de apoyo en esta materia; con la finalidad de que cumplan con la estrategia comunicativa.
XII. Establecer enlaces con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas públicas sectorizadas a la Secretaría, así como con las áreas de comunicación social de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República; a fin de asegurar la máxima difusión de los programas, actividades e información relevante generada por el sector.
XIII. Determinar las estrategias para la difusión de los lineamientos generales emitidos para la producción de los materiales digitales, impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, así como coordinar la edición efectiva de dichos materiales; a fin de asegurar su correcta aplicación y apego a los lineamientos establecidos.
XIV. Coordinar la integración e impresión del informe y memoria anual de la Secretaría, conforme a los lineamientos fijados para tal efecto; con la finalidad de difundir las actividades y logros de la Secretaría.
XV. Coordinar la integración, actualización, conservación y preservación de los archivos en materia de comunicación social de la Secretaría, los cuales comprenden comunicados, registros de video y fotografía; con la finalidad de facilitar su consulta y dar cumplimiento a la normatividad en la materia.
XVI. Coordinar el diseño y actualización de la página de internet de la Secretaría en colaboración con la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones. asimismo, verificar que la imagen institucional de las páginas de internet del sector se apegue a la normatividad aplicable.
XVII. Impulsar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, a través de la coordinación de la estrategia de comunicación digital y redes socio digitales con las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; a fin de promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana.
XVIII. Definir la línea de comunicación de la información de la Secretaría, mediante la implementación de estrategias para la difusión de información a través de los medios de comunicación impresos, electrónicos, digitales y complementarios, así como de las redes socio digitales; a fin de promover la transparencia, consolidar la imagen institucional y fortalecer la participación ciudadana.
XIX. Evaluar las campañas de comunicación social, de promoción y publicidad de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
XX. Dirigir la edición de libros y publicaciones digitales e impresos competencia de la Secretaría; a fin de asegurar que se realicen de conformidad con los lineamientos vigentes y se encuentren alineados a la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México.
XXI. Dirigir las relaciones públicas de los actos, eventos y giras en las que participe la persona titular y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, así como difundir la información o declaraciones que deriven de esa participación; con la finalidad de verificar el uso correcto de la imagen institucional como se señala en la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México.
XXII. Consolidar la información proveniente de los medios de comunicación relativos a los acontecimientos de interés de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; con la finalidad de detectar tendencias y temas emergentes que requieran atención o posicionamiento por parte de la Secretaría.
XXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
114. Unidad de Enlace Legislativo.
Objetivo:
Establecer vínculos como enlace estratégico y coordinador principal entre la Secretaría de Energía y el Poder Legislativo, en sus ámbitos federal y local, para impulsar, gestionar y dar seguimiento a los asuntos legislativos de interés y competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas, a fin de fortalecer la comunicación, promover el consenso y asegurar el cumplimiento de los mandatos legales en materia energética.
Funciones:
I. Fungir como enlace legislativo con el Congreso de la Unión, a través de sus cámaras, órganos de gobierno, mesa directiva, junta de coordinación política, comisiones y legisladores; así como con las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para el contribuir en el desahogo de los asuntos y procedimientos legislativos competencia de la Secretaría.
II. Supervisar la integración de la información y documentación necesaria sobre aquellos asuntos legislativos de interés y competencia de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, a fin de asegurar que se presenten en tiempo y forma ante el Congreso de la Unión y los congresos locales.
III. Definir las estrategias de negociación con el Congreso de la Unión, los congresos locales, instituciones públicas o privadas, que fortalezcan las relaciones, promuevan alianzas, acuerdos y consensos que se puedan convertir en acciones parlamentarias que beneficien al sector energético del país.
IV. Definir los mecanismos para la sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, sus cámaras, comisiones, grupos parlamentarios o de trabajo, así como los congresos locales, con la finalidad de impulsar la comunicación efectiva y dar seguimiento a las reuniones entre estos y las unidades administrativas de la Secretaría.
V. Fortalecer los vínculos con el Congreso de la Unión, los congresos locales, instituciones públicas y privadas en temas de interés y competencia de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y demás entidades del sector, con la finalidad de generar consensos, encuentros y acuerdos entre estos, en beneficio del sector energético.
VI. Asegurar la integración de información competencia de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas, con el fin de que la persona titular de la Secretaría presente ante el Congreso de la Unión los informes a los que está obligada.
VII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría la información relevante para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de contar con los datos informativos necesarios para las citadas comparecencias.
VIII. Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizada en la integración de información requerida por la persona titular de la Secretaría, con el objeto de que este cuente con los datos claves y relevantes necesarios para el desarrollo de sus compromisos públicos o giras de trabajo.
IX. Asegurar que se brinde el apoyo a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas en la atención de asuntos de carácter legislativo que sean de su competencia, con la finalidad de dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes.
X. Dirigir la orientación en asuntos de carácter legislativo a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, a fin de apoyar la toma de decisiones de los asuntos que se presenten ante el Congreso de la Unión.
XI. Coordinar en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la revisión de los instrumentos de carácter legislativo que elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para su presentación y seguimiento ante el Congreso de la Unión y los congresos locales, con el objeto de verificar que estos cumplan con los elementos técnicos previstos en el orden jurídico.
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y ocupación superficial desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar su cumplimiento.
II. Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las Dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio.
III. Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta aplicación.
IV. Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de orientar la toma de decisiones.
V. Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación interinstitucional.
VI. Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar los procesos.
VII. Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, con la finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos.
VIII. Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la transparencia en la negociación.
IX. Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de facilitar acuerdos justos.
X. Asegurar que, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad de garantizar la valuación adecuada.
XI. Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los Tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin de contar con un registro oficial.
XII. Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de regular estas actividades.
XIII. Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las comunidades.
XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la Secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos.
XV. Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas, para una adecuada toma de decisiones.
XVI. Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición del público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso a la información.
XVII. Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético, así como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en materia energética, a fin de regular estas actividades.
XVIII. Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social, a fin de definir su viabilidad.
XIX. Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar seguimiento a los compromisos.
XX. Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de verificar su cumplimiento.
XXI. Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución.
XXII. Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar las medidas correspondientes.
XXIII. Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos.
XXIV. Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de hacer cumplir la normativa.
XXV. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de garantizar su participación.
XXVI. Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos.
XXVII. Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las Dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, a fin de garantizar la inclusión de actores clave.
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
118. Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales.
Objetivo:
Dirigir las acciones encaminadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mediante la coordinación con las diversas unidades administrativas para la atención de las solicitudes, recursos de revisión, denuncias o cualquier requerimiento que realice la autoridad garante, a fin de garantizar a la ciudadanía el libre ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público y la protección de sus datos personales.
Funciones:
I. Validar el debido cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho humano de acceso a la información que es de interés público, así como la protección de sus datos personales.
II. Asegurar la atención de las solicitudes de información pública bajo los principios de congruencia, exhaustividad, documentación y en los tiempos establecidos por la normatividad vigente, en beneficio de la población que ejerce su derecho a saber.
III. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos necesarios para la atención de las solicitudes de información pública y de datos personales, para ser implementados por las unidades administrativas responsables de contar con la documentación originada conforme a sus atribuciones.
IV. Coordinar la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia que sean aplicables, con fundamento en las disposiciones jurídicas vigentes, para poner a disposición de la sociedad la información generada en el ejercicio de las atribuciones de esta Dependencia.
V. Planear las políticas de transparencia con sentido social, impulsar la profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, protección de datos personales, organización de archivos y temas afines, con el objetivo de que las personas servidoras públicas encargadas de elaborar las respuestas a las solicitudes, cuenten con los conocimientos especializados en la materia y los implementen en sus funciones.
VI. Autorizar los mecanismos para la generación de informes, reportes o estadísticas sobre la gestión de las solicitudes de información y atención de recursos de revisión, con el objetivo de publicar información relevante en formato de datos abiertos, a fin de que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada.
VII. Vigilar la aplicación de las bases, principios y procedimientos establecidos en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos arco) de los datos personales bajo resguardo de las unidades administrativas, con el propósito de asegurar un tratamiento lícito y apegado a la Ley en la materia.
VIII. Dirigir la gestión de las solicitudes de datos personales, así como los recursos de revisión que deriven de las mismas, bajo los principios de licitud, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de la información confidencial que se encuentra bajo resguardo de las unidades administrativas responsable.
IX. Colaborar con las diversas áreas responsables del tratamiento de datos personales para satisfacer los requerimientos de verificación, denuncias, investigaciones y cualquier procedimiento en la materia, que sea notificado por la autoridad garante, en observancia a la normatividad aplicable.
X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
120. Unidad de Asuntos Jurídicos.
Objetivo:
Administrar los servicios jurídicos proporcionados a las unidades administrativas que integran la Secretaría de Energía; y asesorar a entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, conforme al marco jurídico vigente, para que sus actos se emitan de acuerdo con las atribuciones que les competan.
Funciones:
I. Dirigir las actividades encaminadas a brindar la asesoría jurídica a la persona titular de la Secretaría y a sus unidades administrativas, con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los actos e instrumentos promovidos por las mismas.
II. Dirigir la asistencia jurídica que se otorgue a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la secretaría y del marco jurídico aplicable.
III. Validar los documentos normativos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, o en su caso instruir su elaboración, con el fin de garantizar la validez de los actos jurídicos que celebre la Secretaría y prevenir conflictos legales.
IV. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás instrumentos legales cuya suscripción recaiga en la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la política pública y las atribuciones señaladas en el marco normativo del sector energético.
V. Validar el dictamen jurídico derivado del análisis que soliciten las unidades administrativas sobre los instrumentos jurídicos y ordenamientos legales relativos al ámbito competencial de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la coherencia técnica y jurídica de los mismos.
VI. Coordinar las estrategias para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas de carácter general o interno que deban expedir las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de garantizar su alineación al marco jurídico vigente y aplicable.
VII. Orientar a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, sobre el trámite para la publicación de las disposiciones regulatorias en el Diario Oficial de la Federación, previa validación jurídica y técnica por las unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar la validez legal en las obligaciones y compromisos.
VIII. Resolver en el ámbito jurídico, el alcance e interpretación del Reglamento Interno de la Secretaría, así como, de las leyes y demás preceptos jurídicos competencia de la Secretaría, con la finalidad de regular la actuación institucional, previniendo posibles conflictos.
IX. Asegurar la emisión, actualización y fortalecimiento del marco jurídico del sector energético, mediante la validación y en su caso formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, con el objetivo de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la misma.
X. Determinar la procedencia jurídica de las disposiciones regulatorias, incluidas la emisión, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas y los procedimientos de conformidad y homologación, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades paraestatales y los órganos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de validar su coherencia técnica y jurídica, así como su alineación al marco jurídico vigente y a la política pública.
XI. Asegurar la substanciación de los análisis de impacto regulatorio sobre los proyectos normativos que deba emitir la Secretaría, con la finalidad de garantizar la observancia de las disposiciones aplicables en la materia de que se trate.
XII. Autorizar las estrategias para la integración de la agenda y del programa de mejora regulatoria institucional, así como vigilar su cumplimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios en materia de mejora regulatoria.
XIII. Participar en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización y comités técnicos de estandarización en materia energética y otros ramos competenciales, con la finalidad de actualizar o fortalecer marco jurídico del sector energético.
XIV. Asegurar la representación legal de la persona titular de la Secretaría (incluyendo su carácter de representante del ejecutivo), a la Secretaría, y a las unidades administrativas adscritas a esta, en juicios de amparo, procedimientos judiciales, jurisdiccionales, contenciosos administrativos y laborales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio y los intereses de la Dependencia de conformidad con el marco normativo.
XV. Establecer los canales de comunicación pertinentes con los organismos competentes para la protección de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano.
XVI. Dirigir las acciones legales de carácter penal (denuncias o querellas) en representación de la Secretaría de Energía, la persona titular de la misma y las unidades administrativas que tiene adscritas, coadyuvar con la autoridad ministerial pública y en su caso otorgar el perdón legal, con la finalidad de proteger los intereses y el patrimonio institucional.
XVII. Establecer las directrices para la tramitación y resolución de los recursos de revisión cuya competencia recaiga en la persona titular de la Secretaría, incluidos los actos procesales necesarios, con la finalidad de proporcionar certeza legal a los actos de la Secretaría.
XVIII. Asegurar la defensa legal de los bienes que tiene asignados la Secretaría, mediante la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés, sin interferir con las facultades que competen a la Fiscalía General de la República, con el fin de proteger sus intereses y bienes ante las diversas instancias legales, dentro del marco legal aplicable.
XIX. Dirigir la consultoría y asistencia jurídica que se brinda a las unidades administrativas durante el proceso de levantamiento de actas administrativas y demás que correspondan en materia laboral, con la finalidad de dar certeza jurídica y asegurar la legalidad a los actos en cumplimiento del marco legal aplicable.
XX. Asegurar la atención de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia energética, en los que la Secretaría sea parte, así como representar legalmente a la Secretaría en los procedimientos de arbitraje, que se realicen en México o en el extranjero, con la finalidad de negociar posibles arreglos y obtener la solución más beneficiosa a los intereses de la Dependencia.
XXI. Dirigir la obtención de información y documentación requerida a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de consolidar la estrategia de defensa legal en los procedimientos jurisdiccionales o de arbitraje en México o en el extranjero.
XXII. Coordinar las acciones para el trámite de inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción, solicitados por las unidades administrativas competentes, para su presentación ante el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, así como gestionar la notificación de las resoluciones emitidas por dicho Comité y, con apoyo de las unidades administrativas, concretar la ejecución de lo ordenado, con la finalidad de garantizar la legalidad, coherencia jurídica y certeza de los actos administrativos.
XXIII. Asegurar la integración, trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de revocación, caducidad y sanción derivados de la ejecución o incumplimiento de las autorizaciones, permisos, asignaciones, cláusulas contractuales u obligaciones legales, con la finalidad de brindar certeza jurídica en apego a la normatividad aplicable de los actos que de estos procedimientos se deriven.
XXIV. Definir un marco normativo para establecer y actualizar las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada e imposición de penas convencionales y sanciones, derivadas de las asignaciones y contratos en materia de hidrocarburos, previa solicitud de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la coherencia técnica y jurídica de las opiniones o determinaciones.
XXV. Dirigir la coordinación de las unidades jurídicas de las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, así como requerir la información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, con la finalidad de asegurar que la información en materia jurídica se encuentre disponible para la toma de decisiones, homologar criterios jurídicos y facilitar la estrategia legal.
XXVI. Asegurar la adecuada representación y defensa en los asuntos jurisdiccionales y la resolución de los procedimientos administrativos, mediante la solicitud de información y documentación correspondiente a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la formulación de argumentos técnicos en las materias de su competencia, con la finalidad de mantener la certeza legal en los actos emitidos por la Dependencia.
XXVII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
121. Dirección General de lo Consultivo.
Objetivo:
Establecer los procesos relacionados con la atención a las consultas, asesorías y seguimiento de la elaboración de instrumentos jurídicos, que le sean requeridos por parte de la persona titular de la Secretaría de Energía, sus unidades administrativas, las entidades paraestatales del sector, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, conforme al marco jurídico vigente, a fin de otorgarles a estos certeza jurídica y que cuenten con los elementos normativos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Funciones:
I. Coordinar la orientación jurídica relacionada con la materia energética que requiera la persona titular de la Secretaría de Energía y las unidades administrativas de la Secretaría, y actuar como órgano de consulta de éstas, para otorgar certeza a los actos jurídicos que éstas lleven a cabo, con estricto apego a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia.
II. Determinar las acciones que se deban realizar para las asesorías jurídicas que se lleven ante las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, respecto de los asuntos relativos a las atribuciones de la Secretaría de Energía, o cualquier otra materia relacionada con el sector energético, con la finalidad de asegurar que las acciones realizadas por dichas áreas sean en estricto apego a la legislación aplicable y que coadyuven a la atención de conflictos normativos.
III. Coordinar la revisión y en su caso, elaboración de documentos que suscriba la persona titular de la Secretaría, para asegurar que los mismos se celebren dentro del marco jurídico vigente, salvaguardando los intereses de la Secretaría de Energía.
IV. Planear estrategias de análisis jurídico respecto de refrendos y proyectos de instrumentos legales relacionados con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos, que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría de Energía, a fin de coadyuvar en la modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría de Energía.
V. Determinar acciones específicas de análisis y estudio sobre los instrumentos jurídicos y disposiciones legales en las materias competencia de la Secretaría de Energía, que las unidades administrativas de ésta sometan a su consideración y que competan al sector eléctrico y el sector hidrocarburos, con el objetivo de que se encuentren alineadas al marco jurídico vigente, a fin de evitar que sean contradictorias, que presenten duplicidades, o que contravengan otras disposiciones jurídicas vigentes.
VI. Vigilar la elaboración de opiniones jurídicas respecto de las disposiciones normativas que pretendan publicar en el Diario Oficial de la Federación, las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de contar con la certeza jurídica necesaria, en cumplimiento con la normatividad vigente.
VII. Supervisar el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas que pretendan publicar las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de contribuir a la integración y permanente actualización de la normatividad que rige al sector energético y promover su difusión y consulta, la cultura de la legalidad y la aplicación del Estado de derecho.
VIII. Emitir las respuestas a las consultas respecto a la interpretación del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, las leyes y demás ordenamientos legales competencia de la Secretaría, para efectos jurídicos, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los actos e instrumentos promovidos por las unidades administrativas responsables, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales.
IX. Suscribir los documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de la Dirección General de lo Consultivo y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, con la finalidad de tramitar la atención procedente a las consultas, requerimientos de información y colaboración institucional, así como de peticiones ciudadanas que le corresponda atender en ejercicio de sus funciones.
X. Participar en las sesiones de los cuerpos colegiados de la Secretaría de Energía, así como en aquellos que correspondan a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, cuando así le sea designado por la persona superior jerárquica, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de revisar y atender temas y asuntos coyunturales sobre el marco legal del quehacer institucional.
XI. Autorizar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en su archivo y administrar el archivo de trámite correspondiente a la Dirección General de lo Consultivo, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad aplicable en materia de archivos respecto del resguardo y conservación de la documentación que se genere con motivo de sus funciones, así como para la atención de requerimientos y en su caso, presentación en los procedimientos en los que sean parte, de conformidad con sus atribuciones.
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
122. Dirección General de Normatividad.
Objetivo:
Garantizar la adecuada formulación, revisión, actualización y armonización del marco jurídico del sector energético, mediante la coordinación y desarrollo de análisis jurídicos; elaboración y modificación de disposiciones normativas; análisis y evaluación del impacto regulatorio y la implementación de estrategias de mejora regulatoria, con el fin de fortalecer la seguridad y certeza jurídicas, la transparencia y la eficiencia en la regulación del sector energético, en apego a la legislación y disposiciones aplicables, en colaboración con las unidades administrativas competentes.
Funciones:
I. Supervisar y coordinar el análisis de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría, con el objetivo de emitir opinión jurídica y asegurar la coherencia técnica y jurídica de la regulación del sector energético.
II. Coordinar la formulación de proyectos de ordenamientos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría, a fin de garantizar la certeza técnica-jurídica y la eficiencia en la regulación del sector energético.
III. Coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a fin de garantizar la certeza técnica-jurídica y la eficiencia en la regulación del sector energético.
IV. Emitir opinión sobre las disposiciones normativas que emita la Secretaría, entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, a fin de asegurar la a fin de garantizar la certeza y seguridad técnica-jurídica en los actos jurídicos.
V. Proponer a la persona titular de la unidad jurídica, la emisión, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación, así como de otras disposiciones normativas competencia de la Secretaría, de las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, a fin de contar con un marco regulatorio eficiente en materia energética que proporcione certeza jurídica a los actos.
VI. Asegurar la tramitación de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de regulación que emita la Secretaría y remitirlos al responsable oficial de mejora regulatoria, para contar con los elementos necesarios para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
VII. Coordinar la integración, ejecución y cumplimiento de la agenda de mejora regulatoria y del programa de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría, para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII. Supervisar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de regulación que emita la Secretaría, con el objetivo de que sean remitidos al responsable oficial de mejora regulatoria y cumplir con las obligaciones correspondientes.
IX. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la solicitud de registro de trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con el objetivo de cumplir con las obligaciones normativas correspondientes.
X. Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización para el Sector Energético o cualquier otra materia competencia de la Secretaría, con la finalidad de armonizar, modernizar, adecuar o simplificar los ordenamientos legales vigentes.
XI. Participar en los Comités Técnicos de Estandarización para representar al sector eléctrico, el sector hidrocarburos y en las materias de planeación y transición energética o cualquier otra materia competencia de la Secretaría, con el objeto de evaluar la regulación vigente.
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
123. Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso.
Objetivo:
Definir y dirigir las estrategias de defensa jurídica que impulsen la representación, protección y salvaguarda de los intereses de la Secretaría de Energía, sus unidades administrativas, así como de la persona titular de la Presidencia de la República, en materia energética, mediante la ejecución coordinada y eficiente de los juicios, procedimientos arbitrales y medios alternativos de solución de controversias en los que estos sean parte, a fin de garantizar la estabilidad jurídico-institucional, se optimicen los recursos y se contribuya al fortalecimiento de la soberanía del sector.
Funciones:
I. Representar a la Secretaría de Energía, a la persona titular de esta, a las unidades administrativas que tiene adscritas, así como a la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando así corresponda, ante los órganos jurisdiccionales, para garantizar la atención y seguimiento efectivo a los juicios y trámites establecidos por la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Representar legalmente a la Secretaría, a la persona titular de esta y a las unidades administrativas que tiene adscritas, en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y labores que se tramiten ante las autoridades judiciales y jurisdiccionales competentes; en apego al marco jurídico aplicable para definir una estrategia procesal efectiva que respalde una debida defensa.
III. Representar legalmente a la Secretaría de Energía en los procedimientos arbitrales y medios alternativos de solución de controversias en materia de energética en los que sea parte, que se efectúen en México o el extranjero, para negociar la solución más conveniente a los intereses de la Secretaría.
IV. Promover denuncias o querellas en representación de la Secretaría de Energía, la persona titular de la misma y las unidades administrativas que tiene adscritas, y en su caso coadyuvar con el ministerio público en el ejercicio de la acción penal en apego al marco jurídico aplicable, con el fin de que se investiguen los hechos constitutivos de delito realizados en perjuicio de los intereses de la Dependencia.
V. Fungir como enlace de la Secretaría de Energía con los organismos de protección de los derechos humanos, en apego al marco jurídico aplicable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano.
VI. Determinar la existencia y actualización de las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de rescisión administrativa y contractual, terminación anticipada e imposición de penas convencionales y sanciones, derivadas de las asignaciones y contratos en materia de hidrocarburos, previa solicitud de las unidades administrativas competentes, para cumplir con lo establecido en las cláusulas contractuales definidas por el Estado mexicano.
VII. Coordinar los trámites relacionados con las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales establecidas en el Artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así corresponda. para sustentar una estrategia procesal robusta que respalde una debida defensa.
VIII. Dirigir y coordinar el trámite y substanciación de los recursos de revisión que deban ser resueltos por la persona titular de la Secretaría, así como instruir la realización de todos los actos procesales necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en los procedimientos realizados ante las unidades administrativas de la Dependencia.
IX. Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Fiscalía General de la República para salvaguardar los bienes y recursos de la Secretaría de Energía.
X. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría, en el levantamiento de las actas administrativas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 46 bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o cuando haya incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría u otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción, para brindar certeza jurídica a los actos que se realicen durante la aplicación de dichos procedimientos.
XI. Validar y suscribir las solicitudes de información y documentación necesarias para la ejecución de la estrategia legal en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y de arbitraje en México y el extranjero, a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, para sustentar una estrategia robusta que respalde una debida defensa de los intereses del sector energético.
XII. Asegurar la adecuada representación y defensa en los asuntos jurisdiccionales y la resolución de los procedimientos administrativos competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, mediante la solicitud de argumentos técnicos, información y documentación relacionada con dichos asuntos, con el objeto de generar sinergia y eficiencia en la gestión de la defensa jurídica en favor de los intereses institucionales.
XIII. Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, el inicio de procedimiento administrativo de sanción de los asuntos de su competencia, para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente aplicable.
XIV. Dirigir la substanciación, trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de revocación, caducidad, sanción e imposición de sanciones derivados de la ejecución o incumplimiento de las autorizaciones, permisos, asignaciones, contratos u obligaciones establecidas en las leyes, así como de otros actos competencia de la Secretaría para brindar certeza jurídica a los actos que se emiten en los citados procedimientos.
XV. Instruir la realización de notificaciones derivadas de las resoluciones que apruebe y emita el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, respecto a los procedimientos administrativo de sanción y revocación de las autorizaciones, permisos, asignaciones, contratos u obligaciones, con el objeto de garantizar la aplicación y cumplimiento de la normatividad vigente.
XVI. Asegurar que se ejecute lo ordenado en las resoluciones que apruebe y emita el comité de asignaciones, contratos y permisos, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría para asegurar el avance adecuado de las actuaciones legales y la correcta aplicación de la normatividad vigente.
XVII. Coordinar a las unidades de asuntos jurídicos de las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, en la ejecución de la estrategia legal en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y de arbitraje en México y el extranjero, a fin de asegurar la debida defensa de los intereses del sector energético de su competencia.
XVIII. Vigilar que la atención y las acciones para la representación de la Secretaría de Energía, la persona titular de esta, las unidades administrativas que tiene adscritas, así como de la persona titular del Ejecutivo Federal, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos se realicen dentro del marco jurídico vigente, a fin de garantizar la debida defensa y salvaguardar los intereses de la Secretaría y en su caso de las autoridades que se representan.
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
130. Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones.
Objetivo:
Administrar el diagnóstico sobre la prefactibilidad de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético y determinar su inclusión en la cartera de proyectos, asegurando su alineación con la Política Energética Nacional, así como implementar acciones de simplificación, digitalización, registro e integración de información de programas y proyectos, públicos y privados, con el fin de garantizar su alineación con los instrumentos de planeación.
Funciones:
I. Autorizar la implementación de la ventanilla digital para solicitantes y autoridades participantes del sector energético, con el fin de agilizar la tramitación de migraciones de figuras legadas previstas en la Ley del Sector Eléctrico, así como de los permisos y las autorizaciones a cargo de la Secretaría de Energía.
II. Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado para la implementación de la ventanilla digital, a fin de atender de manera coordinada y automatizada las solicitudes de migraciones de figuras legadas previstas en la Ley del Sector Eléctrico, así como de los permisos y las autorizaciones a cargo de la Secretaría de Energía; desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás autoridades del sector energético, así como con representantes de los sectores académico, social y privado, con el fin de dar seguimiento a las políticas, planes, programas de trabajo y demás temas inherentes al sector energético.
III. Promover la interoperabilidad de la ventanilla digital con otros mecanismos similares en la Administración Pública Federal, a fin de atender y homologar la Agenda Nacional de Simplificación del Sector Público.
IV. Asegurar la integración de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en coordinación con las unidades administrativas competentes y la Unidad de Asuntos Jurídicos para la obtención del registro, con el fin de garantizar su simplificación, estandarización, homologación y, en su caso, digitalización.
V. Validar las propuestas regulatorias, asimismo someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las propuestas regulatorias para la implementación de estrategias, programas y soluciones interinstitucionales de simplificación administrativa y agilidad técnica en el sector energético y en coordinación con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.
VI. Asegurar la implementación de programas de formación o de capacitación, con la finalidad de que adopten y utilicen la ventanilla digital los solicitantes y los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado.
VII. Establecer estrategias para la difusión de las acciones de simplificación, metodologías ágiles y buenas prácticas regulatorias implementadas por la Secretaría, los solicitantes, los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y las empresas públicas del Estado.
VIII. Dirigir el análisis y diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura en materia energética sobre su viabilidad financiera, económica y, en su caso, presupuestal, para impulsar el cumplimiento de la Política Energética Nacional.
IX. Conducir la elaboración del diagnóstico sobre la viabilidad normativa de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, con el objeto de promover su ejecución alineado al marco regulatorio aplicable en materia energética.
X. Dirigir la elaboración del diagnóstico sobre la prefactibilidad técnica de los proyectos estratégicos y de infraestructura en el sector energético, a fin de incentivar la ejecución y cumplimiento de la Política Energética Nacional.
XI. Consolidar e impulsar la integración de la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, para promover su desarrollo, modernización y ampliación, así como el abasto de energéticos.
XII. Dirigir la implementación del sistema de seguimiento de los proyectos que conformen la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, para su trazabilidad desde la planeación, ejecución y hasta su entrada en operación.
XIII. Autorizar la estrategia para el seguimiento de los planes y programas de trabajo de la Secretaría, vinculados con los proyectos de inversión, a fin de garantizar su alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional.
XIV. Instituir el mecanismo único de comunicación con las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, autoridades de los tres órdenes de gobierno y participantes del sector energético, para el seguimiento de los programas y proyectos inherentes al sector energético.
XV. Dirigir el análisis e integración de información sobre el seguimiento de programas y proyectos relacionados con el sector energético, para que la persona titular de la Secretaría cuente con los elementos necesarios para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
XVI. Establecer el seguimiento a los planes y programas de trabajo institucionales alineados al Plan Nacional de Desarrollo, para implementar acciones correctivas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas.
XVII. Comunicar a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de los proyectos estratégicos y de infraestructura que integran la cartera del sector energético, para evaluar el cumplimiento de la Política Energética Nacional.
XVIII. Participar en los comités u órganos colegiados de las Dependencias, órganos desconcentrados o empresas públicas del Estado en los que se traten asuntos relativos a proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético.
XIX. Dirigir la implementación de directrices, lineamientos o guías de aplicación interna concernientes a los procesos de la unidad, para la atención y seguimiento a los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético.
XX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
131. Dirección General de Evaluación, Análisis y Seguimiento de Proyectos.
Objetivo:
Evaluar la prefactibilidad técnica, viabilidad financiera, económica y, en su caso, presupuestal de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, así como efectuar el análisis y diagnóstico respecto de su alineación con la Política Energética Nacional, a fin de determinar su inclusión en la cartera de proyectos y dar el debido seguimiento.
Funciones:
I. Asegurar la elaboración del diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético con respecto a la viabilidad financiera y económica de los mismos con la finalidad de verificar su alineación a la Política Energética Nacional.
II. Determinar las bases para la elaboración del diagnóstico sobre la viabilidad normativa de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de validar su alineación a la Política Energética Nacional.
III. Garantizar la realización del diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético con respecto a la prefactibilidad técnica, a fin de verificar que se encuentre alineado a la Política Energética Nacional.
IV. Determinar los proyectos que, de conformidad a su viabilidad, prefactibilidad y congruencia con la Política Energética Nacional, sean idóneos para integrar la cartera de proyectos estratégicos del sector energético, con la finalidad de que sean presentados a la persona titular de la Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones.
V. Autorizar los mecanismos que permitan dar seguimiento a la planeación, ejecución y entrada en operación de los proyectos estratégicos y de infraestructura, así como implementarlos, con el fin de impulsar su desarrollo en contribución a las políticas nacionales del sector energético.
VI. Asegurar la integración de los informes sobre los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar la disponibilidad de información que permita la toma de decisiones en materia energética.
VII. Dirigir las mesas técnicas, así como organizarlas con autoridades, empresas públicas del Estado y participantes del sector energético, a fin de impulsar el desarrollo de los proyectos estratégicos y de infraestructura.
VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, la información y documentación necesarias con la finalidad de realizar el diagnóstico de viabilidad y prefactibilidad de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético.
IX. Evaluar la ejecución y en su caso el desarrollo de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético; a fin de proponer la integración de los resultados en las actualizaciones de los instrumentos de planeación del sector energético.
X. Formular el análisis sobre la viabilidad presupuestal de los proyectos estratégicos y de infraestructura públicos del sector energético, para garantizar que estos contribuyan al desarrollo energético del país.
XI. Emitir opinión concerniente al contenido nacional acorde con las características de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de ser considerada por las unidades administrativas de la Secretaría.
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que les correspondan a sus áreas administrativas.
132. Dirección General de Estrategia y Vinculación Interinstitucional.
Objetivo:
Diseñar e implementar la estrategia institucional de análisis y seguimiento de los planes y programas de trabajo relacionados con la Política Energética Nacional, así como fortalecer la vinculación con instituciones externas, con el propósito de garantizar su contribución a los objetivos institucionales, sectoriales y nacionales establecidos en los documentos rectores correspondientes.
Funciones:
I. Planear la estrategia institucional para el seguimiento de la implementación de políticas, planes y programas de trabajo de la Secretaría, con la finalidad de garantizar su alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional.
II. Dirigir la integración y seguimiento de los planes y programas de trabajo institucionales alineados al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de identificar y, en su caso, someter a consideración de su superior jerárquico la implementación de las acciones correctivas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas.
III. Asegurar la colaboración de las unidades administrativas de la Secretaría en la revisión y seguimiento al cumplimiento de metas institucionales, con la finalidad de constatar que se encuentren alineadas a la Política Energética Nacional.
IV. Dirigir la integración de los informes, reportes, análisis, estudios, opiniones y proyectos de inversión, responsabilidad de las unidades administrativas, que deban ser aprobados, publicados o presentados por la persona titular de la Secretaría, ante el Congreso de la Unión, medios, foros o eventos públicos a fin de asegurar que guarden congruencia con la estrategia institucional de la Secretaría.
V. Autorizar los mecanismos para la integración de la información de las unidades administrativas de la Secretaría vinculados con los proyectos de inversión; a fin de generar materiales de apoyo para comparecencias, eventos, foros, reuniones de trabajo y presentaciones de la persona titular de la Secretaría.
VI. Administrar la información y documentación de los acuerdos alcanzados por la persona titular de la Secretaría durante las reuniones de trabajo con las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás autoridades del sector energético; con representantes de los sectores académico, social y privado, así como los vinculados con los proyectos de inversión, a fin de dirigirlas a las unidades administrativas competentes para su seguimiento y resolución.
VII. Coordinar la realización de reuniones de trabajo, actividades y eventos relacionados con las políticas, planes y programas institucionales y con el seguimiento a la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura, así como proponerlas a la persona titular de la unidad, a fin de dar seguimiento, optimizar su gestión y eficiencia operativa.
VIII. Establecer los mecanismos de organización de reuniones de trabajo, actividades y eventos relacionados con las políticas, planes y programas de trabajo institucionales; a fin de dar seguimiento, optimizar la gestión y eficiencia operativa que permita el fomento de temas inherentes al sector energético.
IX. Dirigir la vinculación interinstitucional con las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás autoridades del sector energético, así como con representantes de los sectores académico, social y privado, para dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas de trabajo institucionales, así como el seguimiento a la cartera de proyectos y contribuir al logro de los objetivos de la Política Energética Nacional.
X. Validar el contenido de informes, reportes, análisis y estudios solicitados por la persona titular de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para garantizar que se encuentre alineada con la estrategia institucional de la Secretaría.
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
133. Dirección General de Innovación y Gobierno Ágil.
Objetivo:
Coordinar y desarrollar las estrategias, programas y soluciones de innovación interinstitucionales del sector energético para la implementación de la ventanilla digital y el seguimiento de los proyectos de inversión, así como para la simplificación administrativa y agilidad técnica para la modernización de la gestión administrativa y la eliminación las barreras que limiten la inversión.
Funciones:
I. Establecer las estrategias, programas y soluciones interinstitucionales que incluyan la simplificación administrativa y agilidad técnica, asimismo realizar el diseño, coordinación, desarrollo e implementación de las mismas, a fin de modernizar la gestión administrativa, optimizar la eficiencia operativa y eliminar barreras que limiten la inversión.
II. Asegurar la implementación de la ventanilla digital, de forma coordinada con los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, asimismo definir y dar soluciones para la gestión y seguimiento de proyectos de inversión, a fin de reducir la carga administrativa y fortalecer la trazabilidad e interoperabilidad de datos, documentos y sistemas del sector con la Administración Pública Federal.
III. Proponer las bases regulatorias para la implementación de estrategias, programas y soluciones interinstitucionales de simplificación administrativa y agilidad técnica, con la finalidad de adoptar metodologías ágiles, procesos simplificados, y el uso de buenas prácticas.
IV. Desarrollar los mecanismos de vigilancia del funcionamiento de la ventanilla digital de la Secretaría, así como su puesta en ejecución, con el fin de asegurar que su funcionamiento sea eficaz, eficiente, transparente y proponer acciones de mejora continua.
V. Determinar en colaboración con la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones, los trámites, estrategias, programas y soluciones digitales que efectuarán por medio de la ventanilla digital, a fin de optimizar la gestión y eficiencia operativa del sector energético.
VI. Definir los controles para el registro, identificación y seguimiento de los proyectos y usuarios de la ventanilla digital, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
VII. Dirigir la mejora continua de la ventanilla digital, así como de los trámites, estrategias, programas y soluciones digitales e interinstitucionales que implemente la Secretaría con base en reportes periódicos de seguimiento a fin de asegurar su eficiencia operativa y el fomento a la inversión.
VIII. Coordinar los programas de capacitación dirigidos a solicitantes y autoridades participantes del sector energético, con el fin de promover el uso de la ventanilla digital, así como de trámites, estrategias, programas y soluciones digitales e interinstitucionales implementados por la Secretaría.
IX. Impulsar la adopción metodologías ágiles, procesos simplificados, y la difusión de buenas prácticas regulatorias, así como la implementación de la ventanilla digital a través de programas de formación, con el fin de promover la interoperabilidad con otros mecanismos similares en la Administración Pública Federal.
X. Promover la innovación y el desarrollo tecnológico para el cumplimiento de metas y proyectos de los instrumentos de planeación, con la finalidad de optimizar la gestión y eficiencia operativa que permita el fomento a la inversión.
XI. Fomentar la operación coordinada de las autoridades y empresas públicas del Estado que integran el sector energético, a fin de favorecer el desempeño eficaz, eficiente, transparente y en cumplimiento con las políticas públicas.
XII. Coordinar con las unidades administrativas competentes y la Unidad de Asuntos Jurídicos la integración de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, a fin de obtener el registro garantizando así la transparencia, certeza jurídica y publicidad de las regulaciones del sector energético.
XIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.2. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
200. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
Objetivo:
Dirigir la planeación y la conducción de la transición energética del país, articulando políticas, instrumentos y proyectos estratégicos con base en evidencia y en coordinación interinstitucional, para garantizar un sistema energético seguro, eficiente, confiable y sustentable; ampliar el acceso asequible y equitativo a la energía; impulsar la innovación y la competitividad; y asegurar el estricto cumplimiento del marco normativo aplicable.
Funciones:
I. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la política energética del país en materia de planeación y transición energética para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación.
II. Emitir los lineamientos de operación del Consejo de Planeación Energética con el objeto de coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional, así como a las acciones que se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información Energética.
III. Dirigir la adecuada administración del Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del Consejo de Planeación Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del sector energético.
IV. Dirigir la elaboración y publicación de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la ley de planeación y transición energética y demás ordenamientos jurídicos aplicable para promover que existan las condiciones legales, regulatorias y fiscales para facilitar el cumplimiento de las metas y sus disposiciones reglamentarias para todos los integrantes del sector energético.
V. Vigilar que los instrumentos de planeación energética se actualicen con la periodicidad establecida en la Ley de Planeación y Transición para asegurar la coherencia e integralidad de los planes del sector eléctrico y del sector hidrocarburos.
VI. Diseñar las políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia de eficiencia energética, transición energética y el uso de energías renovables, con la finalidad de reducir la pobreza energética, la descarbonización de los usos finales de la energía, la incorporación de tecnologías para la reducción de emisiones y del impacto ambiental, así como propiciar la economía circular y la sustentabilidad energética.
VII. Desarrollar en conjunto con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la elaboración e implementación de políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia de eficiencia y sustentabilidad energética para lograr un uso más eficiente y sustentable de la energía en México, contribuyendo a la reducción del consumo energético, la disminución de emisiones contaminantes y el ahorro económico.
VIII. Proponer la regulación en materia de transición energética y las políticas para la implementación de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes en el ámbito de su competencia, sometiéndola a consideración de la persona titular de la Secretaría, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
IX. Impulsar las acciones de formación de recursos humanos especializados, la investigación científica relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación del sector energético incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a está, para contribuir a la transición energética, sostenibilidad, competitividad y justicia energética, así como al cumplimiento de las metas de los instrumentos de planeación.
X. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, los lineamientos para la integración de la política energética y el análisis estratégico del sector, en las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e impulsar los proyectos de colaboración interinstitucionales necesarios, para promover el cumplimiento de todas las metas de la estrategia.
XI. Asegurar la consolidación de información necesaria para la integración de los proyectos de informes que deban rendir las personas titulares del ejecutivo federal y de la Secretaría de Energía en materia de planeación y transición energética, con la finalidad de contribuir a la transparencia en congruencia con la política energética.
XII. Elaborar políticas y acciones alineadas con los objetivos nacionales e internacionales de cambio climático, promoviendo una transición hacia un sistema energético más sostenible y resiliente, para asegurar el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Energía en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
XIII. Establecer criterios socioambientales y climáticos en la evaluación de proyectos, para garantizar que la expansión energética respete el medio ambiente y la justicia social.
XIV. Promover los convenios y acuerdos con los tres órdenes de gobierno para la implementación de los proyectos de infraestructura estratégicos a fin de cumplir con la Política Energética Nacional, así como con los acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado impulsando las energías renovables.
XV. Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, respectivamente, para garantizar un suministro energético seguro, justo, eficiente y asequible para toda la población.
XVI. Formalizar, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, suspensión, revocación, caducidad y terminación de permisos y concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, verificando la integridad del expediente y el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad industrial y de impacto social previstos en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás ordenamientos aplicables, para dotar de certeza jurídica a las personas reguladas, asegurar la trazabilidad administrativa y garantizar la congruencia con la política energética.
XVII. Autorizar la producción de biocombustibles con fines de investigación científica o desarrollo tecnológico, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y trazabilidad que establezca la normativa aplicable, para impulsar la generación de conocimiento y la validación de tecnologías bajo condiciones controladas y sin fines comerciales, salvaguardando la legalidad y la integridad del entorno.
XVIII. Autorizar las actividades de aprovechamiento geotérmico exento, previa verificación de los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad industrial-operativa previstos en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos aplicables, estableciendo en su caso condiciones, límites operativos, obligaciones de medición y reporteo, y mecanismos de supervisión para permitir un aprovechamiento sustentable y de bajo impacto del recurso, brindar certeza jurídica a las personas reguladas y prevenir riesgos a las personas, bienes y el medio ambiente.
XIX. Dirigir la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos por presunto incumplimiento o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones aplicables, para sustentar, ante las instancias competentes, la determinación de inicio y, en su caso, las resoluciones procedentes, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la eficacia regulatoria.
XX. Someter, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos el inicio y, en su caso, el proyecto de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores por posibles incumplimientos a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás ordenamientos aplicables, para asegurar decisiones legales que otorguen certeza jurídica a las personas reguladas y salvaguarden el interés público y los objetivos de la política energética.
XXI. Administrar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como el Fondo de Servicio Universal Energético, para asegurar el uso eficiente, oportuno y transparente de los recursos públicos, impulsar proyectos que aceleren la transición y la eficiencia energéticas, y ampliar la cobertura y el acceso universal a la energía en condiciones de calidad y sostenibilidad.
XXII. Vigilar la administración de los recursos destinados a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluida la formación de recursos humanos en hidrocarburos y sustentabilidad energética, para garantizar la aplicación a de los recursos, el fortalecimiento de capacidades nacionales y la obtención de resultados verificables con impacto sectorial.
XXIII. Informar a la persona titular de la Secretaría de Energía los programas y proyectos susceptibles de apoyo del financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía, para apoyar la toma de decisiones, asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos, así como maximizar el impacto público de los proyectos.
XXIV. Coordinar con el organismo público descentralizado que determine el ejecutivo federal en términos de las disposiciones aplicables, los mecanismos para alcanzar los objetivos en materia de transición energética en los procesos de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de litio, conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos aplicables.
XXV. Coordinar con el organismo público descentralizado que determine el ejecutivo federal la definición, implementación y evaluación de mecanismos para cumplir los objetivos de transición energética en los procesos de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de litio, estableciendo criterios de eficiencia energética, electrificación con fuentes limpias, gestión hídrica y de residuos, control de emisiones, seguridad industrial y trazabilidad, para promover un desarrollo sustentable y competitivo de la cadena del litio, reducir impactos ambientales y contribuir a la seguridad energética del país.
XXVI. Coordinar los asuntos de cooperación internacional técnica y financiera, dentro de su ámbito competencial, definiendo la agenda de colaboración del sector; identificando oportunidades con organismos bilaterales, multilaterales, banca de desarrollo y fondos climáticos; articulando con las Direcciones Generales a su cargo la formulación de proyectos, términos de referencia, matrices de resultados e indicadores; así como dar seguimiento a compromisos, con contrapartes nacionales e internacionales, para atraer recursos y asistencia técnica, promover la transferencia de conocimiento y tecnologías, además de asegurar que los proyectos priorizados del sector se ejecuten conforme a los instrumentos de planeación, con legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
XXVII. Supervisar el desempeño de los institutos de investigación del sector energético, estableciendo metas e indicadores alineados a los instrumentos de planeación; evaluando la productividad científica y tecnológica a través de evaluaciones técnicas, financieras y de gestión con periodicidad definida; así como establecer mecanismos de transferencia de conocimiento y propiedad intelectual, y articular agendas de investigación, desarrollo e innovación, todos ellos alineados a la Política Energética Nacional; para incrementar las capacidades científicas y tecnológicas del sector, acelerar la innovación aplicable y maximizar el impacto público de la investigación en el sector.
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que le correspondan a su área administrativa.
210. Dirección General de Planeación e Integración Energética.
Objetivo:
Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales, las normas jurídicas que de éstos deriven, y las disposiciones que regulen la planeación e información energéticas, el procesamiento de la información del Sistema Nacional de Información Energética, la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo, así como emitir los criterios de aplicación, para consideración del superior jerárquico, a fin de fortalecer la información estratégica, así como garantizar su precisión y confiabilidad, conforme a la normatividad aplicable.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas aplicables en materia de planeación energética y coadyuvar al procesamiento de la información del Sistema Nacional de Información Energética, así como elaborar y dar seguimiento a los proyectos de políticas y programas en dichas materias, a fin de promover el cumplimiento normativo.
II. Coordinar la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, con el apoyo de las Subsecretarías de Electricidad y la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, que participen en el Consejo de Planeación Energética, así como otras unidades técnicas y administrativas de la Secretaría, con la finalidad de impulsar los proyectos estratégicos que regulen la Política Energética Nacional.
III. Coordinar el desarrollo de lineamientos y metodologías para la modelación de las proyecciones de oferta y demanda del sector energético en horizontes de mediano y largo plazo a los que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como para el análisis técnico y económico de los proyectos de infraestructura estratégicos, a fin de impulsar los elementos rectores del plan estratégico que permita la imparcialidad del análisis de las proyecciones del sector energético.
IV. Formular y proponer modelos de programas y proyectos energéticos, con base en la mejor ciencia disponible y el Estado del arte, para su uso en la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de cumplir con las metas establecidas y disposiciones reglamentarias del sector energético.
V. Dirigir propuestas y el desarrollo de estudios económicos, financieros y de análisis relacionados con el sector energético, con el objetivo de contar con un diagnóstico del Estado actual que guardada.
VI. Coordinar la integración de las opiniones del Consejo de Planeación Energética, en los ejercicios de modelación de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para asegurar que se cumpla con la Política Energética Nacional a la que hace referencia la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
VII. Colaborar con la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética, en el seguimiento a temas prioritarios y estratégicos del Consejo de Planeación Energética, a fin de mejorar la información energética establecida en los instrumentos de planeación.
VIII. Desarrollar el Programa Sectorial de Energía para su gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de los reportes de avance de las metas que en él se incluyen, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de implementar las mejores prácticas en la planeación energética.
IX. Colaborar en la formulación de los informes de logros, de avance y resultados del Plan Nacional de Desarrollo, así como llevar a cabo la revisión periódica del programa sectorial, y demás programas derivados del referido plan, con el objetivo de analizar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, producción y transformación de la energía.
X. Coordinar acciones, en materia energética, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como con los sectores social y privado, para integrar y consolidar el programa sectorial y demás programas derivados del plan nacional de desarrollo.
XI. Coordinar la integración de la información para elaborar los proyectos de informes de labores anuales que rinde la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, sobre el Estado general que guarda la Administración Pública Federal y sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial, así como de los proyectos de informes que la persona titular de la Secretaría presenta al Congreso de la Unión respecto del Estado que guarda el sector energético, para poner a su disposición información relevante y actualizada.
XII. Coordinar la participación de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y actualizar la información de interés nacional e indicadores clave, para garantizar la disponibilidad oportuna de información energética.
XIII. Colaborar en el manejo del Sistema Nacional de Información Energética, en la integración de los requerimientos de información en materia de estadística energética que realicen los organismos internacionales y participar en los grupos de trabajo y organismos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, para garantizar la calidad de la información energética.
XIV. Emitir el Balance Nacional de Energía con escenarios prospectivos de mediano plazo como lo establece la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de ofrecer información sobre la producción, transformación, transporte, distribución y consumo de energía en el país.
XV. Coordinar la aplicación de los lineamientos para la formulación de planes y programas del sector, derivados del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar los mecanismos para su seguimiento, supervisión y ejecución de acciones e integrar los reportes que se generen de los mismos, para garantizar el fortalecimiento de la planeación y evaluación del potencial energético del país.
XVI. Coordinar el seguimiento a la planeación de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus atribuciones.
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
211. Dirección General de Energías Renovables.
Objetivo:
Impulsar la política energética del país a través del desarrollo de tareas y proyectos relacionados con el subsector de planeación del sector energético nacional y el fomento a la transición energética a través de las energías renovables, de tal forma que permitan el trámite y resolución de los asuntos de interés y competencia de la Secretaría de Energía, a fin de facilitar el cumplimiento de las metas de energías limpias y de eficiencia energética, en condiciones de viabilidad económica.
Funciones:
I. Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias de biocombustibles, geotermia, y energías renovables, para impulsar el aprovechamiento energético nacional.
II. Validar las propuestas y proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones en el ámbito de su competencia, para someterlos a consideración del superior jerárquico y, en su caso, a las Dependencias competentes, con la finalidad de plantear las metas, estrategias y líneas de acción para el aprovechamiento de energías renovables.
III. Participar en los convenios y acuerdos de coordinación y concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, para la coordinación, vigilancia e implementación de los programas nacionales y regionales establecidos por el titular del Ejecutivo Federal, así como la celebración de acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado para impulsar los biocombustibles, la geotermia, y las energías renovables.
IV. Dirigir la realización del otorgamiento y revocación, de los permisos para la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución y el expendio al público de biocombustibles; así como de la autorización de prórrogas, transferencias, modificaciones y registros correspondientes, para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
V. Coordinar el registro de permisos y autorizaciones, y aplicar las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y operativa.
VI. Impulsar las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría de Energía la Ley de Biocombustibles y su Reglamento, así como vigilar el cumplimiento técnico de las normas relacionadas con la producción de biocombustibles, con el objetivo de fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el uso sustentable de los biocombustibles, y en su caso, determinar las sanciones correspondientes.
VII. Coordinar la elaboración y actualización del Inventario Nacional de las Energías Renovables y el Catálogo de Tecnologías de Energías Renovables, para mantener el registro de datos sobre los proyectos de generación de electricidad por medio de energías renovables, así como sobre las diferentes tecnologías disponibles para aprovecharlas.
VIII. Dirigir y ejecutar el proceso de otorgamiento y revocación, en el ámbito de su competencia, de los permisos de exploración, concesiones de explotación, y permisos de usos diversos en materia de energía geotérmica y del registro de geotermia, así como ejercer las demás facultades otorgadas a la Secretaría en la Ley de Geotermia, a fin de ejecutar el veredicto del Comité conforme a la procedencia o improcedencia de las solicitudes.
IX. Determinar las medidas de seguridad o precautorias en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia que le confieren a la Secretaría de Energía de conformidad con lo establecido en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables, para garantizar la seguridad de instalaciones, personas, bienes o medio ambiente de los permisos de exploración de aprovechamiento geotérmico.
X. Coordinar los trámites y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley de Geotermia y su Reglamento, a fin de dar el cumplimiento cabal a las actividades permisionadas en materia de geotermia.
XI. Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas, así como de las demás normas relacionadas con la producción de biocombustibles, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles.
XII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, para cumplir con las atribuciones otorgadas a la Secretaría en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XIII. Desarrollar programas para la adopción y desarrollo de tecnologías y prácticas de aprovechamiento térmico a través de biocombustibles, con el fin de coadyuvar con la autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y de la transición energética.
XIV. Autorizar la producción de biocombustibles para actividades de investigación científica o tecnológica y los demás aprovechamientos exentos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Biocombustibles y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de promover sus usos y llevar el registro correspondiente.
XV. Autorizar las actividades de aprovechamiento geotérmico exento de conformidad con lo establecido en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables, con la finalidad de llevar el registro del aprovechamiento de recursos geotérmicos destinados a usos diversos de pequeña escala y que están exentos de un permiso.
XVI. Impulsar el aprovechamiento y seguimiento a los usos diversos de la geotermia en los distintos sectores productivos del país, para la generación de energía eléctrica, y asegurar su continua operación.
XVII. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética y la Dirección General de Transición Energética en temas relacionados con otras tecnologías emergentes de energías renovables, así como en la elaboración de instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, para identificar las mejores prácticas en cuanto a programas y proyectos de transición energética.
XVIII. Asegurar el seguimiento de metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética.
XIX. Colaborar con la Dirección General de Registros e Información Geoespacial y de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética en la elaboración y actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para facilitar el acceso y su aprovechamiento.
XX. Coordinar las acciones, planes, proyectos y programas, que utilicen energías renovables para la reducción de la pobreza energética, con la finalidad de hacer un óptimo uso de la energía en todos los procesos y actividades, incluyendo la eficiencia energética.
XXI. Coordinar la integración de los expedientes y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación de procedimientos administrativos de sanción, a fin de atender el presunto incumplimiento de obligaciones o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
212. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética.
Objetivo:
Asegurar la coordinación de las acciones conjuntas del sector energético, orientadas a promover el ahorro, el uso eficiente y el aprovechamiento racional de la energía, bajo un enfoque de sustentabilidad energética.
Funciones:
I. Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y normas jurídicas que faculten a la Secretaría en materia de eficiencia energética, uso de energías renovables y descarbonización de los usos finales de la energía, incorporación de tecnologías para la reducción de emisiones y de impacto ambiental, que propicien la economía circular, así como la sustentabilidad energética, a fin de elaborar y evaluar proyectos, políticas y programas para la ejecución de las políticas públicas para consideración del superior jerárquico.
II. Coordinar la elaboración del programa de normalización y etiquetado en materia de eficiencia energética, con el fin de identificar las necesidades, establecer objetivos, desarrollar estrategias y redactar propuestas que definan los estándares y procedimientos a seguir en ese ámbito.
III. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración de los instrumentos de planeación, para asegurar su congruencia e integridad con la Ley de Planeación y Transición Energética y otras disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia.
IV. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a las metas e indicadores, para cumplir con la Política Energética Nacional en materia de eficiencia energética, el uso de energías renovables y descarbonización de los usos finales de la energía.
V. Proponer al superior jerárquico los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones, para el cumplimiento de las obligaciones en las materias de su competencia.
VI. Coordinar las actividades de cooperación nacional e internacional con los organismos con quien se relacione en las materias de su competencia, a fin de garantizar el desarrollo energético.
VII. Evaluar la información de los avances a de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, para el seguimiento a su desempeño.
VIII. Participar conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de mitigación y adaptación a los efectos negativos del cambio climático en relación con la infraestructura energética, en materia de uso eficiente de la energía y de la sustentabilidad energética, para promover el uso eficiente de la energía y la sostenibilidad energética.
IX. Colaborar con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía en las actividades del sector en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la economía circular, para optimizar el uso de la energía en México, promoviendo la eficiencia energética como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible.
X. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a las metas e indicadores de eficiencia energética, energías renovables y descarbonización de los usos finales de la energía, para cumplir con la Política Energética Nacional en materia de tecnologías para la reducción de emisiones y de impacto ambiental y que propicien la sustentabilidad energética.
XI. Coordinar con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la celebración de convenios y acuerdos, según corresponda, con los tres niveles de gobierno, para promover una gobernanza efectiva en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la sustentabilidad energética.
XII. Participar en la gestión y seguimiento a la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación, según corresponda, con los sectores social y privado, para promover una gobernanza efectiva en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la sustentabilidad energética.
XIII. Colaborar en la planeación y ejecución de programas para impulsar el uso de tecnologías energéticamente eficientes y bajas en emisiones en aplicaciones eléctricas y térmicas, con el fin de reducir el impacto ambiental de las aplicaciones térmicas y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
XIV. Promover y desarrollar programas para impulsar tecnologías que aprovechen residuos como plásticos, llantas, coque y otras tecnologías para la producción de energía limpia, con el fin de reducir la contaminación convirtiendo desechos en recursos para la generación de energía sostenible.
XV. Participar en la integración de los requerimientos en materia de estadísticas relacionadas con la eficiencia energética y que sean solicitadas por los organismos internacionales en el Sistema Nacional de Información Energética, para garantizar la transparencia de la información.
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
213. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía.
Objetivo:
Colaborar en la conducción de las políticas energéticas del país a través del desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos del sector energético, a fin de impulsar la justicia energética, el uso de energías renovables, el aprovechamiento sustentable de la energía, la eficiencia energética y de reducir la pobreza energética, en colaboración con otras instancias.
Funciones:
I. Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que regulen la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación de recursos humanos especializados en el sector energético, así como emitir los criterios de aplicación, elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, con la finalidad de fortalecer la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía del país.
II. Evaluar las áreas de oportunidad que afronta el sector energético, a corto, mediano y largo plazo, asimismo determinarlas en el ámbito de su competencia; a fin de presentar opciones de mejora a la planeación energética nacional.
III. Colaborar en las áreas que tendrán mayor desarrollo, que requerirán de mayor inversión de recursos humanos especializados y desarrollo tecnológico en el sector energético, en su identificación en el ámbito de su competencia, con la finalidad de garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad en la transición energética.
IV. Promover acciones y programas en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética, asimismo la participación en los comités técnicos de estandarización por competencias; con la finalidad de incentivar el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
V. Asegurar la obtención de recursos para financiar proyectos, a fin de satisfacer las necesidades de desarrollo tecnológico, así como la formación de recursos humanos especializados del sector energético, particularmente, de las empresas y organismos del Estado.
VI. Impulsar las acciones para la formación de recursos humanos especializados, asimismo evaluar y dar seguimiento para fomentar la investigación científica relacionada con el desarrollo tecnológico y la innovación del sector energético, a fin de contar con recursos para el aprovechamiento sustentable de la energía y la transición energética.
VII. Coordinar las acciones en apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética e hidrocarburos; con la finalidad de fortalecer las necesidades prioritarias del sector energético, en congruencia con sus planes y programas.
VIII. Administrar los recursos que se transfieran del Fondo Mexicano del Petróleo; a fin de impulsar los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que incluya la formación de recursos humanos en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
IX. Coordinar dirigir la implementación de las políticas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en las áreas de su competencia; a fin de facilitar el desarrollo de proyectos para la transición energética.
X. Representar al titular de la Dependencia en temas relacionados con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que incidan en el ámbito de su competencia, con la finalidad de fortalecer la información requerida en la planeación energética nacional.
XI. Vigilar el desempeño de los Institutos de Investigación del Sector Energético, así como promover su fortalecimiento; con la finalidad de fomentar el desarrollo de nuevos conocimientos útiles para la transición energética y aprovechamiento sustentable de la energía.
XII. Administrar el Fondo de Servicio Universal Energético, asimismo coordinarlo; con la finalidad de reducir la pobreza energética, así como financiar acciones de cobertura eléctrica para la población que aún no tiene acceso a la electricidad.
XIII. Administrar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, asimismo coordinarlo; a fin de contribuir al cumplimiento de la estrategia nacional de transición energética y la reducción de la pobreza energética.
XIV. Desarrollar metodologías, directrices, encuestas e investigación para el diagnóstico de la pobreza energética y la evaluación de políticas públicas en la materia; con la finalidad de alcanzar las metas energéticas, en condiciones de viabilidad económica y social.
XV. Implementar las políticas para reducir la pobreza energética en coordinación con otras áreas de la Secretaría y otras Dependencias de la Administración Pública Federal; con la finalidad de generar infraestructura para satisfacer las necesidades energéticas básicas de la población.
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
214. Dirección General de Transición Energética.
Objetivo:
Dirigir la formulación, revisión y promoción de regulaciones y políticas públicas que impulsen la transición energética, asegurando la factibilidad técnica y la alineación con las mejores prácticas internacionales. Asimismo, apoyar en la implementación de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes y colaborar con diferentes áreas de la Secretaría, a fin de promover la reducción de emisiones, la trazabilidad y el cumplimiento de los requisitos de certificados de energías limpias y de los incentivos relacionados, así como fortalecer el marco regulatorio y estratégico para una transición energética sostenible y eficiente.
Funciones:
I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética la regulación en materia de transición energética, las políticas y modalidades, a fin de implementar tecnologías habilitadoras y renovables emergentes, en el ámbito de su competencia.
II. Vigilar la factibilidad técnica de los proyectos regulatorios y de política pública en materia de transición energética que se presenten a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética; con la finalidad asegurar su aprobación, mediante el uso de diversas metodologías y evaluación de las mejores prácticas internacionales.
III. Definir las acciones tendientes a fomentar y promover la transición energética, mediante un marco regulatorio y de políticas públicas adecuado, para la entrada de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes.
IV. Asegurar la actualización y mejora continua de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y políticas públicas en materia de transición energética; con la finalidad de promover el aprovechamiento energético de recursos renovables.
V. Colaborar con la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética en los asuntos relacionados con el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, a fin de asistir a los actos de Comité en el caso que le sean turnado por la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
VI. Asegurar que la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética cuente con la información y la documentación necesaria, a fin de eficientar su participación en el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
VII. Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras áreas técnicas de la Secretaría; con la finalidad de desarrollar metodologías para el cálculo del factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional.
VIII. Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el establecimiento de las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico, a fin de incorporar acciones respecto al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.
IX. Dirigir la elaboración de la metodología para valorar las externalidades asociadas a la generación de electricidad; con la finalidad de evaluar el impacto que tiene en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud.
X. Determinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otras tecnologías que se consideran energías limpias; a fin de fomentar su crecimiento conforme a los establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética.
XI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética las disposiciones de carácter general en materia de certificados de energías limpias, transición energética y descarbonización del sector eléctrico, con la finalidad de reducir las emisiones del sector eléctrico.
XII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética los requisitos para la trazabilidad y adquisición de certificados de energías limpias, a fin de fomentar el crecimiento de energías limpias y permitan su homologación con los instrumentos de otras jurisdicciones a nivel internacional, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XIII. Revisar los ajustes a los requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias propuestos por la Subsecretaría de Electricidad, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de mantener el valor económico de los certificados de energías limpias.
XIV. Colaborar en conjunto con los órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, y empresas públicas del Estado sectorizadas y con las unidades administrativas de la Secretaría, respecto a los certificados de energías limpias, créditos de carbono, bonos e impuestos verdes, así como otros incentivos relacionados con tecnologías habilitadoras y emergentes de transición, en el ámbito de su competencia, a fin de cumplir con los objetivos de transición energética y con la planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
XV. Asegurar la integración de la agenda y el programa de mejora regulatoria de la Dirección General de Transición Energética y Análisis de Impacto Regulatorio, cuando corresponda, a fin de implementar las políticas y regulaciones en materia de transición energética.
XVI. Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
220. Unidad del Sistema Nacional de Información Energética.
Objetivo:
Coordinar la operación eficiente del Sistema Nacional de Información Energética, mediante el establecimiento de acciones, la emisión de disposiciones y la supervisión de mecanismos para la integración, resguardo, análisis y difusión de la información estratégica del sector energético, a fin de apoyar la planeación energética nacional, la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética.
Funciones:
I. Administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del Consejo de Planeación Energética, para garantizar su operación eficiente y la disponibilidad oportuna de información energética confiable.
II. Emitir disposiciones para la entrega y actualización de información al sistema nacional de información energética, a fin de asegurar la uniformidad, calidad y oportunidad de los datos.
III. Establecer mecanismos para el acopio, resguardo, seguridad, confidencialidad, organización e integración de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, para fortalecer su integridad y proteger la información estratégica.
IV. Orientar a los órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas, sobre formatos y requisitos para recopilar registros de información electrónica, con el propósito de estandarizar y facilitar su integración al Sistema Nacional de Información Energética.
V. Concertar el manejo de la información estratégica del sector energético proveniente de actores públicos, privados y sociales, para enriquecer el acervo del Sistema Nacional de Información Energética y fomentar la toma de decisiones informada.
VI. Asegurar la publicación de la información del sector energético conforme a la Política Energética Nacional, para garantizar la transparencia y el acceso público a datos relevantes del sector.
VII. Dirigir el apoyo técnico requerido para la actualización y operación del Sistema Nacional de Información Energética, con el objetivo de mantener su funcionalidad, confiabilidad y pertinencia.
VIII. Autorizar los requerimientos de seguridad de la información e infraestructura del Sistema Nacional de Información Energética, para asegurar su integración efectiva con otros sistemas del sector energético.
IX. aprobar políticas y estándares para la gestión de la confidencialidad de registros e información geoespacial, con el fin de proteger datos sensibles y estratégicos del sistema.
X. Coordinar la integración y actualización de información energética solicitada por la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, para sustentar propuestas de solución a los problemas identificados en el Consejo de Planeación Energética.
XI. Definir la metodología para el análisis de la información estadística del Sistema Nacional de Información Energética, con el fin de asegurar la consistencia y utilidad de los resultados obtenidos.
XII. Coordinar el desarrollo de análisis estadísticos y metodologías sobre actividades del Sistema Nacional de Información Energética, para poner a disposición del público información relevante y actualizada del sector.
XIII. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la verificación de la calidad de la información utilizada en el Balance Nacional de Energía y en instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética para garantizar la precisión y confiabilidad de estos insumos estratégicos.
XIV. Dirigir la elaboración y actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para identificar y promover el aprovechamiento eficiente de recursos renovables.
XV. Emitir opinión a la Subsecretaría de Hidrocarburos para desarrollar metodologías de estimación de reservas, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de fortalecer la planeación y evaluación del potencial energético del país.
XVI. Evaluar la información y los resultados requeridos para estudios de coyuntura, para apoyar el desarrollo de la agenda del Consejo de Planeación Energética con datos oportunos y relevantes.
XVII. Asegurar la atención a solicitudes de información relacionadas con el Sistema Nacional de Información Energética, para garantizar su respuesta conforme a la normatividad aplicable y en tiempo oportuno.
XVIII. Evaluar los incumplimientos en la entrega de información considerada de interés nacional, conforme al Sistema Nacional de Información Energética, para promover el cumplimiento normativo y mejorar la calidad del sistema.
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
221. Dirección General de Registros e Información Geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética.
Objetivo:
Dirigir la integración, resguardo, actualización, análisis y difusión de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, con base en disposiciones técnicas, normativas y de seguridad, a fin de generar información sobre inteligencia territorial que fortalezca la planeación, seguimiento y toma de decisiones en materia de Política Energética Nacional. Asimismo, impulsar el desarrollo y la implementación de herramientas tecnológicas, soluciones geoespaciales y productos de visualización estratégica que den soporte a los instrumentos de planeación, prospectiva energética y evaluación del desempeño del sector energético.
Funciones:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética las disposiciones para la entrega y actualización de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, a fin de asegurar la uniformidad, calidad y oportunidad de los datos.
II. Coordinar el acopio, resguardo y uso de los registros e información geoespacial, con la finalidad de mantener la calidad de los datos.
III. Dirigir la elaboración y publicación de los registros e información geoespacial del sector energético en el marco del Sistema Nacional de Información Energética, para mantener la información disponible para su consulta.
IV. Coordinar la actualización de los registros e información geoespacial del sector energético, para mejorar la eficiencia en la toma de decisiones en la Secretaría de energía.
V. Colaborar con sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, en la emisión de formatos y requisitos, para la recopilación de registros e información geoespacial, en forma electrónica.
VI. Dirigir la actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para identificar y promover el aprovechamiento eficiente de recursos renovables.
VII. Colaborar con la Subsecretaría de Hidrocarburos en la sistematización de registros e información geoespacial, para estimar las reservas y los recursos contingentes prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos.
VIII. Determinar los requerimientos de seguridad de la información y de infraestructura del Sistema Nacional de Información Energética, para su adecuada integración con los diferentes sistemas de información del sector energético.
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética, Políticas y Estándares para la gestión de la confidencialidad de los registros e información geoespacial, a fin mantener el control de la información y evitar el acceso no autorizado al sistema.
X. Dirigir la actualización de la infraestructura y los servicios en materia de registros e información geoespacial, a fin de dar soporte a las funciones sustantivas del sistema nacional de información energética.
XI. Proponer mejoras en el desarrollo de soluciones de software en materia de registros e información geoespacial, a fin de facilitar su accesibilidad y mejor procesamiento de la información energética.
XII. Coordinar el desarrollo de tableros institucionales con información geoespacial, para informar al Consejo de Planeación Energética de forma visual, interactiva y mediante indicadores de desempeño, el Estado que guarda el sector energético nacional.
XIII. Establecer lineamientos de mejora continua del Sistema Nacional de Información Energética, a fin de impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones.
XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética lineamientos de mejora continua con base en la mejor ciencia y el Estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones, a fin de optimizar los procesos y el manejo de la información en el sistema nacional de información energética.
XV. Orientar a las áreas encargadas de alimentar el Sistema Nacional de Información Energética, mediante asesorías técnicas, para asegurar una gestión eficiente de los procesos de registros e información geoespacial.
XVI. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración de los instrumentos de planeación, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia, para garantizar su precisión y dar soporte a la información energética planteada conforme a las disposiciones aplicables.
XVII. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a las metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
222. Dirección General de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética.
Objetivo:
Desarrollar las metodologías para el análisis estadístico de la información del sistema energético, publicar de forma oportuna y confiable las estadísticas del sector, asimismo, colaborar en la elaboración de instrumentos de planeación, emitir opiniones técnicas y coordinar las metodologías citadas, así como la elaboración de informes, proyectos y análisis para el Consejo de Planeación Energética, a fin de contribuir con la transparencia, el acceso público a datos relevantes del sector y a la toma de decisiones estratégicas de los superiores jerárquicos del sector energético nacional.
Funciones:
I. Establecer las disposiciones de la metodología para el análisis estadístico de la información del sistema energético, a fin de evaluar el desempeño energético y contribuir a la toma de decisiones de los superiores jerárquicos de la Secretaría de Energía.
II. Coordinar la elaboración de metodología para el análisis de la información estadística del sistema nacional de información energética, a fin de asegurar la calidad de la información de consulta pública.
III. Dirigir la elaboración y publica las estadísticas del sector energético, incluyendo las páginas de internet oficiales; con la finalidad de ofrecer al público información estadística oficial validada por las unidades del sector energético que la generan, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
IV. Dirigir la actualización de las estadísticas del sector energético; a fin de mantener confiable y oportuna la información, para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos.
V. Asegurar la emisión de opiniones técnicas al Consejo de Planeación Energética, en materia de su competencia; con la finalidad de mejorar la eficiencia de la información, así como la elaboración de la planeación energética nacional.
VI. Coordinar la elaboración de informes, proyectos, análisis, investigaciones, estudios o documentos que conforme a su competencia le sean requeridos por el Consejo de Planeación Energética, a fin de colaborar en el cumplimiento de la Política Energética Nacional y su ejecución.
VII. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración y aplicación de los instrumentos de planeación conforme a su competencia, a fin de dar cumplimiento a las metas estratégicas establecidas en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
VIII. Colaborar en el seguimiento de metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, junto con la Dirección General de Planeación e Integración Energética; a fin de cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación y transición energética, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
IX. Establecer los lineamientos de mejora continua para la sistematización de estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética, con la finalidad de que se amplié el conocimiento prospectivo de la energía.
X. Establecer lineamientos de mejora continua con base en la mejor ciencia y el Estado del arte en la sistematización de estadísticas, con la finalidad de tener una visión completa de las estadísticas del sector energético.
XI. Desarrollar metodologías para estimar el potencial técnico y económico de los recursos de energía renovable, la generación de electricidad y aplicaciones térmicas; con la finalidad de tener acceso a indicadores de eficiencia energética, así como a datos del consumo de energía en el sector.
XII. Colaborar en el desarrollo de metodologías, así como coadyuvar con la Subsecretaría de Hidrocarburos para estimar las reservas, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos, a fin de contribuir a la aplicación de proyectos de desarrollo futuros.
XIII. Coordinar el desarrollo y actualización los catálogos de tecnologías y registros con la información sobre parámetros técnicos, de operación, gastos e inversiones asociados a los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética, así como demás ordenamientos jurídicos aplicables; con la finalidad de fortalecer la información energética del sistema nacional.
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.3. SUBSECRETARÍA DE ELECTRICIDAD.
300. Subsecretaría de Electricidad.
Objetivo:
Garantizar el establecimiento y la ejecución de la política energética en materia de energía eléctrica y nuclear del país, conforme a los principios de soberanía y justicia energéticas establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de procurar la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional y del sector eléctrico.
Funciones:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Energía la emisión de la política energética del país en materia de energía eléctrica, así como aquellas inherentes al sistema eléctrico nacional, en materia de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento a los ordenamientos legales y normativos aplicables.
II. Diseñar mecanismos de concertación con la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural y demás autoridades relevantes para el sector eléctrico, para asegurar que la implantación de la política energética se traduzca en acciones coordinadas por la Dependencia.
III. Coordinar el proceso de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional, así como proponer el plan de desarrollo del sector eléctrico a la persona titular de la Secretaría de Energía, de acuerdo con la regulación vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a la política energética en materia de energía eléctrica, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planeación.
IV. Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas, priorizando los recursos suficientes en el proceso de planeación, para satisfacer las necesidades del país, así como la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional.
V. Autorizar las propuestas de programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución presentados por el Centro Nacional de Control de Energía, la transportista o la distribuidora, previa opinión de la Comisión Nacional de Energía, para garantizar el desarrollo y materialización de los mismos, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Evaluar e instruir, a la Comisión Federal de Electricidad, la ejecución de los proyectos contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución, para proveer el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en alineación con los de planeación aplicable en la materia.
VII. Determinar los términos de separación legal establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, así como vigilar su cumplimiento para los particulares, para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico.
VIII. Autorizar y definir los proyectos estratégicos y de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para cumplir con la Política Energética Nacional, dentro de su ámbito de competencia.
IX. Emitir opinión sobre las propuestas de conformación de reglas y operación del mercado eléctrico mayorista, para coadyuvar al funcionamiento eficiente del mismo, en cumplimiento de la regulación vigente en la materia.
X. Intervenir en la elaboración de proyectos de instrumentos, obligaciones, criterios, convenios y requisitos para la adquisición y otorgamiento de certificados de energías limpias, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley del Sector Eléctrico y demás instrumentos jurídicos aplicables.
XI. Participar en la definición de metas de transición energética, descarbonización en el sector eléctrico, así como en los compromisos internacionales en la materia, con la finalidad de garantizar un enfoque integrado en la planeación y regulación del Sistema Eléctrico Nacional.
XII. Someter a la valoración y, en su caso, autorización de la persona titular de la Secretaría de Energía la propuesta de publicación del informe pormenorizado anual sobre el desempeño y tendencias del sector eléctrico nacional, con la finalidad de dar atención a las obligaciones establecidas en la Ley aplicable en la materia.
XIII. Conducir los mecanismos de conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación del Desempeño del Centro Nacional de Energía y del mercado eléctrico mayorista, así como coordinar, con la Comisión Nacional de Energía, la determinación de las tarifas reguladas en términos de la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de dar cumplimiento a la política energética en materia de energía eléctrica.
XIV. Participar en la expedición de políticas y lineamientos en materia de redes eléctricas inteligentes, generación, electro movilidad, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y cualquier otra de conformidad con el marco jurídico aplicable, con el objeto de apoyar a la modernización del Sistema Eléctrico Nacional.
XV. Establecer las directrices de conducción de los actos, estudios e investigaciones sobre la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como en los procesos de vigilancia del mismo, a fin de asegurar los mecanismos de análisis y valoración sobre el cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Definir y requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
XVII. Definir los mecanismos de colaboración asignados a los integrantes del sector eléctrico con motivo de su participación en los pequeños sistemas eléctricos, para prestar el suministro eléctrico en condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad.
XVIII. Autorizar al Centro Nacional de Control de Energía, la celebración de convenios con organismos o autoridades responsables de la operación de los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero, con la finalidad de atender los objetivos e instrumentos de coordinación internacionales celebrados en la materia.
XIX. Definir los términos necesarios en la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección y expedir los formatos correspondientes, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, para coadyuvar a la seguridad de las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica.
XX. Implementar los mecanismos de regulación, vigilancia, autorización y ejecución requeridos para la estandarización y normalización, para coadyuvar a la seguridad de las instalaciones de las usuarias finales y el Sistema Eléctrico Nacional.
XXI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, para dar cumplimiento a la instauración y conducción de los mecanismos de seguridad aplicables en la materia.
XXII. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo las cuales la suministradora de servicios básicos podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica, para asegurar el cumplimiento de las políticas energéticas del sector eléctrico.
XXIII. Determinar lineamientos generales, con la opinión de la Secretaría de Economía, sobre el establecimiento de los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en los términos establecidos por la Ley del Sector Eléctrico, para el fomento industrial de cadenas productivas locales.
XXIV. Avalar la determinación y el ajuste periódico de los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por centro de carga requeridos para que una usuaria final se registre como usuario calificado, con la finalidad de estas cumplan con los criterios establecidos.
XXV. Definir criterios para la determinación de la ocupación de los terrenos, bienes o derechos requeridos para llevar a cabo las actividades del sector eléctrico, así como proponer la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y participar en el procedimiento correspondiente y bajo los términos del decreto que al efecto sea expedido, para contribuir al cumplimiento y salvaguarda del interés público.
XXVI. Determinar los procesos de conducción y supervisión de la generación de energía eléctrica a partir de tecnología nuclear, para contribuir al cumplimiento de los mecanismos de regulación y control requeridos a su efecto.
XXVII. Establecer directrices de regulación sobre los procesos de explotación, transportación, importación y exportación en el uso de materiales radioactivos, así como llevar a cabo la coordinación con Dependencias gubernamentales involucradas en la transportación del combustible nuclear nuevo, requerido en las centrales nucleoeléctricas, para contribuir al cumplimiento de la regulación aplicable en la materia.
XXVIII. Vigilar que las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orienten al óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos, para fortalecer el de la nación en dicho ámbito.
XXIX. Determinar estrategias de coordinación e implantar mecanismos orientados a la diversificación de fuentes de energía, la transición energética, la descarbonización, la autosuficiencia y seguridad energéticas, y la promoción de fuentes de energías limpias relacionado con las actividades de generación, transmisión, distribución y usos finales de energía eléctrica, con la finalidad de cumplir la política en la materia.
XXX. Autorizar los procedimientos inherentes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, dentro de su ámbito de competencia y a cargo de la comisión federal de electricidad, con la finalidad de contar con instrumentos de sustento y viabilidad en la ejecución de los procesos aplicables.
XXXI. Acordar los términos de aplicación de los ordenamientos legales destinados a la regulación de la distribución de energía eléctrica y aquellos definidos en materia de instalaciones eléctricas destinadas al uso de energía eléctrica, para brindar certeza jurídica en el desarrollo de dichas actividades.
XXXII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Energía, a través de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas inherentes, relacionadas con el análisis del sector eléctrico y la evaluación del mercado eléctrico, para conocer el desempeño y las tendencias de estos.
XXXIII. Establecer estrategias de coordinación y enlace con las Direcciones Generales de Asuntos Internacionales y de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía, en el desarrollo de proyectos de investigación, cooperación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales sobre materias relacionadas con el Sistema Eléctrico Nacional, política nuclear, distribución, generación, transmisión, suministro, energías limpias, transición energética, reducción de emisiones contaminantes y descarbonización del sector eléctrico, justicia energética, mercados eléctricos y tarifas, y cualquier otra en el ámbito de su competencia.
XXXIV. Establecer directrices para la autorización del almacenamiento temporal y confinamiento definitivo de combustibles nucleares y de desechos radiactivos, derivados de su uso, así como del emplazamiento de nuevas instalaciones destinadas para el almacenamiento y confinamiento de desechos radioactivos, para garantizar el cumplimiento de la regulación vigente en la materia.
XXXV. Establecer los mecanismos de vigilancia sobre el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía en materia de energía eléctrica para el campo y la suscripción de documentos derivados de las mismas, con el fin de asegurar la aplicación de las regulaciones y disposiciones aplicables.
XXXVI. Someter a consideración, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de autorizaciones, permisos, concesiones o asignaciones en del sector eléctrico, en materia nuclear y cualquier otro en el ámbito de su competencia, así como el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción; y formalizar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica y las concesiones para la exploración y extracción de minerales radiactivos, con la finalidad cumplir con la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos aplicables.
XXXVII. Establecer criterios y mecanismos para la integración de expedientes de los procedimientos administrativos de sanción por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones aplicables, para asegurar el sustento documental de dichos procedimientos administrativos.
XXXVIII. Participar en la autorización, para el Centro Nacional de Control de Energía, para llevar a cabo mecanismos competitivos de adquisición de potencia, energía y servicios conexos, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo aplicable en la contratación en casos de emergencia, para asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
XXXIX. Proponer esquemas financieros en proyectos de infraestructura eléctrica que lleve a cabo el Estado directamente o a través de esquemas de desarrollo mixto, así como imponer las medidas de seguridad en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia, y llevar a cabo la regulación técnica y económica del sector eléctrico de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico.
XL. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas
311. Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica.
Objetivo:
Establecer estrategias y mecanismos de coordinación en los procesos de planeación y ejecución de los programas de generación y transmisión de energía eléctrica, así como de la exploración de nuevas fuentes y alternativas a tal efecto; a fin de contribuir al desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en apego a las políticas y disposiciones establecidas dentro de su ámbito de competencia.
Funciones:
I. Colaborar en el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico respecto a las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica; con la finalidad de proveer de las acciones prioritarias de mediano y largo plazo orientadas a la generación y transmisión de energía eléctrica.
II. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación con la Dirección General de Energías Renovables; con la finalidad de determinar las tecnologías que se consideran energías limpias, asimismo ofrecer alternativas de control orientadas a garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto.
III. Colaborar en el proceso de elaboración de los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas; a fin de contribuir a la ejecución de dichos programas conforme a los objetivos y metas establecidos.
IV. Proponer la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de generación y transmisión de energía eléctrica necesarios; con la finalidad de cumplir con la Política Energética Nacional.
V. Establecer los mecanismos de revisión y definición de modificaciones a los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión, así como proponer al superior jerárquico la autorización de dichos programas de ser procedente, lo anterior, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía.
VI. Determinar las directrices sobre los procesos de verificación de los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere la Ley del Sector Eléctrico, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica. Con la finalidad de que los proyectos se desarrollen con un enfoque en la industria nacional, cumpliendo con las leyes mexicanas y los compromisos internacionales.
VII. Establecer las propuestas de instrucción para que la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, realice la ejecución de los proyectos de la red nacional de transmisión contenidos en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión; a fin de proveer el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en alineación con los planes establecidos en el rubro.
VIII. Colaborar en la definición de los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios; con la finalidad de promover su desarrollo, asegurar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
IX. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación para participar en el desarrollo de proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines a la generación y transmisión de energía eléctrica; con la finalidad de fortalecer la atención de los requerimientos y necesidades del sector dentro de su ámbito de competencia.
X. Proponer los mecanismos para la supervisión de los elementos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de energías limpias, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica; a fin de ofrecer alternativas de control orientadas a garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto.
XI. Establecer los mecanismos y criterios de cobertura de requerimientos y cumplimiento de obligaciones sobre la adquisición de certificados de energías limpias, así como celebrar convenios que permitan la homologación de las obligaciones y adquisición de los mismos con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones, con la finalidad de fomentar la transición energética y la diversificación de fuentes de generación.
XII. Determinar las propuestas sobre la política en materia de eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, asimismo presentarlas, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, para ofrecer elementos de regulación general bajo los criterios de la Ley del Sector Eléctrico.
XIII. Desarrollar los mecanismos de programación en la realización de visitas de inspección y verificación, así como requerir la presentación de información e informes, asimismo citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico; a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de generación y transmisión de energía eléctrica y demás regulaciones en la materia.
XIV. Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables; a fin de garantizar la correcta aplicación de la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, permitiendo una adecuada sustanciación y resolución de los casos.
XV. Proponer el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, asimismo someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos jurídicos aplicables; con la finalidad de apoyar en la toma de decisiones de los superiores.
XVI. Establecer criterios generales en la elaboración de procedimientos competentes de la Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en materia de generación y transmisión de energía eléctrica que realice la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de contar con elementos e instrumentos de sustento y viabilidad requeridos en el desarrollo de dichos proyectos.
XVII. Emitir opinión técnica sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva infraestructura a los mismos; a fin de ofrecer elementos de sustento y viabilidad al desarrollo de los planteamientos presentados.
XVIII. Establecer las estrategias y mecanismos de coordinación con motivo de la realización del estudio técnico, para determinar la coexistencia de las actividades mineras con las actividades estratégicas del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; a fin de proveer del amparo documental y aval interinstitucional requerido al efecto.
XIX. Definir los criterios generales de participación en el establecimiento de los lineamientos; con la finalidad de otorgar permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, en alineación con los planes establecidos en el rubro.
XX. Desarrollar los mecanismos para participar en la regulación del uso de redes particulares para el autoconsumo en el ámbito de la red nacional de transmisión; con el fin de garantizar el cumplimiento de la regulación.
XXI. Determinar las estrategias para coadyuvar en la emisión de disposiciones de carácter general en materia de cogeneración; a fin de promover su desarrollo de manera eficiente y sostenible con beneficios tanto para los usuarios como para el medio ambiente, en cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto.
XXII. Determinar las propuestas sobre criterios generales para analizar las solicitudes realizadas a la Secretaría por los interesados en infraestructura, asimismo presentarlas para que se incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión; con la finalidad de asegurar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional.
XXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
314. Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social.
Objetivo:
Coordinar, supervisar y promover la Política Energética Nacional en materia de distribución de energía eléctrica, usos finales y vinculación social, para asegurar un suministro eléctrico seguro, confiable y accesible para toda la población. Esto incluye la regulación y vigilancia de la infraestructura eléctrica, la promoción de la eficiencia, la sostenibilidad y el fomento de la inversión nacional, con especial atención a las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Funciones:
I. Coordinar la aplicación y el seguimiento de los marcos regulatorios y normativos que rigen la distribución de energía eléctrica y las instalaciones de uso final, así como supervisar el desarrollo y la implementación de políticas para redes eléctricas inteligentes y generación distribuida, garantizando que el sistema eléctrico se mantenga seguro, confiable y en apego a la legislación vigente.
II. Definir y establecer los criterios y los niveles de consumo o demanda para la inclusión de personas usuarias finales en el registro de usuarios calificados, incluyendo sus lineamientos para la agregación de centros de carga de grupos de interés económico, a fin de facilitar el acceso de los grandes consumidores al mercado eléctrico, promoviendo la transparencia, la planificación energética estratégica y la optimización de la infraestructura eléctrica nacional.
III. Coordinar las acciones y colaborar en el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría en materia de electrificación de comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el suministro a personas en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, así como establecer y vigilar el cumplimiento de los términos para que las empresas distribuidoras y suministradoras de servicios básicos aseguren la instalación, conservación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, con la finalidad de garantizar el acceso al servicio eléctrico en dichas zonas.
IV. Dirigir y coordinar la realización de visitas de verificación, así como los requerimientos de información, informes y comparecencias a las empresas distribuidoras y suministradoras, con el fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de distribución y suministro de energía eléctrica.
V. Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos de su competencia, por presunto incumplimiento o violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables, someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos. Con la finalidad de contribuir al cumplimiento normativo y la aplicación las sanciones correspondientes.
VI. Coordinar la realización de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas en materia de distribución e instalaciones eléctricas de uso final, así como la emisión de formatos para la aprobación de las unidades de inspección, con la finalidad de asegurar que dichas evaluaciones se realicen con criterios técnicos uniformes y confiables, fortaleciendo así la vigilancia regulatoria y la confianza en la infraestructura eléctrica nacional.
VII. Emitir opinión y, en su caso, solicitar ajustes a los programas de ampliación y modernización de las redes generales de distribución, así como proponer su autorización al superior jerárquico, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía; e instruir a la distribuidora la ejecución de los proyectos contenidos en dichos programas, con el fin de asegurar su alineación con la política eléctrica nacional, fomentar la eficiencia operativa y ampliar el acceso al servicio eléctrico.
VIII. Establecer y verificar los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en los proyectos de distribución de energía eléctrica, así como contribuir en la definición de los términos, condiciones y modalidades en las que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participan en el sector, así como en los permisos y requisitos necesarios para su operación, con la finalidad de fortalecer la industria nacional y cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable en el sector eléctrico.
IX. Coadyuvar en la definición y vigilancia de las obligaciones de cobertura para el suministro eléctrico en comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a personas en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, así como, instrumentar los mecanismos necesarios para dirigir recursos económicos hacia este fin, con la finalidad de contribuir al acceso a la energía eléctrica para todos, especialmente para aquellos con mayores necesidades.
X. Coadyuvar en la definición y vigilancia de las estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a personas y en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, a fin de promover el uso de energías limpias y buscando el menor costo para el país, en congruencia con la política energética establecida para el sector eléctrico.
XI. Coordinar la asistencia técnica para la formulación y administración del Fondo de Servicio Universal Energético, con el propósito de financiar las acciones de justicia energética, priorizando la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el suministro eléctrico a personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética.
XII. Participar en proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con la distribución y el suministro de energía eléctrica, con el propósito de fortalecer la cooperación técnica, impulsar la innovación y promover el desarrollo de mejores prácticas en el sector.
XIII. Participar en el proceso de planeación y en la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en lo referente a las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de asegurar que sea integral, alineado con las necesidades del sector eléctrico y en estricto apego a la normatividad vigente.
XIV. Coadyuvar en la definición de la política en materia de eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos en las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de asegurar un suministro eléctrico confiable, seguro, sostenible y accesible para todos los usuarios, considerando los diversos factores que intervienen en el sistema.
XV. Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la propuesta de disposiciones administrativas y normas oficiales mexicanas que regulen la seguridad de las instalaciones de las personas usuarias finales, así como expedir y vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones, con el objetivo de garantizar la protección de las personas, los bienes y la infraestructura eléctrica, conforme al marco normativo aplicable.
XVI. Proponer los procedimientos relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en materia de distribución de energía eléctrica a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, así como formular la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura de distribución necesarios para el cumplimiento de la Política Energética Nacional, con el fin de asegurar su viabilidad técnica, alineación normativa y contribución al desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
XVII. Coadyuvar en la planeación de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía en materia de redes eléctricas inteligentes, a fin de mejorar la eficiencia y la integración de fuentes de energía renovable en el Sistema Eléctrico Nacional.
XVIII. Proponer disposiciones administrativas de carácter general para regular la infraestructura y el suministro de electricidad necesarios para el desarrollo de actividades productivas y la electro movilidad, con el fin de brindar de suministro eléctrico para las actividades, promoviendo el uso de vehículos eléctricos y la infraestructura necesaria para su operación.
XIX. Diseñar estrategias en materia de electrificación de usos finales y participar en su promoción en diversas áreas, con la finalidad de aumentar la electrificación de diferentes sectores (transporte, industria y los hogares) y hacer un uso eficiente y sostenible de la energía eléctrica, en apego al marco normativo vigente.
XX. Presentar a la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, los proyectos de autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica y una vez aprobados, formalizar dichas autorizaciones, con la finalidad de asegurar que estas operaciones se realicen conforme al marco jurídico aplicable y en congruencia con la Política Energética Nacional.
XXI. Formalizar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica de centrales eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, previa aprobación del comité de asignaciones, contratos y permisos, con la finalidad de que las operaciones internacionales de energía eléctrica se lleven a cabo conforme a la normatividad vigente y sin afectar la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
XXII. Emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en centrales eléctricas de generación distribuida, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y asegurar que las instalaciones cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la normativa.
XXIII. Participar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, a fin de promover la generación de energía para autoconsumo y la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles.
XXIV. Participar en el análisis de las solicitudes de infraestructura que se presenten a la Secretaría, para que se incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de las redes generales de distribución, a fin de asegurar su alineación con las prioridades del sector eléctrico y las políticas públicas vigentes.
XXV. Coadyuvar en la regulación del uso de redes particulares para el autoconsumo en el ámbito de la actividad de distribución de energía eléctrica con la finalidad de que dichas actividades se realicen en términos del reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.
XXVI. Validar que, en los casos de conexiones de instalaciones para servicios en alta tensión y en lugares de concentración pública, una unidad de inspección debidamente autorizada haya certificado el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables, con la finalidad de asegurar que dichas instalaciones cuenten con las condiciones de seguridad y confiabilidad requeridas por la normatividad vigente.
XXVII. Coadyuvar en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico del sector.
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
315. Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista.
Objetivo:
Dirigir el análisis y evaluación del desempeño y las tendencias del mercado eléctrico mayorista y del sector eléctrico, a fin de generar insumos técnicos que fortalezcan la supervisión sectorial, desarrollar los esquemas y procedimientos necesarios para la obtención de datos e información, así como la formulación de propuestas que faciliten la toma de decisiones y contribuyan al cumplimiento de la Política Energética Nacional.
Funciones:
I. Ejercer las atribuciones de la Secretaría establecidas en los ordenamientos legales y normas jurídicas que regulan el análisis del sector eléctrico y la evaluación del mercado eléctrico mayorista y emitir, en su caso, los criterios de aplicación correspondientes, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico y la Política Energética del Gobierno de México.
II. Participar en la constitución de un comité de evaluación para revisar el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de medir su eficiencia y emitir recomendaciones para su mejora continua.
III. Emitir opinión sobre las reglas del mercado y la operación del mercado eléctrico mayorista, así como realizar estudios e investigaciones relacionadas, con el objetivo de detectar áreas de oportunidad o mejora para su óptimo funcionamiento.
IV. Dirigir la formulación de propuestas de modificación a las reglas de mercado cuando sea necesario para preservar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en apego a los objetivos del marco normativo vigente.
V. Evaluar el desempeño y las tendencias del sector eléctrico, a partir de la información solicitada a los integrantes del sector eléctrico y las empresas públicas del Estado, con la finalidad de emitir opiniones y recomendaciones que optimicen el desarrollo del sector.
VI. Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica datos de los integrantes del sector eléctrico, con el objetivo de contar con información certera y oportuna del sector que permita un análisis preciso.
VII. Coordinar y participar en los estudios, investigaciones, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con las actividades anteriores, con la finalidad fortalecer el conocimiento, impulsar la innovación y atender los compromisos de cooperación técnica.
VIII. Coadyuvar en el proceso de planeación y elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, con la finalidad de aportar los resultados del análisis y evaluación del mercado eléctrico mayorista.
IX. Coordinar con la Comisión Nacional de Energía la regulación tarifaria de la transmisión, la distribución, la operación de la suministradora de servicios básicos, la operación del Centro Nacional de Control de Energía, los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, que permitan la determinación de las tarifas finales del suministro básico, con la finalidad establecer tarifas eléctricas conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico y asegurar un servicio económicamente asequible y estable para las usuarias finales.
X. Autorizar al Centro Nacional de Control de Energía la celebración de convenios con los organismos o autoridades que operan mercados y sistemas eléctricos en el extranjero, con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
XI. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la suministradora de servicios básicos puede celebrar los contratos de cobertura eléctrica, con el objetivo de contribuir a precios de energía más asequibles y promover la competitividad, en apego a la normatividad vigente.
XII. Establecer los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, ante el incumplimiento de ofrecer al mercado eléctrico mayorista la totalidad de las capacidades disponibles en centrales eléctricas y demanda controlable garantizada, con la finalidad mantener la competencia y la eficiencia en el mercado eléctrico, conforme a la normatividad aplicable.
XIII. Coadyuvar en la determinación de las condiciones para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica para la prestación del suministro eléctrico en los aspectos del mercado eléctrico mayorista, así como resolver sobre sus modificaciones, a fin de contribuir al desarrollo del sector eléctrico.
XIV. Coordinar la presentación de informes al órgano en materia de competencia económica sobre la existencia de cualquier convenio, arreglo o coordinación entre participantes del mercado que restrinja el funcionamiento eficiente del mercado eléctrico mayorista, con el objetivo de proteger a las usuarias finales y asegurar un mercado eléctrico eficiente y justo.
XV. Coadyuvar en el establecimiento de sistemas, criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a la información del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de habilitar a las personas servidoras públicas de la Secretaría a ejercer sus atribuciones de transparencia y evaluación, y verificar su cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía.
XVI. Formular y proponer la publicación anual del informe pormenorizado sobre el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional, a fin de generar insumos técnicos que contribuyan al análisis y evaluación en materia energética.
XVII. Emitir opinión sobre la operación del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de asegurar su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de las reglas del mercado.
XVIII. Dirigir la evaluación y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión Federal de Electricidad, del Centro Nacional de Control de Energía y de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de garantizar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del sector eléctrico.
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
316. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
Objetivo:
Dirigir las acciones estratégicas para el diseño, implementación, evaluación y mejora de las políticas públicas vinculadas con el Sistema Eléctrico Nacional y los aspectos nucleares, así como la supervisar de las acciones derivadas y proponer medidas para un manejo responsable y eficiente de la Política Energética Nacional, con la finalidad de contar con un suministro eléctrico suficiente, seguro, sustentable y equitativo, así como de impulsar el desarrollo tecnológico y la seguridad nuclear; y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales en apego a la normatividad vigente.
Funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la operación del sector eléctrico, así como implementar las acciones necesarias para mantener la integridad, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional de forma coordinada con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Energía en la alineación de políticas y estrategias, previo acuerdo con el superior jerárquico, a fin de implementar, el seguimiento y cumplir con la Política Energética Nacional, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, así como aquellos que le sean encomendados específicamente: foros, seminarios, proyectos de investigación, cooperación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales.
II. Participar en la definición e implementación de políticas, criterios, mecanismos, términos, plazos, bases y metodologías que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, coadyuvando a la celebración de contratos de cobertura eléctrica por parte de la suministradora de servicios básicos, así como el cumplimiento de la política energética en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y promoción de energías limpias, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la finalidad de satisfacer la demanda de energía eléctrica del país y la alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional.
III. Establecer, en coordinación con los tres niveles de gobierno y con los integrantes del sector eléctrico nacional, los programas, estrategias y líneas de acción, asimismo coadyuvar a la ejecución eficiente de dichas medidas para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, con la finalidad de contribuir a la justicia energética de los sectores más desfavorecidos y en el uso de fuentes de energía limpia.
IV. Coordinar la definición de los términos, condiciones y modalidades de participación de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en las actividades del sector eléctrico, incluyendo el diseño y establecimiento de los permisos y sus requisitos correspondientes, así como proponer y participar en los procedimientos de intervención o requisa de empresas e instalaciones eléctricas, para que se optimice la operación del sistema eléctrico en atención a contingencias técnicas, necesidades operativas, razones de interés público y seguridad energética requeridos.
V. Asegurar la atención de la gestión de solicitudes relacionadas con los procedimientos de ocupación temporal, parcial o total de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios, para el desarrollo de la infraestructura y actividades del sector eléctrico, incluyendo la emisión de opiniones técnicas sobre las acciones de negociación, acuerdo y limitación de derechos de dominio, en coordinación con las unidades correspondientes de la Secretaria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Electricidad.
VI. Establecer y vigilar los términos para la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones cuando se determine que la separación legal sea insuficiente para fomentar el acceso al Sistema Eléctrico Nacional y su operación eficiente, a fin de contribuir a la provisión continúa y segura del mismo y garantizar el cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Autorizar los proyectos de políticas, lineamientos y programas en materia de exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares, las actividades, equipos y materiales relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, así como de los materiales nucleares, materiales radiactivos, y las fuentes radiactivas en materia de energía nucleoeléctrica; investigación y desarrollo tecnológico de la ciencia y aplicaciones nucleares; gestión de desechos radiactivos y del combustible gastado, y bienes de uso dual nuclear previo acuerdo con su superior jerárquico, a fin de lograr el aprovechamiento seguro, eficiente y sustentable de dichos recursos, en congruencia con los objetivos estratégicos del sector energético y en apego al marco normativo vigente.
VIII. Coordinar el proceso de planeación y elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico con las unidades administrativas que participan de la Subsecretaría de Electricidad, conforme a lo establecido en la Ley para que se definan las acciones estratégicas, los programas de ampliación, modernización, instalación y retiro de infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de contribuir a su operación eficiente, continua, confiable, sostenible y alineada con los objetivos establecidos en la política sectorial.
IX. Definir las estrategias para coadyuvar al desarrollo de propuestas de proyectos estratégicos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones consideradas de servicio público y universal de los integrantes del sector eléctrico, los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas, asimismo evaluar las instrucciones giradas a la transportista o distribuidora sobre la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de garantizar la seguridad energética, el suministro confiable y suficiente de electricidad, promover la competencia justa en el mercado eléctrico, y aumentar la generación con energías limpias y renovables.
X. Participar en la evaluación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y del mercado eléctrico mayorista, así como evaluar las autorizaciones relacionadas con la celebración de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y servicios conexos, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Electricidad, a fin de asegurar que la operación del Sistema Eléctrico Nacional se alinee con la Política Energética Nacional, promueva condiciones de eficiencia, competencia, transparencia, confiabilidad en su funcionamiento y determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos, así como expedir el protocolo para realizar adquisiciones en casos de emergencia.
XI. Validar las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, así como los mecanismos de coordinación necesarios con otras Dependencias y organismos, a fin de que se reflejen criterios de calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad en el servicio del Sistema Eléctrico Nacional.
XII. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de energía eléctrica para las actividades agropecuarias, así como suscribir los documentos relativos en acuerdo con el superior jerárquico, a fin de brindar el suministro eléctrico suficiente, continuo, seguro y confiable a los usuarios que lo requieran.
XIII. Coordinar los procesos relativos al acceso a la información sobre el desempeño y las tendencias del sector eléctrico, a fin de contribuir al desarrollo y mejora del Sistema Eléctrico Nacional. así como a la toma de decisiones y diseño de políticas públicas en materia energética.
XIV. Participar en el desarrollo de las políticas necesarias para regular y supervisar en materia de redes eléctricas y generación distribuida, el análisis sobre las reglas y la operación del mercado eléctrico mayorista, así como vigilar los proyectos, instrumentos, obligaciones, convenios y requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias, relacionados con la electricidad generadas a través de fuentes renovables, con la finalidad de que contribuyan a la calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
XV. Autorizar los procedimientos para el otorgamiento, negación, modificación y revocación de las asignaciones con la finalidad de que se realice la exploración y extracción de minerales radiactivos, privilegiando la seguridad y operación de los procesos operativos del sistema eléctrico.
XVI. Asegurar se requiera la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en materia nuclear a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado sectorizadas, y los órganos desconcentrados y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades que se refieren en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y vigilar la generación de energía nuclear en el territorio nacional, a fin de contribuir en la seguridad, desarrollo y mejora del Sistema Eléctrico Nacional.
XVII. Proponer esquemas de financiamiento que permitan minimizar el costo operativo y financiero, así como el impacto en las métricas de deuda para los proyectos de inversión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados tanto por el Estado mexicano, como a través de los esquemas de desarrollo mixto; con la finalidad de fortalecer la viabilidad económica de dichos proyectos, optimizar el uso de recursos y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Eléctrico Nacional.
XVIII. Autorizar los ajustes correspondientes en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estimar los retornos objetivos para los proyectos de expansión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado, con la finalidad de asegurar su viabilidad financiera y consistencia con la política energética y fiscal, mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
XIX. Vigilar la participación del Estado, en los proyectos de desarrollo mixto, sea de conformidad con el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia del sector eléctrico, considerando los costos y beneficios directos e indirectos en su ejecución y operación, a fin de mejorar la eficiencia operativa y financiera, en materia energética, además de la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad.
XX. Participar, en el ámbito de su competencia como enlace de la Secretaría, ante las diferentes instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relacionados con la autorización, supervisión y la gestión de los proyectos de inversión del sector eléctrico, a fin de contribuir al desarrollo del sistema eléctrico, conforme los criterios de rentabilidad y con la Política Energética Nacional y fortalecer las medidas que contribuyan a la eficiencia energética y la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad.
XXI. Proponer los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad, terminación de las asignaciones para la exploración y extracción de minerales radiactivos, para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a fin de que se realicen conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, garantizando la legalidad, trazabilidad, control administrativo y el uso seguro y eficiente de los recursos estratégicos del Estado.
XXII. Coordinar la recepción, análisis y seguimiento de los avisos sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos y ejercer las atribuciones que competan a la Secretaría en la materia, así como emitir recomendaciones sobre la ocupación temporal de una instalación nuclear o radiactiva en caso de peligro o riesgo inminente y garantizar el cumplimiento de los criterios y lineamientos en materia de seguridad y salvaguarda en el ámbito del sector eléctrico, con la finalidad contribuir en el cumplimiento de los criterios de seguridad nuclear, protección y salvaguardias, en coordinación con las instancias competentes del sector energético y nuclear, conforme a la normativa aplicable.
XXIII. Autorizar el desarrollo y ejecución de los programas de verificación, supervisión, inspección o revisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Electricidad, con la finalidad de que contribuyan a la calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
XXIV. Dirigir, por conducto de la unidad administrativa competente de la Secretaría, el reintegro a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación conforme a las reglas del mercado, a fin de asegurar el uso eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos asignados al sector eléctrico, y dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y presupuestarias aplicables conforme a las reglas del mercado eléctrico y en apego a los principios de eficiencia, legalidad y transparencia en el uso de recursos públicos.
XXV. Vigilar la aplicación de los convenios mediante los cuales los integrantes del sector eléctrico colaboran en los pequeños sistemas eléctricos, a fin de garantizar la prestación del suministro eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, accesibilidad, continuidad, seguridad, sostenibilidad y acceso equitativo a la energía, en cumplimiento a la normatividad aplicable.
XXVI. Vigilar la integración de los expedientes relacionados con procedimientos administrativos por presunto incumplimiento de obligaciones o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia, así como sanciones en términos de la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables al Sistema Eléctrico Nacional y a la política nuclear, a fin de sustentar la actuación jurídica de la Secretaría y contribuir al cumplimiento de la normatividad en materia energética.
XXVII. Proponer el inicio y resolución de procedimientos administrativos de sanción o por posibles incumplimientos relacionados con asignaciones para la exploración y extracción de minerales radiactivos, con la finalidad someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
XXVIII. Dirigir las acciones relacionadas con el transporte de combustible nuclear y desechos radioactivos, así como su transporte, almacenamiento temporal y confinamiento definitivo, así mismo el emplazamiento de nuevas instalaciones destinadas a dicho fin, con la finalidad de asegurar su manejo seguro, cumpliendo con los estándares de seguridad, conforme a la normatividad, y proteger a la población y al medio ambiente.
XXIX. Emitir opinión técnica respecto a los actos administrativos de carácter general que proponga la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, para que tenga congruencia con el marco normativo vigente y contribuya en la seguridad, desarrollo y mejora del sistema eléctrico.
XXX. Vigilar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas para la aplicación de reactores nucleares y para la investigación, desarrollo tecnológico de los materiales nucleares, combustibles nucleares y radiactivos, para fortalecer el avance económico y social de la nación.
XXXI. Proponer la aplicación del marco jurídico vigente en materia de energía nuclear, así como la formulación y propuesta de disposiciones, lineamientos y programas relacionados con el uso energético y no energético de materiales radiactivos, y con el aprovechamiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria nuclear, en cumplimiento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y demás disposiciones aplicables, y en coordinación con organismos especializados, con la finalidad de hacer un uso seguro, sustentable y estratégico de los recursos nucleares en favor del desarrollo nacional.
XXXII. Definir, en acuerdo con el superior jerárquico, la realización de estudios técnicos en conjunto con la Secretaría de Economía, para determinar la viabilidad de la coexistencia de las actividades mineras con las actividades estratégicas del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de obtener la protección de infraestructura crítica, la seguridad operativa del sistema y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
XXXIII. Emitir opinión sobre el análisis de las solicitudes de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares, así como imponer las medidas de seguridad que resulten necesarias en el ejercicio de las funciones de inspección, supervisión y vigilancia, conforme a la normatividad aplicable, con la finalidad de prevenir riesgos, asegurar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad nuclear, y proteger el medio ambiente y la infraestructura estratégica del país.
XXXIV. Autorizar la solicitud de los cambios a los programas de ampliación y modernización del Sistema Eléctrico Nacional, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía, en acuerdo con su superior jerárquico, a fin de fortalecer el desarrollo y operación del Sistema Eléctrico Nacional e implementación de la política nuclear.
XXXV. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los procedimientos que correspondan a esta Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que realice la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, a fin de contribuir en el desarrollo del sistema eléctrico y garantizar que se trabaje en mejorar la eficiencia operativa y financiera.
XXXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
317. Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico.
Objetivo:
Evaluar las condiciones de seguridad y confiabilidad del sector eléctrico y sus procesos relacionados, con la finalidad de incidir en el sector para incrementar la confiabilidad, minimizar el riesgo de fallas y establecer medidas preventivas que garanticen un desarrollo seguro del sector eléctrico, en apego a la normatividad vigente.
Funciones:
I. Establecer las atribuciones relativas a la vigilancia, seguimiento, evaluación, y diseño de política pública en materia de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico y de cada uno de sus integrantes, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Secretaría de Energía en la materia y de conformidad con la normatividad aplicable.
II. Autorizar las acciones de orientación dirigidas a la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, el centro nacional de control del gas natural, las empresas públicas del Estado y las demás autoridades relevantes, en las acciones necesarias, con la finalidad de contribuir al desarrollo confiable y seguro del sector eléctrico.
III. Colaborar en la constitución del comité de evaluación que revisa el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía y del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de que se cuente con elementos que permitan identificar áreas de mejora, fortalecer su funcionamiento y cumplir con sus atribuciones conforme al marco normativo aplicable.
IV. Coordinar la supervisión de los sistemas informáticos del Centro Nacional de Control de Energía, la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, así como sus empresas filiales, incluyendo las contables, operacionales y de cualquier tipo, a fin de verificar que cuenten con mecanismos necesarios para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
V. Emitir opinión sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, para verificar que cumplan con los criterios de confiabilidad y seguridad.
VI. Vigilar el cumplimiento de la política en materia de confiabilidad y seguridad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, la definición y de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de contribuir a la operación confiable y segura del SEN.
VII. Autorizar los mecanismos o requisitos para requerimientos de información necesarios a los integrantes del sector eléctrico en materia de confiabilidad y seguridad, a fin de analizar y evaluar las condiciones de seguridad y confiabilidad con que se desarrolla el sector.
VIII. Participar en la coordinación, ejecución, seguimiento y entrada en operación de los proyectos estratégicos de infraestructura, con la finalidad de cumplir con la Política Energética Nacional en materia de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico.
IX. Participar en la autorización de los mecanismos competitivos de adquisición de potencia, energía y servicios conexos que utiliza el Centro Nacional de Control de Energía, esto con la finalidad de asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
X. Colaborar técnicamente para la formulación de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general del sector eléctrico en materia de seguridad y confiabilidad, con la finalidad de dotar al sector de herramientas regulatorias para fortalecer los aspectos de seguridad y confiabilidad.
XI. Dirigir las acciones de vigilancia para asegurar que los proyectos de los programas de planeación vinculante cumplan con los criterios y lineamientos en materia de confiabilidad y seguridad en el ámbito del sector eléctrico, a fin de contribuir a la mejora y crecimiento ordenado del sector eléctrico.
XII. Coordinar las actividades de monitoreo del suministro y comportamiento de los recursos energéticos y, requerir información continua de la prospectiva del suministro de energéticos a los integrantes del sector eléctrico, con la finalidad de conocer el desempeño, condiciones y tendencias relevantes para la toma de decisiones y mejorar la continuidad del servicio público de electricidad.
XIII. Evaluar las inversiones realizadas en mantenimientos del sector eléctrico, respecto a la disminución del derrateo, fallas y la recurrencia de estas, a fin de verificar su eficacia y eficiencia en su aplicación.
XIV. Participar en el seguimiento a los protocolos de emergencia, sistemas de alerta temprana y de restablecimiento ante eventos meteorológicos, hidrológicos, incrementos atípicos en los precios de los combustibles, fallas en los elementos y ciberataques, a fin de evitar que se comprometa la operación segura y confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
XV. Vigilar que los programas de planeación vinculante en el sector eléctrico consideren los criterios de confiabilidad y seguridad, la matriz de generación eléctrica y su evolución, asimismo los impactos ambientales, a fin de garantizar la seguridad energética y la transición hacia la descarbonización.
XVI. Determinar, en coordinación con la autoridad correspondiente, los proyectos estratégicos relacionados con centros de carga de alto consumo eléctrico, con la finalidad de precisar los requerimientos de infraestructura por actividad económica para su viabilidad.
XVII. Promover proyectos de exploración y explotación de gas natural en territorio nacional, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, a fin de impulsar la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico.
XVIII. Coordinar la cooperación interinstitucional para que los proyectos de generación eléctrica optimicen el uso de agua y otros recursos naturales, así como la disminución de generación de residuos, con la finalidad de contribuir a la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
XIX. Definir las directrices para coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad ambiental de las centrales eléctricas en operación, con la finalidad de asegurar el desarrollo seguro y confiable del sector eléctrico.
XX. Promover, junto con la unidad administrativa responsable, la realización de mesas de diálogo plurales con comunidades potencialmente afectadas por nuevos proyectos del sector eléctrico, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del principio rector de justicia energética.
XXI. Desarrollar, en coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el atlas de riesgos asociados con las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de identificar los riesgos del sector y diseñar estrategias para su mitigación.
XXII. Establecer acuerdos interinstitucionales asociados con las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, bajo los criterios de confiabilidad y seguridad, para reducir y mitigar los riesgos a la población en apego a la normatividad vigente.
XXIII. Supervisar los convenios con instituciones de educación superior y centros de investigación, a fin de ver el desarrollo y profesionalización de cuadros técnicos especializados que contengan temas de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico.
XXIV. Colaborar en la elaboración del reporte de confiabilidad de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de llevar el registro de su evolución y la efectividad de las medidas adoptadas para su incremento.
XXV. Proponer las condiciones para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como del suministro eléctrico, y resolver sobre sus modificaciones, para atender aspectos de confiabilidad y seguridad de dichas actividades.
XXVI. Autorizar propuestas para estrategias de promoción a la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, de conformidad con la política energética, con la finalidad de promover la transición energética a través de un proceso ordenado hacia las energías limpias y la electrificación de los usos finales.
XXVII. Participar en la autorización al Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo mecanismos competitivos destinados a adquirir potencia, energía y servicios conexos, con la finalidad de asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos.
XXVIII. Coordinar la formulación del protocolo de contrataciones de energía, potencia y servicios conexos en casos de emergencia al que se debe sujetar el Centro Nacional de Control de Energía, a fin de asegurar la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
XXIX. Participar en la determinación, conducción y regulación en lo referente a nuevas políticas, incluyendo los lineamientos, con la finalidad de generar una transición energética integral, segura y confiable en apego a la normatividad vigente.
XXX. Dirigir las acciones relacionadas con el diseño e implementación de proyectos piloto de procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y confiabilidad del sistema eléctrico nacional, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Secretaría, para su eventual implementación general.
XXXI. Dirigir estrategias en la implementación de mecanismos que permitan la diversificación de fuentes de energía, la transición energética, la autosuficiencia energética, la seguridad energética y la promoción de fuentes de energías limpias, a fin de cumplir con la Política Energética Nacional y su ejecución.
XXXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
319. Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
Objetivo:
Coordinar la elaboración e implementación de las estrategias económico-financieras de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados por el Estado, con la finalidad de lograr los objetivos económicos y financieros necesarios para operar, mantener y desarrollar el Sistema Eléctrico Nacional, así como fomentar el acceso a tecnologías limpias a través del financiamiento de centrales eléctricas de generación distribuida, en apego a la normatividad vigente.
Funciones:
I. Diseñar la implementación de esquemas de financiamiento que permitan minimizar el costo financiero y el impacto en las métricas de deuda, a fin de que los proyectos de inversión, de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados tanto por el Estado, como a través de los esquemas de desarrollo mixto, estén alineados con la Política Energética Nacional, así como con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Supervisar que la participación del Estado, en los proyectos de generación desarrollados mediante desarrollo mixto, sea de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, considerando los costos y beneficios directos e indirectos en su ejecución y operación, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética, la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad.
III. Autorizar las estrategias para la implementación de los ajustes correspondientes en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de estimar los retornos objetivos alcanzados por los proyectos de expansión e incremento de vida útil de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado contribuyendo a la toma de decisiones, así como mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
IV. Validar las evaluaciones económicas o financieras de los proyectos de generación, transmisión y distribución estratégicos incluidos en la planeación vinculante, así como dictaminarlas, a fin de asegurar la viabilidad económica y financiera, así como su alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional y el uso eficiente de los recursos públicos.
V. Autorizar las modificaciones en los esquemas de financiamiento de los proyectos de inversión que sean propuestos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras instancias relacionadas con el sector eléctrico, a fin de dictaminar su viabilidad económica, alineación con la Política Energética Nacional y asegurar una gestión eficiente y sostenible de los recursos financieros asignados al sector.
VI. Desarrollar el análisis económico-financiero relacionado con la autorización, supervisión y gestión de los proyectos de inversión del sector eléctrico ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de sustentar la toma de decisiones presupuestarias, la viabilidad financiera y alineación con la política energética.
VII. Coordinar los ajustes necesarios en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estimar los retornos objetivos de los proyectos de expansión e incremento de vida útil de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado, con la finalidad de mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
VIII. Impulsar la cartera de programas y proyectos de inversión en el sector eléctrico que serán desarrollados de forma directa e indirecta por el Estado, a fin de verificar su viabilidad económica, alineación con la Política Energética Nacional, la planeación estratégica y el uso eficiente de los recursos públicos.
IX. Establecer el seguimiento económico-financiero a la ejecución de los proyectos de inversión de los procesos de generación, transmisión y distribución en los que participe la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, a fin de evaluar el desempeño financiero, así como coadyuvar al cumplimiento de las metas estratégicas del sector eléctrico.
X. Autorizar las estrategias para determinar los criterios de evaluación financiera, para la delimitación de las centrales eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los centros de carga y el Sistema Eléctrico Nacional, asimismo clasificar instalaciones eléctricas y la correcta asignación de los recursos, a fin de respaldar la toma de decisiones en el sector eléctrico.
XI. Dirigir la atención de los trámites, consultas y la resolución de los asuntos de su competencia sobre los aspectos económicos y financieros del sector eléctrico, con la finalidad de brindar certidumbre a los participantes del sector, facilitar el cumplimiento normativo y apoyar en la implementación de la política energética.
XII. Promover el otorgamiento de créditos y otros esquemas de financiamiento para centrales eléctricas de generación distribuida con energía limpia, a fin de incentivar el desarrollo sostenible y ampliar el acceso a tecnologías limpias en beneficio de la población.
XIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.4. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
400. Unidad de Administración y Finanzas.
Objetivo:
Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivo de la Secretaría, a fin de aprovechar óptimamente los recursos que le sean autorizados a las unidades administrativas para el desempeño de sus funciones.
Funciones:
I. Establecer la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, tecnológicos y de gestión documental de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la operación de los procesos de conformidad con la normatividad en la materia.
II. Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, para la gestión y ejecución de los servicios en materia de planeación, programación presupuesto, tecnologías de la información, administración de recursos humanos, materiales, financieros, gestión documental y administración de archivos de la Secretaría, con la finalidad de que la Secretaría cuente con una estructura administrativa interna sólida, vigente y funcional para ejecutar sus tareas y lograr sus objetivos.
III. Dirigir la implementación de la política de administración del personal y desarrollo organizacional, incluyendo la elaboración y ejecución de programas de capacitación institucional, con la finalidad de contribuir a la profesionalización, desarrollo y óptimo desempeño de las personas servidoras públicas adscritas de la Secretaría, asimismo, promover las acciones necesarias para el fortalecimiento de la seguridad e higiene en el trabajo.
IV. Dirigir el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de los movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual, con la finalidad de obtener las debidas autorizaciones.
V. Proponer a la persona Titular de la Secretaría el proyecto de Manual de Organización General, con la finalidad de asegurar que la Secretaría cuente con los instrumentos normativos y administrativos que determinan las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Autorizar las constancias de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Secretaría, asimismo, expedir los nombramientos del SPC, cambios de adscripción y separaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar y remover a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas, con la finalidad de garantizar la correcta gestión del personal.
VII. Coordinar la implementación de los programas transversales de control interno, ética e integridad, igualdad de género, no discriminación e inclusión, y combate a la corrupción, así mismo promover el cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta de la Secretaría, con la finalidad de integrar la perspectiva de género, integridad y prevención de conflictos de interés en la cultura organizacional de la Secretaría y su sector coordinado.
VIII. Aprobar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública, así como establecer los mecanismos que aseguren el cumplimiento a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, con la finalidad de garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos necesarios para el funcionamiento eficiente y continuo de la Secretaría, cumpliendo con la normatividad vigente.
IX. Dirigir las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la vistan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad, con la finalidad de salvaguardar la vida y el patrimonio frente a posibles riesgos y eventualidades.
X. Dirigir la elaboración, establecimiento, control y evaluación de los instrumentos internos en materia de protección civil, con la finalidad de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría.
XI. Coordinar la prestación de los servicios de Tecnologías de la Información, los Sistemas Informáticos Institucionales y el soporte técnico a las Unidades Administrativas de la Secretaría, con la finalidad de asegurar que la infraestructura tecnológica opere de forma eficiente, confiable y alineada con los objetivos institucionales.
XII. Dirigir la administración de los recursos presupuestales y financieros, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas institucionales, a través de servicios oportunos y de calidad en materia de programación y presupuesto.
XIII. Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestal y financiera de la Secretaría con la finalidad de cumplir con la normatividad establecida.
XIV. Dirigir la integración de la información presupuestaria de las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas que integran a la Secretaría, con el fin de consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Dependencia y someterlo a consideración de la persona titular de la Secretaría.
XV. Autorizar las erogaciones de la Secretaría, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, e instruir se lleve a cabo su contabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Establecer las directrices para solicitar y requerir información en el ámbito de su competencia a las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría, así como a las Entidades Paraestatales y Empresas Públicas Sectorizadas, con la finalidad de asegurar la continuidad de los procesos administrativos de su competencia.
XVII. Determinar la modificación, rescisión, suspensión o terminación de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración de los recursos en la Secretaría, con la finalidad de asegurar la protección de los intereses de la Secretaría y el ejercicio presupuestal alineado a sus necesidades
XVIII. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que generen obligaciones o que afecten el presupuesto de la Secretaría, en representación de la misma, con la finalidad de formalizar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones garantizando la certeza jurídica de cada operación.
XIX. Dirigir la ejecución de los programas y estrategias para la innovación, el desarrollo administrativo y la calidad de los procesos en la organización interna de la Secretaría, con la finalidad de optimizar el funcionamiento interno y la gestión institucional, garantizando la eficiencia y modernización continua de los procesos de la Secretaría.
XX. Dirigir el proceso de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría y vigilar su ejercicio, con la finalidad de coordinar la gestión responsable de los recursos públicos asignados.
XXI. Dirigir la gestión de la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del gasto público, asegurando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría.
XXII. Presentar la propuesta de las Condiciones Generales de Trabajo a la Persona Titular de la Secretaría, con la finalidad de que sean aprobadas y difundidas al interior, contribuyendo a regular el funcionamiento interno de la Dependencia.
XXIII. Establecer los mecanismos necesarios para otorgar premios, estímulos y recompensas, conforme a la disponibilidad presupuestaria, con la finalidad de motivar y reconocer el desempeño y la trayectoria laboral de los trabajadores.
XXIV. Determinar las medidas necesarias, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, relativas al incumplimiento de las obligaciones laborales en que incurran las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia.
XXV. Presidir los comités que por disposición jurídica, legal, reglamentaria o administrativa le correspondan, así como establecer o en su caso participar en los Órganos Colegiados requeridos para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la toma de decisiones y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
XXVI. Coordinar la formulación y ejecución de los programas de trabajo de gobierno digital, automatización de la Secretaría, así como la asesoría otorgada a los Órganos y Entidades adscritas a la Secretaría de Energía, con la finalidad de optimizar los procesos y la continuidad de las operaciones.
XXVII. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mejora regulatoria ante la autoridad competente, en su función como responsable oficial de mejora regulatoria, con la finalidad de garantizar que los procesos de la Secretaría se realicen conforme a la normatividad jurídica aplicable.
XXVIII. Establecer el sistema de comunicación interna de la Secretaría, en coordinación con el área de comunicación social de la Secretaría, con la finalidad de garantizar un flujo de información efectivo y claro conforme a la normativa aplicables.
XXIX. Aprobar el programa de seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría y verificar su cumplimiento, con la finalidad de garantizar un entorno laboral seguro, saludable y productivo para el personal y así reducir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
XXX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
411. Dirección General de Programación y Presupuesto.
Objetivo:
Dirigir la planeación, programación, gestión, control y evaluación de los recursos financieros de la Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades sectorizadas a esta, así como asegurar que el presupuesto público se aplique de manera eficiente, transparente y eficaz, con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Funciones:
I. Participar, en el ámbito de su competencia, como enlace ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y otras instancias que lo requieran, en la atención de requerimientos, formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, con la finalidad de responder a sus peticiones y colaborar en la creación, implementación y evaluación de programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo y de las líneas programáticas y planes a cargo de la Dependencia.
II. Definir los mecanismos de coordinación con las áreas responsables de los procesos de planeación, programación, finanzas y presupuestación, ejercicio del gasto, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades sectorizadas a esta, así como el control y contabilidad de los mismos, con apego a las políticas y lineamientos aplicables, a fin de garantizar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos.
III. Determinar la aplicación de criterios e instrumentos normativos de carácter administrativo, para la gestión de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las políticas presupuestarias y administrativas que se establezcan.
IV. Definir la estructura programática y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría de Energía, así como dar acompañamiento a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades sectorizadas para la definición de los mismos, sometiéndolos al proceso de aprobación y autorización correspondiente, con la finalidad de asegurar la adecuada distribución de los recursos que permitan satisfacer las necesidades de la Dependencia.
V. Asegurar que se cuente con la información presupuestal y financiera de sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, en apego a las disposiciones aplicables y a los mecanismos y bases de colaboración que se establezcan, con la finalidad de consolidar la visión operativa del sector, sin que ello afecte su autonomía jurídica, técnica y presupuestal.
VI. Proyectar las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias para la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de tomar acciones correctivas.
VII. Desarrollar las medidas que permitan conocer la evolución y ejercicio de los recursos asignados a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a los órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, incluyendo los ingresos propios, con la finalidad de garantizar que los recursos se utilicen para cumplir los objetivos de la Secretaría y los fines públicos.
VIII. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario, de las iniciativas de ley o decreto en relación con el sector, con la finalidad de cumplir con las disposiciones normativas aplicables vigentes.
IX. Definir los medios para informar del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta.
X. Validar la gestión de las solicitudes que impliquen la afectación o modificación de su presupuesto autorizado, registro y liberación de programas de inversión y fungir como instancia única de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades sectorizadas a esta, a fin de cumplir con los términos de la normatividad aplicable en tiempo y forma.
XI. Dirigir la coordinación y administración de los sistemas, trámites y procedimientos administrativos internos para el ejercicio, registro presupuestario, pago o reembolso del gasto y registro contable del mismo, efectuado por las unidades administrativas de la Secretaría. asimismo, asegurar la gestión de los sistemas informáticos en materia programática, presupuestal y contable establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de integrar y consolidar la información del ramo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe que deberá ser incluido en la cuenta pública, conforme a las disposiciones legales y normatividad aplicable, con la finalidad de garantizar la transparencia, la eficiencia y la confiabilidad de la información financiera.
XIII. Autorizar las estrategias de operación para el proceso de registro de las operaciones financieras, presupuestales y patrimoniales de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de proporcionar información programática y presupuestal veraz y oportuna, en apoyo de la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
XIV. Autorizar la emisión de las respuestas a las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría, y en el caso de adecuaciones internas de sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta y gestionar su registro ante las instancias competentes, con la finalidad de garantizar el control y la transparencia en el uso de los recursos públicos y que las adecuaciones internas se gestionen de forma ordenada y documentada ante las instancias correspondientes.
XV. Autorizar las ministraciones de recursos por concepto de subsidios y transferencias a las entidades del sector apoyadas, así como dar seguimiento al ejercicio del gasto, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
XVI. Validar que las estructuras programáticas, la formulación del programa de mediano plazo, y el anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, se sujeten a las normas, montos y plazos que establezcan las autoridades competentes, con la finalidad de presentarlos al superior jerárquico para que los someta a la aprobación de la persona titular de la Secretaría.
XVII. Establecer mecanismos de comunicación entre las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de solicitar autorizaciones especiales, a efecto de contraer compromisos de adquisiciones, contratación de servicios y obra pública, con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes.
XVIII. Establecer los mecanismos para la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la autorización de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de promover la transparencia, la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos en el desarrollo de proyectos clave para el país.
XIX. Dirigir la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, atendiendo la forma, términos y plazos conforme a los cuales deben proporcionar información financiera, programática, presupuestal, contable y de otra índole, a fin de cumplir con los requerimientos que presenten las autoridades competentes.
XX. Dirigir las acciones de comunicación entre las instancias fiscalizadoras y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de brindar la atención y seguimiento de los requerimientos de información y los procesos de auditoría que realicen las instancias fiscalizadoras.
XXI. Autorizar la realización de los trámites programático-presupuestarios que deban enviarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base a la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, respaldada con dictámenes técnicos emitidos por los titulares de las áreas sustantivas competentes de la Secretaría, con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en la asignación y ejecución del gasto, fortaleciendo la calidad de este.
XXII. Asegurar el cumplimiento de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, en materia de programación, presupuesto, finanzas, ejercicio del gasto, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como emitir, en su caso, criterios de aplicación, con la finalidad de verificar la adecuada gestión de los recursos públicos.
XXIII. Determinar las acciones que aseguren el control y registro en los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría cuando corresponda, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos y asegurar la transparencia de las operaciones programáticas, presupuestales y financieras.
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
410. Dirección General de Recursos Humanos.
Objetivo:
Administrar los recursos humanos de conformidad con el marco normativo emitido por las instancias globalizadoras en la materia, para contribuir a la operación, funcionamiento y en el logro de los objetivos y estrategias de las unidades administrativas e instituciones sectorizadas de la Dependencia, bajo principios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.
Funciones:
I. Proponer a la Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las disposiciones normativas internas para la administración de los recursos humanos, incluyendo remuneraciones, sistemas de pagos, desarrollo organizacional, certificación y mejora de procesos, comunicación interna, servicio social y prácticas profesionales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de establecer un marco de orden, legalidad y eficiencia que facilite la gestión integral del capital humano.
II. Proponer en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Secretaría, en lo relativo a servicios personales y administrar su ejercicio y aplicación en apego a la normatividad, con la finalidad de asegurar el óptimo ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría de Energía.
III. Coordinar los estudios para la planeación de los recursos humanos, el desarrollo organizacional y la actualización de las estructuras orgánica, ocupacional y salarial de la Secretaría, y realizar los trámites procedentes ante las instancias competentes, con la finalidad de asegurar que la estructura administrativa de la Secretaría de energía se mantenga optimizada y alineada a sus objetivos institucionales.
IV. Administrar los procesos de ingreso de recursos humanos, remuneraciones, prestaciones y sistemas de pagos, además establecer los programas de capacitación, profesionalización y desarrollo organizacional, comunicación interna, servicio social y prácticas profesionales, así como las actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría de energía con la finalidad de asegurar la eficiencia y continuidad de las operaciones de la misma.
V. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas el Programa Anual de Capacitación, así como coordinar y evaluar su ejecución, con la finalidad de promover el continuo desarrollo profesional del personal de la Secretaría de Energía.
VI. Conducir el reclutamiento, selección y contratación del personal de la Secretaría de Energía, así como coordinar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, con la finalidad de proveer de los recursos humanos necesarios a las unidades administrativas de la Secretaría.
VII. Emitir las constancias de nombramientos, credenciales, hojas de servicios, constancias y demás documentos oficiales que correspondan al personal de la Secretaría, con la finalidad de brindar certeza jurídica y orden administrativo.
VIII. Autorizar los cambios de adscripción del personal operativo, los casos de terminación de los efectos del nombramiento y procesos jubilatorios, así como coordinar los trámites y registros que de ellos se deriven, con la finalidad de asegurar la adecuada gestión del capital humano y garantizar el cumplimiento de la normatividad.
IX. Autorizar los trámites de contratación del personal eventual y bajo el régimen de honorarios, así como suscribir los contratos respectivos, con la finalidad de dotar a las unidades administrativas con personal de este tipo.
X. Administrar los sistemas para el pago de las remuneraciones del personal de la Secretaría, incluyendo las retenciones, descuentos, pagos a terceros, suspensión y pagos ordenados por las autoridades judiciales, así como vigilar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, previa validación presupuestaria, en su caso, con la finalidad de asegurar la transparencia y legalidad en la gestión de la nómina.
XI. Coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de la Secretaría, así como los premios y reconocimientos por antigüedad que se otorguen, a fin de fortalecer el desempeño y motivación del personal.
XII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las Condiciones Generales de Trabajo, con el fin de obtener la autorización del secretario del Ramo, tramitar su registro ante las autoridades competentes, administrar su aplicación y conducir las relaciones con la representación sindical, con la finalidad de garantizar un ambiente laboral justo y sostenible en la Secretaría de Energía.
XIII. Autorizar las licencias al personal de base en los términos de las Condiciones Generales Trabajo y al personal de confianza, así como gestionar ante el Comité Técnico de Profesionalización las licencias del personal sujeto al servicio profesional de carrera, con la finalidad de garantizar un proceso justo y ordenado para la concesión de licencias al personal.
XIV. Dirigir la ejecución de los actos administrativos, en coordinación con las unidades administrativas respectivas, que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias relacionadas con el personal de la Secretaría, con la finalidad de garantizar la aplicación correcta y oportuna de las órdenes judiciales y legales.
XV. Administrar las sanciones y medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en irregularidades o faltas de carácter laboral, con el fin de mantener el orden laboral y prevenir comportamientos que puedan afectar el desempeño y los objetivos de la Institución.
XVI. Coordinar los procesos de archivo, conservación y resguardo y consulta de la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría, incluyendo sus datos personales, con la finalidad de garantizar la salvaguarda, integridad y confidencialidad de los expedientes del personal y consulta de los mismos.
XVII. Administrar el sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría y los Subsistemas que lo integran, con el fin de asegurar su adecuada organización, funcionamiento y desarrollo en la Dependencia.
XVIII. Coordinar el proceso de comunicación interna, así como la información susceptible de publicar en la intranet institucional, con la finalidad de asegurar que la información fluya de manera efectiva dentro de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables
XIX. Promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social, así como eventos deportivos, culturales y sociales que se proporcionen en beneficio del personal y sus familias, con el fin de fortalecer el bienestar, la motivación y la Cultura Organizacional de la Secretaría.
XX. Coordinar la elaboración, instrumentación y actualización de los lineamientos internos de organización, funcionamiento y elaboración del Manual de Organización General y demás manuales administrativos de la Dependencia, y proponerlos para acuerdo superior, con la finalidad de asegurar la eficiencia operativa y el orden administrativo.
XXI. Fungir como ventanilla de gestión ante las Dependencias competentes en materia de registro y autorización de las estructuras orgánicas, ocupacional y salarial de la Secretaría y sus Órganos Desconcentrados, así como Entidades Sectorizadas, a fin de asegurar la adecuada vinculación y coordinación de la Secretaría con otras Dependencias Gubernamentales.
XXII. Administrar el Sistema de Gestión de la Calidad y promover la mejora de procesos de la Secretaría, con la finalidad de incrementar su capacidad de respuesta institucional.
XXIII. Suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de proteger los recursos públicos y evitar conflictos legales.
XXIV. Determinar líneas generales de acción en los procesos de registro, actualización y verificación presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las unidades y órganos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de garantizar que los recursos asignados a este rubro se ejerzan en congruencia con las disposiciones hacendarias.
XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
414. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Objetivo:
Administrar los recursos materiales y servicios generales de la Secretaría, de conformidad con el marco normativo aplicable, para contribuir al funcionamiento de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia.
Funciones:
I. Presentar al superior jerárquico las políticas, normas y lineamientos generales que regulen los procesos de asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, para asegurar la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales de la Secretaría de Energía.
II. Definir los procesos y mecanismos generales relativos a la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, así como de la asesoría a los órganos administrativos desconcentrados, para asegurar que las contrataciones cumplan con la normatividad y especificaciones contractuales establecidas.
III. Establecer los lineamientos relativos a la formulación, integración y seguimiento de los programas anuales de la Secretaría de Energía en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los instrumentos técnicos jurídicos que fundamenten los requerimientos en la materia del siguiente ejercicio fiscal.
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las estrategias y lineamientos encaminados a dictaminar, vigilar y supervisar los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, para garantizar que dichos procesos se realicen conforme a la legislación y normativa aplicables.
V. Definir mecanismos de vigilancia con respecto al cumplimiento de los requisitos jurídicamente establecidos en los contratos celebrados de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales y de obra pública, así como de las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios, para comprobar que cumplan con las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, que permitan dar curso al trámite de pago y finiquito correspondientes.
VI. Determinar líneas generales de acción sobre la evaluación y atención de los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía en materia de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, y en el caso de los órganos administrativos desconcentrados dirigir la asistencia que requieran en el tema, para asegurar la optimización de las áreas de trabajo que coadyuven en el mejor desempeño de sus labores.
VII. Instrumentar directrices de supervisión y asesoramiento en materia técnica y administrativa de obras de construcción, remodelación o remozamiento en los inmuebles, así como para los dictámenes correspondientes a licitación pública, con el fin de contribuir en el cumplimiento de los estándares de calidad relativos a las necesidades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía.
VIII. Definir estrategias de supervisión y aplicación de normas respecto de los sistemas de control de inventarios de bienes, para garantizar la dictaminación y vigilancia de su afectación, regularización, baja y destino final conforme la normatividad vigente aplicable.
IX. Determinar los lineamientos generales de operación de los sistemas electrónicos de información, para asegurar los procesos de registro y sistematización de la información de la Secretaría de Energía, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública.
X. Establecer los lineamientos generales en materia de control y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Energía, para contribuir en la protección del patrimonio de la Dependencia ante casos de siniestro.
XI. Contratar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles, muebles y valores de la Secretaría de Energía, para garantizar el resguardo y conservación de dichos bienes de la institución.
XII. Fijar las directrices que controlen el uso, asignación, mantenimiento y reparación del equipo de transporte, así como del consumo de los combustibles e insumos, para asegurar su utilización racional y responsable de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.
XIII. Participar en el establecimiento de las directrices generales orientadas a formular, instrumentar y evaluar los recursos materiales y servicios generales de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales a cargo de la Secretaría de Energía, para garantizar que los insumos y bienes adquiridos, contribuyan en el funcionamiento de las áreas de la Dependencia.
XIV. Instrumentar estrategias en la implementación del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, para coadyuvar en la salvaguarda e integridad de las personas, sus bienes y su entorno.
XV. Conducir líneas generales de acción sobre los procesos de control y evaluación en la prestación de los servicios generales de apoyo, para garantizar la ejecución, regulación y seguimiento de los mismos en los inmuebles de la Secretaría de Energía, de conformidad con la normatividad aplicable.
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
412. Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones.
Objetivo:
Asegurar los procesos, servicios y soluciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en apego a criterios de eficiencia, calidad, integridad y optimización de recursos, para contribuir al soporte tecnológico que asegure el desarrollo de las actividades sustantivas de la Dependencia a través de la innovación, adopción y aplicación de programas de mejora continua.
Funciones:
I. Dirigir los mecanismos y acciones en la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas en materia de tecnologías de información y comunicaciones, emitiendo políticas internas, criterios, manuales y procedimientos en concordancia con las políticas establecidas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con la finalidad de garantizar la implementación y la observancia de las mismas.
II. Proponer medidas sobre la integración, uso, aprovechamiento y comunicación de la información a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con la finalidad de fomentar la transformación digital y optimizar los procesos institucionales.
III. Establecer la estrategia digital de la Secretaría de Energía, con la participación de sus unidades administrativas, con la finalidad de evaluar y dar seguimiento del impulso de la modernización y el aprovechamiento de tecnologías emergentes.
IV. Proponer mecanismos de simplificación, modernización, automatización y arquitectura de procesos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Energía y sus órganos administrativos desconcentrados, con la finalidad de incrementar la eficiencia operativa en las mismas.
V. Dirigir las actividades, programas, objetivos y metas de la Secretaría de Energía en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
VI. Establecer los estándares de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, así como en el desarrollo de aplicaciones, infraestructura y arquitectura, con la finalidad asegurar y salvaguardar la información institucional.
VII. Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios de tecnologías de información y comunicaciones a adquirir o contratar, y gestionar la dictaminación técnica correspondiente, para regular la utilización de estos servicios dentro del marco de normativo.
VIII. Administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones proporcionados a las unidades administrativas y órganos administrativos de la Secretaría de Energía, con la finalidad de garantizar la disponibilidad y continuidad operativa de la Dependencia.
IX. Proponer las adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de la Secretaría de Energía conforme a las necesidades institucionales y conforme al marco normativo aplicable, para mejorar su eficiencia, funcionalidad, seguridad e interoperabilidad.
X. Dirigir los protocolos de seguridad de la información en medios tecnológicos de la Secretaría de Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, y en su caso, coordinarse con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
XI. Proporcionar los medios necesarios referentes a la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, para asegurar una comunicación eficiente, segura y confiable, que facilite la operación institucional, la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
XII. Fungir como enlace de la Secretaría de Energía con Dependencias, entidades, instituciones y empresas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con la informática y las telecomunicaciones, para fortalecer la cooperación interinstitucional, impulsar la adopción de mejores prácticas, facilitar el intercambio de conocimientos y asegurar la alineación con los estándares y regulaciones vigentes en la materia.
XIII. Aprobar la asignación y la gestión de la baja de los bienes informáticos de la Secretaría de Energía, así como de las cuentas de las personas usuarias en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos y optimizar el ciclo de vida de los bienes informáticos, contribuyendo a la seguridad y el funcionamiento de los servicios digitales.
XIV. Administrar los medios y aplicaciones referentes a la publicación de información vía internet e intranet, con el fin de asegurar la difusión oportuna, accesible y segura de la información institucional, promover la transparencia, facilitar el acceso a los servicios digitales y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
XV. Aprobar los proyectos de innovación y automatización de los procesos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, para garantizar la prestación y operación de estos servicios en las mismas.
XVI. Suscribir convenios, contratos, bases de colaboración y demás instrumentos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de seguridad de la información, con la finalidad de fortalecer capacidades institucionales sin generar obligaciones de pago.
XVII. Coordinar a las Direcciones Generales de Tecnologías y Comunicaciones u homólogos de entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la aplicación de políticas en tecnologías de información y comunicaciones.
XVIII. Validar, cuando así se requiera, las adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de estas acciones y garantizar la interoperabilidad y funcionalidad de estos.
XIX. Validar y aprobar, en el ámbito de su competencia la asignación y baja de bienes informáticos y cuentas de usuarios en los órganos administrativos desconcentrados sectorizados a la Dependencia, con la finalidad de gestionar eficientemente los recursos tecnológicos. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.5. SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
500. Subsecretaría de Hidrocarburos.
Objetivo:
Asegurar que los procesos relacionados con el sector de hidrocarburos en la Secretaría de Energía se realicen conforme a los objetivos, estrategias, políticas y al Plan Nacional de Desarrollo derivados del marco nacional de planeación democrática y del programa sectorial, para contribuir a la consecución de los objetivos de promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energética y preservar la soberanía y seguridad energética de la nación.
Funciones:
I. Autorizar la estrategia regulatoria y normativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos, el Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección, así como las estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la ejecución de políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, con la finalidad de establecer un marco normativo que impulse el desarrollo sostenible del sector hidrocarburos, promoviendo el balance entre el cumplimiento de la ley, los objetivos nacionales y la optimización de recursos disponibles, la protección de los intereses nacionales.
II. Proponer para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, la sustitución de una asignación para desarrollo propio por una para desarrollo mixto; así como la propuesta de desincorporación de activos solicitada por el asignatario o contratista, con el propósito de asegurar la transparencia, legalidad, beneficio del interés público.
III. Autorizar las áreas en posesión del Estado a otorgar en una asignación y en un contrato de exploración y extracción, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de asegurar que estas decisiones sean estratégicas, eficientes, conforme a las políticas públicas del sector energético, garantizando el interés público, la seguridad nacional y una transición ordenada en beneficio del sector.
IV. Autorizar los términos técnicos y operativos de las asignaciones, los términos y condiciones técnicos de los contratos para la exploración y extracción, el modelo de título de asignación y el modelo de contratación, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objetivo de asegurar que estos procesos sean transparentes, eficientes y cumplan con los marcos legales y regulatorios establecidos.
V. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con la finalidad de dar seguimiento a la producción nacional, controlando el crecimiento del sector de hidrocarburos en el mediano y largo plazo.
VI. Formalizar, previa propuesta al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento, prórroga, modificación, revocación, cancelación, renuncia, terminación y demás asuntos que así se determinen de las autorizaciones, permisos, asignaciones y contratos para la exploración y extracción, , en términos de lo aprobado por el propio Comité, con el fin de garantizar una gestión adecuada, transparente y eficiente de los recursos naturales, así como para asegurar que las actividades del sector hidrocarburos se alineen con los intereses del país y las políticas públicas.
VII. Autorizar la procedencia de solicitudes de migración de asignaciones a contratos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de asegurar que estas decisiones sean estratégicas, eficientes, conforme a las políticas públicas del sector energético, garantizando una transición ordenada, legal y beneficiosa para el sector energético.
VIII. Aprobar los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional, garantizar el beneficio de los recursos del país a su población, y fomentar la sostenibilidad económica y social.
IX. Emitir los lineamientos técnicos, los términos y condiciones técnicas de los contratos para la exploración y extracción, los modelos de contratación, así como las convocatorias las bases y sus modificaciones que deben observarse en los procesos excepcionales de licitación, con la finalidad de asegurar que estos procesos sean transparentes, eficientes y cumplan con los marcos legales y regulatorios establecidos.
X. Emitir los lineamientos técnicos para la creación de alianzas y asociaciones entre empresas públicas del Estado y personas morales para los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objeto de establecer un marco claro, eficiente y transparente para las colaboraciones público-privadas, asegurando que tales alianzas sean productivas, sostenibles y beneficiosas tanto para los participantes privados como para el Estado.
XI. Autorizar las adecuaciones a los términos de asociación o alianza entre una empresa pública del Estado y una o varias personas morales y al acuerdo de operación conjunta, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de garantizar que las modificaciones realizadas a estos acuerdos sean legales, financieramente viables y alineadas con los intereses estratégicos del Estado.
XII. Establecer la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, que permita favorecer la eficiencia en la extracción de los hidrocarburos, optimizando recursos y costos operativos.
XIII. Determinar la participación del Estado mexicano, a través de la empresa pública del Estado, en áreas contractuales que coexistan con asignaciones, cuando exista oportunidad de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología y aprobar su participación obligatoria en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de dotar a la empresa pública del Estado de elementos que le permitan explorar y extraer de manera más eficiente y eficaz los hidrocarburos de la nación, impulsando el crecimiento de la empresa pública del Estado y la soberanía energética del país.
XIV. Autorizar las solicitudes de adjudicación directa de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producida por la misma, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad que el gas natural sea extraído con mayor eficiencia y se realice un aprovechamiento integral de los recursos energéticos.
XV. Formular para aprobación superior, el establecimiento, incorporación o desincorporación de zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como determinar la inviabilidad técnica o económica de pozos destinados a actividades de exploración y extracción en asignaciones y contratos con la finalidad de garantizar que las operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos sean eficientes, seguras y rentables preservando los recursos naturales del país y colaborar en la mitigación del cambio climático.
XVI. Proponer para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, los programas de transición, planes de exploración, los de desarrollo para la extracción, el programa de aprovechamiento de gas natural, los programas asociados y sus modificaciones, la suspensión de actividades y las prórrogas a la vigencia de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, con el objetivo de optimizar los recursos, cumplir con la normatividad ambiental y garantizar el aprovechamiento de los yacimientos en cualquiera de sus etapas.
XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional en materia de petrolíferos, petroquímicos, refinación, gas natural, y las demás relacionadas con los asuntos de su competencia, con la finalidad de mantener la soberanía y seguridad energética del país estableciendo directrices claras para la gestión, desarrollo y regulación de los sectores clave.
XVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la estrategia para asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de hidrocarburos, gas natural, petrolíferos y petroquímicos en el territorio nacional, así como el proyecto de política de restitución de reservas de hidrocarburos, con el propósito de salvaguardar la seguridad energética, la sostenibilidad, la estabilidad económica y el bienestar social del país.
XIX. Proponer a la persona titular de la Secretaría la intención de convocar a un proceso excepcional de licitación para adjudicar áreas contractuales, con el fin de contribuir, a la explotación y extracción de hidrocarburos en zonas donde la empresa pública del Estado requiera de soporte tecnológico y conocimiento.
XX. Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, buscando garantizar la continuidad y eficiencia de las operaciones en dichos contratos.
XXI. Formular las solicitudes a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y empresas públicas del Estado, que realicen acciones preventivas para garantizar el suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el territorio nacional ante casos en los que se prevea un inminente riesgo de desabasto, o acciones temporales ante casos fortuitos o de fuerza mayor, para garantizar la seguridad energética y la estabilidad del país.
XXII. Desarrollar políticas públicas en materia de cogeneración, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética y Subsecretaría de Electricidad, con el objetivo de optimizar el uso de la energía, la sostenibilidad y la promoción del desarrollo industrial.
XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de política de restitución de reservas de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la seguridad y sostenibilidad energética de la nación.
XXIV. Proponer los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de fortalecer la infraestructura del sector de hidrocarburos.
XXV. Aprobar y emitir los planes quinquenales de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, y el de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, incluyendo su revisión anual y publicación, con la finalidad de garantizar inversiones estratégicas, el desarrollo ordenado, el acceso, la confiabilidad, la seguridad energética y el fortalecimiento de la infraestructura del sector hidrocarburos en el país.
XXVI. Vigilar que las actividades y operaciones de las empresas públicas del Estado y sus filiales se realicen de manera estratégica y eficiente, garantizando la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación sin obstaculizar el desarrollo eficiente de los mercados, ni la política pública en materia energética, con el fin de asegurar la estabilidad energética del país y el fomento de un mercado competitivo y alineado a la política pública en beneficio del desarrollo nacional.
XXVII. Desarrollar las políticas públicas de comercialización, transporte, distribución, tratamiento, refinación, expendio al público y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como los mecanismos de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural y petrolíferos, con el propósito de garantizar un suministro seguro, eficiente y competitivo en el sector hidrocarburos, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector.
XXVIII. Aprobar la creación de sistemas integrados en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así también y en coordinación con las autoridades administrativas competentes, aprobar los proyectos del sector hidrocarburos que se lleven a cabo por empresas públicas del Estado, organismos descentralizados, entidades paraestatales y otras empresas del sector, con el fin de contribuir a la mejora de la eficiencia, seguridad y sustentabilidad de los sistemas garantizando una gestión eficiente y responsable de los recursos.
XXIX. Otorgar, modificar y ceder los permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como los de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a fin de regular el mercado energético, garantizar la seguridad, la eficiencia operativa y el cumplimiento de las políticas energéticas nacionales.
XXX. Dirigir las solicitudes de información relacionada con la supervisión y el cumplimiento de obligaciones de los permisos a que se refiere el título tercero de la ley del sector hidrocarburos requeridas a Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la finalidad de que sea integrada a la plataforma de información electrónica que la Secretaría de Energía establezca y contribuir al Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.
XXXI. Establecer mecanismos de coordinación y celebración de convenios de colaboración con petróleos mexicanos o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia supervisen, vigilen y verifiquen las actividades reguladas en la Ley, con el objetivo de garantizar que las estas actividades se realicen de manera responsable y sin perjuicio del interés público y social.
XXXII. Emitir la opinión técnica sobre la ocupación temporal, intervención, servidumbre o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, que se lleven a cabo respecto de las actividades materia del sector hidrocarburos, con la finalidad de proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente garantizando que se realicen de manera legal, justa y en defensa de los intereses de la nación.
XXXIII. Asegurar la expedición de regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, normas oficiales mexicanas, manuales, instructivos, políticas y demás normativa de la materia de su competencia, y sus modificaciones o en su caso cancelación, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como, los procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin de asegurar que las actividades dentro del sector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector.
XXXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría los actos y acciones correspondientes para llevar a cabo la ocupación temporal, intervención, servidumbres o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, relacionados con las actividades que son materia del sector hidrocarburos, con el propósito de garantizar que las actividades del sector se lleven a cabo de manera eficiente, legal y en cumplimiento con el interés público y social.
XXXV. Emitir las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios, pozos tipo y pozos en aguas profundas y ultra profundas, así como sus prórrogas o renovaciones; las autorizaciones para el no ejercicio de derechos; y las autorizaciones para las actividades de reconocimiento y exploración superficial, sus prórrogas o renovaciones, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el fin de regular que tanto las actividades preliminares necesarias y las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se lleven a cabo de manera legal, segura, eficiente y sostenible, asegurando que se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes para prevenir cualquier perjuicio al medio ambiente y a las comunidades locales.
XXXVI. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración y publicación de los criterios de interpretación y aplicación para efectos administrativos, y de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector hidrocarburos sean claras, consistentes y se apliquen de manera adecuada.
XXXVII. Autorizar las bases de licitación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como los mecanismos de asignación de capacidad por parte de las personas permisionarias para sistemas integrados o nuevos proyectos de transporte y almacenamiento de gas natural, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objetivo de garantizar la transparencia, eficiencia y competitividad en el desarrollo y operación del sistema de gas natural en México.
XXXVIII. Proponer los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de garantizar que la asignación de permisos en el sector energético se realice de manera alineada con las políticas públicas, la planeación energética nacional y los objetivos estratégicos del país en materia de hidrocarburos.
XXXIX. Autorizar las acciones relativas a la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades de las asignaciones para desarrollo mixto, así como la recuperación de costos mayores al 30%, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el fin de asegurar que los recursos sean utilizados de forma transparente y adecuada y que la ejecución de las actividades relacionadas con los proyectos de hidrocarburos sea eficiente.
XL. Dirigir el proceso de inspección, supervisión y vigilancia para identificar posibles incumplimientos y violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, e imponer las medidas precautorias o cautelares, así como integrar los expedientes de los procedimientos administrativos derivados de dichos hallazgos, con el fin de asegurar el sustento documental de dichos procedimientos.
XLI. Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción o por posibles incumplimientos, en el marco de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de salvaguardar la legalidad, seguridad y operatividad eficiente del sector de hidrocarburos en el país.
XLII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
530. Unidad de Políticas de Transformación Industrial.
Objetivo:
Dirigir los procesos relacionados con las políticas de transformación industrial y los proyectos respectivos, de conformidad con los ordenamientos legales y las disposiciones que las regulen o estén vinculadas con el tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; aplicando los planes y programas en la materia; los proyectos del plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento, efectuando las acciones necesarias; a fin de que sus actividades y operaciones garanticen la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de lograr una correcta operación de las actividades reguladas y así garantizar la seguridad y soberanía energética.
II. Supervisar y remitir a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, de la Subsecretaría de Hidrocarburos, los proyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con el fin de asegurar que las actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
III. Vigilar el trámite y análisis de las solicitudes de permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de cumplir con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
IV. Emitir, con la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, y en su caso del Comité, el otorgamiento, desechamiento, modificación y en su caso, prórroga, de los permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de garantizar la continuidad operativa de la industria del sector hidrocarburos, fomentando el desarrollo nacional y la soberanía energética.
V. Validar la propuesta de cesión de los permisos que hayan otorgado las Direcciones Generales competentes, conforme el ámbito de su competencia, y someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a fin de asegurar la continuidad operativa de la industria de transformación de hidrocarburos.
VI. Autorizar la remisión del informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, a la persona titular de la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y se realicen los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
VII. Asegurar el seguimiento que las Direcciones Generales a su cargo le dan a los planes y programas en materia de petróleo, gas natural, petroquímicos y petrolíferos, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética; con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable de la nación en materia energética.
VIII. Determinar para aprobación superior los proyectos de políticas públicas en materia tratamiento, comercialización, transporte, distribución, expendio, almacenamiento y garantía de suministro de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de garantizar el suministro seguro y eficiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector.
IX. Validar las propuestas de los proyectos de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y la propuesta de los gestores de dichos sistemas; a fin de presentarlas a aprobación por parte del superior con la finalidad de asegurar inversiones estratégicas que contribuyan al crecimiento económico del país.
X. Asegurar la propuesta del mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, para presentarlas a aprobación superior, a fin de fortalecer la seguridad energética, garantizando el suministro oportuno en todas las regiones del país.
XI. Determinar, para consideración superior, las bases de licitación que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como los mecanismos de asignación de capacidad por parte de las personas permisionarias para sistemas integrados o nuevos proyectos de transporte y almacenamiento de gas natural; con la finalidad de garantizar su operación y desarrollo alineados a la política energética del sector.
XII. Validar y proponer al superior jerárquico, la creación de sistemas integrados en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de desarrollar y eficientar la infraestructura, expandir el sistema y garantizar acceso al combustible.
XIII. Dirigir la propuesta de la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias y proponer al superior jerárquico, a fin de que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
XIV. Autorizar la entrega de la información de las áreas a su cargo; con la finalidad contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
XV. Desarrollar el informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas y remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y en el ámbito de su competencia realice los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
XVI. Proponer al superior jerárquico el proyecto de la política nacional en materia de petrolíferos, petroquímicos, refinación y gas natural, con la finalidad de fomentar el desarrollo energético y alcanzar la soberanía energética.
XVII. Diseñar la propuesta del proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos para presentarlo al superior jerárquico, a fin de garantizar que el otorgamiento de permisos del sector se realice de manera alineada con las políticas públicas y la planeación energética nacional, contribuyendo al desarrollo para alcanzar la soberanía energética.
XVIII. Determinar y opinar técnicamente sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de contribuir en la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XIX. Vigilar se realice la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar que se integren correctamente conforme a los procedimientos establecidos para cada caso de presunto incumplimiento.
XX. Validar las propuestas para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; a fin de que las actividades se realicen conforme a la Ley y se apliquen sanciones cuando sea necesario.
XXI. Dirigir la revisión del proyecto de resolución sobre análisis de participación cruzada en materia de petrolíferos o petroquímicos, remitido por la comisión nacional de energía; solicitar, en su caso, la opinión de la autoridad en materia de competencia económica y someterlo a consideración del superior jerárquico para su aprobación; con la finalidad de identificar posibles conflictos de interés o situaciones que afecten la libre competencia en el mercado.
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
531. Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos.
Objetivo:
Determinar las estrategias y acciones en materia de política energética de gas natural, petroquímicos y fertilizantes de México, con la finalidad de que sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación para el desarrollo eficiente de los mercados, así como de la política pública en materia energética.
Funciones:
I. Determinar los ordenamientos legales y normas jurídicas que de éstos deriven, que regulen o estén vinculadas con las actividades en materia de gas natural y petroquímicos, con la finalidad de aplicarlos, así como contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información que afirmen la seguridad y soberanía energética.
II. Evaluar los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de gas natural y petroquímicos; a fin de asegurar que las actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
III. Dirigir los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, distribución, expendio al público, almacenamiento y garantía de suministro de gas natural y petroquímicos, asimismo presentarlos a consideración del superior jerárquico, además de determinar el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural, a fin de garantizar el suministro seguro y eficiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector.
IV. Evaluar la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como presentarla a consideración superior jerárquico, considerando la política pública en materia energética; a fin de fomentar que las empresas públicas del Estado realicen sus actividades de manera estratégica en cumplimiento con los objetivos de las políticas públicas en beneficio del desarrollo nacional.
V. Definir el proyecto del plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural y petroquímicos y su revisión anual, así como presentarlo al superior jerárquico, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas; con la finalidad de asegurar inversiones estratégicas que contribuyan al crecimiento económico del país.
VI. Definir los proyectos de cobertura social y aquellos que se consideren estratégicos, para presentarlos a consideración del superior jerárquico y sean incluidos en el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que proponga el Centro Nacional de Control del Gas Natural; con la finalidad de garantizar que las actividades se realicen de manera responsable y en beneficio del interés público y social.
VII. Evaluar la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de gas natural y petroquímicos, asimismo presentarlos a consideración del superior jerárquico; a fin de impulsar las políticas públicas del sector y de alcanzar la soberanía energética.
VIII. Evaluar y someter para aprobación superior, en coordinación con las partes involucradas, los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas, para fortalecer la seguridad energética, garantizando el suministro oportuno de gas natural ante acontecimientos que pongan en peligro el abasto.
IX. Proponer al superior jerárquico la creación de sistemas integrados en materia de gas natural con el objetivo de desarrollar y eficientar la infraestructura, expandir el sistema y garantizar acceso al combustible.
X. Organizar la información que, en materia de transformación industrial de gas natural y petroquímicos reciba en ejercicio de sus atribuciones, para contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
XI. Someter para aprobación superior las bases de licitación que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, respecto de proyectos estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, con el objetivo de garantizar su operación y desarrollo alineados a la política energética del sector.
XII. Someter a aprobación superior los mecanismos de asignación de capacidad que realicen las personas permisionarias en los sistemas, o infraestructura de transporte y almacenamiento, para garantizar el acceso y suministro de combustibles en todo el territorio nacional contribuyendo a la seguridad energética.
XIII. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas en materia de gas natural y petroquímicos, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética para contribuir al desarrollo sustentable de la nación en materia energética.
XIV. Proponer el proyecto de la política nacional en materia de petroquímicos y gas natural para fomentar el desarrollo energético y alcanzar la soberanía energética.
XV. Proponer el proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en el ámbito de su competencia, con el objetivo de garantizar que el otorgamiento de permisos del sector se realice de manera alineada con las políticas públicas y la planeación energética nacional, contribuyendo al desarrollo para alcanzar la soberanía energética.
XVI. Opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con el objetivo de contribuir en la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
532. Dirección General de Petrolíferos.
Objetivo:
Coordinar la planeación, regulación y gestión de las actividades relacionadas con el tratamiento, refinación, almacenamiento, transporte, comercialización y suministro de petróleo y petrolíferos, así como el desarrollo de políticas públicas, criterios de planeación vinculante, programas de apoyo y planes de emergencia que promuevan la seguridad energética, la autosuficiencia nacional y el desarrollo económico sostenible, en alineación con el marco normativo vigente y los objetivos estratégicos del sector de hidrocarburos.
Funciones:
I. Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para garantizar una operación ordenada de las operaciones vinculadas a la industria de los petrolíferos y así contribuir con la seguridad y soberanía energética.
II. Proponer los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de petrolíferos con la finalidad de robustecer y actualizar el marco normativo que regula las actividades relacionadas con los petrolíferos, considerando los más altos estándares técnicos y jurídicos aplicables, para asegurar que las actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
III. Vigilar la tramitación de las solicitudes de permisos de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para garantizar que las actividades reguladas se lleven a cabo de conformidad con el marco normativo aplicable.
IV. Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los sujetos que realicen actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales en dichas actividades.
V. Autorizar la propuesta de los proyectos de resolución relativos al otorgamiento, desechamiento, modificación, prórroga, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de permisos de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos en términos de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar una adecuada operación en las actividades reguladas.
VI. Someter a consideración del superior jerárquico la propuesta de cesión de los permisos que hubiera otorgado a fin de garantizar una adecuada operación en las actividades reguladas.
VII. Coordinar la integración de los expedientes relativos a los procedimientos administrativos por presuntos incumplimientos de obligaciones o violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución de dichos procedimientos, en términos de las atribuciones conferidas a la Secretaría, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y se realicen los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
VIII. Proponer a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las acciones y medios con la finalidad de que se cuenten con elementos para la supervisión de los permisionarios.
IX. Coordinar la elaboración y proponer para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas en materia de tratamiento y refinación de petróleo, comercialización, transporte, distribución, expendio, almacenamiento y garantía de suministro de petróleo y petrolíferos, así como el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de petrolíferos, con la finalidad de definir las directrices estratégicas y normativas para mejorar la eficiencia y el cumplimiento en las actividades reguladas.
X. Presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
XI. Presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así como realizar su revisión anual con la finalidad de garantizar una planeación estratégica y sostenida que optimice la capacidad de transporte y almacenamiento, para que la realización de las actividades se encuentre alineada con los objetivos de seguridad energética y autosuficiencia.
XII. Proponer al superior la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de petróleo y petrolíferos; así como coordinar la ejecución de los proyectos que se autoricen con el propósito de asegurar que los proyectos en materia de petróleo y petrolíferos generen un impacto positivo en la sociedad, así como en el crecimiento económico del país.
XIII. Presentar al superior la instrumentación de programas de apoyos focalizados, que coadyuven al suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de petrolíferos; así como coordinar la ejecución de los proyectos que se autoricen, para garantizar un acceso equitativo a los petrolíferos a precios justos y contribuyendo al bienestar social y al desarrollo económico.
XIV. Organizar la información que, en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética.
XV. Someter a aprobación superior los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas para asegurar la preparación y capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, promoviendo la estabilidad operativa y el cumplimiento de la normativa en el sector energético.
XVI. Proponer al superior jerárquico la creación de sistemas integrados en materia de petróleo y petrolíferos con la finalidad de fortalecer la seguridad energética nacional, la autosuficiencia y el fortalecimiento de la infraestructura energética.
XVII. Coordinar la tramitación de las solicitudes de pronunciamiento favorable de adquisición de combustibles aéreos establecida en la Ley del Sector Hidrocarburos, para garantizar que las solicitudes se procesen y se concluyan conforme a la normatividad vigente, promoviendo un cumplimiento adecuado de las disposiciones legales en el sector energético.
XVIII. Validar el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga que presenten los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia.
XIX. Dar seguimiento a los planes y programas en materia de petróleo y petrolíferos, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, con el propósito de asegurar la correcta implementación, monitoreo y cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos planes y programas.
XX. Elaborar el proyecto de la política nacional en materia de petrolíferos y refinación, con la finalidad de impulsar el desarrollo sostenido del sector, dando cumplimiento a la normatividad aplicable y favoreciendo la eficiencia operativa, alineándose con los objetivos nacionales en materia energética.
XXI. Elaborar el proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en el ámbito de su competencia, con el objetivo de establecer un marco claro, estructurado y obligatorio que guíe la toma de decisiones en el otorgamiento de permisos.
XXII. Opinar técnicamente respecto a la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con el propósito de garantizar que las decisiones y acuerdos adoptados cuenten con un análisis técnico riguroso.
XXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
533. Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos.
Objetivo:
Administrar mecanismos de control relacionados con los permisos de importación y exportación de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, para evitar alteraciones en el mercado de combustibles o que causen un daño a la población mexicana, contribuyendo así a la reducción de prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente y en apego a la normatividad en la materia.
Funciones:
I. Suscribir actos en apego a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con la finalidad de contribuir a la reducción de prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente.
II. Dirigir la elaboración de los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de asegurar la vigencia de una regulación eficiente de dichas actividades.
III. Coordinar la atención y análisis de las solicitudes de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de dar seguridad a los solicitantes sobre el procedimiento asociado a sus trámites, para evitar la interrupción en sus operaciones.
IV. Proponer a consideración del superior jerárquico resoluciones de otorgamiento, desechamiento, prórroga, modificación, revocación, caducidad y terminación de los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de armonizar las resoluciones con la política energética vigente.
V. Coordinar la integración de expedientes relacionados con los procesos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos, asimismo, emitir el informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, con la finalidad de aplicar los procedimientos de sanción correspondientes que brinden protección a la población.
VI. Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los sujetos que realicen actividades de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de verificar que el desarrollo de la actividad no implica prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente.
VII. Proponer a la Unidad de Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las acciones y medios para la supervisión de los permisionarios, con la finalidad de aplicar los procedimientos de sanción correspondientes que brinden protección a la población.
VIII. Validar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad considerarla en la toma de decisiones para emitir las resoluciones hacia los solicitantes que garantice la continuidad de sus operaciones lícitas.
IX. Emitir opiniones técnicas sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con la finalidad de aportar elementos de decisión que contribuyan al desarrollo armónico de la política energética en la materia.
X. Desarrollar análisis, estudios y diagnósticos sobre las operaciones de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos relacionadas con la trazabilidad volumétrica de tales mercancías, a fin de garantizar que tales actividades se realicen con apego a la normatividad para reducir el riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente.
XI. Coordinar actividades relacionadas para la atención de solicitudes en materia de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de que otras autoridades cumplan con sus funciones relacionadas con el bienestar de la población, así como para la planeación vinculante.
XII. Participar en reuniones de trabajo o sesiones de órganos colegiados interinstitucionales en materia de comercio exterior, a fin de agilizar la comunicación entre autoridades con atribuciones en la materia con el propósito de contribuir al desarrollo armónico del sector.
XIII. Proponer al superior jerárquico criterios sobre el otorgamiento, modificación, revocación, suspensión, prórroga, caducidad o terminación de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de agilizar los trámites correspondientes para mejorar la función pública y generar beneficios para la población.
XIV. Coordinar actividades relacionadas con el desarrollo de propuestas para elaborar proyectos de política pública asociados a las actividades de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, que contribuyan a la armonización con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
XV. Administrar los recursos asignados a la Dirección General para garantizar su desempeño efectivo que le permitan operar bajo los principios que rigen el servicio público.
XVI. Someter a consideración la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos de las personas permisionarias, en materia de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
540. Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica.
Objetivo:
Dirigir la aplicación del marco jurídico en materia de hidrocarburos, asegurando la argumentación técnica y la defensa jurídica de los asuntos contenciosos del sector, la elaboración y mejora de la normatividad aplicable, así como planear las estrategias y normas que promuevan la seguridad jurídica, la mejora regulatoria y la eficiencia en la gestión de permisos, asignaciones, contratos y demás instrumentos jurídicos del sector hidrocarburos, en alineación con la política pública energética y los objetivos institucionales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias aplicables a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de los modelos idóneos de asignaciones y contratos.
Funciones:
I. Validar las estrategias para la coordinar de la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias referentes al sector hidrocarburos, en el ámbito de su competencia; con la finalidad de que la normatividad en materia de hidrocarburos se aplique de manera uniforme y eficiente en todos los procesos administrativos y operativos.
II. Orientar legalmente a la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, así como dirigir los procesos de regulación y consulta de las Direcciones Generales adscritas a su cargo y los procesos de argumentación técnica que se brinda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, que sean materia del sector hidrocarburos; con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia institucional en la toma de decisiones dentro del sector hidrocarburos.
III. Dirigir la generación de información y documentación precisa que se brinda a la Unidad de Asuntos Jurídicos para los procesos administrativos y la defensa jurídica de los asuntos contenciosos relacionados con el sector hidrocarburos, así como vigilar el cumplimiento de las sentencias emitidas ante las autoridades jurisdiccionales, en representación legal de la Secretaría de Energía, con la finalidad de fortalecer la solidez jurídica de los litigios y controversias en los que participa y asegurar que las resoluciones judiciales sean acatadas en tiempo y forma.
IV. Asegurar que la Subsecretaría de Hidrocarburos cumpla con sus obligaciones en materia de transparencia ante la unidad respectiva, atienda las solicitudes de información, así como emitir los alegatos en los recursos de revisión respectivos a fin de garantizar el acceso a la información pública de manera clara, oportuna y conforme a la normatividad vigente.
V. Coordinar en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos la elaboración de los criterios de interpretación y aplicación administrativa, el desarrollo de los procesos de mediación y arbitraje, así como de cualquier otro procedimiento de solución de controversias, en relación a los contratos de exploración y extracción, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, y la determinación de la procedencia de los procedimientos administrativos de revocación, caducidad o sanción, respecto de la Ley del Sector Hidrocarburos, su Reglamento, y demás normatividad aplicable; con la finalidad de contar con criterios uniformes en la aplicación de la normatividad de este sector.
VI. Evaluar los anteproyectos de política pública, iniciativas de leyes, decretos legislativos, y demás disposiciones administrativas de carácter general, remitidos por los diversos órganos legislativos y administrativos competentes; relacionados con el sector hidrocarburos que deberán ser considerados y aplicados en la Subsecretaría; con la finalidad de contribuir a la formulación de un marco normativo adecuado y con la Política Energética Nacional.
VII. Asegurar el cumplimiento y atención a las proposiciones con punto de acuerdo relativas al sector hidrocarburos, emitidas por los diversos órganos legislativos, así como validar las opiniones que sean emitidas al respecto por parte de sus subalternos; a fin de garantizar que la Subsecretaría de Hidrocarburos responda de manera fundamentada y oportuna a las disposiciones del poder legislativo.
VIII. Autorizar las propuestas de estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la ejecución de políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Federal o cualquier otro ente participante del mercado; con la finalidad de impulsar la aplicación efectiva de la política energética en el sector hidrocarburos y asegurando la coordinación interinstitucional.
IX. Dirigir los procedimientos correspondientes a la ocupación temporal, intervención, servidumbres o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, relacionados con las actividades del sector hidrocarburos, que le sean instruidos por su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar que los procedimientos se realicen conforme a la Ley.
X. Dirigir la elaboración de respuesta a las consultas formuladas por las unidades administrativas, los particulares, solicitudes ciudadanas y las relacionadas con las actividades que requieren permiso por parte de la Secretaría de Energía, respecto del sector hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de que los permisos en el sector hidrocarburos sean otorgados bajo los criterios técnicos y jurídicos aplicables y se emitan respuestas fundamentadas con la regulación vigente.
XI. Coordinar la atención de los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos; a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de rendición de cuentas, asegurando que la información proporcionada a los órganos fiscalizadores sea completa, veraz y acorde a la normativa aplicable.
XII. Dirigir la coordinación de los proyectos estratégicos para la elaboración, modificación, actualización o cancelación de la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estándares, programas, instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, y demás normativa técnica, en materia de hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con base en la legislación aplicable y los conceptos de eficiencia regulatoria y previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proponer su emisión, con la finalidad de contar con un marco regulatorio actualizado y eficaz, promoviendo la seguridad jurídica, la eficiencia operativa y el cumplimiento de los objetivos de política pública energética.
XIII. Asegurar su participación en los trabajos y reuniones de los Comités de Normalización y, en su caso, coordinar el funcionamiento de los Subcomités y grupos de trabajo específicos, que tengan relación con el sector hidrocarburos, en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la finalidad de afirmar su colaboración en los procesos de normalización.
XIV. Vigilar que las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Hidrocarburos y las personas servidoras públicas adscritas a su unidad, emitan su opinión respecto de la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas; con la finalidad de garantizar que esta sea integral, técnicamente sólida y alineada a la política energética.
XV. Dirigir la integración de la solicitud de registro de los trámites de la Subsecretaría de Hidrocarburos que deban ser inscritos en el registro federal de trámites y servicios; con la finalidad de asegurar que los trámites de la Subsecretaría estén correctamente registrados conforme a la normatividad aplicable.
XVI. Dirigir las actividades de mejora regulatoria, así como la integración del programa de mejora regulatoria y vigilar su cumplimiento, procedimientos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes, resoluciones, opiniones, análisis y demás actos administrativos que deba emitir la Subsecretaría de Hidrocarburos, así como aquellos que correspondan a sus unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de asegurar su cumplimiento, impulsar la simplificación y mejora continua de los procesos regulatorios, optimizando la eficiencia, reduciendo la carga administrativa y mejora de los procesos del sector hidrocarburos.
XVII. Diseñar las estrategias de coordinación para la elaboración de los análisis de impacto regulatorio que se formulen en la Subsecretaría de Hidrocarburos y presentarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos para su tramitación; a fin de contar con una revisión continua y de evaluar el impacto de las normativas emitidas, asimismo garantizar que se cumplan los objetivos de manera eficiente.
XVIII. Proponer la conveniencia de instruir a la empresa pública del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, para aprobación superior; con la finalidad de que sus actividades se realicen conforme a las políticas públicas energéticas.
XIX. Dirigir las acciones necesarias para la inscripción y actualización de la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria; con la finalidad de que se integre y actualice el padrón correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
XX. Dirigir la emisión de opinión sobre las autorizaciones para las actividades de reconocimiento y exploración superficial; así como para la perforación de pozos, en términos de la normatividad aplicable, a fin de establecer procesos claros y eficientes para la emisión de los actos administrativos necesarios, asegurando que todas las autorizaciones y resoluciones sean consistentes con la legislación vigente, y las autorizaciones se emitan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XXI. Autorizar la propuesta del dictamen de incumplimiento a las obligaciones, así como presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la detección de posibles ilícitos cometidos por los permisionarios, en el ejercicio de las actividades objeto de los permisos otorgados; con la finalidad de garantizar que se tomen las acciones necesarias ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios, asegurando que las violaciones se detecten y se gestionen adecuadamente, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
XXII. Planear las funciones de las Direcciones Generales adscritas a su cargo, así como coordinarlas y supervisarlas para el cumplimiento de éstas, de manera eficiente y alineada con los objetivos estratégicos de la Subsecretaría; a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y el debido proceso de la gestión pública de las unidades administrativas de acuerdo a su ámbito de competencia.
XXIII. Dirigir la coordinación para la emisión de la opinión técnica respecto de las manifestaciones, pruebas y alegatos presentados durante los procedimientos de revocación de las autorizaciones de reconocimiento y exploración superficial y perforación de pozos; con la finalidad de que las citadas opiniones técnicas se realicen de manera fundada y sobre los elementos presentados durante los procedimientos de revocación.
XXIV. Dirigir la elaboración de proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios, en materia de comercialización de hidrocarburos del Estado en contratos para la exploración y extracción, así como coordinar los avisos, notificaciones, informes, trámites y procedimientos que se deriven de éstos, con la finalidad de contribuir a la soberanía y justicia energética de la nación.
XXV. Determinar y validar el modelo de los títulos de asignación y el modelo de contratación para aprobación superior y del Comité de Asignaciones, Contratos y Permios, con la finalidad de que la empresa pública del Estado y los contratistas realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XXVI. Proponer los lineamientos técnicos, las convocatorias y las bases, así como sus modificaciones, que deberán observarse en el proceso excepcional de licitación y los términos y condiciones técnicas de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, al superior jerárquico para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos; a fin de garantizar la transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en los procesos de licitación en beneficio de la nación.
XXVII. Admitir la solicitud de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; evaluar y proponer los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre empresas públicas del Estado y personas morales y la procedencia de las solicitudes para aprobación superior, a fin de garantizar certeza y transparencia en los procesos de migración.
XXVIII. Proponer el proyecto de resolución de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, para la aprobación del superior, asimismo elaborar el proyecto de contrato respectivo, a fin de obtener el aprovechamiento eficiente de los recursos de la nación.
XXIX. Autorizar la propuesta del dictamen respectivo de la participación del Estado mexicano en los contratos para la exploración y extracción, en coordinación con las unidades administrativas competentes; con la finalidad de contribuir a la seguridad energética de la nación.
XXX. Dirigir la elaboración del proyecto respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia y revocación de asignaciones, además de remitir al superior para propuesta al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de que la empresa pública realice o deje de realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XXXI. Formular el proyecto de resolución de acreditación de las capacidades legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución para empresas respecto de la cesión de control corporativo asimismo de gestión o cesión de interés de participación, o de la autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una cesión, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; a fin de revisar que las empresas cuenten con las capacidades así como garantizar un desarrollo eficiente de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XXXII. Asegurar el otorgamiento de asignaciones para desarrollo mixto; con la finalidad de coadyuvar en el fortalecimiento de la empresa pública del Estado.
XXXIII. Evaluar las solicitudes sobre el interés de participación en los contratos para la exploración y extracción, para imponer gravámenes; con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los contratistas.
XXXIV. Autorizar la propuesta del dictamen, así como determinar las áreas de asignación y áreas contractuales a otorgar o licitar, para selección del superior jerárquico; a fin de contribuir al desarrollo a largo plazo de la nación y contribuir con los objetivos de la política energética.
XXXV. Coordinar las actividades asociadas con la administración de las garantías presentadas en los procesos de contratación previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos; a fin de proteger los intereses del sector.
XXXVI. Dirigir la elaboración del dictamen y, en su caso, la resolución de la unificación de campos o yacimientos de extracción para los efectos referidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, asegurar de emitir opinión sobre las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas; asimismo aprovechar eficientemente los recursos de la nación, remitir al superior para su presentación y aprobación por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos; con la finalidad de maximizar el aprovechamiento y recuperación de los hidrocarburos en beneficio de la Nación.
XXXVII. Asegurar que se integre la documentación e información correspondiente para la sustanciación de procedimientos para la imposición de sanciones que se consideren procedentes, con la finalidad de contar con elementos necesarios para hacer valer los intereses de la nación.
XXXVIII. Autorizar los documentos que se sometan a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de que los temas en dichos órganos estén alineados con el marco jurídico aplicable al sector hidrocarburos y la política energética de la nación.
XXXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
541. Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.
Objetivo:
Dirigir las estrategias para proponer el modelo bajo el cual el Estado otorgará asignaciones a la empresa pública del Estado, así como la convocatoria, los lineamientos, las bases de licitación, los términos y condiciones técnicas mediante los cuales el Estado adjudicará contratos, de manera excepcional, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que garanticen los objetivos de la política energética cumpliendo con los ordenamientos legales y demás normas jurídicas del sector hidrocarburos.
Funciones:
I. Proponer el dictamen respecto de la participación del Estado mexicano en los contratos para la exploración y extracción para aprobación del superior jerárquico, con la finalidad de contribuir a la seguridad energética de la nación.
II. Emitir el requerimiento de información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos.
III. Formular los proyectos de admisión y procedencia de las solicitudes de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; así como evaluar las solicitudes de la empresa pública del Estado, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de metas y objetivos de esta.
IV. Autorizar los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre la empresa pública del Estado y personas morales, para los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar certeza y transparencia en los procesos de migración.
V. Emitir el dictamen para seleccionar el modelo de los títulos de asignación en áreas en posesión del Estado, así como los proyectos de estos, presentarlos para el otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia y revocación a la empresa pública del Estado; a el fin de que ésta realice actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio de la nación.
VI. Dirigir el procedimiento para la atención de las solicitudes, así como formular el proyecto de sustitución de asignaciones para desarrollo propio por asignaciones para desarrollo mixto; con la finalidad de coadyuvar en el fortalecimiento de la empresa pública del Estado.
VII. Administrar el registro y control de los contratos mixtos; con la finalidad de dar seguimiento al inicio de la vigencia de la asignación de desarrollo mixto.
VIII. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos técnicos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos, respecto a las licitaciones que excepcionalmente se lleven a cabo para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; con el fin de garantizar la transparencia, equidad, eficiencia y eficacia de los procedimientos de licitación.
IX. Diseñar la convocatoria, las bases de los procesos de licitación, así como los términos y condiciones para la suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que el Estado adjudique excepcionalmente; con la finalidad de obtener las mejores condiciones para el Estado.
X. Emitir los proyectos de propuesta de los procedimientos asociados a las asignaciones para desarrollo mixto, con la finalidad de garantizar que los procedimientos se realicen de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos y las disposiciones jurídicas aplicables.
XI. Evaluar las solicitudes para la acreditación de capacidades de las empresas, asimismo proponer la resolución de estas; a fin de garantizar el desarrollo eficiente de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XII. Evaluar las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una cesión, así como proponer la resolución de estas; con la finalidad de garantizar el desarrollo eficiente de los mercados.
XIII. Establecer el procedimiento para recibir, evaluar y proponer la procedencia o improcedencia de las solicitudes de cesión de control corporativo y de gestión o de cesión del interés de participación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
XIV. Evaluar las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por esta, asimismo elaborar el proyecto de resolución, términos y condiciones para la suscripción de los contratos señalados; con la finalidad de aprovechar el desarrollo sustentable de los recursos de la Nación.
XV. Evaluar las solicitudes para imponer gravámenes sobre el interés de participación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, asimismo elaborar la propuesta de autorización de estas; con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los contratistas.
XVI. Proponer la elaboración de los términos y condiciones de contratos, convenios e instrumentos jurídicos en materia de comercialización de hidrocarburos, así como instrumentar los procesos y procedimientos que se deriven de éstos, con la finalidad de dar cumplimento a los ordenamientos legales y demás normas del sector hidrocarburos.
XVII. Asegurar la recepción y registro de los avisos de modificación de capital social de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los contratistas y se procure la continuidad de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XVIII. Formular los proyectos de dictamen y, en su caso, la resolución de la unificación de campos o yacimientos de extracción, asimismo proponer al superior jerárquico, con el fin de maximizar el aprovechamiento y recuperación de los hidrocarburos en beneficio de la nación.
XIX. Determinar el proyecto de opinión del dictamen para la coexistencia de actividades extractivas con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de aprovechar eficientemente los recursos de la nación.
XX. Diseñar la opinión técnica para participar en la determinación de las áreas en posesión del Estado a efecto de otorgar asignaciones o adjudicar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de contribuir al desarrollo a largo plazo de la nación y contribuir con los objetivos de la política energética.
XXI. Evaluar los riesgos y las garantías contractuales desde el punto de vista financiero y legal, en los procesos excepcionales de licitación de las áreas para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; con la finalidad de proteger los intereses de la Nación.
XXII. Validar la documentación y emitir opinión para que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de que los temas en dichos órganos estén alineados con el marco jurídico aplicable al sector hidrocarburos y la política energética de la nación.
XXIII. Evaluar las consultas relacionadas con los términos y condiciones de las asignaciones y las cláusulas de los contratos, asimismo formular la respuesta a éstas; con la finalidad de otorgar certeza y certidumbre a los asignatarios y contratistas.
XXIV. Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables; a fin de contribuir a la Seguridad Energética Nacional.
XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
542. Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.
Objetivo:
Dirigir las estrategias regulatorias aplicables al sector hidrocarburos, así como conducir el análisis, diseño y revisión, mediante la elaboración técnica y jurídica de proyectos de leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones administrativas y análisis de impacto regulatorio. Asimismo, coordinar la ejecución del programa de mejora regulatoria y el registro de trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios, evaluando permanentemente la compatibilidad de las operaciones de los actores del sector con los principios de eficiencia regulatoria, competencia económica y política pública energética; lo anterior, con el fin de asegurar un entorno regulatorio coherente, actualizado, transparente y funcional que promueva la legalidad, la eficiencia institucional del sector de hidrocarburos.
Funciones:
I. Analizar la política pública y programas en materia del sector hidrocarburos, además elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los proyectos de emisión y modificación a las políticas públicas y programas relativas al sector hidrocarburos, con la finalidad de contribuir a la formulación y actualización de políticas públicas técnicamente sólidas y jurídicamente viables que orienten el desarrollo estratégico del sector hidrocarburos.
II. Validar la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, lineamientos, instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, políticas y demás disposiciones técnicas y administrativas de carácter general, relativas al sector hidrocarburos, así como analizarlos y opinarlos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar que el marco jurídico y normativo del sector hidrocarburos sea claro, coherente y actualizado, fortaleciendo la seguridad jurídica, y promoviendo una regulación efectiva que respalde la Política Energética Nacional.
III. Asegurar la elaboración de los proyectos de creación, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos, lineamientos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación, además otras disposiciones técnicas, relacionadas con el sector hidrocarburos, así como analizarlos y opinarlos en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de asegurar que las disposiciones técnicas respondan a criterios de certeza jurídica, eficiencia operativa, protección del interés público y alineación con estándares nacionales e internacionales, fomentando la integridad regulatoria y la competitividad del sector.
IV. Evaluar estándares técnicos nacionales e internacionales, así como identificarlos con las mejores prácticas de la industria en la materia, con la finalidad de incorporar referentes actualizados y comparables en el diseño regulatorio, elevando la calidad técnica de las disposiciones emitidas por la Subsecretaría y facilitando su adaptación a los retos tecnológicos y económicos del sector energético.
V. Proponer la estrategia regulatoria y normativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con base en la legislación aplicable y los conceptos de eficiencia regulatoria, con la finalidad de dotar a la Subsecretaría de una ruta regulatoria estratégica, orientada a reducir cargas innecesarias, prevenir riesgos jurídicos y administrativos, y fomentar la innovación normativa.
VI. Establecer los procesos de modernización y adecuación del marco normativo en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de promover un marco normativo actualizado, funcional y compatible con los avances tecnológicos, regulatorios, asegurando la pertinencia jurídica y operativa conforme a las disposiciones aplicables.
VII. Desarrollar las acciones relacionadas con la mejora regulatoria de la Subsecretaría de Hidrocarburos, así como ejecutarlas, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de optimizar el entorno regulatorio a través de acciones que eliminen redundancias normativas, simplifiquen procedimientos y eleven la calidad regulatoria, fomentando así la confianza institucional y la eficiencia en la gestión pública del sector.
VIII. Vigilar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, instructivos, lineamientos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones técnicas y administrativas de carácter general, que proponga la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, y presentarlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su gestión, a fin de que las propuestas cuenten con análisis de costo beneficio conforme a la normatividad aplicable.
IX. Desarrollar las acciones necesarias para la integración de la solicitud para el registro de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y presentarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos para la obtención del registro, con la finalidad de asegurar que los trámites de la Subsecretaría estén correctamente registrados conforme a la normatividad aplicable.
X. Establecer el programa de mejora regulatoria a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de implementar de forma efectiva las acciones de mejora regulatoria institucional, elevando la calidad, oportunidad y pertinencia de la normatividad aplicable al sector.
XI. Determinar la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, así como actualizarla, con la finalidad de integrar y mantener la actualización del padrón antes citado, conforme a la normativa aplicable.
XII. Coordinar la evaluación de las actividades y operaciones de las empresas públicas del Estado, cuando se observe que obstaculizan la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, e informarlo a su superior jerárquico, con la finalidad de prevenir distorsiones de mercado y proteger los principios de equidad y competencia económica, permitiendo que el marco normativo corrija prácticas que afecten el desarrollo eficiente del sector hidrocarburos.
XIII. Autorizar las estrategias técnicas para la revisión de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión correspondiente, a fin de respaldar la participación de la Subsecretaría en órganos colegiados con opiniones técnicas fundamentadas, que aseguren coherencia normativa, solidez jurídica y alineación con la política pública sectorial.
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
543. Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Definir los argumentos técnico-jurídicos para la defensa de las normas y actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos y cumplir con el principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia; así como apoyar a la Subsecretaría de Hidrocarburos en la atención de requerimientos vinculados con particulares, órganos fiscalizadores, órganos legislativos, autoridades en materia de Transparencia y otras autoridades administrativas.
Funciones:
I. Validar técnica y normativamente los actos administrativos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; con la finalidad de cumplir con el principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia, y así minimizar riesgos contenciosos.
II. Supervisar que los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, en el ejercicio de sus funciones cumplan con el principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia; con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos.
III. Formular las respuestas para la atención de las solicitudes y determinaciones en materia de transparencia, relacionadas con las materias que son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como proponer los alegatos que deben formularse dentro de los respectivos recursos administrativos de revisión; a fin de garantizar el derecho al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.
IV. Proponer los criterios de interpretación administrativa y aplicación de las normas relacionadas con el sector hidrocarburos; así mismo colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos para la publicación de los mismos, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los particulares y a los servidores públicos en la emisión de sus actos administrativos.
V. Definir las estrategias jurídicas y desarrollar los argumentos técnico-jurídicos en las materias especializadas que son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, para la defensa jurídica de los asuntos contenciosos que lleva la unidad de asuntos jurídicos ante las autoridades jurisdiccionales, en representación legal de la Secretaría de energía; con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos.
VI. Asegurar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente con los elementos necesarios y suficientes para determinar el inicio de los procedimientos administrativos de sanción que correspondan.
VII. Determinar las gestiones necesarias, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos; con la finalidad de evitar sanciones a los servidores públicos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas.
VIII. Consolidar la información y documentación técnica jurídica correspondiente que obre en la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, para atender los requerimientos de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de que dicha unidad pueda dar atención a los requerimientos de otras autoridades administrativas y jurisdiccionales, y proceder conforme a derecho corresponda.
IX. Formular la propuesta de opinión de los anteproyectos de política pública, iniciativas de leyes y decretos, así como de disposiciones administrativas de carácter general, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes que sean solicitados por los órganos legislativos; con la finalidad de mantener o mejorar la normatividad relacionada con el sector hidrocarburos.
X. Dirigir el análisis, atención y seguimiento de las proposiciones con punto de acuerdo, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de cumplir con los requerimientos de los órganos legislativos.
XI. Colaborar con las áreas competentes de la Administración Pública Federal o cualquier otro ente participante del mercado en la elaboración de la propuesta de estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la ejecución e implementación de las políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la políticas públicas en materia de hidrocarburos en beneficio del sector energético y en estricto apego a la legalidad.
XII. Dirigir la elaboración de las respuestas a las solicitudes o consultas técnico-jurídicas que le sean formuladas por la Subsecretaría de Hidrocarburos o sus unidades administrativas, en coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de cumplir con el principio de legalidad de los actos administrativos y dar seguridad jurídica para minimizar riesgos contenciosos.
XIII. Dirigir la elaboración de las respuestas a las solicitudes o consultas ciudadanas que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de dar seguridad jurídica a los particulares en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
XIV. Dirigir en coordinación con las unidades administrativas competentes la atención a los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia.
XV. Validar la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de facilitar y mejorar la toma de decisiones.
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
550. Unidad Técnica de Exploración.
Objetivo:
Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los proyectos exploratorios de hidrocarburos, asegurando la aplicación de tecnología de vanguardia y las mejores prácticas técnicas y operativas en la evaluación del potencial de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente; con la finalidad de contribuir a la consolidación de la soberanía energética y al beneficio del país.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, tales como decretos, acuerdos y políticas cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos, e informar sobre las posibles violaciones que se detecten a las mismas y emitir recomendaciones al respecto, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del marco normativo para dar certeza jurídica y tomar las decisiones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
II. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración de hidrocarburos, cuantificación de recursos prospectivos y contingentes, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración de hidrocarburos, a fin de contribuir con el desarrollo de la industria de hidrocarburos e incentivar la incorporación de reservas y futura producción.
III. Evaluar el análisis de las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de su competencia, con la finalidad de incentivar el éxito de las operaciones.
IV. Coordinar las investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de la tecnología más adecuada para la exploración de hidrocarburos en función de los beneficios esperados, a fin de impulsar el conocimiento del subsuelo y la evaluación del potencial de hidrocarburos.
V. Evaluar las nominaciones de áreas en posesión del Estado, que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la exploración de hidrocarburos y proponer la selección y determinación de las mismas, así mismo establecer los mecanismos para su resguardo, con la finalidad de proporcionar elementos que faciliten las decisiones estratégicas que optimicen el aprovechamiento y gestión de los recursos de la nación, incrementando las capacidades técnicas del Estado y mantener el control del inventario de áreas susceptibles de otorgamiento para realizar actividades de exploración y extracción.
VI. Autorizar dictámenes técnicos en relación con el otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones para la exploración de hidrocarburos, la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de exploración de hidrocarburos sujetas a licitación, y las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
VII. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, la propuesta de los términos técnicos y operativos para el otorgamiento y modificación de las asignaciones, a fin de realizar las actividades de exploración, que permitan maximizar el valor de los hidrocarburos de la nación.
VIII. Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, así como la solicitud de migración de asignaciones para desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
IX. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, opinión técnica respecto de los modelos de contratación para cada área contractual, en materia de su competencia y el dictamen con las condiciones para la coexistencia de actividades de extracción, a fin de coadyuvar en la selección del mejor modelo y el establecimiento de las condiciones óptimas, considerando sus características técnicas.
X. Establecer el dictamen técnico y proponerlo al superior jerárquico para la aprobación o rechazo de los programas de evaluación, planes de exploración, programas asociados y sus modificaciones, así como las solicitudes de periodos adicionales de exploración, suspensión de actividades de exploración y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos y la aprobación de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la exploración y extracción dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XI. Establecer y proponer al superior jerárquico la resolución del informe de evaluación e informe de evaluación inicial que presenten los asignatarios y contratistas, con la finalidad de definir su condición en la cadena de valor del proceso exploratorio y su eventual proyecto de transición o desarrollo.
XII. Proporcionar a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, la opinión técnica, para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de exploración que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda.
XIII. Validar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en materia de su competencia, con la finalidad de aplicar las mejores prácticas, para su notificación superior.
XIV. Autorizar el anteproyecto y dictamen técnico para determinar las zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración de hidrocarburos, y proponerlo al superior jerárquico para su respectiva aprobación, con la finalidad de administrar de manera eficiente los recursos del subsuelo en apego a las disposiciones ambientales, sociales y culturales.
XV. Proponer al superior jerárquico, la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción, en materia de su competencia en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, a fin de brindar los elementos técnicos sobre posibles yacimientos fuera de la jurisdicción nacional.
XVI. Participar en foros internacionales representando a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de hidrocarburos, con la finalidad de participar en la concertación y seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte.
XVII. Proponer al superior jerárquico las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios y las autorizaciones para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas, atendiendo las disposiciones legales y técnicas aplicables, con la finalidad de garantizar que se lleven a cabo las actividades de exploración de manera segura y eficiente para garantizar la adecuada gestión de permisos en el sector hidrocarburos.
XVIII. Asegurar la propuesta de las autorizaciones para la perforación de pozos exploratorios y para las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como pronunciarse respecto de las solicitudes de prórroga o renovación de dichas autorizaciones y realizar propuestas al superior jerárquico, con la finalidad de garantizar que las actividades de exploración se desarrollen en observancia de los lineamientos regulatorios establecidos, contribuyendo además al conocimiento del subsuelo nacional en materia de hidrocarburos.
XIX. Vigilar la administración del padrón en materia de reconocimiento y exploración superficial, así como la inscripción de los autorizados en el mismo, a fin de ordenar a los participantes interesados en realizar estas actividades y contar con un registro administrativo de especialistas con capacidad para llevar a cabo dichos trabajos.
XX. Establecer los términos y condiciones de los contratos para realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial, así mismo proponerlos para aprobación superior y, en su caso, se efectúe el procedimiento para contratar a cualquier empresa pública del Estado, entidades públicas, instituciones académicas o particulares para llevar a cabo dichas actividades conforme a la normativa aplicable, a fin de investigar la posible existencia de hidrocarburos en áreas específicas, impulsar la evaluación de los recursos en el subsuelo y abonar en el cumplimiento de la política pública en materia de hidrocarburos.
XXI. Dirigir el análisis de la información técnica que entreguen los asignatarios, contratistas y autorizados derivada de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XXII. Proporcionar los elementos técnicos a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos respecto del cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial y demás actividades en materia de exploración, a fin de aportar elementos que fortalezcan la toma de decisiones regulatorias, la supervisión operativa y la correcta administración de los recursos petroleros conforme al marco jurídico aplicable.
XXIII. Proporcionar en el ámbito de sus competencias, los elementos técnicos a la unidad administrativa que corresponda sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos para la exploración y extracción, con la finalidad de sustentar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas establecidas en los términos y condiciones de las asignaciones y contratos.
XXIV. Dirigir la administración de las litotecas nacionales de la industria de hidrocarburos, a fin de conservar el acervo del conocimiento histórico de muestras físicas provenientes de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos del país.
XXV. Coordinar el acopio, resguardo, uso, administración, actualización y publicación de la información referida en los Artículos 60, 61, 63 y 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de exploración y extracción, a fin de asegurar el acceso a la información y mantener su utilidad técnica y científica.
XXVI. Asegurar la atención de las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u obtención de información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
XXVII. Dirigir la administración de los datos para los procedimientos excepcionales de licitación de contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, a fin de otorgar el acceso oportuno de los licitantes interesados a la información disponible y la eventual evaluación de las áreas a licitar.
XXVIII. Autorizar los estudios económicos y de análisis relacionados con las actividades de exploración de hidrocarburos, con la finalidad de propiciar la inversión, estimar su valor estratégico y potencial retorno económico de las actividades de exploración.
XXIX. Autorizar la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de hidrocarburos, a fin de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera.
XXX. Asegurar el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades de su competencia, con la finalidad de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos.
XXXI. Autorizar la consolidación de la cuantificación del potencial de hidrocarburos del país considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes y ponerlo a consideración del superior jerárquico para su respectiva aprobación, a fin de tener una visión cuantitativa del potencial de hidrocarburos del país y facilitar su administración.
XXXII. Establecer el informe de cuantificación del potencial de hidrocarburos del país considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes para aprobación superior, con la finalidad de tener una visión cuantitativa del potencial de hidrocarburos del país y facilitar su administración.
XXXIII. Autorizar la publicación de los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos, en coordinación con la unidad técnica de extracción, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
XXXIV. Determinar la información referida en el Artículo 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos (I. el número y tipo de asignaciones, en su caso personas participantes y su carácter, así como sus términos y condiciones; IV. el número de los contratos para la exploración y extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; V. el número de autorizaciones que se hayan otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; VII. el volumen de producción de hidrocarburos por contrato para la exploración y extracción.) en el ámbito de su competencia, a fin de ponerla a disposición del público y así asegurar la máxima transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
XXXV. Evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de exploración; a fin de determinar la viabilidad económica y técnica de la exploración.
XXXVI. Administrar la información geoespacial del sector energético, a través de herramientas tecnológicas que permitan fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de facilitar su uso y comprensión aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.
XXXVII. Validar la planificación, administración y coordinación de la integración de datos geoespaciales mediante la creación, desarrollo e implementación de un sistema de información geográfica, con la finalidad de almacenar y visualizar información cartográfica y bases de datos del sector energético.
XXXVIII. Asegurar la planificación, regulación, difusión y actualización de la información cartográfica y estadística relacionada al sector energético con factores socio-organizativos, físico-ambientales, económicos y financieros, a fin de fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.
XXXIX. Establecer las mejoras en la organización de la información geográfica, así como los procesos de revisión y actualización de la información geoespacial, a fin de garantizar la consistencia, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de datos de exploración.
XL. Resolver y proponer las respuestas a solicitudes externas e internas de información geográfica a su superior jerárquico, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes, a fin de dar acceso a la información requerida y dar certeza a la transparencia.
XLI. Establecer acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas que producen información geográfica y estadística para mantener actualizada y homologada la información geoespacial del sector energético, a fin de garantizar la precisión, accesibilidad y utilidad de los datos geográficos para la toma de decisiones a través de la integridad y calidad de los datos.
XLII. Asegurar el desarrollo de la infraestructura de datos espaciales de la Secretaría, estableciendo normas internas, soluciones basadas en mejores prácticas nacionales e internacionales, y organizativas sustentables, con la finalidad de mejorar el acceso a la información geoespacial del sector energético.
XLIII. Asegurar el diseño y estrategias para la actualización de la base de datos de la Secretaría, a fin de garantizar la calidad e integridad de la información geoespacial.
XLIV. Establecer los mecanismos eficientes de acceso a la información geográfica y estadística y proponer para aprobación de su superior jerárquico, con la finalidad de mejorar el servicio de atención a usuarios del sector energético.
XLV. Emitir opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia, a fin de asegurar una gestión eficiente de procesos y el oportuno intercambio de información.
XLVI. Autorizar la documentación en materia de su competencia, que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, así mismo, dar su opinión técnica, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, así como los altos niveles de desempeño y actuación.
XLVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
551. Dirección General de Registro de Recursos Energéticos y Prospectivos de la Nación.
Objetivo:
Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los proyectos exploratorios de hidrocarburos, asimismo supervisarlos asegurando la aplicación de tecnología de vanguardia y las mejores prácticas técnicas y operativas en la evaluación del potencial de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente; con la finalidad de contribuir a la consolidación de la soberanía energética y al beneficio del país.
Funciones:
I. Evaluar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos, así como la aplicación y sanción de violaciones a las mismas; a fin de proporcionar la debida atención e implementar la política energética en materia de exploración de hidrocarburos y emitir recomendaciones en el ámbito de su competencia.
II. Administrar las litotecas nacionales de la industria de hidrocarburos, para resguardar y preservar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de hidrocarburos en el ámbito de su competencia; a fin de conservar el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la exploración y producción de hidrocarburos del país.
III. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u obtención de información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos; a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
IV. Administrar la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y materiales de campo, junto con la información procesada, interpretada e integrada, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial y de exploración de hidrocarburos, asimismo recabarla, acopiarla, resguardarla, actualizarla y publicarla; con la finalidad de propiciar la inversión, estimar su valor estratégico y potencial retorno económico de actividades de exploración y para mejorar el servicio de atención a usuarios del sector energético respecto a la información estadística geográfica.
V. Proponer la publicación de estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; con la finalidad de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos y emitir opinión técnica en materia de su competencia.
VI. Definir la información geoespacial del sector energético, mediante herramientas tecnológicas que permitan fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, asimismo coordinar, asegurar, resguardar y administrar la citada información; a fin de facilitar su uso y comprensión aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.
VII. Planear la integración de datos geoespaciales mediante la creación, desarrollo e implementación de un sistema de información geográfica y/o plataforma de información electrónica; a fin de administrar, coordinar, almacenar y visualizar información cartográfica y estadística del sector energético a partir de una base de datos de la Secretaría.
VIII. Planear la información cartográfica y estadística relacionada al sector energético con factores socio-organizativos, físico-ambientales, económicos y financieros, así como regular, difundir y actualizar la citada información; con la finalidad de fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Energía.
IX. Vigilar que la información a que se refiere el Artículo 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia, se ponga a disposición del público, a fin de asegurar la máxima transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
X. Administrar la información geoespacial del sector energético mediante acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas que producen información geográfica y estadística para mantenerla actualizada, así como coordinarla; con la finalidad de garantizar la precisión, accesibilidad y utilidad de los datos geográficos para la toma de decisiones, mediante la integridad y calidad de estos.
XI. Autorizar el establecimiento de mejoras en la organización de la información geográfica, así como los procesos de revisión y actualización de la información geoespacial; con la finalidad de garantizar la consistencia, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de datos de exploración.
XII. Coordinar las respuestas a solicitudes externas e internas de información geográfica de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes, así como resolverlas y proponer a su superior jerárquico; con la finalidad de dar acceso a la información requerida y dar certeza a la transparencia.
XIII. Elaborar los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos, en coordinación con la Unidad Técnica de Extracción, de conformidad con la normatividad aplicable; a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
XIV. Administrar los cuartos de datos para los procedimientos excepcionales de licitación de contratos, en el ámbito de su competencia; para asegurar la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en los citados procedimientos.
XV. Coordinar la integración de expedientes y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos que sean de su competencia, a fin de resguardar la información, dar acceso a la información requerida y dar certeza a la transparencia.
XVI. Validar y opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo proporcionar su opinión de esta; con la finalidad de dar certeza a la transparencia.
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
552. Dirección General de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos.
Objetivo:
Dirigir los procesos de la evaluación del potencial de hidrocarburos mediante el análisis e integración de información de exploración, la evaluación de recursos prospectivos, la evaluación de recursos contingentes y con la finalidad de evaluar el potencial de hidrocarburos del país.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de exploración de hidrocarburos; con la finalidad de proporcionar la debida atención, el cumplimiento de estos, así como implementar la política energética en materia de hidrocarburos.
II. Elaborar los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración de hidrocarburos, cuantificación de recursos prospectivos y contingentes, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración de hidrocarburos; a fin de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
III. Colaborar en las investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la tecnología más adecuada; con la finalidad de efectuar la exploración de hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
IV. Asegurar la emisión de la opinión técnica respecto de las nominaciones de áreas en posesión del Estado que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la exploración de hidrocarburos.
V. Emitir la opinión técnica para la selección y para la determinación de las áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de exploración; con la finalidad de efectuar la exploración de hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
VI. Controlar las áreas en posesión del Estado, asimismo, administrarlas en materia de su competencia; a fin de efectuar la exploración de hidrocarburos para la evaluación del potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
VII. Elaborar la propuesta de términos técnicos y operativos, asimismo, proponer al superior jerárquico para el otorgamiento y modificación de las asignaciones; con la finalidad de que se efectúe la realización de actividades de exploración.
VIII. Elaborar la opinión técnica de las áreas contractuales de exploración que excepcionalmente se sujetarán a licitación; con la finalidad de realizar actividades de exploración.
IX. Analizar técnicamente en materia de su competencia, así como emitir opinión respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producido por las mismas.
X. Proponer para aprobación del superior jerárquico el anteproyecto y dictamen técnico para establecer las zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración de hidrocarburos, a fin de incorporar o desincorporar áreas específicas a estas y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XI. Elaborar opinión técnica en la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, en materia de su competencia; con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XII. Colaborar en el ámbito de su competencia, en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte; con la finalidad de participar en la concertación y cumplimiento de estos acuerdos y generar la información que permita el desarrollo de la política pública mexicana.
XIII. Desarrollar metodologías, así como aplicarlas en la evaluación económica del potencial exploratorio; con la finalidad de generar información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros, esto en función de los beneficios esperados.
XIV. Determinar el análisis estadístico sobre las actividades en materia de su competencia, a fin de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XV. Establecer los estudios para la cuantificación del potencial de hidrocarburos considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes; con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XVI. Coordinar el análisis estadístico de la estimación, estudios de evaluación o cuantificación, certificación, de los recursos contingentes y prospectivos, de la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial y la exploración de hidrocarburos, así como proponer al superior jerárquico para su aprobación; con la finalidad de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XVII. Coordinar la elaboración de las fichas técnicas de las asignaciones, contratos y autorizaciones, así como publicarlas y actualizarlas en coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XVIII. Emitir opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia; con la finalidad de proporcionar información consistente y congruente para el cumplimiento de metas y objetivos, así como obtener los beneficios esperados en materia de exploración de hidrocarburos.
XIX. Identificar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo; con la finalidad de ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto, en el ámbito de su competencia.
XX. Validar los documentos que se sometan a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión técnica; con la finalidad de obtener una adecuada información en la exploración de hidrocarburos y en función de los beneficios esperados, así como lograr la eficiencia y eficacia del sector.
XXI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
553. Dirección General de Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios.
Objetivo:
Proponer las autorizaciones de exploración mediante el análisis geológico y geofísico de los estudios de exploración superficial, así como establecerlas y coordinarlas, a fin de efectuar la perforación de pozos, con el debido apego y cumplimiento a la normatividad en la materia.
Funciones:
I. Establecer los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, en el ámbito de sus atribuciones, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de exploración de hidrocarburos; a fin de cumplir con el marco normativo correspondiente que ayude a una gestión eficiente, transparente y conforme a derecho del sector hidrocarburos.
II. Evaluar las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial; a fin de que permita seleccionar las mejores herramientas y metodologías para garantizar el éxito de las operaciones.
III. Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios, para aprobación del superior jerárquico, atendiendo a las disposiciones legales y técnicas aplicables; a fin de garantizar que las actividades se efectúen de manera segura y eficiente.
IV. Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones de pozos exploratorios, así como obtener la aprobación del superior jerárquico para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios; con la finalidad de asegurar que las actividades y su desarrollo se lleven a cabo en observancia de los lineamientos regulatorios establecidos.
V. Proporcionar los elementos técnicos y proyecto para la emisión de las autorizaciones para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas, considerando la aprobación del superior jerárquico; a fin de que se garantice la adecuada gestión de permisos en el sector hidrocarburos en el área de exploración.
VI. Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones correspondientes a las actividades de reconocimiento y exploración superficial, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de asegurar su desarrollo en estricto apego a la regulación sectorial y aporten al conocimiento del subsuelo nacional en materia de hidrocarburos.
VII. Administrar el padrón en materia de reconocimiento y exploración superficial, así como inscribir a los autorizados en el mismo para ordenar a los participantes interesados en realizar estas actividades; a fin de contar con un registro administrativo de especialistas con capacidad para llevar a cabo dichos trabajos.
VIII. Emitir el proyecto de términos y condiciones de los contratos para efectuar las actividades de reconocimiento y exploración superficial, asimismo proponer se lleve a cabo el procedimiento para contratar a cualquier empresa pública del Estado, entidades públicas, instituciones académicas o particulares, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de que ayuden a la evaluación de prospectos donde sea posible encontrar las condiciones necesarias para la depositación de volúmenes comerciales de hidrocarburos, además que dichas actividades se realicen conforme a la normativa aplicable.
IX. Evaluar la información técnica que entreguen los asignatarios, contratistas y autorizados derivada de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración de hidrocarburos; con la finalidad de realizar la evaluación del potencial petrolero del país, mediante análisis estadísticos sobre las actividades en materia de su competencia y, en su caso, elaborar la información técnica que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
X. Emitir la opinión técnica para la declaratoria de utilidad pública, en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades a que refiere el Artículo 61 de la Ley, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades de exploración en el sector hidrocarburos donde convivan población e industria.
XI. Validar técnicamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial, así como las demás actividades en materia de exploración de los autorizados, asignatarios y contratistas; a fin de aportar elementos que fortalezcan la toma de decisiones regulatorias, la supervisión operativa y la correcta administración de los recursos petroleros, conforme al marco jurídico aplicable.
XII. Emitir opinión técnica en materia de exploración superficial y pozos exploratorios, que soliciten las unidades administrativas, con el objeto de proporcionar insumos técnicos que contribuyan a una mejor toma de decisiones y facilitar la emisión de resoluciones fundadas y motivadas en dicha materia.
XIII. Determinar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial y demás actividades en materia de exploración; con el fin de hacer valer la regulación vigente, garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y fortalecer la función reguladora en el sector hidrocarburos.
XIV. Validar la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión respectiva; a fin de proporcionar elementos técnicos que respalden la postura institucional en los procesos deliberativos, fortaleciendo la participación de la Subsecretaría en la definición de políticas y acciones del sector.
XV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
554. Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación.
Objetivo:
Dirigir los procesos relacionados con la elaboración de las propuestas de los dictámenes u opiniones técnicas para los planes de exploración asociados a asignaciones de desarrollo propio, mixto y contratos; el otorgamiento, modificación y revocación de asignaciones de desarrollo propio y mixto; la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto; procedencia de la migración de asignaciones de desarrollo propio de exploración a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, asimismo coordinarlos; a fin de promover el conocimiento del subsuelo y la incorporación de reservas de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos y la demás normativa aplicable.
Funciones:
I. Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, tales como decretos, acuerdos y políticas cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos; a fin de implementar la política energética en materia de exploración de hidrocarburos.
II. Proponer el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones, para aprobación del superior jerárquico; a fin de realizar las actividades de exploración con aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
III. Diseñar el dictamen técnico de los planes de exploración, los programas asociados y sus modificaciones, así como las solicitudes de periodos adicionales y suspensión de actividades de exploración, además de prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos; asimismo proponer al superior jerárquico; a fin de aprobar o rechazar los programas de evaluación.
IV. Determinar la resolución del informe de evaluación e informe de evaluación inicial que presenten los asignatarios y contratistas, así como proponer al superior jerárquico; con la finalidad de definir su condición en la cadena de valor del proceso exploratorio y su eventual proyecto de transición/extracción.
V. Proponer a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, la opinión técnica; a fin de lograr la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de exploración que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda.
VI. Formular los elementos técnicos a la unidad administrativa que corresponda sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos para la exploración y extracción, asimismo proponer estos; a fin de sustentar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas establecidas en los términos y condiciones de las asignaciones y contratos.
VII. Dirigir la elaboración del dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, en materia de su competencia; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
VIII. Dirigir el dictamen técnico sobre la procedencia de la solicitud de migración de asignaciones para desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, en materia de su competencia, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
IX. Proponer a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, la opinión respecto de los modelos de contratación para cada área contractual, en materia de su competencia; a fin de coadyuvar en la selección del mejor modelo en función de sus características técnicas.
X. Definir el dictamen técnico para la aprobación de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, así como proponerlo al superior jerárquico; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XI. Proponer las opiniones respecto a los programas de trabajo y presupuestos de los contratos con recuperación de costos, así como la revisión de los programas de trabajo y presupuestos indicativos, con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, previo a su registro ante el Fondo Mexicano del Petróleo.
XII. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, el dictamen con las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas, de su competencia; a fin de coadyuvar en el establecimiento de las mejores condiciones en función de sus características técnicas.
XIII. Evaluar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en materia de su competencia; con la finalidad de notificar al superior jerárquico para realizar las acciones correspondientes y la toma de decisiones adecuadas.
XIV. Dirigir lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de hidrocarburos, asimismo proponerlos al superior jerárquico; a fin de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera.
XV. Evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de exploración; a fin de obtener la estrategia más adecuada para la exploración de hidrocarburos en función de los beneficios esperados.
XVI. Proponer el dictamen técnico de la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de exploración de hidrocarburos que excepcionalmente se sujeten a licitación; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XVII. Desarrollar lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de hidrocarburos; así como aplicar metodologías para las proyecciones de producción, inversiones y costos del sector de exploración de hidrocarburos, con la finalidad de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera.
XVIII. Establecer el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades de su competencia; a fin de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XIX. Proponer opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia; con la finalidad de proporcionar el mejor despacho de sus asuntos, procurando el eficiente y oportuno intercambio de información.
XX. Vigilar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo; con la finalidad de ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones respectivas, en el ámbito de su competencia.
XXI. Dirigir técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo proponerla; con la finalidad de obtener una adecuada información en la exploración de hidrocarburos y en función de los beneficios esperados, así como lograr la eficiencia y eficacia del sector.
XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
560. Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos.
Objetivo:
Establecer y dirigir los procesos relacionados con la extracción de hidrocarburos, asegurando el aprovechamiento eficiente de los recursos y la seguridad energética nacional, así como la aplicación de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, la administración de los campos de extracción, la certificación y cuantificación de reservas, y el dictamen de los planes y programas para la extracción de hidrocarburos, bajo condiciones técnicamente y económicamente viables, conforme a las mejores prácticas de la industria, con la finalidad de salvaguardar la soberanía energética del país mediante la gestión responsable, eficiente y sostenible de los recursos nacionales que mitiguen el impacto social y ambiental.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas, así como emitir recomendaciones respecto de las posibles violaciones que se detecten a las mismas, ordenar las medidas que correspondan, y proporcionar los elementos técnicos sobre las causales de revocación y rescisión de asignaciones y contratos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del marco normativo y contractual para dar certeza jurídica y tomar las decisiones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
II. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relativos a la extracción de hidrocarburos, cuantificación de reservas de hidrocarburos, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la extracción de hidrocarburos con la finalidad de contribuir en el diseño de instrumentos estratégicos que garanticen un desarrollo sustentable y seguro de la industria y proponer soluciones tecnológicas que impulsen la eficiencia operativa y el rendimiento económico en la extracción.
III. Dirigir la evaluación de las referencias tecnológicas utilizadas, conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de su competencia, con la finalidad de verificar su pertinencia técnica y contribuir a la mejora continua de las operaciones conforme a estándares internacionales.
IV. Evaluar las nominaciones de áreas en posesión del Estado, que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la extracción de hidrocarburos y proponer la selección y determinación de las mismas, así como establecer los mecanismos para su resguardo, con la finalidad de proporcionar elementos que faciliten las decisiones estratégicas que optimicen el aprovechamiento y gestión de los recursos de la nación, garantizando la salvaguarda jurídica y técnica de las zonas bajo control del Estado durante las operaciones extractivas.
V. Emitir el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones para la realización de actividades de extracción, con la finalidad de aportar los elementos técnicos que apoyen la administración y el seguimiento de las actividades de extracción de hidrocarburos.
VI. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, la propuesta de los términos técnicos y operativos para el otorgamiento y modificación de las asignaciones para la realización de actividades de extracción, a fin de sustentar técnicamente la definición de los términos y condiciones que rigen el otorgamiento y la modificación de las asignaciones.
VII. Supervisar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, así como la solicitud de migración de asignaciones de desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, con la finalidad de dar certeza y fundamento técnico a estos procesos determinando su viabilidad e impacto operativo, y coadyuvar al desarrollo de los recursos de la nación.
VIII. Emitir el dictamen técnico de la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de extracción de hidrocarburos que excepcionalmente se sujeten a licitación, con la finalidad de sustentar las decisiones con criterios técnicos y económicos claros, así como coordinar la administración de la información derivada de estos procedimientos, para garantizar el cumplimiento a los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos.
IX. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, opinión técnica respecto de los modelos de contratación para cada área contractual, en materia de su competencia, con la finalidad de sustentar, mediante recomendaciones técnicas la definición de los modelos de contratación y contribuir a dar certeza al Estado mexicano en la gestión de sus áreas contractuales.
X. Autorizar el dictamen técnico respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producido por la misma, en materia de su competencia, con la finalidad de proveer a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica con los criterios y determinación técnica para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
XI. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, el dictamen con las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas; así como el dictamen validado en materia de su competencia para proponer la resolución de la unificación de campos o yacimientos con la finalidad de asegurar que el Estado tenga certeza y control de las actividades extractivas, garantizando una gestión eficiente y ordenada de los recursos.
XII. Proponer al superior, el dictamen técnico para la aprobación o no aprobación de los programas de transición, planes de desarrollo para la extracción, programas asociados y sus modificaciones, programas de inversión y operación, así como de suspensión de actividades y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos, con la finalidad de emitir juicios técnicos que orienten la autorización o modificación de planes y programas operativos y de desarrollo, bajo criterios de eficiencia técnica y económica.
XIII. Determinar la resolución respecto a la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de cuantificación y certificación de reservas, con la finalidad de garantizar la correcta incorporación de reservas en escenarios excepcionales, salvaguardando el interés nacional mediante decisiones técnicas y estratégicas fundamentadas.
XIV. Colaborar con la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, proporcionando la opinión técnica para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de extracción que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda, con la finalidad de otorgar lo necesario para verificar el cumplimiento de las cláusulas de las asignaciones y los contratos de extracción.
XV. Validar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como de las causas que los originaron, las medidas de control y en su caso, de remediación, en materia de su competencia, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de respuesta ante contingencias y reducir riesgos operativos, salvaguardando el bienestar ambiental y social, conforme a las mejores prácticas de la industria.
XVI. Autorizar el dictamen para determinar como inviable técnica o económicamente la extracción a un pozo, destinado a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en asignaciones y contratos; con la finalidad de sustentar con criterios técnicos y económicos la clasificación de pozos no viables y fortalecer la seguridad y eficiencia operativa de las actividades de extracción de hidrocarburos.
XVII. Proponer para aprobación superior, el anteproyecto y dictamen técnico para el establecimiento de zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas, con la finalidad de establecer áreas de exclusión con base en criterios técnicos, ambientales y de interés público asegurando la protección de los recursos y el entorno.
XVIII. Proponer la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, en materia de su competencia con la finalidad de asegurar al Estado mexicano el aprovechamiento y desarrollo estratégico de los recursos nacionales.
XIX. Participar en foros internacionales en representación de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de hidrocarburos, así como participar en la concertación y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, con la finalidad de promover la cooperación internacional y coadyuvar al cumplimiento de compromisos multilaterales en materia energética.
XX. Proponer al superior jerárquico las autorizaciones de perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de diseño y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas, así como pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga o renovación de estas, con la finalidad de validar los diseños técnicos para el desarrollo de los recursos de la nación y asegurar la trazabilidad técnica y jurídica de las autorizaciones mediante la supervisión de los registros de estas autorizaciones.
XXI. Vigilar la administración del registro de los avisos para perforación, terminación y abandono de pozos de desarrollo presentados por los asignatarios y contratistas con la finalidad de la actualización de la trazabilidad de las operaciones de desarrollo conforme a la normativa técnica vigente.
XXII. Vigilar e instruir a los asignatarios y contratistas para que cuenten con sistemas de medición de los volúmenes de extracción de hidrocarburos, así como vigilar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones en la materia, con la finalidad de asegurar la precisión, calidad y confiabilidad de los datos operativos que se encuentran bajo control del Estado y el uso adecuado de los sistemas de medición.
XXIII. Evaluar el potencial de recuperación avanzada y mejorada, así como validar los análisis sobre la definición y seguimiento de estrategias y proyectos relacionados, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones y maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética de la nación.
XXIV. Autorizar los reportes requeridos en materia de sistemas de medición y de supervisión, así como la medición de la producción de hidrocarburos de los asignatarios y contratistas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que respaldan la seguridad energética nacional.
XXV. Autorizar los reportes de producción por parte de los asignatarios y los contratistas y dictaminar la resolución de los actos relacionados con los procedimientos de ajuste que deriven de estos, para el cálculo de las contraprestaciones, derechos e impuestos, así como para la comercialización de hidrocarburos, con la finalidad de sustentar con evidencia técnicas los elementos para el cálculo de contraprestaciones, derechos e impuestos y dar certeza en los procesos de comercialización y fiscalización.
XXVI. Emitir y difundir a las unidades administrativas y a las autoridades competentes la información derivada de la producción de hidrocarburos, así como de los volúmenes de hidrocarburos comercializados y tarifas de comercialización a fin de garantizar la transparencia y certeza administrativa y operacional sobre la producción nacional de hidrocarburos, los volúmenes comercializados y las tarifas aplicadas en la cadena de valor de hidrocarburos.
XXVII. Proponer los términos y condiciones de los contratos de servicio de comercialización, así como colaborar y proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la información técnica para validación, suscripción y seguimiento de contratos, convenios e instrumentos jurídicos en materia de comercialización, con el fin asegurar que los contratos de comercialización cumplan con los intereses del Estado, garantizando la transparencia de los procesos y facilitando la supervisión, control y la toma de decisiones.
XXVIII. Evaluar la eficiencia de los sistemas, equipos y personal, así como aprobar los terceros independientes para verificación de los sistemas de medición que garanticen la trazabilidad, objetividad, confiabilidad e imparcialidad en las evaluaciones.
XXIX. Proponer a su superior, el dictamen técnico para la aprobación de programas de aprovechamiento de gas natural como parte del plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el uso eficiente del gas natural durante las actividades de extracción, asegurando que las propuestas se encuentren alineadas con las diferentes etapas de la cadena de valor de los hidrocarburos.
XXX. Validar la ejecución de los programas asociados a los sistemas de recolección aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas operativas aprobadas y optimizar el aprovechamiento de la infraestructura, conforme a las necesidades de cada proyecto.
XXXI. Validar la ejecución de los programas de recuperación secundaria o mejorada aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción, así como evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de extracción con la finalidad de identificar estrategias para maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética.
XXXII. Validar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la nación, así como avalar el análisis de cuantificación de los volúmenes de hidrocarburos de áreas de extracción susceptibles o no de ser recuperables y aprobar la consolidación anual de la información nacional de reservas de hidrocarburos, con la finalidad de asegurar la integridad y confiabilidad en los volúmenes de hidrocarburos descubiertos en territorio nacional para la toma de decisiones estratégicas y planeación respecto a su aprovechamiento.
XXXIII. Proponer la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como dirigir las actividades estratégicas necesarias, con la finalidad de fortalecer la disponibilidad futura de los recursos energéticos y garantizar la seguridad energética del país.
XXXIV. Supervisar el proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las reservas de hidrocarburos de la nación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la regulación en la materia, así como la imparcialidad y confiabilidad en los procesos de certificación de reservas de la nación, y dar certeza al Estado durante la planificación de estrategias nacionales.
XXXV. Vigilar la información y documentación que se obtenga de los reportes de cuantificación de las reservas de hidrocarburos correspondientes a los asignatarios y contratistas y de los terceros independientes, para validar su integridad, consistencia y utilidad; así mismo ponerla a disposición de las unidades administrativas competentes con la finalidad de facilitar la planificación y toma de decisiones estratégicas del sector.
XXXVI. Emitir opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de hidrocarburos, así como de las actividades y perfiles de producción asociados a la cuantificación de las reservas, derivados de la información de asignatarios, contratistas y terceros independientes en concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, con la finalidad de proporcionar los elementos técnicos necesarios para evaluar tendencias, y facilitar la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo, extracción y restitución de reservas.
XXXVII. Proponer a su superior jerárquico los escenarios validados de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de estrategias para el aprovechamiento eficiente de los recursos de la nación, garantizando la seguridad energética del país mediante la planeación.
XXXVIII. Colaborar con la Unidad Técnica de Exploración proporcionando la información técnica y estadística, así como la que deba estar a disposición del público en general, sobre la medición, comercialización, producción y reservas de hidrocarburos, los recursos contingentes y prospectivos, así como la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de cumplir con los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos, y favorecer la investigación y el desarrollo de mejores prácticas.
XXXIX. Supervisar los estudios económicos, análisis estadísticos, la evaluación económica, los programas de inversiones y demás análisis relacionados, así como evaluar el desempeño y la eficiencia de los proyectos de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de generar insumos técnicos, económicos y estadísticos que respalden la toma de decisiones y estrategias de la política pública en el ámbito de extracción de hidrocarburos, asegurando el mayor beneficio económico a favor del Estado.
XL. Emitir opinión técnica sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación y la que soliciten las unidades administrativas; así como revisar y en su caso remitir para su aprobación, el proyecto de resolución de análisis de participación cruzada, en materia de hidrocarburos, que remita la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de aportar los elementos técnicos que sustenten la toma de decisiones.
XLI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas con la finalidad de dar a cumplimiento a las necesidades inherentes en la unidad administrativa.
561. Dirección General de Medición y Balances de la Producción.
Objetivo:
Dirigir los procesos de medición, operación y comercialización de la extracción de hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos, mediante el análisis y control de la información de medición y de los contratos de comercialización, así como la evaluación y control de sistemas de medición de petróleo, gas y condensado, con el fin de cumplir con la normatividad en la materia, así como conducir el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición de hidrocarburos.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción en materia de medición y comercialización de hidrocarburos, para garantizar su aplicación en condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética.
II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición y comercialización de hidrocarburos, para salvaguardar los registros productivos en apoyo a la transparencia y fiscalización.
III. Autorizar las acciones para dar seguimiento a la medición de la producción de hidrocarburos de los asignatarios y contratistas, con la finalidad de vigilar la aplicación de las mejores prácticas en la industria.
IV. Supervisar que los asignatarios y contratistas cuenten con sistemas de medición para cada uno de los volúmenes de hidrocarburos extraídos, ubicados en campo y punto de medición, para brindar certeza a la medición y pago de contraprestaciones.
V. Autorizar las propuestas de los indicadores de referencia para evaluar el desempeño de los sistemas de medición, equipos y personal de asignatarios y contratistas, con el fin de supervisar el cumplimiento de los requerimientos metrológicos que respalden el resultado de las mediciones.
VI. Vigilar el funcionamiento de los sistemas de medición instalados por los asignatarios y contratistas, con el fin de identificar posibles desviaciones en su operación y/o funcionalidad.
VII. Autorizar las estrategias para el seguimiento a los reportes de producción por parte de los asignatarios y los contratistas que se consideran para el cálculo de las contraprestaciones, así como de los derechos e impuestos correspondientes, con el objetivo de integrar el reporte al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo.
VIII. Coordinar el inicio, tramite y resolución de los actos relacionados con los procedimientos de ajuste que deriven de los reportes de producción y que se requieran para la comercialización, así como para el cálculo de las contraprestaciones, derechos e impuestos correspondientes, a fin de mantener actualizado el pago de regalías que corresponde al Estado.
IX. Supervisar la consolidación de la información de producción de hidrocarburos para identificar variaciones diarias y/o mensuales, así como integrar el reporte de producción nacional, para dar certeza administrativa y operacional al Estado mexicano.
X. Validar los elementos técnicos relacionados con la instalación de sistemas e instrumentos de medición propuestos por los asignatarios y contratistas, con la finalidad de exponerlos al superior jerárquico para su aprobación asegurando la calidad de los datos operativos y fortalecer los sistemas de control en campo.
XI. Coordinar la elaboración de las propuestas de los términos y condiciones de los contratos de comercialización de hidrocarburos con el fin de exponerlos al superior jerárquico y dar cumplimiento al Artículo 57 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
XII. Desarrollar las propuestas de la información técnica para suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios que en materia de comercialización de hidrocarburos sean requeridos, para la prestación de los servicios asegurando que las condiciones contractuales estén alineadas con los intereses estratégicos del Estado mexicano.
XIII. Establecer la estrategia para la coordinación, supervisión y en su caso autorizar las actividades relacionadas con la comercialización de hidrocarburos, con el fin de maximizar los beneficios del Estado.
XIV. Dirigir las propuestas de la información técnica para atender los avisos, notificaciones, informes, trámites y procedimientos en general que deriven de los contratos de comercialización de hidrocarburos, para su administración y ejecución.
XV. Autorizar los mecanismos para la elaboración de los reportes y avisos relacionados con los sistemas de medición, a fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el dictamen técnico de planes y programas de extracción de hidrocarburos.
XVI. Supervisar la integración de la información de volúmenes de hidrocarburos comercializados y tarifas de comercialización, para la integración de reportes que se remiten a las unidades administrativas y a las autoridades competentes.
XVII. Autorizar opinión técnica al programa de aprovechamiento de gas natural propuesto por los asignatarios y contratistas considerando el uso eficiente, capacidad de manejo, disponibilidad y confiabilidad del sistema de recolección, procesamiento de éste, en condiciones técnicas y económicamente viables, para que permita aprovechar correctamente el gas natural y fortalecer la soberanía energética.
XVIII. Coordinar la elaboración de las capacidades técnicas y los requisitos que deben cumplir los terceros independientes para la verificación y auditoria a los sistemas de medición, con la finalidad de someter para aprobación al superior jerárquico.
XIX. Autorizar la elaboración de la opinión técnica de medición y comercialización de la producción de hidrocarburos asociada a las actividades de exploración y extracción respecto de las estrategias de medición conforme a las mejores prácticas de la industria, para evaluar tendencias y sustentar decisiones en materia de medición y comercialización de hidrocarburos.
XX. Validar las propuestas de las estadísticas de la medición y la comercialización de la producción de hidrocarburos, con la finalidad de presentarlas a su superior para su publicación, garantizar la transparencia y poner a disposición del público la información disponible.
XXI. Aprobar los análisis estadísticos sobre las actividades en materia de su competencia para su seguimiento y divulgación, con el objetivo de garantizar la continuidad operativa de las actividades de medición y comercialización de hidrocarburos.
XXII. Vigilar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo con el fin de ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de los procesos de medición, operación y comercialización en la extracción de hidrocarburos de su competencia, para tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
XXIII. Validar la revisión y propuesta de opiniones técnicas de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación en los procesos de medición, operación y comercialización en la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones.
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
562. Dirección General de Reservas de Hidrocarburos.
Objetivo:
Dirigir y establecer las funciones encaminadas al proceso de cuantificación, certificación y la administración de reservas de hidrocarburos de la nación para consolidar las reservas que cuantifiquen los asignatarios y contratistas, así como proponer opiniones técnicas de las áreas de asignación, áreas contractuales y áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de extracción, con la finalidad de contribuir a la seguridad energética, y al aprovechamiento racional y soberano de los recursos de hidrocarburos de México.
Funciones:
I. Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de conducirla política energética establecida.
II. Supervisar la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la incorporación de reservas de hidrocarburos, para contribuir a la definición de la política energética en materia de restitución de los inventarios nacionales de reservas de hidrocarburos.
III. Validar la elaboración y proponer al superior jerárquico la selección y la determinación de las áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de extracción, con el objetivo de incorporar nuevos proyectos de inversión para la producción de hidrocarburos en territorio nacional.
IV. Vigilar la elaboración y proponer al superior, opinión técnica para la determinación de las áreas en posesión del Estado para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de contribuir a la identificación de las áreas susceptibles para el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos de la nación.
V. Administrar y controlar las áreas en posesión del Estado, en materia de su competencia, para ejercer control sobre el inventario de áreas susceptibles para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburos de la nación.
VI. Emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producida por la misma, con la finalidad de aportar elementos al superior jerárquico para la dictaminación del otorgamiento del contrato respectivo.
VII. Dirigir la elaboración de propuesta para el superior jerárquico del dictamen de unificación de campos o yacimientos, que permita la consolidación de la información y las consideraciones pertinentes, para habilitar el desarrollo conjunto de campos o yacimientos.
VIII. Autorizar las propuestas del anteproyecto y dictamen técnico para establecer zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de extracción de hidrocarburos; así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a estas, con la finalidad de proponer a las autoridades superiores el soporte técnico que habilite la toma de decisiones en la materia.
IX. Emitir opinión técnica en la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos en materia de su competencia, con el objetivo de maximizar la recuperación del valor derivado de los hidrocarburos en favor del Estado mexicano.
X. Colaborar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, con la finalidad de brindar aportaciones orientadas a la restitución de reservas de hidrocarburos de la nación.
XI. Dirigir la cuantificación de reservas de hidrocarburos del país, derivado de información de los asignatarios y contratistas, con el objetivo de actualizar anualmente los inventarios de reservas de hidrocarburos de la nación.
XII. Validar el proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las reservas de hidrocarburos de la nación, con el objetivo asegurar el cumplimiento de la regulación relacionada.
XIII. Validar el procedimiento anual de cuantificación y certificación de las reservas de hidrocarburos, con la finalidad de llevar a cabo la consolidación de las mismas.
XIV. Dirigir la elaboración de la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos, para posteriormente exponerlo al superior jerárquico, con el objetivo de mejorar la sustentabilidad de los inventarios de reservas de la nación.
XV. Formular la opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de hidrocarburos, así como de las reservas asociadas a asignaciones y contratos, en concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, para proponerlos al superior jerárquico, con la finalidad de aportar elementos para la métrica del desempeño del aprovechamiento de los recursos petroleros de la nación.
XVI. Supervisar la elaboración de la opinión técnica respecto de las actividades físicas y de los perfiles de producción asociados a la cuantificación de reservas de hidrocarburos del país, derivado de información de los asignatarios y contratistas y en concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, para proponerlo al superior jerárquico con el propósito de orientar la estandarización de criterios para la identificación de casos de negocio tipo para los análisis técnicos del potencial productivo de hidrocarburos.
XVII. Supervisar los análisis de cuantificación de volúmenes de hidrocarburos asociados a información histórica de áreas de extracción susceptibles o no de ser recuperables, para la elaboración de los inventarios de recursos hidrocarburos descubiertos en territorio nacional.
XVIII. Emitir opinión técnica respecto de las nominaciones de áreas en posesión del Estado que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de proponer su posible incorporación a casos de negocio en asignaciones o contratos para la exploración y extracción.
XIX. Vigilar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la nación, con la finalidad de coadyuvar en la actualización anual de los inventarios respectivos.
XX. Proponer al superior, la resolución respecto de la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, con el objetivo de determinar la incorporación de dichos volúmenes descubiertos a los inventarios de reservas de la nación.
XXI. Definir las actividades necesarias para procurar la reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la nación, con la finalidad de impulsar la soberanía energética a partir de los recursos petroleros en territorio nacional.
XXII. Emitir los reportes de cuantificación de las reservas de hidrocarburos correspondientes a los asignatarios y contratistas; así como los reportes de los terceros independientes relativos a la certificación de las reservas, para contar con los elementos necesarios para la consolidación anual de las reservas de hidrocarburos de la nación.
XXIII. Autorizar los términos técnicos y operativos de las asignaciones, en materia de su competencia, con la finalidad de aportar elementos técnicos para la instrumentación de procesos de otorgamiento, modificación o sustitución de asignaciones a la empresa pública del Estado.
XXIV. Proponer al superior, los escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país, con la finalidad de establecer los límites máximos y mínimos de extracción de hidrocarburos, que serán sometidos a consideración de la autoridad hacendaria y de la persona titular del ejecutivo federal.
XXV. Supervisar la realización y propuestas de los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de extracción de hidrocarburos, para aportar elementos que faciliten la toma de decisiones de las autoridades superiores en torno a la política energética del país.
XXVI. Dirigir la elaboración de opiniones técnicas en materia de cuantificación, certificación y la administración de reservas de hidrocarburos que soliciten las unidades administrativas, con la finalidad de aportar elementos técnicos relacionados a las reservas de hidrocarburos de la nación y su restitución.
XXVII. Promover la detección de posibles violaciones al marco normativo y emitir recomendaciones con respecto a la cuantificación, certificación y administración de las reservas de hidrocarburos de la nación, con el propósito de orientar el correcto cumplimiento de la normatividad.
XXVIII. Emitir la opinión técnica para su superior jerárquico respecto de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con la finalidad de aportar elementos en materia de reservas de hidrocarburos para la toma de decisiones de política pública.
XXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
563. Dirección General de Planes y Programas de Extracción.
Objetivo:
Dirigir las funciones encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de planes y programas de extracción, sus modificaciones, así como del otorgamiento, sustitución, revocación, modificación y migración de las asignaciones de extracción, con la finalidad de emitir el dictamen técnico para su aprobación, conforme a la normatividad vigente aplicable para que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos.
Funciones:
I. Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de dar certeza al Estado mexicano y respaldar la toma de decisiones con impacto económico y productivo.
II. Determinar el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones para la realización de actividades de extracción, asimismo proponer al superior, a fin de apoyar técnicamente la administración y seguimiento de las actividades de extracción de hidrocarburos.
III. Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, con la finalidad de dar certeza técnica a los procesos, así como coadyuvar al correcto desarrollo de los recursos de la nación.
IV. Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la migración de asignaciones de desarrollo propio de extracción a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de dar fundamento técnico a la viabilidad de los procesos y determinar su impacto operativo.
V. Asegurar la opinión técnica para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de extracción que presenten los asignatarios y contratistas, con la finalidad de dar cumplimiento a las cláusulas contractuales en materia de extracción.
VI. Supervisar la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos, asimismo informar al superior jerárquico, con la finalidad de facilitar el análisis jurídico y técnico, así como apoyar en la toma de decisiones conforme a los intereses del Estado.
VII. Emitir la opinión técnica para la aprobación de los programas de transición, de planes de desarrollo para la extracción, los programas asociados y sus modificaciones, suspensión de actividades de extracción y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos, así como proponer al superior jerárquico, a fin de emitir juicios técnicos que orienten la autorización o ajuste de programas operativos y de desarrollo.
VIII. Asegurar la emisión de la opinión técnica y económica de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de evaluar la planeación anual de actividades presentada, bajo criterios de eficiencia técnica y económica.
IX. Desarrollar los estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de extracción de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de contar con insumos que respalden decisiones de política pública y de estrategias de desarrollo en el ámbito de extracción de hidrocarburos.
X. Dirigir las estrategias para la elaboración de las opiniones respecto de la evaluación económica y los programas del costo total asociado a los planes y programas, asimismo proponerlas a las unidades administrativas competentes, con la finalidad de integrar, los dictámenes técnicos respectivos o la resolución, según corresponda, así como garantizar el mayor beneficio económico a favor del Estado.
XI. Establecer las opiniones respecto a los presupuestos de los contratos con recuperación de costos, así como, la revisión de los presupuestos indicativos, previo a su registro ante el Fondo Mexicano del Petróleo, asimismo elaborar y proponer estas; con la finalidad que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos.
XII. Desarrollar metodologías, para la realización de la evaluación económica de las áreas contractuales sujetas a procesos excepcionales de licitación, con la finalidad para establecer los criterios económicos que coadyuven en las bases para la participación del Estado en los contratos.
XIII. Proponer la opinión respecto a los modelos de contratación para cada área contractual, para aprobación del superior jerárquico, a fin de emitir recomendaciones técnicas y dar certeza al Estado mexicano.
XIV. Desarrollar metodologías para las proyecciones de producción, inversiones y costos del sector de extracción de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, asimismo aplicarlas, con la finalidad de sustentar la información mediante criterios técnicos y económicos claros.
XV. Dirigir mecanismos para la elaboración del dictamen con las condiciones sobre la coexistencia de actividades extractivas; así mismo proponer al superior jerárquico, a fin de que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos.
XVI. Emitir opinión técnica para determinar como inviable técnica o económicamente la extracción a un pozo destinado para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de sustentar con criterios técnicos la clasificación de pozos no viables, fortaleciendo la seguridad operativa.
XVII. Determinar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de los planes y programas de extracción en el ámbito de su competencia; a fin de tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
XVIII. Establecer las estrategias para verificar la información de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de los planes y programas de extracción, así como opinarla técnicamente, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones.
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
564. Dirección General de Administración de Campos de Extracción.
Objetivo:
Dirigir y supervisar el seguimiento técnico de las actividades de extracción en materia de planes y programas, pozos de desarrollo e infraestructura de recolección de hidrocarburos, mediante la aplicación del marco normativo, la evaluación técnica de tecnologías y operaciones, la emisión de autorizaciones y el análisis estratégico de proyectos y líneas de investigación, conforme a las mejores prácticas de la industria, observando el cuidado del medio ambiente y mitigando el impacto social, con la finalidad de salvaguardar la soberanía energética del país.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de dar certeza al Estado mexicano y respaldar la toma de decisiones con impacto económico y productivo.
II. Dirigir la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la extracción de hidrocarburos, para colaborar en el diseño de instrumentos estratégicos que garanticen un desarrollo sustentable y seguro de la industria extractiva.
III. Autorizar los mecanismos para el análisis y revisión de las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de planes y programas para la extracción de hidrocarburos, pozos de desarrollo e infraestructura de recolección de hidrocarburos, con la finalidad de verificar su pertinencia técnica y contribuir a la mejora continua de las operaciones conforme a estándares internacionales.
IV. Participar en investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la tecnología más adecuada para la extracción de hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, para identificar soluciones tecnológicas viables que impulsen la eficiencia operativa y el rendimiento económico en la extracción.
V. Administrar el registro de las autorizaciones de perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de diseño, y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas e inscribir las autorizaciones de los pozos correspondientes, para validar los diseños técnicos aplicables para el correcto desarrollo de los recursos de la nación.
VI. Vigilar la evaluación, en términos de su competencia, de los informes de los asignatarios, contratistas y autorizados respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, para fortalecer los mecanismos de respuesta ante contingencias y reducir riesgos operativos en la industria, salvaguardando el bienestar ambiental y social, conforme a las mejores prácticas.
VII. Supervisar las estrategias de coordinación respecto a la elaboración, del proyecto para la emisión de las autorizaciones para la perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de diseño y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas, previa autorización superior, con la finalidad de asegurar la continuidad técnica y regulatoria de los procesos.
VIII. Establecer las directrices para la elaboración, del proyecto para la emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos, previa aprobación superior, así como para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos, para mantener actualizada la trazabilidad técnica y jurídica de las autorizaciones.
IX. Administrar el registro de los avisos para perforación, terminación y abandono de pozos de desarrollo presentados por los asignatarios y contratistas para garantizar la trazabilidad de las operaciones de desarrollo conforme a la normativa técnica vigente.
X. Administrar los cuartos de datos para los procedimientos excepcionales de licitación de contratos, en el ámbito de su competencia para que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos.
XI. Dirigir la evaluación técnica de la ejecución de los programas asociados a los sistemas de recolección aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción y sus programas, para verificar el cumplimiento de las metas operativas aprobadas y optimizar el aprovechamiento de la infraestructura, conforme a las necesidades de cada proyecto.
XII. Autorizar las acciones para llevar a cabo la evaluación técnica de la ejecución de los programas de recuperación secundaria o mejorada aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción y sus programas, con la finalidad de identificar estrategias para maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética.
XIII. Definir los indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de extracción, con la finalidad de proveer elementos técnicos que soporten la toma de decisiones.
XIV. Proponer los índices o métricas para la evaluación de la eficiencia operativa de los métodos utilizados en los proyectos de extracción y elaborar los análisis sobre la definición y seguimiento de estrategias y proyectos relacionados, para generar diagnósticos que orienten la mejora de dichos proyectos.
XV. Supervisar las directrices de coordinación para la elaboración, de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para aprobación superior con la finalidad de cumplir con la política energética en actividades de extracción hidrocarburos, para optimizar el aprovechamiento de los hidrocarburos de la nación, conforme a las necesidades e intereses del Estado.
XVI. Establecer los mecanismos de coordinación para la elaboración de la información referida en los Artículos 60, 63 y 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de su competencia, para dar cumplimiento a los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos, y favorecer la investigación y el desarrollo de mejores prácticas.
XVII. Diseñar los procesos de coordinación para la elaboración de la información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de su competencia, a fin de contribuir al ejercicio del derecho a la información y la transparencia en materia energética.
XVIII. Definir los métodos de coordinación para la elaboración, publicación y actualización de las fichas técnicas de las asignaciones, contratos y autorizaciones en coordinación con las unidades administrativas competentes, para contar con herramientas informativas precisas que apoyen el seguimiento y control de los instrumentos regulatorios.
XIX. Validar las opiniones técnicas que soliciten las unidades administrativas, en materia de extracción de hidrocarburos, para emitir juicios técnicos oportunos que respalden los procesos de toma de decisiones.
XX. Emitir recomendaciones técnicas y coordinar las medidas que correspondan, respecto de las posibles violaciones que se detecten al marco normativo en materia de extracción de hidrocarburos, para tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
XXI. Emitir la opinión técnica respecto a la revisión de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, en materia de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones.
XXII. Asegurar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de que los expedientes se encuentren completos y contengan toda la información necesaria para el proceso administrativo correspondiente.
XXIII. Autorizar las estrategias para documentar el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para que sea sometida a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
570. Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos.
Objetivo:
Dirigir y autorizar las estrategias y procesos de seguimiento, supervisión, inspección y verificación de asignaciones, contratos y permisos, incluyendo los programas de capacitación y transferencia tecnológica, con base en la normatividad aplicable y las mejores prácticas de la industria petrolera; con la finalidad de mantener un control riguroso sobre el seguimiento y supervisión de las asignaciones, contratos y permisos y promover el desarrollo del sector energético del país.
Funciones:
I. Autorizar a las personas servidoras públicas de la Secretaría y terceros para que realicen las visitas de verificación e inspección respecto del cumplimiento de las obligaciones de asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados e informar al superior jerárquico del personal habilitado; a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
II. Aprobar a los organismos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con el objeto de garantizar la implementación de las mejores prácticas de la industria.
III. Coordinar con la persona titular de la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica para que se realicen las gestiones necesarias para la inscripción y actualización de la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
IV. Autorizar y emitir las órdenes de verificación o inspección de acuerdo con la normatividad aplicable; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
V. Coordinar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores petroleros, derivados de los contratos, asignaciones, la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y desarrollo para la extracción, así como coordinar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos y demás actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y verificar el cumplimiento de las mismas, con base en los elementos técnicos que proporcionen las Unidades Técnicas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según corresponda. lo anterior conforme la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia y con base en los elementos técnicos proporcionados por las unidades correspondientes, con el fin de vigilar su actuación conforme a los términos, condiciones, cláusulas y el marco jurídico aplicable, e incentivar la eficiencia y sustentabilidad operativa en todas las etapas de exploración y extracción de hidrocarburos.
VI. Autorizar los programas de capacitación y transferencia de tecnología de los asignatarios y contratistas; a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética.
VII. Asegurar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las asignaciones y contratos, para mantener su registro y control.
VIII. Asegurar que se notifique a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica de posibles incumplimientos en las obligaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y en los títulos de asignación, a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de los contratos y asignaciones.
IX. Evaluar, los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, para aprobación superior, previa opinión de la Secretaría de Economía; a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética.
X. Validar la propuesta del programa anual de visitas de verificación e inspección, así como las visitas no programadas en términos de la normativa aplicable y proponer su aprobación al superior; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
XI. Coordinar las funciones de supervisión del abandono de las áreas de asignación y áreas contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, incluyendo la constitución de los fideicomisos de abandono; con la finalidad de vigilar el proceso de retorno del área al Estado.
XII. Coordinar la atención de las solicitudes de acreditación de compromisos mínimos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda, previa opinión técnica de las unidades técnicas de exploración y extracción; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones y contratos.
XIII. Acordar con el superior jerárquico y con la Secretaría de Economía para llevar a cabo las acciones conducentes en caso de que, durante el ejercicio de sus atribuciones, se detecte que un concesionario minero está llevando a cabo actividades de exploración o extracción de hidrocarburos; a fin de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que el concesionario minero detenta.
XIV. Dirigir la emisión del dictamen del modelo de contratación para cada área contractual y remitirlo a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, a fin de vigilar que se encuentre alineado a la política energética.
XV. Presentar al superior los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en las prácticas de visitas de verificación e inspección; a fin de que la Secretaría de energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
XVI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos y en la normatividad aplicable; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de dichos permisos y la ejecución de la política energética en su conjunto.
XVII. Coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de entrega de información y reportes de las personas permisionarias de importación y exportación de hidrocarburos, con la finalidad de que la Secretaría pueda vigilar a los permisionarios.
XVIII. Coordinar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las personas permisionarias de importación y exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, y comercialización de petróleo, y verificar el cumplimiento de las mismas, con base en los elementos técnicos emitidos por la Unidad de Políticas y Transformación Industrial; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de dichos permisos.
XIX. Asegurar de emitir opinión sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor de asignaciones y contratos y remitir a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica para la determinación que corresponda; a fin de proveer los elementos técnicos que coadyuven para lo conducente.
XX. Autorizar la emisión de órdenes de visitas de verificación a las instalaciones de los permisionarios y de todas aquellas personas involucradas en la logística de la importación y exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas natural; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios e involucrados en comento.
XXI. Emitir opinión de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía, aplicables a las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética.
XXII. Dirigir la supervisión de la elaboración e implementación de programas de capacitación y profesionalización del personal verificador, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua, aplicables a las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; con la finalidad de garantizar que los procesos se ejecuten en apego a las mejores prácticas de la industria.
XXIII. Administrar el resguardo de las garantías que se constituyan en relación con los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, para mantener el registro y control correspondiente.
XXIV. Dirigir la supervisión de manera continua de las actividades que se llevan a cabo en las áreas de asignación o contractuales, con el soporte de herramientas tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección; a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de las asignaciones y los contratos.
XXV. Coordinar las solicitudes a los operadores petroleros, las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otros organismos o instituciones, públicos o privados, de la información para dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología, a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética.
XXVI. Asegurar que en las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, se adopten las medidas correspondientes conforme a su ámbito de competencia y hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de participar en las acciones conducentes, en colaboración con otras entidades de la administración pública.
XXVII. Coordinar la determinación de las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo de los contratistas.
XXVIII. Emitir el proyecto de propuesta de desincorporación de activos solicitada por los asignatarios y contratistas; a fin de proveer los elementos técnicos que permitan al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía determinar la viabilidad de la solicitud.
XXIX. Coordinar el resguardo de las pólizas de seguros presentadas por los asignatarios y contratistas; con la finalidad del cumplimiento de sus obligaciones, a fin de mantener el registro correspondiente.
XXX. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia; a fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos.
XXXI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de su competencia; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XXXII. Proponer al superior jerárquico las medidas precautorias o cautelares en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de abonar en los elementos que coadyuven en la determinación que corresponda.
XXXIII. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XXXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
571. Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de las Asignaciones y Contratos.
Objetivo:
Asegurar y vigilar los procesos de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas, desde la exploración hasta la fase de abandono de las áreas, incluyendo el resguardo, análisis y la elaboración de informes y dictámenes correspondientes, con la finalidad de llevar el control del Estado que guarda el cumplimiento de sus obligaciones, para determinar de manera oportuna las acciones preventivas y correctivas que promuevan el desarrollo del sector energético del país, de conformidad con la normativa aplicable y las mejores prácticas de la industria petrolera.
Funciones:
I. Vigilar la recepción, seguimiento y evaluación de los informes de asignatarios y contratistas sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente y la integridad de las instalaciones durante las operaciones de hidrocarburos y verificar las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, con la finalidad de prevenir y mitigar riesgos.
II. Autorizar los elementos a requerir respecto de los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivados de las operaciones de los autorizados, a fin de garantizar la seguridad operativa, la protección ambiental y el apego a las obligaciones establecidas por la normatividad vigente.
III. Definir las actividades para el resguardo de la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las asignaciones y contratos, con la finalidad de verificar que asignatarios y contratistas cumplan con las disposiciones normativas y aquellas establecidas por los contratos y títulos de asignación relativas al uso y ocupación superficial.
IV. Establecer los elementos para la emisión del dictamen técnico respecto del modelo de contratación para cada área contractual y proponerlo al superior jerárquico, a fin de fortalecer la toma de decisiones estratégicas por parte de las autoridades superiores.
V. Planear las actividades y acciones para el monitoreo continuo de las actividades que se llevan a cabo en las áreas de asignación y contractuales pudiéndose apoyar de herramientas tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección, con la finalidad de impulsar mejoras en el desempeño de los campos de hidrocarburos.
VI. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos.
VII. Desarrollar informes respecto de la ejecución de los planes de exploración o planes de desarrollo para la extracción y sus programas asociados de los asignatarios y contratistas en términos de la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento normativo y contractual.
VIII. Supervisar el abandono y desmantelamiento de áreas de asignación y contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a fin de verificar que se realicen conforme a la normativa aplicable, minimizando impactos negativos.
IX. Validar el informe sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada y en general cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de contratos, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico, con la finalidad de identificar y documentar las acciones correspondientes ante cualquier incumplimiento de obligaciones o violaciones al marco legal aplicable.
X. Validar el informe sobre las solicitudes de reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor presentadas por los operadores, así como sobre las causales de revocación y en general sobre cualquier incumplimiento de los términos y condiciones derivadas de los títulos de asignación o de los contratos, a fin de fortalecer la toma de decisiones y garantizar el cumplimiento normativo.
XI. Emitir opinión sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor de asignaciones y contratos y proponer al superior jerárquico, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las asignaciones.
XII. Coordinar las acciones para verificar que las disposiciones y lineamientos emitidos por la Secretaría sean atendidas por los asignatarios y contratistas, con la finalidad de mejorar el desempeño de los campos en exploración y extracción de hidrocarburos del país.
XIII. Coordinar las acciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de constitución y aportaciones a los fideicomisos de abandono que se constituyan, a fin de salvaguardar los intereses del Estado mexicano, relacionado con las operaciones.
XIV. Autorizar la revisión y validación de las garantías que se constituyan en relación con contratos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
XV. Validar el informe de la ejecución de los gastos e inversiones ejercidas por los asignatarios y contratistas, a fin de verificar que actúen conforme a los planes aprobados y para los efectos que establece la normativa aplicable.
XVI. Impulsar las estrategias para conocer de las posibles violaciones que se detecten al marco normativo y ordenar las medidas que correspondan, con la finalidad de estar en condiciones de emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de su competencia.
XVII. Desarrollar en el ámbito de su competencia los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XVIII. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
572. Dirección General de Seguimiento de Asignaciones.
Objetivo:
Diseñar e implementar los procesos relacionados con las actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de las asignaciones, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades petroleras consideradas en los planes y programas asociados a las asignaciones, a fin de contribuir con las facultades conferidas a la Subsecretaría de Hidrocarburos y promover el desarrollo del sector hidrocarburos del país, en apego a la normatividad y las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera.
Funciones:
I. Supervisar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, derivadas de las asignaciones para desarrollo propio y para desarrollo mixto, con la finalidad de asegurar que se realicen con base en los elementos técnicos proporcionados por las unidades técnicas competentes, garantizando la correcta ejecución de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.
II. Dirigir la administración de las notificaciones o avisos que deriven de las asignaciones, en materia de su competencia, a fin de garantizar que las mismas sean formalmente validadas y reconocidas, lo cual es crucial para la gestión legal y administrativa.
III. Supervisar las estrategias de coordinación para el seguimiento a la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y planes de desarrollo para la extracción de asignatarios, así como a los programas asociados a éstos, con el fin de vigilar su actuación conforme a los términos y el marco jurídico aplicable, e incentivar la eficiencia y sustentabilidad operativa en todas las etapas de exploración y extracción de hidrocarburos.
IV. Establecer las actividades para realizar la evaluación del cumplimiento de la acreditación del compromiso mínimo de trabajo y actividades que presenten los asignatarios, conforme al título, y con el apoyo que se requiera de las unidades técnicas competentes de la Subsecretaría, a fin de vigilar el desempeño derivado de las asignaciones y garantizando la correcta ejecución de los proyectos.
V. Coordinar la evaluación de la existencia de posibles causales de revocación de asignaciones y proponer la opinión correspondiente a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, a fin de proveer los elementos que coadyuven en la determinación que corresponda, asegurando que cualquier recomendación de revocación esté fundamentada en un análisis técnico y legal exhaustivo.
VI. Autorizar la elaboración de un informe detallado y notificar al superior jerárquico la detección de concesionarios mineros que realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, a fin de asegurar que dichas actividades cumplan con la normatividad y el esquema de otorgamiento de derechos correspondiente, para que el superior jerárquico pueda tomar las acciones conducentes.
VII. Administrar la documentación e información de los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las asignaciones, para mantener el registro y control de dicha información, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores petroleros.
VIII. Dirigir el análisis de las solicitudes, tanto de periodos adicionales de exploración, de evaluación y de extracción, como de sus prórrogas, suspensión de actividades de exploración y extracción, prórrogas a la vigencia presentadas por los asignatarios, así como coordinar la propuesta del proyecto de resolución al superior jerárquico, previa opinión técnica de las unidades competentes de la Subsecretaría, con la finalidad de proporcionar al superior jerárquico una recomendación sólida y fundamentada sobre las solicitudes de los asignatarios, facilitando una toma de decisiones informada y alineada con los términos de las asignaciones y la normativa aplicable.
IX. Coordinar la evaluación, documentación y propuesta de opinión al superior jerárquico sobre la procedencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, procedimientos de sanción y en general cualquier incumplimiento de los términos y condiciones derivadas del título de asignación, con la participación que corresponda de las unidades competentes de la Subsecretaría, a fin de proveer los elementos técnicos que coadyuven en la toma de decisiones, asegurando que las propuestas sobre incumplimientos y sanciones estén debidamente fundamentadas para su superior jerárquico.
X. Establecer las acciones necesarias para la detección de las posibles violaciones al marco normativo, en el ámbito de su competencia, así como adoptar las medidas correspondientes en materia de seguimiento de asignaciones y notificar a las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de colaborar en las acciones conducentes para garantizar que las violaciones al marco normativo sean atendidas de manera oportuna y de conformidad con el ámbito de competencia de la Dirección General.
XI. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XII. Coordinar la elaboración del proyecto de dictamen de desincorporación de activos solicitada por el asignatario e instrumentar su ejecución, una vez aprobado por el comité, con la finalidad de proveer los elementos técnicos que permitan al comité determinar la viabilidad de la solicitud y asegurar que la desincorporación se ejecute conforme a la aprobación.
XIII. Coordinar la recepción y calificar las pólizas de seguros presentadas por los asignatarios, con la finalidad de asegurar que dichas pólizas sean válidas y cumplan con los términos de la asignación, garantizando la cobertura adecuada en caso de siniestro o incumplimiento.
XIV. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos.
XV. Desarrollar en el ámbito de su competencia los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
573. Dirección General de Seguimiento de Contratos.
Objetivo:
Diseñar e implementar los procesos relacionados con las actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades petroleras consideradas en planes y programas asociados a los contratos, a fin de impulsar el desarrollo del sector hidrocarburos, en apego a la normatividad y las mejores prácticas internacionales de la industria.
Funciones:
I. Coordinar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, derivadas de los contratos, con la finalidad de garantizar que cumplan con los términos y condiciones acordados.
II. Administrar las notificaciones o avisos, materia de su competencia, que deriven de los contratos, con la finalidad de garantizar que las notificaciones y avisos contractuales sean tramitados oportunamente.
III. Supervisar el abandono y desmantelamiento de equipos en las áreas contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la finalidad de asegurar que los contratistas cumplan con las obligaciones de abandono y desmantelamiento de equipos de conformidad con la normativa aplicable.
IV. Coordinar el seguimiento a la ejecución de los planes de exploración y desarrollo para la extracción de los contratistas, así como los programas asociados, con la finalidad de garantizar que los contratistas ejecuten las actividades de exploración y desarrollo según lo establecido en los planes y programas aprobados, asegurando el cumplimiento de la normativa.
V. Autorizar las acciones para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de acreditación del programa mínimo de trabajo que presenten los contratistas, conforme al contrato, plan o programa vigente, con la finalidad de asegurar que los contratistas cumplan con los compromisos mínimos de trabajo establecidos, garantizando la correcta ejecución del contrato y los planes asociados.
VI. Evaluar, documentar y proponer al superior jerárquico la opinión técnica sobre la posible procedencia de reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada, procedimientos de sanción e imposición de penas convencionales, a fin de colaborar con las acciones conducentes y toma de decisiones fundamentadas sobre el Estado de los contratos y los posibles incumplimientos.
VII. Coordinar la elaboración de un informe detallado y notificar al superior jerárquico la detección de concesionarios mineros que realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, con el fin de asegurar que dichas actividades cumplan con la normatividad y con el esquema de otorgamiento de derechos, para que le superior jerárquico pueda tomar las acciones conducentes.
VIII. Dirigir la administración de la documentación e información de los acuerdos o medidas relacionadas con el uso y ocupación superficial en áreas contractuales, a fin de mantener el registro y control de la información.
IX. Dirigir la elaboración del análisis de las solicitudes de periodos adicionales de exploración, así como de solicitudes de periodos, suspensiones de actividades de exploración y extracción, o prórrogas a la vigencia presentadas por los contratistas, y coordinar la elaboración de la propuesta de resolución, previa opinión técnica de las unidades técnicas competentes, a fin de proporcionar al superior jerárquico el proyecto de resolución correspondiente.
X. Vigilar el marco normativo, en el ámbito de su competencia, para detectar las posibles violaciones al marco normativo, adoptar las medidas correspondientes, y notificar a las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de colaborar en las acciones conducentes.
XI. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la Nación.
XII. Coordinar la elaboración del cálculo de las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo del contratista, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas.
XIII. Supervisar la elaboración del proyecto de dictamen de desincorporación de materiales activos solicitada por el contratista, y en su caso, instrumentar su ejecución, una vez aprobada por el Comité, con la finalidad de asegurar el cumplimiento contractual y normativo de proveer los elementos técnicos que permitan al Comité determinar la viabilidad de la solicitud y asegurar que la desincorporación se ejecute conforme a la aprobación.
XIV. Evaluar las pólizas de seguro presentadas por los contratistas, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de seguimiento y verificación de las obligaciones contractuales, conforme a la normatividad aplicable.
XV. Coordinar la atención de los asuntos que le sean instruidos y que sean de competencia de la Dirección General de Seguimiento de Contratos, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos establecidos.
XVI. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica y probatoria de los procedimientos administrativos que se realicen para la integración del expediente.
XVII. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
574. Dirección General de Supervisión Técnica.
Objetivo:
Asegurar y administrar los procesos relacionados con las actividades de supervisión técnica, verificación e inspección, respecto de las actividades reguladas por la Secretaría, así como participar en los procesos relacionados con los programas de contenido nacional, capacitación y transferencia de tecnología a fin de garantizar el estricto cumplimiento a las obligaciones de los contratistas, asignatarios, permisionarios y regulados en apego a las mejores prácticas internacionales de sector energético.
Funciones:
I. Coordinar la elaboración de las órdenes de verificación e inspección con base en la resolución del superior jerárquico y de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, con la finalidad de detectar posibles incumplimientos y garantizar la legalidad y seguridad de las operaciones en el sector.
II. Asegurar el inicio y conclusión de las visitas de verificación e inspección, tanto ordinarias como extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la normativa aplicable, con el fin de proporcionar la certeza jurídica y operativa de que las revisiones se llevaron a cabo correctamente.
III. Administrar la lista de las personas servidoras públicas y terceros independientes, autorizados para realizar certificaciones, auditorias y visitas de verificación e inspecciones, con la finalidad de mantenerla actualizada para garantizar que solo personal calificado, autorizado y con la debida imparcialidad lleve a cabo las certificaciones, auditorías y verificaciones, asegurando así la credibilidad, validez y legalidad de los resultados obtenidos en estos procesos.
IV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos y demás actividades en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de dar seguimiento y asegurar que las operaciones y otras actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se realicen conforme a la normativa, estándares técnicos y compromisos contractuales, minimizando riesgos operativos, ambientales y de seguridad.
V. Coordinar y proponer al superior jerárquico el programa anual de visitas de verificación e inspección, así como las visitas extraordinarias, en términos de la normativa aplicable, conforme a las propuestas presentadas por las unidades técnicas de la Subsecretaría, dependiendo de su ámbito de competencia, con la finalidad de asegurar que las visitas se planifiquen, ejecuten y documenten correctamente.
VI. Validar las funciones logísticas, administrativas y estadísticas en la práctica de las visitas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias, a fin de verificar que las visitas se realicen de manera organizada, que los recursos se gestionen adecuadamente y que los datos recopilados sean precisos y útiles para la toma de decisiones, fortaleciendo la integridad y efectividad de las inspecciones.
VII. Emitir opinión técnica respecto de los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en las prácticas de vistas de verificación e inspección, con la finalidad de dotar a su superior jerárquico de fundamentos para la toma de decisiones y contribuir a la mejora continua de los procesos identificando áreas de oportunidad.
VIII. Validar la elaboración del informe del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos y en la normatividad aplicable a los mismos, a fin de verificar el estricto cumplimiento de la normativa y los términos establecidos en los permisos de importación y exportación de hidrocarburos.
IX. Asegurar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de mantener la veracidad y vigencia de los datos para una adecuada toma de decisiones.
X. Autorizar y validar la elaboración del informe sobre cualquier incumplimiento detectado, que pueda ser una causal de revocación o caducidad de permisos de importación y exportación de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, a fin de proporcionar los elementos probatorios necesarios en caso de incumplimientos.
XI. Asegurar la realización de las visitas de verificación a las instalaciones de los permisionarios y de todas aquellas personas involucradas en la logística de la importación y exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas natural, con la finalidad de inspeccionar físicamente el apego a la normativa aplicable.
XII. Emitir el informe con respecto a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía, a fin de orientar futuras acciones que impulsen el desarrollo de las cadenas de valor nacionales y fomenten la inversión en la industria de hidrocarburos.
XIII. Asegurar la solicitud de requerimiento de información a los operadores petroleros, las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otros organismos o instituciones, públicos o privados, con la finalidad de dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología.
XIV. Coordinar la supervisión del cumplimiento de los programas de capacitación y transferencia de tecnología, de conformidad con las facultades y atribuciones que le correspondan, a fin de asegurar la correcta implementación y logro de objetivos.
XV. Coordinar la elaboración y validar el dictamen de procedencia, con la finalidad de proponer a su superior jerárquico el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, derivado de los resultados de las visitas ejecutadas.
XVI. Supervisar la elaboración e implementación de programas de capacitación y profesionalización del personal verificador y validar dichos programas, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua.
XVII. Supervisar la correcta elaboración y proponer al superior jerárquico los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar la integración y el desarrollo de la cadena de valor nacional en los proyectos energéticos, de acuerdo con la política económica vigente.
XVIII. Vigilar se solicite, en tiempo y forma, la opinión de la Secretaría de Economía, respecto de los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, con la finalidad de asegurar la congruencia y el respaldo técnico- económico.
XIX. Administrar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, a fin de adoptar las medidas correspondientes y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de su competencia, en los casos que así proceda.
XX. Determinar las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo del asignatario o contratista, con la finalidad de identificar de forma precisa las sanciones económicas por incumplimientos contractuales o normativos.
XXI. Emitir el dictamen de desincorporación de activos solicitada por el asignatario o contratistas, a fin de instrumentar su ejecución, una vez aprobada por el comité, de ser el caso.
XXII. Coadyuvar en la calificación de las pólizas de seguros presentadas por el asignatario o contratistas, a fin de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.
XXIII. Validar el dictamen para aprobación de los programas de capacitación y transferencia de tecnología de los asignatarios y contratistas, a fin de someterlo a consideración de su superior jerárquico.
XXIV. Proponer a las personas servidoras públicas de la Secretaría y terceros que realizarán las visitas de verificación e inspección, para someterlo a consideración de su superior jerárquico, y en su caso, aprobar los organismos que se encargarán de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los proyectos energéticos.
XXV. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos.
XXVI. Desarrollar en el ámbito de su competencia, los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XXVII. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.6. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS).
Objetivo:
Conducir y administrar las actividades de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en la normativa vigente, así como a lo dispuesto en los programas y proyectos sectoriales.
Funciones:
I. Cumplir con las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear capítulo VI, Artículo 50.
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE).
Objetivo:
Dirigir y administrar las actividades atribuibles a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía establecidas en los ordenamientos legales, para promover la eficiencia energética en México en los diferentes sectores de la economía y la población.
Funciones:
I. Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su uso final, para su aplicación en el país.
II. Brindar apoyo técnico a la Secretaría de Energía, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las metas de la estrategia y los demás instrumentos de planeación, así como los mecanismos para su cumplimiento.
III. Colaborar con la Secretaría de Energía, para la elaboración del PLATEASE y la Estrategia en las materias de su competencia.
IV. Proponer a la Secretaría de Energía las metodologías y procedimientos, para cuantificar los beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de eficiencia energética.
V. Dirigir la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables y con la aprobación de la Secretaría de Energía, para su expedición y verificación.
VI. Presentar a la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética, para su aprobación y expedición.
VII. Proponer a las Dependencias la elaboración o revisión de las normas oficiales mexicanas, a fin de propiciar la eficiencia energética.
VIII. Promover, en conjunto con la Secretaría de Energía, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la materia de aprovechamiento sustentable de la energía, en coordinación con el Instituto Nacional de Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias.
IX. Brindar asesoría técnica para la instrumentación y operación de programas y acciones de eficiencia energética en las entidades de la Administración Pública Federal y empresas públicas del Estado, así como asistir a la Secretaría de Energía para la supervisión del cumplimiento de las acciones de eficiencia energética.
X. Suscribir convenios para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.
XI. Emitir opiniones vinculatorias para las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, y para Estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales.
XII. Dirigir la elaboración, publicación y difusión de libros, catálogos, manuales, Artículos, informes técnicos y material audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia.
XIII. Autorizar la orden y ejecución de verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de información a las personas físicas o morales del sector público o privado que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de la energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
XIV. Dirigir la realización de estudios que se requieran para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros segmentos de consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país.
XV. Dirigir las acciones de promoción y concertación, con los usuarios de patrón de alto consumo de energía, para la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se emitan.
XVI. Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de la energía.
XVII. Dirigir las acciones para identificar y establecer los criterios para determinar que una persona usuaria cuenta con un patrón de alto consumo de energía, para proponerlos a la Secretaría de Energía.
XVIII. Dirigir las acciones para identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de la energía, para su implementación.
XIX. Dirigir las acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley de Planeación y Transición Energética, en el ámbito de sus atribuciones, para, en su caso, imponer sanciones por el incumplimiento.
Comisión Nacional de Energía (CNE).
Objetivo:
Promover resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos en temas de regulación, de electricidad (sistemas eléctricos y energías limpias) e hidrocarburos (gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos) así como establecer acuerdos con la Secretaría de Energía sobre el despacho de los asuntos que correspondan a la Comisión; establecer acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de las atribuciones conferidas; elaborar los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlos ante la Secretaría de Energía para su aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo, informar a la Secretaría de Energía de los ingresos captados en el ejercicio de las atribuciones y su destino; así como todas aquellas disposiciones establecidas en la legislación correspondiente en materia energética.
Funciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del sector energético como de órgano administrativo desconcentrado, así como dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades administrativas de la Comisión, con la finalidad de atender las atribuciones conferidas.
II. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Energía el despacho de los asuntos que correspondan a la Comisión conforme a sus atribuciones, mediante el trámite y resolución de los mismos, con el fin dar cumplimiento a las leyes en la materia.
III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación, a fin de atender las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión, con la finalidad de que se atiendan los temas de su competencia y cumplir con los objetivos y metas establecidas.
V. Coordinar la integración y presentación, para la aprobación del Comité Técnico, los expedientes de permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el sector energético que generen las unidades administrativas de la Comisión.
VI. Administrar y ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité, a fin de cumplirlos en tiempo y forma con el auxilio de las unidades administrativas de la Comisión y de atender las atribuciones conferidas.
VII. Asegurar la formalización de los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico, en apego al marco normativo vigente.
VIII. Aprobar los nombramientos y remociones, con excepción de las personas servidoras públicas que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la Dirección General, al personal que integre la Comisión, así como ordenar cambios de adscripción o radicación, comisiones, reasignaciones o traslados y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, con la finalidad de contar con el personal calificado necesario para atender las atribuciones conferidas.
IX. Proponer al Comité Técnico cuando corresponda, los nombramientos de los dos niveles jerárquicos inferiores a su cargo, con la finalidad de contar con el personal calificado que permita atender los asuntos que correspondan.
X. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos, con la finalidad de dar cumplimiento a sus atribuciones.
XI. Acordar la celebración y suscripción de convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Energía, a fin de atender en todo momento las atribuciones conferidas.
XII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa, que permitan ampliar el conocimiento y el desarrollo de metodologías en favor del sector energético, a fin de contribuir con el ejercicio de las atribuciones de la Comisión.
XIII. Coordinar la proyección del presupuesto y contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios de investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, siempre en apego a las leyes aplicables y presupuesto asignado.
XIV. Desarrollar y presentar a la Secretaría de Energía, el programa de trabajo e informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de la materia.
XV. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual, con el fin de presentarlo ante la Secretaría de Energía y posterior entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVI. Desarrollar y presentar a la Secretaría de Energía la información referente a los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión, así como el destino de estos, a fin de brindar información precisa y transparente de dichos recursos.
XVII. Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía. asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría.
XVIII. Aprobar y expedir el Código de Conducta con el propósito de contar con directrices de actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión, que permitan establecer los principios, valores y normas que guíen el comportamiento cotidiano.
XIX. Aprobar y expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno que requiera la Comisión, así como establecer los mecanismos para supervisar y vigilar su cumplimiento, con excepción de las que le correspondan al Comité Técnico, a fin de estar en condiciones de atender las atribuciones conferidas a la Comisión.
XX. Coordinar la tramitación, ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, los trámites relativos al análisis de impacto regulatorio y demás acciones, con la finalidad de contribuir a fortalecer la infraestructura de la calidad en la nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable.
XXI. Coordinar la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y demás resoluciones y actos que deban publicarse ante el Diario Oficial de la Federación, con previa autorización de la Secretaría de Energía, a fin de brindar mayor certeza a los actos realizados por la Comisión.
XXII. Coordinar el trámite y resolución de los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables, a fin de garantizar que la actuación cotidiana se realice en apego a la normatividad vigente.
XXIII. Desarrollar y realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones, en apego a la normatividad vigente y disposiciones aplicables.
XXIV. Emitir la certificación y expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le estén subordinadas, a fin de atender los requerimientos y actos que ameriten dicha documentación.
XXV. Aprobar y emitir el Manual de Organización General de la Comisión, así como las demás disposiciones relacionadas con el ingreso, permanencia y terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas.
XXVI. Desarrollar las demás funciones, encargos y asuntos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le confieren las leyes, ordenamientos jurídicos aplicables y todas aquellas asignadas expresamente por la Secretaría de Energía.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
La Secretaria de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, fracción I, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, inciso E y 5, fracción XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Energía expide el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Coordinó e Integró: Director General de Recursos Humanos, Adrián Bautista Herrera.- Rúbrica.- Revisó: Director General de lo Consultivo, Marco Antonio Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Planeación y Transición Energética, Jorge Marcial Islas Samperio.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Electricidad, José Antonio Rojas Nieto.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Hidrocarburos, Juan José Vidal Amaro.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Jennifer Krystel Castillo Madrid.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, José María Castañeda Lozano.- Rúbrica.
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2016, así como todas aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual.
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