ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Director General de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, 6, fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; así como lo señalado en el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, publicado el 13 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene como principales objetivos habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y para la Digitalización;
Que son objetivos del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; fusionar trámites que guarden relación entre ellos, eliminar requisitos innecesarios, reducir los plazos de respuesta de los trámites y emitir acuerdos generales de simplificación, cuando se genere el mayor beneficio para las personas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes instrumenta políticas públicas que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población;
Que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y tiene las atribuciones conferidas en su Decreto de creación. Que la misma tiene por objeto planear y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales correspondientes; planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir el equipo ferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario; planear, adquirir, construir y operar sistemas de transporte público de pasajeros y sus componentes, en coordinación con las entidades federativas; imponer sanciones, regular, promover, vigilar y verificar el desarrollo, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, garantizando la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y el servicio público de interconexión, así como fomentar la interrelación multimodal ferroviaria; y coordinar, promover y coadyuvar con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de los sistemas de transporte público de pasajeros, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO, ORGANISMO DESCENTRALIZADO,
SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO. Se elimina la obligación de presentar físicamente los siguientes requisitos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisito eliminado
1
ATTRAPI-04-072
Aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de instalaciones para la prestación de servicios auxiliares.
1.     Escrito libre
2
ATTRAPI-02-001
Inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano
1.     Escrito libre
3
ATTRAPI-02-002
Rectificación y/o Modificación en el Registro Ferroviario Mexicano.
1.     Escrito libre
4
ATTRAPI-02-003
Cancelación de los asientos inscritos en el Registro Ferroviario Mexicano.
1.     Escrito libre
5
ATTRAPI-03-004
Reconocimiento de Cursos de Capacitación y Actualización
1.     Escrito libre
2.     Se elimina la presentación de un juego impreso de las cartas descriptivas.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen los requisitos del siguiente trámite:
 
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisito eliminado
1
ATTRAPI-04-072
Aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de instalaciones para la prestación de servicios auxiliares.
1.     Formato de solicitud.
2.     Escrituras del predio.
3.     Acta Constitutiva de la persona moral y del representante legal el instrumento del poder para actos de administración.
4.     Comprobante de pago.
5.     Proyecto impreso y en versión digital, el cual deberá contener cuando menos lo siguiente:
a)     Memoria Justificativa.
b)     Memoria Descriptiva.
c)     Memoria Operativa.
d)     Memoria de Cálculo.
e)     Procedimiento Constructivo.
f)     Programa de Obra.
g)     Identificación de las obras en el proyecto y datos que deberán contener los planos.
h)     Plano General (de conjunto) de las instalaciones.
i)     Plano(s) proyecto (de cada instalación u obra): Estructurales y de detalles constructivos de cada una de las instalaciones; del sistema de transvase de carro-tanque a auto-tanque, en su caso a tanques de almacenamiento (servicio auxiliar de transbordo y transvase de líquidos), o de instalaciones hidráulica, sanitaria, de drenaje pluvial, eléctrica, de telecomunicaciones, etc.
Cada plano deberá medir 90cm x 60cm, Tamaño A1 (ISO), en formato editable (DWG, o según sea el caso) y contar con las firmas autógrafas del Representante Legal de solicitante; de Proyectista responsable y del Ingeniero Responsable de Obra (I.R.O.), especificando No. de Cédula Profesional.
Cada plano deberá contar con un recuadro para uso exclusivo de la Agencia en su pie de plano, con la siguiente leyenda: "De conformidad con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, esta Agencia está en la posibilidad de emitir la AUTORIZACIÓN A LA INTEGRACIÓN CUANTITATIVA Y DOCUMENTAL DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL PROYECTO, siendo el presente plano y/o anexo parte del mismo, quedando bajo responsabilidad absoluta del propietario su construcción, funcionamiento y comportamiento estructural futuro"
j)     Proyecto de vías férreas.
k)     Integrar al proyecto ejecutivo, según la prestación del servicio auxiliar, lo siguiente:
·      Proyecto de sistema de drenaje aceitoso (servicio auxiliar de transbordo y trasvase de líquidos)
·      Proyecto de confinamiento de la propiedad con su detalle constructivo.
·      Proyecto de seguridad y sistema contra incendio.
·      Análisis de riesgo y análisis de consecuencias (servicio auxiliar de transbordo y trasvase de líquidos)
·      Estudios de mecánica de suelos, hidrológico e hidráulico, según las instalaciones del proyecto, en archivo magnético.
·      Los proyectos en general deberán regirse por las normas aplicables en la materia, asimismo, deberán estar soportados por los estudios topográfico, geotécnico, mecánica de suelos, geológico, geofísico, hidrológico e hidráulico, etc., dependiendo del tipo de obra y el lugar donde se ubique, en archivo magnético.
Tiempo de respuesta:
41 días naturales.
Se actualiza la homoclave para quedar como:
ATTRAPI-04-072
2
ATTRAPI-03-004
Reconocimiento de Cursos de Capacitación y Actualización
1.     Formato de solicitud de trámite.
2.     Cartas descriptivas de los cursos en archivo digital en formato PDF.
3.     Acta constitutiva de la empresa o institución capacitadora o acreditación por parte de la STPS como instructor independiente.
4.     Poder del representante legal (en caso de no tener reconocida la personalidad).
5.     Acuerdo de reconocimiento de la personalidad del representante legal.
ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del
trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
ATTRAPI-02-001
Inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano
Fusión de los trámites con homoclave ARTF-02-001, ARTF-02-002 y ARTF-02-003.
Para quedar como:
Inscripción, rectificación y/o modificación y cancelación en el Registro Ferroviario Mexicano.
Con la siguiente homoclave:
ATTRAPI-02-001
1.     Formato de solicitud.
2.     Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal.
3.     La documentación, misma que se presentará en original, por duplicado y en idioma español, con el cual acredite la inscripción, rectificación y/o modificación o la cancelación a realizar, según la sección que corresponda:
a) Título de Concesión, Asignación, Permiso otorgado, con sus respectivos anexos en caso de que aplique, y/o
b) Documento que indique la infraestructura ferroviaria, y/o
c) Documento del Equipo Tractivo y de Arrastre, y/o
d) Documento que contenga los gravámenes, y/o
e) Documento con la clasificación de los servicios de transporte ferroviario. Y/o
f) Documento del reglamento interno de transporte y horarios, y/o
g) Licencia federal ferroviaria, y/o
h) Póliza de seguro, y/o
i) Tarifas.
En caso de la Rectificación, se deberá especificar el error material o de concepto:
Error material, cuando aparezcan unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia no esencial del acto o documento que se registre, o se equivoquen los nombres propios o las cantidades sin que cambie por ese error el sentido general de la inscripción y de ninguno de los conceptos.
Error de concepto, se requerirá el acuerdo unánime de los interesados, por escrito, así como de las instancias que establezcan en la normativa o mandato judicial que así lo ordene.
Tiempo de respuesta:
10 días hábiles
2
ATTRAPI-02-002
Rectificación y/o Modificación en el Registro Ferroviario Mexicano.
3
ATTRAPI-02-003
Cancelación de los asientos inscritos en el Registro Ferroviario Mexicano.
4
ATTRAPI-03-005
Registro de tarifas ferroviarias y servicios auxiliares
Fusión de los trámites con homoclave
ARTF-03-005 y ARTF-03-006
Para quedar como:
Registro de tarifas ferroviarias de flete, pasaje, servicios diversos y cualquier otro cargo.
Se unifica la homoclave del trámite:
ATTRAPI-03-005
1.     Formato de solicitud.
2.     Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal.
3.     Comprobante de pago.
4.     Tarifas con sus reglas de aplicación a registrar, en dos tantos originales físicos y en formato editable.
Tiempo de respuesta:
10 días hábiles
5
ATTRAPI-03-006
Registro de las tarifas del servicio público de maniobras en zonas federales terrestres de las estaciones de ferrocarril del país.
 
ARTÍCULO CUARTO. Se eliminan los trámites siguientes:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
ATTRAPI-04-006
Aviso de iniciación de obras menores de construcción.
2
ATTRAPI-04-007
Aviso de los contratos que celebren los Concesionarios con Terceros para la prestación de los Servicios Auxiliares.
3
ATTRAPI-04-021
Aviso de terminación de obra.
4
ATTRAPI-04-023
Aviso de interrupción temporal, total o parcialmente, en casos fortuito o de fuerza mayor, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares.
5
ATTRAPI-04-032
Autorización de Operadores de Transporte Multimodal Internacional para prestar Servicios dentro del Territorio Nacional.
6
ATTRAPI-04-033
Aprobación de los Contratos Tipo que celebre el Operador de Transporte Multimodal Internacional con los usuarios del servicio.
7
ATTRAPI-04-056
Aprobación de los convenios que celebre el operador de transporte multimodal internacional con empresas extranjeras.
8
ATTRAPI-2021-004-005-A
Expedición, revalidación y reposición de licencia federal ferroviaria. Modalidad C.
9
ATTRAPI-2022-004-004-A
Inspección de Fabricante.
10
ATTRAPI-04-004
Aviso de modificación a los estatutos del concesionario.
11
ATTRAPI-04-027
Aviso de invasiones que se realicen en el Derecho de Vía Ferroviaria.
12
ATTRAPI-04-031-A
Permiso para ejecutar maniobras de servicio público en Zonas Federales Terrestres de Estaciones del Ferrocarril. Servicio Público.
13
ATTRAPI-04-031-B
Permiso para Ejecutar Maniobras de Servicio Particular en Zonas Federales Terrestres de Estaciones del Ferrocarril. Servicio Particular.
14
ATTRAPI-04-074
Autorización para dar en comodato o arrendamiento inmuebles concesionados
15
ATTRAPI-04-009.
Solicitud para prorrogar los títulos de concesión para la construcción, operación y explotación de las Vías Generales de Comunicación Ferroviarias, así como para la prestación del Servicio Público del Transporte Ferroviario.
ARTÍCULO QUINTO.- Se establece el formato de solicitud ATTRAPI-02-001 para la presentación del trámite de "Inscripción, rectificación y/o modificación y cancelación en el Registro Ferroviario Mexicano" con homoclave ATTRAPI-02-001, el cual se integra como ANEXO 1 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el formato de solicitud ATTRAPI-03-004 para presentación de los trámites de "Reconocimiento de Cursos de Capacitación y Actualización" con homoclave ATTRAPI-03-004, el cual se integra como ANEXO 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el formato de solicitud ATTRAPI-03-005 para presentación de los trámites de "Registro de tarifas ferroviarias de flete, pasaje, servicios diversos y cualquier otro cargo" con homoclave ATTRAPI-03-005, el cual se integra como ANEXO 3 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se establece el formato de solicitud ATTRAPI-04-072 para la presentación del trámite de "Aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de instalaciones para la prestación de servicios auxiliares" con homoclave ATTRAPI-04-072, el cual se integra como ANEXO 4 del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o, en su caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso particular.
TERCERO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará documentación adicional que obre en sus archivos físicos o electrónicos o copias simples.
CUARTO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado deberá modificar y adecuar sus regulaciones correspondientes, en caso de ser aplicable, en un plazo no mayor a un año después de la publicación del presente acuerdo.
QUINTO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado realizará las gestiones conducentes para modificar la información que resulte necesaria en las fichas de trámites, incluyendo los formatos correspondientes inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. En tanto se realiza la actualización correspondiente en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS) por parte de la autoridad competente, las referencias a las homoclaves de los trámites previstas en el presente Acuerdo bajo la denominación ATTRAPI se entenderán como equivalentes a aquellas previamente registradas bajo la nomenclatura de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones administrativas realizadas por esta Agencia para la migración y actualización de dichas homoclaves, así como de los efectos que, en su momento, deriven de su modificación en los sistemas correspondientes.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.- El Director General de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.

 


 


 


 


 

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