ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 31 de diciembre de 2025

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 31 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 32 y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 27, 28, 29 y 30, los Anexos 10, 11, 13, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 1, 2, párrafo primero y 4, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026";
Que, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo antes mencionado, los apoyos del Programa se otorgan bajo un enfoque de atención a la demanda, cuya entrega está sujeta a la disponibilidad presupuestal autorizada para el presente ejercicio fiscal;
Que, durante el ciclo productivo Primavera-Verano (PV) 2025, se registraron condiciones climatológicas particularmente favorables en diversas regiones productoras del país de maíz y frijol, lo que derivó en una sobreproducción de granos superior a la estimada inicialmente. Esta situación ha generado una alta demanda por parte de las personas productoras para la recepción y acopio de su producción, configurando una circunstancia extraordinaria y atípica, que se presentó de manera posterior a la publicación del Acuerdo antes referido;
Que, a fin de garantizar el mayor bienestar social, es imperativo priorizar el acopio de la producción de maíz ya cosechado, antes que, a las cosechas futuras, por lo que a efecto de que se otorgue una respuesta institucional oportuna frente al volumen extraordinario de producción disponible para su acopio y se evite una pérdida de valor económico del grano para las personas productoras de pequeña escala, es necesario dejar de aplicar el esquema especial de apoyo denominado "Cultivemos Juntos". Asimismo, y toda vez que se cumplió con la meta de acopio de maíz nativo o criollo pigmentado como proyecto piloto, se deja de acopiar dicho grano;
Que, existen estados de la República Mexicana donde se concentra la mayor parte de la cosecha de frijol, lo que genera una particular dependencia económica de este cultivo. Por tanto, dichas entidades quedan expuestas a la volatilidad de precio, la intermediación excesiva, así como la creciente inseguridad en la comercialización, poniendo en riesgo la soberanía alimentaria y la rentabilidad del campo, en consecuencia, lo que resta del período de acopio del ciclo agrícola actual la intervención del Programa de Acopio se focalizará en regiones con mayor producción y alta vulnerabilidad social;
Que, por lo antes expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACOPIO PARA EL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifican, los párrafos tercero y séptimo de la introducción; los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 43, 45, 47, 49 y 59, Anexo 1, Anexo 6, Anexo 7 y Anexo 9; Se derogan, los párrafos octavo, noveno y décimo de la introducción; del artículo 1, el tercer párrafo; del artículo 3, la definición de maíz nativo o criollo pigmentado, sus incisos a) y b), el título de la fracción I, la fracción II; 11, fracciones II, inciso a), b) y c); 15; 17, inciso e), 18, inciso e), 23, inciso g), y Capítulo II del artículo 30 al 39, Anexo 2.1, Anexo 2.2, Anexo 2.3, Anexo 5.1, Anexo 6.1, Anexo 10 y Anexo 11, del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Artículo 1. Objeto del acuerdo
Artículo 2. Datos de identificación del Programa de Acopio
Artículo 3. Glosario de Términos
Artículo 4. Objetivo
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Se deroga
Artículo 5. Cobertura
Artículos 6 y 7. Población objetivo
Artículos 8 y 9. Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículos 10, 11, 12, 13 y 14. Características de los apoyos
Artículo 15. Se deroga
Artículo 16. Exclusiones
Artículo 17 y 18. Derechos y obligaciones de las personas productoras de pequeña escala que reciban el precio de acopio
Artículo 19. Unidad Responsable
Artículo 20. Instancia Normativa
Artículo 21, 22 y 23. Mecanismos de Selección
Artículo 24. Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
Artículo 25. Destino de los productos acopiados
Artículo 26. Periodos de Acopio
Artículo 27 y 28. Infraestructura de acopio
Artículo 29. Mecánica operativa
Capítulo II. Se deroga.
Artículo 30. Se deroga.
Artículo 31. Se deroga.
Artículo 32. Se deroga.
Artículo 33. Se deroga.
Artículo 34. Se deroga.
Artículo 35. Se deroga.
Artículo 36. Se deroga.
Artículo 37. Se deroga.
Artículo 38. Se deroga.
Artículo 39. Se deroga.
Artículo 40. Coordinación Institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 41. Seguimiento
Artículo 42. Supervisión
Artículo 43. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44. Del padrón de las personas beneficiarias
Artículo 45. Del Presupuesto
Artículo 46. De los gastos indirectos
Artículo 47. De los proyectos emergentes
Artículo 48. Fiscalización
Artículo 49. Quejas y/o denuncias
Artículo 50. Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 51. Visitas de supervisión
Artículo 52. Interpretación de las Reglas de Operación.
Artículo 53. Contraloría Social
Artículo 54. Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 55. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 56. Perspectiva de Género.
Artículo 57. Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 58. Excusa
Artículo 59. Ámbito de aplicación
Artículo 60. Prevención sanitaria
Artículo 61. Interpretación
Artículos Transitorios
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL SOLICITANTE
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ (DCM-1)
ANEXO 2.1 SE DEROGA
ANEXO 2.2 SE DEROGA.
ANEXO 2.3 SE DEROGA.
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL (DCF-1)
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPCF-1)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPCM-1)
ANEXO 5.1 SE DEROGA.
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DE LA PERSONA PRODUCTORA DE PEQUEÑA ESCALA EN EL PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA (CR-1)
ANEXO 6.1 SE DEROGA.
ANEXO 7. HOJA DE ROMANEAJE
ANEXO 8. TICKET DE BÁSCULA
ANEXO 9. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE MAÍZ, Y FRIJOL DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE PEQUEÑA ESCALA
ANEXO 10. SE DEROGA.
ANEXO 11. SE DEROGA.
INTRODUCCIÓN
[...]
[...]
A nivel nacional existen 2.4 millones de unidades de producción agropecuaria activas de maíz blanco (UP), conforme a información del INEGI del año 2022, de las cuales, 2 millones son UP de personas pequeñas productoras con hasta 5 hectáreas. Para el caso de frijol existen 613,350 unidades de producción agropecuaria activas de frijol de las cuales, 468,870 son UP de personas pequeñas productoras con hasta 5 hectáreas. Las personas productoras de maíz a pequeña escala enfrentan tres momentos críticos en el ciclo agrícola: el inicio, el mantenimiento y la cosecha del cultivo. Cada una de estas etapas implica necesidades específicas de inversión: la adquisición de semillas, fertilizantes, herramientas, renta de maquinaria o tierras, pago de mano de obra, y eventualmente, la logística para la recolección y almacenamiento del grano. Sin embargo, acceder a los recursos económicos necesarios para cubrir estos gastos suele ser un desafío mayúsculo para las familias campesinas.
[...]
[...]
[...]
En el caso de los granos de maíz y frijol, a precio de acopio atienden una falla de mercado originada por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos a la persona productora. Con el precio de acopio, Alimentación para el Bienestar desempeñará una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable o un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
[...]
[...]
Artículo 1. [...]
[...]
Se deroga.
Artículo 2. [...]
Artículo 3. Glosario de Términos
[...]
[...]
[...]
Se deroga.
a. Se deroga.
b. Se deroga.
Programa: [...]
Para el presente Programa se establecen los siguientes conceptos:
I. Se deroga.
Centro de Acopio: Espacio en donde se reciben granos como maíz y frijol. Además, se supervisa el cumplimiento de las disposiciones de calidad vigentes y se otorga el Precio de acopio.
[...]
[...]
[...]
Padrón de personas beneficiarias del Programa: Listado de las personas beneficiarias del Programa, mediante su participación voluntaria en uno o varios ciclos agrícolas para comercialización de su grano maíz y frijol, en los centros de acopio de Alimentación para el Bienestar.
[...]
[...]
Persona productora de pequeña escala de maíz: Persona productora que cuenta con una superficie de hasta 5 hectáreas de cultivo de temporal o riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes Reglas.
Precio de acopio: Es el precio que Alimentación para el Bienestar ofrece a las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol a los que se refieren estas Reglas de Operación.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
II. Se deroga.
[...]
Artículo 4. El objetivo general del Programa es mejorar el ingreso de las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, mediante la implementación de esquemas de precios de acopio.
El objetivo específico del Programa es que las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol negro y pinto continúen con la producción de estos granos y contribuir al bienestar de las familias productoras.
TÍTULO II
[...]
Se deroga.
Se deroga.
[...]
Artículo 5. La cobertura del Programa es nacional y esta focalizado en las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, en los estados donde se produce cada tipo de grano.
En el caso del frijol, el acopio se realizará únicamente en los estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, y se limita a las variedades negro y pinto. La recepción de frijol únicamente será aplicable a las personas beneficiarias de primera vez o personas productoras que no han acopiado en Alimentación para el Bienestar en el ciclo productivo P.V. 2025, entre octubre de 2025 a abril de 2026.
El listado de los centros de acopio donde se recibirán los granos antes mencionados será publicado a través de la página oficial de Alimentación para el Bienestar (https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar).
[...]
Artículo 6 [...]
I. Maíz de personas productoras de pequeña escala: todas las personas productoras de pequeña escala con una superficie de hasta 5 hectáreas de cultivo de temporal o riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, únicamente se tomará en cuenta la superficie cultivada con independencia de la superficie total del predio. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II. [...]
Artículo 7. Los apoyos se otorgan bajo un enfoque de atención a la demanda, cuya entrega estará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa a las personas beneficiarias y sin intermediarios.
[...]
Artículo 8. La autorización del apoyo a las personas productoras de pequeña escala solicitantes estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
Número
Criterios
Requisitos
I.
[...]
[...]
II.
[...]
[...]
[...]
III.
[...]
[...]
 
Artículo 9. [...]
[...]
La Unidad Responsable podrá verificar la información de las personas productoras de pequeña escala registradas y, en caso de detectar que se proporcionó información falsa, suspenderá la entrega del apoyo y se aplicará el procedimiento establecido en la mecánica operativa del Programa.
[...]
Artículo 10. Aplicación del subsidio. Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa, a través de Alimentación para el Bienestar, se destinarán a:
I.     Pagar a las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol sus cosechas a un precio de acopio, especificado en el artículo 11 de las presentes Reglas.
II.     Cubrir los costos de implementación y operación como el personal y equipamiento necesario y/o los bienes y servicios inherentes de almacenamiento y/o transporte de los granos acopiados y de compras emergentes establecidos en los artículos 12 y 13.
Artículo 11. Los precios de acopio de acuerdo con los ciclos productivos, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, son los siguientes:
Producto
Ciclo Productivo
Superficie (Ha)
Precio de acopio
(Pesos/Tonelada)
Volumen Máximo
por productor
Maíz de personas productoras de pequeña escala
P.V.2025*
O.I 2025-2026
PV.2026
Hasta 5 de temporal o riego
$7,000.00
35 t
Frijol negro y pinto de personas productoras de pequeña escala
P.V.2025*
Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego
$ 15,000.00
5 t
*P.V. Primavera-Verano; O.I Otoño-invierno
Nota: Para el acopio de maíz y frijol el volumen máximo por persona productora de pequeña escala es por ciclo agrícola.
I.        Se otorgará apoyo económico a personas productoras de pequeña escala de maíz para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de hasta 35 toneladas de maíz, por ciclo agrícola; y se cubrirá cuando se realice la entrega del apoyo por el grano a la persona productora de pequeña escala.
I BIS.   Para el caso de frijol se otorgará por única ocasión un apoyo extraordinario de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por tonelada, con motivo de los procesos asociados al acopio del grano.
II.       Se deroga.
a.     Se deroga.
b.     Se deroga.
c.     Se deroga.
III.      Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala, cosechado en el ciclo P.V. 2025, utilizando presupuesto del ejercicio fiscal 2026.
IV.      [...]
Artículo 12. [...]
Artículo 13. Con el fin de garantizar una Reserva Estratégica, ante una situación extraordinaria, Alimentación para el Bienestar podrá realizar compras de maíz y frijol a precio de mercado, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 14. [...]
Cuando en algunas regiones existan cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos y, por lo tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de volumen y/o calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero tengan un valor comercial, la Unidad Responsable podrá implementar acciones especiales de apoyo a las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, ya sea adquiriéndolas a un precio inferior al de acopio y/o instrumentando un apoyo extraordinario, conforme a la mecánica operativa que se emita y a la disponibilidad presupuestaria.
Cuando por condiciones extraordinarias no se acopie la suficiente cantidad de maíz y/o frijol para cubrir las necesidades anuales de Alimentación para el Bienestar, se podrán implementar acciones especiales que permitan incrementar el acopio de dichos granos en regiones y/o entidades específicas.
[...]
[...]
Se deroga.
Artículo 15. Se deroga.
[...]
Artículo 16. [...]
I.        [...]
II.       [...]
III.      [...]
IV.      [...]
V.       Se limitará a comprar solo un grano por persona productora de pequeña escala y por ciclo agrícola, ya sea maíz o frijol. Una persona productora de pequeña escala no podrá ser beneficiada con la compra de dos tipos de granos en un mismo ciclo agrícola.
VI.      [...]
         [...]
[...]
Artículo 17. [...]
a.    [...]
b.    [...]
c.     [...]
d.    [...]
e.    Se deroga.
Artículo 18. [...]
a.       [...]
b.       [...]
c.       [...]
d.       [...]
e.       Se deroga.
[...]
Artículo 19. Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio es la Unidad Responsable de la operación del Programa Acopio para el Bienestar, así como de atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Programa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
[...]
Artículo 20. La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de lo establecido en el Programa, será la Dirección de Acopio, la cual emitirá y publicará en la página oficial de la Institución https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, los Avisos, Comunicados, así como las disposiciones específicas y/o complementarias, a través de la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos que no estén desarrollados en las presentes Reglas de Operación, relativos a la operación, seguimiento y atención de las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol.
Asimismo, la Dirección de Acopio será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y en su caso, para emitir la resolución de lo no previsto en el Programa con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
[...]
Artículo 21. Las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol deberán pasar por un proceso de revisión documental y evaluación de la calidad de su grano para determinar si serán beneficiadas con los apoyos del Programa.
Artículo 22. Para el acopio de maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala, la Unidad Responsable implementará una red de Centros de Acopio ubicados estratégicamente, considerando volúmenes de producción, presencia de la población objetivo del Programa e infraestructura disponible para el acopio.
[...]
A través de los Centros de Acopio será la única forma de realizar el acopio y acceder al Programa, en ellos se recibirán las cosechas, objeto del Acopio para el Bienestar.
La Unidad Responsable emitirá la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos, disposiciones específicas y/o complementarias, referentes a la operación, seguimiento y atención de personas productoras de pequeña escala, la cual será publicada en la página oficial de Alimentación para el Bienestar: https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
Artículo 23. La recepción y otorgamiento del apoyo para maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala se llevarán a cabo en los centros de acopio mencionados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a.       [...]
b.       [...]
c.       Pesaje y elaboración de Certificado de Peso y Calidad, CPCF-1 para frijol (ANEXO 4) y CPCM-1 para maíz (ANEXO 5).
d.       Registro en el padrón de personas beneficiarias del Programa, expedición de la Constancia de Registro de la Persona Productora de Pequeña Escala en el Padrón de Beneficiarios del Programa, CR-1 (ANEXO 6), entrega de documentos (ANEXOS 7 y 8) y generación del Documento de Compra, DCM-1 para maíz (ANEXO 2) y DCF-1 para frijol (ANEXO 3);
e.       [...]
f.        [...]
g.       Se deroga.
Los Centros de Acopio recibirán únicamente maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala cuya parcela se encuentre en la misma entidad federativa que la ubicación del centro, salvo aquellas parcelas que se ubiquen en las zonas limítrofes estatales y cuyo Centro de Acopio más cercano sea al que acuden.
[...]
Artículo 24. Los granos acopiados de maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala estarán bajo resguardo de los centros de acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador, Unidad Granelera o realizar una entrega directa a un Almacén de Alimentación para el Bienestar, según sea el caso.
Será responsabilidad de Alimentación para el Bienestar vigilar el correcto almacenamiento de los granos de maíz y frijol de las personas beneficiarias e implementar las acciones preventivas y correctivas de control de calidad y sanidad de estos.
[...]
[...]
Artículo 25. El maíz y frijol de las personas beneficiarias adquirido por Alimentación para el Bienestar a precio de acopio tendrán como destino prioritario atender las necesidades de Alimentación para el Bienestar para la provisión de su red de abasto.
Los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de Alimentación para el Bienestar, serán vendidos a otras instituciones públicas o en el mercado abierto. Los precios y condiciones de venta de maíz y frijol serán definidos por la Dirección Comercial de Alimentación para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con base en el análisis técnico-económico que se realice.
[...]
Artículo 26. Los periodos de Acopio de maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala a precio de acopio serán establecidos por la Unidad Responsable en función de los periodos de cosecha de cada grano y en cada región. Dichos periodos serán dados a conocer a través de la mecánica operativa, la cual será publicada en la página oficial de Alimentación para el Bienestar (en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar).
Las personas productoras de pequeña escala que vendan su cosecha de maíz o frijol a precio de acopio y que, por algún motivo, no reciban de manera exitosa el otorgamiento del apoyo a través del Documento de Compra, que funge como la orden de pago, la Unidad Responsable implementará el procedimiento para otorgar el apoyo establecido en la mecánica operativa.
Cada persona productora de pequeña escala podrá efectuar la venta de su producto a precio de acopio, permitiendo entregas parciales solo para maíz, mientras que el frijol se debe realizar en una sola entrega; ambos sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola, señalados en el artículo 11 de las presentes Reglas.
[...]
Artículo 27. [...]
Los centros de acopio para maíz y frijol de personas productoras de pequeña escala serán operados por personal contratado y capacitado por Alimentación para el Bienestar.
[...]
Artículo 28. [...]
[...]
Artículo 29. La Unidad Responsable publicará en la página oficial de la Institución, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, las disposiciones específicas y/o complementarias, a través del documento denominado Mecánica Operativa, con base en las presentes Reglas de Operación.
Se deroga
Artículo 30. Se deroga.
Artículo 31. Se deroga.
Artículo 32. Se deroga.
Artículo 33. Se deroga.
Artículo 34. Se deroga.
Artículo 35. Se deroga.
Artículo 36. Se deroga.
Artículo 37. Se deroga.
Artículo 38. Se deroga.
Artículo 39. Se deroga.
[...]
Artículo 40 al Artículo 42. [...]
[...]
Artículo 43. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas (DGPEPP) será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGPEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
[...]
[...]
[...]
Artículo 44. [...]
[...]
Artículo 45. El Programa tiene un presupuesto modificado por 8,183 millones de pesos en el capítulo de gasto 4000 "Transferencia, asignaciones, subsidios y otras ayudas".
Las modificaciones que, en su caso, se realicen al presupuesto no implicarán la actualización de las presentes Reglas de Operación. El reporte del avance del ejercicio del presupuesto se llevará a cabo a través de los mecanismos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como mediante la elaboración de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
[...]
Artículo 46. [...]
[...]
Artículo 47. [...]
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado Acuerdo, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos durante el primer trimestre del año.
[...]
[...]
Artículo 48. [...]
[...]
Artículo 49. [...]
I.        [...]
a)       [...]
b)       [...]
La línea telefónica y correo electrónico de atención para personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol son:
Línea telefónica: 55 52 29 07 00 ext. 65839
Correo electrónico: goacopio@alimentacionbienestar.gob.mx
Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, CP: 14020 Ciudad de México, CDMX. Número: 492 246 0111.
[...]
Artículo 50 al Artículo 58. [...]
[...]
Artículo 59. Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de estas Reglas de Operación.
[...]
Artículo 60 al artículo 61. [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de mayo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Anexo 1 GUÍA RÁPIDA PARA EL SOLICITANTE
Anexo 2. [...]
Anexo 2.1 a Anexo 2.3. Se deroga.
Anexo 3. al Anexo 5. [...]
Anexo 5.1. Se deroga.
Anexo 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DE LA PERSONA PRODUCTORA DE PEQUEÑA ESCALA EN EL PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA (CR-1)
 

Anexo 6.1. Se deroga.
Anexo 7 HOJA DE ROMANEAJE
HOJA DE ROMANEAJE
ACOPIO

Anexo 8. [...]
Anexo 9. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE MAÍZ Y FRIJOL DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE PEQUEÑA ESCALA

Anexo 10. Se deroga.
Anexo 11. Se deroga.
 
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