ACUERDO por el que se establece el Comité Nacional de Partería.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones II y IV, 4o, fracción III, 5o, 6o, fracciones I, IV BIS, VI BIS y VII, 13, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción I, 32, 61, 62, 64 Bis, 389 Bis y 392 de la Ley General de Salud; 6o, párrafo primero y 7o, fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, estableciendo la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud.
Que el artículo 3º fracción IV de la Ley General de Salud establece como materia de salubridad general la salud materna y perinatal, así como la organización y coordinación del Sistema Nacional de Salud para garantizar servicios integrales con enfoque preventivo, intercultural y de derechos humanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025, en el Eje Transversal 1, reconoce la salud como un derecho humano fundamental y define como ejes transversales la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, la innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2025, en su línea de acción 6.4.6. establece como prioridad la consolidación de un Sistema Nacional de Salud universal, integrado y centrado en las personas, fortaleciendo la atención primaria, la salud materna y neonatal, y los modelos de atención basados en derechos humanos;
Que México es estado parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas, incluyendo la reducción de la mortalidad materna y neonatal y el acceso universal a servicios esenciales de salud sexual y reproductiva;
Que la Organización Mundial de la Salud, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Confederación Internacional de Matronas (ICM), ha emitido recomendaciones técnicas y normativas que reconocen a la partería como una intervención esencial, costo-efectiva y basada en evidencia para mejorar los resultados de salud materna y neonatal, entre ellas los documentos Transitioning to Midwifery Models of Care: Global Position Paper (OMS, 2024), e Implementation Guidance on Transitioning to Midwifery Models of Care (OMS, UNFPA, UNICEF e ICM, 2025);
Que dichas recomendaciones internacionales señalan la necesidad de fortalecer la gobernanza, regulación, coordinación intersectorial y participación social para la implementación efectiva de modelos de atención con partería integrada en los sistemas nacionales de salud;
Que por lo anterior, se comunicó a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina (SEMAR), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Subdirección de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Instituto Nacional de Perinatología (INPer), la intención de esta Secretaría de crear un cuerpo colegiado de coordinación para la política en materia de partería, contando con su anuencia para efectos de participar en el mismo.
Que resulta necesario contar con un órgano colegiado de asesoría para la Secretaría de Salud que articule a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, las entidades federativas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y a los representantes de los organismos internacionales, a fin de fortalecer la política pública en materia de partería, y en virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO 1. Se establece el Comité Nacional de Partería, como un órgano colegiado asesor de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto la coordinación, análisis y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones en materia de partería y atención materna y neonatal.
ARTÍCULO 2. El Comité Nacional de Partería estará integrado conforme a lo siguiente:
I. Integrantes Permanentes, las personas Titulares de:
a) La Secretaría de Salud, que lo presidirá;
b) La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, que fungirá como vicepresidencia;
c) La Dirección General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva (CNEGSSR), que fungirá como Secretaría Técnica;
d) La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA);
e) La Secretaría de Marina (SEMAR);
f) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
g) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
h) La Subdirección de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (PEMEX);
i) Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
j) La Secretaría del Consejo de Salubridad General (CSG);
k) El Instituto Nacional de Perinatología (INPer);
l) La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE);
m) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);
n) El Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar (CONASABI);
o) La Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES);
p) La Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES);
q) La Dirección General de Epidemiología (DGE);
r) La Dirección General de Información en Salud (DGIS);
s) La Dirección General de Políticas en Salud Pública (DGPSP), y
t) La Dirección General de Evaluación del Desempeño (DGED).
Las personas Integrantes Permanentes del Comité Nacional de Partería tendrán derecho a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración en las sesiones y podrán designar a sus suplentes con un nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área o equivalente, comunicándolo con antelación a las sesiones a la Secretaría Técnica.
II. Vocalías Rotatorias, siete con este carácter, con derecho a voz, pero sin voto, designadas por los integrantes permanentes del Comité, entre las personas Titulares de las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas del país y que deberán rotarse conforme a los criterios que este determine en sus reglas de operación;
III. Invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, a la persona Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI);
IV. Invitados Especiales, con derecho a voz, personas representantes de:
a) El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);
b) La OPS/OMS en México;
c) La UNICEF en México;
d) La Presidencia de la Asociación de Parteras Profesionales;
e) La Presidencia de Asociación Nacional de Hospitales Privados
f) La Dirección del Centro de Excelencia de Partería, y
g) Otras personas que la Presidencia estime necesario convocar con este carácter.
V. Invitados Ocasionales, podrán participar en las reuniones del Comité Nacional de Partería previa invitación de la Presidencia o la Secretaría Técnica representantes de la Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, del Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia; así como líderes estatales de Salud Materna, académicos, especialistas.
ARTÍCULO 3. El Comité Nacional de Partería contará con una Secretaría Técnica, con derecho a voz y voto, que será la persona Titular de la Dirección General Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva.
ARTÍCULO 4. El Comité Nacional de Partería tendrá, las siguientes funciones:
I.      Proponer lineamientos, criterios técnicos y orientaciones estratégicas para el fortalecimiento de la partería y la atención materna y neonatal con enfoque intercultural, de derechos humanos y de calidad;
II.     Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las disposiciones normativas, guías de práctica clínica y políticas públicas relacionadas con la atención del embarazo, parto, puerperio y atención neonatal;
III.    Analizar información e indicadores prioritarios en materia de atención obstétrica y de partería, incluyendo cesárea, parto y parto acompañado, para la formulación de recomendaciones y acciones de mejora;
IV.    Promover la articulación y coordinación entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud, las entidades federativas y otros actores estratégicos para el fortalecimiento de la partería en todos los niveles de atención;
V.    Impulsar estrategias de capacitación, formación y actualización continua del personal de salud, incluidas parteras profesionales y tradicionales, en el marco de los modelos de atención vigentes;
VI.   Emitir recomendaciones para la incorporación progresiva de la partería y de modelos de atención centrados en la persona en los servicios de salud públicos y privados;
VII.   Fomentar la investigación, generación de evidencia y sistematización de buenas prácticas en partería y atención materna y neonatal, para apoyar la toma de decisiones informadas;
VIII.  Formular recomendaciones generales orientadas a mejorar la calidad, seguridad y humanización de la atención materna y neonatal, en apego a los principios de equidad, interculturalidad y respeto a los derechos humanos;
IX.   Aprobar la constitución de los grupos de trabajo que sean necesarios y se relacionen con su objeto;
X.    Emitir sus Reglas de Organización y Funcionamiento;
XI.    Promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en las acciones y mecanismos de seguimiento impulsados por el Comité, y
XII.   Dar seguimiento a sus acuerdos y evaluar periódicamente sus avances, impactos y áreas de oportunidad.
ARTÍCULO 5. El Comité Nacional de Partería sesionará de manera ordinaria por lo menos cada dos meses y de manera extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia o el Comité con al menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. Sus sesiones podrán realizarse de manera presencial, por cualquier medio electrónico disponible o hibridas.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus personas integrantes, dentro de los que debe estar presente la persona Titular de la Presidencia o la Vicepresidencia.
Las personas integrantes del Comité ejercerán su cargo a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su retribución.
Las sesiones del Comité Nacional de Partería las presidirá la persona titular de su Presidencia y en caso de ausencia, la Vicepresidencia. Las personas integrantes del Comité Nacional de Partería, deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados.
ARTÍCULO 6. Las resoluciones del Comité Nacional de Partería se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán válidos desde el momento de su aprobación.
Las comunicaciones del Comité podrán realizarse a través de medios electrónicos.
Si en la reunión convocada en virtud de primera convocatoria no hubiere el quórum necesario, habiendo transcurrido quince minutos, podrá emitirse segunda convocatoria para celebrar el mismo día la sesión ordinaria o extraordinaria con las personas integrantes del Comité con derecho a voz y voto que se encuentren presentes.
ARTÍCULO 7. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria, que, por escrito, realice la persona titular de la Secretaría Técnica por instrucción de la Presidencia, cuando menos con una anticipación no menor de dos días naturales para las ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.
Las convocatorias deberán señalar la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, si se realizará de manera presencial o a distancia, el medio de enlace, así como el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
El orden del día de las sesiones ordinarias, de manera enunciativa más no limitativa, deberá incluir la verificación del quórum, aprobación del orden del día, presentación del acta de la sesión anterior incluyendo las extraordinarias, acuerdos y su seguimiento, ratificación de acuerdos de la sesión y asuntos generales.
ARTÍCULO 8. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia:
I.     Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, y presidir las mismas;
II.     Declarar iniciada y terminada la sesión y decretar los recesos necesarios;
III.    Aprobar el orden del día de las sesiones;
IV.   Conducir las sesiones del Comité Nacional de Partería;
V.    Solicitar a las personas integrantes del Comité Nacional de Partería la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo;
VI.   Someter a consideración del Comité Nacional de Partería la creación de grupos de trabajo;
VII.   Aprobar y firmar las actas de las sesiones, así como vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos del Comité Nacional de Partería, y
VIII.  Las demás que establezcan las Reglas de Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Partería y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
ARTÍCULO 9. Corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia:
I.     Asistir a las sesiones de trabajo y aprobar el orden del día;
II.     Participar activamente en el ámbito de sus atribuciones, en las actividades del Comité Nacional de Partería, respecto a los asuntos que se someterán a su aprobación;
III.    Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica, la celebración de sesiones extraordinarias;
IV.   Recomendar a la persona titular de la Presidencia, los asuntos a formar parte del orden del día y la creación de grupos de trabajo;
V.    Suplir en sus ausencias a la persona Titular de la Presidencia para todas las acciones que le corresponden en términos del artículo 6 del presente Acuerdo;
VI.   Solicitar a las personas integrantes del Comité Nacional de Partería la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
VII.   Someter a consideración del Comité Nacional de Partería la creación de grupos de trabajo;
VIII.  Aprobar y firmar las actas de las sesiones, así como vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos del Comité Nacional de Partería, y
IX.   Las demás que establezcan las Reglas de Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Partería y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
ARTÍCULO 10. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica:
I.     Asistir con voz y voto, a las sesiones;
II.     Preparar los proyectos de actas de las sesiones y recabar las firmas cuando hayan sido aprobadas por el Pleno;
III.    Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones a la persona titular de la Presidencia;
IV.   Proponer a la persona titular de la Presidencia, la celebración de sesiones extraordinarias;
V.    Integrar y actualizar el directorio del Comité Nacional de Partería y la lista de asistencia con la finalidad de verificar la existencia de quorum necesario para la validez de las sesiones;
VI.   Apoyar a la persona titular de la Presidencia en la coordinación de las acciones que se realicen durante las sesiones;
VII.   Informar a la persona titular de la Presidencia del estado que guardan los acuerdos, a fin de que se informe el seguimiento de los mismos al pleno del Comité;
VIII.  Integrar y enviar oportunamente la carpeta de trabajo a las personas que funjan como integrantes permanentes;
IX.   Dar cuenta a la Presidencia de la correspondencia, documentos y peticiones que se reciban;
X.    Realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para el debido cumplimiento del objeto del Comité Nacional de Partería;
XI.   Coordinar las acciones entre las personas integrantes del Comité Nacional de Partería;
XII.   Firmar con la persona Titular de la Presidencia las actas de las sesiones que sean aprobadas por el pleno del Comité;
XIII.  Fungir como enlace entre los grupos de trabajo conformados por acuerdo del Comité Nacional de Partería;
XIV. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los grupos de trabajo y conocer sus actividades, y
XV.  Las demás que la persona titular de la Presidencia o el Pleno del Comité le señalen.
ARTÍCULO 11. Corresponderá a las personas que tengan el carácter de integrantes permanentes del Comité Nacional de Partería:
I.     Asistir a las sesiones de trabajo y aprobar el orden del día;
II.     Participar activamente en el ámbito de sus atribuciones, en las actividades del Comité Nacional de Partería, respecto a los asuntos que se someterán a su aprobación;
III.    Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica, la celebración de sesiones extraordinarias;
IV.   Recomendar a la persona titular de la Presidencia, los asuntos a formar parte del orden del día y la creación de grupos de trabajo;
V.    Informar a la persona titular de la Secretaría Técnica, la actualización de sus datos generales, como domicilio, teléfono, correo electrónico, entre otros;
VI.   Deliberar y votar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Comité Nacional de Partería;
VII.   Aprobar las actas de las sesiones a las que asistan;
VIII.  Instrumentar, difundir y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados y adoptados por el Comité Nacional de Partería, en las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones que representen;
IX.   Atender en tiempo y forma, los requerimientos de información y documentación de la persona titular de la Secretaría Técnica, y
X.    Las demás que se fijen para el cumplimiento de sus funciones, les asigne el Comité Nacional de Partería.
ARTÍCULO 12. Corresponderá a las personas representantes de las Vocalías rotatorias e invitadas al Comité Nacional de Partería:
I.     Asistir y participar en las sesiones, con voz, pero sin voto;
II.     Analizar y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en la sesión, y
III.    Las demás que se deriven de la naturaleza de su representación y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
ARTÍCULO 13. Los casos no previstos en este Acuerdo, deberán ser acordados y resueltos por la persona Titular del Pleno del Comité Nacional de Partería.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité Nacional de Partería deberá celebrar su sesión de instalación, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para efectos de esta sesión de instalación no será necesario que medie el plazo de convocatoria a las sesiones previsto en el presente Acuerdo, y las primeras siete vocalías rotatorias serán las personas titulares de las Secretarías de Salud en las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Jalisco, Querétaro, Chiapas, Campeche e Hidalgo, por lo que la Secretaría Técnica deberá girar la invitación correspondiente.
TERCERO. El Comité expedirá sus Reglas de Organización y Funcionamiento en un término no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a la que se refiere el artículo anterior y se publicarán mediante aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.