ACUERDO por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 14, 16 y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y numeral 5, fracción I, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse sus facultades para la mejor organización del trabajo, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 27, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien esta delegue dicha atribución, la cual en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general;
Que de conformidad con el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las personas titulares ejecutoras del gasto autorizarán la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo;
Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (RISABG) dispone que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 63, fracciones I, IX y XII, del RISABG prevé que a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas le corresponde, entre otras atribuciones, dirigir, regular, promover, supervisar y coordinar la ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de presupuesto y recursos financieros de las unidades administrativas de la Secretaría, presidir el Comité de Ética de la dependencia, así como promover y propiciar el cumplimiento tanto del Código de Ética de la Administración Pública Federal como el de Conducta de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
Que el numeral 2, fracción V, de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2025 (Lineamientos), define al Comité de Ética como el órgano integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta institucional;
Que el numeral 5, fracción I, de los Lineamientos prevé, respecto a la conformación del Comité de Ética, que la Presidencia del mismo será ocupada por la persona que designe la persona titular del ente público correspondiente, quien deberá contar con el nivel jerárquico homólogo a la persona titular de la unidad de administración y finanzas o equivalente, y
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia, mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo y procurar una mejor integración del Comité de Ética, así como la debida conducción del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN
GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo Primero. Se delega en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las siguientes facultades:
I.     Autorizar la erogación de recursos para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y
II.     Autorizar la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
Artículo Segundo. Se delega en la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, la facultad de presidir el Comité de Ética de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016.
Tercero. La persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo segundo del presente Acuerdo, se podrá auxiliar de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tienen a su cargo las funciones que le correspondan a la Secretaría Técnica o equivalente de conformidad con las disposiciones aplicables para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
Para efectos de lo señalado en las fracciones V y VI del numeral 5 de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas podrá considerar lo previsto en el párrafo que antecede al momento de ratificar o designar a las personas servidoras públicas que fungirán como secretarias Ejecutiva y Técnica del citado órgano colegiado.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.