ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG161/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS DE INTEGRACIÓN SECCIONAL 2026"
GLOSARIO
CDV
Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGE
Junta General Ejecutiva.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026".
II.     Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.     Este CG es competente para aprobar el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026", conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.     Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.     Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
6.     Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7.     Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.     Atribuciones del CG. El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
9.     Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
Marco normativo específico.
10.   De la integración seccional. El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Ahora bien, el artículo 234, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE, arguye que para el caso de secciones electorales que presenten menos de cien registros ciudadanas(os) en Padrón Electoral y, por otro lado, las secciones que reporten más de cien ciudadanas(os) en Padrón Electoral, pero que en Lista Nominal de Electores se encuentren menos de cien electores, se procederá de la manera siguiente:
a)    La Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, previo análisis, determinará con base en los cortes estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que le proporcione la DERFE, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto, elaborará una propuesta de reasignación para que las y los ciudadanos residentes en estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que tiene derecho a votar.
b)    Los Consejos Distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubicación de casillas básicas y contiguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las que ejercerán su voto los electores de las secciones con menos de cien electores en Lista Nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes, como la migración. Durante el mes previo a la jornada electoral se informará a los electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto.
c)     Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán al presidente de la mesa directiva de la casilla donde fueron asignados esos ciudadanos, para que los electores ejerzan su voto.
d)    La situación de este tipo de secciones se informará al Consejo Local y Distrital correspondiente, para que tenga conocimiento de las circunstancias. Para el caso de las entidades federativas con elecciones concurrentes o no, se deberá informar constantemente a los OPL sobre los avances en la materia.
e)    Los Consejos Distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garantice la integración de la mesa directiva de casilla y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de 25 kilómetros. Los consejos distritales podrán determinar su instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y medios de transporte dificulten el ejercicio del derecho.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, inciso aa) de los LAMGE, la integración seccional es la actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el rango de electores que la ley ordena.
El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la Lista Nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, que la DERFE, una vez que este CG apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
11.   Del criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para los Trabajos de Integración Seccional 2026.
12.   La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
13.   En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)    Circunscripción plurinominal federal;
b)    Circunscripción plurinominal local;
c)     Entidad; d. Distrito electoral federal;
d)    Distrito electoral local;
e)    Municipio, y
f)     Sección electoral.
g)    Demarcaciones territoriales locales, en caso de que las legislaciones locales las contemple.
14.   En ese sentido, el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
15.   Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que, el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 personas electoras o, bien, que rebasan el máximo de 3000 personas electoras.
16.   De esta manera, el Programa de Integración Seccional tiene como propósito fusionar secciones vecinas para conformar una nueva unidad geográfica con el número de electores que establece la LGIPE y, además, facilitar a las y los ciudadanos el acceso a las casillas donde podrán emitir su voto; asimismo, posibilitar la composición de mesas directivas de casilla.
17.   Sobre este punto, es importante mencionar que, con la finalidad de evitar la confusión entre la ciudadanía, un criterio operativo ha sido conservar la clave de la sección con el mayor número de empadronados y suprimir del padrón y de la cartografía electoral la clave de las secciones con el menor número de electores. Asimismo, se ha implementado una estrategia de comunicación a la ciudadanía que proviene de las secciones con menor padrón para informarles la ubicación de la casilla en la que podrán votar.
18.   Asimismo, es oportuno mencionar que el criterio para elegir las secciones a integrar ha cambiado. De 2008 a 2011, las secciones consideradas en el Programa de Integración Seccional fueron las que tenían menos de 50 electores. En 2014, derivado de la reforma en materia político-electoral de ese año, el número de electores requerido para conformar una sección aumentó, por lo que las secciones con menos de 100 electores fueron consideradas en el programa que se aplicó ese año.
El número de secciones atendidas cada año y la ciudadanía que al inicio de los trabajos estaba empadronada en esas secciones se presenta a continuación:
Año
Secciones integradas
Ciudadanos involucrados
2008
173
9,444
2009
8
229
2010
6
188
2011
122
5,343
2014
50
2,097
2020
560
37,200
2023
271
16,397
 
19.   En tal virtud, para el "Programa de Integración Seccional 2026", la DERFE tiene previsto analizar 691 secciones, de las cuales, 102 tienen menos de 100 electores (corte al 31 de diciembre de 2025), y se incluirán 589 secciones en las que se dificulta la conformación de mesas directivas de casilla, debido a asentamientos militares o navales, con baja densidad electoral por ocupación comercial o industrial del suelo, migración de la población, problemática social o inseguridad.
20.   De esta forma, este CG estima conveniente aprobar el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026", a través del cual se contempla que, en las 691 secciones descritas, las JDE valoren la pertinencia de fusionarlas a la sección en la que votó la ciudadanía en el Proceso Electoral 2023-2024, o exponer las razones por las que existe otra sección candidata que mejore las condiciones para que la ciudadanía ejerza el voto, o bien determinar que es preferible conservar la configuración original de la sección.
21.   Bajo esa tesitura, en caso de que la JLE correspondiente identifique alguna condición que dificulte el acceso de la ciudadanía a la sección en la que emitieron su voto en el pasado proceso, las JDE podrán proponer alguna otra sección destino, siempre que atienda los tres criterios siguientes:
a.     La sección por integrar y la sección destino deberán ubicarse dentro de la misma entidad federativa, distrito electoral federal y local, así como en el mismo municipio y demarcación municipal electoral.
b.     La fusión deberá preservar la continuidad geográfica entre las secciones involucradas.
c.     La suma de registros de la Lista Nominal de las secciones a integrar deberá ubicarse dentro del rango de 100 a 3,000 electores.
22.   Luego entonces, a través del "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026", se realizará una valoración de las secciones que en el Proceso Electoral 2023-2024, presentaron alguna de las condiciones siguientes:
a)    se instaló casilla, aún cuando ésta tenía menos de 100 electores,
b)    la sección en la que votaron es vecina pero no colindante, y
c)     la sección en la que votaron tiene más de 3,000 electores.
La valoración tiene el propósito de determinar si es conveniente fusionarlas a una sección vecina, o si es preferible mantener la configuración original de la sección.
23.   De igual manera, de conformidad con el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026" que, en su caso apruebe este CG, para elaborar los escenarios no habrá una regla para priorizar los valores de: Lista Nominal de Electores, Tiempo de traslado, Distancia entre las secciones, Existencia de trasporte público, ni conformación geométrica; sino que, simultáneamente, se deberá evaluar estos aspectos para buscar la mejor configuración que contribuya a facilitar la emisión del voto de la ciudadanía.
24.   También, debe resaltarse que cada propuesta de integración de secciones elaborada por las JDE en colaboración con las JLE contendrá:
a)    La identificación geo electoral de las secciones que se integrarán, con la Lista Nominal que resulte de la fusión y la clave de sección que adoptará la unión.
b)    El mapa que muestre la configuración geográfica que resulte.
c)     De ser necesario, los comentarios para justificar la propuesta.
25.   En esa tesitura, las JDE, mediante una aplicación informática, elaborarán la propuesta de integración de las secciones origen (691) con una o algunas de sus secciones colindantes pertenecientes al mismo distrito federal, distrito local y municipio. Esta propuesta la elaborarán con el acompañamiento de la JLE. Posteriormente, las representaciones partidistas de las CDV, accediendo a la aplicación informática, podrán emitir observaciones a las propuestas de las JDE, y podrán plantear otro escenario.
26.   Siguiendo esa misma línea, en términos del procedimiento de referencia, las JLE y las representaciones partidistas en las CLV podrán conocer los escenarios recomendados por la CDV, y ambas instancias podrán emitir observaciones. Así, una vez emitidas las observaciones por las representaciones partidistas de la CLV, las JLE analizarán dichas observaciones, y en sesión de la CLV, recomendarán por mayoría un escenario.
27.   Posteriormente, las representaciones partidistas en la CNV podrán conocer los escenarios recomendados por la CLV, y podrán emitir observaciones. Una vez emitidas las observaciones por las representaciones partidistas de la CNV, la Dirección de Cartografía Electoral analizará dichas observaciones, elaborará un informe que dé respuesta a las observaciones de la CNV.
28.   De igual forma, vale precisar que el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026", contempla el cronograma de trabajo en el que se detallan las actividades a realizar de las instancias y órganos participantes en ellas. Al respecto, en caso necesario y para su mejor instrumentación, la DERFE, previo conocimiento de la CNV podrá realizar ajustes al cronograma de actividades del Programa de Integración Seccional 2026.
29.   Con lo anterior, se prevé que el INE pueda llevar a cabo, de manera oportuna y adecuada, los trabajos del Programa de Integración Seccional 2026, con la finalidad de conformar las nuevas unidades geográficas con el número de electores que establece el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE.
30.   Así, es de resaltar que derivado de la aplicación del Programa de Integración Seccional, es conveniente instrumentar medidas para informar a los ciudadanos del cambio de su sección electoral.
31.   Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el "Procedimiento para los trabajos de Integración seccional 2026", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026", de conformidad con el Anexo al presente acuerdo, que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que los resultados del Programa de Integración Seccional 2026 sean incorporados al Marco Geográfico Electoral en el mes de agosto de 2026.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al cronograma de actividades del "Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026", que en su caso sean necesarios para su mejor instrumentación e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su Anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_10.pdf
______________________________
 
1     Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27