DECRETO por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 25 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 13, 31, 34 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 8 y 10, fracción IX, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la política nacional de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios prevista en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario fortalecer los instrumentos institucionales que permitan, entre las autoridades de comercio exterior y los particulares, un canal único, eficiente, interoperable y trazable para la gestión de los trámites;
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece un nuevo paradigma de actuación para las autoridades, basado en principios de simplificación, digitalización, interoperabilidad, mejora regulatoria y enfoque centrado en las personas usuarias, lo que implica la adecuación de los sistemas existentes a dichos principios y estándares;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2 "Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional", en el Objetivo T.2.1: "Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno", así como con la Estrategia T2.1.2 "Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante la simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción", una visión de largo plazo mediante la implementación del Plan México, el cual tiene como uno de sus propósitos el de contribuir a equilibrar balances de comercio exterior con otros países en bien de la convivencia y bienestar de todos;
Que la consolidación de un nuevo modelo de ventanilla de comercio exterior debe orientarse a la integración de trámites, servicios, autorizaciones y regulaciones en una sola plataforma digital interoperable, que permita la interacción coordinada entre las autoridades de comercio exterior, así como su eventual vinculación con autoridades de otros órdenes de gobierno;
Que resulta necesario evolucionar hacia un esquema que no solo concentre trámites, sino que permita la gestión integral de procesos, la emisión coordinada de resoluciones, la reducción sustantiva de tiempos de atención y la eliminación de cargas administrativas innecesarias, bajo un modelo de gobernanza más ágil y con capacidades de acompañamiento a los usuarios, y
Que la implementación de este nuevo instrumento permitirá fortalecer la certidumbre jurídica, mejorar la competitividad del país, facilitar la inserción de las empresas mexicanas en los mercados internacionales, así como consolidar a México como un destino atractivo para la inversión productiva, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto habilitar la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior como el único medio para que las Autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo.
La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones de comercio exterior.
La Ventanilla será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y operará bajo los principios de simplificación administrativa, digitalización, interoperabilidad y trazabilidad de las operaciones, a fin de facilitar y agilizar el comercio exterior.
Artículo Segundo. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
I. ANAM: La Agencia Nacional de Aduanas de México;
II. ATDT: La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III. Autoridades en materia de comercio exterior:
a. La Secretaría de Economía;
b. El Servicio de Administración Tributaria, y
c. La Agencia Nacional de Aduanas de México.
IV. e.firma: La firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
V. Expediente Único de Comercio Exterior: Conjunto de documentos digitales asociados a una persona física o moral que pueden ser utilizados por las Autoridades en materia de comercio exterior para resolver las solicitudes de trámites, servicios, autorizaciones y permisos;
VI. Interoperabilidad: Capacidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para compartir, intercambiar y utilizar información, datos y servicios de manera coordinada y eficiente, mediante el uso de estándares, tecnologías y marcos normativos comunes, con el fin de facilitar la gestión de trámites y la prestación de servicios;
VII. La Secretaría: La Secretaría de Economía;
VIII. Mercancías: Los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular;
IX. Persona Interesada: Persona física o moral usuaria de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior o del Expediente Único de Comercio Exterior;
X. SAT: El Servicio de Administración Tributaria;
XI. Trámites: Solicitudes de trámites, permisos, autorizaciones y certificados a cargo de las Autoridades en materia de comercio exterior, y
XII. Ventanilla: La Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.
Capítulo II
Administración de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior
Artículo Tercero. La operación y administración de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior estarán a cargo de la ATDT.
Artículo Cuarto. Sin perjuicio de las atribuciones previstas en otros ordenamientos, la ATDT tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir los lineamientos, manuales, instructivos y otras disposiciones administrativas necesarias para la operación de la Ventanilla como el único medio para la recepción, gestión, canalización y resolución de Trámites en materia de comercio exterior; así como para la operación del Expediente Único de Comercio Exterior;
II. Administrar y operar la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior;
III. Supervisar que la atención y resolución de los Trámites en materia de comercio exterior se realicen en los términos y plazos que establecen las disposiciones aplicables, y en caso de incumplimiento, dar vista a las autoridades competentes;
IV. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla y del Expediente Único de Comercio Exterior;
V. Establecer y evaluar el cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos de observancia obligatoria para las autoridades en materia de interoperabilidad de sistemas, registros y bases de datos;
VI. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos necesarios para la trazabilidad y seguimiento de los Trámites y operaciones de comercio exterior;
VII. Coordinar la baja, cancelación o suspensión de los registros en los padrones de importación y exportación, así como de los programas de fomento a las empresas que, previa resolución, determinen las Autoridades en materia de comercio exterior;
VIII. Asesorar y brindar acompañamiento a las Personas Interesadas en solicitar Trámites mediante la Ventanilla, para lo cual podrá habilitar los mecanismos para la orientación, asesoría y atención de dudas, quejas y aclaraciones durante todo el ciclo del trámite;
IX. Supervisar que las Autoridades en materia de Comercio Exterior, únicamente soliciten los requisitos previstos en las disposiciones aplicables y que los tiempos de respuesta sean conforme a las mismas;
X. Recibir y atender las quejas, sugerencias y reportes de incidentes o fallas de la Ventanilla o del Expediente Único de Comercio Exterior presentados por las Personas Interesadas y Autoridades en materia de comercio exterior, y
XI. Cualquier otra para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla y del Expediente Único de Comercio Exterior.
Capítulo III
De la Operación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior
Artículo Quinto. Las Autoridades en materia de comercio exterior, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes estarán obligadas a:
I. Recibir y gestionar los Trámites en materia de comercio exterior cuando estos sean presentados a través de la Ventanilla;
II. Resolver los Trámites conforme a las disposiciones vigentes, y
III. Realizar las acciones necesarias para la interoperabilidad de los sistemas, registros y bases de datos que sean necesarios para la operación de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior;
Artículo Sexto. A través de la Ventanilla, las Personas Interesadas podrán realizar las siguientes operaciones:
I. Presentar solicitudes de Trámites;
II. Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes de Trámites;
III. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior, y
IV. Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo Séptimo. Al usar la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior, se entenderá que las Personas Interesadas aceptan que las notificaciones se realicen mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.
Se entenderá que una notificación ha sido legalmente realizada en el momento en el que se genere un acuse de recibo electrónico en el medio de comunicación oficial que disponga la Ventanilla para la persona usuaria. Salvo disposición en contrario, las notificaciones electrónicas surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que se encuentren disponibles en la Ventanilla.
La Ventanilla generará los acuses de recibo electrónicos, sellos digitales, constancias de transmisión y demás elementos que acrediten la fecha y hora de emisión, envío, recepción o consulta, los cuales harán prueba plena.
Artículo Octavo. Para realizar Trámites a través de la Ventanilla de Trámites de Comercio Exterior, la persona interesada deberá estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de la e.firma vigente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo Noveno. Las Personas Interesadas que utilicen la Ventanilla estarán obligadas a:
I. Proporcionar información y documentación completa, legible, veraz y actualizada;
II. Utilizar la Ventanilla exclusivamente para los fines autorizados, absteniéndose de realizar actos que afecten la operación, integridad o disponibilidad de la Ventanilla;
III. Mantener actualizada la información registrada en la Ventanilla, incluyendo datos de identificación, contacto y representación legal;
IV. Abstenerse de utilizar indebidamente los documentos electrónicos;
V. Responder por los actos realizados por los representantes legales, agentes o terceros autorizados dentro de la Ventanilla;
VI. Mantener activos los mecanismos de notificación que disponga la Ventanilla, y
VII. Colaborar con las autoridades competentes en los procesos de validación y verificación de la información y documentación que proporcione.
Capítulo IV
De la Simplificación Administrativa e Interoperabilidad de la Ventanilla
Artículo Décimo. La Ventanilla operará conforme a los modelos de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y demás instrumentos normativos aplicables.
Para tal efecto, se deberán observar, entre otros, los principios de estandarización, interoperabilidad, uso de datos, trazabilidad, seguridad de la información, enfoque en la persona usuaria, mejora continua y eliminación de cargas administrativas innecesarias.
Artículo Décimo Primero. La Ventanilla deberá garantizar la interoperabilidad entre las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Federal que intervengan en los procesos de comercio exterior, mediante el intercambio seguro, eficiente y estandarizado de información y datos.
Para tal efecto, las autoridades competentes deberán adecuar sus sistemas, procesos y bases de datos, a fin de asegurar su integración funcional con la Ventanilla y el Expediente Electrónico Único de Comercio Exterior, evitando la duplicidad de requisitos, solicitudes de información y cargas administrativas a las personas usuarias.
Artículo Décimo Segundo. La ATDT implementará y mantendrá actualizados los protocolos, estándares y mecanismos de seguridad de la información y de las comunicaciones necesarios para proteger la Ventanilla y la información que en ella se gestione frente a riesgos de ciberseguridad, accesos no autorizados, alteración, pérdida o destrucción de datos.
Asimismo, deberán establecerse medidas de prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes de seguridad, así como esquemas de gestión de riesgos, auditoría y monitoreo continuo que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de la información.
Los resultados de la evaluación deberán ser analizados periódicamente y servirán como base para la adopción de medidas de mejora y la toma de decisiones estratégicas.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.
Cuarto. En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.
Quinto. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior prevista en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Sexto. Las erogaciones que se deriven por la implementación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal, ni en años subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 4 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.