ACUERDO número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11, 12, fracciones IV y V, 13, fracción I, 15, fracción V, 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, 30, fracción X, 44 a 46, 59, 72, párrafo segundo, fracción II, 73, 74, 113, fracción XXII, y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 46, 47, fracción I y penúltimo párrafo, 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, 59, 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 6 y 17, fracciones I, VII y X de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 9, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., párrafos primero y tercero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, correspondiendo al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que la CPEUM, en su artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que esta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, misma que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará, entre otros aspectos, la cultura de paz, además de que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que la CPEUM, en su artículo 4o., párrafos décimo primero y vigésimo tercero, prevé que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y, además, reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencias;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece la obligación de los Estados Partes de adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial";
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, párrafo introductorio, dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por lo que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Por otra parte, en la Recomendación General Número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, apartado "II. Alcance", numerales 14 y 20, se señala que la violencia por razones de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida (incluyendo a las niñas) y se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos, los entornos educativos;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en sus artículos 4, literal b y 7, literales b y c, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2, 11 y 12, fracciones IV y V, prevé que: el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; el Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para, entre otros aspectos, combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país, especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población, así como alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos;
Que la LGE, en sus artículos 13, fracción I, 15, fracción V y 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, mandatan que: se fomentará en las personas una educación basada en la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios: i) entre otros fines, formará a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias, y ii) se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como contra personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno, además, responderá a diversos criterios como promover el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y se constituyan como espacios libres de cualquier tipo de violencia, y ser intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social;
Que la LGE, en sus artículos 30, fracción X y 73, párrafos primero y segundo, determinan que los planes y programas de estudio, de acuerdo al tipo y nivel educativo, en sus contenidos incluirán lo relativo a la educación sexual integral y reproductiva, que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, y que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias. Asimismo, el personal docente y el que labora en los planteles de educación estarán capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, protegiéndolos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral;
Que la LGE, en su artículo 74, párrafo primero, prevé que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar;
Que para cumplir con lo anterior, el referido artículo 74, párrafo segundo, fracciones I, III, IV, VI a IX, dispone que las autoridades educativas llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática; b) proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las personas receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas; c) establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos; d) celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, la resolución no violenta de conflictos, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria y la convivencia armónica dentro de las escuelas; e) hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencias en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; f) realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y g) elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas;
Que adicionalmente, en términos del último párrafo del invocado artículo 74, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 74 de la LGE, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, siendo que a su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa;
Que la LGE, en sus artículos 113, fracción XXII y 115, fracción I, prescribe que: corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación media superior, así como aquellas que con tal carácter establezca la propia LGE y otras disposiciones aplicables y, de manera concurrente, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México prestar servicios educativos distintos a la educación básica y normal, tal como lo es la educación media superior;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en sus artículos 13, 46 y 47, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, establece que: son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: a) Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; b) Derecho a la igualdad sustantiva; c) Derecho a no ser discriminado; d) Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros; niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, y las autoridades competentes deberán incorporar la perspectiva de género en las situaciones de violencia;
Que la LGDNNA, en su artículo 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación de calidad, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, con ese fin mandata a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y la permanencia en la misma, para lo cual deberán: fomentar la convivencia escolar armónica y promover mecanismos de discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, e inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica;
Que la LGDNNA, en su artículo 58, fracciones I, VIII, IX y X, establece que la educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá entre otros los siguientes fines: fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la CPEUM, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de las personas ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos y difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;
Que la LGDNNA, en su artículo 59, dispone que las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, para tales efectos, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: a) diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o violencia escolar en todas sus manifestaciones, considerando la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; b) desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación en igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva; c) establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en situaciones de acoso o violencia escolar, y d) establecer y aplicar las sanciones correspondientes a las personas responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar;
Que la LGDNNA, en sus artículos 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV, prevé entre otras obligaciones de las personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes y, tratándose de instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a todas las personas y, abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física o psicológica, así como de actos que menoscaben su desarrollo integral. Asimismo, dispone que corresponde a las autoridades federales y locales, de manera concurrente, el ejercicio de las siguientes atribuciones: impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz, la educación cívica y la protección de sus derechos, conforme a los principios rectores de la LGDNNA; adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas, prácticas culturales u otros factores que limiten o restrinjan sus derechos, y propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en sus artículos 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V, establece que para efectos del hostigamiento o acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de estas conductas en escuelas y centros laborales, tanto privados como públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones educativas, así como crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas, con el fin de sancionar estas conductas e inhibir su comisión; que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP): definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, mediante la obligación de informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos;
Que la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 6 y 17, fracciones I, VII y X, dispone que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo y que en la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres, y en el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia y la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, fracciones XXVII y XXVIII, refiere que se consideran como discriminación, entre otras: incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, y realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en su Eje Transversal 1, Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres, establece que la Cuarta Transformación ha sentado las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias y que erradicar las violencias de género es una prioridad. En ese sentido, su Objetivo T1.4 "Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía", establece las estrategias "T1.4.1 Prevenir las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos y etapas de la vida, mediante acciones que transformen estereotipos de género y promuevan entornos seguros para mujeres, niñas, niños y adolescentes", "T1.4.2 Garantizar una vida libre de violencias para las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, mediante acciones coordinadas que promuevan sus derechos y fortalezcan su acceso a la justicia y la protección" y "T1.4.5 Implementar acciones de prevención y atención integral para eliminar la violencia psicológica y emocional que afectan la salud mental de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, brindando apoyo psicosocial adecuado y promoviendo entornos libres de violencia que favorezcan su bienestar y desarrollo integral";
Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, en su "Objetivo 5. Promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", "Estrategia 5.3 Impulsar mecanismos y campañas de cultura de paz, prevención de adicciones, violencia escolar y erradicación de cualquier tipo de discriminación para promover la sana convivencia en las escuelas y formar ciudadanos responsables", establece entre sus líneas de acción: "5.3.1 Promover el cumplimiento de protocolos, lineamientos o guías, con enfoque intercultural, de derechos humanos y perspectiva de género, para la prevención, detección y actuación oportuna en casos de conductas antisociales de los estudiantes, generando entornos escolares sanos, seguros y respetuosos", "5.3.3 Adecuar los protocolos para la atención de violencia de género (acoso escolar, violencia sexual y maltrato) y fortalecimiento de la educación sexual y reproductiva, orientados al contexto social de la comunidad escolar, así como al fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres", "5.3.5 Conformar comités de cultura de paz en los planteles que conlleven a la discusión, formación y acciones para lograr entornos libres de violencia y de respeto a los derechos humanos", "5.3.6 Promover hábitos saludables y evitar conductas de riesgo en educación media superior y superior mediante la implementación de acciones por la paz y prevención de adicciones, violencia y discriminación, adaptadas a contextos juveniles", "5.3.7 Generar entornos de convivencia sana, seguros e inclusivos para la comunidad escolar, a partir de la mejora de espacios educativos y de esparcimiento", "5.3.8 Elaborar protocolos institucionales para fortalecer la seguridad dentro y fuera de los planteles de educación media superior para evitar cualquier tipo de violencia entre adolescentes y jóvenes" y "5.3.9 Impulsar estrategias de sensibilización sobre el cuidado personal y colectivo, la vida sin adicciones, sin violencia y la cultura de paz en medios de comunicación y redes sociales, mediante acciones de formación y de coordinación interinstitucional en beneficio de los estudiantes";
Que las "Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia" elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), establecen que la Educación Integral en Sexualidad (EIS) es un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, que tiene por objetivo preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás, y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos. Dichas Orientaciones señalan que los entornos educativos desempeñan un papel central en proporcionar la EIS;
Que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo -principal acuerdo intergubernamental de América Latina y el Caribe en materia de derechos sexuales y reproductivos- establece en su numeral 11 de medidas prioritarias un acuerdo para asegurar la implementación de programas de EIS, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos;
Que la evidencia científica internacional demuestra que la EIS de calidad, fundamentada en las "Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia" de la UNESCO, contribuye a reducir la incidencia de violencia de género, acoso sexual y violencia en el noviazgo y que empodera a adolescentes y jóvenes para identificar situaciones de violencia, buscar apoyo y ejercer el consentimiento libre e informado;
Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que la prevención efectiva de la violencia en contextos escolares requiere enfoques integrales, participación estudiantil y mecanismos institucionales claros de denuncia. Asimismo, recomienda la adopción de enfoques de escuela integral, aprendizaje socioemocional y sistemas estructurales de prevención de la violencia para garantizar entornos seguros e inclusivos;
Que el sector educativo debe asumir un papel activo en la incorporación de la ética y la política de los cuidados como eje transversal de la vida escolar, reconociéndolos no sólo como prácticas de atención y apoyo, sino como una herramienta estructural para erradicar las violencias y prevenir su reproducción;
Que la transformación de esta realidad nos convoca a impulsar cambios profundos que cuestionen y desmantelen los cimientos de los sistemas opresivos, promoviendo la igualdad de género y la construcción de sociedades más justas, inclusivas y seguras para todas las mujeres, niñas y adolescentes;
Que prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres es una responsabilidad del Estado mexicano y una convicción firme de la SEP, por ello, se fomentan procesos democráticos, participativos y críticos dentro de las aulas, que actúan como motor de cambio en la prevención de las diversas formas de violencia;
Que durante la adolescencia y la juventud se construyen personalidades y valores, se consolidan patrones de comportamiento y se desarrollan conductas que pueden reforzar o transformar las estructuras sociales que reproducen la discriminación y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes o violencia por razón de género. En este sentido, la Educación Media Superior constituye un espacio clave para intervenir en la formación de las juventudes y contribuir a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que el país requiere;
Que las comunidades educativas deben asumir un papel activo en la promoción de la conciencia crítica entre el estudiantado, lo que les permitirá generar aprendizajes significativos, cuestionar, debatir, proponer y ejecutar estrategias y acciones encaminadas a prevenir la violencia en las escuelas, en los entornos familiares, en sus comunidades y en la sociedad en general;
Que es urgente y necesario que las comunidades educativas de la Educación Media Superior cuenten con herramientas pedagógicas que permitan abordar, desde un enfoque integral y basado en derechos, los temas de afectividad, relaciones interpersonales respetuosas, igualdad de género, diversidad sexual, consentimiento, derechos sexuales y reproductivos, prevención de la violencia, y salud sexual y reproductiva en la adolescencia, contribuyendo de esta manera a la erradicación de las causas estructurales de la violencia en el entorno escolar;
Que la eliminación de la violencia, la desigualdad y la discriminación contra las y los estudiantes demanda un compromiso frontal y sostenido, que solo será posible mediante la transformación de todas las conductas que vulneren la integridad y la dignidad de las personas, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/04/26 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ENFOQUE DE
CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán diseñar y expedir sus Protocolos de Actuación previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento.
CUARTO.- Para la integración de la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia prevista en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, se estará a lo siguiente:
a) Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán designar a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo e informarlo a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEMS).
b) Los planteles públicos federales deberán designar ante la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
c) Una vez realizadas las designaciones señaladas en los incisos anteriores, la SEMS integrará y pondrá en operación la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- La SEMS emitirá la Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior, prevista en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, misma que se difundirá en la página oficial de la SEMS.
SEXTO.- La SEMS deberá emitir y difundir en su página electrónica oficial, los Manuales de Mediación Escolar y Justicia Restaurativa Escolar previstos en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- La Coordinación Sectorial Académica de la SEMS deberá emitir y difundir en la página electrónica oficial de la SEMS, el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar y el Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
OCTAVO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las directrices y los formatos institucionales necesarios para la elaboración del Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo previsto en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento.
Los planteles públicos federales dependientes de las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, a través de las personas directoras, deberán elaborar, difundir en sus páginas electrónicas oficiales y mantener actualizado el Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo, para consulta permanente de la Comunidad educativa, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la difusión de las directrices y formatos señalados en el párrafo anterior.
NOVENO.- La SEMS y los Organismos Descentralizados, en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, suscribirán los instrumentos jurídicos mediante los cuales adopten y se comprometan a la observancia de los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3 de los mismos. Ello no inhibe que los Organismos Descentralizados puedan participar y dar cumplimiento, en los plazos previstos, a las acciones referidas en los Lineamientos Generales y las presentes disposiciones transitorias.
DÉCIMO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial la Guía Operativa para la Elaboración de Normas de Convivencia Escolar a que se refiere el artículo 99 de los Lineamientos Generales contenidos en el Anexo del presente instrumento, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO.- Lo previsto en el presente Acuerdo será aplicable al Instituto Politécnico Nacional, únicamente en lo que sus disposiciones jurídicas así lo permitan y lo determine dicho órgano administrativo desconcentrado.
Ciudad de México, 28 de abril de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR CON ENFOQUE DE CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases, directrices y mecanismos institucionales para la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia que se presenten en la EMS, en todas sus opciones, modalidades, niveles y servicios educativos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Educación.
Las acciones derivadas de estos Lineamientos Generales se orientarán a:
a) Establecer las bases, principios y acciones integrales para la prevención (primaria, secundaria y terciaria), detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia en la EMS, así como la promoción de la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa;
b) Promover la resolución pacífica de conflictos;
c) Garantizar la protección integral del Estudiantado;
d) Asegurar la corresponsabilidad familiar y la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de gobierno, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Generales y planteles públicos federales;
e) Garantizar el acceso de todo el Estudiantado de la Educación Media Superior a contenidos de Educación Integral en Sexualidad, adecuados a su edad y etapa de desarrollo, como herramienta central de prevención de las violencias;
f) Promover la formación en el ejercicio informado y responsable de los derechos sexuales y reproductivos, en consonancia con los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia, la Ley General de Educación y demás normativa aplicable;
g) Fomentar el desarrollo de habilidades socioemocionales y afectivas que favorezcan relaciones interpersonales igualitarias, respetuosas y libres de violencia, y
h) Asegurar que las estrategias de formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo y las acciones preventivas incorporen contenidos de Educación Integral en Sexualidad articulados con la perspectiva de género, la no discriminación y el enfoque de derechos humanos.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales, se establecen los objetivos específicos siguientes:
I. Prevenir, atender y erradicar las diversas manifestaciones de violencia en los ambientes escolares, espacios educativos, físicos y digitales y de convivencia escolar, garantizando el derecho del Estudiantado a una vida libre de violencia;
II. Fomentar una cultura de paz, respeto, solidaridad y convivencia armoniosa, promoviendo la Mediación escolar, Justicia restaurativa escolar y la resolución pacífica de conflictos;
III. Garantizar la atención oportuna, el seguimiento integral y la no repetición de hechos de violencia en el entorno escolar que afecten al Estudiantado;
IV. Promover la corresponsabilidad y el enfoque de cuidados entre el personal que conforma los planteles públicos federales, las familias, el Estudiantado y la comunidad en general, en la implementación de estrategias o acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar;
V. Establecer mecanismos y procedimientos institucionales que aseguren la coordinación interinstitucional entre las Autoridades educativas federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales;
VI. Desarrollar procesos de formación y capacitación permanente para las comunidades educativas en temas con perspectiva de género, derechos humanos, cultura de paz y prevención de las violencias y otros afines;
VII. Implementar sistemas y acciones de diagnóstico, monitoreo y evaluación con indicadores de cumplimiento, impacto y mejora continua de las políticas públicas en materia de convivencia escolar armoniosa y prevención de las violencias en el entorno escolar;
VIII. Mantener canales de comunicación abierta para garantizar que las personas Estudiantes tengan la libertad y confianza al reportar hechos de violencia en el entorno escolar;
IX. Incorporar transversalmente contenidos de Educación Integral en Sexualidad en las acciones de prevención de las violencias, los programas de formación y capacitación docente, los Planes Institucionales de Convivencia Escolar y las actividades de los Comités de Paz, conforme a los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y la normativa nacional aplicable;
X. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos del Estudiantado, con énfasis en el consentimiento libre e informado, la diversidad sexual e identidad de género, la prevención del embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, así como la prevención de las violencias, y
XI. Fortalecer las capacidades del personal docente, directivo y administrativo para abordar, desde un enfoque positivo, laico, basado en evidencia y con pertinencia cultural, los temas de Educación Integral en Sexualidad.
Artículo 3.- Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales, así como sus respectivas comunidades educativas y Autoridades escolares federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La SEP, a través de la SEMS, promoverá con los Organismos Descentralizados la adopción y observancia de los presentes Lineamientos Generales, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 4.- Los presentes Lineamientos Generales se rigen por los siguientes principios rectores, que orientan todas las políticas públicas, acciones, programas y Protocolos de Actuación:
I. Igualdad sustantiva. Al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
II. Dignidad humana. A que toda persona es un fin en sí misma y debe ser tratada con respeto, sin humillaciones, discriminaciones ni tratos degradantes. La dignidad es la base de todos los derechos y el principio rector de la convivencia escolar;
III. Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Al principio, derecho y norma de procedimiento que obliga a que toda decisión o actuación de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales deberá priorizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral del Estudiantado, garantizando su seguridad física, psicológica, emocional y social. Será la consideración principal en la toma de decisiones sobre aspectos que les afecten;
IV. Perspectiva de género. Al concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
V. Acceso a una vida libre de violencias. Al reconocimiento del derecho del Estudiantado a desarrollarse en entornos seguros, libres de agresiones físicas, psicológicas, sexuales, digitales, simbólicas o de cualquier otra naturaleza, tanto dentro como fuera del entorno escolar;
VI. Corresponsabilidad. Al deber compartido entre Autoridades educativas federales, personal docente, administrativo y directivo, madres y padres de familia, personas cuidadoras o tutoras, Estudiantado y comunidad en general, en la construcción de ambientes escolares seguros y pacíficos;
VII. Participación estudiantil. Al medio para la garantía del derecho de las y los adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean consideradas a partir del reconocimiento de su voz, agencia y protagonismo en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias y políticas de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar;
VIII. Cultura de paz en el entorno escolar. A la promoción de valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la resolución pacífica de los conflictos;
IX. Resolución pacífica y mediación de los conflictos. Al impulso de mecanismos de diálogo, Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar como medios preferentes para prevenir y atender conflictos, restaurando el tejido de la Comunidad educativa y promoviendo la reparación integral del daño;
X. Transversalidad e interseccionalidad. A reconocer que la violencia se manifiesta de forma múltiple, por lo que las acciones de prevención y atención deberán ser integrales, articuladas y sensibles a las diferencias de género, edad, condición, origen étnico o cualquier otra situación de vulnerabilidad;
XI. No discriminación. A la prohibición de toda forma de distinción, exclusión o restricción basada de manera enunciativa, mas no limitativa en las llamadas categorías sospechosas que tenga por objeto o resultado obstaculizar y menoscabar el ejercicio de derechos o libertades, garantizando la inclusión educativa y la igualdad de trato;
XII. No revictimización. A que toda actuación institucional deberá evitar exponer nuevamente a las víctimas a daños físicos, psicológicos o emocionales, garantizando la confidencialidad, el acompañamiento integral y el respeto a su autonomía;
XIII. Cohesión comunitaria. Al fomento de la solidaridad, la empatía y el sentido de pertenencia dentro de la Comunidad educativa, fortaleciendo las redes de apoyo y el compromiso colectivo frente a la violencia;
XIV. Coordinación interinstitucional. A la obligación de todas las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales de colaborar con las instancias de salud, procuración de justicia, derechos humanos, seguridad, bienestar social, entre otras, para garantizar respuestas integrales y eficaces, de acuerdo con las competencias asignadas para esas autoridades en la Ley General de Salud, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Ley General de Educación, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Víctimas, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Debida diligencia. A la imposición de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales de la obligación de actuar de forma inmediata, eficaz y sin dilación alguna en la prevención, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, garantizando la protección de las víctimas y la sanción de las conductas, anteponiendo su interés superior como consideración primordial y considerando la obligación de protección reforzada a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en especial quienes son víctimas de violencia;
XVI. Integralidad y mejora continua. A que las políticas y programas derivados de los presentes Lineamientos Generales se desarrollarán bajo un enfoque de integralidad que articule las acciones de prevención, atención, seguimiento y no repetición, y su implementación se concibe como un proceso continuo de evaluación, innovación y fortalecimiento institucional que permita la identificación oportuna de áreas de oportunidad, la incorporación de buenas prácticas y la sostenibilidad a largo plazo de las acciones emprendidas;
XVII. Pertinencia cultural y contextual. A que todas las acciones de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar deberán diseñarse e implementarse con enfoque de género, diferencial, interseccional y de pertinencia cultural, asegurando que sean coherentes con las características lingüísticas, culturales, geográficas, regionales y socioeconómicas específicas de las personas, pueblos y comunidades destinatarias. Esto implica el reconocimiento y respeto de la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones, así como la adaptación de los mecanismos y procedimientos a los contextos locales sin menoscabo de los derechos humanos;
XVIII. Acceso a la justicia. A que, en todos los casos de violencia en el entorno escolar, las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales impulsarán el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y garantizarán su acceso expedito a la justicia. Para ello, coordinarán acciones con las instancias competentes, bajo los principios de debida diligencia, no revictimización y reparación integral del daño, considerando los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobre su participación en el procedimiento;
XIX. Autonomía. Al principio que habilita las decisiones que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes pueden tomar por sí solas, como sujetos plenos de derechos, en reconocimiento de la evolución de sus conocimientos y capacidades;
XX. Enfoque positivo de la sexualidad. Al reconocimiento de la sexualidad como una dimensión fundamental y positiva del ser humano, que abarca el cuerpo, la identidad y expresión de género, la orientación sexual, la afectividad, el placer, la intimidad y las relaciones interpersonales. La educación sobre sexualidad en la EMS se impartirá desde un enfoque que promueve la salud, el bienestar, la autonomía y el respeto, y no únicamente desde la prevención del riesgo;
XXI. Ciclo articulado de prevención de las violencias. A todas aquellas acciones y medidas anteriores a la aparición de la violencia para remover las causas y factores de riesgo, previniendo cualquier daño inicial (prevención primaria); a las acciones que incorporan respuestas inmediatas una vez ocurrida la violencia para evitar un mayor daño (prevención secundaria), y a aquellas respuestas de largo plazo para tratar con las consecuencias de la violencia y garantizar su no repetición (prevención terciaria);
XXII. Buena fe. Al principio conforme al cual toda persona que intervenga en los procesos previstos en los presentes Lineamientos Generales presumirá la veracidad de la víctima y actuará sin criminalizarla ni responsabilizarla por su situación, brindándole atención y acompañamiento desde el momento en que lo requiera o solicite;
XXIII. Confidencialidad. A la obligación de resguardar la información y los datos personales de las víctimas, garantizando su uso exclusivo para fines de prevención, atención, seguimiento y no repetición, conforme a la normativa aplicable, y
XXIV. Necesidad y proporcionalidad. Al criterio mediante el cual se exige que las medidas de protección sean adecuadas, idóneas y proporcionales al nivel de riesgo o peligro que enfrente la Víctima.
Artículo 5.- Los presentes Lineamientos Generales son aplicables:
I. Durante el horario escolar y en actividades académicas, administrativas y extraescolares;
II. En el uso de plataformas educativas -incluyendo Prepa en Línea-SEP- y cualquier entorno virtual institucional, y
III. Cuando las interacciones deriven de la convivencia escolar entre el Estudiantado, personal directivo, docente o administrativo, aun cuando ocurran fuera del horario o de las instalaciones escolares, incluso si se expresan en el ámbito digital.
Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos Generales, se entenderá por:
I. Acciones de no repetición: Es uno de los cinco elementos de la reparación integral del daño (restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Víctimas), orientadas a transformar las condiciones estructurales, ya sean culturales o institucionales, que propician la violencia, así como a evitar la reincidencia de hechos de violencia en el entorno escolar.
II. Acoso sexual: A la conducta de naturaleza sexual no deseada, verbal, no verbal, física o digital, que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de la persona, generar un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sin que sea necesaria la existencia de una relación jerárquica o de subordinación.
Se considerará acoso sexual aun cuando ocurra en un solo evento y con independencia del lugar donde se manifieste cuando exista vínculo con el entorno escolar.
III. Atención: A las acciones inmediatas y coordinadas que se realizan para atender y dar seguimiento a hechos de violencia en el entorno escolar que pongan en riesgo la integridad física, emocional o sexual de las personas Estudiantes, asegurando la protección integral de sus derechos y la canalización o acompañamiento psicológico, social y jurídico necesario. Su activación se rige por el principio de debida diligencia.
IV. Autoridad(es) educativa(s) federal(es): A la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, responsables de los servicios de EMS, conforme al artículo 44 de la Ley General de Educación.
V. Autoridad(es) escolar(es) federales: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
VI. Comité de Paz: Es un grupo organizado de madres, padres de familia, personas tutoras, personas cuidadoras, Estudiantado, personal docente, directivo y administrativo, que busca promover la resolución de conflictos, la convivencia escolar armoniosa y la consolidación de la paz, en los planteles públicos federales.
VII. Comunidad educativa: Al conjunto de personas Estudiantes, personal docente, directivo y administrativo, así como madres y padres de familia, personas tutoras o personas cuidadoras que acompañen o participen en las actividades escolares o comunitarias vinculadas al Plantel público federal.
VIII. Consentimiento: Al acuerdo libre, voluntario, informado, específico, reversible y expresado por todas las personas involucradas en una interacción o relación sexual. El consentimiento no puede obtenerse mediante coerción, engaño, manipulación ni aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad, y puede revocarse en cualquier momento. En el ámbito escolar, la promoción del consentimiento es un contenido central de la Educación Integral en Sexualidad y un eje preventivo de la Violencia sexual. La ausencia de consentimiento explícito no debe interpretarse como consentimiento tácito.
IX. COSAC: Coordinación Sectorial Académica de la SEMS.
X. Cultura de paz en el entorno escolar: Al conjunto de valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto a la vida, la dignidad humana, la justicia social y la no violencia, que orientan la convivencia escolar hacia la armonía, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos, fomentando la participación de Estudiantes como agentes de cambio.
XI. Detección temprana de violencia: Al proceso de observación sistemática y continua para identificar indicadores o factores de riesgo que puedan derivar en hechos de violencia en el entorno escolar, con especial atención a los signos emocionales, conductuales o sociales observados en adolescentes y jóvenes, a fin de activar acciones preventivas, de atención y de protección.
XII. Direcciones Generales: A las unidades administrativas adscritas a la SEMS encargadas de coordinar los aspectos técnicos, académicos y pedagógicos de la EMS.
XIII. Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
XIV. Discriminación interseccional: Se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos:
a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
b) Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutros, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.
c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
d) Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre debido a la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o le sean atribuidos los motivos previstos a que refiere el término discriminación del presente artículo.
XV. EIS (Educación Integral en Sexualidad): Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la EIS es un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en planes de estudio que versa sobre los aspectos cognitivos, psicológicos, físicos y sociales de la sexualidad. Su propósito es dotar a los niños y jóvenes de conocimientos basados en datos empíricos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para disfrutar de salud, bienestar y dignidad; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; analizar cómo sus decisiones afectan su propio bienestar y el de otras personas, y comprender cómo proteger sus derechos a lo largo de su vida y velar por ellos.
XVI. EMS (Educación Media Superior): Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
XVII. Enfoque diferencial y especializado: Al reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, condición de discapacidad, situación migratoria, pertenencia cultural u otras condiciones, que requieren de atención especializada y medidas adecuadas para garantizar su protección y el pleno ejercicio de sus derechos. En el marco de los presentes Lineamientos Generales, las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán ofrecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección diferenciadas al Estudiantado expuesto a un mayor riesgo de violación de sus derechos, reconociendo que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada persona, conforme al artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
XVIII. Estudiante(s)/Estudiantado: A la(s) persona(s) inscrita(s) en un Plantel público federal, en cualquier opción, modalidad, nivel y servicio educativo de EMS, titular del derecho a la educación conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.
XIX. Hostigamiento sexual: Al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito escolar, que se expresa mediante conductas físicas o verbales de connotación lasciva.
XX. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. La identidad de género incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género. Su reconocimiento y respeto es un contenido central de la EIS y un principio de no discriminación en el entorno escolar. El respeto a la identidad de género no está sujeto a que haya un reconocimiento legal de la identidad de género, está ligada a la identidad que las personas manifiestan tener y al pronombre con el que desean que se les nombre.
XXI. Igualdad de género: Es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, de salud, cultural y familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
XXII. Imparcialidad: A la conducta conforme a la cual las personas servidoras públicas actúan sin favoritismos ni preferencias personales, garantizando un trato justo y equitativo.
XXIII. Indicadores de riesgo de violencia escolar: A las señales o comportamientos observables en Estudiantes que sugieren la posible presencia de violencia, como cambios de conducta, aislamiento, ausencias reiteradas, deterioro del rendimiento académico, entre otros.
XXIV. Informe de Cierre del Acompañamiento Integral: Instrumento institucional mediante el cual se documenta y formaliza la conclusión del acompañamiento a la persona Estudiante Víctima de violencia en el entorno escolar, una vez verificado de manera concurrente que la situación de violencia ha cesado, que no existen indicadores o factores de riesgo de repetición o revictimización, y que la persona Estudiante se encuentra plenamente reintegrada a la vida escolar en condiciones de seguridad, respeto y bienestar. Deberá ser avalado por la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 59 de los presentes Lineamientos Generales.
XXV. Justicia restaurativa escolar: Al conjunto de procesos voluntarios, confidenciales y estructurados mediante los cuales las personas involucradas en un conflicto participan activamente en la identificación del daño, la asunción de responsabilidades y la reparación integral del daño, priorizando la reintegración social, la restauración de vínculos y la prevención de la reincidencia.
XXVI. Lineamientos Generales: A los presentes Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar.
XXVII. Mediación escolar: Es una práctica restaurativa confidencial, de participación voluntaria, orientada a la resolución pacífica de los conflictos entre los integrantes de la Comunidad educativa, mediante el diálogo, la corresponsabilidad y la reparación integral del daño.
XXVIII. Organismo Descentralizado: A la entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal sectorizada a la SEP con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es impartir estudios del tipo medio superior, en cualquier opción, modalidad, nivel o servicio educativo.
XXIX. Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual hacia personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género. La orientación sexual es parte intrínseca de la identidad de cada persona y no constituye enfermedad ni trastorno. Su abordaje respetuoso es un componente de la EIS y del principio de no discriminación en los planteles públicos federales.
XXX. Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia: Elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2018).
XXXI. Persona cuidadora: Persona que asume la responsabilidad familiar o profesional de atender las necesidades básicas y asistir a otra persona que necesita ayuda para cuidar de sí misma ya sea por ciclo de vida, condición de salud, discapacidad temporal o permanente.
XXXII. Persona generadora de violencia escolar: A cualquier integrante de la Comunidad educativa que, por acción u omisión, directa o indirectamente, incurra en hechos de violencia física, psicológica, sexual, económica, digital o simbólica dentro o fuera del entorno escolar o con motivo de éste.
XXXIII. Persona receptora de violencia escolar: A la persona Estudiante que experimente cualquier hecho de violencia en el entorno escolar o derivada del mismo, incluyendo afectaciones a su dignidad, integridad física, emocional, sexual o digital, con independencia de que el acto sea único o reiterado.
XXXIV. Plantel público federal: Espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde se presta el servicio público de EMS por parte del Estado. Para los efectos de los presentes Lineamientos Generales, quedan comprendidos los planteles de sostenimiento público dependientes de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados.
XXXV. Prevención de las violencias en la Educación Media Superior: Al conjunto articulado de políticas, medidas estructurales, acciones pedagógicas y mecanismos institucionales orientados a identificar factores de riesgo, fortalecer factores protectores y transformar patrones culturales que reproducen la violencia, garantizando entornos seguros, inclusivos y libres de discriminación.
XXXVI. Protocolo de Actuación: Al instrumento normativo de carácter institucional, vinculante y de observancia obligatoria, mediante el cual las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales establecen las etapas, mecanismos, directrices y procedimientos estandarizados que deberán seguirse ante la detección temprana, denuncia o conocimiento de cualquier hecho de violencia en el entorno escolar que afecte al Estudiantado, garantizando en todo momento la atención integral, la no revictimización, la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. Su contenido mínimo se establece en el artículo 27 de los presentes Lineamientos Generales.
XXXVII. Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia: Al mecanismo de coordinación entre planteles públicos federales, Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y la SEMS para articular estrategias, compartir información, promover buenas prácticas y fortalecer la política pública federal en materia de prevención y atención de la violencia.
XXXVIII. Salud mental: Al mayor estado posible de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente, y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte de la salud integral y el bienestar que sustenta las capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos.
XXXIX. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP.
XL. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XLI. SINBANEM: Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana.
XLII. SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
XLIII. SNDIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia): Organismo público descentralizado, que funge como coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social, conforme a lo previsto en la Ley de Asistencia Social.
En el ejercicio de sus atribuciones, impulsa la promoción y prestación de servicios de asistencia social, asegurando la articulación de acciones entre las instituciones públicas del sector. Asimismo, en cumplimiento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, coadyuva a garantizar el interés superior de la niñez y presta servicios de representación, asistencia jurídica y orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, madres adolescentes y solteras, personas en situación de calle, indígenas, migrantes o desplazados, así como a quienes, por diversas circunstancias, no pueden ejercer plenamente sus derechos.
XLIV. Víctima: A la persona que ha sufrido daño físico, mental, emocional, económico o en su dignidad como consecuencia de un acto de violencia o violación de sus derechos humanos.
XLV. Violencia de género: A los actos u omisiones basados en estereotipos o roles de género que generen daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o simbólico.
XLVI. Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
XLVII. Violencia escolar: A la conducta agresiva, intencionada, reiterada o sistemática que busca intimidar, someter o causar daño físico, emocional, psicológico o simbólico a una o varias personas Estudiantes.
XLVIII. Violencia en el noviazgo: Cualquier acto dañino -físico, psicológico, sexual, económico, digital o simbólico- ejercido por una persona hacia su pareja sentimental en el contexto de una relación de noviazgo, independientemente de que convivan o no. Es un tipo de violencia de género frecuente en la adolescencia y juventud, cuya prevención es un objetivo central de la EIS en la EMS.
XLIX. Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sea internas, externas, o ambas.
L. Violencia institucional: A los actos u omisiones de Autoridades escolares o educativas que impidan o limiten la atención, protección o acceso a la justicia de las víctimas.
LI. Violencia por exclusión o aislamiento social: Al acto de marginar o excluir deliberadamente a una persona de actividades o espacios escolares.
LII. Violencia psicológica o emocional: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, el aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
LIII. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que puede darse en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
LIV. Violencia simbólica: Manifestaciones indirectas, a través de mensajes, normas, prácticas o actitudes, que reproducen, legitiman o profundizan relaciones de desigualdad y formas de discriminación en el ámbito escolar.
TÍTULO II
DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN
DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 7.- La SEP, por conducto de la SEMS, emitirá y difundirá la Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior, la cual constituye el marco rector de las acciones institucionales derivadas de los presentes Lineamientos Generales.
Dicha Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior tendrá como finalidad:
I. Fortalecer la cultura de la paz y la convivencia escolar armoniosa en todos los planteles públicos federales del país;
II. Garantizar la integridad física, emocional, psicológica y sexual de las personas Estudiantes;
III. Promover la coordinación interinstitucional entre Autoridades escolares federales y educativas federales, así como autoridades de salud, justicia, seguridad y bienestar social, entre otras afines;
IV. Consolidar mecanismos de prevención, atención y seguimiento de la violencia, basados en evidencia y evaluación continua;
V. Fomentar la participación de la Comunidad educativa en la construcción de ambientes protectores e inclusivos;
VI. Asegurar la formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo en materia de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva, Mediación escolar u otras afines, y
VII. Promover el uso de tecnologías y sistemas de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la violencia en el entorno escolar.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, LAS
DIRECCIONES GENERALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y PLANTELES PÚBLICOS
FEDERALES
Artículo 8.- La SEMS será responsable de coordinar la implementación y seguimiento de los presentes Lineamientos Generales y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar y coordinar la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia en las Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y planteles públicos federales;
II. Emitir las directrices técnicas y operativas que regulen la actuación de las Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y planteles públicos federales para el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales;
III. Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales;
IV. Supervisar acciones de formación y capacitación dirigidas al personal docente, directivo y administrativo de los planteles públicos federales;
V. Promover la incorporación de contenidos transversales con perspectiva de género, sobre cultura de paz, igualdad sustantiva, salud mental y prevención de las violencias en los planes y programas de estudio;
VI. Promover la coordinación con las instancias de salud, procuración de justicia, seguridad pública, derechos humanos y bienestar social, para la atención integral de los hechos de violencia en el entorno escolar;
VII. Suscribir convenios y alianzas con universidades, centros de investigación y organismos internacionales para fortalecer las políticas de prevención y atención, y
VIII. Presentar anualmente un Informe de cumplimiento y avances de los presentes Lineamientos Generales a la persona titular de la SEP.
Artículo 9.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados tendrán las siguientes atribuciones:
I. Designar a una persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia responsable de coordinar las acciones derivadas de los presentes Lineamientos Generales en su ámbito de competencia;
II. Elaborar su Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar, alineado a la normativa aplicable, entre las que se deberán considerar el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación vigentes, y remitirlo a la persona titular de la SEMS dentro de los treinta días hábiles contados a partir del inicio de cada ciclo escolar;
III. Supervisar la elaboración, implementación y evaluación de los Planes Institucionales de Convivencia Escolar de los planteles públicos federales a su cargo;
IV. Coordinar la formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo de los planteles públicos federales que se encuentren adscritos a la SEMS, en cultura de paz, derechos humanos, igualdad sustantiva y prevención de las violencias;
V. Realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales dentro del Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar, proponiendo acciones de mejora a la persona titular de la SEMS;
VI. Denunciar de inmediato a la autoridad competente cualquier conducta o hecho que pueda constituir falta administrativa o delito, conforme al principio de debida diligencia, y
VII. Reportar de manera inmediata y en paralelo a la activación del Protocolo de Actuación previsto en el artículo 26 de los presentes Lineamientos Generales, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF, o a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda, cuando los hechos de violencia en el entorno escolar afecten a personas menores de edad, a fin de que dicha instancia determine el nivel de riesgo, establezca las medidas de protección correspondientes y dé seguimiento a la restitución de sus derechos, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 10.- Las personas titulares de los planteles públicos federales deberán cumplir con los presentes Lineamientos Generales y tendrán las responsabilidades siguientes:
I. Elaborar y mantener actualizado su respectivo Plan Institucional de Convivencia Escolar, con base en estos Lineamientos Generales, considerando sus particularidades regionales, socioculturales y de infraestructura;
II. Designar una persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, quien fungirá como punto de contacto con las autoridades competentes y coordinará la prevención, atención, seguimiento y no repetición de los casos y de las políticas públicas y programas;
III. Ejecutar mecanismos de detección temprana, para identificar indicadores de riesgo y canalizar oportunamente los casos;
IV. Orientar a la persona receptora de violencia escolar, víctima y/o persona generadora de violencia escolar para que reciban atención psicosocial, orientación jurídica y acompañamiento, en coordinación con las instancias competentes;
V. Promover la participación del Estudiantado, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, en la prevención y atención de las violencias en el entorno escolar;
VI. Fomentar la resolución pacífica de conflictos, la Mediación escolar y la Justicia restaurativa escolar mediante medidas disciplinarias, formativas y de reintegración;
VII. Notificar de manera inmediata a la Autoridad educativa federal y, en su caso, a la Fiscalía que corresponda u Órgano Interno de Control y a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal o de las Entidades Federativas, cualquier hecho que pueda constituir falta administrativa o delito, y
VIII. Reportar de manera semestral a su Dirección General o a la persona titular del Organismo Descentralizado los avances, acciones preventivas y resultados obtenidos en materia de convivencia escolar.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR
Artículo 11.- La prevención de las violencias en el entorno escolar en la EMS es el conjunto de acciones cuyo fin es reducir, mitigar y, en la medida de lo posible, evitar la aparición de cualquier forma de violencia en los planteles públicos federales y en las interacciones derivadas de la convivencia escolar.
Artículo 12.- La prevención se implementará con la participación de las personas Estudiantes, personal docente, directivo y administrativo, madres y padres de familia, personas tutoras o cuidadoras y la comunidad en general.
Cuando sea necesario, se contará con el acompañamiento de autoridades locales, estatales o federales, y organizaciones de la sociedad civil en la definición de las normas de convivencia escolar y estrategias preventivas.
Artículo 13.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, en coordinación con la SEMS, desarrollarán estrategias y acciones que fomenten en el Estudiantado y, en su caso, en la Comunidad educativa, la capacidad para:
I. Identificar, analizar y conocer las formas de expresión de las violencias;
II. Modificar conductas y patrones relacionales que reproducen las violencias;
III. Fomentar la corresponsabilidad, los procesos de Justicia restaurativa escolar para la reconstrucción del tejido social, la igualdad y la no discriminación;
IV. Transformar dinámicas relacionales hacia entornos de protección inclusivos y respetuosos;
V. Impulsar redes de apoyo entre Estudiantes y de protección comunitaria;
VI. Promover la Mediación escolar, los derechos humanos y las masculinidades no violentas;
VII. Promover la alfabetización digital, el uso ético y responsable de las tecnologías y redes sociales y la prevención de las violencias digitales;
VIII. Fomentar la salud mental y emocional;
IX. Articular programas de tutoría y acompañamiento socioemocional permanente;
X. Desarrollar relaciones afectivas sanas mediante habilidades para establecer y mantener relaciones afectivas, románticas y sexuales basadas en el respeto mutuo, la igualdad, la comunicación efectiva, la empatía y el cuidado. Abordar de manera explícita la violencia en el noviazgo y sus señales de alerta;
XI. Incorporar el consentimiento libre e informado en las relaciones interpersonales y sexuales, articulado con los conceptos de autonomía corporal, respeto y responsabilidad;
XII. Promover el respeto a la diversidad de identidades y expresiones de género y orientaciones sexuales, desde un enfoque afirmativo y de no discriminación, como factor preventivo del acoso y la violencia contra personas LGBTIQ+;
XIII. Desarrollar capacidades en el Estudiantado para identificar, nombrar y reportar situaciones de acoso y hostigamiento sexual, distinguiéndolas de otras formas de interacción, y
XIV. Abordar la sexualidad y las relaciones en entornos digitales, incluyendo el sexting, la pornografía, el acoso cibernético y la violencia digital, desde un enfoque de derechos y seguridad.
Artículo 14.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se podrán implementar mediante actividades lúdicas, artísticas, culturales, deportivas, recreativas, formativas, presenciales o virtuales, jornadas de servicio y aplicación de instrumentos de detección temprana. Asimismo, cuando se hayan denunciado o detectado hechos de violencia en el entorno escolar.
Artículo 15.- El personal directivo de los planteles públicos federales será responsable de implementar y supervisar las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar establecidas en el presente Título, y deberá remitir informes semestrales a la persona titular de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, según corresponda, para su seguimiento y evaluación, así como un informe anual consolidado sobre el impacto de las acciones implementadas.
Artículo 16.- Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales estarán obligadas a la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, en caso de no ser así, serán sancionadas conforme a la normativa laboral, administrativa o, en su caso, penal que resulte procedente.
Artículo 17.- Los resultados de las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se evaluarán, cuando así se estime necesario, mediante procesos de evaluación, autoevaluación y coevaluación con fines formativos involucrando a la Comunidad educativa, que permitan:
a) Diagnosticar problemas y necesidades;
b) Retroalimentar a la Comunidad educativa;
c) Valorar avances, y
d) Generar compromisos y metas de mejora continua.
Artículo 18.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar se evaluarán mediante indicadores que consideren:
I. Reducción de reportes de violencia;
II. Clima escolar percibido por el Estudiantado;
III. Participación en actividades de prevención de las violencias;
IV. Nivel de conocimiento sobre derechos y mecanismos de denuncia;
V. Satisfacción de la Comunidad educativa con el ambiente de convivencia escolar, y
VI. Otros que determine la SEMS.
Artículo 19.- La detección temprana consiste en la identificación oportuna de factores de riesgo, signos de violencia o situaciones que puedan derivar en ella, mediante la observación sistemática y el acompañamiento permanente del Estudiantado.
Artículo 20.- Son indicadores de riesgo de las violencias en el entorno escolar:
I. Cambios súbitos en el comportamiento o rendimiento académico;
II. Aislamiento o exclusión social reiterada;
III. Ausentismo frecuente sin justificación;
IV. Señales físicas de maltrato o descuido;
V. Conductas autolesivas o discurso de desesperanza;
VI. Conflictos reiterados con compañeros o personal;
VII. Uso problemático de tecnologías digitales, y
VIII. Cualquier otro que determine la Autoridad escolar federal.
Artículo 21.- La capacitación o formación del personal docente, administrativo o directivo del Plantel público federal incluirá obligatoriamente:
I. Marco normativo de protección de derechos humanos;
II. Tipos y manifestaciones de las violencias;
III. Detección temprana de indicadores de riesgo;
IV. Primeros auxilios psicológicos;
V. Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar;
VI. Perspectiva de género e interseccionalidad;
VII. Atención a víctimas y prevención de la revictimización;
VIII. Uso de Protocolos de Actuación;
IX. Manejo de crisis y contención emocional;
X. Fundamentos de la EIS: enfoque positivo de la sexualidad, Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y normativa aplicable nacional al respecto;
XI. Pedagogía de la EIS: metodologías participativas, estrategias para el abordaje de temas sensibles, manejo de preguntas difíciles, comunicación asertiva y creación de entornos de aprendizaje seguros e inclusivos;
XII. Sexualidad y etapa adolescente: desarrollo psicosexual, diversidad sexual, identidad de género, afectividad y relaciones en la adolescencia y juventud;
XIII. Prevención de la Violencia sexual y el acoso desde la EIS: consentimiento, violencia en el noviazgo, Violencia sexual, Violencia digital, y
XIV. Articulación de la EIS con los Protocolos de Actuación: cómo la formación en EIS fortalece la detección temprana de violencias sutiles y manifiestas, la denuncia y el acompañamiento a víctimas de Violencia sexual.
Artículo 22.- Los planteles públicos federales promoverán la participación del Estudiantado mediante:
I. Conformación de comités de convivencia escolar con representación de las personas Estudiantes;
II. Consultas periódicas sobre percepción del clima escolar;
III. Desarrollo de proyectos estudiantiles de cultura de paz;
IV. Formación y capacitación de Estudiantes como promotores de convivencia escolar armoniosa, y
V. Espacios de diálogo permanente con Autoridades escolares federales y educativas federales.
Artículo 23.- Los planteles públicos federales desarrollarán acciones con madres, padres de familia, personas cuidadoras o tutoras que incluyan:
I. Escuelas para familias sobre crianza positiva y prevención de las violencias;
II. Sesiones informativas sobre derechos y obligaciones;
III. Espacios de escucha y orientación familiar;
IV. Involucramiento en acciones preventivas del Plantel público federal, y
V. Comunicación permanente sobre el desarrollo integral del Estudiantado.
Artículo 24.- La SEMS desarrollará y pondrá a disposición de los planteles públicos federales:
I. Materiales didácticos para trabajar prevención de las violencias con personas Estudiantes;
II. Guías para personal directivo, docente y administrativo;
III. Campañas de comunicación institucional;
IV. Recursos digitales interactivos;
V. Repositorio de buenas prácticas, y
VI. Plataforma de formación y capacitación en línea.
Las jornadas de formación y capacitación dirigidas a familias abordarán también los siguientes temas de EIS:
a) Comunicación asertiva sobre sexualidad con hijas e hijos adolescentes y jóvenes;
b) Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y jóvenes;
c) Señales de alerta de Violencia sexual, abuso y violencia en el noviazgo;
d) Diversidad sexual e identidad de género;
e) Uso seguro de internet y redes sociales, y la prevención del acoso y la violencia digital, y
f) Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva amigables para adolescentes y jóvenes.
Artículo 25.- Las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar deberán considerar las condiciones y contextos de cada Comunidad educativa, adaptando las acciones a su entorno sociocultural y modalidad educativa.
TÍTULO IV
DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Artículo 26.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, en ejercicio de sus respectivas competencias y atendiendo a las particularidades de su ámbito de actuación, deberán diseñar, expedir, implementar y actualizar periódicamente el Protocolo de Actuación correspondiente, asegurando su congruencia con los presentes Lineamientos Generales y con la normativa aplicable.
Artículo 27.- El Protocolo de Actuación deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes elementos:
I. Bases jurídicas, principios rectores y derechos humanos que sustenten su aplicación;
II. Definición de las Autoridades educativas federales y escolares federales responsables de su ejecución, así como de las situaciones, espacios físicos, virtuales y personas a las que será aplicable;
III. Procedimientos y directrices estandarizados para identificar factores de riesgo, señales de alerta y posibles casos de violencia;
IV. Directrices para la notificación a las Autoridades escolares federales y educativas federales o instancias de protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, investigación de delitos o faltas administrativas;
V. Etapas claras y secuenciales para la recepción de denuncias, atención inicial, acompañamiento, investigación, protección y seguimiento de los casos;
VI. Directrices para evitar represalias, malos tratos o consecuencias adversas contra personas testigos, denunciantes o víctimas. Además, deberá aplicarse en todo momento el principio de confidencialidad para proteger el entorno escolar y garantizar, ante todo, la máxima protección de las víctimas;
VII. Acciones prioritarias o inmediatas y medidas de protección adoptadas para salvaguardar la integridad física, emocional y psicológica de las víctimas, y la Comunidad educativa;
VIII. Procedimientos y directrices para el resguardo documental y de información, ajustes en el entorno escolar para la víctima y persona generadora de violencia escolar;
IX. Directrices y procedimientos para la atención de los casos en que la persona generadora de violencia escolar sea alguna persona del personal docente, directivo y administrativo del Plantel público federal;
X. Directrices y procedimientos para la atención de los casos en los que la persona generadora de violencia escolar sea un familiar, madre, padre de familia, persona tutora o cuidadora, así como para los casos en que se trate de personas ajenas a la Comunidad educativa, como proveedores de servicios u otros terceros que intervengan en el entorno escolar;
XI. Directrices para evitar la revictimización, realizar la contención emocional, garantizar el resguardo, la confidencialidad de la víctima o persona testigo para evitar la discriminación o la omisión institucional;
XII. Procedimientos que incluyan, en su caso, medidas de resocialización, reeducación, reintegración e inclusión social de la persona generadora de violencia escolar;
XIII. Directrices para solicitar la colaboración entre personas Estudiantes, Autoridades educativas federales, familias, comunidad en general y sociedad civil para la prevención y atención de los hechos de violencia en el entorno escolar;
XIV. Directrices sobre indicadores, informes periódicos y mecanismos de rendición de cuentas sobre la eficacia del Protocolo de Actuación y acciones derivadas del mismo;
XV. Estrategias para su conocimiento, socialización con la Comunidad educativa y aplicación efectiva en los planteles públicos federales;
XVI. Directrices específicas para la atención de casos de Violencia sexual, acoso y hostigamiento sexual, incluyendo: procedimientos de atención trauma-informada, articulación con servicios de salud sexual y reproductiva, y canalización a instancias especializadas en atención a víctimas de Violencia sexual;
XVII. Lineamientos para garantizar el acceso del Estudiantado víctima de Violencia sexual a información científica, laica y basada en evidencia sobre sus derechos, las opciones de atención disponibles y los mecanismos de denuncia, y
XVIII. Directrices específicas para casos de violencia relacionada con la identidad de género y la orientación sexual, que garanticen la protección y el acompañamiento integral de Estudiantes LGBTIQ+.
Artículo 28.- Las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán asegurar que el personal docente, administrativo y directivo de los planteles públicos federales reciba formación y capacitación periódica sobre la aplicación del Protocolo de Actuación, en coordinación con la COSAC y, en su caso, con instancias especializadas en derechos humanos, igualdad y salud mental.
Artículo 29.- Cuando cualquier integrante de la Comunidad educativa tenga conocimiento de hechos de violencia en el entorno escolar en contra de una persona Estudiante, deberá informar de manera inmediata a la dirección del Plantel público federal, mediante comunicación por escrito.
Cuando la persona señalada como probable generadora de violencia escolar sea la persona con funciones de dirección del Plantel público federal, la comunicación deberá realizarse directamente ante la persona titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado.
En los casos señalados en los párrafos que anteceden del presente artículo, se deberá implementar el Protocolo de Actuación dentro de las siguientes veinticuatro horas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la víctima a acudir de manera inmediata a las instancias de justicia, a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, y a los organismos de protección de derechos humanos competentes, quienes podrán intervenir en cualquier momento desde que tengan conocimiento de los hechos de violencia en el entorno escolar en concordancia con el principio de debida diligencia previsto en los artículos 17 y 26 de la Ley General de Víctimas.
Artículo 30.- Los Protocolos de Actuación deberán revisarse y actualizarse, al menos, cada dos años, cuando se identifiquen áreas de mejora, buenas prácticas, oportunidades de fortalecimiento de la atención institucional, o cuando los resultados de diagnósticos revelen nuevos riesgos o vacíos normativos.
Artículo 31.- En la elaboración, actualización y evaluación de los Protocolos de Actuación deberán participar personas Estudiantes, personal docente, administrativo y directivo, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, a fin de garantizar un enfoque participativo, inclusivo y comunitario.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán asegurar la coordinación interinstitucional con las autoridades locales de salud, seguridad, procuración de justicia, protección de derechos humanos u otras afines, para garantizar la atención integral de Estudiantes y la aplicación efectiva del Protocolo de Actuación.
Artículo 32.- El Protocolo de Actuación deberá publicarse de manera íntegra, clara y accesible en la página oficial de la SEMS, de las Direcciones Generales, de los Organismos Descentralizados y de los planteles públicos federales, garantizando su libre consulta en formatos abiertos y de fácil comprensión para Estudiantes, madres, padres, personas tutoras o cuidadoras y la comunidad en general.
Artículo 33.- La SEMS y las Autoridades escolares federales deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión permanente del Protocolo de Actuación, en observancia del interés superior de la niñez, adolescencia y juventud, del derecho a la información y del principio de máxima publicidad, evitando cualquier restricción injustificada a su conocimiento.
TÍTULO V
DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR, LA JUSTICIA RESTAURATIVA ESCOLAR Y LOS COMITÉS DE PAZ
CAPÍTULO I
DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR
Artículo 34.- El proceso de Mediación escolar procederá únicamente cuando se cumplan, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
I. Que los hechos no constituyan un posible delito ni falta administrativa en los términos de la normativa aplicable;
II. Que no se trate de algún posible caso de Violencia sexual ni de situaciones en las que la agresión haya sido ejercida por una persona mayor de edad integrante del personal docente, directivo, administrativo o de apoyo del Plantel público federal, ni por cualquier otra persona adulta en carácter de autoridad o asimetría de poder frente al Estudiantado;
III. Que exista consentimiento libre e informado de las partes involucradas (persona(s) receptora(s) y generadora(s) de violencia escolar), así como, en su caso, de la madre, el padre, la persona tutora o cuidadora, de conformidad con la normativa aplicable en materia de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
IV. Que se hayan adoptado previamente medidas suficientes de protección que garanticen, en la práctica, la seguridad física y emocional de todas las personas participantes en el proceso de Mediación escolar.
Artículo 35.- Los procedimientos mínimos de la Mediación escolar comprenderán:
I. Solicitud o detección del conflicto;
II. Valoración de la procedencia y consentimiento libre e informado de las partes;
III. Sesión de apertura y exposición del conflicto;
IV. Diálogo guiado, exploración de intereses y construcción de acuerdos;
V. Formalización de los acuerdos por escrito, y
VI. Seguimiento de acuerdos, verificación de cumplimiento y cierre formal del proceso, con plazos específicos determinados en el Manual de Mediación escolar.
Artículo 36.- Los acuerdos de Mediación escolar deberán respetar los derechos humanos, la confidencialidad y la dignidad de las personas, y no sustituirán el derecho de las víctimas a realizar las denuncias o quejas de carácter administrativo, penal o cualquier otra índole, que resulten procedentes.
Artículo 37.- La SEMS, en colaboración con Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, elaborará y emitirá el Manual de Mediación escolar, mismo que se publicará en la página electrónica oficial de la SEMS, como instrumento técnico y operativo de aplicación, destinado a regular los procesos de Mediación escolar en los planteles públicos federales del tipo medio superior.
El Manual de Mediación escolar tendrá por objeto fomentar la cultura del diálogo, la empatía, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en el entorno escolar, integrando metodologías participativas y prácticas de mediación.
El Manual de Mediación escolar definirá los principios, procedimientos, fases y roles de los procesos de Mediación escolar, así como las directrices mínimas para la formación del personal responsable de su aplicación.
Deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Definición y objetivos de la Mediación escolar;
II. Principios rectores: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, respeto, equidad y reparación integral del daño, entre otros;
III. Procedimiento de Mediación escolar: solicitud, aceptación, desarrollo de sesiones, acuerdos y seguimiento de estos;
IV. Criterios para la intervención de personas que intervengan en calidad de responsables de su aplicación;
V. Mecanismos de coordinación con la Justicia restaurativa escolar y con los Comités de Paz;
VI. Lineamientos de registro, resguardo y confidencialidad de la información, y
VII. Estrategias de evaluación, seguimiento y retroalimentación institucional.
La SEP, a través de la SEMS, podrá coordinarse con las autoridades competentes en atención de adolescentes y jóvenes, instituciones u organizaciones públicas o privadas, a fin de fortalecer el contenido del Manual de Mediación escolar.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE PAZ
Artículo 38.- En cada Plantel público federal deberá integrarse un Comité de Paz, mediante convocatoria abierta a toda la Comunidad educativa adscrita al mismo.
La convocatoria será emitida por la dirección del Plantel público federal y difundida en espacios físicos y digitales visibles, garantizando la participación plural de Estudiantes, personal docente, administrativo y directivo, madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras.
Podrán realizarse hasta dos asambleas escolares para elegir a las y los integrantes del Comité de Paz.
Artículo 39.- El Comité de Paz estará conformado, al menos, por:
I. Una persona con funciones de dirección;
II. Una persona administrativa;
III. Dos personas docentes, garantizando la paridad de género;
IV. Dos personas Estudiantes, garantizando la paridad de género, y
V. Una madre, padre de familia, persona tutora o persona cuidadora.
Las comunidades educativas podrán ampliar la representación conforme a sus necesidades y problemáticas.
La persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia podrá integrarse al Comité de Paz en cada Plantel público federal asegurando la paridad de género.
Artículo 40.- Cada Comité de Paz elaborará un acta circunstanciada una vez conformado, la cual deberá incluir: la identificación del Plantel público federal, la lista de integrantes, la designación de una o un vocal titular y un suplente, así como los compromisos asumidos.
Artículo 41.- La duración del Comité de Paz será de un año escolar, y podrá ajustarse según las necesidades del Plantel público federal. Cualquier modificación deberá asentarse en el acta circunstanciada y notificarse a la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia.
Artículo 42.- El Comité de Paz celebrará sesiones ordinarias al menos una vez por mes y extraordinarias cuando se presente una situación urgente o relevante.
Cada sesión deberá documentarse en una minuta que incluya acuerdos, responsables y seguimiento de acciones.
Artículo 43.- Son funciones del Comité de Paz:
I. Promover la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa;
II. Diseñar y ejecutar actividades formativas, artísticas y culturales orientadas a la prevención de las violencias y las adicciones;
III. Realizar campañas de sensibilización sobre derechos humanos, igualdad y no discriminación;
IV. Enviar informes semestrales a la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia de la Dirección General u Organismo Descentralizado, y
V. Evaluar semestralmente sus avances y formular recomendaciones al Plantel público federal.
Artículo 44.- Los Comités de Paz deberán mantener comunicación permanente con los Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia de la Dirección General u Organismo Descentralizado que corresponda y del Plantel público federal, a fin de articular sus actividades con los programas y estrategias nacionales, conforme al marco del SINBANEM y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ESCOLAR
Artículo 45.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar deberán desarrollarse de forma consultiva con la participación de Estudiantes y con la toma de acuerdos con el personal docente, directivo y administrativo, así como de madres, padres, personas tutoras o cuidadoras y demás actores vinculados al entorno escolar, garantizando en todo momento el respeto, la inclusión, la confidencialidad y la corresponsabilidad.
Este tipo de procesos no aplica en posibles hechos de violencia en el entorno escolar por razón de género, especialmente Violencia sexual, ni cuando los hechos sean cometidos por personas adultas, incluyendo personal docente, directivo y administrativo. En esos supuestos, deberá actuarse conforme a la normativa aplicable.
En su caso, se promoverá la participación de las autoridades competentes en materia de niñas, niños y adolescentes, como el SIPINNA, Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, SNDIF, comisiones locales de derechos humanos, autoridades de seguridad pública y otras instancias públicas equivalentes.
La intervención de dichas instancias deberá realizarse bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de niñez y adolescencia, coordinación interinstitucional y respeto al carácter educativo, pacificador y restaurativo de los procesos.
Artículo 46.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar deberán observar, al menos, las siguientes etapas:
I. Convocatoria para la identificación de conflictos con impacto colectivo;
II. Establecimiento de las reglas del proceso de diálogo comunitario escolar;
III. Apertura y consentimiento libre e informado de las partes participantes;
IV. Promoción de la escucha activa y narrativa del daño causado a la Comunidad educativa;
V. Facilitación del diálogo propositivo y construcción colectiva de soluciones, y
VI. Construcción de acuerdos restaurativos y establecimiento de plazos para su cumplimiento.
Artículo 47.- Los acuerdos derivados de los procesos de Justicia restaurativa escolar podrán incluir, de manera enunciativa, mas no limitativa, según el caso:
I. Disculpas privadas;
II. Acciones comunitarias de reparación integral del daño;
III. Actividades de servicio escolar o comunitario;
IV. Sesiones de reflexión, tutoría o mediación formativa, y
V. Acciones de reintegración y acompañamiento socioemocional.
Artículo 48.- Los procesos de Justicia restaurativa escolar serán confidenciales, voluntarios y complementarios a las medidas disciplinarias o formativas que resulten procedentes. En ningún caso sustituirán las denuncias o quejas ante autoridades competentes.
Artículo 49.- La SEP, por conducto de la SEMS, elaborará y emitirá el Manual de Justicia restaurativa escolar, como instrumento técnico-operativo de carácter federal que establezca los principios, etapas, métodos y mecanismos para la implementación de los procesos restaurativos en los planteles públicos federales. Dicho Manual será publicado en la página electrónica oficial de la SEMS, de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, garantizando su libre acceso para la Comunidad educativa.
El Manual deberá definir los roles, responsabilidades, criterios de derivación y de acompañamiento de las partes involucradas, así como los estándares mínimos de actuación del personal docente, administrativo y directivo, garantizando la confidencialidad, la participación voluntaria, la reparación integral del daño y la no revictimización.
Dicho instrumento deberá elaborarse con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, inclusión y participación de adolescentes y jóvenes, considerando las particularidades de cada Plantel público federal, comunidad o región.
La SEMS podrá coordinarse con el SIPINNA, el SNDIF, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos públicos de derechos humanos y otras autoridades competentes, a fin de fortalecer su contenido técnico y asegurar su efectiva aplicación en el ámbito escolar.
CAPÍTULO IV
DE LA LABOR DEL ESTUDIANTADO
Artículo 50.- Las funciones del Estudiantado integrante del Comité de Paz serán:
I. Promover la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa;
II. Proponer actividades artísticas y culturales orientadas a la prevención de las violencias en el entorno escolar y las adicciones;
III. Apoyar en las campañas de sensibilización sobre derechos humanos, igualdad y no discriminación;
IV. Acompañar a la víctima, si así lo requiere, en el proceso de Justicia restaurativa escolar o Mediación escolar;
V. Promover actividades que incentiven el diálogo entre Estudiantes para prevenir las violencias en el entorno escolar;
VI. Apoyar en la documentación de actividades escolares que se realicen entre Estudiantes, y
VII. Exponer y tratar las problemáticas del Estudiantado frente al Comité de Paz para generar atención focalizada y contextualizada.
TÍTULO VI
DEL ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR
Artículo 51.- Toda persona Estudiante que sea víctima de violencia deberá recibir un acompañamiento integral, oportuno y continuo, que comprenderá, como mínimo, las siguientes dimensiones:
I. Canalización para acompañamiento psicológico inmediato y permanente, de así requerirlo o necesitarlo, con enfoque de contención emocional, salud mental y no revictimización;
II. Canalización ante las instancias competentes para la atención, denuncia o protección correspondiente;
III. Apoyo académico y pedagógico, mediante tutorías, estrategias de recuperación, ajustes razonables y medidas que eviten la desafiliación o el rezago escolar, y
IV. Seguimiento institucional, en coordinación con las instancias de protección de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Las Autoridades educativas federales deberán garantizar la confidencialidad, seguridad y continuidad del acompañamiento integral, evitando cualquier forma de discriminación, represalia o exposición pública de la persona Estudiante Víctima.
La SEP, a través de la SEMS, podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas especializadas en atención psicológica, jurídica y social, así como con cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines del acompañamiento integral.
Artículo 52.- Toda persona Estudiante presuntamente involucrada en hechos de violencia en el entorno escolar deberá recibir un acompañamiento integral de carácter formativo, orientado a la comprensión de su conducta, la reparación integral del daño y, en su caso, la reintegración al entorno escolar, que comprenderá, al menos, las siguientes dimensiones:
I. Canalización para atención psicológica o psicoeducativa, dirigida a identificar factores emocionales, familiares o sociales asociados a la conducta, y a fortalecer habilidades socioemocionales y empatía;
II. Canalización para orientación jurídica, que le informe sobre sus derechos y obligaciones, y sobre los procedimientos o medidas disciplinarias o restaurativas que correspondan conforme a la normativa aplicable;
III. Acompañamiento académico y pedagógico, que permita garantizar la continuidad de sus estudios y evite su exclusión o estigmatización dentro del Plantel público federal, y
IV. Participación en Justicia restaurativa escolar o en Mediación escolar, conforme a los principios de responsabilidad, respeto, reparación integral del daño y reconciliación.
Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán asegurar que dicho acompañamiento integral se realice sin prejuicios ni medidas disciplinarias anticipadas, privilegiando siempre la educación, la inclusión y la transformación positiva de las conductas.
A través de la SEMS se podrán establecer mecanismos de coordinación con instituciones especializadas en salud mental, desarrollo psicoeducativo y Justicia restaurativa escolar, así como con cualquier otra instancia que coadyuve al cumplimiento de los fines del acompañamiento integral de las personas Estudiantes involucradas en hechos de violencia en el entorno escolar.
Artículo 53.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán supervisar la integración permanente y actualizada de la información, a fin de generar diagnósticos, indicadores e informes que fortalezcan la política pública de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar.
Artículo 54.- Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados podrán colaborar con Autoridades educativas federales, autoridades de salud, de procuración de justicia, de seguridad pública y de protección de derechos humanos del ámbito local, a fin de garantizar la atención oportuna, el acompañamiento y la reparación integral del daño en el ámbito de su competencia.
Artículo 55.- El acompañamiento integral se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para garantizar la plena reintegración de la persona Estudiante Víctima y persona generadora de violencia en el entorno escolar, a la vida escolar en condiciones de respeto, seguridad y no discriminación hasta que concluyan los estudios en el nivel medio superior o cause baja del mismo. El caso solo podrá darse por concluido mediante la emisión de un Informe de Cierre del Acompañamiento Integral, avalado por la Dirección General o el Organismo Descentralizado correspondiente.
Artículo 56.- En ningún caso las Autoridades educativas federales, personal docente, directivo y administrativo podrán realizar actos u omisiones que impliquen la revictimización de la persona Estudiante Víctima.
Por lo que deberán garantizar:
I. Que el testimonio de la persona Estudiante Víctima sea recabado en un solo acto por la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, evitando reiteraciones innecesarias, salvo en los casos que esto sea estrictamente necesario;
II. Que no se emitan juicios, comentarios o conductas que responsabilicen a la persona Estudiante Víctima del hecho de violencia denunciado;
III. Que se proteja la privacidad, intimidad y dignidad de las personas involucradas;
IV. Que se asegure el trato digno, empático y respetuoso durante todo el proceso, y
V. Que se adopten acciones preventivas y restaurativas para evitar la repetición de conductas institucionales que generen daño psicológico o social.
Artículo 57.- El acompañamiento integral a personas Estudiantes víctimas de hechos de violencia en el entorno escolar deberá iniciarse de manera inmediata una vez detectado o reportado el caso, sin dilaciones injustificadas que puedan agravar la situación o generar mayor vulnerabilidad.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación específicos los plazos máximos para:
I. Realizar la evaluación inicial del caso;
II. Iniciar las acciones de acompañamiento integral, y
III. Canalizar a servicios especializados, cuando sea necesario.
Dichos plazos deberán ser razonables, proporcionales a la complejidad del hecho de violencia y siempre orientados a garantizar la atención oportuna y efectiva de la persona Estudiante Víctima.
En casos de Violencia Sexual, física grave o cualquier situación que represente riesgo inminente para la integridad de la persona Estudiante, la atención deberá ser inmediata, sin sujeción a plazos.
Artículo 58.- El acompañamiento integral deberá incluir un seguimiento continuo, sistemático y documentado del estado emocional, académico y social de la persona Estudiante Víctima, con la periodicidad que resulte necesaria para garantizar su bienestar y prevenir situaciones de riesgo.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación:
I. La periodicidad mínima del seguimiento según la fase del acompañamiento integral (inicial, intermedia o de estabilización);
II. Los mecanismos de registro y documentación de cada sesión de seguimiento;
III. Los criterios para ajustar la frecuencia del seguimiento según las necesidades del estudiante, y
IV. Los instrumentos de valoración e informes de avance que deberán utilizarse.
La persona Estudiante y, en su caso, sus madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras tendrán derecho a solicitar sesiones adicionales de seguimiento cuando lo consideren necesario para su salud mental.
Artículo 59.- El acompañamiento integral solo podrá darse por concluido cuando se verifique que la persona Estudiante ha superado la situación de violencia y se encuentra plenamente reintegrada a la vida escolar en condiciones de seguridad, respeto y bienestar.
El Informe de Cierre del Acompañamiento Integral deberá emitirse cuando se cumplan los siguientes criterios:
I. La situación de violencia haya cesado y no existan indicadores de riesgo de repetición o revictimización;
II. La persona Estudiante haya logrado la reintegración académica y social plena al Plantel público federal;
III. Se hayan cumplido los objetivos establecidos en el acompañamiento;
IV. La persona Estudiante y, en su caso, su madre, padre de familia, persona tutora o cuidadora manifiesten su conformidad con la conclusión del acompañamiento integral, y
V. La Autoridad educativa federal competente valide que se han agotado todas las acciones necesarias para garantizar el bienestar de la persona Estudiante.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados establecerán en sus Protocolos de Actuación:
a) El procedimiento específico para la evaluación final del caso;
b) Los plazos para la elaboración, validación y aprobación del Informe de Cierre del Acompañamiento Integral;
c) El contenido mínimo del Informe de Cierre de Acompañamiento Integral, y
d) Las instancias responsables de su emisión y aprobación.
Artículo 60.- El acompañamiento integral deberá proporcionarse bajo el principio de atención diferenciada, implementando ajustes razonables y medidas específicas que garanticen la accesibilidad, pertinencia cultural y respeto a la diversidad de todas las personas Estudiantes.
Las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales deberán asegurar que el acompañamiento integral al Estudiantado en situación de vulnerabilidad considere sus características, necesidades y contextos particulares, garantizando su derecho a una atención digna, respetuosa y libre de discriminación.
De manera enunciativa, mas no limitativa, se considerarán poblaciones que requieren atención diferenciada:
I. Estudiantado con discapacidad;
II. Estudiantado de pueblos y comunidades indígenas;
III. Estudiantado de la diversidad sexo-genérica (LGBTIQ+);
IV. Estudiantado migrantes, refugiados o en situación de movilidad;
V. Estudiantado en situación de pobreza o vulnerabilidad socioeconómica;
VI. Estudiantado víctimas de trata de personas o explotación, y
VII. Cualquier otra población que, por sus condiciones particulares, requiera medidas específicas de protección y acompañamiento integral.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados desarrollarán en sus Protocolos de Actuación las medidas específicas de atención diferenciada para estas poblaciones, que incluirán, según corresponda:
a) Ajustes razonables en formatos, espacios y modalidades de atención;
b) Participación de personas intérpretes, traductores o facilitadores especializados;
c) Incorporación de perspectivas culturales, de género y de derechos humanos;
d) Coordinación con instituciones especializadas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el ámbito, y
e) Formación y capacitación específica para el personal docente, directivo y administrativo en atención diferenciada y no discriminación.
La SEMS, podrá emitir y difundir las guías y materiales de orientación para la implementación de la atención diferenciada, las cuales serán de observancia obligatoria para las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales.
Artículo 61.- En los casos de violencia por razón de género, estos deberán cargarse por la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) operado por la Secretaría de las Mujeres.
TÍTULO VII
DE LA NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 62.- La no repetición de la violencia en la EMS comprende el conjunto de acciones, medidas y estrategias institucionales orientadas a prevenir la reincidencia de hechos de violencia en el entorno escolar y eliminar las causas estructurales, culturales, administrativas o pedagógicas que las originan o perpetúan.
Constituye un eje de trabajo que guía la planeación, implementación y evaluación de las políticas, programas y protocolos de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar.
Artículo 63.- Las Acciones de no repetición tendrán carácter preventivo, correctivo y estructural, y serán obligatorias para la SEMS, las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales bajo su adscripción.
Dichas acciones de no repetición deberán comprender, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Analizar las causas y condiciones que originaron los hechos de violencia en el entorno escolar, para adoptar medidas de corrección y mejora institucional;
II. Incorporar los resultados del seguimiento de casos en los programas anuales de trabajo y planeación institucional;
III. Actualizar los Protocolos de Actuación, el Manual de Mediación escolar y el Manual de Justicia restaurativa escolar previstos en los presentes Lineamientos Generales, cuando se identifiquen deficiencias o vacíos normativos, o cuando así lo determinen los resultados de las evaluaciones anuales o extraordinarias a que se refiere el artículo 77 de los presentes Lineamientos Generales; las propuestas de actualización que provengan de las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados deberán ser validadas por la SEMS antes de su incorporación a los instrumentos correspondientes;
IV. Revisar las políticas de convivencia escolar, Mediación escolar y cultura de paz, asegurando su pertinencia territorial, cultural y contextual;
V. Implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales en los planteles públicos federales de su competencia, y
VI. Difundir y realizar campañas institucionales sobre derechos, igualdad sustantiva, prevención de las violencias, servicios de atención y jornadas de información.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán dar seguimiento al cumplimiento de las Acciones de no repetición en los entornos donde se hayan registrado hechos de violencia en el entorno escolar, garantizando que las medidas adoptadas sean verificables y cumplibles.
Las Acciones de no repetición incluirán, de manera específica, acciones con base en la EIS orientadas a transformar las causas culturales y pedagógicas de la violencia:
a) Realizar un diagnóstico anual de los contenidos de EIS presentes en el Plan Anual de Prevención y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar y Planes Institucionales de Convivencia Escolar, identificando brechas, áreas de mejora y necesidades de formación y capacitación para el personal docente, directivo o administrativo, y
b) Revisar los materiales didácticos y recursos pedagógicos utilizados en el Plantel público federal, para asegurar que estén libres de estereotipos de género, heteronormatividad y mensajes que normalicen la violencia.
TÍTULO VIII
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN,
SEGUIMIENTO Y NO REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 64.- La formación y capacitación constituyen un componente esencial y obligatorio de la política educativa para prevenir, detectar, atender, dar seguimiento y evitar la repetición de la violencia en el entorno escolar de la EMS.
Su propósito es fortalecer las capacidades institucionales, pedagógicas y comunitarias para generar entornos escolares seguros, inclusivos, igualitarios y libres de violencia.
Artículo 65.- La formación y capacitación deberán promover una transformación cultural y educativa, basadas en las siguientes temáticas:
I. Derechos humanos e igualdad sustantiva;
II. Perspectiva de género e inclusión;
III. Cultura de paz y Mediación escolar;
IV. Justicia restaurativa escolar y reparación integral del daño;
V. Prevención de las violencias y salud mental en la adolescencia;
VI. Masculinidades positivas y no violentas;
VII. Corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad, y
VIII. Cualquier otra que tenga por objeto prevenir las formas de violencia en el entorno escolar.
Artículo 66.- La COSAC, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, diseñará, expedirá e implementará el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar, el cual deberá:
I. Incorporar los principios, objetivos y enfoques establecidos en estos Lineamientos Generales;
II. Desarrollarse bajo modalidades presenciales, híbridas o virtuales, garantizando su accesibilidad en todas las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados;
III. Actualizarse anualmente conforme a los diagnósticos, resultados de seguimiento y evaluaciones, e
IV. Incorporar instrumentos de evaluación en materia de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar.
El Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar será difundido en la página electrónica oficial de la SEMS y estará disponible para consulta permanente de la Comunidad educativa.
Artículo 67.- La COSAC, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, diseñará, expedirá e implementará un Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad para personal de la EMS, el cual deberá:
I. Estructurarse con base en las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y demás normativa aplicable, adaptadas al contexto de la EMS en México;
II. Incluir un módulo específico sobre metodologías pedagógicas para abordar la EIS con adolescentes y jóvenes desde un enfoque positivo, científico, laico, participativo y pertinente culturalmente;
III. Actualizarse anualmente conforme a los diagnósticos, resultados de seguimiento y evaluaciones, y
IV. Incorporar instrumentos de evaluación en materia de EIS.
El Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad para personal de la EMS será difundido en la página electrónica oficial de la SEMS y estará disponible para consulta permanente de la Comunidad educativa.
Artículo 68.- El personal con funciones de dirección del Plantel público federal, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, deberá organizar y ejecutar al menos dos jornadas semestrales de formación o capacitación, dirigidas a madres, padres, personas tutoras o cuidadoras, con el propósito de fortalecer la prevención, la detección temprana y la no repetición de la violencia en la adolescencia y juventud, así como promover el desarrollo integral del Estudiantado.
Dichas jornadas deberán desarrollarse preferentemente sobre las siguientes temáticas:
I. Identificación de señales de alerta en adolescentes y jóvenes, y mecanismos de reporte;
II. Comunicación empática y resolución pacífica de conflictos;
III. Estrategias de acompañamiento emocional y corresponsabilidad;
IV. Violencia digital y entornos virtuales seguros;
V. Derechos sexuales y reproductivos de adolescentes;
VI. Prevención de la violencia de género en la familia y escuela, y
VII. Cualquier otra que tenga por objetivo fortalecer la prevención, detección y no repetición de las violencias en el entorno escolar.
Los Comités de Paz podrán fungir como espacios de convocatoria y articulación para la organización de estas jornadas, facilitando la participación de madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, así como promoviendo su integración en las estrategias de prevención de las violencias del Plantel público federal.
El estudiantado del Comité de Paz podrá participar en el diseño de las jornadas, compartir sus perspectivas sobre las necesidades de sus familias, y apoyar en la difusión y logística de las actividades.
Artículo 69.- Los planteles públicos federales, a través del personal con funciones de dirección, podrán solicitar el acompañamiento técnico de instituciones especializadas, universidades públicas, centros de investigación o colectivos comunitarios, con el fin de fortalecer los procesos formativos y asegurar la pertinencia territorial, cultural y pedagógica de las acciones.
Artículo 70.- El personal con funciones de dirección del Plantel público federal deberá remitir a la persona titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de cada jornada de formación y capacitación, un informe que incluya:
I. Programa temático;
II. Metodología y materiales utilizados;
III. Lista de asistencia, y
IV. Principales resultados, reflexiones y acuerdos generados.
Artículo 71.- La SEMS, en coordinación con la COSAC y las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, promoverá proyectos de innovación educativa y producción de materiales pedagógicos con perspectiva de género enfocados en la prevención de las violencias, la Mediación escolar, la salud mental y la convivencia escolar armoniosa.
TÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y NO
REPETICIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 72.- La SEMS, las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales deberán establecer mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional orientados a:
I. Prevenir y atender la violencia en el entorno escolar desde un enfoque integral, territorial y comunitario;
II. Fortalecer la canalización y atención de hechos de violencia en el entorno escolar con instancias especializadas;
III. Promover la cultura de paz, la igualdad sustantiva y la no discriminación;
IV. Intercambiar información, indicadores y diagnósticos, resguardando la confidencialidad y garantizando la protección de datos personales de los involucrados en los hechos de violencia en el entorno escolar, incluida toda la documentación y expedientes generados, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Impulsar la formación y capacitación en prevención y atención de las violencias, y
VI. Cualquier otro que permita el cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos Generales.
Artículo 73.- La SEP, a través de la SEMS, podrá celebrar convenios y acuerdos de colaboración con instituciones u organizaciones públicas, privadas y sociales, con el objeto de fortalecer las políticas, estrategias y programas nacionales de prevención, atención, acompañamiento y reparación integral del daño en materia de violencia escolar.
Dichos convenios y acuerdos de colaboración podrán celebrarse con:
I. Dependencias y entidades de la Administración Pública local, municipal y federal;
II. Fiscalías y organismos nacionales en materia de derechos humanos;
III. Instituciones de salud, educación superior y centros de investigación;
IV. Organismos internacionales y de cooperación técnica, y
V. Cualquier otra instancia que contribuya al cumplimiento de los objetivos de los presentes Lineamientos Generales.
TÍTULO X
DEL DIRECTORIO DE AUTORIDADES PARA USO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 74.- Cada Plantel público federal deberá mantener actualizado y visible un Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo, destinado a la Comunidad educativa, que facilite la orientación, canalización y denuncia de hechos de violencia en el entorno escolar.
El Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo deberá contener, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Los datos de contacto de la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia designada en el Plantel público federal;
II. La Dirección General u Organismo Descentralizado al que pertenece el Plantel público federal, con sus medios oficiales de contacto;
III. Las autoridades locales y nacionales competentes en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Las líneas telefónicas y plataformas oficiales de denuncia y atención;
V. Los servicios de atención psicológica, médica o jurídica disponibles en la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, y
VI. Cualquier otro contacto institucional que contribuya al acompañamiento integral, orientación o canalización segura del Estudiantado.
El Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo deberá estar colocado en lugares visibles dentro del Plantel público federal, difundido en medios digitales oficiales y actualizado semestralmente por la persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, con validación de la persona titular de la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente.
La SEMS emitirá las directrices y formatos estandarizados para la elaboración, actualización y difusión del Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo para uso de la Comunidad educativa, garantizando su accesibilidad, claridad y cumplimiento con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TÍTULO XI
DE LA COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO DE LA NUEVA
ESCUELA MEXICANA
Artículo 75.- En el marco del SINBANEM, se promoverá la coherencia, articulación y coordinación nacional en materia de prevención y atención de la violencia en la EMS, con las Autoridades educativas de las entidades federativas.
Artículo 76.- La coordinación nacional a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto:
I. Fortalecer la cooperación entre las Autoridades educativas federales y las entidades federativas en EMS, para promover una política educativa nacional orientada a la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de las formas de violencia en el entorno escolar;
II. Desarrollar estrategias conjuntas de acompañamiento a Estudiantes de EMS, que fortalezcan su formación integral, socioemocional y comunitaria, con enfoque en cultura de paz, igualdad sustantiva, derechos humanos, salud mental y prevención de riesgos psicosociales;
III. Propiciar el intercambio de experiencias, metodologías, diagnósticos, estrategias y buenas prácticas que fortalezcan la formación integral del Estudiantado, el respeto a los derechos humanos y la creación de entornos escolares seguros e igualitarios;
IV. Impulsar la homologación de directrices, criterios, procedimientos y mecanismos de actuación entre las distintas autoridades para la atención de la violencia escolar en la EMS, de conformidad con la normativa aplicable nacional, internacional y los principios del SINBANEM;
V. Establecer mecanismos de comunicación, coordinación técnica y colaboración interinstitucional entre las Autoridades educativas federales y autoridades educativas locales, para garantizar la trazabilidad de las acciones y la atención oportuna de los casos de violencia escolar, y
VI. Promover la creación de espacios de diálogo, cooperación técnica y evaluación conjunta, que faciliten la alineación de estrategias de prevención y atención de la violencia de conformidad con los propósitos de la Nueva Escuela Mexicana y demás normativa aplicable.
TÍTULO XII
DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, PROGRAMAS,
PROCEDIMIENTOS, ESTRATEGIAS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y ACCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA
EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Artículo 77.- La SEMS, en coordinación con las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, realizará evaluaciones anuales y sistemáticas de los Protocolos de Actuación, programas, procedimientos, estrategias y políticas públicas implementadas para la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de la violencia en el entorno escolar de la EMS.
Artículo 78.- Las evaluaciones deberán orientarse a identificar los avances, resultados, áreas de oportunidad y buenas prácticas derivadas de la aplicación de los presentes Lineamientos Generales, garantizando su mejora continua y la alineación con los principios de la Nueva Escuela Mexicana.
Artículo 79.- Para la evaluación se establecerán metodologías cualitativas y cuantitativas que podrán incluir:
I. Encuestas nacionales o regionales sobre convivencia escolar, percepción de violencia y bienestar del Estudiantado;
II. Entrevistas y grupos focales con personas Estudiantes, docentes, madres, padres, personas tutoras o cuidadoras;
III. Diagnósticos e indicadores de riesgo de las violencias en el entorno escolar;
IV. Estudios de caso sobre la eficacia de las estrategias de atención, acompañamiento integral y reparación integral del daño, y
V. Mecanismos de autoevaluación y coevaluación formativa en los planteles públicos federales, con fines de mejora pedagógica y de gestión.
Artículo 80.- Cada Dirección General u Organismo Descentralizado deberá remitir un informe anual a la persona titular de la SEMS, el cual deberá contener, al menos:
I. Los avances y resultados alcanzados por cada Dirección General u Organismo Descentralizado en la implementación de los presentes Lineamientos Generales, con desagregación por Plantel público federal y, cuando la información disponible lo permita, por entidad federativa;
II. Las medidas adoptadas para la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar;
III. Las acciones implementadas para la reparación integral del daño y la no repetición;
IV. Las áreas de oportunidad identificadas y las recomendaciones para su mejora, y
V. Las buenas prácticas detectadas y propuestas para su replicabilidad nacional.
Artículo 81.- Con base en la información recabada, la SEMS elaborará el Informe Nacional sobre la Prevención y Atención de la Violencia en la Educación Media Superior, el cual integrará los datos proporcionados por las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados.
Artículo 82.- Los resultados obtenidos de las evaluaciones, indicadores y diagnósticos serán públicos y deberán difundirse a través de la página oficial de la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información de la Comunidad educativa y de la sociedad en general.
Artículo 83.- Los resultados de las evaluaciones nacionales y regionales servirán como insumo para:
I. La actualización de los Protocolos de Actuación;
II. La mejora de las estrategias de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar;
III. La formulación de políticas públicas y programas de formación y capacitación para personas docentes, directivos y administrativos, y
IV. Las demás acciones que sean necesarias para la prevención y atención de las violencias en el entorno escolar de la EMS.
TÍTULO XIII
DE LAS PERSONAS ENLACES PARA LA CULTURA DE PAZ Y ATENCIÓN DE VIOLENCIA EN LOS
PLANTELES PÚBLICOS FEDERALES, LAS DIRECCIONES GENERALES Y LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Artículo 84.- Cada Plantel público federal a través de sus titulares, Dirección General u Organismo Descentralizado designará a una persona servidora pública, preferentemente con formación en materia de derechos humanos, para fungir como Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia.
El personal directivo de cada Plantel público federal notificará por escrito dicha designación a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente, la cual a su vez informará formalmente a la SEMS, para su integración en la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de la Violencia.
Se deberá procurar que dicha designación no recaiga en personal con funciones docentes frente a grupo, a fin de no generar cargas adicionales que afecten el desarrollo de sus actividades pedagógicas.
Artículo 85.- La persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia del Plantel público federal tendrá las siguientes funciones:
I. Participar en la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar, promoción de la igualdad sustantiva, cultura de paz y no discriminación en su Plantel público federal;
II. Fungir, en su caso, como punto focal de orientación, recepción y canalización de casos de violencia, asegurando, conforme a la normativa aplicable, la confidencialidad, custodia de documentos, protección de datos personales y trato digno de las personas afectadas;
III. Elaborar informes semestrales sobre las acciones y estrategias implementadas, los casos orientados o canalizados, y los resultados obtenidos, mismos que deberán remitirse a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente;
IV. Participar en las reuniones nacionales o regionales de intercambio convocadas por la SEMS o las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados, a fin de compartir experiencias, buenas prácticas y resultados en materia de prevención de las violencias en el entorno escolar;
V. Comunicar las acciones de formación y capacitación continua del personal docente, administrativo y directivo en temas de derechos humanos, igualdad, salud mental, masculinidades no violentas, convivencia escolar armoniosa y mediación de conflictos;
VI. Participar en las campañas institucionales de sensibilización, información y prevención sobre la violencia en el entorno escolar, en colaboración con las familias, la Comunidad educativa y las instancias locales competentes, y
VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta implementación y seguimiento de los presentes Lineamientos Generales.
Artículo 86.- La persona designada como Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia en las Direcciones Generales u Organismos Descentralizados tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en el seguimiento de las políticas, programas y estrategias implementadas por los planteles públicos federales, asegurando la observancia de los presentes Lineamientos Generales;
II. Fungir como punto de enlace entre los planteles públicos federales y la SEMS y garantizar la articulación de acciones y la uniformidad de criterios;
III. Participar en la elaboración del informe semestral consolidado de resultados y avances de los planteles públicos federales;
IV. Participar en la correcta aplicación de los Protocolos de Actuación en los planteles públicos federales bajo su adscripción;
V. Participar en la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, aportando información, propuestas y experiencias;
VI. Participar en las acciones de comunicación institucional, formación, capacitación y difusión en materia de prevención de las violencias, cultura de paz, igualdad y no discriminación, entre otros temas afines, y
VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta implementación y seguimiento de los presentes Lineamientos Generales.
Artículo 87.- La SEMS será la responsable de integrar, coordinar y mantener actualizada la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, la cual servirá como instrumento de seguimiento, comunicación y evaluación de las políticas públicas en la materia.
Artículo 88.- La SEMS convocará, al menos una vez al año, mediante comunicación institucional dirigida a las personas titulares de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, a encuentros nacionales o regionales de personas Enlace de Cultura de Paz y Atención de las Violencias en el Entorno Escolar.
Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán, a su vez, asegurar la participación de las personas Enlace adscritas a sus planteles públicos federales. Dichos encuentros tendrán la finalidad de:
I. Evaluar el desarrollo e impacto de las estrategias implementadas en los planteles públicos federales, Direcciones Generales y Organismos Descentralizados;
II. Promover el intercambio de experiencias, resultados e innovaciones metodológicas y educativas;
III. Fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal responsable de las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados;
IV. Promover la actualización de instrumentos, metodologías, guías y Protocolos de Actuación derivados de los presentes Lineamientos Generales, y
V. Promover la consolidación de la homologación nacional de buenas prácticas en materia de cultura de paz, prevención de las violencias, igualdad y no discriminación.
TÍTULO XIV
DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO
Artículo 89.- Las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales deberán garantizar mecanismos permanentes de participación para las personas Estudiantes sobre el entorno escolar, el clima institucional y las estrategias de convivencia escolar armoniosa.
Dichos mecanismos deberán ser establecidos con perspectiva de género a fin de garantizar la participación de las mujeres y que sus voces y demandas sean escuchadas e integradas en los resultados de dichos procesos. Estos podrán desarrollarse mediante:
I. Encuestas anuales sobre convivencia escolar, respeto e inclusión;
II. Foros, mesas de diálogo o consultas estudiantiles;
III. Representaciones en los Comités de Paz o Redes de Enlaces Estudiantiles, y
IV. Plataformas digitales seguras para la recepción de opiniones o propuestas.
Los resultados obtenidos se incorporarán en los diagnósticos institucionales y deberán ser considerados como insumo para la mejora de políticas públicas, programas y Protocolos de Actuación.
TÍTULO XV
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 90.- Las Normas de Convivencia Escolar son el conjunto de principios, valores, acuerdos y reglas elaboradas de manera participativa por la Comunidad educativa de cada Plantel público federal, orientadas a fortalecer la cultura de paz, el respeto, la igualdad y la no violencia.
Artículo 91.- Las Normas de Convivencia Escolar tienen como finalidad:
I. Fomentar la corresponsabilidad entre el Estudiantado, personal docente, directivo, administrativo y familias;
II. Promover relaciones basadas en el respeto, la empatía y la solidaridad, integrando la perspectiva de género y asegurando la pertinencia cultural;
III. Prevenir conflictos, actos de discriminación o cualquier forma de violencia en el entorno escolar, y
IV. Fortalecer la participación democrática y el sentido de pertenencia a la Comunidad educativa.
Artículo 92.- Cada Plantel público federal elaborará sus Normas de Convivencia Escolar durante el primer bimestre de cada ciclo escolar, mediante procesos participativos que incluyan a:
I. Personas Estudiantes;
II. Personal docente y administrativo;
III. Madres, padres de familia, personas tutoras o cuidadoras, y
IV. Representantes comunitarios cuando se estime pertinente.
Artículo 93.- El proceso de elaboración deberá considerar de manera enunciativa, mas no limitativa, al menos las siguientes etapas:
I. Diagnóstico participativo de la convivencia escolar;
II. Identificación de necesidades, conflictos y áreas de mejora, incorporando la perspectiva de género, reconociendo que las necesidades de mujeres y hombres pueden diferir, especialmente en contextos de Violencia sexual;
III. Deliberación y redacción colectiva de Normas de convivencia escolar;
IV. Validación y aprobación, y
V. Difusión y socialización en todos los espacios educativos, físicos y digitales del Plantel público federal.
Artículo 94.- Las Normas de Convivencia Escolar deberán incluir, de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Principios rectores de convivencia escolar armoniosa, respeto, igualdad y no discriminación;
II. Reglas claras sobre relaciones interpersonales, uso de lenguaje respetuoso, aprovechamiento de espacios comunes y uso responsable de redes sociales;
III. Mecanismos de diálogo y resolución pacífica de conflictos;
IV. Medidas disciplinarias y formativas ante el incumplimiento, y
V. Compromisos de corresponsabilidad de todos los integrantes de la Comunidad educativa.
Artículo 95.- Las Normas de Convivencia Escolar se revisarán obligatoriamente al inicio de cada ciclo escolar, en el marco de las actividades del Comité de Paz, para valorar su pertinencia, actualizar sus contenidos y reforzar el compromiso colectivo de la Comunidad educativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Paz podrá convocar revisiones extraordinarias cuando existan nuevos retos, problemáticas emergentes o contextos que así lo ameriten, o cuando el seguimiento a la implementación de las Normas evidencie la necesidad de ajustes.
Toda revisión deberá documentarse mediante acta y resguardarse en el expediente del Plantel público federal.
Artículo 96.- El documento final de las Normas de Convivencia Escolar deberá ser firmado por las personas integrantes del Comité, en términos de lo previsto en el artículo 39 de los presentes Lineamientos Generales.
Cuando el Comité de Paz se encuentre en proceso de integración o aún no haya sido constituido al momento de vencer el plazo previsto en el artículo 92 de los presentes Lineamientos Generales, el personal con funciones de dirección convocará a una asamblea escolar extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho vencimiento, con el objeto de suscribir provisionalmente las Normas de Convivencia Escolar. Dicha asamblea deberá contar con la participación de al menos una persona del personal docente, una persona Estudiante y una madre, padre, persona tutora o cuidadora del Plantel público federal, quienes suscribirán el documento en carácter de representantes provisionales.
Las Normas de Convivencia Escolar suscritas de forma provisional en los términos del párrafo anterior mantendrán plena vigencia y eficacia en el Plantel público federal. Una vez constituido el Comité de Paz, este deberá ratificarlas o, en su caso, proponer las modificaciones que estime pertinentes.
Cuando, agotados los mecanismos de convocatoria previstos en el artículo 38 de los presentes Lineamientos Generales, no sea posible constituir el Comité de Paz por falta de participación de las familias del Plantel público federal, el personal con funciones de dirección deberá documentar mediante acta circunstanciada las acciones de convocatoria realizadas, las fechas, los medios utilizados y el resultado obtenido, y remitirá dicha acta a la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la constitución del Comité de Paz.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las Normas de Convivencia Escolar serán suscritas por el personal con funciones de dirección del Plantel público federal, al menos dos personas del personal docente y al menos dos personas Estudiantes, y entrarán en vigor de manera inmediata con plena eficacia para toda la Comunidad educativa del Plantel público federal. La ausencia de firma de representantes familiares no afectará la validez ni la obligatoriedad del documento, incluida su observancia por parte de las propias familias.
La Dirección General u Organismo Descentralizado, una vez recibida el acta circunstanciada, deberá implementar dentro de los treinta días naturales siguientes acciones de acompañamiento al Plantel público federal orientadas a fortalecer los vínculos con la comunidad familiar y promover la participación en los órganos colegiados del Plantel público federal, pudiendo solicitar la intervención de la SEMS.
En ningún caso la ausencia o la falta de constitución del Comité de Paz podrá ser invocada como causa para diferir la elaboración, la suscripción o la entrada en vigor de las Normas de Convivencia Escolar.
Artículo 97.- Las Normas de Convivencia Escolar deberán difundirse de manera clara, accesible y permanente en cada Plantel público federal, mediante su publicación en:
I. Espacios visibles dentro de las instalaciones escolares;
II. Los medios de comunicación internos del Plantel público federal, incluidos los medios digitales institucionales, y
III. La página oficial de la Dirección General u Organismo Público Descentralizado correspondiente.
Artículo 98.- Las Normas de Convivencia Escolar serán parte del marco normativo interno de cada Plantel público federal y deberán observarse por toda la Comunidad educativa.
Artículo 99.- Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados promoverán el acompañamiento técnico y pedagógico a los planteles públicos federales para la elaboración, implementación y revisión de las Normas de Convivencia Escolar.
Para tal efecto, la SEMS emitirá una Guía Operativa para la Elaboración de Normas de Convivencia Escolar, de carácter técnico-pedagógico, que oriente a los planteles públicos federales en el desarrollo del proceso participativo previsto en el presente Título XV.
Las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados podrán emitir lineamientos operativos complementarios, siempre que sean congruentes con la Guía Operativa referida en el párrafo anterior y con las disposiciones de los presentes Lineamientos Generales.
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