CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, ASISTIDA POR LA DOCTORA NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR EL CIUDADANO JUAN ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL TOSTADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que "LA SECRETARÍA" tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que "LA SECRETARÍA" podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de "EL ESTADO" deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA", para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA", Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento.
El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual establece en su objetivo 3.11 fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizado una distribución equitativa de sus beneficios.
Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, cuyo objetivo es desarrollar la política y gobernanza turística en beneficio del sector turístico nacional, cuya Estrategia, en el numeral 3.3, consiste en fomentar la Planeación Turística y la alineación de los instrumentos para el diseño, implementación y evaluación de la política turística nacional; así como la Línea de acción 3.3.1 que consiste en Promover el desarrollo turístico de los estados y municipios, mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los instrumentos oficiales entre los tres niveles de gobierno.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables.
I.2. En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo.
I.3. La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediante nombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4. La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediante nombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X y XXXII, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave alfanumérica STU750101H22.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, C.P. 11580.
II. De "EL ESTADO":
II.1. En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la ley fundamental y lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2. El Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de coordinación de conformidad con los artículos 61, 69, fracciones IV y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 2, 4 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Consejo Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el 14 de junio de 2021.
II.3. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Secretaría de Turismo, una dependencia de la administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Nayarit, como lo establecen los artículos 31, fracción IX y 39 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la cual tiene dentro de sus funciones coordinar las acciones con la Federación, y los gobiernos municipales de políticas públicas, programas y actividades de promoción y desarrollo turístico del Estado, así como determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, con criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica.
II.4. El Ciudadano Juan Enrique Suárez del Real Tostado, en su carácter de Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Nayarit, lo cual acredita mediante nombramiento signado el 19 de septiembre de 2021, expedido por el Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 26, 30, fracción X, 39 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit.
II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señalan como su domicilio en Avenida Mexico y Avenida de Calzada del Ejército sin número, de lo zona Centro, código postal 63000, Ciudad de Tepic, Nayarit.
III. De "LAS PARTES":
III.1. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de verificación del cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas de turismo y los estándares en la materia; conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con los artículos 1, primer párrafo, 4 fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII y XIX; y 66 de la Ley General de Turismo.
III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el presente instrumento.
III.3. Que es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este Convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
En virtud de lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Coordinación en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto facultar a "EL ESTADO", para verificar por conducto del personal de la Secretaría de Turismo de Nayarit, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre "LAS PARTES", para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de Ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de "EL ESTADO".
Para cumplir con tal objeto, las partes convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el "Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos" con sus respectivos formatos, el cual forma parte del Anexo Único de este Convenio.
SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS.
Para la consecución del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES", realizarán de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes acciones de forma conjunta:
a) Proporcionar e intercambiar información para la integración de una base de datos, respecto a acciones de verificación realizadas en el territorio de "EL ESTADO";
b) Asistirse mutuamente en la asesoría de verificaciones para intercambiar experiencias con el personal técnico jurídico que ejecute el acto administrativo en apego a derecho respecto a los prestadores de servicios que residen en el territorio de "EL ESTADO" a fin de evitar duplicidad de funciones;
c) Realizar reuniones a través de plataformas digitales para tener datos concretos en la planeación, ejecución o intercambio de casos específicos con los prestadores de servicios turísticos, derivado de quejas de nacionales o extranjeros o bien, intercambio de experiencias sobre su orientación a las instancias competentes en el territorio de "EL ESTADO";
d) Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo, y
e) Los demás que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:
a) En apego a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, coordinarse con "EL ESTADO" para que éste lleve a cabo verificaciones por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, para garantizar el cumplimiento de las normas invocadas en el objeto de este Convenio de Coordinación conforme al Manual y los formatos que conforman el Anexo Único del presente instrumento;
b) Emitir las Órdenes de Verificación y desarrollar el procedimiento administrativo de infracción hasta su resolución, a partir del expediente de verificación que le haga llegar "EL ESTADO";
c) Evaluar las actividades realizadas por "EL ESTADO" en la consecución del objeto de este Convenio;
d) Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por "EL ESTADO", cuidando que se cumplan con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este Convenio;
e) Emitir los oficios-credencial a los verificadores propuestos por "EL ESTADO", que cumplan con los requisitos solicitados, cuando la acción sea concurrente bajo la Ley General de Turismo;
f) Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice "EL ESTADO", a través de los verificadores comisionados para tal efecto en materia de verificación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de éste;
g) Dar a conocer los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente;
h) Resolver las consultas que le formule "EL ESTADO" en materia de verificación, a partir de las cuales se programarán sesiones de capacitación virtual que atiendan las principales consultas planteadas;
i) Requerir a "EL ESTADO", documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable;
j) Supervisar que "EL ESTADO" priorice la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades en su contra, y
k) Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
"EL ESTADO" se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:
a) Ejecutar el procedimiento de verificación a los prestadores de servicios turísticos, dentro de su territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, conforme a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las leyes locales en materia turística.
Lo anterior priorizando la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades registradas en su contra. Para lo cual, "EL ESTADO" señalará en cada caso, mediante oficio, las infracciones e incumplimientos que se le atribuyen al prestador de servicios turísticos, a efecto de precisar el objeto y alcance de la Orden de Verificación que será emitida.
b) Capturar la información en la base de datos que forma parte del Anexo único de este Convenio de Coordinación y enviarla vía correo electrónico a la dirección que el enlace de "LA SECRETARÍA" informe por escrito, dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, sobre las actividades realizadas el mes anterior, derivadas de este instrumento.
c) Enviar de forma digital certificada los expedientes administrativos de verificación (en formato PDF a color), en los primeros 10 días naturales de cada mes, a la Dirección General de Normalización y Verificación adscrita a "LA SECRETARÍA".
d) Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de "LA SECRETARÍA";
e) Proponer a "LA SECRETARÍA", para la emisión de oficios-credencial, personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, que cumplan con los requisitos siguientes:
· Que acrediten contar con conocimientos y/o capacitación en materia turística y/o legal y/o administrativa.
· Que acrediten no contar con antecedentes penales.
· Que acrediten no haber sido sancionado previamente por falta administrativa.
f) Informar a "LA SECRETARÍA" de manera inmediata y por escrito sobre la separación o cambio de actividades de las personas a quienes se les expidió el oficio credencial, para dejar éste sin efectos;
g) Realizar cualquier acción que le solicite "LA SECRETARÍA" para el cumplimiento del objeto de este Convenio, y
h) Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
Para la coordinación objeto del presente instrumento, no mediará contraprestación alguna a cargo de "LAS PARTES", por lo que los gastos que generen serán sufragados por cada una de ellas para su cumplimiento.
SEXTA. ENLACES.
"LAS PARTES" acuerdan designar como enlaces responsables, para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores públicos siguientes:
Por parte de "LA SECRETARÍA": La Directora General de Normalización y Verificación, Licenciada Rosa María Aguilar Espinosa, con correo electrónico rmaguilare@sectur.gob.mx o quien ocupe el cargo.
Por parte de "EL ESTADO": El Subsecretario de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, de Felipe Aaron Jiménez Ruíz, con correo electrónico ajimenez@turismonayarit.gob.mx o quien ocupe el cargo.
En el supuesto que cualquiera de "LAS PARTES" decida cambiar o actualizar datos del enlace designado, su domicilio o incorpore nuevas direcciones de correo electrónico, bastará una notificación por escrito a la otra parte, con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado el cambio.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes:
a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio;
b) Ser el vínculo de comunicación entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo del presente convenio;
c) Serán los únicos responsables del seguimiento con el fin de alcanzar el objeto del presente convenio, por lo cual deberán dar seguimiento a todos los acuerdos y determinaciones necesarios, y
d) Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.
"LA SECRETARÍA" podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que "EL ESTADO" permitirá el acceso al personal que designe "LA SECRETARÍA", ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia de verificación.
Las acciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la cláusula sexta. Por ningún motivo "EL ESTADO" podrá negarse a la determinación de "LA SECRETARÍA".
OCTAVA. VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo, hasta el 18 de septiembre de 2027 y podrá ser modificado durante su vigencia, mediante el instrumento jurídico respectivo.
NOVENA. MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" acuerdan que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento sólo podrán modificarse en forma escrita, mediante el Convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, el cual podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades legales para ello, obligando a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma, el cual formará parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
"LAS PARTES" reconocen que en virtud de la celebración de este Convenio no tienen, ni adquieren derecho alguno sobre los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres comerciales y avisos comerciales que sean propiedad o se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de "LAS PARTES", y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que desde ahora no podrán usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este Convenio. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a la contraparte por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad o suspensión del cumplimiento de obligaciones derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores debidamente comprobadas, conviniendo que las obligaciones y los derechos establecidos en este Convenio, deberán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente Convenio antes de su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola por escrito por lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a su intención de darlo por terminado.
En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico y de los que de él deriven, en forma parcial o total; a favor de cualquier otra persona.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán efectuarse por escrito o correo electrónico entre "LAS PARTES" a través de las personas designadas como enlaces responsables en la Cláusula Sexta, con acuse de recibo, en los domicilios o correos electrónicos señalados en el cuerpo del presente instrumento de Coordinación.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" acuerdan que la información derivada del presente Convenio, deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y los Lineamientos emitidos en materia de acceso a la información y demás normatividad que resulte aplicable.
Los enlaces responsables deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio.
Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información clasificada materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal seleccionado, contratado o comisionado por cada una de ellas para desempeñar las actividades amparadas por este Convenio, guardarán relación laboral exclusivamente con aquella que la empleó, en consecuencia, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto y en ninguna circunstancia serán consideradas patrones solidarios o sustitutos, respecto al personal de la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. Toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelta por las mismas de común acuerdo, por conducto de los enlaces a que se refiere la Cláusula Sexta, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de que las controversias que se susciten no pudieran ser dirimidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, "LAS PARTES" convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado en la Ciudad de México, el 27 de enero de dos mil veintiséis.- La Secretaría: Secretaría de Turismo Federal, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Subsecretaria de Turismo, Dra. Nathalie Veronique Desplas Puel.- Rúbrica.- El Estado: Gobernador Constitucional, Dr. Miguel Angel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Secretario de Turismo del Estado de Nayarit, C. Juan Enrique Suárez del Real Tostado.- Rúbrica.