DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.046 de fecha 8 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León" la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN", para identificar un subarbusto de tallos frágiles de hasta 1 m de alto. Tallos cuadrangulares café claro o marrón, hispidulosos diminutamente inclinados. Hojas ovado-lanceoladas a elípticas-lanceoladas, glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros. El orégano se centra en plantas silvestres de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner).
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
· Las características particulares del "Orégano de Nuevo León" son identificables a partir de lo siguiente:
Las variedades denominadas comercialmente Orégano de Nuevo León que pertenecen al género Poliomintha mencionadas anteriormente (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner), de acuerdo, a Villarreal Quintanilla, (2017), pueden considerarse como microendémicas, es decir, especies que solo se encuentran en regiones muy específicas y crecen de manera silvestre.
Estas especies, de orégano crecen exclusivamente en determinadas sierras del estado, como la Sierra de Picachos en el municipio de Higueras, Sierra de Gomas en Bustamante, Sierra del Fraile en Mina y Sierra Cumbres de Monterrey.
Por un lado, la Poliomintha Bustamanta Turner posee hojas ovado-Ianceoladas a elípticas lanceoladas, glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros. Corolas zigomorfas 15-30 mm de largo, pulverulentas a lo largo, lavanda pálida o púrpura rosácea, el labio superior 2 mm de largo, el labio inferior trilobado 4 mm de largo, fruto inmaduro.
Por otro lado, la Poliomintha Longiflora Gray cuenta con hojas bien espaciadas, difusas, o inclinadas hacia abajo, oval a amplia o estrechamente elípticas, 7-15 mm de largo, pecíolo de 1-2 mm de largo, ápice obtuso, superficies pubescentes a tomentosas por debajo, glabras encima; nervaduras poco visibles, las secundarias consistiendo en 2-3, alternas. Corola, 27-35 mm de largo, pubescente dentro en la unión del tubo y el orificio, el tubo de 7-12 mm de largo; los lóbulos subiguales con el lóbulo central ligeramente exerto más allá de los laterales.
1. Componentes
Propiedades Organolépticas del Orégano de Nuevo León de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner).
| PROPIEDADES | DESCRIPCIÓN |
| Aroma | Intenso, herbal con notas de tomillo y menta |
| Sabor | Picante, ligeramente amargo, persistente en el paladar |
| Textura | Hojas secas quebradizas, con presencia de flores enteras |
| Color | Hojas verdes grisáceo, flores violetas oscuro |
Propiedades químicas.
De acuerdo con García-Pérez, los compuestos volátiles son los principales responsables de las características sensoriales del orégano, estos compuestos incluyen terpenos, sesquiterpenos, alcoholes y aldehídos que son los principales responsables de las fragancias y sensaciones de olor-sabor de las hojas. La concentración de estos compuestos puede variar según la especie, el clima, la altitud, la época de recolección y el estado de crecimiento de la planta.
Propiedades químicas de los oréganos.
2. Formas de extracción, procesos de producción o elaboración.
El proceso de extracción del orégano, de los géneros (Poliomintha Bustamanta Turner) (Poliomintha Longiflora Gray) como mencionan los productores del municipio de Higueras, en entrevista realizada para este estudio a Cayetana Quiñones, en junio del 2024; se realiza de la siguiente manera:
Comenzando con su recolección 2 a 3 semanas después de establecidas las lluvias de primavera- verano con un viaje a las sierras para recolectar los brotes nuevos que están dispersos en algunas áreas ya conocidas por los lugareños de Higueras, N.L., en la Sierra de Picachos, como en el Cañón del Camaján, el Infiernillo, Paraje caja pinta, entre otros.
Para el proceso de corte se utiliza una cuchilla tipo hoz modificada con la punta recortada, la punta recortada es para tener más maniobrabilidad en espacios reducidos entre el monte y también para evitar accidentes con una cuchilla demasiado larga.
El proceso de corte inicia todos los días entre las 4-5 de la mañana, por lo que es necesario pernoctar cerca del lugar de corte en el cerro para iniciar temprano; el corte y recolección termina alrededor de las 9-10 de la mañana del mismo día.
Una vez cortado y recolectado, se pone a orear o pre seca; es importante realizarlo el mismo día del corte, para aprovechar el máximo de horas de secado antes de oscurecer.
Con este pre secado se baja el contenido de humedad, a tal grado que permita el almacenamiento por varios días.
A diferencia de otras especies de orégano, para el Orégano de Nuevo León es importante hacer este proceso en la sombra para evitar hojas de orégano manchadas o quebradizas.
Finalmente, después de algunos días de recolección, se transporta del cerro a lomo de burro los costales hacia los lugares donde continúa el proceso de beneficio (deshidratación, cribado y selección) generalmente en las respectivas casas de los recolectores.
Una vez que llegan a su destino los recolectores con la materia prima que es el orégano recolectado en la sierra de picachos del municipio de Higueras o la sierra de gomas del municipio de Bustamante, de las especies (Poliomintha Bustamanta Turner)y (Poliomintha Longiflora Gray) al lugar donde van a continuar con el proceso de beneficio, se procede al secado que es el primer paso del beneficio del Orégano de Nuevo León, en el cual los costales son vaciados para extender el producto uniformemente preferentemente en la sombra sobre una película ya sea plástica o de tela que permita su posterior recolección con el mínimo de merma del producto.
Se mantiene este proceso a la sombra para un secado final de manera natural a temperatura ambiente extendiéndolo durante el día; el secado a la luz directa del sol deteriora la clorofila de las hojas perjudicando el color y calidad del producto.
Posteriormente se tapa o guarda durante la noche, evitando que tome la humedad del aire. Repitiendo este proceso durante 3 a 5 días, pues en caso de que las temperaturas sean mayores a las habituales la deshidratación causará una pérdida en los compuestos volátiles.
El extendido para el secado del Orégano de Nuevo León, se realiza de forma manual, no se utilizan herramientas o utensilios, porque pueden quebrar o dañar las hojas de tan preciado producto.
El procedimiento puede realizarse en camas improvisadas en el suelo sombreado o bien, en estantes de 3 o 4 niveles para aprovechar los espacios sombreados de manera más eficiente.
Cribado y separación de hojas.
Una vez secas, el segundo paso del beneficio del Orégano de Nuevo León (cribado), consiste en agrupar las ramas en pequeños montículos para ser pasados por una criba horizontal.
Lo anterior, se realiza para mejorar la calidad del producto, separando las hojas limpias de los palos e impurezas, de esta forma, al ser llevado a la criba, las hojas de Orégano de Nuevo León son talladas a través de los orificios de la criba cayendo en un recipiente colocado debajo de ésta.
La criba, ya sea manual o mecanizada es una malla metálica graduada de 4 mm entre orificios, con marco de madera o metálico para desprender las hojas secas. La criba puede ser agitada manualmente con movimientos laterales. Posteriormente, se realiza una selección manual para separar las hojas de las ramillas y otros residuos. Una vez terminado de cribar, el material que resulta sobre la malla de la criba, (palos, ramas y hojas grandes), es retirado como desecho, dejando la criba limpia y lista para otra cribada.
A comparación de otros oréganos, en la producción del Orégano de Nuevo León, además de sus origen silvestre y sustentable, se realiza el cribado de las hojas, para brindarle un aspecto homogéneo y mayor calidad al producto.
3. Envase, empaque o embalaje.
Posterior al cribado de las hojas de Orégano de Nuevo León (Poliomintha Bustamanta Turner) y (Poliomintha Longiflora Gray), se procede al embalaje en costales lavados de reúso con malla de poliestileno sin compactar para evitar el triturado de las hojas, los costales se llenan con un peso aproximado de 15 a 17 kg de producto y se cierran con otro costal en la boca del costal lleno; por último, se amarran cordones para sujetarlos. De esta forma está listo para su venta al mayoreo y ser trasladado al mercado para la venta al detalle o consumidores mayoristas de la industria alimenticia, para elaboración de chorizo, sazonadores y empalmes, o bien para la industria restaurantera.
El Orégano de Nuevo León, se comercializa en diversos tipos de envases, dependiendo del mercado objetivo y del volumen de venta. Los formatos más comunes incluyen:
Bolsas de polietileno de baja densidad (PEBD): Utilizadas para empaques de 250 g, 500 g y 1 kg. Estas bolsas son económicas y ofrecen una barrera moderada contra la humedad. Frascos de plástico o vidrio: Empleados para presentaciones gourmet o de exportación, generalmente en cantidades de 100 g a 250 g. El vidrio ámbar protege contra la luz, preservando los compuestos volátiles del orégano. Costales de yute o polipropileno: Usados para almacenamiento y transporte a granel, en capacidades de 25 kg o más. Estos sacos permiten la ventilación, evitando la acumulación de humedad que podría deteriorar el producto.
4. Comercialización.
La producción del Orégano en Nuevo León es altamente estacional, concentrándose en los meses de verano y otoño, cuando las lluvias estimulan el crecimiento de la planta. En contraste, durante el invierno y la primavera, la disponibilidad del recurso disminuye notablemente, lo que genera un ciclo natural de abundancia y escasez.
En esta cadena, los acopiadores de los mercados de abastos de Monterrey juegan un papel clave. Son ellos quienes compran grandes volúmenes de orégano, lo clasifican y re empacan según estándares comerciales, y acceden a mercados regionales, nacionales e incluso internacionales, principalmente a través de productos procesados como sazonadores y salsas.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN", así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimitan como zona geográfica protegida los municipios de Higueras y Bustamante ubicados en el Estado de Nuevo León, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Orégano de Nuevo León", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575505)