MANUAL de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO SOCIAL, CONSULTA PREVIA Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL
ACTA DE AUTORIZACIÓN
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma del 16 de julio de 2025, he tenido a bien expedir el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.- Secretaria de Energía, Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
CÉDULA DE ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN
Elaboró: Directora de Planes de Gestión Social, Mtra. Ruth Cruz Gutiérrez.- Rúbrica.- Validó contenido: Director General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, Mtro. Rafael Enrique Fonseca Chávez.- Rúbrica.- Validó criterios técnicos: Director General de Recursos Humanos, Dr. Adrián Bautista Herrera.- Rúbrica.
ÍNDICE
1. Objetivo del manual
2. Marco jurídico
3. Atribuciones
4. Estructura orgánica
5. Objetivos y funciones
6. Organigrama
7. Definiciones
1. OBJETIVO DEL MANUAL.
El Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, tiene por objetivo dar a conocer el marco jurídico aplicable, las atribuciones, la integración y las funciones de las personas servidoras públicas, la estructura y el organigrama correspondiente.
2. MARCO JURÍDICO.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05/II/1917, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/IV/2026.
Leyes.
· Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11/V/1995, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025.
· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 20/XII/2024, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XI/2025.
· Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
D.O.F. 16/VII/2025.
· Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 2/VIII/2006, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
· Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/XII/2025.
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
D.O.F. 26/I/2024.
· Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 13/III/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 18/X/2023.
· Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20/V/2004, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
D.O.F. 01/II/2007, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11/VI/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
D.O.F. 17/I/2022, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
D.O.F. 01/VII/2020, y sus reformas y adiciones. Última reforma 03/IV/2026.
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F. 01/XII/2005, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14/V/1986, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025.
· Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31/XII/1981, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2025.
· Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19/XI/2019, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/IV/2025.
· Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16/IV/2008, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04/XII/2018, y sus reformas y adiciones. Última reforma 29/XII/2023.
· Ley de Infraestructura de la Calidad
D.O.F. 01/VII/2020.
· Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 04/VIII/1934, sus reformas y adiciones. Última reforma 26/XII/2025.
· Ley de Expropiación.
D.O.F. 25/XI/1936, sus reformas y adiciones. Última reforma 27/I/2012.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29/XII/1976, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025.
· Ley de Planeación.
D.O.F. 05/I/1983, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
· Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24/XII/1986, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/VI/2019.
· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/I/1988, sus reformas y adiciones. Última reforma 19/I/2026.
· Ley Agraria.
D.O.F. 26/II/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01/XII/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 11/XII/2025.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04/VIII/1994, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley de Energía para el Campo.
D.O.F. 30/XII/2002, sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2012.
· Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02/IV/2013, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025.
· Ley General de Archivos.
D.O.F. 15/VI/2018, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Ley de Biocombustibles.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley de Planeación y Transición Energética.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley del Sector Hidrocarburos.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley del Sector Eléctrico.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley de Geotermia.
D.O.F. 18/III/2025.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 20/III/2025.
Reglamentos.
· Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
D.O.F. 28/XI/2012.
· Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 13/V/2014.
· Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 17/IV/2025.
Códigos.
· Código de Comercio.
D.O.F. 07/X/1889, sus reformas y adiciones. Última reforma 18/II/2026.
· Código Civil Federal.
D.O.F. 26/V/1928, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
· Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
D.O.F. 07/VI/2023, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
Decretos.
· Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate (vigente).
Acuerdos.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
D.O.F. 02/VI/2016.
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
D.O.F. 16/II/2026.
Documentos normativos, técnicos y administrativos.
· Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
D.O.F. 14/II/1975.
· Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
D.O.F. 07/V/1981.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
D.O.F. 12/V/1981.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
D.O.F. 20/V/1981.
· Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
D.O.F. 24/I/1991.
· Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
D.O.F. 01/IX/1998.
· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
D.O.F. 12/V/1981.
· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para".
D.O.F. 19/I/1999.
· Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica.
D.O.F. 10/ X/2014.
· Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
D.O.F. 22/IV/2021.
· Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 02/V/ 2008.
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 02/V/ 2008.
· Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
D.O.F. 12/III/2001.
· Convención sobre los Derechos del Niño.
D.O.F. 25/I/ 1991.
· Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
D.O.F. 28/IX/2018.
· Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
D.O.F. 13/VI/1975.
· Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
D.O.F. 20/II/2020.
· Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
D.O.F. 20/II/2020.
· Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.
· Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014.
· Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de Escazú; SCJN,
2023.
· Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022.
· Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas; SCJN, 2022.
· Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas; SCJN, 2022.
Planes y Programas.
· Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
D.O.F. 15/IV/2025.
3. ATRIBUCIONES.
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Artículo 64. Corresponde a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético;
II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
III. Emitir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, las relativas a la ocupación superficial, y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Emitir opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
V. Proponer la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Emitir, con la opinión en su caso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector Hidrocarburos y para el sector Eléctrico;
VII. Recibir los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial;
VIII. Recibir las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Atender y sugerir, con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas;
X. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de mediación, la designación de un perito del padrón de valuadores del sector energético;
XI. Recibir copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial;
XII. Emitir las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social;
XIII. Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la Secretaría;
XV. Recibir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética;
XVI. Poner a disposición del público las manifestaciones de impacto social del sector energético en los términos establecidos en la regulación aplicable;
XVII. Emitir, otorgar, negar, revocar o modificar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética;
XVIII. Resolver respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social;
XIX. Recibir la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones;
XX. Recibir el informe de la implementación del Plan de Gestión Social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético;
XXI. Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social;
XXII. Dirigir y coordinar la integración del expediente y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción.
XXIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes y, en su caso, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XXVI. Fungir como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes;
XXVII. Representar a la Secretaría en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y, en su caso, designar a las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto;
XXVIII. Prever las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada;
XXIX. Diseñar y proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, siguiendo los principios de sostenibilidad y de derechos humanos;
XXX. Requerir información sobre el seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada;
XXXI. Fomentar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos;
XXXII. Requerir información necesaria para el desarrollo de sus funciones a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos aplicables;
XXXIII. Proporcionar la información y documentación necesarias para que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia;
XXXIV. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones materia de su competencia;
XXXV. Revisar y aprobar el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, así como los proyectos de manuales de organización y de procedimientos en la materia de su competencia;
XXXVI. Suscribir los actos administrativos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades en materia de impacto social, consulta previa, libre e informada, y ocupación superficial, o de las que le sean delegadas o le correspondan por suplencia;
XXXVII. Ejercer en el territorio nacional las facultades que este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran;
XXXVIII. Coadyuvar, en el ámbito de competencia a las actividades de la planeación vinculante del sector energético prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
4. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética.
117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social.
117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética.
117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social.
117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social.
117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social.
117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.3 Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
117.1.3.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico.
117.1.3.2 Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
117.1.3.2.1 Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
117.2 Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial.
117.2.1 Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial.
117.2.1.1 Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
117.2.1.1.1 Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
117.2.1.1.1.1 Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
117.2.2 Dirección de Apoyo Normativo.
117.2.2.1 Subdirección de Apoyo Normativo.
117.3 Coordinación de Consulta Previa.
117.3.0.1 Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa.
117.3.0.1.1 Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa.
117.3.0.2 Subdirección de Análisis de Consulta Previa.
117.3.0.2.0.1 Enlace de Análisis de Consulta Previa.
117.3.0.3 Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa.
5. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y ocupación superficial, desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar su cumplimiento.
II. Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio.
III. Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta aplicación.
IV. Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de orientar la toma de decisiones.
V. Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación interinstitucional.
VI. Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar los procesos.
VII. Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, con la finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos.
VIII. Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la transparencia en la negociación.
IX. Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de facilitar acuerdos justos.
X. Asegurar que, el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, en caso de mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad de garantizar la valuación adecuada.
XI. Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin de contar con un registro oficial.
XII. Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de regular estas actividades.
XIII. Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las comunidades.
XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos.
XV. Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas, para una adecuada toma de decisiones.
XVI. Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición del público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso a la información.
XVII. Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético, así como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en materia energética, a fin de regular estas actividades.
XVIII. Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social, a fin de definir su viabilidad.
XIX. Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar seguimiento a los compromisos.
XX. Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de verificar su cumplimiento.
XXI. Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución.
XXII. Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la unidad de asuntos jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar las medidas correspondientes.
XXIII. Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos.
XXIV. Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de hacer cumplir la normativa.
XXV. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de garantizar su participación.
XXVI. Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos.
XXVII. Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, a fin de garantizar la inclusión de actores clave.
117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética.
Objetivo:
Coordinar los modelos de evaluación de impacto social de proyectos del sector energético, así como su elaboración e implementación, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, respeto a derechos humanos y promoción de la justicia energética durante el desarrollo de los proyectos del sector; la reducción de los riesgos de inversión, los costos de transacción para los desarrolladores e inversionistas; además de favorecer la prevención y transformación constructiva de posibles conflictos sociales y la justicia energética; con la finalidad de dar un enfoque de sostenibilidad.
Funciones:
I. Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II. Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, para autorización del superior jerárquico, así como coordinar con las dependencias y entidades competentes, mediante una adecuada vinculación interinstitucional; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
III. Consolidar las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente.
IV. Establecer perspectivas técnicas en los temas de impacto social y consulta previa, libre e informada, así como las que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; a fin de promover el desarrollo sostenible de los proyectos del sector energético.
V. Dirigir la celebración de acuerdos de colaboración y establecer los necesarios en materia de consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector energético.
VI. Asegurar la emisión de las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social; a fin de fortalecer el marco normativo en la materia.
VII. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de contribuir a la identificación de poblaciones cercanas a las áreas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector energético.
VIII. Autorizar las estrategias para determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética; con la finalidad de que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de dichas comunidades.
IX. Controlar la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social, que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; a fin de garantizar que estos se desarrollen conforme al marco normativo vigente.
X. Determinar la presentación, excepción o improcedencia de las manifestaciones de impacto social mediante los instrumentos jurídicos; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas.
XI. Controlar la recepción de información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones mediante de instrumentos jurídicos; a fin de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas.
XII. Evaluar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de establecer mecanismos de seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas.
XIII. Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético.
XIV. Dirigir el desarrollo de los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; con la finalidad de promover el respeto a los derechos humanos de la población asentada en las áreas de influencia de los proyectos del sector energético.
XV. Supervisar la integración de la información necesaria del seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y los planes de gestión social; a fin de establecer mecanismos de verificación de cumplimiento de estos.
XVI. Asegurar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; con la finalidad de que estos, impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
XVII. Asegurar la ejecución del procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su competencia; a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Coordinar las acciones tendientes al diseño y elaboración del estudio de impacto social, respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como dar seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético; a fin de identificar las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia.
Funciones:
I. Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, para obtener la autorización del superior jerárquico; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional se impulse el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de garantizar que se realicen conforme con lo establecido y dar cumplimiento al marco normativo vigente.
IV. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
V. Verificar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando bajo un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos.
VI. Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético.
VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos, asimismo obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad de que los proyectos del sector impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
VIII. Vigilar la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su competencia; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos.
IX. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social que contribuyan a evaluar la viabilidad de los proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética.
Objetivo:
Colaborar en la implementación de políticas públicas que fomenten la justicia energética en las comunidades asentadas en las áreas de influencia del proyecto; así como difundir mecanismos de participación comunitaria; con la finalidad de promover el desarrollo de cadenas productivas locales a partir de la creación de proyectos energéticos.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II. Proponer las políticas públicas que promuevan la justicia energética, así como aplicarlas y ampliar los espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; a fin de contribuir a la disminución de brechas en el acceso de la población a fuentes de energía.
III. Proponer los modelos de intervención para lograr que los proyectos que se desarrollen en el sector energético promuevan la justicia energética, asimismo plantear al superior jerárquico; a fin de contribuir a que la población tenga un acceso asequible a fuentes de energía.
IV. Coordinar la información respecto a las mejores prácticas internacionales en materia de justicia energética; con la finalidad de que el superior jerárquico toma decisiones informadas y acertadas, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
V. Establecer mecanismos de vinculación con otras áreas de la Secretaría; a fin de promover un enfoque transversal de justicia energética en los proyectos que se desarrollen en el sector.
VI. Diseñar estrategias que fomenten la coordinación entre diferentes niveles de gobierno; a fin de impulsar la innovación en materia de justicia energética.
VII. Coordinar la elaboración de metodologías que promuevan el desarrollo de proyectos energéticos bajo un enfoque de sostenibilidad; con la finalidad de beneficiar a las comunidades que se asientan en los alrededores de dichos proyectos.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Colaborar en el diseño y elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, la elaboración de estudios de conflictividad social, así como asesorar en el diseño; a fin de lograr el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, y coordinar el seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II. Asegurar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo las técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de tomar decisiones acertadas para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al marco normativo vigente.
III. Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones, contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos, asimismo poder establecer las medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
IV. Colaborar en la sistematización del informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de seguimiento, así como contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos.
V. Verificar las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético.
VI. Elaborar el estudio de impacto social que contribuya a evaluar la viabilidad de los proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
VII. Analizar la viabilidad social de los proyectos del sector energético; a fin de identificar las zonas de potencial conflictividad social que podrían representar un riesgo para el desarrollo de los proyectos.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Definir la información necesaria en la elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como elaborar el estudio de diagnóstico social de las zonas en donde se pretendan desarrollar proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de dar seguimiento a la implementación de los planes de gestión social para la debida toma de decisiones acertadas de los superiores, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al marco normativo vigente.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II. Revisar la información del panorama social de las zonas en donde se pretende desarrollar proyectos del sector energético, asimismo ordenarla; a fin de poder elaborar los estudios de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector energético.
III. Analizar el panorama social de las zonas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector energético; a fin de contar con información que contribuya a determinar la viabilidad social de dichos proyectos, así como identificar las zonas de potencial conflictividad que podrían representar un riesgo.
IV. Desarrollar los mecanismos que permitan sistematizar la información recabada; a fin de generar estudios de calidad que faciliten a los superiores jerárquicos la toma de decisiones de manera acertada, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
V. Consolidar la información necesaria para realizar las visitas de inspección, supervisión y verificación; con la finalidad de lograr el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social.
VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Apoyar en el proceso de registro de manifestaciones de impacto social en el sector energético, así como en su seguimiento y control del resguardo de la documentación; a fin de asegurar el cumplimiento normativo en la materia de archivo, asimismo aportar a la dirección de coordinación en el desempeño de sus funciones.
Funciones:
I. Apoyar en la recepción, registro y en su caso, apertura de expedientes de la documentación que ingresa a la Dirección de Coordinación de impacto social y justicia energética; con la finalidad de contribuir en el cumplimiento de la normativa en materia de archivos y clasificación de expedientes.
II. Recabar la información para la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones; con la finalidad de que los superiores jerárquicos puedan elaborar los estudios que se requieran en el ejercicio de sus funciones.
III. Apoyar en la recepción y registro de las manifestaciones de impacto social del sector energético; con la finalidad de llevar un registro ordenado de los proyectos promovidos ante la Secretaría, que sirvan de base para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos.
IV. Operar la disposición al público de las manifestaciones de impacto social del sector energético; con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información.
V. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y transporte en hidrocarburos; para su posible asignación en regiones específicas y de cualquier otra actividad permisionada en el sector hidrocarburos.
Funciones:
I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar los proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial de proyectos de infraestructura a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de garantizar que se realicen de conformidad con lo establecido y que cumplan con el marco normativo vigente.
IV. Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia de estos.
V. Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país.
VI. Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades.
VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector hidrocarburos, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos.
VIII. Formular la ejecución el procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos para el superior jerárquico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos.
IX. Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia, a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos.
X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos, así como la participación en visitas de inspección, supervisión y verificación; a fin de dar cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II. Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el sector hidrocarburos; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes.
III. Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos.
IV. Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de respeto a los derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto.
V. Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de impacto social para proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de establecer mediciones a lo largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante toda la vida útil de los proyectos.
VI. Proponer a su superior jerárquico estrategias que permitan verificar que los proyectos que cuenten con la autorización en materia impacto social en el sector hidrocarburos, atiendan las recomendaciones y condicionantes establecidas. Lo anterior; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector hidrocarburos promuevan el desarrollo comunitario y la reducción de pobreza energética.
VII. Colaborar en las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos: con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo comunitario.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones, con la finalidad de promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector hidrocarburos.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II. Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de contar con los elementos de autorización para el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III. Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de que el desarrollo de proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y promoción del desarrollo local.
IV. Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; con la finalidad de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos.
V. Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé cumplimiento a la normatividad en la materia.
VI. Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la normatividad en la materia.
VII. Establecer directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Elaborar los instrumentos, guías, protocolos y procedimientos, así como aprobarlos, diseñar la sistematización de información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de implementar los procesos de consulta y de evaluación del impacto social, asimismo lograr la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos.
Funciones:
I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II. Consolidar la información de las propuestas de posibles modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos, para su análisis y evaluación; a fin de contar con elementos para autorización el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III. Supervisar que se lleve a cabo el registro de las prevenciones y resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; a fin de contar con un registro veraz y oportuno de las manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos.
IV. Elaborar las propuestas de dictámenes técnicos y de autorización de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de determinar que cumplan con la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Elaborar las directrices para la revisión de las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país.
VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.1.3 Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico, así como en la emisión de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de cualquier otra actividad permisionada en el sector eléctrico.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II. Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético, asimismo participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y el acceso a energía, mediante una adecuada vinculación interinstitucional.
III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial; a fin de garantizar que los proyectos de infraestructura a desarrollarse en el sector eléctrico se realicen de conformidad con lo establecido y que éstos cumplan con el marco normativo vigente.
IV. Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico, con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia.
V. Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de electricidad; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y el acceso de la industria eléctrica en el país.
VI. Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia.
VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector eléctrico, así como obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de proyectos del sector eléctrico.
VIII. Dirigir la ejecución del procedimiento administrativo sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico para el superior jerárquico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos.
IX. Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico.
X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.3.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector eléctrico. Así como la participación en visitas de inspección, supervisión y verificación; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de cualquier otra actividad permisionada en el sector eléctrico, así como el cumplimiento de los términos y condicionantes en la materia.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II. Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el sector eléctrico; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes.
III. Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico.
IV. Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector eléctrico, con la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de respeto a los derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto.
V. Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de impacto social para proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de establecer mediciones a lo largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante toda la vida útil de los proyectos.
VI. Proponer las estrategias que permitan verificar que los proyectos que cuenten con la autorización en materia impacto social en el sector eléctrico atiendan las recomendaciones y condicionantes establecidas, asimismo para aprobación del superior jerárquico. lo anterior, con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector eléctrico promuevan el desarrollo comunitario y la reducción de pobreza energética.
VII. Colaborar con la programación de las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector eléctrico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo comunitario.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.3.2 Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico, así como en la emisión de recomendaciones; con la finalidad de promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector eléctrico.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II. Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector eléctrico; a fin de contar con elementos para autorización en el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III. Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector eléctrico; con la finalidad de que el desarrollo de proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y promoción del desarrollo local.
IV. Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico.
V. Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé cumplimiento a la normatividad en la materia.
VI. Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la normatividad en la materia.
VII. Implementar las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de electricidad; a fin de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica en el país.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.3.2.1 Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Ejecutar la implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos para la implementación de procesos de evaluación del impacto social, así como de maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, así como en la sistematización de información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico.
Funciones:
I. Aplicar de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico.
II. Organizar la información de las propuestas de posibles modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico, para su análisis y evaluación a fin de contar con elementos para autorización el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III. Supervisar que se lleve a cabo el registro de las prevenciones y resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico, para contar con registro veraz y oportuno de las Manifestaciones de Impacto Social del sector eléctrico.
IV. Elaborar las propuestas de dictámenes técnicos y propuestas de autorización de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico con la finalidad de determinar que cumplan con la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Ejecutar las directrices para la revisión de las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia eléctrica, a fin de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica en el país.
VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.2 Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial.
Objetivo:
Asegurar que las acciones en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa se realicen de conformidad con la normatividad vigente, para dar certeza jurídica a las acciones desarrolladas en los proyectos del sector energético; bajo la observancia de los principios rectores de este; a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación en este sector.
Funciones:
I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético, vinculados a los derechos humanos, al impacto social, consulta previa y a la ocupación superficial; a fin de generar certeza jurídica.
II. Diseñar las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales; a fin de contar con personas físicas o morales que faciliten los acuerdos en materia de ocupación superficial.
III. Recomendar los lineamientos y modelos de contrato para el uso u ocupación de tierras; con la finalidad de que exista un mecanismo jurídico de referencia para todos los acuerdos alcanzados mediante negociación para la ocupación superficial.
IV. Supervisar la conformación del padrón de testigos sociales; a fin de que estén en posibilidades de participar en los procesos de mediación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético.
V. Autorizar los mecanismos de validación y evaluación para la incorporación de testigos sociales en el padrón de la Secretaría, con la finalidad de contar con personas físicas y morales capacitadas en materia de ocupación superficial.
VI. Verificar que el análisis de los avisos de inicio de negociación para la ocupación superficial, que presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, esté conforme a los extremos establecidos en los ordenamientos; a fin de dar certeza jurídica.
VII. Analizar los acuerdos alcanzados para la ocupación superficial, así como verificar que los asignatarios, contratistas o permisionarios los presenten; para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; además que esté conforme a los extremos establecidos en los ordenamientos; a fin de dar certeza jurídica.
VIII. Proporcionar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales en los procesos de medición en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de contar con un procedimiento informado y expedito.
IX. Revisar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial; a fin de generar certeza jurídica en la materia.
X. Asesorar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de impacto social, a fin de generar certeza jurídica.
XI. Revisar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de consulta previa, libre e informada; a fin de generar certeza en esta materia.
XII. Supervisar los elementos técnico-jurídicos sobre sanciones materia de ocupación superficial, a fin de que el área competente cuente con el expediente completo para iniciar el procedimiento de imposición de sanciones.
XIII. Consolidar la información y documentación necesarias para la defensa de los asuntos en materia de ocupación superficial de la Dirección General en los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento de las metas institucionales.
XIV. Determinar la información y documentación necesarias para la defensa de los asuntos en materia de impacto social y consulta previa de la Dirección General en los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales; con la finalidad de cumplir con las metas institucionales.
XV. Autorizar los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en los ordenamientos de acceso a la información.
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.1 Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Coordinar que las acciones que realice la Secretaría, en materia de ocupación superficial vinculadas al sector, se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable, bajo una perspectiva técnico-social, y revisar técnicamente las propuestas de las disposiciones administrativas en materia de testigos sociales y ocupación superficial; con la finalidad de brindar certeza a las acciones que se llevan a cabo en el sector.
Funciones:
I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético vinculadas a la ocupación superficial; a fin de otorgar certeza a las acciones, garantizando el cumplimiento del marco normativo del sector.
II. Colaborar en el diseño del sistema o mecanismo requerido para la conformación del padrón de testigos sociales; con la finalidad de prever su participación en los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético.
III. Definir los mecanismos de validación y evaluación de los testigos sociales, asimismo analizar su incorporación o permanencia en el padrón de la Secretaría; con la finalidad de que exista un marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación para que se cumpla con los objetivos en la materia de ocupación superficial.
IV. Consolidar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales en los procesos de mediación para la ocupación superficial; a fin de contar con los elementos actualizados para la vinculación de estos.
V. Supervisar la elaboración de elementos técnicos para los lineamientos y modelos de contratos que podrán ser utilizados en el marco de los procesos de negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos; a fin de establecer los elementos y obligaciones mínimos que adquieren las partes involucradas en dichos procesos.
VI. Revisar el seguimiento de los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial que se notifiquen a la Secretaría de Energía; a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones normativas de la Secretaría en la materia.
VII. Analizar los avisos de inicio de negociación que presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; a fin de dar cumplimiento a la recepción de dichos avisos prevista en las normas energéticas.
VIII. Supervisar el seguimiento de los avisos de inicio de negociación para la sistematización de la información relacionada con dicha negociación; con la finalidad de contar con elementos que contribuyan a su análisis.
IX. Colaborar en la integración de elementos de información sobre ocupación superficial; a fin de coadyuvar con los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales a la Secretaría de Energía en el marco de los expedientes de jurisdicción voluntaria promovidos por los asignatarios, permisionarios o contratistas de proyectos energéticos.
X. Coordinar acciones de vinculación interinstitucional e intersectorial que realice la Secretaría de Energía en materia de ocupación superficial, a fin de coadyuvar con los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético.
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.1.1 Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Dirigir las acciones que realice la Secretaría, en materia de ocupación superficial vinculadas al sector se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable bajo una perspectiva técnico-social; con la finalidad de lograr que éstas contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
Funciones:
I. Analizar los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético vinculados a la ocupación superficial, así como verificar su aplicación; con la finalidad de generar certeza jurídica en los procedimientos que se llevan a cabo en la Secretaría.
II. Colaborar en la integración del padrón de testigos sociales, que podrán participar en el proceso de la mediación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético; con la finalidad de tener seguimiento a su participación.
III. Elaborar las respuestas de los avisos de inicio de negociación presentado ante la Secretaría de Energía; a fin de dar seguimiento de la ocupación superficial, de los asignatarios o contratistas de conformidad con las normativas vigentes.
IV. Asegurar la sistematización, así como el seguimiento a los avisos de inicio de negociación; a fin de contar con un registro de información confiable y actualizado de estos avisos.
V. Verificar los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial que se presenten en la Secretaría de Energía, asimismo dar seguimiento a estos; con la finalidad de dar cumplimiento a las leyes del sector energético.
VI. Elaborar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales; con la finalidad de implementar los procesos de mediación para la ocupación superficial.
VII. Analizar la información sobre los avisos de inicio de negociación, cuando los juzgados lo soliciten, así como atender y dar respuesta; con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las autoridades jurisdiccionales.
VIII. Supervisar el seguimiento en casos que se prevé la participación de testigos sociales, así como obtenerlo y registrarlo; con la finalidad de que se lleven a cabo los procesos de mediación para la ocupación superficial.
IX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.1.1.1 Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Colaborar en la preparación de elementos de los diversos actos, como la emisión de regulación, se doten de legalidad, asimismo la defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General en observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación en el sector energético; con la finalidad de asegurar la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables para el logro de las metas institucionales.
Funciones:
I. Revisar las investigaciones para contar con los elementos necesarios en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector.
II. Asegurar la sistematización de los elementos para el diseño de disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales; a fin de contar con un instrumento que permita la participación en las negociaciones para la ocupación superficial.
III. Elaborar los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de ocupación superficial y las demás que se requieran; con la finalidad de ejercer las atribuciones legales, asimismo de dotar de certeza jurídica.
IV. Consolidar los elementos técnico-jurídicos para la aplicación de sanciones en materia de ocupación superficial; a fin de que el área competente inicie el procedimiento de imposición de sanciones.
V. Desarrollar los elementos técnico-jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico; con la finalidad de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que serán validados ante las instancias jurisdiccionales que den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético.
VI. Colaborar en la conformación de elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; a fin de dar cumplimiento de la normativa en la materia.
VII. Analizar los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; con la finalidad de lograr que éstas contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
VIII. Establecer la información; así como los documentos necesarios que se brinde a la unidad de asuntos jurídicos; a fin de que se cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia, asimismo en el cumplimiento de las metas institucionales.
IX. Colaborar en la búsqueda de los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; con la finalidad de que exista certeza de los actos jurídicos que se emitan.
X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.2.1.1.1.1 Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Proporcionar los elementos que permitan la adecuada gestión en materia de ocupación superficial, y seguimiento de la información; a fin de dar cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en la materia.
Funciones:
I. Apoyar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético vinculados a la ocupación superficial; con la finalidad de coadyuvar en la certeza de las acciones del sector.
II. Recabar información para la conformación del padrón de testigos sociales; a fin de contemplar su participación en los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético.
III. Apoyar en la elaboración de respuestas de los avisos de inicio de negociación que presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios; a fin de facilitar las acciones en materia de ocupación superficial.
IV. Recabar la información referente a los avisos de inicio de negociación para su sistematización; con la finalidad de tener un instrumento de apoyo actualizado para la toma de decisiones del superior jerárquico.
V. Apoyar en la elaboración de respuestas de los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial; a fin de coadyuvar al cumplimiento de obligaciones de la Secretaría de Energía en la materia.
VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.2.2 Dirección de Apoyo Normativo.
Objetivo:
Colaborar para que en los diversos actos, así como la emisión de regulación se doten de legalidad, de defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General, en observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación, asegurando la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables; con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales.
Funciones:
I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector, para cumplir con impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social y en el sector hidrocarburos para promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables, entre otros.
II. Definir los elementos técnico jurídicos para el diseño de las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales; con la finalidad de que exista un marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación para que se cumpla con los objetivos en materia eléctrica de impulsar el desarrollo sostenible del sector con responsabilidad social, así como las acciones en materia de justicia energética y, materia de hidrocarburos, que se cumpla con la justicia energética, la transición, la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables.
III. Desarrollar los elementos técnicos en la revisión jurídica de los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa en el sector energético; con la finalidad de que los actos de autoridad cumplan con las normas jurídicas aplicables.
IV. Formular los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de ocupación superficial y las demás que se requieran para ejercer las atribuciones legales, con el propósito de brindar seguridad jurídica tanto a particulares como a otras dependencias o al interior de la Secretaría; con la finalidad de brindar seguridad jurídica a estos, evitar ambigüedades o posibles lagunas legales.
V. Proponer los elementos técnico-jurídicos para los acuerdos que sean celebrados, asimismo se generen las acciones y mecanismos; con la finalidad de facilitar la colaboración y coordinación que agilicen el ejercicio de sus atribuciones.
VI. Definir los elementos técnico jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico; a fin de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que validados ante las instancias jurisdiccionales den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético, con el objetivo de incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector.
VII. Definir los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia.
VIII. Proponer la información y documentación necesarias que se brinde a la unidad de asuntos jurídicos para que cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia para el cumplimiento de las metas institucionales; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y su correlación con normatividad aplicable a la propiedad intelectual, al derecho civil, administrativo o internacional.
IX. Formular los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas materia de su competencia; con la finalidad de que exista un marco jurídico administrativo y legal en los procedimientos de mediación para que se cumplan los objetivos e impulsar el desarrollo sostenible del sector.
X. Planear los elementos técnico-jurídicos para la implementación de los procedimientos de aplicación de sanciones en materia de ocupación superficial; con la finalidad de que los sujetos objeto de la regulación cumplan con sus obligaciones en el sector energético.
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.2.1 Subdirección de Apoyo Normativo.
Objetivo:
Definir los elementos necesarios para que en los diversos actos, como la emisión de regulación, así como en la defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General, se doten de legalidad, en observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación; con la finalidad de asegurar la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables para el logro de las metas institucionales.
Funciones:
I. Verificar los elementos para la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector, así como para cumplir con impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social y en el sector hidrocarburos para promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables, entre otros.
II. Proponer los elementos para el diseño de las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales, que exista un marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación, así como que se cumpla con los objetivos en materia eléctrica e impulsar el desarrollo sostenible del sector con responsabilidad social, asimismo acciones en materia de justicia energética y, materia de hidrocarburos; con la finalidad de que se cumpla con la justicia energética, la transición, la eficiencia energética, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables.
III. Colaborar en la revisión jurídica de los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa en el sector energético; con la finalidad de que los actos de autoridad cumplan con las normas jurídicas aplicables.
IV. Definir los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de ocupación superficial y las demás que se requieran para ejercer las atribuciones legales; con la finalidad de brindar seguridad jurídica tanto a particulares como a otras dependencias o al interior de la dependencia para evitar ambigüedades o posibles lagunas legales.
V. Proponer los elementos técnico-jurídicos de los acuerdos que sean celebrados para que se generen las acciones y mecanismos; a fin de facilitar la colaboración y coordinación que faciliten el ejercicio de sus atribuciones.
VI. Revisar los elementos técnico jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico; a fin de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que serán validados ante las instancias jurisdiccionales que den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético; asimismo de incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector.
VII. Verificar la conformación de los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y su correlación con normatividad aplicable a la propiedad intelectual, al derecho civil, administrativo o internacional.
VIII. Consolidar la información y documentación necesarias que se brinde a la unidad de asuntos jurídicos; a fin de que cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia en el cumplimiento de las metas institucionales.
IX. Colaborar en la búsqueda de los elementos técnico-jurídicos; con la finalidad de coadyuvar en la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas materia de su competencia.
X. Proponer los elementos técnico-jurídicos para la implementación de los procedimientos de aplicación de sanciones materia de ocupación superficial; con la finalidad de que los sujetos objeto de la regulación cumplan con sus obligaciones en materia energética.
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3 Coordinación de Consulta Previa.
Objetivo:
Planear, diseñar, organizar, dirigir e integrar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I. Planear los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para garantizar su adecuado desarrollo.
II. Programar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para que cumpla con el principio de pertinencia cultural y lingüística.
III. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales.
IV. Supervisar el registro documental de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para la generación de los expedientes correspondientes.
V. Vigilar los acuerdos establecidos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para asegurar su cumplimiento.
VI. Actuar como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para cumplir con la normatividad vigente sobre la materia.
VII. Concertar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada con el fin de lograr una atención integral en los procesos.
VIII. Diseñar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes con el objetivo de proponer las bases sobre las que se desarrollara el proceso.
IX. Proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes con el objetivo de concertar con las comunidades su aprobación.
X. Supervisar que los órganos administrativos desconcentrados, entidades de la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral que desarrolle proyectos del sector energético entregue la información necesaria para el desarrollo de los procesos de consulta previa, libre e informada.
XI. Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
XII. Proponer opinión técnica en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes con el objetivo de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría.
XIII. Establecer las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa con el objetivo de establecer las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
XIV. Establecer la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética para la dictaminación de procedimientos de consulta previa, libre e informada.
XV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.1 Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa.
Objetivo:
Supervisar el seguimiento de los acuerdos establecidos con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas consultadas por actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia y cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos, así como salvaguardar los derechos e intereses de los pueblos y las comunidades antes citadas.
Funciones:
I. Colaborar en el diseño de los mecanismos de seguimiento y monitoreo que hayan sido acordados en el marco de los procedimientos de consulta previa; con la finalidad de obtener el adecuado cumplimiento de los acuerdos establecidos.
II. Desarrollar líneas estratégicas para atender las peticiones de intervención realizadas a la Secretaría de Energía por parte de las comunidades indígenas consultadas; a fin de atender los casos de incumplimiento de acuerdos correspondientes del sector energético.
III. Establecer las acciones de mediación para la resolución de posibles conflictos relacionados con el incumplimiento de acuerdos no alcanzados con las comunidades indígenas consultadas.
IV. Coordinar las visitas de seguimiento a las comunidades indígenas consultadas; con la finalidad de verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la consulta previa.
V. Consolidar la documentación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa; con la finalidad de recopilar evidencia documental correspondiente para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VI. Coordinar las reuniones para la atención de los casos de incumplimiento de acuerdos; con la finalidad de resolverlos conforme a lo establecido en las actas realizadas.
VII. Colaborar en la emisión de opiniones técnicas en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes; con la finalidad de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.1.1 Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa.
Objetivo:
Colaborar en la gestión, seguimiento y tramitación de los asuntos administrativos; a fin de realizar el correcto desempeño de las funciones administrativas de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Funciones:
I. Supervisar que los procedimientos administrativos realizados en la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable; a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
II. Revisar el procedimiento de contratación del personal adscrito a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial; con la finalidad con el objetivo de cubrir las necesidades operativas del área.
III. Colaborar como enlace administrativo con la coordinación administrativa de la oficina de la persona titular de la Secretaría; a fin de asegurar una comunicación eficaz y una adecuada gestión de recursos.
IV. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación del personal adscrito a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, para su conocimiento y participación oportuna; a fin de fortalecer sus competencias y desempeño laboral.
V. Revisar la contratación de personal eventual y bajo el régimen de honorarios con la coordinación administrativa de la oficina de la persona titular de la Secretaría, asimismo tramitar y dar seguimiento; a fin de cubrir requerimientos temporales de personal.
VI. Elaborar constancias de nombramientos de personal de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial mediante las autorizaciones correspondientes; con la finalidad de que sean firmadas por los titulares responsables, para formalizar su designación.
VII. Comunicar los temas relacionados con las prestaciones y servicios afines que brinda la Secretaría, para mantener informados a los servidores públicos; a fin de que puedan ejercer sus derechos y beneficios de manera oportuna.
VIII. Colaborar en el trámite y entrega de los pasajes y viáticos al personal comisionado, de acuerdo a la normatividad vigente, para el cumplimiento oportuno de las comisiones encomendadas, asimismo gestionar los trámites administrativos requeridos; a fin de optimizar los recursos y facilitar el desarrollo de actividades oficiales.
IX. Verificar el seguimiento periódico de los diversos asuntos gestionados en el área, para informar oportunamente al jefe inmediato; con la finalidad de contribuir a una toma de decisiones efectiva.
X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.2 Subdirección de Análisis de Consulta Previa.
Objetivo:
Colaborar en la planeación, diseño y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de lograr la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I. Asegurar la sistematización de la información técnica y jurídica para planear y diseñar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; con la finalidad de aplicar las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes.
II. Coordinar las gestiones con dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros; con la finalidad de garantizar su participación en los procedimientos de consulta previa, libre e informada.
III. Elaborar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctricos, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de proponer las bases sobre las que se desarrollará el proceso.
IV. Consolidar la información que los órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral, proporcione a la coordinación de consulta previa, con la finalidad de desarrollar los procedimientos de consulta previa, libre e informada.
V. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético, así como dar cumplimiento a la normatividad en la materia.
VI. Colaborar en la emisión de opiniones técnicas, en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes; a fin de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría.
VII. Analizar las propuestas de disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa; a fin de establecer las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.2.0.1 Enlace de Análisis de Consulta Previa.
Objetivo:
Apoyar en la planeación, diseño y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; con la finalidad de salvaguardar de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I. Atender apoyar en las actividades administrativas en la planeación y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; a fin de apoyar a la Dirección de Coordinación de consulta previa.
II. Apoyar en la organización, digitalización y archivo del registro documental de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para; con la finalidad generar los expedientes correspondientes.
III. Participar colaborar en la organización, digitalización y archivo de los informes de seguimiento a los acuerdos establecidos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; para a fin de generar los expedientes correspondientes.
IV. Apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades de la Dirección de Coordinación de consulta previa; para el con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones, así como facilitar la toma de decisiones de sus superiores.
V. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
117.3.0.3 Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa.
Objetivo:
Colaborar en la planeación, diseño, organización y seguimiento de los acuerdos de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos, asimismo salvaguardar los derechos e intereses de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I. Evaluar la información técnica y jurídica para la planeación, diseño, organización y seguimiento de los acuerdos de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; con la finalidad de aplicar las normas para el desarrollo de los procedimientos respectivos en el sector.
II. Revisar las gestiones de coordinación con dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros; con la finalidad de garantizar su participación en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como aplicar las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
III. Evaluar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de proponer las bases sobre las que se desarrollará el proceso.
IV. Revisar la información que los órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral proporcionen a la coordinación de consulta previa; con la finalidad de verificar el desarrollo y seguimiento en los acuerdos de procedimientos de consulta previa, libre e informada.
V. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de cumplir las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VI. Evaluar las opiniones técnicas de los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes, así como emitir las opiniones; con la finalidad de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría.
VII. Revisar las propuestas de disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa; con la finalidad de establecer las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
6. ORGANIGRAMA.
7. DEFINICIONES.
D.O.F.: Diario Oficial de la Federación.
Secretaría: La Secretaría de Energía.
Dirección General: La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial
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