CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.

CONVENIO-SaNAS-BC/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE "CONVENIO ESPECÍFICO", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR El DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PUBLICA ; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENCARGADA DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. ANDRÉS CASTAÑEDA PRADO, DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO TÉCNICO Y ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL DR. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de agosto de 2021, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA por parte de "LA ENTIDAD" y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 "Señalamiento del origen de los recursos del Programa", menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en él, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar.
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por "LA SECRETARÍA", a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que "LA SECRETARÍA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
IX. Con fecha 27 de noviembre 2023, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante "CoNaSer", con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el "CoNaSer", en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de "LA SECRETARÍA" para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante "UNIDAD TÉCNICA", tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario con el
que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
 
XII. Considerando que, la "UNIDAD TÉCNICA", realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", según lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y, 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento que le fue expedido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2025, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras facultades , le corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, además proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; también, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento, dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, para diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS.
I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; de Políticas en Salud Pública; y del Servicio Nacional de Salud Pública y, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII, XX y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35, 42 y 43 del citado reglamento,; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52, 53, 54 del citado ordenamiento reglamentario.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la fracción III del Artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" las Direcciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública; de Políticas en Salud Pública; y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
I.5. Con fundamento en los artículos 18, fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares de las Direcciones Generales, de Servicio Nacional de Salud Pública, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, accidentes, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.7. Para los efectos del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1.     El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
2.     Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien se encarga de conducir la Administración Pública Estatal, auxiliándose de las dependencias de la Administración Pública, en el despacho de los asuntos de su competencia de acuerdo con el ramo correspondiente.
3.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda, es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Hacienda comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
4.     De conformidad con lo dispuesto a los artículos 30 fracción IX y 39 fracciones II, XXIV, XXX y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Salud es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, administrar y operar los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en el Estado; promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los Municipios, previa validación de la Consejería Jurídica y autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, y las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. En representación de la Secretaría de Salud, comparece su titular quien cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 fracciones III, IV y XI, 16 y 17 fracción I del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
5.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Cuarto piso del edificio del Poder Ejecutivo, Centro Cívico y Comercial, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a fin de contribuir con "LA ENTIDAD" a la adecuada operación del SNSP.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo.
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
P028
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
 
1
Comunidades y municipios
P028
1,382,189.46
0.00
1,382,189.46
 
2
Estilos de vida saludables
P028
1,793,555.75
0.00
1,793,555.75
 
3
Curso de vida
P028
56,028.00
0.00
56,028.00
 
4
Movilidad humana
P028
436,384.00
0.00
436,384.00
 
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
 
6
Promoción intercultural de la salud
 
0.00
0.00
0.00
 
7
Comunicación en salud pública
P028
183,920.71
0.00
183,920.71
S u b t o t a l
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
774,908.60
0.00
774,908.60
 
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
 
2
Prevención de Lesiones
P028
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
711,803.00
0.00
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
645,693.00
90,907.00
736,600.00
S u b t o t a l
1,357,496.00
90,907.00
1,448,403.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
4,464,518.50
10,361,269.64
14,825,788.14
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,556,359.28
2,556,359.28
S u b t o t a l
4,464,518.50
12,917,628.92
17,382,147.42
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
22,738,829.41
9,314,983.56
32,053,812.97
 
1
SSR para Adolescentes
P029
10,026,968.66
55,046.50
10,082,015.16
 
2
PF y Anticoncepción
P029
2,557,803.18
1,135,902.70
3,693,705.88
 
3
Salud Materna
P029
2,561,643.07
6,483,419.68
9,045,062.75
 
4
Salud Perinatal
P029
4,393,917.00
557,659.00
4,951,576.00
 
5
Aborto Seguro
P029
1,349,189.00
579,211.60
1,928,400.60
 
6
Violencia de Género
P029
1,849,308.50
503,744.08
2,353,052.58
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
5,909,633.00
2,277,837.41
8,187,470.41
3
Igualdad de Género
P029
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
32,211,458.41
11,592,820.97
43,804,279.38
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
P028
3,299,024.00
360,629.00
3,659,653.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
P028
6,432,027.00
4,309,215.10
10,741,242.10
 
1
Paludismo
P028
614,412.00
0.00
614,412.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
P028
5,817,615.00
4,309,215.10
10,126,830.10
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
7,965,766.64
1,186,809.84
9,152,576.48
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.69
0.00
516,594.69
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028
84,564.00
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,734,200.00
0.00
5,734,200.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
1,582,712.00
0.00
1,582,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
P028
516,589.25
0.00
516,589.25
S u b t o t a l
26,379,085.58
5,856,653.94
32,235,739.52
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
S u b t o t a l
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
P028
814,009.62
0.00
814,009.62
S u b t o t a l
814,009.62
0.00
814,009.62
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
69,873,872.29
232,978,367.63
302,852,239.92
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por "LA ENTIDAD", en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie "LA SECRETARÍA" realizará la entrega a "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $302,852,239.92 (TRESCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 92/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,873,872.29 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 29/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a "LA SECRETARÍA".
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este "CONVENIO ESPECÍFICO", en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por "LAS PARTES" así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", notificará a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE" y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este "CONVENIO ESPECÍFICO" y concatenado con el "ACUERDO MARCO", se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD".
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este "CONVENIO ESPECÍFICO", a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de los "LOS PROGRAMAS", estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", deberá identificar y remitir a "LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $232,978,367.63 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 63/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD" en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar o suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS" que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán para la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" a fin de contribuir con "LA ENTIDAD" a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO", se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el "SIAFFASPE" son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". - "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA" a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI's por parte de la la Secretaría de Salud a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD".
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "CONVENIO ESPECÍFICO", la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a "LA SECRETARÍA" respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el "CONVENIO ESPECÍFICO".
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en "LOS PROGRAMAS", establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO" al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXVI. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a "LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS".
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del "SIAFFASPE" a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del "SIAFFASPE", el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del "SIAFFASPE", el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO", a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Remitir a "LA ENTIDAD" la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD" supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que "LA SECRETARÍA" suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en "LOS PROGRAMAS". "LA ENTIDAD" en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a "LOS PROGRAMAS".
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO" - La "UNIDAD TÉCNICA" tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la "UNIDAD TÉCNICA" deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por "LA ENTIDAD", conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que se estime competente.
En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, "LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo "GTT", cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de "LOS PROGRAMAS", administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del "GTT" podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a "LAS PARTES" respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del "GTT" impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El "GTT" estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de "LAS PARTES", o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de "LAS PARTES". Las determinaciones y opiniones emitidas por el "GTT" tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del "CONVENIO ESPECÍFICO", mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y "LA ENTIDAD". Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de "LOS PROGRAMAS", conforme a los plazos y disposiciones que acuerden "LAS PARTES" y con apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- "LAS PARTES" acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en "SIAFFASPE".
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al "CONVENIO ESPECÍFICO" obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA":
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD":
1
C.P. José Andrés Pulido Saavedra.
Secretario de Hacienda
2
Dr. José Adrián Medina Amarillas
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Publica del Estado de Baja California
 
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL
DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California
LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, HA TENIDO A BIEN NOMBRAR A: JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA
CON NUMERO DE EMPLEADO: PUSA720503- RI5
RELACIÓN: LABORAL CATEGORÍA CONFIANZA
ADSCRITO A: SECRETARÍA DE HACIENDA
PUESTO ESPECIFICO: SECRETARIO DE HACIENDA
CON EL SUELDO QUE FIJA A DICHO EMPLEADO LA PARTIDA RESPECTIVA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
VIGENTE
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES A PARTIR DEL DÍA: 01 DE
OCTUBRE DEL 2025
MEXICALI BAJA CALIFORNIA, A 01 DE OCTUBRE DEL 2025
 
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica.
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA
ALEJANDRA BALCÁZAR GREEN
 
ACEPTO EL CARGO QUE ACREDITA ESTE NOMBRAMIENTO Y PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE AMBAS EMANAN Y DESEMPEÑARLO LEAL Y PATRIÓTICAMENTE.
 
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, HACE CONSTAR QUE, EN ESTA FECHA Y PREVIA PROTESTA DE LEY, LA PERSONA A CUYO FAVOR FUE EXPEDIDO EL NOMBRAMIENTO, TOMA POSESIÓN DEL CARGO.
 
SERVIDOR PÚBLICO
Rúbrica.
 
JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA
 
 
E J E C U T I V O
GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 49 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12, 21 FRACCIÓN VI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN NOMBRAR A:
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
Como Secretario de Salud, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo competan, a partir de la fecha del presente.
Mexicali, Baja California, a 01 de noviembre de 2021.
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica.
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen.
Rúbrica.
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
E J E C U T I V O
GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 21 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 16 DEL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN NOMBRAR A:
JOSÉ ADRIAN MEDINA AMARILLAS
Como Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo competan, a partir de la fecha del presente.
Mexicali, Baja California, a 01 de noviembre del 2021.
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen.
Rúbrica.
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
ANEXO 2
Identificación de "LOS PROGRAMAS" por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
202,520,356.80
202,520,356.8
0
Total E036
0.00
202,520,356.80
202,520,356.8
0
 
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
 
1
Comunidades y municipios
1,382,189.46
0.00
1,382,189.46
 
2
Estilos de vida saludables
1,793,555.75
0.00
1,793,555.75
 
3
Curso de vida
56,028.00
0.00
56,028.00
 
4
Movilidad humana
436,384.00
0.00
436,384.00
 
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
 
7
Comunicación en salud pública
183,920.71
0.00
183,920.71
S u b t o t a l
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
0.00
774,908.60
 
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
 
2
Prevención de Lesiones
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
711,803.00
0.00
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
645,693.00
90,907.00
736,600.00
S u b t o t a l
1,357,496.00
90,907.00
1,448,403.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
3,299,024.00
360,629.00
3,659,653.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6,432,027.00
4,309,215.10
10,741,242.10
 
1
Paludismo
614,412.00
0.00
614,412.00
 
5
Dengue
5,817,615.00
4,309,215.10
10,126,830.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
7,965,766.64
1,186,809.84
9,152,576.48
4
Emergencias en Salud
516,594.69
0.00
516,594.69
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
84,564.00
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
4,964,200.00
0.00
4,964,200.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
770,000.00
0.00
770,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
835,712.00
0.00
835,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
747,000.00
0.00
747,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,589.25
0.00
516,589.25
S u b t o t a l
26,379,085.58
5,856,653.94
32,235,739.52
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
814,009.62
0.00
814,009.62
S u b t o t a l
814,009.62
0.00
814,009.62
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
4,464,518.50
10,361,269.64
14,825,788.14
2
Virus de Hepatitis C
0.00
2,556,359.28
2,556,359.28
S u b t o t a l
4,464,518.50
12,917,628.92
17,382,147.42
Total P028
37,662,413.88
18,865,189.86
56,527,603.74
 
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
22,738,829.41
9,314,983.56
32,053,812.97
 
1
SSR para Adolescentes
10,026,968.66
55,046.50
10,082,015.16
 
2
PF y Anticoncepción
2,557,803.18
1,135,902.70
3,693,705.88
 
3
Salud Materna
2,561,643.07
6,483,419.68
9,045,062.75
 
4
Salud Perinatal
4,393,917.00
557,659.00
4,951,576.00
 
5
Aborto Seguro
1,349,189.00
579,211.60
1,928,400.60
 
6
Violencia de Género
1,849,308.50
503,744.08
2,353,052.58
2
Prevención y Control del Cáncer
5,909,633.00
2,277,837.41
8,187,470.41
3
Igualdad de Género
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
Total P029
32,211,458.41
11,592,820.97
43,804,279.38
 
Total
69,873,872.29
232,978,367.63
302,852,239.9
2
 
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE "LOS PROGRAMAS".
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1.1 Comunidades y municipios
 
P028 Febrero
1,382,189.46
 
Total Comunidades y municipios
1,382,189.46
 
1.2 Estilos de vida saludables
 
P028 Febrero
1,793,555.75
 
Total Estilos de vida saludables
1,793,555.75
 
1.3 Curso de vida
 
P028 Febrero
56,028.00
 
Total Curso de vida
56,028.00
 
1.4 Movilidad humana
 
P028 Febrero
436,384.00
 
Total Movilidad humana
436,384.00
 
1.5 Salud ambiental
 
P028 Febrero
20,317.66
 
Total Salud ambiental
20,317.66
 
1.7 Comunicación en salud pública
 
P028 Febrero
183,920.71
 
Total Comunicación en salud pública
183,920.71
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,872,395.58
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,872,395.58
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
 
1.1 Prevención de Accidentes
 
P028 Febrero
230,971.20
 
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
 
1.2 Prevención de Lesiones
 
P028 Febrero
543,937.40
 
Total Prevención de Lesiones
543,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1 Vigilancia Epidemiológica
 
P028 Febrero
711,803.00
 
Total Vigilancia Epidemiológica
711,803.00
Total Vigilancia Epidemiológica
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
P028 Febrero
645,693.00
 
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
645,693.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
645,693.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,357,496.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
 
1 VIH y otras ITS
 
P028 Febrero
4,464,518.50
 
Total VIH y otras ITS
4,464,518.50
Total VIH y otras ITS
4,464,518.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
4,464,518.50
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1.1 SSR para Adolescentes
 
P029 Febrero
10,026,968.66
 
Total SSR para Adolescentes
10,026,968.66
 
1.2 PF y Anticoncepción
 
P029 Febrero
2,557,803.18
 
Total PF y Anticoncepción
2,557,803.18
 
1.3 Salud Materna
 
P029 Febrero
2,561,643.07
 
Total Salud Materna
2,561,643.07
 
1.4 Salud Perinatal
 
P029 Febrero
4,393,917.00
 
Total Salud Perinatal
4,393,917.00
 
1.5 Aborto Seguro
 
P029 Febrero
1,349,189.00
 
Total Aborto Seguro
1,349,189.00
 
1.6 Violencia de Género
 
P029 Febrero
1,849,308.50
 
Total Violencia de Género
1,849,308.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
22,738,829.41
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2 Prevención y Control del Cáncer
 
P029 Febrero
5,909,633.00
 
Total Prevención y Control del Cáncer
5,909,633.00
Total Prevención y Control del Cáncer
5,909,633.00
3
Igualdad de Género
 
3 Igualdad de Género
 
P029 Febrero
3,562,996.00
 
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
32,211,458.41
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
P028 Febrero
3,299,024.00
 
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
3,299,024.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
3,299,024.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
2.1 Paludismo
 
P028 Febrero
614,412.00
 
Total Paludismo
614,412.00
 
2.5 Dengue
 
P028 Febrero
5,817,615.00
 
Total Dengue
5,817,615.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6,432,027.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
P028 Febrero
7,965,766.64
 
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
7,965,766.64
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
7,965,766.64
4
Emergencias en Salud
 
4 Emergencias en Salud
 
P028 Febrero
516,594.69
 
Total Emergencias en Salud
516,594.69
Total Emergencias en Salud
516,594.69
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
P028 Febrero
84,564.00
 
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
84,564.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7 Enfermedades Cardiometabólicas
 
P028 Febrero
5,734,200.00
 
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,734,200.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,734,200.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
P028 Febrero
1,582,712.00
 
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,582,712.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,582,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
P028 Febrero
247,608.00
 
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
P028 Febrero
516,589.25
 
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,589.25
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,589.25
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
26,379,085.58
 
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
 
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
 
P028 Febrero
814,009.62
 
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
814,009.62
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
814,009.62
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
814,009.62
 
GRAN TOTAL
69,873,872.29
 
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales, servicios, insumos y recursos humanos de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
223,419.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
113,780.00
0.00
TOTALES
2,203,191.00
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
129,005.00
0.00
TOTALES
594,175.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores
de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores
de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores
de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
TOTALES
4,464,518.50
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
195,870.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,438.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
325,619.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
216,657.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
206,340.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
271,294.50
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
441,911.50
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
413,910.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
442,073.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable
de Programa
0.00
442,073.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
303,211.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,994,250.50
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
196,023.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,438,883.00
3
Igualdad de Género
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
167,787.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
167,787.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
185,706.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,872,092.00
TOTALES
0.00
16,305,225.5
0
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de
Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento
a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control
Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica
96,640.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de
Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento
a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control
Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica
96,640.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,347,024.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
204,804.00
0.00
 
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
204,804.00
0.00
 
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
204,804.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de
Brigadistas: Personal profesional para la supervisión,
instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de
Brigadistas: Personal profesional para la supervisión,
instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de
Brigadistas: Personal profesional para la supervisión,
instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de
Brigadistas: Personal profesional para la supervisión,
instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de
Brigadistas: Personal profesional para la supervisión,
instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de
Brigadistas: Personal profesional para la supervisión,
instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,132,972.00
0.00
4
Emergencias en Salud
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
444,600.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,675,200.0
0
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
835,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
247,608.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
165,072.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
513,949.50
0.00
TOTALES
5,686,153.50
5,510,912.0
0
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
12,948,038.00
21,816,137.50
34,764,175.50
 
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
8,700.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
26102
Gasolina
2,000.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
93,368.59
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
221,861.31
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
481,639.50
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
26,602.06
0.00
 
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
2,000.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
4,015.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
15,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
43,500.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
140,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
3,920.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
980.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
1,500.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
25,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
2,500.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
12,500.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
7,500.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
84,519.75
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
2,500.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
5,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
50,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
75,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,960.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
7,840.00
0.00
 
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
56,028.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
32,312.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
26102
Gasolina
6,240.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
5,000.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,960.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
2,220.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
1,800.00
0.00
 
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
448.00
0.00
 
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
9,069.66
0.00
 
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
10,800.00
0.00
 
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
183,920.71
0.00
TOTALES
1,669,204.58
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
 
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat.
o fotograf.)
190,971.20
0.00
 
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
 
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
14,300.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
774,908.60
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
27101
Uniformes de trabajo
23,018.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
52101
Television con disco y/o cinta de video (eq. de com.,
cinemat. o fotograf.)
10,610.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
117,628.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
645,693.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
645,693.00
0.00
TOTALES
763,321.00
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
240,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,904.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
100,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
1,968.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
127,276.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
1,968.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
99,600.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
57,900.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
3,517,250.0
0
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
40,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
100,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
17,545.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
228,085.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
228,085.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o
Wills. Para Cauterizar en microcirugía
0.00
217,500.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
2,955.68
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
28,400.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
 
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales
evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales,
para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial
así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar
umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia
mediante la medición de la función coclear. Con las
siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
600,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
180.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
800.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
8,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
50,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la
calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
60,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
3,500.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
15,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
875.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales
0.00
25,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
30,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
1,968.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
5,904.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales
0.00
30,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
40,324.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
40,324.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,384,766.23
7,359,812.6
8
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel
en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con
iluminación Mecanismo de encendido manual o automático.
Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
70,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
0.00
17,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la
sangre
0.00
65,100.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,555,516.23
8,350,716.6
8
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
27201
Cartucho mascarilla
210,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
29801
kit con herramientas diversas para el mantenimiento-
reparacion de maquinas portatiles y bombas
manuales(Regulador de presión, juntas de cabeza, conjunto
de anillos, cinta teflon, cinta de aislar, boquillas,Abrazadera
de toberas, etc.)
335,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
29801
Aceite SAE 40
42,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
54103
Camion pick-up
1,200,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
27201
Mascarilla seguridad contra polvo o gas
50,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
80,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
27201
Casco seguridad
35,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,952,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
2,464,055.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.1.1
54103
Camion pick-up
835,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,299,055.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
7,965,766.6
4
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,965,766.6
4
4
Emergencias en Salud
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
60,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
11,994.69
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
71,994.69
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
25401
Jeringas.
0.00
28,188.00
 
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
25401
Jeringas.
0.00
56,376.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
385,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
220,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
165,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,059,000.0
0
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
50,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
32,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
747,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Papel bond
1,546.90
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Boligrafos
937.86
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Lapices
154.99
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,639.75
0.00
TOTALES
6,072,689.44
9,109,330.6
4
 
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
130,000.00
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
0.00
300,000.00
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
60,000.00
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
14,777.58
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
166,666.67
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
80,333.33
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
7,000.00
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
29601
Llantas de hule para automovil
0.00
8,000.00
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
6,661.14
 
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
40,570.90
TOTALES
0.00
814,009.62
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
16,835,639.85
18,274,056.94
35,109,696.79
 
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
90,907.00
0.00
TOTALES
90,907.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
 
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
4,597,107.84
0.00
 
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas
en empaque individual.
122,304.60
0.00
 
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no
menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de
acuerdo con el certificado de evaluación
760,380.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
1,480,763.20
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del
antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2.
Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo
p24 del HIV-1 en forma l
1,040,114.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
2,360,600.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
10,361,269.64
0.00
2
Virus de Hepatitis C
 
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida
para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por
técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
2,556,359.28
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,556,359.28
0.00
TOTALES
12,917,628.92
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de
bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30
251,120.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
769.60
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno
de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
20,816.90
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
4,140.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
29,320.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos
ámpula con 50 ml
0.00
30,463.73
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg
Envase con 30 Tabletas.
0.00
139,505.40
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida
de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la
parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de
fluidos, resisten
0.00
34,883.75
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado
médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60
cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
613,269.01
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas
y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a
la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
77,023.32
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y
desechables. Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
32,372.12
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
2,917.55
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno
de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
128,169.24
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la
hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12
hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
44,001.94
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
33,296.64
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,080,000.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico
0.4 mg Envase con 90 Tabletas.
0.00
123,572.40
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene:
Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro
elemental. Envase con 50 Tabletas.
0.00
198,304.28
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
706,160.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación
cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1
y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho
de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. Un bulbo de plást
0.00
2,068,222.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta
contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL.
Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
2,209,779.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como
mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas,
cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras.
TATC.
0.00
97,382.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente.
0.00
11,759.00
Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de
plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la
esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus
múltiplos.
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100
microlitros
0.00
2,600.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas
y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a
la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10
cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón
100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte
de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos
punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con
nombre, número progresivo y f
0.00
21,250.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a
fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste
elástico a la cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de
RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en
autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar
la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml
al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor
(aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de
5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona
200 mg. Envase con una tableta.
0.00
82,450.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De
acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer
lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con
depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo.
Estéril y desech
0.00
960.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol
200 µg. Envase con 28 tabletas.
0.00
38,201.60
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración
manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml,
con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico,
extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro
en su interior y dos válvulas
0.00
457,600.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina
1 g Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
30,855.44
 
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg
de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja
con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg,
con vaso y jeringa dosifica
0.00
173,724.32
 
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen:
Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase
con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa
dosificadora.
0.00
47,195.68
 
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2
Comprimidos o Tabletas.
0.00
848.64
SUBTOTAL PROGRAMA
251,120.00
9,063,863.56
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase
con 200 piezas.
0.00
104,748.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico.
Envase con 18 litros. TA.
0.00
294,660.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme,
de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo
esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
119,500.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
118,720.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos
nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C,
Virus del Papiloma Humano, C
0.00
1,639,189.41
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable.
Instrumento alargado con dos diferentes extremos.
Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor
1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso,
donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
1,020.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,277,837.41
TOTALES
251,120.00
11,341,700.9
7
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
91,040.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
248,501.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg,
vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario).
Frasco con 100 ml
21,088.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
360,629.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,387,896.50
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
423,498.80
0.00
 
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
 
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
278,400.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,309,215.10
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,464.00
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,031.64
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
9,266.56
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
354.64
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
63,078.42
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
65,062.44
 
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
40,825.20
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
38,120.89
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
190,628.75
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
91,260.38
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
29,450.52
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,273.17
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
75,417.86
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
24,461.40
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,189.96
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
73,348.25
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
30,031.02
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
394,837.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,186,809.8
4
TOTALES
4,669,844.10
1,186,809.8
4
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
 
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente.
Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de
virus de influenza tipo B correspondientes a
las cepas autorizadas por la Orga
0.00
31,445,235.00
 
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID - 19.
SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis
0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis
(0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg
Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10
frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada
frasco ámpul
0.00
134,638,000.00
 
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos,
Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus
Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable.
Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene:
Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide
tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
36,437,121.80
TOTALES
0.00
202,520,356.80
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
17,929,500.02
215,048,867.61
232,978,367.63
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
 
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de reuniones
trimestrales de la Red Estatal
de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de
reuniones trimestrales del Comité
Coordinador o Consejo Directivo de la
Red estatal en las que se generan
acuerdos y compromisos sobre los
principales problemas de salud pública en
los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que
cumplen la etapa del proceso
de certificación de Municipio
Promotor de la Salud de
acuerdo al periodo de
administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que
cumplen con los requisitos de la etapa del
proceso de certificación (Organización,
Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo al año de la administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los
"Proyectos municipales de
salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las
actividades de los "Proyectos Municipales
de Salud Pública y Bienestar Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades
Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que
lograron certificación mediante el trabajo
participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC,
incluidos los entornos) para mejorar su
salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones
o Distritos de Salud que
reportan actividades de
Prevención y Promoción de la
Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción
Sanitarias o Distrito de Salud que
reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la
Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias
educativas de promoción de
la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación
para la salud para fomentar estilos de
vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de
salud capacitado en el uso de
las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud
sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de
salud capacitado en el uso de
las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud
sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas
certificadas como promotoras
de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones de certificación de entornos
escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas
certificadas como promotoras
de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones de certificación de entornos
escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos
laborales certificados como
saludables
Mide el cumplimiento en la
implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos
laborales certificados como
saludables
Mide el cumplimiento en la
implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños
diagnosticados con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y
DAG con tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para
población en contexto de
movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en
contexto de movilidad humana validados
como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud
para población en contexto
de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud
para población en contexto de movilidad
humana
315.00
19.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud
ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud
ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión
planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa
cumplió con las acciones de difusión de la
campaña de comunicación para el cambio
social y de comportamiento, con base en
la planificación operativa que previamente
reportó al nivel federal, considerando
todos los canales autorizados (impresos,
digitales, audiovisuales, comunitarios y
otros).
100.00
100.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización
sobre prevención de lesiones
accidentales (ahogamientos,
asfixias, caídas,
envenenamientos e
intoxicaciones y quemaduras)
.
Las entidades federativas realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros
respondientes
Capacitación a población civil con
habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de
misión critica para el
fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de
Emergencias que permita tener
compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación
para la prevención de
lesiones accidentales
Mide el número de campañas de
comunicación para la prevención de
lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de
riesgo de lesiones
accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de
factores de riesgo de lesiones
accidentales (Hogares, guarderías,
escuelas, vía pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de
alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican
controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a
la población en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán
acciones de sensibilización en el grupo de
edad de 5 a 74 años con la finalidad de
promover la adopción de conductas
seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a
servidores públicos para
promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán
acciones de sensibilización a servidores
públicos de nivel estatal o muncipal que
cuenten con atribuciones para formar
parte de un equipo interdisciplinario
encargado de implementar vías
recreativas.
17.00
1.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación
Inmediata de Casos de
Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en
el País
Evaluar la oportunidad en la notificación
de casos sujetos a vigilancia
epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de
casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica
que permita contribuír a las decisiones
para el control y la prevención de las
IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica
publicada por cada Entidad
en formatos establecidos por
la DGE
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el control y
la prevención de las enfermedades que
se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del
SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de
vigilancia epidemiológica en todos los
niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de
la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de
manera integral según el lineamiento
federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de
los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional operan de manera integral y
coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de
Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y
competencia técnica. El reto es mantener
o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de
Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y
competencia técnica. El reto es mantener
o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en
profilaxis pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al
año, respecto de las personas usuarias
programadas, las cuales reciben
paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en
personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis
realizadas por personas sin seguridad
social en tratamiento antirretroviral, de
15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal
capacitado en atención integral
de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal
de salud contratados por Ramo 12 para
apoyo del Programa de VIH e ITS, que
aprobaron los cursos seleccionados*,
con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo
del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con
VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios
Estatales de Salud para su
atención integral.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir tratamiento antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin
seguridad social,
diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de
métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a
19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a
19 años, sexualmente activas (MEFSA)
, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno
en un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en
adolescentes de 15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os)
ocurridos en mujeres de 15 a 19 años
de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por
cada 1000 mujeres de ese grupo de
edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de
métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad
fértil sexualmente activas (MEFSA), de
15 a 49 años, que están usando ellas o
sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel
nacional.
71.00
13905.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de
métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total
de planificación familiar de mujeres en
edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el
uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
122543.0
0
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el
número de defunciones maternas por
cada 100,000 nacidos vivos
34.00
4.20
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de
control prenatal de primera vez
en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas
atendidas de primera vez durante el
primer trimestre del embarazo, por
personal de salud, en consulta externa
(unidades de primer nivel y
hospitalización), comparado con el total
de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la
gestación.
40.30
33.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de
las acciones de prevención y atención
oportuna en los menores de 28 días
edad de acuerdo a la normatividad
aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con
prueba de Tamiz Metabólico
Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién
nacidas a las que se les realiza la
prueba de tamiz metabólico neonatal,
respecto al total de personas recién
nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos
espontáneos e inducidos
atendidos en el primer
trimestre de gestación
mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o
aspiración manual endouterina
(AMEU)
Mide la proporción de abortos en el
primer trimestre atendidos con manejo
clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a
criterios de la OMS, FIGO y al
Lineamiento Técnico para la Atención
del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos
espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego
a los lineamientos nacionales y
a los estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
47.00
34.00
 
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de
violación sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la
sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún
daño a la salud ocasionado en
personas víctimas de violación sexual
(atención médica en las primeras 72 hrs
posteriores al evento: Profilaxis para
posible exposición a la infección por
VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en
que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y
equitativo a servicios de salud para la
prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de
violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e
intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y
equitativo a servicios de salud para la
prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de
violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e
intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y
equitativo a servicios de salud para la
prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de
violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e
intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y
equitativo a servicios de salud para la
prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de
violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e
intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y
equitativo a servicios de salud para la
prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de
violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e
intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y
equitativo a servicios de salud para la
prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de
violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e
intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40
y 69 años de edad con
mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a
69 años de edad que acceden a una
mastografía de tamizaje cada dos años,
como parte de las acciones de
detección temprana del cáncer de
mama.
6.00
8.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25
y 34 años de edad con
citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años
que acceden a una citología cervical de
tamizaje al menos una vez cada tres
años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35
a 64 años de edad con prueba
de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a
64 años de edad que han accedido a
una prueba de VPH-AR como método
primario de tamizaje en los últimos
cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de
salud que implementan el
Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud
públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI,
en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación
a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades
administrativas y órganos del
sector salud que implementan
mecanismos institucionales
para la igualdad sustantiva en
salud
Proporción de unidades administrativas
y órganos del sector salud que
implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva
en salud.
224.00
7.00
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación
antirrábica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la
rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de
perros y gatos en áreas de
riesgo
Perros y gatos esterilizados
quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de
ectodesparasitación de perros
en áreas de riesgo de
rickettsiosis
Medir el número de perros
ectodesparaditados en los operativos
de control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura de rociado intra y
peridomiciliar en áreas de
riesgo de rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas
intra y peridomiciliarmente en los
operativos de control de las rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal
médico, paramédico y
operativo sin exclusión de
género
Cuantifica el porcentaje del personal de
salud capacitado en paludismo sin
exclusión de género.
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia
entomológica con ovitrampas
en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la
implementación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas como
medida de detección de infestación de
poblaciones del vector en municipios
prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento
en las acciones de control larvario en
las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades
prioritarias con acciones de
Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento
de nebulizacion espacial en localidades
prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual
Intradomiciliar en Localidades
de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de
localidades con acciones de rociado
residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con
reporte de acciones de
vigilancia, prevención y control
en la plataforma de vigilancia
entomológica y control integral
del vector.
Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante el
porcentaje de registro en Plataforma de
manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de
tratamiento de la tuberculosis
pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de
tuberculosis pulmonar con confirmación
bacteriológica que ingresa a tratamiento
primario acortado, los que terminan y
los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de
susceptibilidad a los fármacos
anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de
tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a susceptibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas
por métodos moleculares o
convencionales a casos probables de
tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas
entregados de 2da línea en
personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a
fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de
entregas de esquemas con fármacos
para tratar la tuberculosis con las
siguientes resistencias (a isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más
rifampicina/a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid),
que permite el inicio de tratamiento en
las personas que son elegibles para
recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de
emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias
en salud ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos
confirmados con EPOC con
medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con
EPOC que tienen diagnóstico basado
en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos
confirmados de asma con
medición de la función
pulmonar (espirometría o
flujometría).
Mide la proporción de personas con
asma que tienen un diagnóstico basado
en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de
edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de edad
con DM 2 en tratamiento que alcanzan
el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial
vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la
salud contratados para el
programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de
riesgo para el desarrollo de
Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y
mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de
riesgo para el desarrollo de Demencia
en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de
depresión de mujeres y
hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de
60 años y más, a quienes se les realiza
tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de
alteraciones de la memoria de
mujeres y hombres de 60 años
y más.
Es el número de mujeres y hombres de
60 años y más, a quienes se les realiza
el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal
multidisciplinario de salud
capacitado que dispongan de
constancia que avale la
aprobación del curso de
ACAPEM Básico e Intermedio
en las entidades federativas.
Mide el número de personas
capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red
Interistitucional Servicios de
Salud) con seguimiento de
acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad
Federativa.
Mide las acciones vinculadas
intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con
seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de
Actividades Instrumentales de
la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida
Diaria (ABVD) a Personas
Mayores.
Mide el porcentaje de personas
mayores con tamizaje de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)
y de Actividades Básicas de la Vida
Diaria (ABVD) por entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades
del Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la
implementación de Campañas de Salud
Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa
de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para
EDA
Operativos de prevención y control para
enfermedades diarreicas agudas
realizados en zonas prioritarias.
100.00
3.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un
año de edad de
responsabilidad de la
Secretaría de Salud al que se
le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo
determinado
Cobertura de vacunación al 95% con
3ra dosis de la vacuna hexavalente en
niñas y niños menores de 1 año de
edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de
Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo
durante el último trimestre del
2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra
la Influenza Estacional al 75% de la
meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas
contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis
aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
 
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la
cédula de diagnóstico de las
Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación
de la cédula de diagnóstico de las
Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las
juntas comunitarias de salud
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones
realizadas
Proporción de vinculaciones que se
realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el
Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención, relevancia
epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
2.00
 
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Director de Evaluación y Seguimiento Técnico y Encargado del Cumplimiento de las Funciones del Servicio Nacional de Salud Pública, Dr. Andrés Castañeda Prado.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, C.P. José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Dr. José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica.