ACUERDO por el que se establece una red de 3 zonas de refugio pesquero parciales permanentes, en el Corredor Boca del Álamo-Punta Pescadero, ubicado en la zona marina y costera adyacente a El Cardonal, en el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29 fracciones I, II y XII, 72, 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracción XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; de conformidad con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013; y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que en el corredor Boca del Álamo - Punta Pescadero, ubicado en Baja California Sur, se presentan varias de las características necesarias para establecer una Red de Zonas de Refugio Pesquero como una medida de administración pesquera que ayude a mejorar el ordenamiento y el manejo de las especies capturadas, incrementar la productividad de algunas zonas, así como la conservación de una variedad de hábitats (arrecifes rocosos, ambientes marinos someros y profundos) que albergan una diversidad importante de especies marinas que al ser aprovechadas, generan beneficios a la sociedad y a la economía local y regional;
Que la motivación para solicitar el establecimiento de esta Red de Zonas de Refugio Pesquero, proviene de los pescadores de la misma zona que han observado la reducción del tamaño y cantidad de sus capturas, obedeciendo esta reducción a varias causas entre las que destacan: el aumento del esfuerzo pesquero de pescadores locales y exteriores, así como el uso de nuevas técnicas de captura que propician la reducción de las tallas (arpones, redes de arrastre y encierro con compresor, buceo con compresor, redes de cerco y de enmalle), lo que los ha motivado hacia la necesidad de buscar nuevos esquemas de manejo que permitan mitigar el impacto humano sobre el medio marino y sus recursos, además de fomentar la salud y resiliencia de los mares de los que dependen para subsistir;
Que la propuesta para establecer una Red de 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, proviene del Comité de Manejo de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Boca del Álamo - Punta Pescadero, integrado por las SCPP Boca del Álamo SPR y Pescadores del Tezal SPR de RL, quienes por consenso y contando con el apoyo de las comunidades: Boca del Álamo, El Cardonal, Agua Amarga, El Sargento y La Ventana, solicitaron el establecimiento por un periodo inicial de 5 años, de tres polígonos con una extensión total de 13,796.96 hectáreas (137.96 km2), dentro de los cuales se encuentran zonas de crianza de diferentes especies de interés comercial que forman parte importante de la identidad de la zona como corredor pesquero, además que su riqueza y biodiversidad puede servir como base de desarrollo de múltiples proyectos, ya que durante años en la zona se ha trabajado con piola y anzuelo como acuerdo comunitario lo que ha permitido proteger los hábitats y sus zonas de crianza.
Que el 14 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece en su numeral 4.2 la existencia de cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que las 2 cooperativas pesqueras y las 5 comunidades que se ubican en las inmediaciones de la Red de 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, serán beneficiarias directas del proyecto, considerando que la zona comparte características biogeográficas similares con el Parque Nacional Cabo Pulmo, lo que la convierte en una zona importante para el manejo de especies de importancia comercial como pargos, huachinango, cochitos y jureles entre otros, así como para la conservación de procesos ecológicos como agregaciones y zonas de crianza, junto con la presencia de diferentes ecosistemas marinos incluyendo arrecifes rocosos con parches de coral en donde prosperan especies con importancia ecológica como peces de arrecife, tortugas marinas, tiburones, pericos y túnidos, por lo que han propuesto que la captura sea mediante el uso de piola y anzuelo del No. 4 hasta el No. 10 para el recurso escama marina, de atarraya con luz de malla de para la captura de Sardina (Harengula thrissina y Sardinops sagax), de potera y cuchara para calamar y de palangre vertical con 5 a 10 anzuelos del No.12 para macarela, en los tres casos únicamente para su uso como carnada, caña y carrete para la pesca deportivo-recreativa y pesca de consumo doméstico, quedando prohibida la captura de otras especies así como el uso de redes de enmalle, chinchorros, redes de arrastre, pesca con compresor, trampas, arpón y palangres horizontales aplanados;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de especies de escama marina incluyendo entre otras: Huachinango (Lutjanus peru), Pargo coconaco (Hoplopagrus guentherii), Pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), Lunarejo (Lutjanus guttatus) Pargo colmillon (Lutjanus novenfasciatus), Pierna (Caulolatilus princeps), Conejo (Caulolatilus affinis), Estacuda (Hyporthodus niphobles), Cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea), Cochito (Balistes polylepis), Cadernal (Paranthias colonus), Cabrilla piedrera (Paralabrax maculatofasciatus), Jurel (Seriola lalandi), (Seriola rivoliana), (Carangoides otrynter) (Caranx speciosus), Vieja (Semicossyphus pulcher), Sierra (Scomberomorus sierra), Lengua (Brotula clarkae) y Palometa plateada (Caranx carangoides otrynter), además de las especies de Sardina, Calamar y Macarela, así como de las especies de pesca deportivo-recreativa que habitan en las zonas establecidas a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/IMIPAS/DIPP/0087/2026, de fecha 28 de enero de 2026, emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacifico, considera procedente para su autorización el establecimiento de una Red de 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, en la zona marina y costera de El Cardonal, Municipio de La Paz, B.C.S., conforme a la propuesta realizada por parte de Comité de Manejo de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Boca del Álamo - Punta Pescadero, condicionando a que durante el proceso de autorización, se realice una revisión y análisis del documento técnico justificativo, particularmente en lo relativo a la definición y coherencia de los objetivos, lo cual ya fue realizado por el grupo promovente y aprobado por el IMIPAS.
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE 3 ZONAS DE REFUGIO PESQUERO PARCIALES
PERMANENTES, EN EL CORREDOR BOCA DEL ÁLAMO - PUNTA PESCADERO, UBICADO EN LA ZONA MARINA Y
COSTERA ADYACENTE A EL CARDONAL, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/IMIPAS/DIPP/0087/2026, de fecha 28 de enero de 2026, emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacifico, establece una Red de 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, denominados: "Rincón", "Huerta Vieja" y "Punta Pescadero" por un periodo de 5 años, en los polígonos ubicados en el mapa y delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
ZRP RINCON
| Punto | Coordenadas geográficas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas UTM (Zona 12N Datum: WGS 84) | Superficie (ha) | Dimensiones |
| Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
| A | 23º55'44.31" | 109º50'06.07" | 2646852 | 618562 | 2030.7 ha | 20.307 km2 |
| B | 23º57'06.96" | 109º46'50.65" | 2649441 | 624065 |
| C | 23º56'13.61" | 109º45'40.94" | 2643801 | 621453 |
| D | 23º54'04.34" | 109º48'24.73" | 2647817 | 626050 |
ZRP HUERTA VIEJA
| Punto | Coordenadas geográficas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas UTM (Zona 12N Datum: WGS 84) | Superficie (ha) | Dimensiones |
| Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
| A | 23º54'04.34" | 109º48'24.73" | 2643801 | 621453 | 350.7 ha | 3.507 km2 |
| B | 23º56'13.61" | 109º45'40.94" | 2647817 | 626050 |
| C | 23º55'59.55" | 109º45'26.71" | 2643427 | 621894 |
| D | 23º53'52.06" | 109º48'09.25" | 2647388 | 626456 |
ZRP PUNTA PESCADERO
| Punto | Coordenadas geográficas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas UTM (Zona 12N Datum: WGS 84) | Superficie (ha) | Dimensiones |
| Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
| A | 23º53'52.06" | 109º48'09.25" | 2643427 | 621894 | 11,415.56 ha | 114.156 km2 |
| B | 23º55'59.55" | 109º45'26.71" | 2647388 | 626456 |
| C | 23º50'07.87" | 109º39'18.68" | 2632898 | 632216 |
| D | 23º46'33.21" | 109º38'42.84" | 2636666 | 636964 |
| E | 23º47'35.08" | 109º42'03.56" | 2631923 | 632342 |
| F | 23º48'06.81" | 109º42'07.69" | 2630073 | 638041 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en el Corredor Boca del Álamo - Punta Pescadero, ubicado en la zona marina y costera adyacente a El Cardonal, en el Municipio de La Paz, Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Conforme a lo anterior, en la Red de 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes queda estrictamente prohibida la pesca comercial empleando redes de enmalle, chinchorros, redes de arrastre, pesca con compresor, trampas, arpón y palangres horizontales aplanados y únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades:
ZRP RINCON:
I. Pesca comercial de especies de escama marina, empleando únicamente piola y anzuelo del No. 4 al No. 10.
II. Pesca de sardina (Harengula thrissina y Sardinops sagax) para su empleo exclusivo como carnada, empleando únicamente atarraya con luz de malla de de pulgada.
III. Pesca de calamar para su empleo exclusivo como carnada, empleando únicamente potera y cuchara.
IV. Pesca de macarela para su empleo exclusivo como carnada, empleando únicamente, palangre vertical con 5 a 10 anzuelos del No.12.
V. Pesca deportivo-recreativa con caña y carrete, conforme a lo establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995 (DOF 25/11/13).
VI. Pesca de consumo doméstico, conforme a lo señalado en el Artículo 72 de la LGPAS.
ZRP HUERTA VIEJA:
I. Pesca de consumo doméstico, investigación y recreación no extractiva, conforme a lo señalado en el Artículo 72 de la LGPAS.
ZRP PUNTA PESCADERO:
I. Pesca comercial de especies de escama marina, empleando únicamente piola y anzuelo del No. 4 al No. 10.
II. Pesca de sardina (Harengula thrissina y Sardinops sagax) para su empleo exclusivo como carnada, empleando únicamente atarraya con luz de malla de 3/8 de pulgada.
III. Pesca de calamar para su empleo exclusivo como carnada, empleando únicamente potera y cuchara.
IV. Pesca de macarela para su empleo exclusivo como carnada, empleando únicamente, palangre vertical con 5 a 10 anzuelos del No.12.
V. Pesca deportivo-recreativa con caña y carrete, conforme a lo establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995 (DOF 25/11/13).
VI. Pesca de consumo doméstico, conforme a lo señalado en el Artículo 72 de la LGPAS.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 (publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014), conforme a lo establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995 (publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013), y demás disposiciones jurídicas aplicables, determinará la conveniencia de permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio motivo del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Figura 1.- Delimitación y ubicación de la Red de 3 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes en el Corredor Boca del Álamo - Punta Pescadero, en la zona marina y costera adyacente a El Cardonal, en el Municipio de La Paz, Baja California Sur. (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Figura 2.- Delimitación y ubicación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente "Rincón" en el Corredor Boca del Álamo - Punta Pescadero, en la zona marina y costera adyacente a El Cardonal, en el Municipio de La Paz, Baja California Sur.