CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.

CONVENIO-SaNAS-BCS/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE "CONVENIO ESPECÍFICO", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA , SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA , SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR por parte de "LA ENTIDAD" y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 "Señalamiento del origen de los recursos del Programa", menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar.
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por "LA SECRETARÍA", a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que "LA SECRETARÍA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
IX. Con fecha 18 de diciembre de 2023, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante "CoNaSer", con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el "CoNaSer", en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de "LA SECRETARÍA" para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante "UNIDAD TÉCNICA", tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o Programa
Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
 
XII. Considerando que, la "UNIDAD TÉCNICA", realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. "LA SECRETARÍA", con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o "EL ACUERDO MARCO"; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1.     Que el Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción II y 22 fracción I inciso l) y m) y la fracción II inciso h), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento.
2.     Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y artículo 7 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, y 26 fracciones X y XII, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento.
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Y 139 de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Revolución No. 822 Norte, Colonia Esterito, C.P. 23020, La Paz B.C.S.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" tiene por objeto, coordinar la participación de "LA SECRETARÍA" con "LA ENTIDAD", a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo.
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
P028
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
 
1
Comunidades y municipios
P028
298,818.18
0.00
298,818.18
 
2
Estilos de vida saludables
P028
569,807.58
0.00
569,807.58
 
3
Curso de vida
P028
44,576.00
0.00
44,576.00
 
4
Movilidad humana
P028
362,584.00
0.00
362,584.00
 
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
 
6
Promoción intercultural de la salud
 
0.00
0.00
0.00
 
7
Comunicación en salud pública
P028
92,545.71
0.00
92,545.71
Subtotal
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
P028
594,908.60
0.00
594,908.60
 
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
 
2
Prevención de Lesiones
P028
363,937.40
0.00
363,937.40
Subtotal
594,908.60
0.00
594,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
657,030.00
0.00
657,030.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
582,056.00
81,947.00
664,003.00
Subtotal
1,239,086.00
81,947.00
1,321,033.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
2,309,117.00
2,873,933.64
5,183,050.64
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,320,562.56
1,320,562.56
Subtotal
2,309,117.00
4,194,496.20
6,503,613.20
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
17,514,017.57
2,255,966.12
19,769,983.69
 
1
SSR para Adolescentes
P029
4,663,092.16
16,069.91
4,679,162.07
 
2
PF y Anticoncepción
P029
1,984,285.34
98,997.06
2,083,282.40
 
3
Salud Materna
P029
3,721,700.57
1,696,952.76
5,418,653.33
 
4
Salud Perinatal
P029
3,943,917.00
42,000.00
3,985,917.00
 
5
Aborto Seguro
P029
1,351,714.00
305,044.90
1,656,758.90
 
6
Violencia de Género
P029
1,849,308.50
96,901.49
1,946,209.99
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
3,092,180.00
978,997.59
4,071,177.59
3
Igualdad de Género
P029
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
Subtotal
24,169,193.57
3,234,963.71
27,404,157.28
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028
1,497,584.00
92,479.00
1,590,063.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
P028
4,475,678.00
4,652,728.70
9,128,406.70
 
1
Paludismo
P028
193,426.00
0.00
193,426.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
P028
4,282,252.00
4,652,728.70
8,934,980.70
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
107,934.99
107,934.99
4
Emergencias en Salud
P028
515,446.29
148,548.56
663,994.85
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
6,640,324.00
0.00
6,640,324.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028
1,634,944.00
0.00
1,634,944.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028
516,413.05
0.00
516,413.05
Subtotal
15,598,330.46
5,001,691.25
20,600,021.71
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
Subtotal
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028
880,390.59
0.00
880,390.59
Subtotal
880,390.59
0.00
880,390.59
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
46,199,993.01
51,416,836.76
97,616,829.77
 
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA" y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por "LA ENTIDAD", en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" realizarán la entrega a "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA", ministrarán a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $97,616,829.77 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 77/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $46,199,993.01 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.), se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a "LA SECRETARÍA".
Para tal efecto, la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este "CONVENIO ESPECÍFICO", en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por "LAS PARTES" así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", notificará a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE" y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este "CONVENIO ESPECÍFICO" y concatenado con el "ACUERDO MARCO", se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD".
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD" abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este "CONVENIO ESPECÍFICO", a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de los "LOS PROGRAMAS", estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $51,416,836.76 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD" en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS" que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a "LA ENTIDAD", se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO", se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el "SIAFFASPE" son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". - "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD" objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI's por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD".
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "CONVENIO ESPECÍFICO", la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA" o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA" o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a "LA SECRETARÍA" respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el "CONVENIO ESPECÍFICO".
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a "LA ENTIDAD" la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD" supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que "LA SECRETARÍA" suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en "LOS PROGRAMAS". "LA ENTIDAD" en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en "LOS PROGRAMAS", establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO" al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXVII. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS".
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de "LOS PROGRAMAS", cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administracion del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del "SIAFFASPE" a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del "SIAFFASPE", el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del "SIAFFASPE", el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO", a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO" - La "UNIDAD TÉCNICA" tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la "UNIDAD TÉCNICA" deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por "LA ENTIDAD", conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, "LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo "GTT", cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de "LOS PROGRAMAS", administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del "GTT" podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a "LAS PARTES" respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del "GTT" impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El "GTT" estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de "LAS PARTES", o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de "LAS PARTES".
Las determinaciones y opiniones emitidas por el "GTT" tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del "CONVENIO ESPECÍFICO", mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y "LA ENTIDAD". Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de "LOS PROGRAMAS", conforme a los plazos y disposiciones que acuerden "LAS PARTES" y con apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- "LAS PARTES" acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en "SIAFFASPE".
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al "CONVENIO ESPECÍFICO" obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA":
 
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD":
1
Mtra. Bertha Montaño Cota
Secretaria de Finanzas y Administración
2
Dra. Ana Luisa Guluarte Castro
Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur
 
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL
DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
 
C. BERTHA MONTAÑO COTA
P R E S E N T E.
Con fundamento en el artículo 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir de esta fecha he tenido a bien designarla para desempeñar el cargo de:
SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Con las atribuciones y facultades de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás leyes y Reglamentos, y con las percepciones y emolumentos que asigna a este cargo el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
En virtud de lo anterior, la instruyo para que rinda la protesta de Ley y desempeñe su puesto con responsabilidad, honradez y eficiencia, observando en todo momento por el bien de los sudcalifornianos.
La Paz, Baja California Sur, a 10 de septiembre del 2021.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Rúbrica.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO
 
C. ANA LUISA GULUARTE CASTRO
P R E S E N T E.
Con fundamento en el artículo 79, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir de esta fecha he tenido a bien designarla para desempeñar el cargo de:
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE
BAJA CALIFORNIA SUR
Con las atribuciones y facultades que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás leyes y reglamentos, y con las percepciones y emolumentos que asigna a este cargo el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
En virtud de lo anterior, la instruyo para que rinda la protesta de Ley y desempeñe su puesto con responsabilidad, honradez y eficiencia, observando en todo momento por el bien de los sudcalifornianos.
La Paz, Baja California Sur, a 15 de noviembre del 2024.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Rúbrica.
VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO
ANEXO 2
Identificación de "LOS PROGRAMAS" por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
Total E036
0.00
38,903,738.60
38,903,738.60
 
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
 
1
Comunidades y municipios
298,818.18
0.00
298,818.18
 
2
Estilos de vida saludables
569,807.58
0.00
569,807.58
 
3
Curso de vida
44,576.00
0.00
44,576.00
 
4
Movilidad humana
362,584.00
0.00
362,584.00
 
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
 
7
Comunicación en salud pública
92,545.71
0.00
92,545.71
Subtotal
1,408,966.79
0.00
1,408,966.79
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
594,908.60
0.00
594,908.60
 
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
 
2
Prevención de Lesiones
363,937.40
0.00
363,937.40
Subtotal
594,908.60
0.00
594,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
657,030.00
0.00
657,030.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
582,056.00
81,947.00
664,003.00
Subtotal
1,239,086.00
81,947.00
1,321,033.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1,497,584.00
92,479.00
1,590,063.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,475,678.00
4,652,728.70
9,128,406.70
 
1
Paludismo
193,426.00
0.00
193,426.00
 
5
Dengue
4,282,252.00
4,652,728.70
8,934,980.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
107,934.99
107,934.99
4
Emergencias en Salud
515,446.29
148,548.56
663,994.85
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
6,578,824.00
0.00
6,578,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
61,500.00
0.00
61,500.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
887,944.00
0.00
887,944.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
747,000.00
0.00
747,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,413.05
0.00
516,413.05
Subtotal
15,598,330.46
5,001,691.25
20,600,021.71
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
880,390.59
0.00
880,390.59
Subtotal
880,390.59
0.00
880,390.59
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
2,309,117.00
2,873,933.64
5,183,050.64
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,320,562.56
1,320,562.56
Subtotal
2,309,117.00
4,194,496.20
6,503,613.20
Total P028
22,030,799.44
9,278,134.45
31,308,933.89
 
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
17,514,017.57
2,255,966.12
19,769,983.69
 
1
SSR para Adolescentes
4,663,092.16
16,069.91
4,679,162.07
 
2
PF y Anticoncepción
1,984,285.34
98,997.06
2,083,282.40
 
3
Salud Materna
3,721,700.57
1,696,952.76
5,418,653.33
 
4
Salud Perinatal
3,943,917.00
42,000.00
3,985,917.00
 
5
Aborto Seguro
1,351,714.00
305,044.90
1,656,758.90
 
6
Violencia de Género
1,849,308.50
96,901.49
1,946,209.99
2
Prevención y Control del Cáncer
3,092,180.00
978,997.59
4,071,177.59
3
Igualdad de Género
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
Total P029
24,169,193.57
3,234,963.71
27,404,157.28
 
Total
46,199,993.01
51,416,836.76
97,616,829.77
 
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE "LOS PROGRAMAS".
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1.1 Comunidades y municipios
 
P028 Febrero
298,818.18
 
Total Comunidades y municipios
298,818.18
 
1.2 Estilos de vida saludables
 
P028 Febrero
569,807.58
 
Total Estilos de vida saludables
569,807.58
 
1.3 Curso de vida
 
P028 Febrero
44,576.00
 
Total Curso de vida
44,576.00
 
1.4 Movilidad humana
 
P028 Febrero
362,584.00
 
Total Movilidad humana
362,584.00
 
1.5 Salud ambiental
 
P028 Febrero
40,635.32
 
Total Salud ambiental
40,635.32
 
1.7 Comunicación en salud pública
 
P028 Febrero
92,545.71
 
Total Comunicación en salud pública
92,545.71
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,408,966.79
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,408,966.79
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
 
1.1 Prevención de Accidentes
 
P028 Febrero
230,971.20
 
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
 
1.2 Prevención de Lesiones
 
P028 Febrero
363,937.40
 
Total Prevención de Lesiones
363,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
594,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
594,908.60
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1 Vigilancia Epidemiológica
 
P028 Febrero
657,030.00
 
Total Vigilancia Epidemiológica
657,030.00
Total Vigilancia Epidemiológica
657,030.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
P028 Febrero
582,056.00
 
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
582,056.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
582,056.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,239,086.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
 
1 VIH y otras ITS
 
P028 Febrero
2,309,117.00
 
Total VIH y otras ITS
2,309,117.00
Total VIH y otras ITS
2,309,117.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
2,309,117.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1.1 SSR para Adolescentes
 
P029 Febrero
4,663,092.16
 
Total SSR para Adolescentes
4,663,092.16
 
1.2 PF y Anticoncepción
 
P029 Febrero
1,984,285.34
 
Total PF y Anticoncepción
1,984,285.34
 
1.3 Salud Materna
 
P029 Febrero
3,721,700.57
 
Total Salud Materna
3,721,700.57
 
1.4 Salud Perinatal
 
P029 Febrero
3,943,917.00
 
Total Salud Perinatal
3,943,917.00
 
1.5 Aborto Seguro
 
P029 Febrero
1,351,714.00
 
Total Aborto Seguro
1,351,714.00
 
1.6 Violencia de Género
 
P029 Febrero
1,849,308.50
 
Total Violencia de Género
1,849,308.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
17,514,017.57
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2 Prevención y Control del Cáncer
 
P029 Febrero
3,092,180.00
 
Total Prevención y Control del Cáncer
3,092,180.00
Total Prevención y Control del Cáncer
3,092,180.00
3
Igualdad de Género
 
3 Igualdad de Género
 
P029 Febrero
3,562,996.00
 
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
24,169,193.57
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
P028 Febrero
1,497,584.00
 
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1,497,584.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1,497,584.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
2.1 Paludismo
 
P028 Febrero
193,426.00
 
Total Paludismo
193,426.00
 
2.5 Dengue
 
P028 Febrero
4,282,252.00
 
Total Dengue
4,282,252.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,475,678.00
4
Emergencias en Salud
 
4 Emergencias en Salud
 
P028 Febrero
515,446.29
 
Total Emergencias en Salud
515,446.29
Total Emergencias en Salud
515,446.29
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
P028 Febrero
70,333.12
 
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7 Enfermedades Cardiometabólicas
 
P028 Febrero
6,640,324.00
 
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,640,324.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,640,324.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
P028 Febrero
1,634,944.00
 
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,634,944.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,634,944.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
P028 Febrero
247,608.00
 
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
P028 Febrero
516,413.05
 
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,413.05
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,413.05
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
15,598,330.46
 
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
 
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
 
P028 Febrero
880,390.59
 
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
880,390.59
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
880,390.59
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
880,390.59
 
GRAN TOTAL
46,199,993.01
 
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
136,536.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
204,804.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
204,804.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
204,804.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
113,780.00
0.00
TOTALES
864,728.00
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
163,020.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
163,020.00
0.00
TOTALES
326,040.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
TOTALES
2,309,117.00
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
195,870.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,438.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
216,657.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
325,619.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
206,340.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
271,294.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
441,911.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
169,162.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
236,805.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
413,910.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
511,874.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa
0.00
442,073.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
303,211.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,374,109.00
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,621,430.00
3
Igualdad de Género
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
185,706.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
167,787.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
167,787.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,872,092.00
TOTALES
0.00
14,867,631.00
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
110,084.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
110,084.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
193,426.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
143,956.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,640,678.00
0.00
4
Emergencias en Salud
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
148,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
380,785.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
208,928.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,289,824.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
221,986.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
887,944.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
247,608.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
148,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
380,785.00
0.00
TOTALES
3,759,940.00
7,177,768.00
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
7,259,825.00
22,045,399.00
29,305,224.00
 
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
58,246.45
0.00
 
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
3,144.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
18,151.73
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
69,979.80
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
12,760.20
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
50,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
20,000.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
40,199.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
20,000.58
0.00
 
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos)
44,576.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.2.1.1
26102
Gasolina
44,000.00
0.00
 
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,635.32
0.00
 
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
92,545.71
0.00
TOTALES
544,238.79
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
 
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
 
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
 
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,300.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
594,908.60
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
27101
Uniformes de trabajo
12,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
90,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
41,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
31,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
20,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
41,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21101
Papel bond
990.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
5,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
330,990.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
221,243.96
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
360,812.04
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
582,056.00
0.00
TOTALES
913,046.00
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.37
0.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
90,000.00
0.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
55,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
100,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades
89,840.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
25,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
100,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
766,837.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
1,477.84
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
28,400.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
3,025.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía
0.00
37,500.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
8,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
800.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
15,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
875.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
3,500.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades
0.00
300,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
60,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
180.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
100,000.00
 
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
99,840.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,391,170.23
3,748,738.34
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
0.00
70,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
185,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
4,561,920.23
4,739,642.34
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
150,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Mascarilla seguridad contra polvo o gas
27,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Cartucho mascarilla
15,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
25401
Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Chico Par.
5,500.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
25301
Fipronil -Metopreno, pipeta con 4.2 ml. de producto líquido con 10% de fipronil y 9% de S-metopreno (XL)
1,090,000.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
100,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,387,500.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
5
Dengue
6.3.1.1
33901
Servicio de estudios medicos
175,000.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
500,000.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
22106
Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias
200,000.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
21601
Limpiador
200,000.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
22301
Utensilios para servir alimentos desechables (platos, vasos, cubiertos)
200,000.00
0.00
 
5
Dengue
6.3.1.1
33901
Servicio de estudios medicos
100,000.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
460,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,835,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para dama
2,009.70
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Calzado de vestir
6,394.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
2,740.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Playera
1,218.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Bolsa lona de dormir
3,166.80
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
2,557.80
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
3,538.30
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
3,958.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Botas de seguridad
6,394.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Marcador (plumon)
609.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Boligrafos
609.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Lapices
609.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Folders
609.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Papel bond
609.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria)
1,096.20
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,827.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para caballero
2,070.60
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,166.80
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
913.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
2,436.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
1,461.60
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
1,827.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Cubre boca
1,644.30
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Termo de 9 litros
11,078.32
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
17,539.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
602.91
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Gel hidroalcoholico sanitizante para manos
2,436.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
388.54
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas.
1,607.76
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,617.46
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre entre 150-200. Para la recolección y desechos de residuos no RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas.
1,741.75
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
1,024.34
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g.
777.08
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
4,506.60
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
919.35
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras. Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas.
2,308.11
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas.
1,071.84
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
1,577.31
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
1,735.65
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gel refrigerante
13,105.68
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Torundero
761.25
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt.
529.83
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno, esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con o sin separador de agujas y abertura para el depósito de
1,522.50
0.00
 
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml.
913.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g.
602.91
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
365.40
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
365.40
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
365.40
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
365.40
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Marcador (plumon)
365.40
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
134,661.29
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
24,397.12
 
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
45,936.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
61,500.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
350,500.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
50,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
32,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
747,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
19,526.98
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
6,520.56
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
913.50
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
8,355.48
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
6,467.58
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
6,800.00
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC
73,383.96
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
6,800.00
0.00
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
6,860.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
135,628.05
0.00
TOTALES
4,239,789.34
420,833.12
 
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
 
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
6,000.00
 
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
20,000.00
 
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
104,390.59
 
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Camion pick-up
0.00
700,000.00
 
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
30,000.00
 
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
29601
Llantas de hule para automovil
0.00
20,000.00
TOTALES
0.00
880,390.59
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
10,853,902.96
6,040,866.05
16,894,769.01
 
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
81,947.00
0.00
TOTALES
81,947.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
 
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación
460,636.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
688,812.64
0.00
 
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
21,663.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,009,200.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
197,490.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
496,132.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,873,933.64
0.00
2
Virus de Hepatitis C
 
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
1,320,562.56
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,320,562.56
0.00
TOTALES
4,194,496.20
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
73,960.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
1,260.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
6,140.55
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
8,400.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
269.36
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas.
0.00
17,258.40
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
3,732.71
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
5,422.04
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
2,062.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
36,259.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
4,592.64
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
3,993.88
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
359.95
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
15,812.76
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
9,502.68
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
189,981.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas.
0.00
60,123.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas.
0.00
86,838.16
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
427,570.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
343,600.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
364,692.40
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
29,748.20
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
194,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f
0.00
25,500.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
16,500.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
960.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene:
0.00
12,534.90
Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas.
 
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
265,200.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta.
0.00
26,350.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
0.00
179.52
 
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
15,793.12
 
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
4,213.90
 
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
2,754.95
SUBTOTAL PROGRAMA
73,960.00
2,182,006.12
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
135,274.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA.
0.00
13,096.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
795,129.19
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
32,642.40
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
2,856.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
978,997.59
TOTALES
73,960.00
3,161,003.71
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
5,272.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
23,329.00
0.00
 
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
63,878.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
92,479.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,110,317.20
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
423,498.80
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,761,893.70
0.00
 
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
231,976.80
0.00
 
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
185,600.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,652,728.70
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,904.15
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,947.50
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,677.08
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,850.16
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,978.02
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,077.20
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,611.36
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,707.36
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,931.04
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
1,737.48
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
54.56
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,970.16
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
39,483.75
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
107,934.99
4
Emergencias en Salud
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
1,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,170.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador.
1,800.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml
14,950.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,448.00
0.00
 
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
245.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,740.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
594.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas.
700.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
1,438.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
8,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
4,702.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
900.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,350.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas.
1,300.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
4,200.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.
980.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
3,625.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
180.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
122.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
80.10
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
5,692.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
420.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
54.90
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas.
1,200.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,307.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
662.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
9,250.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.
25,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas.
1,080.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas.
5,586.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
435.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
131.25
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,692.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
1,492.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas.
6,250.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas.
750.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
363.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
130.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
357.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,750.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
2,100.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,275.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
2,900.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
340.00
0.00
 
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
258.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
3,930.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
283.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas.
2,592.50
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas.
1,758.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
236.58
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza.
558.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos.
1,600.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
494.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
5,000.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g.
4,250.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
596.25
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml.
1,900.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas.
480.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
750.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
148,548.56
0.00
TOTALES
4,893,756.26
107,934.99
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
 
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
5,595,702.00
 
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID - 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
26,740,000.00
 
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
6,568,036.60
TOTALES
0.00
38,903,738.60
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
9,244,159.46
42,172,677.30
51,416,836.76
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana
315.00
8.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
4447.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado.
82.00
26161.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
6.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
10.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente en los operativos de control de las rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
6.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
5.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias.
100.00
2.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
80.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
 
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
2.00
 
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.