DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.053 de fecha 17 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "MIEL DE ABEJA MELIPONA
DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", para identificar a la miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a partir del néctar y otras secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
La Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo es un producto natural elaborado por abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii, conocida localmente como Xunán Kab, "Señora Abeja"), que habitan y se manejan tradicionalmente en comunidades mayas del centro-sur de Quintana Roo.
Se trata de una miel de alta complejidad biológica y cultural, obtenida a partir del néctar y otras secreciones vegetales de la flora regional, transformadas por las abejas sin aguijón (principalmente Melipona beecheii) mediante procesos enzimáticos y de maduración dentro de su nido.
1. Proceso de producción o elaboración.
El proceso de elaboración de la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" es el siguiente:
1.     Selección de especie de abeja. El primer paso es seleccionar la especie de abeja sin aguijón del tipo Abeja Melipona beecheii que se adapta mejor a las condiciones climáticas, florales y geográficas de la región. La selección se considera con base en productividad de miel, comportamiento, resistencia a enfermedades y facilidad de manejo.
2.     Rescate de colmenas. El rescate se realiza cuando se encuentran colonias silvestres en riesgo, como en árboles talados, construcciones o zonas urbanizadas. Se debe realizar con cuidado, preservando la estructura del nido y trasladando los discos de cría, reservas de miel de abeja melipona y polen a una caja adecuada. Es fundamental hacerlo en las primeras horas del día y evitar el estrés térmico o físico.
3.     Selección de cajas. Las cajas meliponarias de la especie Melipona beecheii deben imitar las condiciones del nido natural: aislamiento térmico, oscuridad parcial y buena ventilación. Hay modelos como las cajas racionales (horizontal, vertical o tipo INPA) que permiten inspección y división. El tamaño debe adaptarse a la especie y facilitar el manejo sin alterar la organización interna del nido.
4.     Selección del sitio para alojar el meliponario. El meliponario de la especie de abeja Melipona beecheii debe ubicarse en un entorno con abundante flora nativa o cultivada, lejos de pesticidas. Se prefiere un sitio sombreado, con protección contra vientos fuertes y humedad excesiva. Es importante considerar accesibilidad, seguridad y orientación (norte o noreste para mejor exposición solar matutina).
5.     Instalación del meliponario para la especie de abeja Melipona beecheii. Una vez seleccionado el sitio, se colocan las cajas en soportes elevados (mínimo 1 m del suelo) para evitar humedad y depredadores. Se puede usar una estructura con techo si se instalan al aire libre. Las cajas deben estar bien niveladas y ligeramente inclinadas hacia adelante para facilitar la salida del agua de lluvia.
6.     Multiplicación y división. Cuando una colonia está fuerte y bien desarrollada, se puede dividir para formar una nueva. Se trasladan discos de cría jóvenes, pequeñas reservas de miel y polen, y obreras acompañantes a una nueva caja, conectada por un tubo a la colonia madre. Después de varios días, se separan. Este proceso debe hacerse en temporada de floración para asegurar el éxito.
7.     Cuidados básicos del proceso de elaboración de la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo". Revisión periódica para verificar presencia de reina, cría, polen y miel de abeja melipona. Proteger del exceso de frío o calor, mantener limpias las cajas, asegurar que no haya humedad excesiva. Proveer flores cercanas o cultivo melífero. En épocas críticas, se puede suplementar con alimento (jarabes naturales) y propóleos si se considera necesario.
8.     Control de plagas. Las plagas más comunes incluyen hormigas, ácaros, polillas, escarabajos y depredadores como aves o lagartijas. Se recomienda barreras físicas (grasas o trampas en las patas de soporte), limpieza constante y observación de signos como malos olores, hongos o cría muerta. No se deben usar pesticidas químicos.
9.     Seguimiento a las colmenas de la abeja Melipona beecheii. Se lleva un registro de cada colonia para la especie Melipona beecheii : fecha de instalación, revisiones, divisiones, producción, problemas observados, y tratamientos aplicados. El monitoreo regular permite detectar declives poblacionales, enfermedades, y oportunidades de multiplicación. Se recomienda hacerlo cada 15-30 días.
10.   Cosecha y extracción de la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo". La "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" se cosecha solo cuando hay excedentes, para no afectar la supervivencia de la colonia. Se extrae manualmente con jeringas o por gravedad, cuidando no romper los potes. Luego se filtra y almacena en envases oscuros y estériles. La "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" es muy delicada, por lo que debe mantenerse en condiciones frescas, lejos de la luz y bien sellada.
2. Envase, empaque y etiquetado.
Dado el mercado al cual irá dirigida la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" y debido a que será manejado como un producto exclusivo, se manejará en envases pequeños de no más de 50 ml.
Características clave para envases pequeños tipo gotero para "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo":
Los envases tipo gotero son ideales para la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", ya que destacan su valor exclusivo, facilitan el uso preciso y resaltan su calidad premium. Las características que deben cumplir incluyen:
Diseño y presentación:
·  Tamaño adecuado:
o    Capacidades entre 10 ml y 30 ml, suficientes para un producto de alta concentración y precio elevado.
o    Compactos para facilitar el transporte y el almacenamiento.
·  Material:
o    Vidrio ámbar o azul cobalto: Protege la miel de la luz, conservando sus propiedades y frescura.
o    Plástico de grado alimenticio (PET o HDPE): Opcional para versiones más accesibles o desechables.
·  Cuentagotas integrado:
o    Punta precisa para dosificar pequeñas cantidades.
o    Goma o silicona de calidad alimentaria que no altere el sabor ni las propiedades del producto.
·  Tapa de seguridad:
o    Opcionalmente a prueba de niños si se indica como suplemento medicinal.
·  Estética premium:
o    Etiquetas elegantes con diseño minimalista.
o    Información clara del producto: origen, beneficios, modo de uso, y autenticidad (ej. Hologramas o QR).
Funcionalidad y durabilidad:
·  Hermeticidad:
o    Garantizar un cierre perfecto para evitar derrames o contaminación.
·  Resistencia:
o    Vidrio grueso o plástico duradero para soportar transporte y manipulación.
·  Compatibilidad alimentaria:
o    Materiales aprobados por regulaciones sanitarias nacionales (COFEPRIS en México) o internacionales.
Sostenibilidad:
·  Material reciclable o reutilizable:
o    Envases que refuercen el concepto de sostenibilidad alineado con el origen ecológico de la miel.
·  Opciones biodegradables:
o    Alternativas innovadoras para consumidores conscientes del medio ambiente.
Los requisitos clave para el etiquetado de la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" son los siguientes:
·  Información General del Producto:
o    Nombre del Producto.
o    Ingredientes.
·  Información Nutricional:
o    Declaración Nutricional.
o    Valores de Referencia.
·  Datos del Productor y Comercializador:
o    Nombre y Dirección.
o    Información de Contacto.
·  Fecha de Caducidad o Consumo Preferente:
o    Fecha de Caducidad.
o    Formato.
·  Número de Lote:
o    Identificación del lote.
·  Instrucciones de Almacenamiento:
o    Condiciones de Almacenamiento.
·  Certificaciones y Aclaraciones Adicionales:
o    Certificaciones Orgánicas.
o    Declaraciones de Pureza.
·  Etiquetas en Idiomas:
o    Idioma: Toda la información en la etiqueta debe estar en español, el idioma oficial del país.
Etiquetado para exportación:
Se muestran las barreras no arancelarias que debe de cumplir el producto "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" de la empresa para poder ser exportado, las barreras no arancelarias nacionales e internacionales que se deben de cumplir para que el producto cumpla con los más altos estándares de calidad:
·  NOM-120-SSA1-1994: Norma de Bienes y Servicios. Prácticas de Higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
·  Registro de Marca.
·  Código de Barras.
·  Certificados de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud (SSA).
·  Certificados zoosanitarios del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
·  Certificados de la Secretaría de Economía.
·  Pago de derechos de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
·  Certificado de Origen o Certificado de Movimiento, donde se reclama la tarifa preferencial. Certificado de origen o Certificado de exportación.
·  Obtener un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (número EORI), este es el número de identificación de la empresa exportadora.
La composición y el etiquetado de la miel deben contener:
·  La fuente de la que se obtiene la miel (por ejemplo, flor, melaza).
·  Los procesos mediante los cuales se extrae (por ejemplo, drenado, extraído).
·  La forma en que se presenta (por ejemplo, peine, miel en trozos).
3. Comercialización y mercado actual.
Los segmentos de mercado para la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" son los siguientes:
Nacional:
·  Consumidores de productos orgánicos y naturales.
·  Consumidores interesados en productos con beneficios para la salud.
·  Amantes de la gastronomía gourmet.
·  Mercado turístico.
·  Consumidores conscientes de la sostenibilidad.
Internacional:
·  Mercado gourmet y tiendas especializadas.
·  Consumidores de productos saludables y orgánicos.
·  Mercados con demanda de productos exóticos y ecológicos.
·  Industria cosmética y farmacéutica.
Plan de Comercialización:
Producto:
·  Calidad garantizada.
·  Envase ecológico y atractivo.
·  Presentaciones múltiples.
Precio:
·  Segmentación de precios.
·  Promociones en lanzamientos.
Plaza (Distribución):
Mercado nacional:
 
·  E-commerce.
·  Alianzas con tiendas orgánicas y gourmet.
·  Ferias y mercados locales.
Mercado internacional:
·  Exportación a mercados gourmet.
·  Venta en plataformas globales.
·  Alianzas con distribuidores internacionales.
Promoción:
·  Marketing de contenido.
·  Colaboraciones con chefs e influencers.
·  Certificaciones y sellos de calidad.
·  Publicidad digital.
·  Participación en ferias internacionales.
Postventa y fidelización:
·  Club de la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo".
·  Programa de lealtad.
·  Atención personalizada.
Este plan de comercialización ayudará a posicionar a la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" como un producto premium tanto en mercados nacionales como internacionales.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "MIEL DE ABEJA MELIPONA DEL CORREDOR DE LA ZONA MAYA DE QUINTANA ROO", presentadas el 16 de enero de 2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
La zona de protección para la elaboración de la "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" serán los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Tulum, ubicados en el estado de Quintana Roo, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Abeja Melipona del Corredor de la Zona Maya de Quintana Roo", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575758)