INSTRUMENTO Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General 1/2026, se incluye a los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; asimismo, se incluye a los amparos directos, amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y contradicciones de criterios del índice de los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria de dicho decreto.

INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintisiete de enero de dos mil veintiséis el Tribunal Pleno expidió el Acuerdo General número 1/2026, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda."
SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que, en el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentran radicados los amparos en revisión 882/2025, 936/2025 y 935/2025 de su índice, en los que subsiste el problema de constitucionalidad de diversas disposiciones reglamentarias cuya vigencia se encuentra relacionada con la de preceptos contenidos en el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, incluso tratándose de disposiciones reglamentarias cuya vigencia guarde relación con problemas de constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deba de resolver, y
CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General 1/2026 para incluir el aplazamiento en el dictado de la resolución de contradicciones de criterios y amparos directos, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés, además de cualquier contradicción de criterios, amparo directo o amparo en revisión, en el que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria cuya vigencia se encuentre relacionada con la del decreto citado.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General 1/2026, de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASÍ COMO TODO ASUNTO EN EL QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRE RELACIONADA CON LA DEL DECRETO CITADO.
(...)
ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de mayo de dos mil veintitrés; así como todo asunto en el que subsista el problema de constitucionalidad de cualquier disposición reglamentaria cuya vigencia se encuentre relacionada con la del Decreto citado, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
(...)
[...]".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El veintisiete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintisiete de abril del año en curso, por unanimidad de seis votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Aristides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf. No votó el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, dados los antecedentes en los que se ha declarado impedido para conocer de los asuntos correspondientes. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 1/2026, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY DE PLANEACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ASIMISMO, SE INCLUYE A LOS AMPAROS DIRECTOS, AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL ÍNDICE DE LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUALQUIER DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA DE DICHO DECRETO, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.