Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Extinción de Dominio 5/2026
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2026-I, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO.
En el juicio de extinción de dominio 5/2026-l, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de once de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaria de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación -adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependientes de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República-.
Demandado: Héctor Manuel Portales Ávila.
Personas afectadas: 1) Kenworth de la Huasteca, sociedad anónima de capital variable, 2) International Epizen, sociedad anónima de capital variable (Truxton), 3) Rafedher, sociedad anónima de capital variable (international) y 4) Kenworth del Bajío, sociedad anónima de capital variable.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
1. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de diez tractocamiones y seis semirremolques, los cuales se detallan a continuación:
| Número | Vehículo | Serie NIV | Placas |
| 1 | Tracto camión Marca Kenworth (T36X4) línea T880 color rojo | 3WKZD40X6NF524277 | 48-AT-3L |
| 2 | Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (s3 tanque cilíndrico) color gris | 3A9TAA9TSMC249535 | 75-UJ-3F |
| 3 | Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (s2 tanque cilíndrico) color gris | 3A9TA39P1LM249750 | 64-UG-7G |
| 4 | Tractocamión Marca International (T3 6x4) línea Prostar color blanco | 3HSDJAPT4LN256004 | 05-AM-9T |
| 5 | Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (s3 tanque cilíndrico) color gris | 3A9TA49TXMC249532 | 78-UJ-3F |
| 6 | Tractocamión Marca Kenworth (T3 6X4) línea T880 color rojo Vehículo marca Kenworth | 3WKZD40XXNF524282 | 41-AT-4L |
| 7 | Tractocamión Marca Intercontinental (T3 6x4) línea LT625 color blanco | 3HSDZAPT2MN188456 | 37-AP-6M |
| 8 | Semirremolque marca Truxton, color gris | 3A9TA39P8LM249745 | 18-UP-8E |
| 9 | Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque) color gris | 3A9TA39P7PC24986r | 77-UJ-3F |
| 10 | Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris con vivos en color negro y verde | 3A9TA39POLM249738 | 45-UG-7G |
| 11 | Tractocamión Marca Kenworth (T36x4) línea T880 color rojo | 3WKZD40XXMF520909 | 48-AP-6Y |
| 12 | Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T680 color blanco | 3WKYD40X1LF509789 | 89-AM-3U |
| 13 | Tractocamión Marca Intercontinental (T3 6x4) línea LT625 color blanco | 3HSDZAPT9MN188454 | 38-AP-6M |
| 14 | Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T880 color rojo | 3WKZD40X8NF524278 | 42-AT-3L |
| 15 | Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea T680 color azul | 3WKYD40X3PF526597 | 49-BF-6P |
| 16 | Tractocamión Marca Kenworth (T3 6x4) línea LT680 color negro | 3WKYD40X3PF526602 | 77-BD-3A |
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para que administre los bienes y realice la aplicación de éstos a favor del Gobierno Federal.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000959)