Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Juicio de extinción de dominio 2/2026-II.
INSERTO: "RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz, Olivia Deniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez, José Alfredo Rivera Ramírez, y Abraham Huertas Vázquez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad que acreditan con copias simples de las credenciales institucionales números 749574, 749623, 749537, 749541, y 749544.
REGISTRO DE DEMANDA. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253, 255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese expediente tanto físico como electrónico y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 2/2026-II.
ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Del Acuerdo General en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
De conformidad con lo establecido por el artículo 191, fracción VII de la Ley de la materia, venimos a ejercer la acción de extinción de dominio, demandamos las siguientes pretensiones inherentes a aquella.
A)    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien:
VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación CX-9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen extranjero, año modelo 2011.
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni compensación, como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia.
Con fundamento en lo establecido en el numeral 191 fracción VII de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, fundan la demanda los siguientes hechos y razonamientos que a continuación se exponen, así como los fundamentos legales que a continuación se asientan y que demuestran la procedencia del Ejercicio de la
Acción de Extinción de Dominio, que se promueve."
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LA PARTE DEMANDADA. Dadas las manifestaciones de la parte actora, a efecto de no vulnerar los principios de justicia pronta y expedita, con fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 86, 88, fracción I, y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte demandada Rigoberto Méndez Mora, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda, del presente auto que admite a trámite, así como del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la parte enjuiciada la demanda instaurada en su contra, quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando hayan surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación conforme lo prevenido en la demanda incoada en su contra, en términos de los artículos 198 y 199, de la ley de la materia; asimismo, se previene al demandado, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten. APERCIBIMIENTO. Apercibida que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hicieron valer oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 191, fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. PRUEBAS. Con fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬ Las documentales que indica en el escrito inicial de demanda; Ø La instrumental de actuaciones; y, ¬ La presuncional en su doble aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126 de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. En atención a solicitud de la parte actora en cuanto a la medida cautelar consistente en el aseguramiento judicial del bien mueble materia del juicio (vehículo), este juzgado procede a hacer el estudio respectivo en los siguientes términos: Resulta oportuno precisar, que en el presente caso, la parte actora (agentes del Ministerio Público), solicitan el aseguramiento judicial del bien mueble materia del juicio (vehículo); en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y, derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado y que de las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien mueble dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001871/2024, tal y como se corrobora del acuerdo dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Querétaro, en el Estado de Querétaro. CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Tomando en consideración que de los anexos que acompañó la parte actora al escrito de demanda se advierte que por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro (Anexo 9), dictado en la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0001871/2024, por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Querétaro, en el Estado de Querétaro, decretó el aseguramiento del vehículo; por lo anteriormente analizado, expuesto y dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla; por tanto, en términos del artículo 179 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se ORDENA EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN, consistente en: a) VEHÍCULO camión, marca International, tipo caja seca, color blanco, con placas de circulación CX-9312-E, del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1HTJTSKMoBH327092, de origen extranjero, año modelo
2011. Lo anterior, para los efectos propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del vehículo y evitar que pueda realizarse acto jurídico alguno que propicie su dilapidación o desaparición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 181 de la referida ley.."
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIES.
 
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Miguel Adrián Hernández Alvarado
Rúbrica.
(E.- 000956)