Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Inmueble ubicado en calle Arroyo de Facundo, No. Ext. 2, Int. 60, referencias lote 2, manzana 60, clave catastral 019-060-002, localidad de Praderas de San Antonio, Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, con coordenadas geográficas 28.572573" latitud norte y -105.970231" longitud oeste; lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 15/2026-III promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Ricardo González González, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó la legítima procedencia del inmueble referido.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del inmueble afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis.
 
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000961)