Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro
Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza
Acción colectiva en sentido estricto
1107/2023-P.C.
EDICTO
 
En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315 del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga, haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin de determinar si se admite o no la demanda presentada.
De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que haya lugar.
 
Ciudad de México, 06 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 575767)