OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HDI Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2-S0027"24".- Oficio No. 06-C00-41100-03916/2026.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
Avenida Pedregal No. 24, Piso 10
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO: Se comunica acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-190 de 4 de marzo de 1992. Tal autorización fue modificada por última vez por la referida Secretaría mediante oficio 366-004/12 de 13 de enero de 2012.
SEGUNDO.- A través de escrito presentado en la oficialía de partes de esta Comisión el 13 de diciembre de 2024, Olga Eugenia Ruíz Chapa, apoderada legal de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., solicitó la aprobación de esta Comisión para reformar parcialmente los estatutos sociales de su representada, lo anterior de conformidad a lo señalado en su proyecto de acta asamblea general extraordinaria de accionistas, adjunto a su solicitud.
TERCERO.- Mediante escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 25 de marzo, 24 de abril y 10 de julio de 2025, los solicitantes remitieron diversa información y documentación adicional relacionada con la solicitud descrita con antelación.
CUARTO.- Por oficio 06-C00-41100-35778/2025 de 11 de septiembre de 2025, esta Comisión aprobó la modificación parcial de los estatutos sociales de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., e instruyó a la institución a remitir el primer testimonio del instrumento público en el que conste la protocolización del proyecto acta de asamblea extraordinaria de accionistas adjunta a su solicitud.
QUINTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de octubre de 2025, HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 15,447, otorgada ante la fe del Lic. Samuel Enrique del Río Munguía, Notario Público 110 de la Ciudad de León, Guanajuato, de 8 de octubre de 2025, en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución celebrada el 8 de octubre de 2025, en la que se refleja la modificación parcial de sus estatutos sociales, dando cumplimiento a la resolución cuarta del referido oficio 06-C00-41100-35778/2025; derivado de lo anterior mediante oficio 06-C00-41100-42449/2025 de 16 de octubre de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución cuarta del indicado oficio 06-C00-41100-35778/2024; ordenando la inscripción del instrumento público en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 3 de noviembre de 2025, HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 15,447 inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente, el 24 de octubre de 2025, bajo el folio electrónico 51563; en ese sentido, por oficio 06-C00-41100-45665/2025 de 3 de diciembre de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por inscrita en el RPC la escritura pública número 15,447 de 8 de octubre de 2025.
SÉPTIMO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 251, celebrada el 26 de febrero de 2026, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO. - SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera HDI Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatutos sociales:
"1. La adecuación del texto de su objeto social toda vez que se eliminó la referencia a "Terremoto", en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
"2. Precisar que la institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"...".
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de lo resuelto en el oficio 06-C00-41100-35778/2025 del 11 de septiembre de 2025, descrito en el Antecedente Cuarto del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Séptimo la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 251, celebrada el 26 de febrero de 2026, acordó modificar la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, primer párrafo, y la fracción II inciso a), de la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE HDI ASSICURAZIONI S.P.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ITALIANA A TRAVÉS DE TALANX INTERNATIONAL AKTIENGESELLSHAFT, SOCIEDAD RELACIONADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HDI SEGUROS, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania.
"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de vida; la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos; y la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I. ...
"II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
"a. La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b. ...
"III. ...
"ARTÍCULO CUARTO.- ..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE HDI ASSICURAZIONI S.P.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ITALIANA A TRAVÉS DE TALANX INTERNATIONAL AKTIENGESELLSHAFT, SOCIEDAD RELACIONADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HDI SEGUROS, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania.
"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de vida; la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos; y la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I. Su denominación será HDI Seguros, S.A. de C.V.
"II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
"a. La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b. El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de León, Guanajuato.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 575945)