RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver, en la etapa de inicio, el expediente administrativo EC_10-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de hongos del género agaricus, en los siguientes términos:
a.     De 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto, a las importaciones originarias de la República de Chile, en adelante Chile, provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Mauco, S.A. y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.
b.    De 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.
B. Recurso de revocación
2. El 10 de octubre de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Calkins & Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las Repúblicas de Chile y Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó modificar la resolución a que se refiere el punto inmediato anterior e imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus, independientemente de su presentación, originarias de China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, en adelante Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
C. Primera revisión de las cuotas compensatorias
3. El 15 de junio de 2009, se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución Final de la primera revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto inmediato anterior para quedar en 0.1809 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
D. Juicio de amparo
4. El 14 de enero de 2010 el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio de amparo 934/2009 promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., en adelante Hongos de México, en el sentido de concederle el amparo para efecto de que se dejara insubsistente la resolución referida en el punto inmediato anterior y se dictara otra en la que la Secretaría fundara y motivara cuál de las opciones previstas por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, es aplicable para calcular el valor normal, razonando adecuadamente por qué no se eligió la otra opción.
1. Recurso de revisión
5. El 16 de junio de 2010 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia señalada en el punto inmediato anterior al resolver el recurso de revisión R.A. 100/2010.
2. Cumplimiento
6. El 12 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se emite la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia y provenientes de Calkins & Burke Limited. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y se emitió una nueva en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria dictada en el RA 100/2010, y se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
E. Segunda revisión de las cuotas compensatorias
7. El 21 de mayo de 2012, se publicó en el DOF la "Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución Final de la segunda revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 1.28 dólares por kilogramo neto determinada en la "Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2011, para quedar en 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
F. Resolución final del primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias
8. El 25 de octubre de 2012, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución Final del primer examen de vigencia y de la revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 7 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2011:
a.     Las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos.
b.    El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de:
i.     0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile.
ii.     0.6121 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China.
iii.    1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China procedentes de Calkins Limited.
G. Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias
9. El 3 de abril de 2017, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final del segundo examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2016, y eliminar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile, a que se refiere el punto 8, literal b, romanita i de la presente Resolución.
H. Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias
10. El 3 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final del tercer examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2021.
I. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
11. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los hongos del género agaricus, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 17 de mayo de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 6 de abril de 2026.
J. Manifestación de interés
12. El 19 de marzo de 2026, Hongos de México, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
13. Hongos de México es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Sus principales actividades consisten, entre otras, en el cultivo, la explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, incluidos los hongos del género agaricus. Para acreditar su calidad de productora nacional de hongos del género agaricus, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, del 18 de marzo de 2026.
K. Producto objeto de examen
1. Descripción general
14. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados . No se incluyen los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
2. Características
15. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:
Características generales del producto objeto de examen
Característica
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
186
2840
NOM-002-SCFI-1993
Masa drenada (%)
60%
NMX-F-414-1982
Masa drenada (gr.)
106
1964
NMX-F-315-1978
Características químicas
pH Salmuera
4.0
5.5
Potenciómetro
Sal (%)
1.5
2.5
Salinómetro
Sólidos solubles (%)
3.0
4.0
Refractómetro
Características físicas
Vacío
Min. 2 cmHg
 
Espacio de cabeza
4/16"
10/16"
 
Impurezas minerales
0.3% m/m
CODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen vegetal
0.05% m/m
CODEX Stan 38-1982
Fuente: La Resolución Final de la investigación antidumping, la Resolución Final de la primera revisión, la Resolución Final de la segunda revisión, la Resolución Final del primer examen de vigencia y de la revisión, la Resolución Final del segundo examen de vigencia y la Resolución Final del tercer examen de vigencia.
16. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
3. Tratamiento arancelario
17. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 2003.10.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida 20.03
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
Subpartida 2003.10
-Hongos del género Agaricus.
Fracción 2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
NICO 00
Hongos del género Agaricus.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
18. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 20%.
19. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:
a.     Peso bruto = lata + champiñón + salmuera
b.    Peso neto = champiñón + salmuera
c.     Peso drenado = champiñón
4. Proceso productivo
20. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son los champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.
21. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el de objeto de examen, es el siguiente:
a.     El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.
b.    El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.
c.     Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.
d.    El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.
e.     Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
f.     El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.
g.    Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.
h.    Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.
i.     Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.
j.     Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.
k.     Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.
5. Normas
22. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado. No obstante, la Secretaría se allegará mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
6. Usos
23. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.
L. Posibles partes interesadas
24. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V.
Cándido Avilés No. 37
Col. Lomas de Memetla
C.P. 05330, Ciudad de México
Ayecue Veracruz, S.A. de C.V.
Predio Rústico No. 1
Col. Lomas de Memetla
C.P. 05330, Ciudad de México
Hongos de México, S.A. de C.V.
San Telmo No. 108
Col. Plazas de San Buenaventura
C.P. 50110, Toluca, Estado de México
2. Importadoras
Alceda, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 154
Zapopan Industrial Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
Privada Ixtepete No. 12
Col. Mariano Otero
C.P. 45071, Zapopan, Jalisco
Herdez, S.A. de C.V.
Calzada San Bartolo Naucalpan No. 360
Col. Argentina Poniente
C.P. 11230, Ciudad de México
3. Exportadora
Calkins & Burke Limited
301-2855 Arbutus Street
V6JOE6, Vancouver BC, Canadá
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
28. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
29. En el presente caso, Hongos de México, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
30. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
31. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
32. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
33. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
34. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
35. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
36. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
37. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
38. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
39. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.