RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_01-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 36.23%.
B. Solicitud
2. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, o en conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, independientemente del país de procedencia. Así también, Esab México, S.A. de C.V., en adelante Esab México o la coadyuvante, manifestó su interés de participar en el presente procedimiento, en calidad de coadyuvante de las Solicitantes, adhiriéndose a los argumentos y pruebas que presentaron.
3. Las Solicitantes manifestaron que su solicitud atendió únicamente a la actualización del margen de discriminación de precios en las exportaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, atento a que, por el solo transcurso del tiempo se registró un cambio en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria original.
4. Propusieron como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
C. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de revisión es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
2. Características
7. El microalambre para soldar objeto de la presente investigación se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con un contenido mínimo de silicio de 0.80% y de manganeso de 1.40%, de acuerdo con la norma de la Sociedad Americana de Soldadura, AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society, A5.18/A5.18M:2023, "Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco protegido con gas", por la traducción al español de "Specification for Carbon Steel Electrodes and Rods for Gas Shielded Arc Welding", en adelante AWS A5.18/A5.18M:2023, aunque pudieran presentar un contenido menor. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
8. El microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de presentaciones; por ejemplo, empaques desde 0.5 kilogramos hasta 400 kilogramos o más, carretes o tambos.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7229.20.01, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99; 7229.90.99, NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 8311.10.99, NICO 01 y 99; 8311.30.01, NICO 00, y 8311.90.01, NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.29
Alambre de los demás aceros aleados.
Subpartida 7229.20
- De acero silicomanganeso.
Fracción 7229.20.01
De acero silicomanganeso.
NICO 01
Alambre de soldadura para proceso SAW.
NICO 02
Varilla de soldadura para proceso TIG.
NICO 03
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete.
NICO 04
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor.
NICO 05
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete.
NICO 06
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor.
NICO 91
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.
NICO 92
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7229.90
- Los demás.
Fracción 7229.90.99
Los demás.
NICO 01
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
NICO 02
De acero grado herramienta.
NICO 03
Templados en aceite ("oil tempered"), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
NICO 04
De acero rápido.
NICO 99
Los demás.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común.
Partida 83.11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
Subpartida 8311.10
- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.
Fracción 8311.10.99
Los demás.
NICO 01
De hierro o de acero.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 8311.30
- Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común
Fracción 8311.30.01
De hierro o acero.
NICO 00
De hierro o acero.
Subpartida 8311.90
- Los demás.
Fracción 8311.90.01
De hierro o acero.
NICO 01
Alambre de soldadura para proceso SAW.
NICO 02
Varilla de soldadura para proceso TIG.
NICO 03
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete.
NICO 04
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor.
NICO 05
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete.
NICO 06
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor.
NICO 91
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.
NICO 92
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos.
NICO 99
Los demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) 2020-2022" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, respectivamente, todos de 2022.
10. De acuerdo con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8311.10.99 y 8311.30.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 25%, en tanto que, las que ingresan por la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 24 de abril de 2026.
12. De conformidad con el artículo Primero del "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam", publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, independientemente de su clasificación en la TIGIE, las mercancías que correspondan a Vietnam, estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en dicho Acuerdo.
13. La unidad de medida para el microalambre para soldar, establecida en la TIGIE, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. El principal insumo para fabricar el microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque. El proceso de fabricación del producto objeto de revisión consta principalmente de las siguientes etapas:
a.     Inspección: se verifica la composición química del alambrón para pasar a las siguientes etapas.
b.    Decapado: en esta etapa se retira la cascarilla (óxido) que se forma (de manera natural al paso del tiempo) sobre el alambrón y el polvo acumulado por el medio ambiente, ya sea por medios mecánicos o químicos.
c.     Trefilado (seco o húmedo): a través de maquinaria (trefiladoras) y herramientas (dados para trefilado) se logra la reducción del diámetro del alambrón conforme a los distintos diámetros requeridos.
d.    Cobrizado (opcional): consiste en la inmersión del alambre en una solución de sulfato de cobre para darle un recubrimiento que protege al alambre de la oxidación acelerada y da ventaja en la estabilidad del arco durante la soldadura.
e.     Embobinado: consiste en colocar el alambre en carretes o tambores metálicos o de plástico. El encarretado se lleva a cabo en máquinas que pueden ser automáticas o semi-automáticas.
f.     Empaque: consiste en colocar alguna protección al alambre (bolsa, papel, etc.) y se introduce en cajas, comúnmente de cartón. Puede llevarse a cabo en máquinas de empaque automático o manual. Cuando el microalambre para soldar se envasa en presentaciones de tambos, se utilizan máquinas de embobinado que introducen el alambre en cada tambo, acomodándolo hasta lograr el peso neto requerido.
5. Normas
15. De acuerdo con el punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping, el producto objeto de revisión se fabrica bajo el estándar AWS A5.18/A5.18M:2023 "Specification For Carbon Steel Electrodes And Rods For Gas Shielded Arc Welding" (Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco con protección de gas) de la Sociedad Americana de Soldadura, en adelante AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades. Asimismo, se puede fabricar conforme a otros estándares internacionales, como los del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, y de la Organización Internacional de Normalización, ISO, por las siglas en inglés de International Standard Organization.
16. De igual manera, de conformidad con el punto 11 de la Resolución final de la investigación antidumping, en el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021 "Industria siderúrgica-electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco eléctrico protegido con gas-especificaciones y métodos de prueba (esta norma cancela a la NMX-H-097-CANACERO-2012)", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
17. La función principal del microalambre para soldar objeto de revisión, es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco metálico con gas, GMAW, por las siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding, también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal y gas activo).
18. El microalambre para soldar se utiliza en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción. Asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
19. De acuerdo con la clasificación del estándar AWS A5.18/A5.18M:2023, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, y entre sus usos se encuentran los siguientes:
a.     ER70S-3, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples. También se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
b.    ER70S-6, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples. Además, se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
D. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Solicitantes
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Berlín No. 38, interior 204
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
2. Productoras nacionales
Flex-Arc, Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V.
Calle 12 de octubre No. 3
Col. Centro
C.P. 52000, Lerma, Estado de México
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro km 40.5
Col. Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
3. Coadyuvante
Esab México, S.A. de C.V.
Berlín No. 38, interior 204
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
4. Importadoras
Accessa Logistics, S.A. de C.V.
Av. Transformación No. 2807, Edificio C, Bodegas 4, 5 y 6.
Col. Palma Real
C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua
Distribuidora PJ, S.A. de C.V.
Boulevard Carmen Serdán No. 92
Col. Santa María la Ribera
C.P. 72010, Puebla, Puebla
Exel Air, S. de R.L. de C.V.
Gustavo Baz No. 4863
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54015, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Okila, S.A.P.I. de C.V.
Saturno No. 11
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.
Boulevard Adolfo López Mateos No. 850
Col. Bellavista
C.P. 21150, Mexicali, Baja California
Pacific Standard, S.A. de C.V.
Francia No. 2126
Col. Juana de Arco
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Praxair México, S. de R.L. de C.V.
Ejército Nacional No. 843-B, Piso 7
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Seguetas Lenmex, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 2314-Norte
Col. Quince de Mayo (Larralde)
C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León
Soldaduras de Alta Tecnología, S.A. de C.V.
Av. Periférico Pte. Manuel Gómez Morín No. 6380
Col. Granja
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Soldaduras y Superaleaciones, S.A. de C.V.
Ladrón de Guevara No. 720
Col. del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
5. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización
Mexcor Trade and Services, S. de R.L. de C.V.
6. Exportadoras
Ador Welding Ltd.
6, K Dubash Marg
Lion Gate, Fort
PIN 400001, Mumbai, Maharashtra
Atlantic Welding Import & Export Co., Ltd.
1, Danyang street
Ziliujing District
Zip Code 643000, Zigong, Sichuan, China
Evatrust Welding Co., Ltd.
1 F, No. 21, Ln. 111, Dongcheng St.
East District
Zip Code 70162, Tainan City, Taiwan
Hebei Yichen Welding Industry Co., Ltd.
No. 1, Yichen North Street
Gaocheng District
Zip Code 052160, Shijiazhuang City, Hebei, China
Hyundai Welding Co., Ltd.
16F WeWork BLDG, 507, Teheran-ro
Gangnam-gu
Zip Code 06168, Seoul, Korea
Innovative Alloys Sdn., Bhd.
14 & 14A Jalan Dewani off Jalan Tampoi
Johor Bahru
Zip Code 81100, Johor, Malaysia
Kim Tin Hung Yen Corporation
69 Nguyen Thi Street
Ward 13, District 5
Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam
Kim Tin Long An Corporation
69 Nguyen Thi Street
Ward 13, District 5
Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam
Kuang Tai Metal (Vietnam) Co., Ltd.
Nhon Trach 3 Industrial Park
Hiep Phuoc, Nhon Trach District
Dong Nai, Vietnam
Leeden Powerweld Sdn. Bhd.
9, Jalan Api Api 26/1
Hicom Industrial Estate
Zip Code 40400 Shah Alam, Selangor, Malaysia
Novofil S.p.A
Strada Statale 7 bis, km 306.900
Manocalzati
Zip Code 83030, Avellino, Italia
Sidergas S.R.L.
Viale Rimembranza No. 17
Sant'Ambrogio di Valpolicella
Zip Code 37015 Verona, Italia
Sorex Welding Co., Ltd.
No. 68, Ln 358, Sec.2, Wenhua Rd.
Rende District
Zip Code 71755, Tainan City, Taiwan
Stellaris Specialities India Limited
552, Sector 37, Pace City 2
Gurugram
Zip Code 122001, Haryana, India
Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd.
No. 1, Liujing Road
Dongli Economic Development Area
Zip Code 300300, Tianjin, China
Welding & Auto Supply Inc.
1765 Stregios Rd, Suite 106
Calexico
Zip Code 92231, California, United States of America
7. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Prevención
21. El 30 de enero de 2026, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; explicaran el cambio de circunstancias que se refleja en la conducta comercial de los productores exportadores participantes en la investigación ordinaria; presentaran los elementos que sustentaran que el transcurso del tiempo es suficiente para inferir un cambio en las circunstancias, así como que señalaran qué situaciones se vieron afectadas por el mero paso del tiempo; explicaran y sustentaran la afirmación relativa a que durante el periodo objeto de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de las importaciones de microalambre de Vietnam a México, durante los últimos cuatro años; sustentaran que las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada, libremente disponible de producción y comercialización; realizaran un comparativo del volumen de importación desde la imposición de las cuotas compensatorias hasta el periodo objeto de revisión; formularan precisiones relacionadas con la metodología de depuración de las operaciones de importación para el cálculo del precio de exportación; proporcionaran los elementos que permitieran observar los esfuerzos y fuentes de información consultadas, a efecto de obtener información sobre ajustes aplicables al precio de exportación; explicaran las razones por las cuales propusieron considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal, teniendo en consideración que la metodología aplicada en la investigación ordinaria fue mediante precios internos en el mercado de Vietnam; aportaran las pruebas que acreditaran que la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam, se desenvuelve bajo el contexto de una economía de no mercado; en su caso, presentaran una justificación de las circunstancias identificadas fuera del periodo de revisión o el más cercano posible, en las que incluyeran análisis económicos y pruebas en las que se observara la vigencia de esas circunstancias en el periodo en revisión; aportaran información, metodología de cálculo y sustento documental, para realizar un ajuste por inflación con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en caso de que presentaran cifras, prorrateos, estimaciones, proyecciones, entre otros, fuera del periodo de revisión; demostraran que con la información disponible y vigente en el periodo de revisión, se observa una distorsión en el uso de los factores de la producción de microalambre para soldar a partir de la intervención gubernamental de Vietnam y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a la industria del producto objeto de revisión; argumentaran de qué forma las distorsiones en las variables tipo de cambio, salarios, inversión extranjera y registros contables, inciden en la formación de costos y precios de los factores de producción en la fabricación del producto objeto de revisión; aportaran la Ley de la Banca Estatal de 2010 No. 46/2010/QH12, en adelante Ley de la Banca, y señalaran si la misma siguió vigente en el periodo de revisión; desarrollaran las repercusiones del sistema "Ho Khau" en el periodo objeto de revisión; indicaran y acreditaran si la afirmación de que la economía de Vietnam es una "economía de mercado socialista" aún persiste en el periodo de revisión; esclarecieran si la "Decisión N694/QD-BCT" y la "Resolución No. 23-NQ/TW" se encuentran vigentes, o bien, expusieran los efectos de la aplicación de los mecanismos durante el periodo objeto de revisión; enlistaran los mecanismos concretos mediante los cuales cierta planificación y ejecución repercuten en los precios y costos del producto y periodo de revisión; explicaran cómo las materias primas sujetas a derechos de exportación, repercuten en la formación de costos y precios del producto y periodo de revisión; puntualizaran cómo ciertos beneficios afectan a la estructura de costos y precios en la fabricación de la mercancía objeto de revisión; plantearan la manera en que el régimen de incentivos a la inversión previsto en Ley de Inversiones de 2020 y el decreto No. 31/2021/ND-CP, inciden en las condiciones de operación de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; describieran cómo diversos incentivos repercuten en la estructura de costos, precios y decisiones de inversión de las empresas del sector acerero; señalaran cómo algunos beneficios adicionales reflejan ventajas económicas concretas para los fabricantes del producto objeto de revisión; desarrollaran si los efectos del Decreto No. 134/2016/ND-CP aplican a la industria del producto objeto de revisión; abordaran la manera en que la exención de derechos de importación aplicable a proyectos de inversión nuevos y ampliados resulta pertinente para el análisis del producto objeto de revisión; presentaran el soporte probatorio acorde al sector o industria del producto objeto de revisión; precisaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada a la industria productora de alambrón desde 2016, y si estuvo vigente en el periodo objeto de revisión; explicaran de qué forma repercuten los subsidios otorgados por el Gobierno a empresas fabricantes del producto objeto de revisión en su estructura de costos y precios; indicaran por qué las conclusiones en la investigación antisubsidios C-552-819 del 2015 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce, siguen siendo aplicables al periodo de revisión; esclarecieran cómo las empresas productoras de alambrón, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios, distorsionan la estructura de costos y precios en la industria del microalambre objeto de revisión; expusieran cómo los bienes y servicios establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, afectan a la industria del producto objeto de revisión, y señalaran el tipo de propiedad, estatal o privada de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; identificaran cuáles empresas están integradas en toda la cadena productiva del producto objeto de revisión; presentaran el análisis que sustentara cómo la intervención del Gobierno distorsiona la estructura de costos y la formación de los precios de los factores de producción empleados, desde las materias primas hasta el producto final; manifestaran cuál es el sector o la industria en la que recaen tanto la "Lista de Prohibiciones" y la "Lista de Acceso al Mercado", incluidas en el Decreto 31/2021/ND-CP y de qué forma resulta afectado el producto objeto de revisión; enunciaran cuáles son las restricciones y requisitos para la inversión extranjera en la industria del petróleo y el gas, y explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión; desarrollaran la función y los procesos de aprobación de los certificados de registro de empresas y de inversiones y explicaran en qué medida repercuten en la inversión extranjera directa; aportaran un análisis sobre: i) las distorsiones en los costos de producción y situación financiera de la industria del microalambre de acero para soldar, en relación con la conformación de activos, deudas y pagos de compensación de deudas; ii) las empresas propiedad del Estado productoras de microalambre, y su papel en el sector privado; iii) que existen distorsiones en el mercado de los factores, lo cual impacta significativamente en la asignación de recursos en la producción; iv) el impacto en la determinación de sus costos; explicaran cómo los apoyos otorgados a la empresa Sociedad Anónima de Hierro y Acero de Tai Nguyen ("TISCO"), afectan a la industria del microalambre de acero para soldar; presentaran el soporte documental que respaldara diversas afirmaciones contenidas en el "Estudio sobre los Estados Unidos de América como Economía de Mercado: Contexto General e Industria de Microalambre de Acero para Soldar", en adelante el Estudio de Mercado de Estados Unidos; aportaran constancias probatorias con las que acreditaran lo reportado sobre la similitud del producto objeto de revisión entre los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos y Vietnam y su proceso productivo, en el "Estudio sobre la Similitud entre la Industria del Microalambre de Acero para soldar en los Estados Unidos de América y Vietnam", en adelante Estudio de Similitud entre Estados Unidos y Vietnam; realizaran precisiones acerca de la información contenida en el artículo "MIG Welding Wire Manufacturing Plant Report 2026" publicado por EMR Claight y el "Welding Wires & Welding Electrode Market Size & Growth [2033]" publicado por Market Reports; identificaran el término de venta correspondiente a cada una de las facturas presentadas; expusieran por qué los precios reportados no requieren ajustes por términos y condiciones de venta; detallaran a qué se refiere el concepto "Tariff Surcharge", y cómo se relaciona con el producto objeto de revisión; aclararan por qué dentro del cálculo de valor normal, no contemplaron dicho concepto; presentaran una explicación detallada y la metodología de cálculo que utilizaron para el cálculo del valor normal; incluyeran dentro de una hoja de trabajo una columna en la que reportaran el valor incluyendo el valor más impuestos; explicaran por qué presentaron dos cuadros de IPC y cuál es la diferencia entre ellos; aclararan el motivo por el cual únicamente utilizaron un cuadro de IPC; presentaran el IPC de los Estados Unidos de los meses octubre y diciembre de 2025, así como la metodología detallada del cálculo utilizada para llevar los precios al periodo objeto de revisión; aportaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios del producto objeto de revisión. El plazo venció el 2 de marzo de 2026, las Solicitantes presentaron su respuesta dentro del plazo otorgado.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II, y último párrafo, y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7; 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
25. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.
26. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.
27. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.
28. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
29. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, como productoras nacionales de microalambre para soldar, fueron partes interesadas en la investigación antidumping. Por otro lado, Lincoln Electric acreditó su interés jurídico en el presente procedimiento, con la carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, en adelante CANACINTRA, que la identificó como una empresa nacional productora de microalambre para soldar, mismas empresas que solicitaron el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación antidumping.
30. Justificaron su solicitud en un cambio de circunstancias derivado del creciente volumen de las importaciones del producto objeto de revisión con precios sustancialmente bajos, así como en el transcurso del tiempo. Argumentaron que la cuota compensatoria determinada a través de Resolución final de la investigación antidumping es insuficiente, dados los importantes volúmenes de importaciones que se han incrementado considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva vigente, de 26.26%. Asimismo, argumentaron que las importaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam, están exentas del pago de arancel, lo cual consideran una razón adicional para revisar el monto del margen de dumping y, en su caso, ajustar la cuota compensatoria objeto de revisión.
E. Periodo objeto de revisión
31. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025, el cual fue propuesto por las Solicitantes, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación 6 del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, documento (G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis del cambio de circunstancias
32. Las Solicitantes motivaron el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, con base en la existencia de un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios y la cuota compensatoria vigente de 36.23%.
33. Señalaron que la Secretaría determinó la cuota compensatoria definitiva vigente, con base en información sobre la práctica de discriminación de precios correspondiente al periodo de febrero de 2022 a enero de 2023, por lo que consideran que, en el periodo de revisión actual, el solo transcurso del tiempo modificó las circunstancias que dieron lugar a la cuota compensatoria definitiva.
34. Argumentaron que en diversas revisiones iniciadas de oficio, la Secretaría consideró que: a) la discriminación de precios implica una conducta dinámica en los precios, lo que puede generar un comportamiento variable; b) el transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria; c) las condiciones de mercado existentes han variado desde el momento en que se impuso la cuota compensatoria, y d) todo lo anterior, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión. Con base en lo anterior, consideraron que las interpretaciones del marco legal que realizó la Secretaría resultan aplicables tanto a las revisiones de oficio, como a su solicitud de inicio del presente procedimiento.
35. Adicionalmente, solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente, por las siguientes consideraciones:
a.     Durante el periodo de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de importación de microalambre de acero para soldar de Vietnam a México en los últimos cuatro años, lo que muestra claramente que el nivel de la cuota definitiva vigente no ha corregido la distorsión de precios en las importaciones efectuadas en condiciones desleales de comercio.
b.    Diez empresas importaron el 84% del volumen de microalambre para soldar originario de Vietnam durante el periodo de revisión.
c.     El volumen de importaciones registrado durante el periodo de revisión permite asumir que la cuota compensatoria vigente no resulta suficiente para eliminar la distorsión generada por la práctica de dumping en las exportaciones vietnamitas, ya que representa el 10% del total de las importaciones a México y aumentaron considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva.
d.    A partir de un comparativo de los precios promedio de importación de Vietnam en los últimos cuatro años, las Solicitantes observaron que, durante los últimos tres años, dichos precios registraron una importante caída, así como una disminución de 32% durante los años comprendidos de 2022 a 2025.
e.     Las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización, lo cual indica su capacidad para incrementar sus volúmenes de exportación de forma significativa sin sacrificar su mercado interno.
f.     Propusieron a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal en el presente procedimiento, pues consideraron que, si bien la metodología aplicada en la investigación ordinaria que dio origen a la cuota compensatoria vigente fue mediante precios internos en el mercado de Vietnam, no existe precepto legal alguno que le impida proporcionar el cálculo del valor normal en un país sustituto, para efectos de su solicitud de revisión de cuota compensatoria.
36. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran explicaciones adicionales relacionadas con la identificación del cambio de circunstancias para el producto objeto de revisión. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información:
a.     Indicaron que la temporalidad hace referencia a que, desde la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, las exportaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam han presentado variaciones importantes a la baja en sus precios. Situación que ha desplazado al producto nacional.
b.    Respecto del bajo precio promedio de las importaciones, señalaron que existe una reducción sustancial y sostenida a partir de 2023, que confirma que las importaciones se realizaron a precios persistentemente bajos a pesar de la cuota compensatoria definitiva, lo que afirmaron, encuentra concordancia con la colocación del producto objeto de revisión en el mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, genera presión a la baja sobre los precios nacionales y afecta los indicadores económicos de la rama de producción nacional, particularmente, en términos de márgenes, rentabilidad y capacidad de recuperación de costos.
c.     Señalaron que los volúmenes de importaciones del producto objeto de revisión fueron considerables, aun con la aplicación de la cuota compensatoria y la caída de estos durante 2025 respecto de 2024. Agregaron que lo anterior obedece a la existencia de la cuota compensatoria y claramente se manifestó en una baja de precios promedio de importación del 14% en 2025 respecto de 2024. Presentaron la comparación de los volúmenes de exportación del producto objeto de revisión, obtenidos de la CANACINTRA para 2024 y 2025.
d.    Respecto de la capacidad instalada libremente disponible de producción y comercialización de las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam, las Solicitantes sustentaron que la capacidad con la que cuentan los fabricantes vietnamitas es suficiente para inundar el mercado mexicano, considerando los importantes volúmenes de importación registrados en el periodo de revisión, y asumieron que la capacidad exportadora de Vietnam continúa siendo una amenaza al mercado mexicano.
e.     Respecto de la propuesta de considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal señalaron que "No existe disposición alguna que impida que, al contar con elementos de mayor convencimiento, en un periodo y en un procedimiento diferente, la Secretaría caracterice a una economía en forma diferente". Aportó un estudio denominado, "LA INDUSTRIA DE MICROALAMBRE DE ACERO PARA SOLDAR DE VIETNAM OPERA EN UNA ECONOMÍA QUE NO ES DE MERCADO", en adelante Estudio de Vietnam como economía de no mercado, elaborado por la consultora especializada White & Case LLP., en diciembre de 2025, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE.
37. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las Solicitantes referentes al precio de exportación y valor normal para determinar la procedencia del inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 del RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados.
1. Precio de exportación
38. Para el cálculo del precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de revisión originarias de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de enero a octubre de 2025. Las estadísticas de importación las obtuvieron de la CANACINTRA, y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE con sus respectivos NICO.
39. Las Solicitantes explicaron que por las fracciones arancelarias ingresa mercancía distinta al producto objeto de revisión, tales como electrodos para soldar, soldadura de cobre en rollo, alambre para soldar con fundente, entre otros. Por lo anterior, propusieron la metodología de identificación siguiente:
a.     Excluyeron operaciones realizadas bajo claves de pedimento A3, E1, F3, F4, F5, K1, P1, V1 y V5, toda vez que se trata de claves utilizadas para el retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Señalaron que dichas exclusiones se justifican para no duplicar las estadísticas de importación.
b.    Descartaron aquellas operaciones de importadores y comercializadores con base en su razón social, cuyo giro es distinto al de las empresas que comercializan la mercancía revisada.
c.     Incluyeron importaciones cuyas descripciones corresponden al producto objeto de revisión.
40. A partir de los criterios anteriores, las Solicitantes agregaron columnas en el listado de importaciones que obtuvieron de la CANACINTRA, en las que clasificaron el producto como objeto y no de revisión. Señalaron que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
41. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran soporte documental sobre su afirmación de precios netos para el cálculo de precio de exportación, aclaraciones sobre clasificaciones y descripciones de las importaciones a partir de las características del producto objeto de revisión, y una explicación sobre la aplicación del criterio de giro de las empresas importadoras.
42. Respecto de que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, la Secretaría les previno para que sustentaran dicha afirmación, las Solicitantes respondieron que no contaron con ese nivel de detalle de información, ya que son las exportadoras quienes generan dichos datos y estarán disponibles cuando estas comparezcan en el presente procedimiento, por lo que solicitaron que, en el momento procesal oportuno, la Secretaría se allegue la información que en su caso aporten las partes interesadas que comparezcan en este procedimiento al tratarse de información propia.
43. Referente al criterio de identificación del producto mediante su descripción, las Solicitantes indicaron que, aun cuando las operaciones cumplan con la descripción del producto objeto de revisión, también debe cubrir la totalidad de los criterios de la metodología de depuración.
44. En cuanto al giro de las empresas importadoras, las Solicitantes explicaron que las identificaron a partir de la información disponible en Internet y redes sociales. Indicaron que si se trata de una empresa industrial, consultaron la información disponible para identificar el tipo de producto y/o servicio que ofrece la empresa y su relación con el producto objeto de revisión.
45. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, a partir del valor comercial para el producto objeto de revisión de las importaciones realizadas durante el periodo de revisión, las cuales se registran a nivel FOB, por las siglas en inglés de Free on Board: libre a bordo, puerto de Vietnam. Manifestaron que el cálculo basado en el valor comercial es una alternativa metodológica válida que la Secretaría utilizó en otros procedimientos antidumping. Citaron el caso de las importaciones de la investigación de calzado, iniciada de oficio el 26 de abril del 2024.
46. En este sentido, las Solicitantes manifestaron que realizaron diversos esfuerzos para allegarse información relativa a posibles ajustes al precio de exportación, tales como flete interno, comisiones, crédito, margen de comercialización, maniobras y embalaje, entre otros. Sin embargo, indicaron que la base de datos que utilizaron para calcular el precio de exportación no contiene el nivel de detalle necesario para identificar los términos y condiciones de venta, ni determinar si las operaciones se realizaron netas de descuentos, bonificaciones o reembolsos.
47. También señalaron que la falta de aplicación de dichos ajustes no favorece su propuesta metodológica, ya que, al utilizar el valor comercial sin deducir los gastos correspondientes, tiende a sobreestimar el precio de exportación y, en consecuencia, a subestimar el margen de discriminación de precios en perjuicio de las Solicitantes.
48. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó el listado de las importaciones totales de microalambre para soldar realizadas durante el periodo de revisión que reporta la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
49. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
50. Respecto de la identificación de la mercancía objeto de revisión, la Secretaría consideró razonable la metodología aportada por las Solicitantes. Sin embargo, no consideró el criterio del giro de las importadoras como válido, ya que independientemente de la actividad que desempeña cada empresa, si las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de revisión, estas deben ser incluidas en el análisis de discriminación de precios.
51. La Secretaría analizó la información y argumentos presentados por las Solicitantes respecto del cálculo del precio de exportación y observó que, para el precio de exportación propuesto, utilizaron el valor comercial reportado para las operaciones correspondientes, al considerar que dicha información constituye un precio FOB puerto de Vietnam.
a. Determinación
52. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de microalambre de acero para soldar en dólares por kilogramo para el periodo de revisión, considerando el valor comercial con base en la información proporcionada por las Solicitantes y la que se allegó.
2. Valor normal
a. Vietnam como economía de no mercado
53. Para sustentar que en la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado, las Solicitantes presentaron el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, que se describe en el punto 36.e, de la presente Resolución, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE, que deben considerarse para determinar si una economía opera bajo principios de mercado.
54. Señalaron que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la Organización Mundial del Comercio, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente:
i Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
55. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, de acuerdo con la Ley de la Banca, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el Banco Estatal de Vietnam, en adelante SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam, el cual es considerado el Banco Central de Vietnam.
56. De acuerdo con la página de Internet del SBV, se explica que "Los tipos de cambio del VND frente a las distintas monedas extranjeras se determinarán en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado, con cierta regulación estatal. El SBV anunciará los tipos de cambio, determinará el régimen cambiario y el mecanismo para regular los tipos de cambio". Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet del SBV respecto de "herramientas de política monetaria" https://sbv.gov.vn/webcenter/portal/en/home/sbv/mpolicy/mpt?centerWidth=80%25&leftWidth=20%25&rightWidth=0%25&showFooter=false&showHeader=false&_adf.ctrlstate=aib7z2wbr_4&_afrLoop=14133168927961755#%40%3F_afrLoop%3D14133168927961755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrlstate%3Dzu7cemd22_4.
57. Así el SBV, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley de la Banca, es un organismo a nivel ministerial del Gobierno, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por el primer ministro y la Asamblea Nacional.
58. Asimismo, el Partido Comunista de Vietnam, ejerce un control significativo sobre el SBV, ya que Vietnam funciona bajo un sistema socialista dirigido por un régimen de partido único en el poder. Lo anterior se refleja en el nombramiento o remoción de las autoridades del SBV, por lo tanto, la designación del gobernador se realiza con la aprobación del Partido Comunista de Vietnam.
59. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si sus afirmaciones y los efectos de la Ley de la Banca, persistían dentro del periodo de revisión. En respuesta, señalaron que el primer ministro nombra al gobernador, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Asimismo, derivado del análisis de la estructura, perfil e historial político de sus directores, se puede observar que el SBV es un organismo dependiente del gobierno central y que se encuentra supervisado bajo la tutela del Partido Comunista de Vietnam, que detenta el poder político en Vietnam. Para sustentar sus argumentos aportaron los perfiles públicos de la gobernadora y ex gobernador del SBV en las páginas de Internet https://daihoidang.vn/nhan-su/le-minh-hung-942.html y https://en.daihoidang.vn/nhan-su/nguyen-thi-hong-1966.html.
60. El Estudio menciona que el SBV tiene células del partido que supervisan sus operaciones y garantizan la adhesión a la ideología y la política del Partido Comunista de Vietnam, por lo cual, las políticas monetarias y financieras del SBV se alinean con los objetivos económicos y sociales establecidos por el Partido Comunista de Vietnam. Indicó que el SBV está autorizado para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión. Afirma que el artículo 4.1 de la Ley de la Banca, señala que el SBV es responsable de estabilizar el valor de la moneda y contribuir en acelerar el desarrollo económico según la orientación socialista.
61. En el Estudio, se explica que el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP vigente al 2024, en su artículo 15.2, el SBV adopta la posición de que el tipo de cambio se encuentra de jure sujeto a un "sistema de flotación administrada", donde el SBV define sobre la base de una canasta de monedas de países que establecen una cooperación de comercio, préstamos, pago de deuda e inversión con Vietnam, que se ajusta a los objetivos macroeconómicos en cada periodo. El decreto también establece cómo se determina el tipo de cambio controlado por la SBV, al usar bandas de flotación cambiaria. Para sustentar lo anterior, aportaron el Decreto No. 70/2014/ND-CP, publicado en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tien-te-Ngan-hang/Decree-No-70-2014-ND-CP-detailing-of-the-Ordinance-and-the-amended-Ordinance-on-the-foreign-exchange/244118/tieng-anh.aspx.
62. Dicho Decreto no se ha modificado, tal como lo menciona el informe del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, titulado "STAFF REPORT FOR THE 2024 ARTICLE IV CONSULTATION-INFORMATIONAL ANNEX" en adelante informe del FMI, de julio de 2024. Por lo tanto, se indica que continúa el esquema de deslizamiento gradual controlado, llamado "crawl-like arrangement" por el FMI, lo que algunos economistas denominan régimen de flotación sucia, que consiste en la instrumentación de bandas de movimiento cambiario fijadas por el SBV. Asimismo, de acuerdo con el reporte sobre restricciones cambiarias, el "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions" de 2024, en adelante AREAER, publicado por el FMI, permite observar que operan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam, ya que de acuerdo con la reglamentación vietnamita, el SBV anuncia diariamente cuál es el tipo de cambio oficial del dong frente al dólar en su página de Internet, sujetándose a una norma interna que deja ver el alto grado de discrecionalidad que tienen las autoridades de ese país para determinar el tipo de cambio, que de acuerdo al FMI, el nivel cambiario se fija centralmente a partir del análisis de variables económicas que las autoridades juzguen pertinentes, entre ellos, los objetivos de política económica, por lo tanto, no es fijado por el mercado.
63. Respecto de los límites de variación del tipo de cambio, el FMI apunta que puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Si bien, la banda comercial ha llegado a aumentar nominalmente hasta el 5% en respuesta a las condiciones del mercado, en la práctica las autoridades no permiten una mayor fluctuación basada en las fuerzas del mercado. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una "banda de negociación" del tipo central.
64. En relación con lo anterior, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien Vietnam fue declarado "Manipulador Cambiario" en 2020 y, luego de negociaciones a mediados del 2022, ciertamente ya no aparece en el listado de países manipuladores, sus políticas siguen siendo monitoreadas por los organismos internacionales, tales como el FMI, ya que aún se observa influencia por parte del Gobierno.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
65. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de iure como de facto sobre los niveles salariales, limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera "esenciales", lo que en la práctica impide su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que restringen la migración laboral interna.
66. En el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se señala que dicho país es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho organismo. Sin embargo, no ha ratificado el convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928, ni ha suscrito el "Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" de 1948, no obstante que es uno de los más importantes.
67. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, tales como: el "Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949", ratificado en 2019, y el "Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951", ratificado en 1997. Esta información se consultó en las páginas de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004 y https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::.
68. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado explica que la demora de ratificar convenios se debe a que todas las organizaciones sindicales deben estar afiliadas a la Confederación General del Trabajo en adelante, VGCL, por las siglas en inglés de Vietnam General Confederation of Labour, el cual es controlado por el Partido Comunista de Vietnam, ya que debe implementar las direcciones y políticas del partido, así como contribuir a su desarrollo.
69. En Vietnam los trabajadores están representados de forma oficial por la VGCL, donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista de Vietnam y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener "relaciones laborales armoniosas" y están contenidas en el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código del Trabajo, y en la Ley de Sindicatos de 2012 No. 12/2012/QH13, en adelante, Ley de Sindicatos, vigentes a la fecha, donde no se han hecho cambios sustantivos. Presentó la página de Internet https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on-trade-union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de Vietnam, que se establece en el artículo primero de la Ley de Sindicatos, en donde se describe la forma en que se organizan los sindicatos.
70. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que la nueva Ley Sindical de 2024 reafirma este principio en su artículo primero. Asimismo, la VGCL, dirigida y controlada por el Gobierno y su partido único, sigue siendo el único sistema sindical legal en Vietnam, al que todos los sindicatos deben estar afiliados. Esta central sindical tiene un gran poder sobre sus organismos forzosamente afiliados y tiene la prerrogativa de "construir la estructura organizativa y los títulos de los representantes sindicales", así como "ejecutar el derecho y la responsabilidad de poseer los activos de los sindicatos".
71. De acuerdo a la publicación titulada "Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales" de Human Rights Watch de mayo de 2024, contenida en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, mencionada dentro del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código del Trabajo prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan "sindicatos", así como "organizaciones representativas de los trabajadores". Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno. Asimismo, la central oficial VGCL está dirigida por personas designadas por el Gobierno y la "Directiva 24" del Partido Comunista de Vietnam de julio de 2023, que ordena mayor escrutinio de los grupos laborales.
72. Respecto del derecho de huelga, a partir del documento "A-552-833 CCR - Changed Circunstances - NME Status CCR - Review of Vietnam's Status as Non-market Economy Country" de agosto de 2024 en adelante, USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, tales como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votó a favor de la huelga. Por lo tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial.
73. La ley también permite al Gobierno, a través de los Comités Populares a nivel provincial, posponer o cancelar una huelga si se considera que causará daños graves a la economía nacional, los intereses públicos o amenazas a la defensa, seguridad, orden público o derechos humanos, y prohíbe las huelgas donde puedan suponer una amenaza por tales consideraciones.
74. En relación con el control migratorio, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las reformas que siguieron a la liberalización económica "Doi Moi" en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida intacto, mediante la Ley de Residencia No. 68/2020/QH14, en vigencia desde julio de 2021. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables. Al respecto, proporcionaron información de la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=.
75. Sobre este particular, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran las repercusiones de este sistema en el periodo de revisión y de qué forma las distorsiones en esta variable inciden en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación del microalambre de acero para soldar, a partir de inferencias razonables. En su respuesta, indicaron que, con base en lo expuesto en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el sistema Ho Khau ya no descansa necesariamente en la expedición de papelería del estatus migratorio, sino que se plantea utilizar sistemas electrónicos, sin que en la práctica desaparezca el sistema como tal.
76. Manifestaron que el costo laboral es poco significativo en el costo de manufactura del microalambre, por lo que se asume que la participación es similar en la cadena de producción hacia atrás y, por lo tanto, representa un abaratamiento en los costos de la manufactura.
77. Asimismo, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado menciona que los salarios mínimos de Vietnam son los más bajos de la región y con bajo coste salarial, junto con otras políticas centrales del Gobierno, funcionan como instrumentos para atraer inversión orientada fuertemente al mercado externo. Es decir, a pesar de sus reformas, Vietnam sigue siendo una economía donde no existen mecanismos de mercado que determinen efectivamente los salarios.
78. Dado que las distorsiones en el sector laboral afectan a la economía de Vietnam en su conjunto, este comportamiento también podría observarse en el sector siderúrgico y sus derivados, como es el caso de la industria fabricante de microalambre de acero para soldar.
iii Que las decisiones del sector o Industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
79. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semiterminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. También señaló que el Partido Comunista de Vietnam indica que la economía de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una "economía de mercado socialista", donde, si bien se introdujeron reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de revisión no funcionan como una economía de mercado. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-en-vietnam-y-el-papel-trascendental-del-partido-comunista-925989.vov.
80. La Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si las declaraciones del Partido Comunista de Vietnam aún persisten en el periodo de revisión. En respuesta, explicaron que es una pieza fundamental de la política y teoría económico-política del Partido Comunista de Vietnam que ha sido refrendada en periodos recientes. Señalaron que en el artículo "La economía de mercado de orientación socialista en Vietnam: un pensamiento teórico innovador y revolucionario del Partido, que permitió al país afirmar su posición en el escenario internacional" de julio de 2025, de la "Revista Comunista" se muestra que "Desarrollar una economía de mercado de orientación socialista en Vietnam es una política fundamental del Partido y del Estado, que crea un entorno favorable para la movilización, asignación y utilización eficaz de los recursos, promoviendo la inversión, la producción y los negocios, con el objetivo de "un pueblo próspero, una nación fuerte, la democracia, la equidad y la civilización". Sin embargo, el desarrollo socioeconómico no ha estado a la altura del potencial y las ventajas del país. Aún persisten numerosas dificultades y desafíos...".
81. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación de 2017 No. 21/2017/QH14, en adelante Ley de Planificación, aún vigente, establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, que abarca áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local.
82. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 mencionado dentro de la Resolución No. 16/2021/QH15 de la Asamblea Nacional, es el principal documento de planificación en Vietnam, promulgado por el Gobierno central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el Gobierno. Según el USDOC CCR NME 2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. Proporcionaron la página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic-development-plans/socio-economic-development-plan-for-2021-2025-12056314, que refiere a la Resolución No. 16/2021/QH15.
83. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien la Ley de Planificación ya no exige planes maestros para las industrias, el Gobierno aún contempla objetivos de crecimiento y producción para industrias y sectores específicos. El Ministerio de Industria y Comercio emitió la Decisión No. 694/QD-BCT que aprueba la Planificación del Desarrollo del Sistema de Fabricación y Distribución de Acero al año 2020 con visión al 2025. Asimismo, en 2024 se esperaba la adopción de la "Estrategia para desarrollar la industria siderúrgica de Vietnam para 2030, con una visión para 2050". Así, la proveeduría de la materia prima mayoritaria para fabricar el producto queda insertada en el diseño de esta política económica.
84. Aunado a lo anterior, el Comité Central del Partido Comunista de Vietnam aprobó la Resolución No. 23-NQ/TW sobre la "Dirección para la Formulación de la Política de Desarrollo Industrial hasta 2030 con una Visión hacia 2045", que describe planes y políticas para el desarrollo de industrias prioritarias, como las industrias transformadoras y manufactureras, con el objetivo de que Vietnam se convierta en un país moderno e industrializado en 2045 y que el sector industrial represente más del 40% del PIB para 2030. A pesar de reformas como "Doi Moi", los objetivos y estrategia de la política monetaria y fiscal se establecen en los Planes de Desarrollo Socioeconómico, como el plan quinquenal 2016-2020 que buscó impulsar la intervención estatal mediante una mayor participación de los gobiernos locales. Para sustentar sus argumentos aportaron las páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Thuong-mai/Resolution-23-NQ-TW-2018-formulation-of-national-industrial-development-policy-by-2030/519018/tieng-anh.aspx y https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Thuong-mai/Decision-No-694-QD-BCT-approval-of-steel-manufacturing-and-distribution-system/183663/tieng-anh.aspx.
85. En relación con lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que detallaran si la "Decisión No. 694/QD-BCT" y la "Resolución No. 23-NQ/TW", se encuentran vigentes y en operación, durante el periodo de revisión.
86. En respuesta indicaron que la Decisión No. 694/QD-BCT aprueba el Plan de Desarrollo al 2020, con visión al 2025 del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam, que fija acciones y objetivos de 2013 a 2020 con impacto hasta 2025, estableciendo objetivos cuantitativos, desarrollos de establecimientos industriales y de distribución, e inversiones en producción y distribución de acero, además de asignar tareas a la Vietnam Steel Association y prever políticas para atraer capital e invertir fondos públicos en infraestructura. Dado que se trata de inversiones en infraestructura productiva, es razonable inferir que los activos derivados del Plan tendrían vigencia de al menos 10 años, por lo que su impacto se extiende más allá de 2025 y continúan vigentes los planes maestros para la industria siderúrgica. Asimismo, que la Resolución No. 23-NQ/TW es un documento preparatorio para la fijación de los nuevos planes para el sector siderúrgico.
87. Indicaron que los planes sujetan el desarrollo de la industria y de los sectores de producción y distribución a metas cuantitativas definidas centralmente, más que por el mercado. Por lo tanto, el suministro de materiales e insumos mediante el concurso de proveedores estatales, son parte de la ejecución de los planes, lo que distorsiona la estructura de costos de las empresas como las acereras o las de microalambre, por estar ubicadas en zonas de desarrollo económico o por recibir préstamos en condiciones que no siguen las señales del mercado.
88. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, con base en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, la importancia económica de las empresas del Estado, en adelante SOEs, son significativas con base en los estándares internacionales, ya que representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas SOEs, "a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del Gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado". En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera Viet Nam Steel Corporation en adelante Vietnam Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. Esta empresa produce, particularmente, el alambrón que es crucial para fabricar el microalambre de acero para soldar.
89. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de Vietnam Steel, una de las 145 empresas de diversos sectores, administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee alrededor del 94% de las acciones. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, al desempeñar un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero. Las Solicitantes aportaron como apéndice del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el documento USDOC CCR NME 2024 para sustentar sus afirmaciones.
90. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran cómo las empresas productoras de alambrón, materia prima del microalambre de acero para soldar, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial, gozan de subsidios y distorsionan la estructura de costos y precios del producto objeto de revisión. En respuesta, señalaron que, empresas como Vietnam Steel, que se encuentra en el parque industrial de Phu MY en la costa sureste de Vietnam, así como Hoa Phat Group Joint Stock Company en adelante Hoa Phat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa, tienen plantas que se encuentran en zonas de desarrollo económico donde reciben apoyo en forma de subsidios por parte del Gobierno, tal como se menciona en el Estudio. Para sustentar su argumento aportaron publicaciones de la página de Internet Global Energy Monitor, en su plataforma GEM Wiki https://www.gem.wiki/Hoa_Phat_Dung_Quat_steel_plant y https://www.gem.wiki/Formosa_Ha_Tinh_Steel_plant, donde se muestra el perfil industrial de las plantas siderúrgicas ubicadas en Vietnam.
91. Asimismo, señalaron que las empresas productoras de acero están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Al respecto, indicaron que al realizar una revisión de los productores en la industria del microalambre de acero para soldar, tales como: Kim Tin Hung Yen Corporation / Kim Tin Group Corporation, Viet Duc Welding Electrode Joint Stock Company, Atlantic Vietnam Welding Consumables Manufacturing Co., entre otros, se permite apreciar que los fabricantes del producto objeto de revisión se ubican básicamente en zonas de desarrollo económico, las cuales son receptoras de subsidios por parte del Gobierno. Para sustentar su argumento aportaron las páginas de Internet de las empresas Kim Tin Hung Yen Corporation / Kim Tin Group Corporation https://kimtingroup.com/en-US/home-1, Viet Duc Welding Electrode Joint Stock Company https://vn1388070481bdsd.trustpass.alibaba.com/company_profile.html?spm=a2700.product_ggs_sea y https://www.tradingview.com/symbols/HNX-QHD/financials-income-statement/, así como la página de Internet sobre Atlantic Vietnam Welding Consumables Manufacturing Co., https://www.yellowpages.com.vn/listings/1391973/atlantic-vietnam-welding-consumables-manufacturing-co.-ltd.html.
92. Por otra parte, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia en el sistema de control de precios que mantiene el Gobierno vietnamita. Indica que, actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo, pero sí lo están varios insumos clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios de 2023 No.16/2023/QH15, vigente desde julio de 2024, incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la gasolina, subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana. También se establece otro listado de bienes y servicios cuyos precios son fijados por el Estado, tales como la tierra y la electricidad. Presentaron dichos listados en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/en/tai-chinh-nha-nuoc/law-16-2023-qh15-prices/576363/tieng-anh.aspx.
93. Por lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes, de acuerdo con el listado de bienes y servicios establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, en el cual, el Estado fija los precios de la tierra y de la electricidad, que explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión. En respuesta, presentaron una comparación de 2025 de los precios de la electricidad en Vietnam frente a diversas economías, elaborada por la empresa consultora e inmobiliaria Cushman & Wakefield, donde se muestra que Vietnam tiene uno de los precios más bajos, con un nivel cercano a la mitad del promedio internacional, incluyendo a China. En relación con el manejo de la tierra, indicaron que, a partir del Estudio, hay empresas productoras de acero, o consumidoras industriales de productos de acero que han tenido márgenes de subsidio superiores al 25%.
94. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado, con base en el USDOC CCR NME 2024, señala que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables e incluso prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector del acero, como los siguientes:
a.     Préstamos preferenciales a los exportadores.
b.    Preferencias fiscales.
c.     Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación.
d.    Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e.     Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales.
f.     Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g.    Servicios subsidiados de factoraje.
h.    Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i.     Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j.     Programa de promoción de exportaciones.
95. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de 2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Este decreto establece diversos incentivos para los inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción; operación y alquiler de infraestructura; apoyo financiero por parte de los Gobiernos provinciales, quienes pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos dentro de estas zonas.
96. Las Solicitantes presentaron un listado de empresas siderúrgicas que obtuvieron de medios públicos, donde identificaron nueve principales empresas siderúrgicas en Vietnam; cuatro de estas (Hoa Phat, Vietnam Steel, Hoa Sen Group y Formosa) son productores de una gran gama de productos de acero, que incluyen el alambrón. El resto de las empresas se dedican al procesamiento de acero a partir de productos intermedios o semifinalizados. Solo una de ellas, Vietnam Steel, es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de zonas económicas especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área clasificada como zona con condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona económica especial del Centro y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste.
97. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece "al pueblo", lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de subsidios, "Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas" y "Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales", lo cual distorsiona los costos y precios del producto final.
98. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del impuesto sobre la renta para sociedades (IRS), según la ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del impuesto sobre la renta para sociedades conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de impuesto sobre la renta de las sociedades, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones de 2020 No. 61/2020/QH14 aún vigente, en adelante Ley de Inversiones; las Circulares al artículo 4.1 No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes en 2024, según las páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/chinh-sach-phap-luat-moi/tag?keyword=h%C3%A0ng%20h%C3%B3a%20ch%E1%BB%8Bu%20thu%E1%BA%BF%20TT%C4%90B y https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc-tru-khi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
99. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado expone que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado "ventanilla única en el lugar", así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportaron el Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP, vigentes en 2024, y las páginas de Internet https://hungyen.dcs.vn/khu-cong-nghiep-sinh-thai-xu-huong-tat-yeu-trong-phat-trien-ben-vung-c212280.html y https://tapchixaydung.vn/xu-the-phat-trien-cac-khu-cong-nghiep-xanh-o-viet-nam-20201224000024087.html.
100. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de revisión, se observa en materia arancelaria en los bienes que importan para fines de formación de activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, que incluye: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto, y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Derechos de Importación y Exportación de 2016 No. 107/2016/QH13 aún vigente, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
101. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, un insumo importado para la producción de una mercancía que será exportada estará exento de derechos de importación. Estos beneficios incluyen la exención de derechos a bienes importados para procesamiento y/o exportaciones procesadas, así como para la fabricación de bienes orientados a la exportación, conforme a los artículos 10 y 12 del Decreto No. 134/2016/ND-CP vigente a la fecha de presentación de la solicitud del presente procedimiento. Además, los inversionistas pueden obtener exenciones de derechos de importación para materias primas, insumos y componentes por cinco años.
102. En este sentido, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran si los efectos de este decreto aplican a la industria del producto objeto de revisión. En respuesta aclararon que el Decreto No. 134/2016/ND-CP detalla la aplicación de la Ley de Derechos de Importación y Exportación No. 107/2016/QH13. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, mencionaron que el artículo 10 del Decreto No. 134/2016/ND-CP establece exenciones arancelarias para materias primas, insumos y componentes destinados al procesamiento y producción de bienes de exportación, mientras que el artículo 12 prevé exenciones para materias primas, suministros y componentes utilizados para fabricar productos de exportación, así como para bienes importados destinados a crear activos fijos en proyectos con incentivos a la inversión o ubicados en zonas elegibles. En consecuencia, puede inferirse que los productores de microalambre y sus proveedores pueden importar insumos sin pagar derechos de importación si exportan el producto final o si operan en zonas con incentivos a la inversión, lo que constituye un subsidio y puede generar tasas de subsidio significativas e incluso subsidios prohibidos o compensables.
103. Indicaron que, de acuerdo con el marco legal, la exención de derechos de importación incluye el suministro de materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, cuyos precios y valores se determinan con intervención significativa del Gobierno en forma de subsidios, en lugar de responder a señales de mercado. La información disponible permite concluir que existen subsidios considerables, lo que constituye una intervención significativa del Estado.
104. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas políticas conllevan el mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto artificialmente bajo de la materia prima a las industrias revisadas, mientras que se les protege de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% a los minerales y concentrados de níquel, cobalto, aluminio, plomo y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que los países que así operan "puedan mantener mayores existencias de material a precios más bajos dentro de sus países, subsidiando así a sus industrias usuarias y dando a los productores locales una injusta ventaja competitiva". Para sustentar su argumento, proporcionó las páginas de Internet https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/, https://thuviennhadat.vn/van-ban-phap-luat-viet-nam#google_vignette y https://www.steel.org/wp-content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October-2022.pdf.
105. Derivado de lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran detalladamente cómo los beneficios a insumos afectan a la estructura de costos y precios. En respuesta, indicaron que, de acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, la concesión de incentivos en áreas "de Desarrollo Económico" designadas por Vietnam, así como la entrega de subsidios y ayudas gubernamentales, reducen los costos de operación de las empresas beneficiadas, al asegurar subsidios y ayudas a las empresas que cumplan con los criterios de la Ley de Inversiones y la Ley de Derechos de Exportación e Importación, así como tratos preferenciales.
106. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que, gracias al apoyo del Gobierno, la industria siderúrgica de Vietnam crece exponencialmente y, de tener una posición irrelevante en el mercado internacional, se transformó en un importante exportador mundial, debido al soporte gubernamental. Adicionalmente, de acuerdo con datos de World Steel Association en adelante WSA, del listado de 45 países productores de acero crudo, Vietnam pasó de la posición número 41, con 2 millones de toneladas anuales en 2009, al número 12 en 2023, con 19.2 millones de toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en 14 años, o bien, alrededor de 61% por año. Sustentó los datos con los reportes disponibles de la WSA de la página de Internet https://worldsteel.org/.
107. La industria productora de alambrón, insumo principal del microalambre de acero para soldar, ha gozado de una salvaguarda desde 2016, misma que está pronta a expirar. La cual contempla exenciones para los productos con cierta composición química, así como el "alambrón aleado de la clase usada para producir varillas para soldar". Por lo cual, las empresas del sector acerero, proveedoras de insumos de la industria de microalambre para soldar, utilizan mecanismos de producción basados en el suministro de materia prima originaria de países que la comercializan en forma notoriamente distorsionada.
108. La Secretaría previno a las Solicitantes para que señalaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada a la industria productora de alambrón desde 2016. En respuesta, explicaron la Decisión No. 2968/QD-BCT del Ministerio de Industria y Comercio, que establece una salvaguarda global que incluye "long products", comprendiendo fracciones arancelarias de los capítulos HTS, por las siglas en inglés de Harmonized Tariff Schedule of the United States: Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos, 7213, 7214, 7227, 7228 y 9811, dentro de las que puede clasificarse el alambrón. Las medidas fijadas en 2016 fueron de 14.2% y disminuirían gradualmente hasta 10.9% en 2020, aunque información de consultores indica que se extendieron hasta 2023 y, posteriormente, hasta 2026 con reducciones graduales. No obstante, la decisión exceptúa al "alambrón aleado de la clase usada para producir varillas para soldar". Señalaron que las empresas que fabrican varillas para soldar en Vietnam también producen el microalambre, y el diámetro de su núcleo puede acercarse tomando en cuenta la tolerancia del alambrón. En consecuencia, la excepción beneficia de una manera u otra a los productores de microalambre. Para sustentar su argumento presentaron la página de Internet https://www.yieh.com/en/News/vietnam-extends-safeguard-measure-on-long-steel-products-cancels-that-on-steelbillet/140162.
109. Respecto de la afectación en precios, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que dicha afectación se observa mediante subsidios o el suministro de insumos energéticos por empresas estatales como Vietnam Electricity, encargada de la generación, transmisión y distribución de electricidad, y Petrovietnam, ahora denominado National Energy and Industry Group, que monopoliza la cadena de petróleo y gas en Vietnam. Estas empresas contribuyen entre 9% y 11% de los ingresos gubernamentales y entre 10% y 13% del Producto Nacional Bruto de Vietnam.
110. En este contexto, la electricidad utilizada en hogares e industria, incluida la producción de acero para fabricar microalambre de acero para soldar, la genera Vietnam Electricity, que en varias plantas utiliza gas licuado de petróleo extraído o importado por Petrovietnam. Así, aún sin una cadena integrada, los productores utilizan electricidad para operar hornos, molinos y maquinaria para producir alambrón de acero y microalambre. Por ello, el peso de las empresas estatales sigue siendo fundamental, ya que según el Banco Mundial existen más de 2,200 empresas estatales que representan más del 25% del producto interno bruto. Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet https://en.evn.com.vn/d6/news/Approval-of-electricity-generation-price-bracket-for-LNG-fueled-combined-cycle-gas-turbine-power-plants-66-163-4125.aspx.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
111. El USDOC CCR NME 2024 señala que, si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa, en adelante IED, y a las empresas conjuntas o joint ventures, aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones, que entró en vigor en enero de 2021.
112. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de 2020 No. 59/2020/QH14, en adelante Ley de Empresas, misma que regula el establecimiento, funcionamiento y supervisión de las empresas en Vietnam. Esta información se obtuvo de las páginas de Internet https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf y https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors-services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf.
113. La Ley de Inversiones introduce en Vietnam el enfoque de "lista negativa", lo que permite el acceso al mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos expresamente incluidos como restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado en "lista positiva". La ley también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de seguridad nacional, otorga incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación.
114. El Apéndice I del Decreto 31/2021/ND-CP, relacionado con la Ley de Inversiones, incluye dos listas aplicables a inversores extranjeros: i) Lista de Prohibiciones, con 25 actividades donde la inversión extranjera está totalmente prohibida, y ii) Lista de Acceso de Mercado, con 59 actividades sujetas a condiciones adicionales de entrada. Entre estas actividades se incluyen servicios de telecomunicación, exploración y procesamiento de recursos naturales, generación de energía, transporte de bienes y pasajeros, producción de materiales de construcción y servicios logísticos. Las restricciones pueden consistir en límites de participación accionaria, restricciones al tipo de inversión, al alcance de las actividades comerciales y de inversión, a la capacidad financiera de los inversores y otras condiciones previstas en tratados internacionales y leyes vietnamitas. Para sustentar su afirmación aportaron el Decreto 31/2021/ND-CP.
115. La Ley de Inversiones otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar inversiones extranjeras si se considera que afectan la "defensa y seguridad nacionales". Sin embargo, este concepto es amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado.
116. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado resalta que toda la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la "compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del Gobierno a corto y largo plazo", lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero.
117. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito de 2024 No.32/2024/QH15, limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo de 2022 No.12/2022/QH15, impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales.
118. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos, no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la IED, es razonable asumir que esta opacidad ha desalentado decisiones de inversión extranjera de largo plazo.
119. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles.
120. Aunque la Ley de Empresas establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa, la Ley de Inversiones somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que estas empresas mayoritariamente extranjeras deben obtener un Certificado de Registro de Empresas, en adelante ERC, y un Certificado de Registro de Inversiones, en adelante IRC, antes de poder comenzar a operar. En contraste, las empresas puramente nacionales y aquellas con capital extranjero que no exceda el 50% solo están obligadas a obtener un ERC. Las ventajas de las empresas estatales incluyen un acceso más fácil al financiamiento, condiciones preferenciales en la contratación pública y apoyo regulatorio del Gobierno. En sectores como la energía, las telecomunicaciones y el transporte, las empresas estatales suelen recibir prioridad en las licitaciones de proyectos de gran escala y "pueden beneficiarse de un escrutinio regulatorio menos estricto".
121. En relación con lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que enunciaran, de forma general, la función y los procesos de aprobación de los Certificados de Registro de Empresas y de Inversiones, así como la forma en que repercuten en la IED.
122. En respuesta explicaron que el IRC es una licencia obligatoria que emite el Departamento de Planificación e Inversiones de Vietnam para aprobar un proyecto empresarial de un inversionista. Este certificado autoriza invertir en sectores específicos y establece el alcance y condiciones de la inversión. Señalaron que los inversionistas extranjeros con al menos 1% de participación, deben obtenerlo antes de registrar su empresa en Vietnam. Indicaron que es emitido por el Departamento de Planificación e Inversiones a nivel provincial y está regulado por la Ley de Inversiones y sus decretos. Mencionaron que este trámite forma parte del proceso de registro ante las autoridades y refleja la complejidad administrativa para la inversión extranjera en el país. Para sustentar sus afirmaciones aportaron un artículo de la empresa vietnamita especializada en consultoría Maison Office, titulado "Certificados de Registro Comercial en Vietnam: Requisitos y costos" de abril de 2025.
123. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que la Ley de Inversiones establece que los inversionistas extranjeros no pueden invertir en actividades incluidas en la "lista negativa". Además, la Ley de Valores de 2019 No. 54/2019/QH14, señala que los límites a la propiedad extranjera en distintos sectores los define el Gobierno y cambian sin previo aviso, lo que genera incertidumbre y puede afectar la eficiencia del mercado.
124. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la IED o empresas conjuntas en Vietnam. Estos factores pueden distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado se observa que el Banco Mundial señaló que las empresas estatales están "aisladas de las presiones competitivas de la IED" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también observó que la "Agencia de Competencia y Consumidores" carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado.
125. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que la política económica que ha impulsado el Gobierno busca atraer a la inversión mediante concesiones fiscales y subsidios con el objeto de promover sectores orientados a la exportación. En este sentido, el FMI señaló que observa una situación de dualismo en esta materia: se manifiesta en una proporción considerable de pequeñas y medianas empresas con limitaciones financieras, recursos y productividad relativamente baja, al mismo tiempo que se observa un gran peso de la propiedad estatal que sigue siendo sustancial. El FMI consideró que esto contrasta con el sector ligado a la IED, impulsado por las exportaciones y que está altamente integrado a cadenas de valor del mercado global, pero que tiene "vínculos internos limitados", lo que ligado a "una informalidad laboral generalizada" lleva a una reducción de la productividad.
126. Respecto de los incentivos, se indica que no se limitan al acceso a créditos, sino que también comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico promovidas por el Gobierno, actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer inversión extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino también para favorecer su crecimiento; en particular, mediante proyectos conjuntos con compañías extranjeras. Esta práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera.
v Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
127. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema contable vigente es denominado Vietnamese Accounting Standards, por las siglas en inglés VAS. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam. Lo anterior, de acuerdo con la Circular 200/2014/TT-BTC en vigor. Para sustentar su argumento aportaron dicha circular.
128. Desde su creación, el VAS evoluciona adaptando las IAS, por las siglas en inglés de International Accounting Standards, a las circunstancias de Vietnam. Sin embargo, estas normas han quedado desactualizadas y presentan diferencias significativas con las IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards, adoptadas globalmente.
129. El Ministerio de Finanzas de Vietnam emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a) Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente, las grandes empresas estatales, las que cotizan en bolsa y las que reciben IED, siempre que proporcionen la información adecuada a las autoridades; y c) aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. Para sustentar sus argumentos aportaron la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai-chinh-nha-nuoc/Decision-345-QD-BTC-2020-scheme-for-application-for-financial-reporting-standards-in-Vietnam/438513/tieng-anh.aspx.
130. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado puntualiza que identifica diversas empresas vietnamitas que elaboran acero, entre las cuales se encuentran el alambrón y que exportan al mercado de América del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde su información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su información financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con China Steel y la JFE Steel Corporation). Para sustentar esta información, presentaron las páginas de Internet https://hoasengroup.vn/en/home/, http://daithienloc.com.vn/en/annual-report/ y https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
131. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
132. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario.
133. Destaca que, a pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, hay constancia de que alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal puede ser aún mayor.
134. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, "el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles", con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y "en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno".
135. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema bancario alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la morosidad y el respaldo de capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el desempeño bancario se mantuvo bajo en comparación con sus pares, especialmente en el caso de importantes bancos comerciales de propiedad estatal. Asimismo, indica que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés, recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos.
136. En relación con el sector acerero, las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal.
137. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado también explica que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022 con una tasa del 6%, en comparación con un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se compara con otros grandes productores de acero, excluyendo a China.
138. En dicho documento también se señala que la empresa Hoa Phat, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentaron los estados financieros de esta empresa de 2020 a 2024.
b. Determinación
139. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por las Solicitantes, los cuales obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
140. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
141. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de las Solicitantes de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de microalambre de acero para soldar y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Respecto de que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas:
i.     En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno Central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, es decir, un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores internacionales, como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios del mercado cambiario, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que ya no aparece en los listados de países manipuladores, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales.
ii.     La Secretaría observó que, de acuerdo con el Artículo 4.1 de la Ley de la Banca No. 46/2010/QH12, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista.
iii.    Observó que, de acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, las cuales deben moverse dentro de una banda de variación porcentual cambiaria. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP, el SBV adopta un "sistema de flotación administrada", en el que el tipo de cambio se define sobre la base de una canasta de monedas de países que establecen cooperación de comercio, préstamos, pago de deuda e inversión con Vietnam, ajustándose a los objetivos macroeconómicos en cada periodo.
iv.    En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial.
b.    En relación con que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones:
i.     El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados "esenciales" lo que en la práctica impide su implementación. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la VGCL, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical.
ii.     La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical está permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite "sindicatos" controlados por personas designadas por el Gobierno de ese país.
iii.    La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, ya que refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior, impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
iv.    Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam.
v.     La Secretaría consideró que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
c.     Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:
i.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por las Solicitantes destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, la información aportada por las Solicitantes con motivo del inicio del presente procedimiento identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
ii.     El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica.
iii.    La presencia dominante de las SOEs y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como Vietnam Steel, muestra cómo las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada.
iv.    La información proporcionada por las Solicitantes, relativa a las políticas fiscales y de subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas especialmente en el sector acerero, refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria es una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Otras medidas gubernamentales, como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero, también pueden generar ventajas competitivas para esta industria.
v.     La Secretaría observó que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la industria del producto objeto de revisión, distorsionan significativamente su estructura de costos y precios. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores vietnamitas que se benefician de estos subsidios, les permite operar con menores costos y ofrecer precios artificialmente bajos. Además, se evidencia que esta intervención estatal fomenta una ventaja competitiva, no basada en condiciones de mercado, lo cual afecta toda la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de revisión.
d.    Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
i.     Respecto de la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, aún vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera, tales como exploración y procesamiento de recursos naturales. La apertura es selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado.
ii.     Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están "aisladas de las presiones competitivas de la inversión extranjera directa" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas.
iii.    De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, la Secretaría observó que la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la cual está sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, que existen varios sectores en los que la IED está prohibida, y que existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con contrapartes locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información.
iv.    Aunque en los datos proporcionados por las Solicitantes, la Secretaría observó que Vietnam mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la IED y reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación de estas leyes es inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales.
v.     La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por las Solicitantes en este aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones suponen una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la finalidad de la legislación es atraer IED mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado, desarrollan su actividad empresarial.
vi.    Asimismo, observó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite al Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico, mediante incentivos como apoyos, deducciones fiscales y financiamiento preferencial. Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan la oferta de precios de exportación artificialmente bajos.
vii.   Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno tiene un papel crucial en la industria y economía del país y genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto de revisión.
e.     Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:
i.     Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por las Solicitantes, que su sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. Asimismo, identificó que, de acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, se establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. En conclusión, no se cuenta con información suficiente de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS.
f.     Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
i.     Respecto de los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destacó que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo cual, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto.
ii.     En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario es inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto del sector acerero, existe la presunción de que se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto del promedio mundial favorecen a las empresas del sector, como Hoa Phat, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal.
iii.    Con base en lo anteriormente señalado, se advierte la posibilidad de que la intervención activa por parte del Gobierno provoque distorsiones que procedan de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias, o intervenciones directas que discriminen selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación del producto objeto de revisión.
142. La Secretaría consideró que, a partir de la información aportada por las Solicitantes como la que se allegó, observó que en las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información contenida en el expediente administrativo, identificó la probabilidad fundada de que existen distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
143. La Secretaría consideró que la información aportada por las Solicitantes detalla de forma razonable la manera en que varios aspectos de la economía vietnamita y el sector que incluye al producto de ese país sujeto a este procedimiento, funcionaron como economía de no mercado durante el periodo de revisión y, de manera que, describen las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo.
144. Adicionalmente, la Secretaría observó que varios de los elementos aportados por las Solicitantes se generaron durante el periodo de revisión, o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es razonable asumir que su generación podría constituir un cambio en las circunstancias en las que opera la economía de Vietnam y en las que se desempeñan los productores de microalambre de acero para soldar en ese país.
145. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto desestimable en el funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino que se trata de elementos que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran impacto en el funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores vietnamitas.
146. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia estructura y naturaleza hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido, ni será, efímero, sino estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de las cuotas compensatorias.
147. La Secretaría observó que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede cambiar de un periodo a otro, y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir, describir, u obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos mismos fines, respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en el periodo de revisión o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al que se refiere este procedimiento, cabe asumir que la metodología propuesta por las Solicitantes para calcular el valor normal sea más apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping.
148. Por lo anterior, la Secretaría observó que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en cuenta la información de un país sustituto.
149. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal del microalambre de acero para soldar.
c. Selección de país sustituto
i Estados Unidos como economía de mercado
150. Las Solicitantes propusieron a los Estados Unidos como país sustituto razonable de Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de economía de mercado, consideraron lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE y aportaron el Estudio de Mercado de los Estados Unidos elaborado por las Solicitantes, cuyo análisis se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
151. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que el dólar cumple plenamente con el criterio de moneda libremente convertible, al ser una de las divisas más líquidas y aceptadas globalmente, utilizada masivamente en el comercio y las finanzas internacionales y considerada moneda de reserva mundial con convertibilidad irrestricta en mercados de divisas. Asimismo, que las empresas pueden convertir dólares a otras monedas libremente, sin controles cambiarios significativos ni restricciones gubernamentales, lo que facilita las operaciones comerciales internacionales.
152. Respecto de los mercados internacionales de divisas, el dólar es una de las monedas con mayor volumen de negociación e intercambio y la principal divisa internacional utilizada en el comercio mundial, lo que refleja su convertibilidad generalizada. Diversas fuentes como el FMI confirman que el dólar es una moneda fuerte, totalmente convertible y muestra convertibilidad constante frente a las principales divisas globales, así como su liderazgo en volumen de transacciones en los mercados cambiarios. Para reafirmar lo anterior, aportaron la página de Internet de la plataforma Statista sobre el tipo de cambio del dólar estadounidense frente a las principales monedas del mundo https://www.statista.com/statistics/655224/conversion-rate-of-major-currencies-to-the-us-dollar/.
153. Conforme al Estudio de Mercado de los Estados Unidos, se indica que el dólar es la principal moneda de reserva para los bancos a nivel global, al representar más del 60% de las reservas internacionales, y sigue predominando como la moneda de reserva para los bancos a nivel global, de acuerdo con información del FMI. Asimismo, el dólar forma parte de la cesta de monedas que constituyen los derechos especiales de giro del FMI, para lo cual debe cumplir el criterio de libre utilización, es decir, convertibilidad, entendido como una moneda que se utiliza ampliamente en pagos de transacciones internacionales y se comercializa en los principales mercados cambiarios. Para sustentar su argumento aportaron el artículo del blog del FMI, titulado "Dollar Dominance in the International Reserve System: An Update", de junio de 2024, de la página de Internet https://www.imf.org/es/blogs/articles/2024/06/11/dollar-dominance-in-the-international-reserve-system-an-update.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
154. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que, en los Estados Unidos, los salarios y condiciones laborales se establecen mediante la libre negociación en el mercado de trabajo, bajo el principio del empleo a voluntad "employment-at-will", lo que significa una relación directa entre empresario y trabajador, no regulada por el Estado, donde la remuneración resulta de acuerdos individuales o colectivos entre empleados y patrones, reflejando oferta y demanda de mano de obra.
155. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos indica que, si bien existe un salario mínimo federal y otros lineamientos de protección laboral, tales regulaciones representan condiciones marco y no una interferencia en la negociación salarial cotidiana, ya que la negociación colectiva está permitida y sindicalizarse es legal y los convenios sindicales son acuerdos entre partes privadas sin imposición gubernamental de las tablas salariales. Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet https://aflcio.org/.
156. En este contexto, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos protege los derechos de negociación colectiva de los trabajadores y los patrones, incluyendo la negociación de salarios, horas y otros términos y condiciones de empleo, y establece la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la cual garantiza el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente. Para sustentar su afirmación aportaron la Ley Nacional de Relaciones Laborales, ley federal de los Estados Unidos, a través de la página de Internet https://www.law.cornell.edu/wex/national_labor_relations_act_nlra.
157. Asimismo, organizaciones sindicales como la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales en adelante AFL-CIO, señalaron que los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las personas, y que existe un sistema de negociación colectiva de condiciones de trabajo entre empleadores y empleados sin la interferencia del Gobierno. Para sustentar lo anterior, aportaron información de la organización sindical AFL-CIO que explica qué es la negociación colectiva y cómo funciona en el ámbito laboral en los Estados Unidos, aportando la página de Internet https://aflcio.org/what-unions-do/empower-workers/collective-bargaining.
158. Adicionalmente, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que la Junta Nacional de Relaciones Laborales reconoce que los trabajadores tienen derecho a comunicarse entre sí para negociar libremente con sus empleadores sus condiciones de trabajo y sus salarios, así como organizar sindicatos o presentar solicitudes conjuntas sobre salarios al empleador, lo que confirma la existencia de legislación, organismos y sindicatos que promueven prácticas justas y de libre negociación salarial entre empleadores y empleados.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
159. Conforme al Estudio de Mercado de los Estados Unidos, la economía estadounidense se caracteriza por un libre mercado, donde las empresas toman sus decisiones comerciales en respuesta a la oferta y la demanda, en el caso del sector del producto objeto de revisión, las decisiones sobre precios, abastecimiento de insumos, niveles de producción ventas e inversiones, se adoptan conforme a las señales del mercado sin interferencia del Estado.
160. Explica que las leyes estadounidenses promueven la competencia leal y existen estrictas leyes antimonopolio. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran dicho señalamiento. Respondieron que las leyes estadounidenses promueven explícitamente la competencia leal y cuentan con un marco antimonopolio "antitrust" muy estricto, vigente desde hace más de 130 años, con sanciones penales, civiles y medidas preventivas rigurosas.
161. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos explica que estas leyes están diseñadas para proteger a consumidores, trabajadores y empresas pequeñas de prácticas que reduzcan la competencia, como monopolios, fijación de precios o fusiones anticompetitivas. Para sustentar sus argumentos presentaron la publicación "Guía de leyes antimonopolio" de la Comisión Federal de Comercio, en adelante FTC, por las siglas en inglés de Federal Trade Commission, de los Estados Unidos, así como la publicación "Las leyes antimonopolio" de la División Antimonopolio, en adelante AD, las siglas en inglés de Antitrust Division, de los Estados Unidos.
162. Estas leyes no son declaraciones vacías, ya que tienen más de un siglo de jurisprudencia de la Corte Suprema que las refuerza, y se aplican activamente por dos agencias federales independientes como la FTC y AD. Señalaron que su propósito es promover la competencia leal, las multas, prisiones, bloqueos de fusiones y demuestran que son estrictas en la práctica.
163. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, los Estados Unidos cumple el criterio de mínima interferencia estatal, ya que el sector del microalambre de acero para soldar es de naturaleza completamente privada y sus empresas operan con independencia del Gobierno, guiadas por incentivos de mercado.
164. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran sus argumentos conforme al soporte documental aportado en el Estudio de Mercado de los Estados Unidos. En respuesta señalaron lo siguiente:
a.     La propiedad de los medios de producción es totalmente privada, ya que el Gobierno de los Estados Unidos no posee acciones ni tiene puestos en las juntas directivas de las empresas del sector.
b.    El precio del microalambre de acero para soldar en los Estados Unidos, fluctúa libremente basándose en la oferta y la demanda del mercado, así como en los costos de las materias primas.
c.     Los precios se negocian por medio de índices de mercado transparentes, sin que exista un mecanismo gubernamental que establezca precios mínimos o máximos para el producto terminado.
d.    Los productores de la mercancía objeto de revisión en los Estados Unidos tienen libertad absoluta para comprar alambrón de acero de proveedores domésticos o importarlo de cualquier país.
e.     La energía eléctrica y el gas, insumos clave para el trefilado y cobrizado, se pagan a precios de mercado o tarifas reguladas por servicios públicos que aplican a toda la industria por igual, sin tasas preferenciales artificiales específicas para el sector de la soldadura, diseñada para distorsionar la competencia.
f.     Las empresas de este sector obtienen financiamiento de bancos comerciales privados basándose en su solvencia crediticia y riesgo comercial.
165. En consecuencia, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos permite observar que el sector de microalambre de acero para soldar es de naturaleza completamente privada y sus empresas operan con independencia del Gobierno.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
166. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, este país mantiene una política abierta hacia la IED, lo cual permite que las empresas de otros países inviertan o establezcan coinversiones en prácticamente todos los sectores de su economía, incluida la manufactura de productos de soldadura. Señala que no existen prohibiciones generales para que capital foráneo participe en la industria del acero o del producto objeto de revisión. Por lo tanto, el país promueve activamente la inversión extranjera, por medio de un trato justo y equitativo a todos los inversionistas bajo el estado de derecho. Así, las filiales de empresas foráneas emplean a millones de trabajadores y contribuyen significativamente a la innovación y exportaciones del país, lo que evidencia que las compañías de capital extranjero operan libremente en territorio estadounidense.
167. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos, señala que las empresas globales de soldadura y metalurgia participan en el mercado estadounidense mediante subsidiarias, asociaciones o adquisiciones, lo que confirma que las leyes estadounidenses no imponen restricciones de propiedad extranjera en este rubro. Si bien existen revisiones especiales por seguridad nacional a ciertas inversiones, estas constituyen excepciones limitadas, por lo que el terreno de juego es parejo para inversionistas locales y extranjeros.
168. De acuerdo con el Banco Mundial y con el documento "Cómo hacer negocios en los Estados Unidos" de 2023, el régimen de inversión es abierto y la inversión privada extranjera se permite en todos los sectores, excepto por motivos de seguridad nacional, permitiendo que los inversionistas extranjeros se establezcan a través de sociedades comerciales y tengan sucursales en todo el país. En este contexto, los Estados Unidos es el principal destino mundial de IED, con barreras regulatorias generalmente bajas y un entorno legal transparente, lo que facilita establecer sucursales o entidades comerciales. Para sustentar sus afirmaciones aportaron el documento "Cómo hacer negocios en Estados Unidos" de 2023, de la página de Internet https://www.jdsupra.com/legalnews/2023-doing-business-in-the-united-states-1610688.
5) Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
169. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos, indica que la normativa corporativa y financiera de los Estados Unidos asegura que las empresas lleven un solo juego de libros contables para todos sus efectos, y que los estados financieros sean elaborados y auditados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos, en adelante US GAAP, por las siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles.
170. En este sentido, las compañías deben reportar sus resultados financieros según los US GAAP, estándares desarrollados por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera y respaldados por organismos como el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados y la Comisión de Bolsa y Valores, que garantizan transparencia y consistencia en la información contable. Asimismo, no se permite mantener doble contabilidad, ya que las exigencias de control interno y auditoría son muy estrictas.
171. En la industria del producto objeto de revisión en los Estados Unidos, las empresas registran sus operaciones y estados financieros de acuerdo con las US GAAP, en libros singulares que son auditados periódicamente, reflejando fielmente su situación económica.
172. En los Estados Unidos existen libros de registro contable donde se registran las transacciones mediante reglas de contabilidad única, auditable y apegada a los US GAAP, prácticas que se extienden a todas las entidades empresariales, lo que confirma la existencia de un marco contable estructurado y riguroso que permite presentar información financiera coherente y comparable.
173. De acuerdo con lo anterior, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, señala que se permite observar que las empresas mantienen un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a los US GAAP.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
174. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, no existen distorsiones significativas en dicho país que alteren los costos de producción o la situación financiera de las empresas, derivadas de métodos atípicos de depreciación de activos, condonación generalizada de deudas incobrables, comercio de trueque o compensación de deudas entre empresas, ya que los costos de producción y la situación financiera reflejan condiciones de mercado reales.
175. En particular, las empresas contabilizan la depreciación siguiendo criterios estándar, como las US GAAP que reflejan la vida útil real de los activos, los cuales deben aplicarse consistentemente y ser auditados, por lo que el costo por depreciación que figura en los estados financieros es razonable y acorde al desgaste económico de los activos.
176. Las deudas incobrables se reconocen conforme a principios de contabilidad, sin que exista un mecanismo estatal que rescate sistemáticamente a las empresas de sus deudas comerciales, ya que las quiebras y reestructuraciones empresariales se rigen por la Ley de Quiebras bajo supervisión de tribunales y permite que las cuentas financieras reflejen deudas reales de las compañías. Para sustentar su afirmación aportaron la Ley de Quiebras, localizable en la página de Internet https://www.law.cornell.edu/uscode/text/11.
177. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos indica que la economía estadounidense opera casi enteramente en moneda corriente, por lo que las transacciones de bienes industriales se realizan mediante compraventa convencional pagada en dinero, sin esquemas de comercio de trueque ni pagos en especie, y no existe un mecanismo estatal para compensar deudas entre empresas, ya que cualquier compensación es resultado de acuerdos privados y voluntarios.
178. Adicionalmente, las decisiones de las empresas responden a la libre determinación de la oferta y la demanda, mientras que el sistema financiero de los Estados Unidos es de carácter privado y moderno, que opera conforme a principios e instrumentos de mercado, evitando esquemas de trueque, compensación entre particulares u otras prácticas ajenas a los instrumentos regulares de mercado.
179. Por lo expuesto anteriormente, las Solicitantes señalaron que el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, permite observar que los costos de producción y la situación financiera del sector no sufren distorsiones relacionadas con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque o compensación de deudas, ya que las empresas operan en un marco de mercado genuino donde los costos y resultados reflejan condiciones reales de mercado.
ii Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam
180. Para sustentar la similitud entre ambos países, aportaron el Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam elaborado por las Solicitantes, el cual se describe en los siguientes puntos:
1) Procesos de producción similares
181. En Vietnam, como en los Estados Unidos, la manufactura del microalambre de acero para soldar se realiza mediante un proceso industrial estandarizado que abarca las mismas etapas fundamentales, tales como inspección de alambrón, decapado o limpieza, trefilado, cobrizado, embobinado y empaque. En este proceso, se verifica la calidad y composición química del alambrón de acero al carbono, posteriormente, se elimina la cascarilla de óxido y suciedad, y el material se estira en máquinas trefiladoras reduciendo su diámetro hasta el calibre final del microalambre.
182. Posteriormente, el alambre trefilado puede recubrirse con una capa delgada de cobre, lo que mejora la conductividad eléctrica, protege contra la oxidación y estabiliza el arco durante la soldadura, para enrollarse en carretes o tambores y empaquetarse para su almacenamiento y venta, asegurando mediante inspección final de calidad el cumplimiento de estándares técnicos. Para sustentar sus afirmaciones las Solicitantes aportaron un comparativo de los procesos productivos de ambos países.
183. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam señala que estas etapas de producción son prácticamente idénticas en ambos países, ya que emplean tecnologías comparables de trefilado y cobrizado, y fabrican el microalambre conforme a las normas internacionales de AWS, lo que implica que el producto presente características físicas, químicas y de desempeño equivalentes bajo los mismos estándares de calidad. Para sustentar lo anterior, proporcionaron un artículo de blog publicado por la empresa VALO Vietnam titulado "Vietnam Metal: Your Definitive Guide to B2B Sourcing and Supply Chain Diversification" de septiembre de 2025, consultable en la página de Internet https://valovietnam.com/blog/vietnam-metal.
2) Insumos principales de la producción
184. De acuerdo con datos del Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam, el insumo crítico y mayoritario para fabricar el producto objeto de revisión en ambos países es el alambrón de acero al carbono de calidad soldable, con añadidos de silicio y manganeso, el cual constituye la materia prima básica de la que se parte para trefilar el alambre fino. En los Estados Unidos, el alambrón suele provenir de acerías locales o regionales a precios de mercado, mientras que en Vietnam una porción significativa es abastecida mediante importaciones principalmente de China, siendo este el principal proveedor de alambrón silicomanganeso a Vietnam, lo que implica que los fabricantes vietnamitas utilizan esencialmente el mismo tipo de acero que los fabricantes de otros países, aunque se benefician de costos más bajos debido a esas importaciones.
185. Asimismo, sin esa distorsión, valorando el alambrón al precio internacional, los costos de materia prima de Vietnam serían similares a los de un país de mercado como los Estados Unidos, lo que confirma que el tipo de insumo usado es el mismo, variando solo la fuente y el precio.
186. Además del alambrón, ambos países emplean insumos auxiliares equivalentes en la fabricación de microalambre, tales como sulfato de cobre para el baño de cobrizado, ácido sulfúrico para el decapado, agua industrial para enjuague y refrigeración, jabones o lubricantes especiales para el trefilado y materiales de empaque, los cuales son comunes en la industria a nivel global y están presentes tanto en las plantas vietnamitas como en las estadounidenses.
3) Estructura de costos de producción
187. La estructura de costos para producir el producto objeto de revisión en Vietnam y en los Estados Unidos es análoga, ya que el costo de la materia prima acerera (alambrón) es el factor más significativo, al representar más del 70% del costo de producción, lo que refleja que la fabricación del producto objeto de revisión es altamente intensiva en insumos materiales. En consecuencia, dado que en ambos países se utiliza el mismo tipo de alambrón base, la estructura porcentual de costos es similar, ya que, el acero domina el costo unitario del producto final en los dos países. Para sustentar su afirmación, aportaron una hoja de trabajo de la estructura de costos empleada para fabricar el producto objeto de revisión.
188. Por su parte, el Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam, señala que los costos laborales y energéticos tienen un peso relativamente menor, ya que gran parte del proceso se realiza con maquinaria de alta velocidad, por lo que la cantidad de operarios requerida por tonelada de producto es reducida. En los Estados Unidos, los fabricantes compensan el mayor costo de mano de obra con mayor automatización y eficiencia, mientras que en Vietnam la mano de obra tiene un salario más bajo, lo cual le da una ventaja en costos de fabricación, lo que implica que en ambos países el costo laboral representa una fracción menor comparada al costo del alambrón.
189. Asimismo, los costos de energía eléctrica, mantenimiento de equipos y gastos generales completan la estructura de costos de forma parecida en los Estados Unidos y Vietnam, lo que ha permitido utilizar estructuras de costos análogas en investigaciones sobre el producto, al considerar que los procesos y factores de costo son semejantes.
190. Adicionalmente, los precios internacionales del acero influyen por igual en ambos países, lo que demuestra que las fluctuaciones de costos de insumos se transmiten de manera similar a los productores de Vietnam y de los Estados Unidos, dada la integración de ambos en el mercado siderúrgico global. Para sustentar sus argumentos aportaron la página de Internet https://www.expertmarketresearch.com/prefeasibility-reports/mig-welding-wire-manufacturing-plant-project-report#::text=The%20steel%20billets%20or%20rods,mm%20for%20MIG%20welding%20applications, que muestra un reporte de prefactibilidad para una planta de producción de alambre de soldadura MIG publicado por Expert Market Research.
4) Mercados, venta y canales de distribución
191. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam explica que las similitudes se extienden al destino comercial y uso final del microalambre de acero para soldar producido en Vietnam y los Estados Unidos, ya que en ambos países este producto se orienta a los mismos sectores industriales, tales como metalmecánica, automotriz, construcción, fabricación de maquinaria y estructuras metálicas, lo que demuestra que el microalambre de acero para soldar de origen vietnamita y el de origen estadounidense es intercambiable comercialmente y cumple las mismas funciones y estándares.
192. Ambos países cuentan con productores activos, comercializadores y redes de distribución especializadas, ya que Vietnam cuenta con fabricantes establecidos y comercializadores o distribuidores que llevan el producto objeto de revisión al mercado, mientras que los Estados Unidos posee una industria de consumibles de soldadura madura con grandes fabricantes nacionales, quienes venden sus productos a través de mayoristas, acuerdos directos con distribuidores o mediante redes comerciales propias.
193. Adicionalmente, en Vietnam y los Estados Unidos el producto objeto de revisión se comercializa en distintos tamaños de bobina y presentaciones cobrizadas o desnudas, según las preferencias del cliente y las necesidades industriales, lo que evidencia similitudes en los canales de comercialización y en la estructura de mercado.
194. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam señala que el cumplimiento de normas comunes como AWS A5.18, facilita que el microalambre de acero para soldar vietnamita y el estadounidense compitan en los mismos mercados internacionales, ya que los productores de ambos países producen bajo los mismos estándares técnicos, lo que asegura que el producto objeto de revisión presente las mismas propiedades y desempeño.
d. Determinación
195. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
196. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes, descrita en los puntos 150 a 194 de la presente Resolución, para considerar a los Estados Unidos como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que en ambos países los procesos de producción son prácticamente idénticos, siguiendo las mismas etapas con tecnologías comparables y estándares de calidad uniformes, la estructura de costos en ambos países está dominada por el costo del alambrón de acero, lo que evidencia que el factor intensivo es el mismo, mientras que otros componentes de costo tienen roles secundarios similares en proporción.
197. Asimismo, los insumos incorporados son equivalentes, ya que se usa el mismo tipo de acero, los mismos químicos para tratamiento y los mismos materiales, tanto en Vietnam como en los Estados Unidos. En la comercialización y uso del producto no hay diferencias de fondo, ya que ambos países producen la mercancía objeto de revisión conforme a normas AWS internacionales, para servir a industrias como la automotriz y la construcción de manera intercambiable. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
198. Con base en el análisis descrito en los puntos 150 a 197 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos
199. Para el cálculo del valor normal, las Solicitantes aportaron facturas de ventas de microalambre de acero para soldar realizadas por la empresa The ESAB Group, Inc., en adelante ESAB Corporation, a clientes finales en el mercado interno de los Estados Unidos. Señalaron que dichas operaciones se efectuaron durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2025. Indicaron que los precios corresponden a operaciones netas, por lo que no fue necesario realizar ajustes por términos y condiciones de venta.
200. Explicaron que ESAB Corporation es una empresa con presencia global dedicada al desarrollo, fabricación y comercialización de equipos y consumibles para soldadura y corte, con operaciones en diversos países y múltiples instalaciones de manufactura, incluidas plantas ubicadas en los Estados Unidos. Indicaron que entre sus actividades se encuentra la producción de alambres para soldadura utilizados en procesos de soldadura por arco con gas GMAW o MIG/MAG, los cuales corresponden al producto objeto de revisión. Señalaron que la empresa forma parte de los principales productores en el mercado de consumibles de soldadura en los Estados Unidos, junto con otros productores relevantes del sector.
201. Con base en lo anterior, las Solicitantes argumentaron que los precios utilizados para el cálculo del valor normal corresponden a operaciones realizadas por una empresa representativa del mercado del microalambre de acero para soldar en los Estados Unidos, por lo que constituyen una base razonable para estimar el valor normal de la mercancía objeto de revisión del presente procedimiento.
202. Las Solicitantes indicaron que aun cuando los precios obtenidos de las facturas aportadas corresponden a operaciones efectuadas durante los meses de octubre a diciembre del 2025, propusieron calcular un precio promedio para todo el periodo de revisión y aplicaron un ajuste por inflación a partir del IPC de los Estados Unidos, obtenido de Global Rates de la página de Internet https://www.global-rates.com/es/inflacion/ipc/4/estados-unidos/#google_vignette.
203. La Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si los precios reportados son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones; explicaran los cálculos proporcionados a partir del IPC anual y mensual, así como la diferencia entre ellos.
204. Respecto de los precios netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones, respondieron que no cuentan con tal nivel de detalle de información, ya que corresponde a información propia de la empresa que realizó las ventas contenidas en las facturas proporcionadas para calcular el precio en el mercado interno del país sustituto, que es quien genera esos datos.
205. En cuanto a los cálculos del IPC y su uso, explicaron que las diferencias principales entre sus estimaciones radican en el periodo de tiempo que miden y en lo que representan en términos de inflación. Indicaron que el IPC mensual es la variación de la inflación mes a mes, es más volátil, ya que puede estar influido por factores temporales y sirve para ver la tendencia reciente y la dinámica inmediata de los precios; mientras que el IPC anual se refiere a la inflación anual acumulada, es menos volátil, suaviza fluctuaciones temporales, refleja mejor la tendencia de inflación a medio plazo y es la que más usa la Reserva Federal para tomar decisiones sobre tasas de interés. Respecto de la utilización del IPC anual, aclararon que es la mejor opción para aplicar a los precios reportados en las facturas para deflactarlos y llevarlos al periodo de revisión.
206. En relación con la empresa ESAB Corporation, de la cual obtuvo las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Su página de Internet señala que la empresa es líder mundial en equipos de fabricación y comercialización de consumibles para soldadura. Ofrece una línea completa de soluciones de fabricación para prácticamente cualquier aplicación del producto objeto de revisión.
b.    Cuenta con instalaciones ubicadas en varias ciudades en los Estados Unidos.
c.     Señala que, en 2022, ESAB Corporation inauguró una nueva sede en North Bethesda, Maryland.
d.    Entre los productos mencionados en su catálogo, se encuentran alambres utilizados en procesos de soldadura por arco con gas GMAW o MIG.
207. La Secretaría consideró que las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos aportadas por las Solicitantes son la mejor información disponible para el cálculo del valor normal en esta etapa de la revisión, ya que los precios se obtienen por medio de facturas de The Esab Group Inc., la cual es una empresa líder mundial en tecnología de soldadura, corte y fabricación en los Estados Unidos.
f. Determinación
208. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para los Estados Unidos como país sustituto de Vietnam, a partir de la información de las ventas internas, con base en la información aportada por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
209. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE, y 38, 40 y 99, fracciones I y II del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de microalambre de acero para soldar originarias de Vietnam durante el periodo de revisión.
G. Conclusión
210. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre un incremento del margen de discriminación de precios con relación al que determinó en la investigación antidumping ordinaria. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre de acero para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 fracciones I y II, y 101 del RLCE.
211. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
212. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
213. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
214. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
215. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
216. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de esta Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente procedimiento. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
217. Los formularios a que se refiere el punto 215 de esta Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
218. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de Vietnam de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Vietnam en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
219. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
220. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.