CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72.

CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Sergio Piña Duran, Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Jimmy Gabriel Chávez Cruz, Javier Benito Solís Silva, Alberto Aguilera Ávila, Rosendo López Clemente, María del Refugio Pérez Pérez, Alfredo González Gallegos, Oscar Viveros Ortega, Guadalupe Cano Torres, Enrique Román Sandoval, Gregorio Tiburcio Hernández, Alfonso Alan Balderas, Teresa Méndez Rauda, Fidel Agustín Moreno García, Delmar López Hernández, Daniel Santiago Moreno Ortega, Sergio Mendoza Bautista, Rosendo López Mendoza, Rosendo López Clemente, Jazmin Isel Medina, Abner Uriel López García, Juan Fernando Téllez León, Juan José Hernández González, Ezechias Gutiérrez Aguilar, José Cupertino Díaz Torres, Bernardino Tejeda López, Raúl López Chavarría, Samuel Culebro Candelario, Elizabeth Gómez Reyes, Raúl Zagaceta Barreto, Amanda Bustos Morales, Santiago Faustino Martínez Rodríguez, Carlos Aguilar Palacios, Antonia León García, Giovani Hernández Rodríguez, Marco Erick García Meza, Mario Alberto Sánchez Mondragón, María Feliz Villegas Martínez, Jesús Lorenzo Ortiz Granados, Jerónimo Sánchez Jiménez, Laura Cruz Ruiz, Ma Concepción Gutiérrez Carandia y José Marcos Cortés Rivero; y POR EL SECTOR PATRONAL comparecen: Luis Barroso Díaz Torre, Miguel Guevara Reyes, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Abiel Noe Sánchez Rosas y Daniel Alejandro Jiménez Alfaro, quienes dijeron que:
Después de realizar pláticas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo para revisar en su aspecto INTEGRAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a tal efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan bajo su más estricta responsabilidad para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y convienen que a partir del primer turno del 9 de diciembre de 2025 se incrementen los salarios que vienen percibiendo los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO el salario mínimo diario en esta rama de la industria a que se refiere la cláusula 53 del citado Contrato Ley será de $302.81 (TRESCIENTOS DOS PESOS 81/100 M/N) por trabajadores y por jornada legal trabajada, el cual ya incluye el incremento pactado en este convenio.
TERCERA.- Las partes convienen que los trabajadores que tengan a la fecha de la celebración de este convenio un salario asignado de entre $286.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M/N) diarios y $300.00 (TRECIENTOS PESOS 00/100 M/N) diarios, se les otorgará adicionalmente y por esta única ocasión, sin que cause precedente, un incremento adicional en pesos, a efecto de que perciban a partir del 1 de enero de 2026 la cantidad de $325.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100), ratificando que conforme a lo que establece la ley, a partir de esa misma fecha ninguna persona percibirá en las empresas afectas al Contrato Ley que se revisa, una cantidad inferior al Salario Mínimo General correspondiente al año de 2026.
CUARTA.- Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del articulo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada.
QUINTA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.
SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
SÉPTIMA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en las cláusulas tercera y quinta, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fidel Agustín Moreno García, Oscar Frías Ibarra, Juan Benítez Pérez, Oscar Viveros Ortega, Marcial Serna y Luevano Alfredo González Gallegos; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Abiel Noé Sánchez Rosas, Alejandro Fernández Suárez y Aaron Márquez Pérez, conjunta o separadamente.
LEÍDO.- Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.