Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 03636/2019
NUC No. 04-2019-41754
Oficio No. NSJP/UC/02954/2026
EDICTO
TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ.
Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
"...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue:
(...)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (...).
Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial, realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias correspondientes de su fiel y legal cumplimiento.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California..."
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026.
Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley
de Firma electrónica para el Estado de Baja California.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial
Lic. Omar Luna Herrera
Firmado Electrónicamente.
(R.- 575532)