Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 28544/22-17-05-3
Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V.
"EDICTO"
1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO
2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA
3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO
4. MARTÍNEZ BELLO GABINO
5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI
6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM
7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO
8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO
9. CRUZ VALENCIA IGNACIO
10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ
11. GARCÍA ANAYA FREDY
12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO
13. CORTÉS AYALA ÁLVARO
14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL
15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS
En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73-00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3-RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número 500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de $160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018", demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco
Rúbrica.
(R.- 575498)