Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
 
Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum.
En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López, Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López, las siguientes prestaciones:
"A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22 de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Primer Pagaré).
B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Segundo Pagaré).
D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio".
Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos "Frontera" de esta ciudad, y el "Excélsior" de la capital de la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio, apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que dio origen a este juicio.
 
Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025.
 
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 575402)