DECRETO por el que se modifica el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-35-52 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y en cumplimiento a la resolución del recurso de revisión 424/2016, dictada el 30 de noviembre de 2017, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y
DECRETO
ÚNICO.- Se ADICIONAN al "Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-35-52 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015; los "RESULTANDOS" del SÉPTIMO al DÉCIMO CUARTO, y el "CONSIDERANDO" CUARTO, y se MODIFICA el "CONSIDERANDO" TERCERO, y el "ARTÍCULO" SEGUNDO, para quedar como:
"RESULTANDO
(...)
SÉPTIMO.- Que el comisariado de bienes comunales de "San Francisco Ayotuxco", municipio de Huixquilucan, Estado de México, y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México celebraron, el 19 de octubre de 2015, convenio de afectación, ocupación previa y de pago anticipado de indemnización, respecto de las tierras de uso común; mediante el cual el núcleo comunal autorizó al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, la ocupación de una superficie total de 41,752.01 m² de tierras de uso común, estableciendo como contraprestación por dicha ocupación y por concepto de pago anticipado de indemnización, la cantidad de $16,264,207.55 (dieciséis millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos siete pesos 55/100 M.N.);
OCTAVO.- Que el comisariado de bienes comunales de "San Francisco Ayotuxco", municipio de Huixquilucan, Estado de México, y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, el 26 de octubre de 2015, suscribieron un adendum al convenio de afectación, ocupación previa y pago anticipado de indemnización de 19 de octubre de 2015, mediante el cual, en su cláusula primera, se actualizó la superficie objeto de afectación, con base en los trabajos técnicos informativos, al determinarse una superficie total de 43,552.00 m² de tierras de uso común; por lo que, al existir un área pendiente de pago de 1,800 m², se estipuló como contraprestación por dicha ocupación y por concepto de pago anticipado de indemnización, la cantidad de $698,040.00 (seiscientos noventa y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N.);
NOVENO.- Que los integrantes del comisariado de bienes comunales de "San Francisco Ayotuxco", municipio de Huixquilucan, Estado de México, por escrito presentado el 1 de marzo de 2016, promovieron juicio de amparo que, mediante acuerdo de 2 de marzo del mismo año, quedó radicado en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, bajo el número 270/2016-I, reclamando sustancialmente la disminución del precio de indemnización pactado en los convenios señalados en los resultandos SÉPTIMO y OCTAVO. Asimismo, dicho Juzgado de Distrito, por acuerdo de 8 de marzo de 2016, admitió la ampliación de demanda respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable: "Director del Organismo Público descentralizado estatal denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México", respecto al pago de intereses bancarios de las cantidades adeudadas, a partir de las fechas de la firma del convenio y adendum sobre ocupación previa y pago anticipado de indemnización;
Que el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, mediante acuerdo de 25 de abril de 2016, se declaró incompetente para seguir conociendo del juicio y ordenó enviar el juicio de amparo 270/2016-I, a través de la Oficina de Correspondencia Común al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México quien, por auto de 27 de abril de 2016, aceptó el conocimiento del asunto y ordenó su registro bajo el expediente 529/2016-Civil;
Que seguido el procedimiento, mediante sentencia de 26 de octubre de 2016, se determinó conceder el amparo y protección a la comunidad "San Francisco Ayotuxco", municipio de Huixquilucan, Estado de México;
DÉCIMO.- Que inconformes con la sentencia referida, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, el cual se radicó con el número 424/2016, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; mismo que, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2017, determinó modificar la resolución recurrida, en los términos siguientes:
"Por ende, al resultar parcialmente fundados los agravios de las recurrentes, procede modificar la sentencia recurrida, para el efecto de que, la autoridad responsable Presidente de la República:
1. Deje sin efectos el procedimiento de expropiación del Decreto reclamado por la quejosa, de veintidós de octubre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés siguiente, únicamente para que se cumpla con el trámite relativo al hecho de que, debe hacerse mención de la existencia del convenio de ocupación previa de y adendum de diecinueve y veintiséis de octubre de dos mil quince, y en su caso resolver lo que en derecho resulte conducente, de acuerdo a lo establecido en tal convenio y adendum; y,
2. En relación al tema de la indemnización correspondiente con motivo de la expropiación, se tome en consideración el procedimiento que al efecto prevén los artículos 70, 78, 79, 82, 84, 85 y 92, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural."
(...)
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 92, 93, 184, 185, 186 y 217, de la Ley de Amparo, se:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa Comunidad Indígena San Francisco Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, contra los actos reclamados al Presidente de la República, Director General del Organismo descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, y Director de Desarrollo Agrario del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria y para los efectos precisados en la parte final del mismo."
DÉCIMO PRIMERO.- Que con el propósito de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de 30 de noviembre de 2017, es de considerar la existencia del convenio de afectación, ocupación previa y pago anticipado de indemnización y adendum, del 19 y 26 de octubre de 2015, respectivamente; considerándose de igual forma lo establecido en tal convenio y adendum, para el monto de la indemnización;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el 11 de junio de 2018, dictó acuerdo en cumplimiento a la ejecutoria de 30 de noviembre de 2017 dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por el que se dejó sin efectos el procedimiento de expropiación a partir de la solicitud de avalúo ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ordenó reponer el procedimiento expropiatorio 13696/SAASCAEM;
DÉCIMO TERCERO.- Que, con el fin de actualizar el monto de indemnización del dictamen valuatorio con número secuencial 03-23-156 y genérico G-20140-B-ZNC de 17 de abril de 2023, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el 15 de mayo de 2025, emitió dictamen valuatorio con número genérico G-20140-C-ZNC y secuencial 03-25-121, en el que concluyó que el monto indemnizatorio asciende a $15,758,000.00 (quince millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento de los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de temporal de uso común en la parte que les corresponda y en el que se considere el pago anticipado;
DÉCIMO CUARTO.- Que a los integrantes del comisariado de bienes comunales se les notificó, el 4 de junio de 2025, el dictamen valuatorio con número genérico G-20140-C-ZNC y secuencial 03-25-121 de 15 de mayo de 2025; asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
CONSIDERANDO
TERCERO.- ...
(...)
Que de las constancias referidas en los resultandos SÉPTIMO y OCTAVO del presente instrumento, se observa que en el Convenio de afectación, ocupación previa y pago anticipado de indemnización y su adendum, de 19 y 26 de octubre de 2015, respectivamente, se estableció un monto total por concepto de la expropiación de $16,962,247.55 (dieciséis millones novecientos sesenta y dos mil, doscientos cuarenta y siete pesos 55/100 M.N.);
Que la presente expropiación comprende la superficie de 4-35-52 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes a la comunidad "San Francisco Ayotuxco", municipio de Huixquilucan, Estado de México, a favor del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, respecto de la cual el INDAABIN determinó, mediante el avalúo con número genérico G-20140-C-ZNC y secuencial 03-25-121, que el monto indemnizatorio asciende a $15,758,000.00 (quince millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), cantidad en la que se debe tomar en consideración que, el organismo promovente de la expropiación realizó el pago directo y efectuó depósito ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) como pago anticipado de indemnización, por lo que se le expidió la Constancia de Descargo de 10 de diciembre de 2015, por la cantidad de $16,191,429.48 (dieciséis millones, ciento noventa y un mil cuatrocientos veintinueve pesos 48/100 M.N.) a favor de la comunidad de "San Francisco Ayotuxco";
CUARTO.- Que, el presente decreto se emite en estricto cumplimiento a la ejecutoria del 30 de noviembre de 2017 radicada con el número 424/2016, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tomando en consideración el convenio de afectación, ocupación previa y pago anticipado de indemnización y adendum al mismo, de 19 y 26 de octubre de 2015, respectivamente; así como la actualización del avalúo respectivo, donde se estableció un monto indemnizatorio de $15,758,000.00 (quince millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) el cual se determinó mediante dictamen valuatorio de 15 de mayo de 2025 con número genérico G-20140-C-ZNC y secuencial 03-25-121, y
Por lo que en términos de los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 82, 84, 85 y 92 del RLAMOPR, y en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
(...)
SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México acreditar que realizó el pago por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, por la cantidad de $15,758,000.00 (quince millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, solo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que se efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a este por los terrenos de uso común, o depósito que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.
(...)"
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, debe notificar al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y a la comunidad "San Francisco Ayotuxco", municipio de Huixquilucan, Estado de México.
CUARTO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
QUINTO. Salvo lo dispuesto por el presente decreto, subsiste en sus términos el "Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-35-52 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 14 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.