ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación y ROBERTO VELASCO ÁLVAREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17, 18, 26, fracciones I y II, 27, fracciones V y XXIV, y 28, fracciones I, II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 18, 21, fracciones I, IV y V, 35, 37, 39, 40, 41, 43 y 126 de la Ley de Migración; 1, 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 2, 3, 101, 102, 107, 115, 117 y 166 del Reglamento de la Ley de Migración; 73, 81, fracciones II, VIII y XIV, y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 2, 3, apartado B, fracción III, 4, 5, 6, fracción XXXII, 57, 126, 127, 128, 142, 143 y 148 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 3, 6, 7, 8, 24, fracciones II, X, XI, XII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado mexicano se sustenta, entre otros, en el principio de "Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad", que reconoce los aportes de las personas migrantes a las sociedades de origen y destino.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación fijar los requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia y establecer los requisitos para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional; asimismo, conforme al artículo 21 de la misma Ley, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitar y resolver sobre la expedición de visas en los casos que la misma Ley prevea.
Que los artículos 35 y 37 de la misma Ley, establecen que las personas extranjeras para ingresar o salir del país, deben cumplir con los requisitos exigidos por ella, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, entre los que se encuentra, cuando así se requiera, la presentación de visa.
Que el artículo 40 de la Ley de Migración prevé que los criterios para la emisión de visas serán establecidos en el Reglamento de la Ley y en los Lineamientos que emitan en conjunto las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, debido a lo cual corresponde a ambas dependencias la emisión de los acuerdos administrativos que contengan las modificaciones que correspondan.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXXVI, 21, fracciones I, IV y V y, 40, fracción IV y párrafo segundo de la Ley de Migración, con el propósito de reducir paulatinamente el margen de dependencia de alta especialidad profesional y técnica de nacionalidad extranjera, se hace necesario favorecer el ingreso en la condición de estancia de residente temporal a las personas extranjeras que sin recibir remuneración en territorio nacional, por invitación y con responsiva solidaria de personas morales mexicanas respecto de la manutención, asuman el compromiso de realizar asistencia técnica y transferencia de conocimientos de alta especialidad en proyectos considerados estratégicos para su anfitrión; de manera que, con dichas acciones se capacite en su especialización a personas mexicanas profesionales y técnicos para que progresivamente esos perfiles de conocimiento sean replicados por y para mexicanos.
Que atento a lo señalado por los artículos 3, fracción XXX, 40, fracción V y 126 de la Ley de Migración, 3 fracción XX, 115, 117 y 166 de su Reglamento, no existe impedimento normativo para que los empleadores legalmente establecidos en territorio nacional, realicen una oferta de empleo a personas extranjeras con conocimientos y estudios especializados relacionados con categorías técnicas y profesionales, con el fin de que les presten sus servicios de manera independiente o subordinada; por lo que, con el propósito de favorecer la transmisión de recursos intelectuales y generar competencias de capital humano de alta especialidad profesional y técnica mexicana en proyectos estratégicos desarrollados por personas morales públicas y privadas constituidas en el país, que contribuyan con el desarrollo económico y social de México y fortalezcan las capacidades tecnológicas del Estado, mejorando la calidad de los servicios, las capacidades productivas, la eficiencia, la autonomía tecnológica mediante el desarrollo de soluciones propias, la soberanía digital y la mejora de las fuentes de empleo para el desarrollo productivo, se hace necesario promover en la categoría de visa de residente temporal por oferta empleo, las condiciones regulatorias que permitan esta apertura y establezcan las condiciones de trazabilidad en el ingreso y estancia de personas extranjeras para tales fines.
Que en cumplimiento a los principios del humanismo mexicano que sustentan el Plan Nacional Desarrollo 2025-2030, particularmente con el compromiso de proteger los derechos humanos de las personas migrantes, el presente Acuerdo permitirá enriquecer la gestión migratoria mediante un enfoque de derechos humanos que a su vez reconozca el aporte de las personas migrantes a nuestro país, facilite el intercambio de conocimientos, impulse la disminución de nuestra dependencia del exterior, favoreciendo que las personas morales establecidas en México participen mediante cadenas de valor al enriquecer su capital humano de alta especialidad que atienda a la autosuficiencia del conocimiento nacional profesional y técnico, lo que se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", objetivo 1.2: "Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación", estrategia 1.2.8 "Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos"; de igual forma, atienden al cumplimiento del Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2025; Objetivo 5. "Implementar una política migratoria integral, que promueva una movilidad ordenada, segura y regular, apegada al reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial atención en aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social"; Estrategia 5.1. "Consolidar una gestión migratoria eficiente para la movilidad humana segura, ordenada y regular, con pleno respeto a los derechos humanos para garantizar la dignidad de las personas en movilidad y reducir las condiciones de vulnerabilidad, en congruencia con los principios del Humanismo Mexicano", particularmente en sus líneas de acción 5.1.1. "Instrumentar acciones de regulación migratoria, tendientes a la promoción de la unidad familiar, el empleo, el turismo y la estancia regular." y 5.1.5 "Fomentar procesos de mejora continua para la atención en trámites y servicios migratorios con base en criterios diferenciados y no discriminatorios con pleno respeto a los derechos humanos"; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
EXPEDICIÓN DE VISAS QUE EMITEN LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN Y DE RELACIONES
EXTERIORES
Primero. - Se reforma el apartado "Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:" y se adiciona el supuesto previsto en el inciso "h. Asistencia técnica de alta especialidad y transferencia de conocimientos en proyectos estratégicos", a la fracción III, del apartado "Requisitos:", en el trámite 5, Visa de Residencia Temporal, del Capítulo XIII, para quedar como sigue:
| Trámite 5 | Visa de Residencia Temporal |
| Caso en el que se presenta: | ... |
| Fundamento jurídico: | ... |
| Presentación: | ... |
| Lugar donde se presenta: | ... |
| Monto de los derechos: | ... |
| Plazo máximo para resolver el trámite: | ... |
| Vigencia máxima de la visa: | ... |
| Entradas permitidas: | ... |
| Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: | Los señalados en la fracción III; incisos b. numeral 1, c. numeral 1, sub inciso ix y, h. numeral 1, sub inciso vii, del apartado de requisitos del presente Trámite 5. |
| Requisitos: I. y II. ... III. .... a. al g. ... h. Asistencia técnica de alta especialidad y transferencia de conocimientos en proyectos estratégicos: 1. Original de la carta responsiva de una persona moral (pública o privada) establecida en territorio nacional, en la que se solicite la presencia de la persona extranjera experta para brindar asistencia técnica o consultoría de alta especialidad en un proyecto considerado estratégico para la persona moral. La carta deberá estar impresa en papel membretado, suscrita por el representante o apoderado legal y contener: i. Nombre completo de la persona extranjera solicitante y nacionalidad; ii. Denominación o razón social de la persona moral; iii. Descripción del proyecto estratégico y justificación de la necesidad indispensable de contar con los conocimientos tecnológicos o de alta especialidad de la persona extranjera indicando al menos: - objetivo y duración estimada del proyecto; - aporte esperado de la persona extranjera; - área de especialización, o certificaciones técnicas con las que cuenta; y - ubicación del lugar o lugares donde llevará a cabo las actividades de asistencia o consultoría. iv. El compromiso expreso de ejecutar un programa de transferencia de conocimientos y capacitación dirigido al personal de nacionalidad mexicana, con el objetivo de reducir progresivamente la dependencia de talento extranjero, potenciar el talento regional y desarrollar el capital local; v. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la participación de la persona experta extranjera no constituye una relación laboral subordinada, no desplaza talento nacional, no percibirá remuneración en territorio nacional, y que la empresa mantiene una plantilla con estricto apego a los derechos laborales y las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo La manifestación de que no recibirá remuneración a que se refiere el párrafo anterior, también será bajo protesta de decir verdad de la persona extranjera y firmada de manera autógrafa al momento del trámite. vi. La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y vii. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta. 2. Documentos, certificaciones o constancias que permitan a la persona extranjera acreditar la alta especialidad, conocimientos técnicos y la experiencia requeridos en el proyecto estratégico que manifieste la persona moral. IV. ... |
| Criterios de expedición: 1. al 10. ... |
| Información importante para el usuario: - ... - ... - ... - ... - ... - ... - ... |
Segundo. - Se reforma el último párrafo de la fracción V, del apartado B, del artículo décimo noveno, del Capítulo XVI, para quedar como sigue:
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VISA
DÉCIMO NOVENO. ...
A. ...
B. Entrevista Consular
I. a la V. ...
...
...
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley, el Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Tercero. - se reforman el apartado "Fundamento Jurídico:", la fracción III, del apartado "Requisitos" y el segundo supuesto del apartado "Información importante para el usuario", en el trámite 10, Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo, del Capítulo XVI, para quedar como sigue:
| Trámite 10 | Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo |
| Caso en el que se presenta: | ... |
| Fundamento jurídico: | Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XXIII, XXX, XXXI y XXXVI; 20, fracción III; 21, fracción IV; 37, fracción I, inciso b); 39, 40, fracciones II, IV y VI; 41, 43, 52, fracciones II, VII y IX; 59, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 130 y 131 de la Ley, y artículos 3, fracción XX, 105, 115, 117 y 166 del Reglamento. |
| Forma de presentación: | ... |
| Lugar donde se presenta: | ... |
| Monto de los derechos: | ... |
| Plazo máximo de resolución: | ... |
| Vigencia de la autorización: | ... |
| Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: | ... |
| Requisitos: I. A la II. III. Original de la oferta de empleo en los términos definidos del Reglamento de la Ley de Migración particularmente en su artículo 115, en papel membretado, en la que se señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones vigente o el que en su momento lo sustituya, la temporalidad requerida, el lugar o lugares donde se llevarán a cabo las actividades para las que se solicita la visa y su modalidad (presencial, remota o mixta); especificando, de ser el caso, si se desarrollarán en el domicilio fiscal, en sucursales, domicilios operativos o en ubicaciones distintas, precisando las direcciones completas correspondientes, así como, el monto de la remuneración y su periodicidad. Tratándose de oferta de empleo en el marco de algún proyecto estratégico en el que se requiera que la persona extranjera cuente con conocimientos profesionales o técnicos de alta especialidad, la carta deberá especificarlo, así como indicar la forma en que se desarrollará un programa de transferencia de conocimiento y capacitación dirigida a nacionales para reducir progresivamente la dependencia de talento extranjero, potenciar el talento regional y desarrollar capital humano local. Asimismo, deberá acompañarse de copia de los documentos, certificaciones o constancias que acrediten que la persona extranjera para la que se solicita visa cuenta con los conocimientos profesionales o técnicos y la experiencia requeridos en el proyecto estratégico que manifieste la persona empleadora para prestar sus servicios profesionales de manera independiente o subordinada. El supuesto regulado en el presente párrafo aplicará solo tratándose de empleadores personas morales; IV. Copia de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto, y V. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para el que se solicita visa. |
| Criterios de resolución: 1. y 2. ... |
| Información importante para el usuario: - ... - El permiso de trabajo o el otorgamiento de una condición de estancia que suponga realizar actividades a cambio de una remuneración, no implica validación de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, o autorización por parte de la autoridad migratoria sobre el nivel de competencia o capacidad que requiere la persona extranjera para realizar las actividades que oferta el empleador, sino que valida la veracidad de la oferta de empleo y justifica la solicitud de visa. Asimismo, la persona extranjera se encontrará sujeta a las obligaciones fiscales de México. - ... |
Cuarto. - Se reforman los apartados "Fundamento Jurídico:" y "Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:", las fracciones IV y V del apartado "Requisitos:" y el décimo supuesto del apartado "Información importante para el usuario:" y, se adiciona la fracción VI del propio apartado "Requisitos:", en el trámite 11, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto, del Capítulo XVI, para quedar como sigue:
| Trámite 11 | Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto |
| Caso en el que se presenta: | ... |
| Fundamento jurídico: | Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XXX y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40 fracciones I, II, IV y VI, 41, 43, 52, fracciones I, II, V, VII y IX; 59, 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 3, fracción XX, 101, 102, 104, 105, 107, 109, 111, 112 y 117 del Reglamento. |
| Forma de presentación: | ... |
| Lugar donde se presenta: | ... |
| Monto de los derechos: | ... |
| Plazo máximo de resolución: | ... |
| Vigencia de la visa: | ... |
| Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: | Los señalados en las fracciones II y VI del apartado de requisitos del presente Trámite 11. |
| Requisitos: I. al III. ... IV. Pago de derechos por concepto de la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa y, respecto a la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, pago de derechos previsto en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal de Derechos. V. Llevar a cabo la entrevista consular, y VI. En el supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción III del apartado Requisitos, del Trámite 10 de los presentes Lineamientos, original para cotejo de los documentos, certificaciones o constancias que acrediten que la persona extranjera para la que se solicitó visa cuenta con los conocimientos profesionales o técnicos y la experiencia requeridos en el proyecto estratégico que manifieste la persona empleadora. |
| Criterios de resolución: 1. al 7. ... |
| Información importante para el usuario: - ... - ... - ... - ... - ... - ... - ... - ... - .... - La persona extranjera con visa de residente temporal o visa de residente permanente deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia regular y le permita permanecer en territorio nacional. |
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los trámites que se hayan recibido antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo que se encuentren pendientes de resolución y que guarden relación con las disposiciones de éste, podrán resolverse con arreglo al mismo, siempre que medie solicitud expresa de la parte interesada legítimamente que se acoja a los beneficios contenidos en él.
Tercero. El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atender las opiniones de las autoridades competentes.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información derivadas del presente Acuerdo, así como para su difusión.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.