CONVOCATORIA para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 10, fracción I y XVI, 16, 36, 38 y 82 de la Ley del Sector Eléctrico; 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 2, fracción XXV, 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, particularmente en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo cuarto, se fortaleció el papel de la Nación en el sector eléctrico, quien en términos de los citados artículos tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro; asimismo, está a cargo del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, previendo que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Que a través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se determinó que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en materia energética, en los términos que se determinen en las disposiciones aplicables.
Que derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía ha retomado diversas atribuciones y facultades para dirigir la política energética del país.
Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética nacional; promover que la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, así como otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico.
Que conforme a lo establecido en los artículos 2, 4, 16, 36 y 38 de la Ley del Sector Eléctrico, la generación de energía eléctrica puede ser realizada por el Estado o por particulares, ya sea por sí mismos o mediante esquemas de desarrollo mixto, los cuales deben sujetarse a la planeación vinculante y cumplir con los principios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Que los artículos 19 y 193 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico facultan a la Comisión Nacional de Energía para otorgar permisos de generación y de almacenamiento de energía eléctrica, estableciendo que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica deben sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general que rigen su integración técnica y operativa al Sistema Eléctrico Nacional.
Que conforme al artículo 2, fracción XXV del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, un proyecto estratégico corresponde a las obras y actividades que defina la Secretaría de Energía, en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, así como la planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad, magnitud e impacto estimado, se definen como relevantes, prioritarios o indispensables para fortalecer o mantener la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, siendo que en su artículo 13 el citado ordenamiento prevé que la Secretaría de Energía puede definir proyectos estratégicos para cumplir con la política energética nacional en materia de electricidad, los cuales deben contar con simplificación administrativa en los trámites necesarios para su ejecución e implementación expedita.
Que de conformidad con los artículos 9 y 61 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, esta puede celebrar alianzas o asociaciones con personas físicas o morales del sector público, privado o social para desarrollar, a través de filiales, las demás actividades competencia de la Comisión Federal de Electricidad.
Que conforme a lo establecido en el artículo 56, fracción X del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, publicado el 3 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus atribuciones para otorgar permisos y autorizaciones debe considerar los proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, publicado el 17 de octubre de 2025 en el mismo medio de difusión.
Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética establece que la Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía, puede emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación convocatorias para el otorgamiento de los permisos de generación que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional.
Que el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y los instrumentos de planeación vinculante identifican la necesidad de incorporar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que aporten energía eléctrica, potencia y servicios conexos para la mejora de la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Que el 23 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía que emite las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como a su vigencia.
Que mediante Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía publicado el 16 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, se emitieron las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
Que en este contexto, el marco jurídico del sector eléctrico prevé que las actividades de generación y de almacenamiento de energía eléctrica pueden ser realizadas por las personas particulares, así como de forma conjunta del Estado y los particulares mediante Esquemas para el Desarrollo Mixto, siendo que en ambos casos, las actividades están sujetas a la planeación vinculante y cumplir con los principios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, pudiendo incorporar infraestructura asociada y obras necesarias para la adecuada operación del sistema; por su parte, la Ley de la Empresa Pública del Estado, establece como parte de su objeto, el desarrollo sustentable de dichas actividades, las cuales puede llevar a cabo a través de la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional en términos de su Ley.
Es por lo anterior que, con el propósito de establecer un mecanismo específico, ordenado y prioritario para la recepción, evaluación y resolución de solicitudes de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica alineadas a la planeación vinculante, así como para la atención de los estudios necesarios para su integración al Sistema Eléctrico Nacional, que sean presentados por personas particulares y a realizarse en conjunto con la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad o en conjunto, he tenido a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GENERACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
CONTENIDO
1. Objetivos y alcance.
2. Glosario.
3. Reglas generales y de interpretación.
4. Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético.
5. Participación de las distintas autoridades en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos y consideraciones sobre sus trámites.
6. Etapas y Actividades.
7. Estudios de conexión e interconexión y pagos correspondientes.
8. Requisito de aceptación de Obras de Interconexión, Obras Conexión y Obras de Refuerzo.
9. Alineación a la planeación vinculante.
10. Evaluación de los proyectos por parte del Grupo de Análisis Técnico.
11. Procedencia de Proyectos en Asociación con la CFE.
12. Aprobación de permisos y emisión de los títulos de permisos.
13. Presentación y devolución de las garantías financieras asociadas a contratos de conexión e interconexión derivados de los permisos otorgados bajo la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
14. Publicación periódica de capacidades y resultados de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
15. Suscripción del contrato de conexión o interconexión correspondiente a los permisos otorgados bajo la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
16. Seguimiento de permisos hasta la Entrada en Operación Comercial de los proyectos.
17. Etapas, plazos y actividades de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
18. Referencias de Capacidad Requerida de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Generación de Energía Eléctrica.
19. Anexos.
1. Objetivos y alcance
1.1. Objetivos. La Convocatoria de Proyectos Estratégicos tiene los siguientes objetivos:
I. Establecer el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de permisos, los estudios de interconexión y conexión y, en su caso, la celebración de los contratos de interconexión y conexión, que permita el desarrollo de proyectos estratégicos que se requieran para fortalecer la confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN asociados a:
a) Proyectos de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que se desarrollen bajo Proyecto en Asociación con la CFE, o
b) Proyectos de generación de energía eléctrica renovable que se desarrollen bajo Proyecto en Asociación con la CFE;
II. Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos estratégicos alineados con la planeación vinculante establecida por la SENER en atención a las necesidades energéticas del país;
III. Ordenar y agilizar los trámites de registro, evaluación y seguimiento de los proyectos asociados a las solicitudes de permisos que se alineen con la planeación vinculante y se desarrollen conforme a esta Convocatoria de Proyectos Estratégicos, a través de sus distintas etapas, entre las que se encuentran la evaluación y aprobación de las solicitudes por parte de la Comisión Nacional de Energía.
En ese sentido, esta Convocatoria de Proyectos Estratégicos no establece requisitos adicionales a los previstos en la normatividad aplicable, sino que define un conjunto mínimo de elementos que permiten diferenciar las solicitudes con base en su solidez técnica, su alineación con la planeación vinculante y su viabilidad técnica y operativa;
IV. Establecer referencias de Capacidad Requerida para los proyectos asociados a las solicitudes de permisos que se presenten conforme a los términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, considerando las necesidades energéticas del país de acuerdo con lo establecido en la planeación vinculante;
V. Establecer el procedimiento para que las personas solicitantes puedan optar por el desarrollo de sus solicitudes bajo Proyectos en Asociación con la CFE, y
VI. Establecer que la CNE es la responsable de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de permisos a través de su OPE, para lo cual debe dar seguimiento a la emisión de los resultados de los estudios de conexión e interconexión por parte del CENACE.
1.2. Alcance. La Convocatoria de Proyectos Estratégicos está dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar en los términos previstos en la misma, los siguientes proyectos:
I. Centrales de generación de energía eléctrica renovable con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, o
II. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados con capacidad igual o mayor a 0.7 MW.
1.2.1. Los proyectos y solicitudes que sean presentados por las personas solicitantes en los términos de esta Convocatoria deben cumplir con las siguientes características:
I. Contribuir al cumplimiento de los objetivos de confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del SEN;
II. Contribuir a las necesidades energéticas del país conforme a lo establecido en el numeral 18 de esta Convocatoria de Proyectos Estratégicos;
III. Contar con la evidencia documental de los trámites de viabilidad técnica, social y ambiental efectuados, en su caso, ante las autoridades competentes, tales como la SENER, el CENACE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
IV. Manifestar el Esquema de Desarrollo Mixto o asociación bajo la cual pretende desarrollar el Proyecto en Asociación con la CFE.
1.2.2. Quedan excluidos de participar en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos los siguientes proyectos:
I. Para el caso de generación de energía eléctrica:
a) Generación distribuida;
b) Autoconsumo en sus diferentes modalidades;
c) Generación de energía eléctrica en modalidad de cogeneración, y
d) Centrales Eléctricas que, de forma previa a la publicación de esta Convocatoria, hayan obtenido un permiso de generación de energía eléctrica, y
II. Para el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica:
a) Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que no requieran permiso o autorización conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento;
b) Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y
c) Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas o a Centros de Carga vinculados a permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de presentación del registro de manifestación de interés correspondiente.
2. Glosario
I. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
II. CNE: Comisión Nacional de Energía;
III. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
IV. Capacidad de Almacenamiento: Cantidad de energía, expresada en MWh (a seis dígitos después del punto decimal), que puede ser almacenada para ser entregada como energía eléctrica y mediante la cual se identifica al Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, indicada en corriente alterna;
V. Capacidad Requerida: Capacidad fija de generación de energía eléctrica o Potencia SAEE, expresada en MW, que se determina para cada Gerencia de Control Regional, Subestación o Punto de Interconexión, Nivel de Tensión y fecha de Entrada en Operación Comercial, conforme a la planeación vinculante. La Capacidad Requerida constituye el límite objetivo a cubrir mediante los proyectos que participen en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, el cual se cubre progresivamente conforme las personas solicitantes acepten los términos aplicables y continúen en el procedimiento previsto en la propia convocatoria;
VI. Capacidad Comprometida: Porción de la Capacidad Requerida que corresponde a proyectos que, al corte correspondiente, hayan obtenido un permiso y hayan presentado las garantías financieras por las obras de interconexión o conexión u obras de refuerzo, correspondientes;
VII. Capacidad Remanente: Diferencia entre la Capacidad Requerida y la Capacidad Comprometida al corte correspondiente, respecto de cada Gerencia de Control Regional, Subestación o Punto de Interconexión, Nivel de Tensión y fecha de Entrada en Operación Comercial;
VIII. Convocatoria de Proyectos Estratégicos: La Convocatoria para la atención de Proyectos Estratégicos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, alineados a la planeación vinculante;
IX. Disposiciones de la Planeación Vinculante: Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante aplicables a la generación de energía eléctrica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2025 y, las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante aplicables a Almacenamiento de Energía Eléctrica que para tal efecto emita la SENER;
X. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y de almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2025;
XI. Disposiciones de Integración de SAEE: Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026;
XII. Entrada en Operación Comercial: Fecha determinada en la planeación vinculante en la que un proyecto debe iniciar operaciones comerciales y que constituye el parámetro temporal obligatorio para validar criterios de firmeza para el desarrollo de los proyectos presentados en las solicitudes correspondientes;
XIII. Esquema de Desarrollo Mixto: Modalidad de participación para el desarrollo de proyectos entre la CFE y particulares para el desarrollo de proyectos de generación conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, los lineamientos aplicables y los instrumentos que se suscriban para cada proyecto;
XIV. Grupo de Análisis Técnico o GAT: Grupo integrado en términos de las Disposiciones de la Planeación Vinculante;
XV. LCNE: Ley de la Comisión Nacional de Energía;
XVI. LPTE: Ley de Planeación y Transición Energética;
XVII. LSE: Ley del Sector Eléctrico;
XVIII. MW: Megawatt;
XIX. MIC: Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2018 o aquel que lo sustituya;
XX. Nivel de Tensión: Magnitud de voltaje en el que la Central Eléctrica o el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica se conecta o interconecta, según corresponda, al SEN, expresado en kilovoltios;
XXI. OPE: Oficialía de Partes Electrónica, herramienta tecnológica con la que cuenta la CNE, para recibir y dar seguimiento a las solicitudes de permisos presentadas en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, así como para dar seguimiento a los permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica. Dicha herramienta se regula con base en lo establecido en las reglas generales para su funcionamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y se encuentra disponible en el portal https://ope.cne.gob.mx/;
XXII. Potencia SAEE: Potencia activa, expresada en MW (a seis dígitos después del punto decimal), e indicada en corriente alterna, mediante la cual se designa e identifica al Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica
XXIII. Punto de Interconexión: Punto físico de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución donde una Central Eléctrica se interconecta físicamente al SEN para inyectar energía eléctrica o donde un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica se conecta al SEN para cargar energía eléctrica;
XXIV. Proyecto en Asociación con la CFE: Proyecto cuya ejecución se plantea con participación de la Comisión Federal de Electricidad, mediante un Esquema para el Desarrollo Mixto, sea Inversión Mixta, Producción de Largo Plazo, asociación, alianza o cualquier otra modalidad permitida por la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la CFE y demás disposiciones aplicables;
XXV. RLPTE: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética;
XXVI. RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico;
XXVII. SENER: Secretaría de Energía;
XXVIII. SEN: Sistema Eléctrico Nacional;
XXIX. SIASIC: Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión del CENACE;
XXX. Subestación: Instalación de la RNT o de las RGD en donde un elemento de generación de energía eléctrica o Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica se conecta o interconecta físicamente, según su condición operativa, al SEN; para cargar o inyectar energía eléctrica, y
XXXI. VUPE: Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético disponible en el portal https://ventanillaunica.energia.gob.mx, habilitada como un módulo para el seguimiento de proyectos del sector.
3. Reglas generales y de interpretación
3.1. La Convocatoria de Proyectos Estratégicos está sujeta a las siguientes reglas generales y de interpretación:
I. Para efectos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, los términos definidos en el Glosario aplican en todos los casos y pueden utilizarse en singular o plural, según el contexto;
II. Las fechas previstas deben entenderse dentro del año de publicación de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos y los días deben ser considerados como hábiles en términos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se indique expresamente que son naturales;
III. El otorgamiento de un permiso en términos de la presente Convocatoria de Proyectos Estratégicos se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos, las Disposiciones de Integración de SAEE y demás normatividad aplicable, así como lo previsto en esta Convocatoria;
IV. Para efectos administrativos, corresponde a la SENER interpretar y resolver lo relativo a la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, con base en criterios de certeza, competencia técnica y de planeación vinculante, con apoyo de la CNE para lo concerniente al otorgamiento de permisos de generación y del CENACE, en lo que respecta a los estudios de interconexión y conexión, contratos de interconexión y conexión, presentación y aplicación de garantías financieras, entre otros aspectos técnicos, así como de la CFE exclusivamente en materia de Proyectos en Asociación con la CFE cuando la persona solicitante opte por dicha modalidad;
V. Los documentos que se presenten deben estar en idioma español, en caso de documentos en un idioma distinto, se debe anexar la traducción simple al español;
VI. La capacidad de generación de energía eléctrica debe expresarse en MW con hasta dos decimales. La Potencia SAEE debe expresarse en MW y la Capacidad de Almacenamiento. Cuando exista diferencia entre número y letra, debe prevalecer la cifra numérica;
VII. La fecha de Entrada en Operación Comercial de los proyectos debe ser conforme a lo establecido en el numeral 18, sin embargo, los proyectos pueden iniciar su operación comercial de manera anticipada, previa opinión favorable del CENACE, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
VIII. Quedan a salvo los derechos de aquellas personas solicitantes cuya solicitud se deseche o no obtengan un permiso conforme a la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, para iniciar los trámites correspondientes conforme a lo establecido en la LSE, el RLSE y demás normatividad aplicable. En cualquier caso, las personas interesadas deben cumplir con los requisitos aplicables y la planeación vinculante;
IX. Los registros de manifestación de interés que se presenten después del plazo previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, sin excepción alguna, no pueden continuar participando en las etapas subsecuentes de la misma;
X. En el caso de que la persona solicitante haya ingresado una solicitud para la obtención de un permiso ante la CNE, previo a la emisión de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, puede solicitar que esta sea sujeta al procedimiento previsto en la convocatoria. En este supuesto, la persona solicitante debe presentar el desistimiento de la o las solicitudes previas, en el caso de que se le otorgue el permiso correspondiente, en términos de esta Convocatoria;
XI. La CNE no debe considerar proyectos que correspondan a regiones donde no exista Capacidad Requerida o una vez que esta haya sido cubierta;
XII. Los proyectos asociados a solicitudes ingresadas al amparo de la presente Convocatoria no pueden participar simultáneamente en otras convocatorias;
XIII. Los estudios de conexión o interconexión, así como las obras de conexión o interconexión para cada proyecto aplican, según corresponda, según su condición operativa en el SEN, y
XIV. Para todo lo no previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, se aplica lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad del sector eléctrico vigente y aplicable.
4. Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético
4.1. La VUPE constituye el medio por el cual se presentan los registros de manifestación de interés, se integran los expedientes de los proyectos que sigan el procedimiento previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, siendo esta el medio principal para el desarrollo y seguimiento del proceso relativo a la propia convocatoria.
4.2. Las personas solicitantes que participen en las distintas etapas de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos aceptan que a través de la VUPE se pueden presentar promociones, así como oír y recibir notificaciones relacionadas con la misma. De igual forma, aceptan que la OPE es el medio a través del cual deben presentar su solicitud de permiso y demás trámites asociados al permiso que, en su caso, les sea otorgado por parte de la CNE.
4.3. A través de la VUPE, las personas solicitantes deben realizar las siguientes actividades:
I. Presentar su registro de manifestación de interés en participar en la misma y, en su caso, realizar uno o más proyectos a que se refiere el numeral 1.2, fracciones I y II de esta Convocatoria;
II. Presentar la solicitud de estudios de conexión e interconexión y la presentación de garantías financiera y, en su caso, tipo de Proyecto en Asociación con la CFE;
III. Consultar la información general sobre el avance de los trámites vinculados al proyecto respecto del cual solicitan un permiso, a partir de la progresiva interoperabilidad de la VUPE con las plataformas electrónicas de las distintas autoridades del sector que participan en las distintas etapas de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, lo que permite fortalecer la coordinación, transparencia y trazabilidad en el seguimiento prioritario de los proyectos registrados. Lo anterior no impide que dichas autoridades continúen utilizando los sistemas electrónicos y plataformas digitales con los que cuentan para el ejercicio de sus atribuciones, y
IV. En su caso, informar sobre el avance administrativo del proyecto, a partir del reporte del estado de los trámites asociados, que han presentado ante diversas autoridades federales, estatales y municipales.
5. Participación de las distintas autoridades en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos y consideraciones sobre sus trámites
5.1. La CNE, el CENACE y la CFE, deben realizar las gestiones necesarias para atender las solicitudes, estudios y procedimientos, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a los plazos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
5.2. Los trámites relacionados con los estudios de conexión e interconexión que se hayan iniciado previamente o se reciban durante las diversas etapas de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos continúan sujetos a los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y en los instrumentos de planeación vinculante correspondientes, sin que la Convocatoria de Proyectos Estratégicos suspenda su tramitación, ni la atención de los demás proyectos.
5.3 Los proyectos previamente ingresados o en trámite ante el CENACE o la CNE pueden ser reconocidos para efectos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos cuando las personas interesadas ratifiquen su solicitud o proyecto conforme a los mecanismos previstos en esta convocatoria y se encuentren alineados con los instrumentos de planeación vinculante aplicables a la generación y al almacenamiento de energía eléctrica. En esos casos, el CENACE puede priorizar la realización, actualización o revalidación de los estudios correspondientes.
Si la información presentada no es suficiente para revalidar o actualizar estudios de conexión e interconexión ya existentes, el CENACE debe notificarlo a la persona interesada por medio de la VUPE y señalar, en su caso, los ajustes que resulten procedentes.
5.4. Los estudios realizados por el CENACE como parte del procedimiento previsto en esta convocatoria únicamente son válidos para la misma, por lo que, en caso de que alguna persona solicitante pretenda utilizar, en la vía ordinaria, los estudios de conexión e interconexión realizados al amparo de dicho procedimiento respecto de proyectos a los que no se les otorgue un permiso, deben presentarse al CENACE, a efecto de que defina la vigencia o no de los mismos.
A través de la VUPE, el CENACE debe notificar a las personas solicitantes, respecto de los proyectos a los que deba realizar los estudios correspondientes o bien, de aquellos cuyos estudios hayan sido revalidados.
6. Etapas y Actividades
6.1. Las personas interesadas en desarrollar uno o más proyectos a los que se refiere el numeral 1.2, fracciones I y II, deben llevar a cabo, las actividades descritas, en las etapas y plazos previstos en el numeral 17 de la Convocatoria para Proyectos Estratégicos.
6.2. Las etapas y actividades previstas en este numeral aplican según el proyecto se desarrolle o no, como Proyecto en Asociación con la CFE.
7. Estudios de conexión e interconexión y pagos correspondientes
7.1. Para efectos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, los estudios de interconexión y conexión a realizar, según corresponda, son el estudio de impacto y el estudio de instalaciones, sin que resulte necesario la realización del estudio indicativo.
7.2. Los pagos para los estudios de interconexión de los proyectos de generación de energía eléctrica que correspondan, están sujetos a lo previsto en el MIC, como se estipula en su Anexo I, Tabla de Costos de los Estudios del CENACE, numeral I.1 Estudios de Interconexión, Tabla I.1.
7.3. Para el caso de los pagos para los estudios de conexión e interconexión de proyectos de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, el trato que se les debe dar a dichos sistemas es de Centros de Carga cuando retiren energía del SEN y de Centrales Eléctricas cuando inyecten energía al SEN, en lo que resulte aplicable en términos del MIC.
7.4. Cuando exista un pago previo relacionado con estudios de conexión o interconexión que la persona interesada pretenda acreditar para efectos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, debe precisarlo en la VUPE para que el CENACE determine si procede su reconocimiento o actualización.
En caso de que no exista un pago previo o la información resulte insuficiente, la persona interesada debe cubrir el pago que determine el CENACE para los estudios de conexión e interconexión que correspondan.
7.5. Cuando exista una modificación técnica entre la información presentada en la VUPE y la previamente ingresada ante el CENACE, este debe determinar los estudios que deban realizarse nuevamente.
Cuando el proyecto cuente con estudios de conexión e interconexión cuya vigencia haya concluido, el CENACE debe determinar, conforme a la normatividad aplicable, si procede su actualización o la realización total o parcial de nuevos estudios.
7.6. La persona interesada debe atender los requerimientos de información técnica adicional que formule el CENACE para definir el alcance de los estudios de conexión e interconexión correspondientes.
7.7. Para efectos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, la procedencia, vigencia, actualización, revalidación y reconocimiento de estudios se determinan conforme a las Disposiciones de Integración de SAEE.
8. Requisito de aceptación de Obras de Interconexión, Obras de Conexión y Obras de Refuerzo
8.1 Una vez que el CENACE haya notificado los resultados de los estudios de conexión o interconexión, así como los costos de las Obras de Interconexión, Conexión u Obras de Refuerzo que correspondan, las personas solicitantes que decidan continuar en el procedimiento deben presentar el Formato de Aceptación de Obras dentro del plazo previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
Presentado dicho formato, la CNE debe evaluar la solicitud de permiso y verificar que la persona solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la LSE, el RLSE, la LPTE, el RLPTE y las disposiciones aplicables y la presente convocatoria.
8.2 En su caso, el CENACE debe determinar si procede la revalidación, actualización o la realización de nuevos estudios o conforme a las Disposiciones de Integración de SAEE y demás normatividad aplicable.
El CENACE, a través de la VUPE, debe hacer del conocimiento de cada persona solicitante por medio de un solo documento los resultados de los estudios de conexión e interconexión, indicándose el costo estimado de las Obras de Refuerzo, así como las Obras de Interconexión y Conexión que se deben cubrir en caso de que se le otorgue el permiso correspondiente en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. En el caso de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, se estará a lo previsto en la normatividad aplicable.
8.3 Los resultados de los estudios de conexión e interconexión que realice y notifique el CENACE deben indicar al menos lo siguiente:
I. Descripción detallada de las Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo necesarias en la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, así como el Nivel de Tensión en el Punto de Interconexión;
II. Costo estimado, en pesos mexicanos, de las Obras de Refuerzo. Cuando estas sean comunes a dos o más proyectos, los costos se asignan de manera proporcional a la potencia en MW de cada proyecto de generación o almacenamiento de energía eléctrica, considerando que se cubra el requerimiento de Capacidad Requerida, siempre que la o las personas solicitantes acepten los términos y continúen con lo previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, y
III. Observaciones técnicas, restricciones operativas y condiciones específicas de conexión e interconexión.
Sobre los estudios de conexión e interconexión realizados por el CENACE al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos no proceden aclaraciones, sin perjuicio de lo que prevea la normatividad aplicable respecto de su actualización o reevaluación.
Si la persona solicitante decide continuar en el proceso, debe presentar a través de la VUPE, a más tardar en el plazo previsto en el numeral 17 de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, el Formato Aceptación de Obras, en el que acepte la ejecución de las Obras de Refuerzo y Obras de Interconexión necesarias. Lo anterior, es una condición necesaria para continuar el proceso y obtener el permiso solicitado.
En caso de no recibirse esta aceptación a través de la VUPE, en los términos previstos, la CNE debe emitir el oficio correspondiente en el que se notifique a través de la OPE, lo conducente.
En el supuesto de que los proyectos de dos o más personas solicitantes hayan coincidido en relación con la Gerencia de Control Regional y que, con base en ello, se hayan determinado las Obras de Refuerzo notificadas a dichas personas y que alguna de estas no las haya aceptado, el CENACE debe reevaluar por única ocasión los resultados de los estudios, así como el costo de Obras de Refuerzo y las Obras de Interconexión concernientes a las personas solicitantes que sí habían aceptado el costo de las Obras de Refuerzo originales. El CENACE debe notificar la información derivada de tal reevaluación dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se actualice dicho supuesto, a efecto de que las personas solicitantes correspondientes puedan aceptar las nuevas características de las referidas obras y los nuevos costos. Las personas solicitantes a quienes se notifique la reevaluación deben presentar, a través de la VUPE, la aceptación expresa de las obras y costos redefinidos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del CENACE, conforme a lo establecido en el calendario previsto en la presente convocatoria.
Una vez aceptadas las características y los costos asociados a las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo, es irrevocable su ejecución, por lo que cualquier negativa o incumplimiento posterior implica el incumplimiento de los términos u obligaciones contenidos en el permiso otorgado al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, del contrato o instrumento correspondiente que se celebre, en su caso, así como la liberación de la capacidad asignada.
8.4. La persona solicitante debe considerar que, además de los costos asociados a las Obras de Refuerzo que resulten de los estudios de conexión e interconexión realizados por el CENACE, debe cubrir el costo relacionado con la infraestructura que integra su proyecto con la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución en el Punto de Interconexión, de conformidad con la normatividad aplicable.
9. Alineación a la planeación vinculante
9.1. La CNE debe corroborar que se cuente con los elementos necesarios para determinar que los proyectos participantes cumplan con los criterios de planeación vinculante que se requieren para el otorgamiento de un permiso bajo la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, para ello, debe solicitar la siguiente información:
I. A la SENER, la información relacionada con el monto de inversión destinado al Plan de Gestión Social, así como lo referente a la prevalencia, innovación y la contribución a la mitigación de gases de efecto invernadero, y
II. Al CENACE, los estudios técnicos referidos en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, incluyendo la información necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios de planeación vinculante, según le corresponda, establecidos en las Disposiciones de la Planeación Vinculante y dar continuidad a las etapas subsecuentes del procedimiento. El CENACE debe proporcionar a la CNE la relación de los proyectos que proporcionen beneficios al SEN conforme a la evaluación que realice aplicando los criterios de las Disposiciones de la Planeación Vinculante, ordenados conforme al grado de beneficio que representen para el SEN.
La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada conforme a las etapas y plazos previstos en el numeral 17 de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
Los proyectos que no cumplan con la alineación a la planeación vinculante prevista en las Disposiciones de la Planeación Vinculante correspondiente, no son elegibles para solicitar y, en su caso, obtener un permiso al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
10. Evaluación de los proyectos por parte del Grupo de Análisis Técnico
10.1. La CNE debe someter a consideración del Grupo de Análisis Técnico la evaluación de los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la LSE, el RLSE, la LPTE, el RLPTE, la Convocatoria de Proyectos Estratégicos y demás disposiciones aplicables, para lo cual debe remitir los expedientes administrativos correspondientes.
El Grupo de Análisis Técnico debe:
I. Emitir opinión técnica respecto de la evaluación realizada por la CNE a los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, respecto de la planeación vinculante, y
II. Identificar aquellos proyectos que proporcionen los mayores beneficios para el SEN y el Estado, en el caso de que los proyectos que resulten elegibles para obtener un permiso al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos compitan por la Capacidad Requerida disponible. Para el cumplimiento de lo anterior, deben considerar al menos lo siguiente respecto de los proyectos evaluados: Entrada en Operación Comercial, ubicación; elementos técnicos básicos del proyecto; alivio de congestión; aportación de potencia; mejora de la confiabilidad regional y del SEN, flexibilidad operativa; aportaciones socioambientales; tecnología y desempeño proyectado del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica; forma de ejecución y financiamiento, y eficiencia económica.
10.2. La opinión del GAT debe ser notificada a la CFE y a la CNE para su notificación a las personas solicitantes a través de la VUPE, para que, en su caso, la persona solicitante continúe con la presentación de la solicitud de permiso en la OPE.
10.3. En los casos en que la opinión del GAT sea no favorable, la SENER puede tomar en cuenta los proyectos para ser considerados en los instrumentos de planeación vinculante. Lo anterior, con independencia de que las personas solicitantes puedan presentar, por las vías ordinarias, las solicitudes para la obtención de los diversos permisos, autorizaciones y demás actos administrativos correspondientes, en los términos previstos en la normatividad aplicable.
11. Procedencia de Proyectos en Asociación con la CFE
11.1. Una vez emitida la opinión técnica por parte del Grupo de Análisis Técnico, en caso de ser favorable, la CNE debe remitir a la CFE el expediente del proyecto para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento aplicable conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La remisión del expediente a la CFE no implica la aprobación del proyecto, del permiso correspondiente, ni del esquema de asociación, y queda sujeta a la resolución que emitan las autoridades competentes y la CFE conforme a la normatividad aplicable.
12. Aprobación de permisos y emisión de los títulos de permisos
12.1. La CNE debe pronunciarse sobre el otorgamiento de permisos de las solicitudes que se le sometan a consideración considerando los plazos establecidos en el numeral 17 y conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona solicitante, así como la proporcionada por la SENER, el CENACE, el Grupo de Análisis Técnico y la CFE, en el caso en que sea un Proyecto en Asociación con la CFE.
12.2. En los casos en que se presente la solicitud de permiso correspondiente, la CNE debe verificar la información que se refiere a continuación:
| Listado de verificación de cumplimiento de requisitos |
| No. | Concepto | Cumple Sí/ No |
| 1 | La persona solicitante manifestó su interés en obtener un permiso en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. | |
| 2 | La persona solicitante presentó la evidencia del pago de los estudios del CENACE referidos en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, esto es, la evidencia de los pagos anteriormente realizados, o bien, la de pagos nuevos. | |
| 3 | La solicitud presentada corresponde a un proyecto que se alinea con lo establecido en el numeral 17 de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. | |
| 4 | La persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos. | |
| 5 | La persona solicitante presentó la aceptación de las Obras de Refuerzo y de interconexión correspondientes conforme al Formato Aceptación de Obras. | |
| 6 | En el caso de Proyectos con Asociación de la CFE, contar con el instrumento que acredite la asociación con la CFE. | |
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados tiene como consecuencia, el no otorgamiento de un permiso con base en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos.
Las solicitudes que se sometan a la aprobación del Comité Técnico de la CNE deben cumplir con los requisitos establecidos en la LSE, el RLSE, la LPTE, RLPTE y demás disposiciones aplicables, incluyendo lo previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. Asimismo, los proyectos presentados se deben alinear a la planeación vinculante y, en su caso, ofrecer las mejores condiciones para el SEN.
12.3. Los títulos de permiso se emiten, según corresponda, en términos de la LSE, el RLSE y las Disposiciones de Permisos.
12.4. La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos que cumplan con lo previsto en la Convocatoria de Proyecto Estratégicos y sean aprobados por su Comité Técnico. Dichos permisos deben contener, al menos, los siguientes plazos y términos que las personas permisionarias deben cumplir:
I. Presentar la documentación que acredite el esquema de financiamiento del proyecto en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la notificación del permiso o instrumento correspondiente;
II. Acreditar, previo a la firma del contrato de conexión o interconexión correspondiente, la presentación de la garantía financiera por las Obras de Interconexión o Conexión u Obras de Refuerzo resultado del estudio que hayan aceptado ante el CENACE;
III. Obtener la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o, en su caso, Evaluación del Impacto Social, así como la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, y cualquier documento que lo modifique o sustituya para iniciar las obras correspondientes, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación del permiso o instrumento correspondiente, salvo en los casos en los que sea necesaria la realización de una consulta previa, libre e informada;
IV. En caso de Proyectos en Asociación con CFE cumplir con la normatividad aplicable, instrumentos jurídicos o vehículos de propósito específico;
V. Iniciar las obras correspondientes en el plazo previsto en el programa de obras del título del permiso que, en su caso, se haya otorgado, y
VI. El incumplimiento de los plazos previstos en las fracciones III y IV del presente numeral puede dar lugar al inicio del procedimiento de terminación, revocación o a la medida que corresponda conforme a la normatividad aplicable.
13. Presentación y devolución de las garantías financieras asociadas a contratos de conexión o interconexión derivados de los permisos otorgados bajo la Convocatoria de Proyectos Estratégicos
13.1. Aquellas personas que hayan obtenido un permiso al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos deben presentar, la garantía financiera correspondiente, lo cual deben llevar a cabo a través del módulo específico de presentación de garantías financieras que se encuentra disponible en la VUPE.
En los estudios de conexión e interconexión que realice el CENACE, en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, se debe precisar el monto de la garantía financiera que cada persona solicitante debe respaldar a través de los medios previstos en el Formato de Aceptación de Obras. La garantía financiera que se presente debe corresponder al monto señalado en el estudio respectivo o, en su caso, en el Formato de Aceptación de Obras.
13.2. Además de los supuestos contemplados en las leyes aplicables, las garantías financieras presentadas por las personas solicitantes que hayan obtenido un permiso al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos pueden ser devueltas cuando se acredite ante el CENACE que:
I. La ejecución y terminación de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo a las que se obliga el garante, no se puedan llevar a cabo por una explosión, fuego, inundación, huracán u otros fenómenos meteorológicos, epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades competentes o cualquier hecho igualmente grave que afecte directamente la materialización del proyecto;
II. Una acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete el garante, siempre que ello no le sea imputable, y
III. Exista un fenómeno social que imposibilite llevar a cabo la ejecución y terminación de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo a las que se obliga el garante.
Para efecto de lo anterior, el garante se encuentra obligado a llevar a cabo todas las acciones previstas en la normatividad aplicable en materia de conexión e interconexión al SEN de Centrales Eléctricas o Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, relacionadas con los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
14. Publicación periódica de capacidades y resultados de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos
Durante el desarrollo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, para efectos de seguimiento, la SENER debe actualizar, al menos, mensualmente, la Capacidad Requerida, así como la Capacidad Comprometida y la Capacidad Remanente en el SEN, considerando los resultados en convocatorias previas, los procesos de Esquemas para el Desarrollo Mixto de la CFE, así como el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico y conforme a la planeación vinculante y a las condiciones operativas del SEN, los casos en que, por alguna razón, los proyectos de las citadas convocatorias o procedimientos, no continúen su realización.
Asimismo, una vez emitidos y notificados los permisos correspondientes por parte de CNE, la SENER a través de la VUPE, debe publicar:
I. El listado de proyectos que cumplieron con los requisitos correspondientes y con los criterios de planeación vinculante, y que obtuvieron un permiso con base en esta convocatoria;
II. Las capacidades cubiertas por Gerencia de Control Regional, Subestación, Nivel de Tensión y fecha de Entrada en Operación Comercial, y
III. Las Capacidades Remanentes que no lograron cubrirse, en su caso.
La publicación tiene carácter informativo, asegura la trazabilidad del proceso de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos y no sustituye los actos, estudios, resoluciones o notificaciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
15. Suscripción del contrato de conexión o interconexión correspondiente a los permisos otorgados bajo la Convocatoria de Proyectos Estratégicos
15.1. Conforme a lo previsto en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, una vez presentada la garantía financiera correspondiente y cumplidos los requisitos aplicables, el CENACE, a través de la VUPE, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para realizar las gestiones necesarias e instruir a la Transportista o la Distribuidora, la suscripción del contrato de interconexión o conexión correspondiente.
15.2. La Transportista o la Distribuidora cuenta con el mismo plazo referido en el párrafo anterior para formalizar el contrato de interconexión o el instrumento correspondiente con la persona permisionaria. La persona permisionaria debe presentar los requisitos técnicos, financieros y corporativos aplicables para la suscripción del documento correspondiente. En el caso de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, se debe estar a la normatividad aplicable.
16. Seguimiento de permisos hasta la Entrada en Operación Comercial de los proyectos
16.1. La SENER y la CNE, en el ámbito de sus atribuciones, deben dar seguimiento y pueden solicitar evidencia del cumplimiento progresivo y total de los requisitos relacionados con el avance en estudios, permisos, autorizaciones, trámites, gestiones prediales y cierre financiero, hasta la interconexión o conexión correspondiente, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
16.2. Ante el incumplimiento de alguno de los términos y plazos establecidos en los títulos de permisos que se otorguen bajo la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, de conformidad con la normatividad aplicable, la CNE puede iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de dichos permisos. En particular, el incumplimiento de los plazos de 6 meses previstos para obtener las autorizaciones señaladas en la fracción III del numeral 12.4 y para iniciar las obras conforme a la fracción V del mismo numeral constituye causal potencial de terminación, revocación o de la medida que corresponda conforme a la normatividad aplicable.
17. Etapas, plazos y actividades de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos
17.1 El desarrollo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos para cada registro de manifestación de interés y solicitud queda sujeto a las etapas, plazos y actividades siguientes:
En todos los casos, el procedimiento queda sujeto a lo siguiente:
| No. de Etapa | Alcance | Fechas/plazos (días hábiles) | Descripción de la actividad |
| 1 | Publicación de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. | 15 de mayo | SENER publica en el DOF la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. |
| 2 | Registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión y conexión. | 25 de mayo al 25 de agosto de 2026 | La persona solicitante debe registrar su manifestación de interés y la solicitud de estudios de conexión e interconexión, según corresponda, a través de la VUPE en el formato previsto para tales efectos. |
| 3 | Prevención y atención de prevención de registro y solicitud. | 4 días | Una vez recibida la solicitud de estudios de conexión e interconexión, según corresponda, en los casos en que la solicitud no contenga los datos correspondientes o no cumpla con los requisitos establecidos, el CENACE, debe prevenir a la persona solicitante, para que subsane lo conducente. En el caso, en que no se atienda la prevención en tiempo o forma, el CENACE debe desechar la solicitud correspondiente. |
| 4 | Determinación de pagos por estudios de conexión e interconexión. | 2 días | Determinados los pagos por los estudios correspondientes, por medio de la VUPE, el CENACE debe comunicar a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones: 1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente, o 2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional. En este mismo plazo, la SENER debe remitir a la CNE la información prevista en el numeral 9 de esta convocatoria. |
| 5 | Pago de estudios de conexión e interconexión. | 5 días | Cuando así proceda, la persona solicitante debe presentar, por medio de la VUPE, el comprobante del pago de los estudios de conexión e interconexión que, en su caso, haya informado el CENACE. |
| 6 | Realización de estudios de interconexión y conexión. | 30 días | Una vez validado el pago por los estudios, el CENACE debe realizar los estudios correspondientes conforme a lo previsto en el MIC. Revisar las notificaciones que se realicen a través de la VUPE. |
| 7 | Notificación de resultados de estudios y costos de Obras de Refuerzo y costos de interconexión. | 1 día | El CENACE debe notificar a la persona solicitante y a la CNE el resultado de los estudios de conexión e interconexión, según corresponda, el día hábil siguiente transcurrido el plazo para la elaboración de los estudios. |
| 8 | Aceptación de costos de Obras de Refuerzo y de Interconexión. | 6 días | En el periodo establecido, una vez notificado el resultado de los estudios, la persona solicitante debe presentar a través de la VUPE, el Anexo 15.3, Formato Aceptación de Obras. |
| 9 | Evaluación de criterios de planeación vinculante CNE. | 5 días | Recibido el Formato Aceptación de Obras, la CNE debe llevar a cabo la evaluación conforme a lo previsto en las Disposiciones de la Planeación Vinculante. |
| 10 | Revisión de información técnica y emisión de Opinión del Grupo de Análisis Técnico. | 4 días | El Grupo de Análisis Técnico debe revisar la información técnica que la CNE le remita respecto de los proyectos que presenten su registro de manifestación de interés en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos y emitir su opinión técnica. |
17.2. En todos los casos la opinión emitida por el Grupo de Análisis Técnico se debe notificar a la persona solicitante a través de la VUPE.
17.3 Cuando la opinión del Grupo de Análisis Técnico sea favorable, para la formalización de los Proyectos en Asociación con la CFE se debe estar a lo previsto en la LSE, el RLSE, la LPTE, el RLPTE, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y su reglamento, así como, en su caso, a los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, vigentes, o demás normatividad aplicable, hasta la celebración del o los instrumentos o vehículos jurídicos o financieros correspondientes.
17.4. Formalizada la asociación, para la obtención de los permisos correspondientes se debe estar a las etapas, plazos y actividades siguientes:
| No. de Etapa | Alcance | Plazos (días hábiles) | Descripción de actividad |
| 1 | Presentación de la solicitud de permiso. | 22 días | En los casos en los que proceda, una vez notificada a la persona solicitante la opinión emitida por el Grupo de Análisis Técnico, la persona solicitante debe ingresar, a través de la OPE, la solicitud de permiso correspondiente, de conformidad con lo que establecen las Disposiciones de Permisos. La persona solicitante puede optar por alguna de las siguientes opciones, según corresponda: 1. Sin trámite previo. En el caso de que la persona solicitante no cuente con ninguna solicitud de permiso en trámite ante la CNE, debe presentar el formato de solicitud de permiso correspondiente a través de la OPE, o 2. Con trámite previo. En el caso de que la persona solicitante ya cuente con una solicitud de permiso al momento de manifestar su interés en obtener el permiso correspondiente en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, deben presentar, a través de la OPE, el Formato Solicitudes de Permiso con Trámite Previo. |
| 2 | Revisión de requisitos y notificación de prevención. | 3 días | Recibida una solicitud de permiso, la CNE debe revisar que la misma cumple con lo previsto en las Disposiciones de Permisos. En su caso, la CNE debe realizar la prevención correspondiente cuando la solicitud no cuente con la información o requisitos correspondientes. |
| 3 | Atención de prevención | 4 días | La persona solicitante debe dar atención en tiempo y forma a la prevención que, en su caso, se le haya realizado; de no hacerlo, se debe desechar la solicitud. |
| 4 | Aprobación de permisos por parte del Comité Técnico de la CNE. | 2 días | Recibida la solicitud y, en su caso, vencido el plazo para la atención de la prevención, el Comité Técnico de la CNE debe, en su caso, pronunciarse y resolver lo conducente respecto de los permisos correspondientes. |
| 5 | Notificación de permisos aprobados. | 1 día | La CNE debe notificar, en su caso, el otorgamiento del permiso de que se trate, a través de la OPE. |
| 6 | Desistimiento de solicitudes de permisos | 4 días | Tratándose de solicitudes con trámite previo, las personas solicitantes a las que se les haya notificado el otorgamiento del permiso correspondiente, esta se debe desistir de la solicitud previa, a través de un escrito libre presentando ante la CNE. |
| 7 | Ejecución y seguimiento del programa de obras. | A partir de la notificación del título de permiso o instrumento correspondiente | La persona solicitante debe cumplir con los plazos y términos establecidos en el título de permiso que, en su caso, se le haya otorgado. |
| 8 | Presentación y validación de garantías financieras. | Previo a la firma del contrato de interconexión | La persona solicitante debe presentar las garantías financieras correspondientes, para poder llevar a cabo la celebración del contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, según corresponda. Presentadas las garantías financieras, el CENACE debe validarlas y, en su caso, instruir la firma del contrato de interconexión o conexión correspondiente. |
| 9 | Suscripción del contrato de interconexión. | 10 días | La persona solicitante debe presentar la documentación e información que requiere el CENACE para suscribir el contrato o instrumento correspondiente. Una vez presentada la garantía financiera correspondiente y cumplidos los requisitos aplicables, las entidades responsables y la persona solicitante, a través de la VUPE, deben realizar las gestiones necesarias para la suscripción del contrato para la interconexión, conexión o ambas, en términos de la normatividad aplicable. |
| 10 | Interconexión o conexión física al SEN. | 10 días | La CFE debe realizar las acciones necesarias para lograr la interconexión o conexión del proyecto de que se trate al SEN. |
| 11 | Entrada en Operación Comercial. | Según título de permiso | Tanto la persona solicitante, como la CFE, deben realizar las acciones necesarias para lograr la Entrada en Operación Comercial del proyecto. La SENER, a través del Consejo de Planeación Energética, así como la CNE y el CENACE, deben dar seguimiento al desarrollo de los proyectos hasta su Entrada en Operación Comercial. |
17.4. Para efectos del procedimiento de otorgamiento de permisos en términos de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, los plazos y etapas para su atención corresponden a los señalados en la misma.
17.5. Los proyectos estratégicos pueden compartir Obras de Refuerzo cuando, por su ubicación, Punto de Interconexión, Nivel de Tensión, fecha de Entrada en Operación Comercial o características técnicas, puedan ser evaluados de manera conjunta. En este supuesto, el CENACE puede agrupar las solicitudes correspondientes y, en su caso, llevar a cabo la reevaluación de los resultados de las Obras de Refuerzo y de las Obras de Interconexión o Conexión, según corresponda, así como actualizar los alcances técnicos, costos asociados y capacidades disponibles que deriven de dicha reevaluación.
18. Referencias de Capacidad Requerida de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Generación de Energía Eléctrica
La referencia de Capacidad Requerida establece las cantidades para identificar las necesidades generales de generación y almacenamiento de energía eléctrica por Gerencia de Control Regional del CENACE, conforme a la planeación vinculante y a las condiciones operativas del SEN, dando prioridad a los proyectos cuya Entrada en Operación Comercial esté prevista antes de 2030, de acuerdo con lo siguiente:
18.1 Referencia para Generación de Energía Eléctrica:
Para generación de energía eléctrica, la referencia de Capacidad Requerida considera los requerimientos y resultados en convocatorias previas, el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico, la planeación vinculante y a las condiciones operativas del SEN.
18.2 Referencia para Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados:
La tabla siguiente tiene carácter de referencia para identificar las necesidades de almacenamiento de energía eléctrica por Gerencia de Control Regional del CENACE, sin que constituya un límite estricto para la recepción de propuestas. En consecuencia, se pueden recibir propuestas de proyectos distintas a lo señalado en la tabla, siempre que contribuyan a atender las necesidades del SEN y cumplan con los requisitos, criterios y etapas establecidos en la presente Convocatoria.
| Gerencia de Control Regional | Capacidad Requerida (MW) | Horas de almacenamiento |
| Baja California | 140 | 3 horas |
| Baja California Sur | 50 | 3 horas |
| Norte | 245 | 3 horas |
| Noroeste | 160 | 3 horas |
| Oriental | 180 | 3 horas |
| Occidental | 20 | 3 horas |
| Peninsular | 140 | 3 horas |
| Total | 935 | |
19. Anexos
19.1. Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de estudios del CENACE
Disponible en la VUPE, mediante la liga electrónica: https://ventanillaunica.energia.gob.mx
19.2. Formato Solicitudes de Permiso con Trámite Previo:
I. NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA
| Número de Turno(s) o Folio(s) presentados ante la Comisión Nacional de Energía relacionados con el proyecto de [generación / almacenamiento] de energía eléctrica, cuyo permiso solicita obtener al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. Asimismo, debe señalar la fecha de presentación de dichos turnos o folios. | Número de turno / folio | Fecha de presentación del número de turno / folio |
| | |
II. MANIFESTACIONES
| Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad: |
| 1. Declaro de manera expresa mi intención para que se considere el formato de solicitud e información anexada a este, para participar en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos. | Acepto |
| 2. Acepto que se valore toda la documentación e información que presenté mediante los turnos o folios señalados en el apartado identificado como NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA. Asimismo, en caso de que la documentación e información antes señalada se haya modificado, debo adjuntar las actualizaciones correspondientes a la presente solicitud. | Acepto |
| 3. Declaro de manera expresa que, si mi solicitud resulta aprobada para obtener un permiso de [generación / almacenamiento] de energía eléctrica, al amparo de la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, debo presentar el desistimiento de los turnos o folios señalados en el apartado identificado como NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA dentro del plazo establecido para tal efecto. | Acepto |
III. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
| A. Cronograma calendarizado del desarrollo financiero del proyecto. | Adjuntar PDF |
| B. Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como el estatus de dicho trámite y cualquier documento que lo modifique o sustituya. | Adjuntar PDF |
| C. Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, mediante la remisión de alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de usufructo, acta de asamblea u otra figura jurídica equivalente que garantice la tenencia durante toda la vida útil del proyecto. | Adjuntar PDF |
| D. En su caso, la documentación e información que actualice la originalmente presentada mediante los turnos o folios señalados en el apartado identificado como NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA. | Adjuntar PDF |
| E-firma Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal. |
19.3. Formato Aceptación de Obras
| CARTA DE ACEPTACIÓN DE OBRAS Ciudad de México, a [fecha de presentación] A quien corresponda, El suscriptor de la presente, C. [ ] en mi carácter de representante [legal / apoderado], de la persona moral denominada [ ], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en: [ ], y autorizando para los mismos efectos a los señores: [ ]; en este acto comparezco para exponer: Que en nombre de mi representada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados del o los estudios asociados a la Solicitud de Interconexión N° [ ] de fecha [ ] notificada a mi representada mediante oficio número [ ], en los que se establece la necesidad de realizar las inversiones e infraestructura estimada por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), por la cantidad de [ ]. En virtud de lo anterior, con la suscripción de este formato, mi representada se obliga unilateralmente y de manera incondicional a pagar al CENACE la cantidad de [ ], en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con: (i) ejecutar y terminar la construcción de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo determinadas en los estudios; (ii) iniciar las operaciones de interconexión o conexión en la fecha de entrada en operación; (iii) realizar los actos que el CENACE indique de conformidad con los estudios previamente realizados, y (iv) cumplir con la normatividad aplicable a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como con las disposiciones administrativas aplicables al Sistema Eléctrico Nacional. De conformidad con lo señalado en la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante ("Convocatoria de Proyectos Estratégicos"), así como con las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional emitidas mediante Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026 y para efectos de asegurar el cumplimiento concurrente de las obligaciones antes referidas, mi representada en este acto se compromete, en caso de que el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía determine la aprobación del permiso de [generación / almacenamiento] de energía eléctrica por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Proyectos Estratégicos, a otorgar una garantía [ (a) dinero en efectivo, mediante depósito bancario de dinero a la vista en la cuenta bancaria número [ ] a nombre del fideicomiso N° [ ]; (b) Certificados de Tesorería de la Federación por la cantidad de [ ] o (c) Carta de Crédito Stand By por la cantidad de [ ], y presentarla previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente. Por lo expuesto atentamente solicito: PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representando legalmente a la persona moral denominada [ ]. SEGUNDO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada el presente formato de aceptación de obras, para responder por el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas y relacionadas con el o los estudios elaborados con motivo de la Solicitud No. [ ], los cuales me fueron notificados mediante oficio No. [ ] de fecha [ ]. TERCERO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada aceptando todos y cada uno de los términos, condiciones y plazos establecidos en la Convocatoria. CUARTO. Se acuerde la aceptación de promesa de la garantía por el monto requerido, misma que se debe presentar formalmente por parte de mi representada previo a la firma del contrato de interconexión o del instrumento correspondiente. QUINTO. Se me devuelva la garantía una vez que se haya terminado la construcción de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo de conformidad con las características específicas de la infraestructura requerida para la conexión, interconexión de [la Central Eléctrica / Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica] o, en su defecto, si se acredita alguno de los supuestos previstos en la normatividad aplicable. Atentamente NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA CARTA |
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.