CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) / 11 legajo 80.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS
En la Ciudad de México, a las CATORCE HORAS DEL DÍA SEIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Juan Benítez Pérez, Sergio Piña Duran, Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos, Sergio Mendoza Bautista, Mauricio Escobar Villafuerte, Tiburcio Mondragón Rojo, Jorge Atilano Gaspar, Adolfo Ramírez Leal, Luis Manuel Mendoza Miranda, Gildardo Ortega Cruz, Jorge Armando García Vega, Mario Monroy Mancilla, José Andrés Rodrigo Cervantes Ruiz, Mario Carrilo Ortíz, Carlos Álvarez Estrella, J. Eliseo Huerta Meneses, Oscar Armando Morales Bahena, Rodolfo Martínez Andrade, Federico García Garrido, Gerardo Guerrero Ramos, Ernesto Hernández Ortiz, Florencio Sánchez Sánchez, Antonio Loza Galván, Pablo Martínez Vázquez, Magdalena Alvarado Argueta, Adrián García S., Salvador Quintana Olvera, María del Refugio Pérez Pérez, Gabino Cruz Noguez, Jerónimo Sánchez Jiménez, Jeovanni Michell Serrano Ángeles, Domingo Alonso Saavedra, Teodoro Hernández Granados, José Heriberto Gómez Ortiz, Jazmin Peña Osorio, Abilene Tenorio García, Jorge Guadalupe Arellano, Quirino Ruiz Bautista, María Laura Trejo Hernández, Edgar Mishell Coronel Ruiz, Salvador Ávila Ginori, Iván Romero Pimentel, Jesús Adán Calletano de Aquino y Carlos Alberto Vega Huerta y por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Octavio Carbajal Bustamante, Mario Emilio Carbajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Merari Magaña Medina, Julio César González González, Jaime Gustavo Ruiz Orci, Candida Vanesa Alfeiran Risso y Aarón Marquez Pérez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo mediante el cual dan por revisado en su aspecto INTEGRAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones quienes tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA. Las partes dan por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y convienen que a partir del primer turno del 9 de febrero de 2026 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, y por acuerdo de las partes, a partir del primer turno del nueve de febrero de 2026, el salario mínimo en esta rama de la industria a que se refiere el artículo 39 del Contrato Ley, será de $317.58 diarios (trescientos diecisiete pesos 58/100 M/N).
TERCERA. Las partes han convenido en incrementar en 0.5% (PUNTO CINCO POR CIENTO) la prestación relativa al Fondo de Ahorro únicamente a los trabajadores que ingresaron a partir del 9 de febrero de 2010 en los términos y condiciones que se precisan en la cláusula 52 Bis del Contrato Ley que se revisa a partir de la vigencia de este convenio, para quedar dicho concepto en 2% (DOS POR CIENTO), conservando el resto de la cláusula la misma redacción.
CUARTA. Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del articulo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada.
QUINTA. Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en la cláusula segunda y tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Sergio Piña Durán, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos, Sergio Mendoza Bautista y Fidel Agustín Moreno García, conjunta o separadamente; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Mario Emilio Carvajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suárez y Aarón Marquez Pérez también conjunta o separadamente.
SEXTA. Las partes solicitan a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se remita el presente convenio a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó a través de emplazamientos a huelga con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio.
OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador, toda vez que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Roberto Ramírez Muñoz Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.