AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a Prevención y Reinserción Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la tarifa de un aprovechamiento por los servicios de aplicación de evaluaciones de control y confianza y expedición de certificación a personal de instituciones de seguridad para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social.

MAESTRO JACOBO OLAF RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, con fundamento en lo previsto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo, y décimo primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 10 fracción VIII, 47 fracción XVI, 60, 89 y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, correlacionado con los artículos 2, apartado B, fracción II, 78, 79 y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 10, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, disponen que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, por lo que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece disposiciones comunes aplicables a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, y en el caso concreto, el artículo 60, establece que, entre las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad se encuentra la de sujetarse a evaluaciones de control de confianza, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales;
Que el 11 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Readaptación Social, como un área técnica adscrita a la Oficina del entonces Comisionado de Prevención y Readaptación Social, que tendrá a su cargo la aplicación y valoración de las evaluaciones de control de confianza, así como la emisión de la certificación correspondiente, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los principios y perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes de dicha Institución;
Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social, desde el inicio de sus operaciones en 2021, tiene a cargo la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a todo el personal de Prevención y Reinserción Social, así como a instituciones de seguridad pública que lo solicitan, y la emisión de la certificación correspondiente, tanto de los aspirantes como personal activo, sin que actualmente se cuente con cuotas o tarifas para realizar el cobro de los Procesos de Evaluación, por ende, está imposibilitado jurídicamente para obtener recursos en favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que existen Centros de Evaluación y Control de Confianza, tanto a nivel Federal como Estatal, que cuentan con cuotas por el servicio de los Procesos de Evaluación, por lo que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación por la prestación de los servicios que brinda el Centro de Evaluación y Control de Confianza;
Que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social, cuenta con la capacidad, infraestructura, equipamiento, y marco normativo requeridos, así como los recursos humanos especializados y confiables en apego al modelo nacional de evaluación y control de confianza, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación para llevar a cabo los procesos de evaluación;
Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-093, de fecha 1 de abril de 2026, autorizó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 1 (una) cuota de aprovechamiento por concepto de Prestación de Servicios;
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los ingresos generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación;
Que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación por la prestación de los servicios que brinda el Centro de Evaluación y Control de Confianza;
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A
PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LAS TARIFAS DE UN APROVECHAMIENTO POR LOS SERVICIOS DE
APLICACIÓN DE EVALUACIONES DE CONTROL Y CONFIANZA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN A PERSONAL
DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer la tarifa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativa al Ejercicio Fiscal 2026, por concepto de pago de prestación de servicios de los Procesos de Evaluación y Control de Confianza.
No.
CONCEPTO
CUOTA FIJA
2026
1
APLICACIÓN DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA A PERSONAL DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD QUE LO SOLICITEN, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE
6,706.21
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, cobrará la tarifa del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
SEGUNDO.- Que la implementación del cobro de la cuota deberá ser recaudada y administrada a través de la Tesorería de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de mayo de 2026.- Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Jacobo Olaf Rodríguez García.- Rúbrica.
(R.- 576112)