ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en la playa, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar.
Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal "Acapulco se transforma Contigo", cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región.
Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros.
Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° SD_PL_KAR_V2, hoja 1, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, los cuadros de construcción SD_PL_KAR_V2, hoja 2, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 614/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-.
Que mediante oficio N° 349/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-150/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y dado que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se le autoriza la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, con el objeto de ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal "Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de Coordenadas de playa marítima, polígono 1
 
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR01
405036.000
1863924.000
PMAR02
405029.340
1863942.490
PMAR03
405058.230
1863953.380
PMAR04
405128.550
1863979.200
PMAR05
405137.200
1863982.130
PMAR06
405139.090
1863976.950
PMAR07
405162.960
1863983.960
PMAR08
405161.680
1863990.420
PMAR09
405162.320
1863990.630
PMAR10
405164.450
1863978.140
PMAR11
405187.110
1863984.760
PMAR12
405184.950
1863997.350
PMAR13
405217.010
1864006.850
PMAR14
405235.270
1864012.260
PMAR15
405233.490
1864022.790
PMAR16
405234.760
1864030.680
PMAR17
405241.290
1864031.480
PMAR18
405247.470
1864022.230
PMAR19
405247.700
1864022.220
PMAR20
405253.630
1863994.880
PMAR21
405248.000
1863993.000
PMAR22
405237.000
1863991.000
PMAR23
405227.000
1863988.000
PMAR24
405220.710
1863985.300
PMAR25
405193.810
1863977.850
PMAR26
405190.000
1863977.000
PMAR27
405181.000
1863972.000
PMAR28
405162.000
1863968.000
PMAR29
405153.000
1863964.000
PMAR30
405141.000
1863962.000
PMAR31
405104.000
1863948.000
PMAR32
405094.000
1863946.000
PMAR33
405076.000
1863939.000
PMAR34
405065.000
1863934.000
PMAR35
405060.000
1863932.500
PMAR36
405046.000
1863929.000
PMAR01
405036.000
1863924.000
Superficie 4,551.687 m²
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre, polígono1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
405181.530
1864017.200
ZF02
405204.690
1864024.060
ZF03
405213.380
1864026.640
ZF04
405213.870
1864026.780
ZF05
405215.560
1864037.240
ZF06
405243.180
1864042.730
PM01
405247.700
1864022.220
PM02
405247.470
1864022.230
PM03
405241.290
1864031.480
PM04
405234.760
1864030.680
PM05
405233.490
1864022.790
PM06
405235.270
1864012.260
PM07
405217.010
1864006.850
PM08
405184.950
1863997.350
ZF01
405181.530
1864017.200
Superficie 1,372.811 m².
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
405148.146
1864006.949
ZF02
405156.630
1864009.822
ZF03
405158.935
1864010.505
PM01
405162.321
1863990.634
PM02
405161.676
1863990.415
PM03
405158.834
1864004.689
PM04
405149.367
1864001.972
ZF01
405148.146
1864006.949
Superficie 72.597 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
405022.570
1863961.312
ZF02
405046.645
1863970.384
ZF03
405047.009
1863969.158
ZF04
405064.800
1863974.670
ZF05
405064.263
1863976.897
ZF06
405094.362
1863987.949
ZF07
405118.874
1863995.145
ZF08
405118.498
1863996.812
ZF09
405119.136
1863997.046
ZF10
405124.980
1863998.387
ZF11
405124.826
1863999.052
ZF12
405133.705
1864002.059
ZF13
405134.863
1863997.831
ZF14
405131.627
1863997.360
ZF15
405134.287
1863990.103
PM01
405137.196
1863982.125
PM02
405128.552
1863979.198
PM03
405058.230
1863953.376
PM04
405029.340
1863942.491
ZF01
405022.570
1863961.312
 
Superficie: 2,253.612 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
405022.200
1863962.590
TGM02
405028.860
1863964.380
TGM03
405041.400
1863969.740
TGM04
405046.330
1863971.460
TGM05
405046.650
1863970.380
TGM06
405022.570
1863961.310
TGM07
405022.410
1863961.770
TGM01
405022.200
1863962.590
Superficie: 25.958 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
405064.000
1863977.970
TGM02
405074.610
1863981.850
TGM03
405076.280
1863982.640
TGM04
405094.360
1863987.950
TGM05
405064.260
1863976.900
TGM01
405064.000
1863977.970
Superficie: 26.294 m²
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
405181.458
1864017.633
TGM02
405190.671
1864020.533
TGM03
405204.686
1864024.060
TGM04
405181.533
1864017.200
TGM01
405181.458
1864017.633
Superficie: 9.346 m²
SUPERFICIE TOTAL: 8,312.305 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)    Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)    Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada.
c)     Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)    Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos.
e)    Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
f)     Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal "Acapulco se Transforma Contigo", para su debido funcionamiento.
Se debe abstener de:
g)    Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
h)    Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona.
i)     Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo.
j)     Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento.
k)     Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.