ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal "Acapulco se transforma Contigo", cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región.
Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros.
Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, edificación de un nivel para servicios sanitarios, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ DOM_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ DOM_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 615/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, ratificada mediante oficio DD/REAR/039/2026 de 4 de febrero de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-.
Que mediante oficio N° 341/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-151/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° SRA-DGZFMTAC-DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal "Acapulco se Transforma Contigo", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de playa marítima, polígono 1
 
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR01
404206.000
1863544.000
PMAR02
404192.548
1863565.736
PMAR03
404212.578
1863577.068
PMAR04
404244.057
1863594.881
PMAR05
404242.990
1863593.230
PMAR06
404239.620
1863591.080
PMAR07
404243.380
1863585.180
PMAR08
404246.750
1863587.330
PMAR05
404242.990
1863593.230
PMAR04
404244.057
1863594.881
PMAR09
404287.534
1863615.339
PMAR10
404304.604
1863626.845
PMAR11
404329.390
1863641.350
PMAR12
404349.929
1863659.622
PMAR13
404352.209
1863655.841
PMAR14
404364.400
1863631.809
PMAR15
404357.975
1863627.608
PMAR16
404357.000
1863627.000
PMAR17
404347.000
1863622.000
PMAR18
404338.000
1863618.000
PMAR19
404328.000
1863613.000
PMAR20
404320.000
1863607.000
PMAR21
404311.000
1863604.000
PMAR22
404309.939
1863603.072
PMAR23
404303.000
1863597.000
PMAR24
404293.000
1863593.000
PMAR25
404285.000
1863589.000
PMAR26
404277.000
1863583.000
PMAR27
404267.000
1863579.000
PMAR28
404259.000
1863574.000
PMAR29
404251.000
1863568.000
PMAR30
404234.432
1863558.990
PMAR31
404225.000
1863552.000
PMAR01
404206.000
1863544.000
Superficie: 4,620.593 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
404191.698
1863567.109
ZF02
404181.369
1863582.390
ZF03
404202.730
1863594.475
ZF04
404204.674
1863595.576
ZF05
404209.424
1863598.263
ZF06
404220.736
1863604.665
ZF07
404234.419
1863612.410
ZF08
404235.087
1863612.408
ZF09
404240.956
1863615.526
ZF10
404246.854
1863605.862
ZF11
404263.575
1863614.752
ZF12
404258.147
1863623.614
ZF13
404277.629
1863632.782
ZF14
404289.672
1863640.899
ZF15
404293.953
1863643.785
ZF16
404317.577
1863657.610
ZF17
404327.093
1863666.075
ZF18
404327.830
1863666.995
ZF19
404332.705
1863665.995
ZF20
404338.757
1863667.508
ZF21
404343.595
1863670.124
PM01
404349.929
1863659.622
PM02
404329.390
1863641.350
PM03
404304.604
1863626.845
PM04
404287.534
1863615.339
PM05
404244.057
1863594.881
PM06
404212.578
1863577.068
PM07
404192.548
1863565.736
ZF01
404191.698
1863567.109
Superficie: 3,402.749 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 1
V
Coordenadas
X
Y
TGM01
404179.808
1863584.699
TGM02
404193.467
1863592.191
TGM03
404203.756
1863597.015
TGM04
404208.598
1863599.284
TGM05
404210.947
1863600.386
TGM06
404227.253
1863608.583
TGM07
404234.419
1863612.408
TGM08
404208.886
1863597.959
TGM09
404204.674
1863595.576
TGM10
404202.730
1863594.475
TGM11
404181.369
1863582.390
TGM01
404179.808
1863584.699
Superficie 89.344 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar, polígono 2
 
V
Coordenadas
X
Y
TGM01
404289.393
1863641.469
TGM02
404292.928
1863643.785
TGM03
404301.258
1863653.081
TGM04
404302.893
1863654.906
TGM05
404314.269
1863667.603
TGM06
404320.097
1863666.836
TGM07
404327.093
1863666.075
TGM08
404317.577
1863657.610
TGM09
404293.953
1863643.785
TGM10
404289.672
1863640.899
TGM01
404289.393
1863641.469
Superficie 216.989 m2.
SUPERFICIE TOTAL: 8,329.675 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)    Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)    Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada.
c)     Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)    Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin.
e)    Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos.
f)     Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal "Acapulco se Transforma Contigo", para su debido funcionamiento.
Se debe abstener de:
g)    Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
h)    Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona.
i)     Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo.
j)     Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento.
k)     Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma.
l)     Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.