RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIDRIO DE ESPEJO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_05-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de enero de 2026, Vidrio Plano de México, S.A. de C.V., en adelante Vitro y Productora y Distribuidora de Espejos, S.A. de C.V., en adelante Prodiesa, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vidrio de espejo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China aumentaron significativamente en el periodo propuesto como analizado e ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios en el periodo propuesto como investigado, causando daño material en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de vidrio de espejo.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Vitro y Prodiesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades, se encuentra la fabricación, distribución, compra y venta de toda clase de vidrios, incluidos los espejos de vidrio, sus componentes y accesorios relacionados con la industria del vidrio. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco Universidad, C.P. 04360, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son los espejos de vidrio sin marco, en placas o láminas, sin procesar o vidrio al corte -hoja de espejo básica con bordes filosos y alta fragilidad-, independientemente del espesor.
6. Señalaron que el producto objeto de investigación se conoce con el nombre genérico de espejo (mirror), vidrio de espejo, espejo de cristal plateado, espejo de plata (silver mirror), espejo de aluminio (aluminium mirror), espejo plateado y espejo libre de cobre (copper free mirror), en tanto que técnica y comercialmente se conoce como espejo, espejo de plata, espejo de aluminio y espejo libre de cobre.
2. Características
7. Vitro y Prodiesa indicaron que las características que describen a los espejos de vidrio sin marco objeto de investigación, en adelante vidrio de espejo, son los materiales que los constituyen y las dimensiones que presentan. En cuanto a los materiales, las Solicitantes indicaron que es una lámina de vidrio flotado, que puede ser claro, ultraclaro o de color -azul, bronce, gris y verde-, la cual tiene un recubrimiento reflectante -capa delgada de metal, como aluminio o plata, que refleja la luz y crea la superficie reflectante del espejo-, así como un recubrimiento protector, que evita que dicho recubrimiento se dañe o se desgaste. Las dimensiones del vidrio de espejo pueden ser de 1,800 x 2,600, 2,300 x 2,600 y 2,600 x 3,600 milímetros.
8. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron un estudio de mercado denominado "Espejo de vidrio sin enmarcar", en adelante Estudio Espejo; capturas de pantalla sobre los tipos de espejos -aluminio, plata, cristal, entre otros-; catálogo de productos de la empresa de China, Sinoy Mirror, Inc., en adelante Sinoy Mirror, así como información de proveedores y fabricantes de vidrio de dicho país.
3. Tratamiento arancelario
9. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano, a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00.
10. De conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
Partida 70.09
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
Subpartida 7009.91
--Sin enmarcar.
Fracción 7009.91.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 23 de abril de 2024, las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 10%, a partir del 24 de abril de 2026.
12. La unidad de medida con la que se registran las importaciones a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. Vitro y Prodiesa señalaron que, el vidrio de espejo es un producto semielaborado, hecho de vidrio plano flotado -incoloro o de color-, cortado en las dimensiones al que está destinado. En la fabricación de dicho producto, los principales insumos son el vidrio flotado -componente fundamental que ofrece una superficie ópticamente perfecta-, película de plata/aluminio, película de cobre -a excepción de los espejos de aluminio- y pintura impermeable.
14. Las Solicitantes explicaron que el proceso de producción del vidrio de espejo se efectúa mediante la aplicación de un recubrimiento reflectante a un sustrato de vidrio, el cual está hecho de una capa delgada de metal -aluminio o plata-, que refleja la luz y crea la superficie reflectante del espejo. El proceso se realiza mediante las siguientes etapas:
a.     Selección y preparación del vidrio: se selecciona el vidrio de alta calidad, el cual está hecho de arena de sílice, cenizas de sodio y piedra caliza. Estos productos se derriten a altas temperaturas para formar una mezcla de vidrio fundido, la cual se enfría y se forma en láminas de vidrio, mediante la técnica de vidrio flotante o vidrio enrollado. Posteriormente se inspeccionan los defectos, rasguños, burbujas o impurezas de las láminas.
b.     Limpieza y pretratamiento: antes de aplicar el recubrimiento reflectante a las láminas de vidrio, deben limpiarse y pre tratarse completamente para eliminar cualquier impureza o polvo, grasa u otros contaminantes. La limpieza se realiza mediante la combinación de limpiadores químicos y técnicas de fregado mecánico. Posteriormente, las láminas de vidrio se tratan con un promotor de adhesión para mejorar la unión entre el vidrio y el recubrimiento reflectante, a fin de que este se adhiera firmemente a la superficie del vidrio y proporcione un espejo duradero.
c.     Aplicación de recubrimiento: existen varios métodos para aplicar el recubrimiento reflectante, entre ellos, los siguientes:
i.    Deposición del vacío: es el método más común para aplicar recubrimientos reflectantes a los espejos. En este proceso, las láminas de vidrio se colocan en una cámara de vacío, y una capa delgada de metal, como aluminio o plata, se evapora sobre la superficie de vidrio utilizando un filamento calentado o haz de electrones. El vapor de metal se condensa en el vidrio, formando un revestimiento delgado y reflectante.
ii.    Deposición química: este método implica el uso de reacciones químicas para depositar el recubrimiento reflectante en la superficie del vidrio. En este proceso, las láminas de vidrio se sumergen en una solución que contiene sales de metal y agentes reductores, que reaccionan para formar una capa delgada de metal en la superficie del vidrio.
iii.   Pulverización: es el método más avanzado, en el cual las láminas de vidrio se colocan en una cámara de vacío, y se usa un plasma de alta energía para bombardear un objetivo de metal, lo que hace que los átomos de este material sean expulsados del objetivo y depositados en la superficie del vidrio.
d.     Aplicación de recubrimiento protector: después de aplicar el recubrimiento reflectante, frecuentemente se aplica un recubrimiento protector -generalmente una capa de pintura o laca- a la parte posterior del espejo, que proporciona una barrera entre el medio ambiente y el recubrimiento reflectante, de forma que evita que este se dañe o desgaste.
e.     Corte: se corta al tamaño y forma deseados utilizando una variedad de técnicas de corte, como aserración, puntuación o corte con láser.
f.     Control de calidad: existen estrictas medidas de control para garantizar que los espejos cumplan con los más altos estándares de calidad y rendimiento. Lo anterior incluye inspecciones visuales, mediciones ópticas y pruebas ambientales para garantizar que los espejos estén libres de defectos, tengan un alto nivel de reflectividad y sean resistentes a la corrosión y a otros factores ambientales.
15. Para sustentar el proceso de producción del producto objeto de investigación, Vitro y Prodiesa proporcionaron la descripción del proceso productivo de la empresa china Huayou Glass Co., Ltd., en adelante Huayou Glass, en su página de Internet https://www.huayglass.com/blog/how-are-mirrors-manufactured-709665.html. Asimismo, presentaron un diagrama de flujo, elaborado por la empresa Qingdao Migo Glass Co., Ltd., en adelante Migo Glass, donde ilustra el proceso de producción del espejo de plata de vidrio -silver Mirror-, que exhibe en su página de Internet https://www.migoglass.org/info/silver-mirror-production-flow-chart-85127038.html.
5. Normas
16. Las Solicitantes señalaron que las siguientes normas -de las cuales proporcionó los documentos respectivos-, pueden aplicar al producto objeto de investigación: i) China GB / T23148-2008, "Espejo decorativo para uso civil", ii) UNE-EN1036-2, "Vidrio para la edificación. Espejos de vidrio recubierto de plata para uso interno"; y iii) China GB / T32025-2015, "Espejo de vidrio con recubrimiento de aluminio". Las dos primeras normas aplican a espejo de plata y la tercera refiere a espejo de aluminio.
17. Vitro y Prodiesa indicaron que estas normas se encuentran vigentes. Asimismo, las normas GB / T23148-2008 y T32025-2015, se publicaron el 30 de diciembre de 2008 y el 11 de septiembre 2015, respectivamente, de conformidad con la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena y la Administración de Normalización General de China, en tanto que la norma UNE-EN1036-2, se publicó en febrero de 2008 por la Asociación Española de Normalización y Certificación.
18. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron el Estudio Espejo y capturas de pantalla sobre los tipos de espejos -aluminio, plata, cristal, entre otros- de productos fabricados por las empresas Migo Glass y Qingdao Chinastar Glass Co., Ltd., que señalan en sus páginas de Internet: https://www.migoglass.org/mirror/5mm-aluminum-mirror-5.html y http://glass-manufacturer.es/3-2-silver-mirror.html.
6. Usos y funciones
19. Vitro y Prodiesa manifestaron que la función principal del vidrio de espejo es reflejar la luz y la imagen. Se utiliza principalmente en la industria arquitectónica -residencial y decoración-, así como en muebles, artesanías, para decoración, espejos de baño, paredes de casas, gimnasios o comercios. El catálogo de la empresa productora de China, Sinoy Mirror, constata estos usos y aplicaciones de los espejos de vidrio.
D. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Chichimequillas Km 9.6
Col. La Griega
C.P. 76249, El Marqués, Querétaro
Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Chichimequillas Km 9.6
Col. La Griega
C.P. 76249, El Marqués, Querétaro
Laresgoiti División Industrial, S.A. de C.V.
Calz. de las Armas Norte No. 23
Pueblo San José Puente de Vigas
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Magna Mirror Systems Monterrey, S.A. de C.V.
Día del Empresario No. 2000
Col. Valle Soleado
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
Saint-Gobain México, S.A. de C.V.
Calz. Legaria No. 549, torre 1, piso 14
Col. 10 de abril
C.P. 11250, Ciudad de México
2. Importadoras
AJ Cargo Group, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 118, piso 23
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Asia A & G Importaciones, S.A. de C.V.
Margarita No. 13-C
Fracc. Terraplena
C.P. 28865, Manzanillo, Colima
Bissú Cosméticos, S.A. de C.V.
Blvd. Cuamanco Oriente No. 7
Col. San Sebastián
C.P. 90508, Huamantla, Tlaxcala
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. de los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel 1a. Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
Casa Blanca IMPEX México, S.A. de C.V.
4a. Cerrada de Alfalfares No. 13/11
Col. Magisterial Coapa
C.P. 14360, Ciudad de México
Comercializadora Bull Era, S.A. de C.V.
Oriente No. 105
Parque Industrial Multitech
C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León
Comercializadora de Importación y Exportación Emmer PBL Abroad, S.A. de C.V.
Calle 39 Poniente No. 3515, piso 5, oficina 1
Col. Las Ánimas
C.P. 72400, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Camino a Nextengo No.78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Compers, S.A. de C.V.
Av. Bernardo Reyes No. 5436
Col. San José
C.P. 64270, Monterrey, Nuevo León
Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V.
Batalla de Zacatecas S/N
Fracc. Revolución
C.P. 45580, Tlaquepaque, Jalisco
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. Sexta Norte Oriente No. 100
Barrio San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Cristales Procesados y Distribuidos de México, S.A. de C.V.
José Mariano Salas No. 39
Fracc. Lomas Verdes 6a Secc.
C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Cristales, Espejos y Vidrio Procesado e Instalado de México, S.A. de C.V.
División del Norte No. 2416
Col. Portales Norte
C.P. 03303, Ciudad de México
Desarrollos Modulares Arksmart, S.A. de C.V.
José Mariano Salas No. 39
Fracc. Lomas Verdes 6a. Sección
C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora de Cristales y Vidrios Ocotlán, S.A. de C.V.
Nicolás Bravo No. 330
Col. Florida
C.P. 47820, Ocotlán, Jalisco
Distribuidora de Vidrios Zapopan, S.A. de C.V.
Luis Enrique Williiams, No. 909
Parque Industrial Belenes Norte
C.P. 45145, Zapopan, Jalisco
Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Km 11.5, local 6
Col. Alfredo V. Bonfil
C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo
Dordali, S.A. de C.V.
Blvd. Atlixcáyotl No. 5208, piso 17
Reserva Territorial Atlixcáyotl
C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla
Ermita Comercial Vidriera, S.A. de C.V.
Calz. Ermita Iztapalapa No. 401
Col. Prado Churubusco
C.P. 04230, Ciudad de México
Excelencia en Baños y Accesorios, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 3779
Col. 25 de Julio
C.P. 07520, Ciudad de México
Excelencia R&R, S.A. de C.V.
Lomas del Faro No. 99
Fracc. Lomas del Valle
C.P. 28219, Manzanillo, Colima
FN&E Logística, S.A. de C.V.
Oriente 180 No. 279
Col. Moctezuma 2a. Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
Glass Ryolsa, S. de R.L. de C.V.
Ramón López Velarde No. 727
Col. La Loma
C.P. 44410, Guadalajara, Jalisco
Global Trade Nagg, S. de R.L. de C.V.
Piña No. 110
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Grupo Vazalum, S.A. de C.V.
Prol. Muñoz No. 450
Col. El Cortijo
C.P. 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Grupo Vitropanel, S.A. de C.V.
Roberto Ruiz Obregón No. 95
Fracc. San Pablo Tecnológico
C.P. 76150, Santiago de Querétaro, Querétaro
Importadora y Comercializadora Ávila del Sur, S.A. de C.V.
Tzompantle S/N
Col. Paraíso
C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos
Indimex Trading, S.A. de C.V.
Av. José Vasconcelos No. 310
Col. Bosques del Valle
C.P. 66250, San Pedro Garza García, Nuevo León
International Carrier And Trading Logistics, S. de R.L. de C.V.
Aldous Huxley No. 5028
Col. Jardines Universidad
C.P. 45110, Zapopan, Jalisco
Logística Global Metálica, S. de R.L. MI.
Rotarios No. 425
Col. Leones
C.P. 64600, Monterrey, Nuevo León
Macross MDA, S.A. de C.V.
Privada Moreno Téllez No. 20
Parque Industrial FONDEPORT
C.P. 28219, Manzanillo, Colima.
Mary Kay Cosmetics de México, S.A. de C.V.
Antonio L. Rodríguez No. 1882
Col. Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
Moldecor, S.A. de C.V.
Circuito del Parque No. 840
Parque Industrial
C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora
Moravinelt, S.A. de C.V.
Calle 16 Oriente No. 322
Col. Humboldt
C.P. 72370, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
Muebles Carsa, S.A. de C.V.
Río Colorado No. 417
Col. Rivera de Zula
C.P. 47890, Ocotlán, Jalisco
Muebles Loma Alta, S.A. de C.V.
Carretera Santa Rosa-La Barca Km 24
Pueblo San Miguel Zapotitlán
C.P. 45977, Poncitlán, Jalisco
Tayfon, S.A. de C.V.
Blvd. San Juan Bosco No. 3148
Col. Cañada del Refugio
C.P. 37358, León, Guanajuato
TCP Tecnologia y Construcción, S.A. de C.V.
Blvd. Atlixcáyotl No. 5208
Reserva Territorial Atlixcáyotl
C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla
Technimark de Reynosa, S.A. de C.V.
Brecha E Norte No. 99, edificio C
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas
Templa Express, S. de R.L. de C.V.
Pascual Cornejo No. 987
Col. Progreso
C.P. 20179, Aguascalientes, Aguascalientes
Templacristal y Acero, S.A. de C.V.
Calle 12 Oriente No. 23
Pueblo San Bernabé Temoxtitla
C.P. 72860, Ocoyucan, Puebla
The Frame Company of Mexico TFM, S.A. de C.V.
Barbachano No. 9551, int. 11
Col. Hacienda de las Torres
C.P. 32695, Ciudad Juárez, Chihuahua
Ventalia, S.A. de C.V.
Carretera Chetumal-Cancún Km 328-80, edificio 723
Col. Puerto Morelos
C.P. 77580, Quintana Roo, México
Vidrios y Marcos Mena de Guaymas, S.A.
Carretera Internacional Salida Norte Km 1983
Col. Guaymas Norte
C.P. 85425, Heroica Guaymas, Sonora
Vidrios y Más, S.A. de C.V.
Héroes de la Independencia No. 1705
Col. Killian
C.P. 37260, León de los Aldama, Guanajuato
Yaya Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Ignacio L. Vallarta No. 1479
Col. Americana
C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
3. Exportadoras
Cheongfuli (Xiamen) Co., Ltd.
21st floor, Jianfa International Building 1699, Huandao East Road
Siming District
Zip Code 361008, Xiamen, China
Freddy Industries Corporation Limited
No. 137, Ningxia Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Glory Glass Group Co. Limited
Unit 1510, 15th floor Science Museum Road
Seapower Tower, Concordia Plaza
Zip Code 999077, Tsim Sha Tsui East, Hong Kong
Huayou Glass Co., Ltd.
No. 55-3 Zhujiang Road
Qinhuangdao Economic and Technological Development Zone
Zip Code 066000, Hebei, China
Noval Group Ltd.
No. 6 Shandong Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Rider Glass Company Limited
25th floor, No. 6 Shandong Road
Huarun Mansion A
Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China
Qingdao Migo Glass Co., Ltd.
No. 600 Road Zhujiang
Huangdao District
Zip Code 266520, Qingdao, Shandong, China
Qingdao Rexi Industries Co., Ltd.
No. 3 Building Resources BOYA Plaza
Xiangling Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Shenzhen Sun Global Glass Co., Ltd.
5K, Qihang Business Buiding, Shenfeng Road
Liuyue, Longgang District
Zip Code 518173, Shenzhen, Guangdong, China
Sinoy Mirror, Inc.
27th floor, Wukuang Building No. 32
Hong Kong Middle Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Corporativo Azulemex, S.A. de C.V.
Curiosidades Totek, S.A.S. de C.V.
Grupo Importador Baja México, S. de R.L. de C.V.
Importadora y Exportadora Olmos, S.A. de C.V.
RRA&BE Logística de México, S.A. de C.V.
RSI Home Products, S. de R.L. de C.V.
Taosa Muebles, S.A. de C.V.
Verra Glass, S.A. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Qingdao Rexi Industries Co., Ltd.
Nafa International Trade Co., Ltd.
Qinhuangdao Aohong Glass Co., Ltd.
Wider Top Holdings Ltd.
Qingdao Univers Glass Co., Ltd.
Shandong Harvest Glass Co., Ltd.
Qingdao Brilliant Glass Co., Ltd.
Hangzhou Steven Import and Export Co., Ltd.
Taizhou Kazhongao Sanitary Ware Co., Ltd.
Qingdao Globalstar Industry Co., Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
21. El 25 de febrero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, atendieran diversos cuestionamientos sobre la consultora Workington, de la cual obtuvieron los estudios para calcular los ajustes al precio de exportación y sobre valor normal, a efecto de justificar la razonabilidad de utilizar la información que proporcionó; en cuanto al precio de exportación, explicaran diversas cuestiones sobre la metodología de depuración de la base de importaciones que presentaron y por qué el cálculo del precio de exportación por tipo de producto que proporcionaron permite garantizar una comparación adecuada con el valor normal, considerando que el espesor no forma parte de la definición del producto objeto de investigación; en relación con el valor normal, explicaran por qué el estudio que presentaron es una base razonable para sustentar los precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de China; describieran por qué las referencias de precios obtenidas de cuatro empresas son una base razonable para el cálculo del valor normal y son representativas del comportamiento de los precios en el mercado interno de China, justificaran por qué las comunicaciones realizadas a través de la plataforma WeChat constituyen una fuente razonable para obtener precios de vidrio de espejo en el mercado interno de China, y que reflejan el comportamiento de los precios en la industria de dicho mercado, aclararan diversos aspectos relacionados con las cotizaciones presentadas, y explicaran cómo se cercioraron que las referencias de precios empleadas en el cálculo del valor normal tienen un comportamiento de mercado; atendieran diversas cuestiones relacionadas con la descripción y las características del producto objeto de investigación; exhibieran diversas normas con las que debe cumplir el producto investigado, e indicaran si se encuentran vigentes; proporcionaran el soporte documental que acreditara que son productores nacionales de espejos de vidrio similares al producto objeto de su solicitud de investigación; indicaran las empresas que son productoras nacionales de espejos de vidrio; explicara diversas cuestiones sobre la metodología que utilizaron para cuantificar los valores y volúmenes de las importaciones de espejos de vidrio; aclararan diversas cuestiones sobre ciertas descripciones consideradas, o no, como producto objeto de investigación, señaladas en su respuesta al Formulario; explicaran diversos aspectos respecto del comportamiento de la producción y exportaciones de la rama de producción nacional; explicaran la metodología mediante la cual estimaron el consumo, la capacidad instalada y la producción de China; proporcionaran los estados financieros de Vitro convertidos a moneda nacional, para el periodo comprendido de 2022 a 2024 y para los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025; presentaran el estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno para el mercado de exportación de Vitro, exhibieran los estados financieros dictaminados de Prodiesa de 2022 a 2024 con sus notas explicativas, así como sus estados financieros de carácter interno con datos de balance general, estado de resultados y flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024, y el flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2025.
F. Requerimientos de información
22. El 25 de febrero, la Secretaría requirió a las empresas Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V., en adelante Guardian Glass México, Laresgoiti División Industrial, S.A. de C.V., en adelante Laresgoiti División, Magna Mirror Systems Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Magna Mirror y Saint-Gobain México, S.A. de C.V., en adelante Saint-Gobain, para que indicaran si en el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2025 produjeron espejos de vidrio con las características del producto objeto de investigación y, de ser el caso, proporcionaran sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025; y manifestaran su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación. El 12 de marzo de 2026, Saint-Gobain presentó su respuesta.
23. El 25 de febrero de 2026, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, para que indicara el nombre de las productoras nacionales de vidrio de espejo de fabricación nacional que se encontraran en sus registros; proporcionara los volúmenes de producción de espejos de vidrio con las características del producto objeto de solicitud para cada productor nacional para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025, y explicara cómo obtuvo los volúmenes de producción nacional de vidrio de espejo en dichos periodos. Sin embargo, no presentó respuesta.
24. El 17 de marzo de 2026 la Secretaría requirió a la empresa Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V., en adelante Guardian Industries VP, para que indicara si en el periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2025 produjo espejos de vidrio con las características del producto objeto de investigación y, de ser el caso, proporcionara sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos octubre de 2022-septiembre de 2023, octubre de 2023-septiembre de 2024 y octubre de 2024-septiembre de 2025; y manifestara su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación. El 24 de marzo de 2026, Guardian Industries VP presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos 115 a 127 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vitro y Prodiesa están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
30. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación, a partir del listado de las estadísticas de importación de vidrio de espejo, originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE durante el periodo investigado. Información que obtuvieron de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante la ANAM, a través de la CANACINTRA.
31. Señalaron que a través de dicha fracción arancelaria ingresaron productos distintos al producto objeto de investigación. Por lo anterior, proporcionaron la siguiente metodología para identificar las operaciones del vidrio de espejo:
a.     Consideraron el país y periodo investigado.
b.    Incluyeron únicamente operaciones de importación definitivas y temporales con claves de pedimento: A1, C1 e IN.
c.     Consideraron las operaciones que identificaron como producto objeto de investigación, a partir de la columna de descripción que reporta la base de datos referida.
d.     Excluyeron las operaciones de importación con claves de pedimento que no implican un ingreso real de la mercancía al país.
e.     Excluyeron las operaciones con volumen igual o inferior a 17 toneladas. Acotaron que corresponden a muestras.
32. Asimismo, indicaron que una vez identificado el producto objeto de investigación en la base de importaciones de la ANAM, establecieron tipos de mercancía, a partir de las descripciones y del espesor del vidrio en milímetros.
33. Explicaron que las descripciones del producto que observaron en la base de datos no son homogéneas ni completas, por lo que no en todas las operaciones de importación se reportó el espesor del vidrio de espejo importado. Señalaron que para las operaciones que no contaron con información suficiente para asignar el espesor, determinaron clasificarlas como un solo tipo de producto clasificado como "sin espesor".
34. En este sentido, solicitaron a la Secretaría no excluir del cálculo del precio de exportación las importaciones clasificadas "sin espesor", ya que, a través de la metodología de identificación presentada en su respuesta al Formulario, señalaron que se trata de producto objeto de investigación. Añadieron que la Secretaría debe tomar en cuenta que si la descripción del producto no incluye el espesor del vidrio de espejo en todas las operaciones, esta información no se encuentra al alcance de las Solicitantes y supondría un estándar demasiado alto y riguroso en un inicio de la investigación. Como precedente, mencionaron la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas para automóvil y camioneta originarias de China, publicada el 5 de abril de 2024 en el DOF.
35. Una vez identificado el producto objeto de investigación, calcularon el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para cada tipo de producto identificado. Adicionalmente, calcularon un precio de exportación promedio ponderado para todos los productos, sin considerar el espesor.
36. Respecto de los precios reportados en la base de importaciones, acotaron que no contiene información relativa a descuentos, bonificaciones y reembolsos. Precisaron que esos datos solo pueden obtenerse de los documentos y registros contables que pertenecen al importador o exportador, además de corresponder a información a la cual las Solicitantes no tienen acceso por ser de orden confidencial.
37. La Secretaría revisó la información aportada por las Solicitantes, y les previno para que aclararan la razón de excluir las operaciones con volumen igual o inferior a las 17 toneladas, así como para que explicaran por qué el cálculo de precio de exportación por tipo de producto garantiza una comparación adecuada con el valor normal.
38. En su respuesta, las Solicitantes señalaron que, con base en su conocimiento de mercado y por un tema de cubicaje, concluyeron que las operaciones por debajo de las 17 toneladas no corresponden a una medida comercial de la mercancía objeto de investigación, por lo que pueden ser consideradas como muestras. Por las razones anteriores, y a fin de no sobreestimar el volumen de las importaciones investigadas, las Solicitantes determinaron no considerar dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación.
39. Respecto de los productos de las operaciones de importación identificadas como "sin espesor", señalaron que la descripción en la base de datos permite inferir que se trata de producto objeto de investigación, ya que ingresan a través de la fracción arancelaria específica e incluyen como mínimo la palabra "espejo".
40. Sobre la comparación equitativa, las Solicitantes señalaron que esas operaciones se compararon con el promedio de todos los espesores de los productos aportados en las cotizaciones de precios proporcionados para calcular el valor normal, mismos que fueron observados en el resto de las operaciones de importación, bajo el supuesto de que cualquier espesor puede encontrarse en el tipo de producto "sin espesor".
41. Agregaron que la expresión "independientemente del espesor" en la definición del producto objeto de investigación, no significa que el espesor sea irrelevante para la comparación de precios, sino que ningún espesor queda excluido de la investigación y se considera como producto objeto de investigación. En este sentido, explicaron que el espesor no opera como un criterio de delimitación del producto, pero puede emplearse como característica física para diferenciar los tipos de producto dentro del vidrio de espejo.
42. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del vidrio de espejo sin enmarcar originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría de Economía, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comparó dicha información con la proporcionada por las Solicitantes y encontró algunas diferencias menores en cuanto al número de operaciones, descripción de las mercancías, valor en dólares y volumen en kilogramos.
43. Por lo anterior, para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, al considerar que las operaciones incluidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
44. La Secretaría revisó la información presentada por las Solicitantes para el cálculo del precio de exportación, replicó la metodología de identificación de producto en la base de importaciones y observó que no todas las operaciones reportaron el espesor del vidrio de espejo importado, situación consistente con lo señalado por las Solicitantes. Asimismo, una vez aplicada la metodología de identificación del producto objeto de investigación no se identificó mercancía distinta a este.
45. Respecto de las operaciones de importación clasificadas como un solo tipo de producto "sin espesor", la Secretaría determinó no excluirlas del cálculo del precio de exportación, en virtud de que ingresaron a través de la fracción arancelaria específica por la que se clasifica el vidrio de espejo y observó que la descripción del producto indicada en la base datos, especifica que consistió en vidrio de espejo, omitiendo únicamente el espesor, e incluyó la palabra "espejo".
46. Por lo anterior, la Secretaría consideró la propuesta de clasificación "sin espesor" como un solo tipo de producto y excluyó las operaciones registradas con un volumen igual o inferior a 17 toneladas, por las razones expuestas en el punto 38 de la presente Resolución.
47. Por lo descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría consideró la metodología de depuración propuesta por las Solicitantes para calcular el precio de exportación de vidrio de espejo durante el periodo investigado.
a. Determinación
48. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto, para las importaciones de vidrio de espejo sin enmarcar que ingresaron a México originarias de China durante el periodo investigado, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes, así como la información que la Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Las Solicitantes señalaron que la base de importaciones de la ANAM no contiene Incoterm, por lo que calcularon el precio de exportación tomando como base el valor en aduana de las mercancías, reportado en las estadísticas de importación.
50. En este sentido, explicaron que el valor en aduana puede considerarse como un precio a nivel Costo, Seguro y Flete, además de incluir embalajes y otros incrementables, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera. Por lo anterior, propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de transporte interno, gastos portuarios, flete y seguro marítimo.
51. Para sustentar los ajustes, presentaron un estudio denominado "Ajustes al precio de exportación, China", en adelante Estudio Ajustes, en el cual se explicó la cadena de suministro involucrada en trasladar el producto objeto de investigación, desde el punto de origen en la fábrica de un productor hasta los puertos mexicanos. Indicaron que logísticamente existen dos características particulares que deben ser consideradas para el transporte del vidrio de espejo: 1) el producto tiene un volumen cúbico -CBM, cubic meter o metro cúbico- que no puede comprimirse, y 2) es un producto con peso, medido en kilogramos. Añadieron que debido a esas características la transportación del producto investigado se realiza por vía marítima.
52. Asimismo, explicaron que en la logística a nivel internacional existen distintos tipos de contenedores, pero que el más utilizado es el de carga seca con medidas de 20 y 40 pies. Al respecto, proporcionaron una captura de pantalla con las características para cada uno de los contenedores mencionados, que se obtuvo de la página de Internet de la empresa SeaRates, https://www.searates.com/reference/container/.
53. Agregaron que para determinar el cubicaje del vidrio de espejo identificaron el CBM, por las siglas en inglés de Cubic Meter, para determinar la cantidad y peso que caben en un contenedor. Señalaron que el contenedor de 20 pies es ideal para transportar el producto objeto de investigación, ya que el contenedor de 40 pies tiene un límite de peso menor al requerido en la transportación del vidrio de espejo.
54. Al respecto, proporcionaron una captura de pantalla sobre una consulta con el exportador chino Qingdao REXI Industries Co., Ltd., en adelante Rexi Industries durante el periodo investigado. Explicaron que la consulta fue realizada a través del portal de Alibaba, a partir de la cual solicitaron una cotización de vidrio de espejo para un contenedor de 20 pies. Añadieron que un vendedor envió vía WhatsApp una cotización de vidrio de espejo con fecha de septiembre de 2025 con espesores de 4 y 6 milímetros y medidas de 2440 x 1830 y 2600 x 1830, y otra con fecha de diciembre de 2025 para un espesor de 3 milímetros con medidas 2600 x 1830.
55. En el Estudio Ajustes señalaron que el vidrio tiene una densidad estándar aproximada de 2,500 kg/m³. Para sustentar su argumento, presentaron el artículo denominado "How to Calculate the Weight of Glass" consultado en la página de Internet https://sigmadoors.co.za/how-to-calculate-the-weight-of-glass/. Agregaron que, con base en esa densidad, cada metro cuadrado de vidrio pesa en promedio 10 kilogramos, cuando el espesor es de 4 milímetros, y 15 kilogramos, cuando es de 6 milímetros, por lo que el peso total por medida es de, aproximadamente, 27 toneladas con un volumen cúbico de 27 CBM, tomando en cuenta que la capacidad de un contenedor de 20 pies es de 33 CBM y un peso de 28.2 toneladas. Presentaron una tabla con los cálculos correspondientes al peso total por kilogramo para cada uno de los espesores y medidas del producto identificado, a partir de la cotización mencionada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
56. Señalaron que a través de las estadísticas de importación que reporta Veritrade, identificaron que el mayor volumen de importaciones de vidrio de espejo durante el periodo investigado ingresó vía marítima, siendo Manzanillo, Colima, la principal aduana de ingreso y los principales exportadores: Rider Glass Company Limited, en adelante, Rider Glass, Freddy Industries Corporation Limited, en adelante, Freddy Industries y Rexi Industries. Al respecto, indicaron que Veritrade es una empresa dedicada a proveer estadísticas de comercio exterior para distintos países y señalaron su página de Internet https://www.veritradecorp.com/.
i Transporte interno, gastos en origen y flete marítimo y seguro
57. Para sustentar los ajustes al precio de exportación, presentaron dos cotizaciones de septiembre y octubre de 2025, que obtuvieron de la página de Internet de Freightos https://ship.freightos.com/#. Señalaron que los principales exportadores de vidrio de espejo identificados, se ubican en la ciudad de Qingdao, razón por la que consideraron el puerto de esa misma ciudad para realizar las cotizaciones, así como las direcciones de las empresas referidas en el punto inmediato anterior, identificadas en Google Maps, el puerto de destino en México, el contenedor con capacidad de carga de 20 pies y el valor de la mercancía.
58. En el Estudio Ajustes señalaron que Freightos, es una empresa que cuenta con oficinas a nivel global, que provee servicios de logística a nivel mundial y cuenta con más de 10 millones de cotizaciones al año. Presentaron capturas de pantalla con los principales servicios que se ofrecen en esta plataforma, así como de la metodología para realizar cotizaciones.
59. Señalaron que llevaron la cotización de octubre 2025 al periodo investigado, a través del Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China que obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics, https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi.
60. Por su parte, la Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes y observó que la fuente del Estudio Ajustes fue la consultora Workington. Al respecto, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, se previno a las Solicitantes para que proporcionaran las credenciales e información que permitiera observar la existencia y funcionamiento de la consultora, así como para que presentaran el soporte documental de la solicitud del reporte a la consultora, con los detalles de la información solicitada y la relación con el producto objeto de investigación, la vigencia de los datos y el comprobante de pago por el servicio solicitado, e información sobre estudios de mercado realizados sobre prácticas desleales de comercio internacional.
61. En su respuesta, las Solicitantes señalaron que Workington es una sociedad legalmente constituida desde 2011 conforme a las leyes mexicanas. Explicaron que presta servicios profesionales de asesoría y consultoría de comercio exterior, que incluyen auditoría, administración, gestoría y cuenta con 15 años de experiencia en comercio exterior. Agregaron que los proyectos presentados tanto para los ajustes al precio de exportación como las referencias de precios internos en China fueron elaborados por socios de la consultora, quienes cuentan con una formación en temas de derecho internacional y comercio exterior, y con experiencia en el mercado chino y asiático. Destacaron que la consultora ha asesorado diferentes empresas para el desarrollo de proveedores, productos y coordinación logística de exportación e importación. Aportaron la copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
62. Presentaron las páginas electrónicas de la consultora https://workington.webnode.es/, https://www.linkedin.com/company/workington/?viewAsMember=true y el perfil del consultor encargado de realizar los estudios que elaboran. Asimismo, adjuntaron la propuesta de trabajo solicitada, los alcances del análisis y los objetivos específicos de los estudios y, respecto al pago por los servicios profesionales, las Solicitantes indicaron que se pactó que el pago se realizaría una vez que el asunto quedara concluido.
63. Agregaron que Workington participa en la elaboración de estudios de mercado doméstico y estudios de precios de exportación en diversos procedimientos relacionados con prácticas desleales de comercio internacional, tales como: llantas neumáticas, bicicletas, vidrio flotado claro y vidrio de color de diversos mercados en el continente asiático. Sostuvieron que su publicación en el DOF sirve como soporte documental, ya que de estas publicaciones se desprende que la Secretaría analizó los estudios presentados, evaluó la información contenida y emitió resoluciones en las que se valida el sustento de los estudios.
64. La Secretaría revisó la información de las cotizaciones proporcionada por las Solicitantes y observó que desglosaron por separado cada uno de los conceptos considerados para los ajustes, los montos y su relación con el producto objeto de investigación.
c. Determinación
65. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de, transporte interno, gastos en origen, y flete y seguro marítimo, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes.
2. Valor normal
a. Precios internos en China
66. Para calcular el valor normal, las Solicitantes propusieron la opción de precios internos del producto objeto de investigación en el mercado de China. Aportaron el Estudio Espejo, elaborado por la consultora Workington, identificada en los puntos 61 y 62 de la presente Resolución.
67. Señalaron que los precios aportados corresponden a cotizaciones de la mercancía objeto de investigación provenientes de los principales fabricantes de vidrio de espejo en China, a nivel comercial ex fábrica que, en algunos casos, incluyeron impuestos. Precisaron que consisten en precios al mayoreo debido a que cotizaron un volumen de 10 cajas con un peso aproximado de 27 toneladas equivalentes a la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies, además de no estar sujetos a descuentos, reembolsos o bonificaciones debido a que provienen de cotizaciones.
68. Manifestaron que los precios aportados constituyen una base razonable para calcular el valor normal, debido a que fueron obtenidos de empresas productoras de la mercancía objeto de investigación activas en el mercado doméstico chino, y que son comparables a los observados en las operaciones de importación a México durante el periodo investigado.
69. Respecto de la metodología para la obtención de información, que forma parte del Estudio Espejo, explicaron que el vidrio flotado o plano es la principal materia prima en la industria para la fabricación del vidrio de espejo objeto de investigación, y consiste en un elemento crucial para el desarrollo de la cadena de suministro, abastecimiento y calidad de las materias primas, razones por las que consideraron que las empresas que fabrican vidrio flotado son las mayores fabricantes de vidrio de espejo en China.
70. Señalaron que, de acuerdo con el Estudio Espejo, para identificar a las principales empresas productoras, la consultora consideró información publicada de la National Glass Association, en adelante NGA, constituida en 1948, con una comunidad de más de 1,800 empresas, incluyendo fabricantes, contratistas proveedores, entre otros. Explicaron que se trata de una asociación reconocida en el sector del vidrio a nivel mundial, que provee un reporte que contiene un listado por país de todas las plantas de vidrio flotado alrededor del mundo y las líneas de producción con las que cuenta cada empresa identificada que operan actualmente en China, con datos hasta enero de 2024. Presentaron un listado con las principales productoras manufactureras de vidrio flotado en China, e indicaron que pueden tratarse también de las principales empresas fabricantes de vidrio de espejo.
71. Adicionalmente, en el Estudio Espejo señalaron que identificaron fabricantes adicionales del producto objeto de investigación, a partir de la consulta de la página de Internet de Metoree https://es.metoree.com/, plataforma de comparación de fabricantes industriales, creada en Japón en julio de 2017. Añadieron que la página contiene más de 7,000 categorías y 87,000 empresas registradas. Aportaron una captura de pantalla con información de los fabricantes de vidrio de espejo identificados para 2025 a nivel global que obtuvieron de esta fuente de información que incluye al país investigado.
72. Respecto de la metodología de cotización, explicaron que en China el correo electrónico no constituye un medio habitual en los negocios internos ni para la exportación. En el Estudio Espejo explicaron que en China los negocios se formalizan a través de la plataforma WeChat, que permite interactuar a compradores y vendedores de manera inmediata. Agregaron que los compradores y vendedores no prestan importancia a un formato estructurado de cotización que se encuentre a color o contenga datos como número de orden y fecha, entre otros.
73. Agregaron que para cotizar se consideró el idioma mandarín, la moneda local renminbi, en adelante RMB, el producto y el volumen; el seguimiento de la cotización se realizó a través de WeChat. Presentaron información sobre las fabricantes de vidrio de espejo que le proporcionaron los precios a la consultora -Shenzhen Sun Global Glass Co., Ltd., en adelante, Shenzhen Sun, Huayou Glass, Sinoy Mirror y Freddy Industries. Asimismo, aportaron el perfil de las empresas fabricantes e información de los precios obtenidos como se describe a continuación:
a.     Shenzhen Sun: Comenzó en la industria de vidrio procesado en China en 1993. El reporte de la NGA la lista como una de las principales empresas productoras de vidrio flotado, mientras que Metoree la ubica como una de las principales empresas fabricantes a nivel mundial de vidrio de espejo. La empresa cuenta con 24 líneas de producción, una fábrica de 120,000 metros cuadrados, 1,000 trabajadores calificados, 30 técnicos experimentados y cuenta con máquinas de producción avanzadas. Aportaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo, con espesor de 4 y 6 milímetros, a nivel ex fábrica, que no incluyó impuestos.
b.     Huayou Glass: Empresa productora doméstica que cuenta con más de 15 años en el mercado, tiene presencia en más de 50 países, así como una planta con extensión de más de 10,000 metros cuadrados, productora de vidrio de espejo. Proporcionaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo, con espesor de 4 milímetros a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos.
c.     Sinoy Mirror: Empresa productora doméstica con enfoque en la industria del vidrio de espejo. Es miembro fundador de China Mirror Group Limited, y el principal proveedor chino de vidrio de espejo, cuenta con una línea de producción ecológica de alta calidad totalmente automática y más de 150 empleados profesionales con una producción anual de alrededor de 53 millones de pies cuadrados de vidrio de espejo. Presentaron una cotización con fecha de septiembre de 2025 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo con espesor 4 y 6 milímetros, a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos.
d.     Freddy Industries: Empresa líder a nivel doméstico en cuanto a producción de vidrio flotado, cuenta con 2 líneas de producción y más de 30 años de experiencia, identificado como uno de los líderes en la industria del vidrio en China. Cuenta con más de 300 empleados, una planta con un área de 10,000 metros cuadrados, y una producción mensual de hasta 1,000 toneladas. Presentaron una cotización con fecha de enero de 2026 en RMB para 500 piezas de vidrio de espejo con espesor 3, 4 y 6 milímetros a nivel ex fábrica, que incluyó impuestos.
74. Explicaron que, debido a que las cotizaciones se llevaron a cabo en metros cuadrados, las convirtieron a kilogramos a través de un factor de conversión, considerando la densidad estándar del vidrio. Detallaron que la densidad del vidrio es un parámetro técnico estándar reconocido en la industria, que se utiliza de manera uniforme en cálculos estructurales, logísticos y comerciales a nivel internacional, documentado en fuentes técnicas especializadas, como manuales de ingeniería de materiales, fichas técnicas de fabricantes de vidrio, literatura académica, normas técnicas del sector, entre otras. Presentaron información que contiene la explicación de pesos del vidrio de acuerdo con el espesor del producto obtenido de la página de Internet https://sigmadoors.co.za/how-to-calculate-the-weight-of-glass/, y un boletín técnico de una empresa fabricante de vidrio.
75. Señalaron que, debido a que los precios fueron reportados en RMB, los convirtieron a dólares utilizando el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet https://www.xe.com/. Asimismo, agregaron que la cotización de Freddy Industries corresponde a enero 2026, por lo que la llevaron al periodo investigado con datos del IPC de China, obtenidos de Trading Economics.
76. La Secretaría revisó la información presentada por las Solicitantes en el Estudio Espejo y les previno para que explicaran por qué el Estudio Espejo y las cotizaciones aportadas obtenidas de los fabricantes, a partir de la plataforma WeChat, les permitió determinar que los datos son una base razonable para el cálculo del valor normal y reflejaron el comportamiento de los precios de vidrio de espejo en el mercado interno de China, así como para que presentaran las cotizaciones completas.
77. En respuesta, las Solicitantes señalaron que el Estudio Espejo constituye una base razonable para calcular el valor normal, debido a que parte de una delimitación precisa de la definición del producto objeto de investigación sustentada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Agregaron que la información contenida, se encuentra respaldada por fuentes especializadas, públicas y verificables, ampliamente reconocidas en el ámbito del comercio internacional y la industria del vidrio como Verified Market Reports, Zhiyan Consulting y la NGA, así como fuentes técnicas del sector como normas ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, y ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, y fuentes primarias de mercado, que incluyeron catálogos y páginas oficiales de empresas productoras y plataformas de identificación de fabricantes industriales como Metoree.
78. Añadieron que el Estudio Espejo contiene sustento jurídico específico, respaldo documental verificable, análisis estadístico de comercio exterior y revisión de antecedentes internacionales en materia de prácticas desleales por lo que cumple con los principios de objetividad -por contener información directa de productores domésticos-, razonabilidad -al seguir una metodología estructurada y consistente-, verificabilidad -al incorporar fuentes documentales identificables-, y pertinencia técnica -al asegurar la relación exacta entre el producto cotizado y el producto objeto de investigación-.
79. Añadieron que el análisis incorpora un estudio estructural del mercado a nivel mundial y doméstico en China con datos sobre producción, consumo interno, capacidad instalada, principales empresas representativas y estructura de la industria en China. Acotaron que la obtención de precios incluyó cotizaciones directas de productores establecidos en el mercado interno, solicitadas bajo condiciones de venta doméstica a nivel ex fábrica, y argumentaron que dicha situación cumplió con el estándar del Artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal.
80. Señalaron que las empresas a partir de las cuales obtuvieron las cotizaciones son representativas para el mercado interno de China, debido a que aparecen dentro de fuentes especializadas de la industria, tales como la NGA -que documenta las plantas y líneas de producción de vidrio flotado a nivel mundial- y Metoree -que identifica a los principales fabricantes de vidrio de espejo a nivel global-. Situación que les permitió afirmar que las empresas analizadas cuentan con infraestructura productiva relevante, capacidad industrial instalada y presencia reconocida dentro del sector. Proporcionaron un cuadro con información relevante sobre las empresas fabricantes, que incluye líneas de producción, tamaño de planta, número de trabajadores, presencia, datos de contacto para ventas domésticas y confirmación de referencia de precios.
81. Sobre la razonabilidad de las cotizaciones, explicaron que son una base razonable debido a que provienen de empresas manufactureras activas con capacidad productiva acreditada, presencia consolidada y representatividad en la industria del vidrio de forma general, así como en el producto objeto de investigación. Reiteraron que provienen de fabricantes, a nivel ex fábrica, consisten en precios al mayoreo de acuerdo con el volumen cotizado, y se refieren a precios del producto objeto de investigación para el mercado interno de China.
82. Sobre la plataforma WeChat, reiteraron lo expuesto en el Estudio Espejo, descrito en el punto 72 de la presente Resolución. Agregaron que es una aplicación integral utilizada de manera masiva en China para actividades comerciales, financieras y administrativas. Al respecto, presentaron una nota publicada en 2025, que obtuvieron de la página de Internet de Statista https://www.statista.com/topics/9085/wechat/#topicOverview.
83. Como información complementaria, y a partir de la prevención realizada por la Secretaría, las Solicitantes presentaron el estudio "China, Domestic ex works Mirror Glass prices" realizado por la consultora ISS International, Pty, Ltd. en adelante "Estudio ISS", el cual robustece y corrobora la información previamente aportada.
84. Señalaron que la consultora ISS International Pty. Ltd., en adelante ISS International brinda inteligencia integral, asesoramiento experto y estrategias prácticas, además de contar con experiencia en remedios comerciales en el marco de la Organización Mundial del Comercio y su alcance se extiende a nivel global en América, Europa, África, Oriente Medio, Asia, Australia y Nueva Zelanda, con sede en Sídney, Australia, desde 1983. Proporcionó la página de Internet https://www.iss.com.au/about.
85. Respecto de las empresas a partir de las cuales la consultora ISS International obtuvo los precios, señalaron que todas las empresas contactadas son fabricantes de vidrio de espejo que operan instalaciones en China. Presentaron el perfil de las empresas Freddy Industries, Rexi Industries y Sinoy Mirror.
86. Señalaron que las cotizaciones del Estudio ISS corresponden a precios a nivel ex fábrica para los espesores 3, 4, 5 y 6 milímetros, de marzo de 2026, y un volumen de 500 piezas en RMB para un contenedor de 20 pies.
87. Para convertir los precios de RMB a dólares, utilizaron el tipo de cambio proveniente del Fondo Monetario Internacional, que obtuvieron de la página de Internet. https://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_mth.aspx?reportType=REP, correspondiente a las fechas de las cotizaciones. Asimismo, llevaron los precios al periodo investigado con la información descrita en el punto 74 de la presente Resolución.
88. Afirmaron que las dos consultoras basaron su análisis en cotizaciones directas dentro del mercado doméstico chino, obtenidas de fabricantes relevantes del producto objeto de investigación, que consideraron especificaciones técnicas comparables, como las dimensiones y espesores, lo que garantiza una comparación adecuada de los precios. Explicaron que ambos estudios coincidieron en la selección de los proveedores Freddy Industries, Rexi Industries y Sinoy Mirror. Por lo anterior, señalaron que la información complementaria reafirma la validez del valor normal previamente propuesto y fortalece su fiabilidad.
89. Agregaron que los estudios presentados reflejan el comportamiento del vidrio de espejo en el mercado doméstico en China durante el periodo investigado, puesto que ambos estudios seleccionaron a las principales empresas productoras del producto objeto de investigación en los espesores que se fabrican y se venden en el mercado interno de China, y que son comparables a los exportados a México.
90. Calcularon un precio promedio en dólares por kilogramo por tipo de producto, considerando el espesor del vidrio de espejo como la característica que define los tipos de producto en las cotizaciones que obtuvieron de los dos estudios de mercado. Asimismo, estimaron un precio promedio en dólares por kilogramo de todas las cotizaciones -sin considerar el espesor-, con la finalidad de realizar una comparación equitativa con el tipo de producto "sin espesor", identificado en las operaciones de importación.
91. Respecto de la información de precios para calcular el valor normal de vidrio de espejo en el mercado interno de China, provenientes de los estudios de mercado aportados por las Solicitantes, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Los perfiles de las consultoras y servicios que ofrecen en sus páginas de Internet.
b.     Los productos cotizados se refieren específicamente al vidrio de espejo objeto de investigación.
c.     Las cotizaciones presentadas indican los términos comerciales de venta, volúmenes, espesores, fechas de emisión y empresas que emitieron las características y precios de los productos cotizados.
d.     Los precios reportados en las cotizaciones provienen de empresas fabricantes del producto objeto de investigación.
e.     Consideraron ajustes por inflación para las cotizaciones fuera del periodo investigado; se utilizó un factor de conversión razonable para la conversión de metros a kilogramos y realizaron el cálculo por tipo de producto.
92. Por lo anterior, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo por tipo de producto considerando el espesor del vidrio de espejo reportado en las cotizaciones de precios ex fábrica y sin impuestos. Para ello utilizó las referencias de precios provenientes de las empresas Freddy Glass, Huayou Glass, Rexi Industries, Shenzhen Sun y Sinoy Mirror, a partir de la información y metodologías de cálculo propuestas por las Solicitantes.
b. Determinación
93. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal de vidrio de espejo, en dólares por kilogramo por tipo de producto para el periodo investigado con la información y metodologías de cálculo propuestas por las Solicitantes.
c. Ajustes al valor normal
i Cargas impositivas
94. En el Estudio Espejo, se observó que las referencias de precios provenientes de las empresas Freddy Industries, Huayou Glass y Sinoy Mirror incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, razón por la que procedieron a ajustar los precios por cargas impositivas.
95. Señalaron que la tasa aplicable de 13% la obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics, y que el impuesto estuvo vigente durante el periodo investigado. Proporcionaron la página de Internet: https://tradingeconomics.com/china/sales-tax-rate.
96. Indicaron que el Ministerio de Finanzas de China, en su página de Internet https://www.gov.cn/gongbao/content/2019/content_5416183.htm, establece que existen 18 tipos de impuesto distintos, siendo el IVA el aplicable a los bienes generales de venta, como es el caso del vidrio de espejo. Puntualizaron que mediante el anuncio sobre políticas relacionadas con la reforma del IVA, la tasa se redujo a 13%. Presentaron el documento sobre políticas relacionadas con la reforma del IVA publicado por el Gobierno de China.
97. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet de las diferentes fuentes de información proporcionadas por las Solicitantes, verificó la existencia del impuesto VAT aplicable a los bienes de consumo en el mercado interno de China, asimismo, corroboró la tasa aplicable del 13% y estuvo vigente durante el periodo investigado. Por lo anterior, determinó ajustar el valor normal por cargas impositivas específicamente para las cotizaciones de precios señaladas en el punto 94 de la presente Resolución.
d. Determinación
98. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por el concepto de cargas impositivas para las cotizaciones que reportaron dicho concepto, de acuerdo con la información y metodología propuesta por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación
99. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal por tipo de producto considerando el espesor del vidrio de espejo, y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de vidrio de espejo originarias de China para el periodo investigado superior al de minimis.
G. Aspectos de daño y causalidad
100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Vitro y Prodiesa presentaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros, un examen de los siguientes elementos:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.     La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
101. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Vitro y Prodiesa proporcionaron, pues constituyen la rama de producción nacional de vidrio de espejo similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 127 de la presente Resolución.
102. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
octubre de 2022 - septiembre de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
octubre de 2022 - septiembre de 2023
octubre de 2023 - septiembre de 2024
octubre de 2024 - septiembre de 2025
 
103. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
104. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si el vidrio de espejo de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
105. Vitro y Prodiesa manifestaron que el vidrio de espejo objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen denominaciones iguales, así como características y composición química semejantes, las cuales se señalan en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución. Sin embargo, precisaron que el vidrio de espejo nacional se comercializa bajo nombres que dependen del fabricante: Vitro lo comercializa bajo el nombre "platia"; Prodiesa como "Mirror-Pro", "Satin-Pro", "Antik-Pro", "Pro-Secure"; Guardian Glass lo comercializa como "UltraMirror"; y Saint Gobain usa el nombre "miralite".
106. Para sustentarlo, Vitro y Prodiesa proporcionaron sus catálogos, folletos y fichas técnicas, y una tabla comparativa donde se observan las características, la composición química, normas de fabricación y usos y aplicaciones, tanto del producto objeto de investigación como del vidrio de espejo de fabricación nacional.
107. A partir de esta información, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que el vidrio de espejo de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan características y composición química semejantes.
b. Proceso productivo
108. La Secretaría constató que el vidrio de espejo, tanto el originario de China como el de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y de procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
109. En efecto, Vitro y Prodiesa proporcionaron los diagramas y la descripción de sus procesos de producción. De acuerdo con esta información, el vidrio de espejo de las Solicitantes se fabrica a partir de los insumos vidrio flotado plano, óxido de cerio, óxido de estaño, paladio, nitrato de plata, capa base -pintura-, capa superior -pintura-, a partir de las etapas análogas a las que se indican en el punto 14 de la presente Resolución: i) corte del vidrio, ii) lavado y pulido, iii) pintura base, iv) pintura superior y v) control de calidad.
c. Normas
110. Las Solicitantes indicaron que no se tiene una norma obligatoria para la fabricación del vidrio de espejo de fabricación nacional. Sin embargo, manifestaron que utilizan las normas ASTM C 1503-18, "Especificación estándar para espejos de vidrio plano plateado", publicada el 1 de agosto de 2018 por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ; ISO 25537:2008, "Vidrio para la construcción -Espejo plateado de vidrio plano"-, publicada el 15 de septiembre de 2008 por la Organización Internacional de Normalización; y la norma UNE-EN1036-2, bajo la cual también se fabrica el producto objeto de investigación, como se indica en el punto 16 de la presente Resolución. Señalaron que estas normas se encuentran vigentes.
d. Usos y funciones
111. La información que las Solicitantes aportaron indica que el vidrio de espejo, tanto el de fabricación nacional como el que se produce en China, se usan principalmente en muebles, artesanías, decoración, espejos de baño, paredes de casa, gimnasios o comercios. Los catálogos, folletos y fichas técnicas de Vitro y Prodiesa y la información de la empresa señalada en el punto 19 de la presente Resolución lo constata.
e. Consumidores y canales de distribución
112. Vitro y Prodiesa manifestaron que el producto objeto de investigación de China y el vidrio de espejo de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, principalmente a la industria de la construcción, arquitectura y diseño de interiores. Agregaron que ambos productos se comercializan en todo el territorio nacional. Para sustentarlo, las Solicitantes indicaron que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación.
113. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus clientes y el de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que tres clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de vidrio de espejo originarias de China durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
114. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el vidrio de espejo de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
115. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de vidrio de espejo, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
116. Vitro y Prodiesa indicaron que tienen conocimiento que, además de ellas, Guardian Glass México y Saint-Gobain son empresas productoras nacionales de vidrio de espejo similar al investigado.
117. Para sustentar su carácter de productoras nacionales de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, las Solicitantes aportaron una carta de la CANACINTRA, del 17 de marzo de 2026, la cual confirma que Guardian Glass México, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro son productoras nacionales de dicho producto.
118. Para estimar la producción nacional de vidrio de espejo, Vitro y Prodiesa consideraron la siguiente información: i) su producción de vidrio de espejo; ii) capacidad instalada de producción de vidrio flotado de México, así como de Centro y Sudamérica, es decir Latinoamérica, cuya fuente es Grupo Freedonia, 2023 al cierre 2024; iii) capacidad instalada de Vitro de vidrio flotado y de vidrio de espejo; iv) producción de vidrio de espejo de Latinoamérica para 2024, cuya fuente es Global Mirror Glass Market Research Report 2025. Estimaron la producción nacional de vidrio de espejo bajo el supuesto de que, para el periodo investigado, la proporción de producción en México respecto de Latinoamérica es la misma que en la producción de vidrio flotado. Asimismo, consideraron que el porcentaje de participación de la producción de la rama de producción nacional en la producción nacional estimada es el mismo durante el periodo analizado.
119. Con base en los resultados de su estimación de la producción nacional de vidrio de espejo, las Solicitantes manifestaron que en el periodo investigado representaron 61.7% de la producción nacional total de vidrio de espejo y, por tanto, pueden considerarse representativas de la producción nacional y se encuentran legitimadas para presentar la Solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 60 del RLCE.
120. Con el fin de confirmar las empresas productoras nacionales del vidrio de espejo similar al objeto de investigación y cuantificar la producción nacional de dicho producto, la Secretaría realizó requerimientos de información a la CANACINTRA y a las empresas Saint-Gobain, Guardian Glass México, Guardian Industries VP, Laresgoiti División y Magna Mirror, respectivamente. A estas dos últimas la Secretaría les requirió considerando las indagatorias que realizó en páginas de Internet sobre posibles empresas fabricantes de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, en tanto que a Guardian Industries VP, tomando en cuenta que, conforme la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada el 26 de septiembre de 2025, en el DOF, Guardian Glass México señaló que Guardian Industries VP fabrica y comercializa el vidrio flotado de color, insumo utilizado para fabricar espejos de vidrio objeto de investigación. En este sentido, la Secretaría requirió:
a.     A la CANACINTRA para que: i) indicara el nombre de los productores nacionales del vidrio de espejo que se encuentren en sus registros, y ii) proporcionara para cada productor nacional que señale, sus volúmenes de producción de vidrio de espejo y explicara cómo obtuvo dichos volúmenes de producción para el periodo analizado.
b.     A las empresas Guardian Glass México, Guardian Industries VP, Laresgoiti División, Magna Mirror, y Saint-Gobain, les requirió para que:
i.    Precisaran si durante el periodo analizado produjeron vidrio de espejo similar al que es objeto de investigación.
ii.    De ser el caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación de dicho producto, así como su capacidad instalada para producirlos, para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025.
iii.   Manifestaran su posición en el sentido de apoyo u oposición a un eventual inicio de investigación en contra de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China.
121. Saint-Gobain y Guardian Industries VP dieron respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. Por su parte, CANACINTRA y las empresas Guardian Glass México, Laresgoiti División y Magna Mirror no proporcionaron respuesta al requerimiento.
122. En su respuesta Saint-Gobain y Guardian Industries VP confirmaron que produjeron espejos de vidrio durante el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2025 y proporcionaron la información correspondiente a su producción, ventas (mercado interno y externo) y capacidad instalada. Saint-Gobain manifestó que apoya la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en tanto que Guardian Industries VP, además de presentar su catálogo e información técnica de sus productos para sustentar que produce espejos de vidrio, manifestó que mantiene una posición neutral respecto de dicha solicitud de inicio de investigación antidumping.
123. Como resultado de las respuestas a los requerimientos referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución y la información que las Solicitantes proporcionaron, la Secretaría:
a.     Contó con elementos suficientes para determinar que, además de Vitro y Prodiesa, Guardian Industries VP y Saint-Gobain son productoras nacionales de vidrio de espejo similar al objeto de investigación.
b.     Consideró como producción nacional total de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, los volúmenes que Guardian Industries VP, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro aportaron sobre su producción de dicho producto.
124. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Vitro y Prodiesa son representativas de la rama de producción nacional productora de vidrio de espejo, debido a que, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, produjeron 46% de la producción nacional total de este producto.
125. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado no realizaron importaciones de vidrio de espejo originarias de China y que no se encuentran vinculadas con exportadores o importadores de dicho producto.
126. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas durante el periodo analizado por la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, y constató que, durante el periodo analizado, Vitro y Prodiesa no realizaron importaciones del producto objeto de investigación. La Secretaría tampoco contó con elementos que indiquen que estas empresas se encuentren vinculadas con exportadores o importadores de vidrio de espejo originarios de China.
127. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Vitro y Prodiesa constituyen la rama de producción nacional de vidrio de espejo similar al objeto de investigación, toda vez que, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, representaron 46% de la producción nacional de este producto y cuentan con el apoyo de Saint-Gobain, por lo que, en conjunto, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 84% de la producción nacional total en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
128. La información del expediente administrativo indica que Guardian Industries VP, Prodiesa, Saint-Gobain y Vitro son empresas productoras nacionales de vidrio de espejo similar al que es objeto de investigación. En el periodo analizado, el resto de la oferta en el mercado nacional la complementan importaciones de China, Malasia, Italia, Bélgica, España y los Estados Unidos.
129. Como se indica en los puntos 19 y 111 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional similar se destinan principalmente a las industrias de construcción, arquitectura y diseño de interiores -muebles, artesanías, decoración, espejos de baño, paredes de casa, gimnasios o comercios-. Asimismo, en razón de los usos que tienen, ambos productos concurren a todo el territorio nacional.
130. Vitro y Prodiesa indicaron que, en general, el mercado nacional de dichos productos no presenta patrones estacionales de ventas de temporada. No obstante, destacó que la industria del vidrio, incluida la correspondiente al producto objeto de investigación, refleja los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la de la construcción, arquitectura y diseño de interiores, las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los ciclos económicos.
131. Respecto del comportamiento del mercado nacional, las Solicitantes manifestaron que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional durante el periodo analizado, el volumen de las importaciones en condiciones de dumping tuvo un aumento significativo, lo cual se explica por el margen de subvaloración que su precio observó respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que provocó un crecimiento de su participación en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en detrimento de la producción nacional de vidrio de espejo.
132. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de vidrio de espejo, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA -producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales-, a partir de la siguiente información: i) los datos de producción y las ventas de exportación que las Solicitantes, Guardian Industries VP y Saint-Gobain proporcionaron; y ii) las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en el punto 144 de la presente Resolución.
133. La Secretaría constató que el mercado nacional de vidrio de espejo observó una tendencia creciente en el periodo analizado. En efecto, el CNA de vidrio de espejo aumentó 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, de manera que en el periodo analizado se incrementó 22%. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales registraron un incremento de 102% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 22% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de seis países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores, en orden de importancia fueron China, Bélgica y Malasia que, en conjunto, representaron 99.7% del volumen total importado.
b.     La producción nacional registró un crecimiento de 1.2% en el periodo analizado, ya que mostró un aumentó de 1.6% en el periodo 2 y disminuyó 0.3% en el periodo investigado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 2.4% en el periodo 2 y aumentaron 0.3% en el periodo investigado, de forma que registraron una caída de 2.1% en el periodo analizado.
134. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, -producción nacional total menos las exportaciones-, registró un incremento de 3% en el periodo analizado, como resultado de un crecimiento de 4% en el periodo 2 y un descenso de 1% en el periodo investigado.
4. Análisis de las importaciones
135. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
136. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE. Sin embargo, Vitro y Prodiesa indicaron que por dicha fracción arancelaria también ingresan productos que no son objeto de investigación, por ejemplo: espejo enmarcado, mini espejo de vidrio circular, espejo de vanidad, espejo para visera, bola disco, bola con espejos, espejo con luz, charola de espejo para exhibición de alimentos, espejo telescópico y espejo de metal con mango para copelas.
137. Las Solicitantes calcularon los valores y volúmenes de importaciones de vidrio de espejo, originarias de China como de los demás orígenes, a partir de la base de las operaciones de importación a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, obtenida de la ANAM, a través de la CANACINTRA.
138. Para ello, Vitro y Prodiesa aplicaron la siguiente metodología: consideraron únicamente las operaciones de importación definitivas y temporales; hecho lo anterior, identificaron aquellas cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación. De estas operaciones de importación excluyeron: i) las que indican como origen México; ii) con volumen menor a 17 toneladas, ya que se consideran muestras, iii) considerando el tipo de importador; y iv) operaciones con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BH, E1, F2, F5, F8, F9, G9, H1, J4, K1, K2, M3, RT, V1 y V5, ya que no reflejan operaciones de importación efectivamente realizadas.
139. Respecto de la metodología que las Solicitantes presentaron, la Secretaría previno a las Solicitantes, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, para que: justificaran el motivo por el cual excluyeron las operaciones de importación con claves de pedimento A3, G9 y F5, ya que se refieren a importaciones definitivas; aclararan lo relativo a la razón social -tipo de importador-; indicaran los elementos que le permitieron considerar los volúmenes menores a 17 toneladas como muestras; y precisaran por qué consideraron operaciones de importación con descripción distinta como producto objeto de investigación.
140. En su respuesta a la prevención, Vitro y Prodiesa indicaron que: i) las operaciones de importación con claves de pedimento A3, G9 y F5, quedaron excluidas por los criterios "origen México" y volumen menor a 17 toneladas; ii) la exclusión de operaciones por razón social se debe al giro al que pertenece el importador; iii) realizaron las correcciones pertinentes en cuanto a las operaciones que indican descripciones que no corresponden a producto objeto de investigación; y iv) se excluyeron volúmenes menores de 17 toneladas, las cuales fueron consideradas como muestras, debido a que operaciones por debajo de dicho volumen no corresponden a una medida comercial del producto objeto de investigación.
141. Las Solicitantes recalcularon los volúmenes y valores de las importaciones de vidrio de espejo, originarias de China como de los demás orígenes, a partir de la metodología descrita en el punto 138 de la presente Resolución y considerando las aclaraciones y correcciones referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
142. Vitro y Prodiesa manifestaron que a lo largo del periodo analizado se registró un crecimiento considerable de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, de manera tal que incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y la producción nacional. Agregaron que el desempeño positivo del mercado benefició principalmente a las importaciones investigadas ya que la PNOMI perdió presencia, lo que generó un desplazamiento del producto nacional similar.
143. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
144. Con base en ello, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China y de los demás orígenes, la Secretaría consideró el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, y se basó en la metodología propuesta por Vitro y Prodiesa, considerando lo descrito en los puntos 138 a 141 de la presente Resolución.
145. Como se indicó anteriormente, las importaciones totales de vidrio de espejo aumentaron 102% en el periodo analizado: crecieron 22% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado. El comportamiento de estas importaciones se explica por el desempeño de las importaciones originarias de China, las cuales registraron una tendencia positiva a lo largo del periodo analizado, contrario a las importaciones de los demás orígenes.
146. En efecto, las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 129% en el periodo analizado, derivado de que aumentaron 24% en el periodo 2 y 84% en el periodo investigado. En este último periodo, contribuyeron con 97% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 11 puntos porcentuales, en relación con la contribución que tuvieron en el periodo 1, que fue del orden de 86% -en el periodo 2 tuvieron una participación de 87%-.
147. En contraste, las importaciones de los demás orígenes crecieron 10% en el periodo 2, pero disminuyeron 62% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un descenso de 59% en el periodo analizado. En el periodo investigado representaron 3% de las importaciones totales, 11 puntos porcentuales menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 14% -tuvieron una participación de 13% en el periodo 2-.
148. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 12.7 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de una contribución de 19.5% en el periodo 1 a 32.2% en el periodo investigado -22.2% en el periodo 2-. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que las importaciones investigadas registraron. En efecto:
a.     Las importaciones investigadas representaron 16.7% en el CNA en el periodo 1, 19.3% en el periodo 2 y 31.2% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 14.5 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado y 11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado. Estas importaciones fueron equivalentes a 13.5% de la producción nacional en el periodo 1, 16.6% en el periodo 2 y 30.6% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 17.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y 14.0 puntos en el investigado.
b.     Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 2.8% en el periodo 1 a 0.9% en el periodo investigado -2.9% en el periodo 2-.
149. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 12.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 9.9 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 80.5% en el periodo 1, a 77.8% en el periodo 2 y 67.9% en el periodo investigado. La Secretaría determinó que esta pérdida de participación en el CNA es atribuible a las importaciones investigadas, debido a que las importaciones de los demás orígenes también disminuyeron su participación en el mercado.
Mercado nacional de vidrio de espejo

Fuente: Secretaría de Economía con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes.
150. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado. En este sentido, las importaciones investigadas fueron las únicas que, ante un contexto de crecimiento del mercado, se beneficiaron durante el periodo analizado y en el periodo investigado. Destaca que en este último periodo ganaron 11.9 puntos porcentuales de participación, mientras que las importaciones de otros orígenes y la PNOMI disminuyeron su participación en el CNA en 2.0 y 9.9 puntos porcentuales, respectivamente.
5. Efectos sobre los precios
151. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
152. Vitro y Prodiesa argumentaron que uno de los principales mecanismos mediante el cual las empresas productoras y exportadoras de China han logrado ingresar al mercado mexicano de vidrio de espejo ha sido a través de la fijación de precios bajos, de manera que estos se ubiquen por debajo tanto del precio nacional como del correspondiente de los demás orígenes. Agregaron que, ante los volúmenes significativos que registraron las importaciones investigadas y el nivel de precios a que concurrieron, la rama de producción nacional tuvo que ajustar su precio para no perder participación en el mercado nacional de vidrio de espejo.
153. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 144 de la presente Resolución.
154. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 17% en el periodo 2 y cayó 24% en el periodo investigado, de forma que registró un descenso de 11% del periodo 1 al periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró un incremento de 184%, 12% y 219%, respectivamente.
155. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, también registró un descenso en el periodo analizado, del orden de 23%: disminuyó 15% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de las Solicitantes en el sentido que ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas tuvo que disminuir su precio en el periodo analizado para no perder participación en el mercado nacional.
156. Por otra parte, con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
157. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en porcentajes del orden de 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue menor en los periodos 2 y en el investigado, en porcentajes de 6% y 38%, respectivamente, pero mayor en el periodo 1 en un porcentaje de 132%.
Precios de las importaciones y del producto nacional
 

Subvaloración (%)
oct 22- sep 23
oct 23- sep 24
oct 24- sep 25
Respecto del precio nacional
-58
-42
-53
Respecto del precios de otros orígenes
132
-6
-38
Fuente: Secretaría de Economía, con base en información de la Balanza Comercial y de las Solicitantes.
158. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 152 a 157 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento durante el periodo analizado. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 99 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, tiene una correlación con los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional -lo cual se analizó en los puntos 148 y 149 de la presente Resolución- y explica su comportamiento, lo que se ha reflejado en el desempeño negativo de los ingresos, las utilidades y el margen de operación, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
159. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
160. Vitro y Prodiesa argumentaron que el ingreso creciente de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, ocasionó que sus indicadores económicos y financieros registraran una afectación en el periodo analizado y/o el investigado, entre ellos; ventas internas, salarios, empleo e inventarios, lo que se reflejó en la pérdida de mercado, así como en la disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno, dada la disminución que observó su precio de venta, lo que afectó la utilidad de operación y margen operativo.
161. Con el fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes esgrimieron, la Secretaría consideró los volúmenes y valores de las importaciones investigadas y de los demás orígenes, y analizó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de 2022 a 2024, así como los datos de los indicadores económicos y financieros de Vitro y Prodiesa -el estado de costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno y al mercado de exportación, así como los estados de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada, sobre la producción de vidrio de espejo-, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
162. Para realizar el análisis de la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los estados financieros dictaminados que Vitro presentó, expresados en dólares, de 2022 a 2024, y los estados financieros internos, expresados en pesos, de Prodiesa.
163. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de Vitro y Prodiesa para los años y periodos comprendidos en el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Adicionalmente, se utilizaron los tipos de cambio para solventar obligaciones en dólares que publica el Banco de México.
164. El análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital se realizó a partir de los estados financieros de las Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
165. La información disponible en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de vidrio de espejo, medido a través del CNA, registró una tendencia ascendente durante el periodo analizado. El comportamiento de este indicador se describe en el punto 133 de la presente Resolución.
166. En este contexto de desempeño del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional -al mercado interno y externo- disminuyeron 2% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado, lo que derivó en el descenso de 6% en el periodo analizado. El comportamiento de las ventas al mercado interno y las ventas al mercado externo es el siguiente:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un incremento de 6% en el periodo analizado, derivado de que aumentaron 9% en el periodo 2, pero decrecieron 3% en el periodo investigado.
b.     Las exportaciones observaron una disminución de 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, de manera que registraron un descenso de 14% en el periodo analizado. Destaca que en el periodo analizado las exportaciones representaron en promedio el 49.5% de la producción.
167. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador registró un aumento de 2% tanto en el periodo 2 como en el periodo analizado, ya que en el periodo investigado registró prácticamente el mismo nivel que alcanzó en el periodo 2.
168. En respuesta a la prevención que la Secretaría realizó, señalada en el punto 21 de la presente Resolución, las Solicitantes manifestaron que el desempeño de las exportaciones y su participación en las ventas totales no pudo haber sido la causa del daño, puesto que no compiten con las importaciones investigadas, tal como estas últimas lo hacen con las ventas al mercado interno. En particular, Prodiesa indicó que gran parte de sus exportaciones se destinan a un cliente, lo que permite disponer de mayores probabilidades de fluctuaciones en el comportamiento de sus ventas al extranjero. Por ello, argumentaron que la afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ocurrió debido a los volúmenes y precios de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, al competir directamente con las ventas al mercado interno.
169. Al respecto, la Secretaría consideró que el desempeño exportador de la rama de producción incidió de forma negativa en el comportamiento de su producción y sus ventas totales durante el periodo analizado. Asimismo, el coeficiente de exportación que registró durante el periodo analizado -relación de exportaciones sobre producción-, indica la importancia del sector externo para la rama de producción nacional.
170. Sin embargo, al aislar los efectos de la actividad exportadora, los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, fundamentalmente aquellos orientados al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, registraron un comportamiento negativo. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo constatan.
171. En efecto, conforme los resultados descritos en el punto 149 de la presente Resolución, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 12.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 9.9 puntos porcentuales en el periodo investigado.
172. Respecto de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI -calculada como su producción total menos sus ventas para exportación-, registró un incremento de 21% en el periodo analizado: creció 17% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado. Sin embargo, disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 0.2 puntos porcentuales, pero 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 25.6% en el periodo 1 a 27.9% en periodo 2 y 25.4% en el periodo investigado.
173. La pérdida de participación de mercado de la PNOMI y la POMI, tanto en el periodo analizado como en el investigado es atribuible a las importaciones investigadas, ya que las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado.
174. De acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el de importaciones de la Balanza Comercial a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, como se indicó en el punto 113 de la presente Resolución, la Secretaría identificó que en el periodo analizado tres clientes de las Solicitantes disminuyeron 46% sus compras nacionales al tiempo que realizaron importaciones de vidrio de espejo originarias de China. En particular, en el periodo analizado, uno de los tres clientes incrementó 5.8 veces sus compras de vidrio de espejo de China. Lo anterior, permite presumir que volúmenes de importaciones investigadas se realizaron para sustituir compras de la mercancía nacional similar.
175. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas que los clientes referidos realizaron, se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores que los del producto nacional similar, al registrar márgenes de subvaloración de 54% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 62% en el periodo investigado.
176. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, mostraron un crecimiento de 37% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado, de manera que crecieron 91% en el periodo analizado.
177. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional registró una caída de 18% en el periodo analizado, al disminuir 4% en el periodo 2 y 15% en el periodo investigado.
178. La masa salarial, expresada en pesos, presentó una disminución de 1% en el periodo analizado y una caída de 5% en el periodo investigado -aumentó 5% en el periodo 2-. Por su parte, la productividad -medida como el cociente de producción y el empleo-, registró un crecimiento de 24% en el periodo analizado, derivado de que aumentó 6% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado.
179. Vitro y Prodiesa calcularon su capacidad instalada para fabricar vidrio de espejo similar al producto objeto de investigación y explicaron la metodología que utilizaron para dicho cálculo. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. Argumentaron que, si las importaciones investigadas no hubiesen incurrido en condiciones de discriminación de precios, la rama de producción nacional habría tenido la oportunidad de colocar un mayor volumen de ventas y, con ello, niveles de producción y de utilización de su capacidad instalada.
180. Al respecto, como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador creció 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 48% en el periodo 1 a 49% en el periodo investigado -en el periodo 2 se mantuvo en el mismo nivel que tuvo en el periodo investigado-. Estos resultados, apoyan el argumento de las Solicitantes, en el sentido que, en ausencia de las importaciones investigadas, la rama de producción nacional habría tenido un mayor volumen de ventas y, por tanto, incrementar su producción y, en consecuencia, incrementar la utilización de su capacidad instalada.
181. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones en condiciones de dumping originarias de China y su significativa subvaloración respecto del precio nacional a lo largo del periodo analizado, provocó pérdida de participación de mercado y un desplazamiento de las ventas internas, lo que derivó en el deterioro de los márgenes operativos de la rama de producción nacional al registrar pérdidas operativas.
182. Al respecto, como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de venta, los ingresos de la mercancía similar disminuyeron 14.4% en el periodo 2 y 5.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 19.5% en el periodo analizado.
183. Por su parte, los costos de operación -calculados como la suma del costo de venta más los gastos de operación- se incrementaron 2.3% en el periodo 2 y 5.7% en el periodo investigado, lo que se vio reflejado en el incremento de 8.1% en el periodo analizado.
184. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, la Secretaría observó que las utilidades operativas cayeron 56.3% en el periodo 2 y 73.8% en el periodo investigado, lo que dio lugar a una disminución de 88.5% de la utilidad durante el periodo analizado.
185. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional disminuyó 13.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y 10.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción de 24.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 28.5% en el periodo 1 a 4.1% en el periodo investigado. La siguiente gráfica ilustra los resultados del estado de costos ventas y utilidades de la rama de producción nacional.
Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de vidrio de espejo en el mercado interno

Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes.
186. Con base en los resultados descritos en el punto anterior, la Secretaría observó que, si bien la rama de producción nacional no reportó pérdidas operativas en el mercado interno, se registró un deterioro del margen operativo de 24.4 puntos porcentuales y una caída de las utilidades de 88.5% en el periodo analizado.
187. Las Solicitantes también presentaron los estados de costos unitarios de la mercancía similar producida y vendida en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de cada concepto.
188. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales para la producción de una tonelada de vidrio de espejo en relación con su precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Estos indicadores, en términos reales en pesos, observaron el siguiente comportamiento:
a.     El precio nacional promedio de la mercancía similar disminuyó 21.2% en el periodo 2 y 3.5% en el periodo investigado, lo que reflejó una baja de 24% en el periodo analizado.
b.     Los costos unitarios totales disminuyeron 17% en el periodo 2 y aumentaron 12.7% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 6.5% en el periodo analizado.
189. De conformidad con el comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó que el precio de venta disminuyó en mayor proporción que los costos unitarios totales durante el periodo analizado. Derivado de este comportamiento, la utilidad unitaria se redujo 88.8% en el periodo analizado, lo que reflejó una disminución del margen operativo unitario de 18.1 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 21.2% en el periodo 1 a 3.1% en el periodo investigado. La siguiente gráfica ilustra estos resultados.
Estado de costos unitarios de la rama de producción nacional

Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes.
190. La Secretaría también evaluó el comportamiento de las ventas de la mercancía similar en el mercado de exportación, toda vez que representaron, en promedio, 49.5% de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Al respecto:
a.     Los ingresos por venta al mercado externo cayeron 28.9% en el periodo 2 y 5.5% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 32.8% en el periodo analizado.
b.     Los costos de operación disminuyeron 25% en el periodo 2 y aumentaron 2.6% en el periodo investigado, lo que derivó en un descenso de 23% en el periodo analizado.
c.     Las utilidades operativas en el mercado de exportación disminuyeron 77% en el periodo 2 y 327.2% en el periodo investigado -al grado de reportar pérdidas- lo que derivó en una caída de 152.3% en el periodo analizado.
d.     El margen de operación disminuyó 5.1 puntos porcentuales en el periodo 2 y 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado; lo que se reflejó en una disminución de 13.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 7.6% en el periodo 1 a -5.9% en el periodo investigado.
191. Como se indicó anteriormente, para el análisis de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, la Secretaría evaluó el comportamiento del ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Vitro y Prodiesa de 2022, 2023 y 2024. Para ello, con el fin de analizar de forma integral y homogénea los indicadores financieros en moneda nacional, se actualizaron los estados financieros dictaminados en dólares de Vitro, aplicando el tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio.
192. Sin embargo, la Secretaría no contó con información suficiente para evaluar el desempeño de estos indicadores durante la totalidad del periodo analizado, toda vez que Vitro no proporcionó los estados financieros internos correspondientes a los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025. Aunado a ello, la Secretaría observó inconsistencias entre los estados financieros que Prodiesa presentó en la solicitud de inicio y los que exhibió en su respuesta a la prevención. Al respecto, la Secretaría se allegará mayores elementos de análisis en la siguiente etapa del procedimiento.
193. Respecto del comportamiento del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó, de manera inicial, un comportamiento mixto durante el periodo analizado, debido principalmente a una reducción de las utilidades operativas, de manera tal que se reportan pérdidas en 2024, lo que se vio reflejado en una reducción de 10.8 puntos porcentuales de 2022 a 2024. Los resultados de este indicador se ilustran en la siguiente tabla.
Índice
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión
6.4%
2.2%
-4.4%
Fuente: Secretaría de Economía con información de los estados financieros de las Solicitantes.
194. La Secretaría evaluó el flujo de caja a nivel operativo y observó un comportamiento mixto durante el periodo analizado, debido a que disminuyó 58.6% en 2023 y aumentó 168.7% en 2024, de manera que reportó un crecimiento de 11.3% de 2022 a 2024.
195. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se evaluó a través de los niveles de solvencia de corto y largo plazo. Para el primero de estos indicadores, se utilizó la razón de circulante -activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo- y la prueba ácida o liquidez inmediata -que compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo-. Para evaluar la solvencia de largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. El comportamiento de estos indicadores se ilustra en la siguiente tabla:
Índice (en veces)
2022
2023
2024
Razón de circulante
0.79
0.89
0.62
Prueba ácida
0.62
0.72
0.45
Apalancamiento
5.89
8.10
7.24
Deuda
0.97
1.01
1.06
Fuente: Secretaría de Economía con información de los estados financieros de las Solicitantes.
196. En relación con la solvencia de corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante y de liquidez inmediata fueron insuficientes, debido a que mostraron valores por debajo de la unidad de todos los años. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
197. En cuanto a la solvencia de largo plazo, el índice de apalancamiento -calculado respecto del capital social- mostró niveles significativamente elevados en todos los años. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital inferior a la unidad es aceptable o manejable. En este sentido, los niveles de apalancamiento se mostraron superiores a la unidad e inmanejables durante el periodo analizado, incluso utilizando el capital social y no el capital contable que contiene las pérdidas acumuladas. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron por encima de la unidad en 2023 y 2024, años en los que los pasivos excedieron a los activos totales, lo que denota problemas serios de la rama de producción nacional para hacer frente a sus obligaciones en el corto y largo plazo, que repercuten en su capacidad de reunir capital.
198. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 160 a 197 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la concurrencia de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
199. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, salarios, precios, ingresos, utilidades operativas y unitarias, y margen de operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno.
200. La afectación de las variables descritas en el punto anterior, constituyen pruebas positivas que sustentan que, debido a la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, en el mercado mexicano se causó daño material a la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado, que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento -ante un contexto de crecimiento del mercado-, en tanto que las importaciones originarias de China aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado, al registrar significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. Aunado a ello, el ROA de la rama de producción nacional registró un descenso en el periodo comprendido de 2022 a 2024. En el mismo periodo, la capacidad de reunir capital mostró niveles de solvencia de corto plazo insuficientes y no manejables a largo plazo.
7. Otros factores de daño
201. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de vidrio de espejo.
202. Vitro y Prodiesa manifestaron que no hubo otros factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. En todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño material a la rama de producción nacional y las importaciones en condiciones de dumping. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a.     El mercado nacional registró un crecimiento, por lo que esta situación no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional pues, en todo caso, el desempeño del mercado benefició principalmente a las importaciones del producto objeto de investigación.
b.     No existen elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, puesto que disminuyeron en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos.
c.     Las exportaciones de la rama de producción nacional no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, ya que, si bien registraron una tendencia decreciente, solo representaron en promedio el 49.6% de la producción durante el periodo analizado; es decir, un poco más de la mitad de la producción se destinan al mercado interno, en donde compiten directamente con las importaciones en condiciones de dumping. Aunado a ello, las exportaciones de la rama de producción nacional no compiten con las importaciones investigadas en el mercado nacional.
d.     El comportamiento de la productividad -calculada como el cociente de su producción y empleo- no pudo causar el daño a la rama de producción nacional, pues este indicador registró un crecimiento en el periodo investigado y en el periodo analizado, por lo que no incidió de manera adversa en el desempeño de la rama de producción nacional.
e.     No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
203. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
204. De acuerdo con los resultados descritos en los apartados anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aumentó 22% en el periodo analizado, 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. En este contexto de desempeño del mercado, las importaciones originarias de China fueron las únicas que se beneficiaron, al incrementar su participación en el mercado nacional de vidrio de espejo.
205. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, si bien su precio promedio se ubicó por debajo del precio de las ventas nacionales al mercado interno, también es cierto que disminuyeron 59% en el periodo analizado y 62% en el periodo investigado, de forma que redujeron su contribución en las importaciones totales y su participación en el mercado. En efecto, en los mismos periodos tuvieron una caída en el CNA de 1.9 y 2.0 puntos, en tanto que redujeron su contribución de 14% en el periodo 1 a 3% en el periodo investigado en relación con las importaciones totales.
206. En consecuencia, la Secretaría determinó que las importaciones de los demás orígenes, a pesar de que su precio se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, no pudieron causar daño a la rama de producción nacional, debido a su comportamiento en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos respecto del mercado nacional y las importaciones totales.
207. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 129% en el periodo analizado, al aumentar 24% en el periodo 2 y 84% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional. En efecto, pasaron de una contribución de 86% en las importaciones totales en el periodo 1 a 97% en el periodo investigado. En los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 16.7% a 31.2%, lo que significó un aumento de 14.6 puntos porcentuales -11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado-.
208. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado, lo que incentivó el aumento del volumen de las importaciones investigadas.
209. En cuanto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 167 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 14% en el periodo analizado, derivado del descenso de 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado.
210. Sin embargo, la Secretaría considera que, si bien el desempeño exportador de la rama de producción nacional incidió en el comportamiento del volumen de su producción y ventas totales, también las ventas al mercado interno contribuyeron al desempeño adverso de la rama de producción nacional, tomando en cuenta su participación en las ventas totales y su desempeño negativo en el periodo investigado: i) pasaron de una contribución en las ventas totales de 43% en el periodo 1 a 48% en el periodo investigado, lo que denota que la rama de producción nacional también dependió de manera considerable del mercado interno; y ii) observaron una caída de 3% en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas crecieron en 84%, lo que incidió en una contención en el crecimiento de la producción de la rama.
211. Aunado a ello, otros indicadores relevantes de la rama de producción orientados al mercado interno registraron un comportamiento negativo durante el periodo analizado: la POMI, si bien aumentó 21% en el periodo analizado, disminuyó su participación de mercado 0.2 puntos en el CNA, pero 2.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, en tanto que los ingresos y las utilidades operativas derivadas de las ventas al mercado interno disminuyeron en el periodo analizado 19.5% y 85.5%, respectivamente, en el periodo investigado observaron una caída de 5.9% y 73.8%.
212. Estos resultados permiten a la Secretaría determinar, de manera inicial, que aun considerando la caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el mercado interno, motivado por el crecimiento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, las cuales registraron significativos márgenes de subvaloración en el mercado nacional.
213. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional -calculada como el cociente de su producción y empleo- no pudo causar daño a la rama de producción nacional, debido a que observó un crecimiento de 24% durante el periodo analizado -al crecer 6% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado-.
214. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de vidrio de espejo.
8. Elementos adicionales
a. Mercado internacional
215. Vitro y Prodiesa manifestaron que no contaron con información específica de vidrio de espejo en el mercado internacional. Sin embargo, proporcionaron información sobre estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de la UN Comtrade, correspondiente a la subpartida 7009.91, en la cual se incluye el producto objeto de investigación.
216. A partir de esta información, las Solicitantes indicaron como principales países exportadores en el periodo analizado a China, Bélgica, Malasia, República Checa y Turquía. En el mismo periodo señalaron como principales países importadores a Alemania, India, Polonia, Reino Unido, y Colombia. Agregaron que China, a pesar de que no ha reportado información para 2025 a la UN Comtrade, es el exportador más importante a nivel mundial, con una participación de 36.8% en el total de las exportaciones realizadas durante el periodo objeto de investigación; por su parte, Bélgica ocupa el segundo lugar con 10.3% de participación en el mismo periodo.
217. Vitro y Prodiesa aclararon que no tuvieron información específica disponible de los países productores y consumidores. Sin embargo, asumen que los principales países exportadores e importadores pueden ser también los principales productores y consumidores.
218. Con el fin de analizar el comportamiento del comercio mundial de vidrio de espejo durante el periodo analizado, la Secretaría se allegó las cifras más recientes de exportaciones e importaciones mundiales para los periodos octubre de 2022 - septiembre de 2023, octubre de 2023 - septiembre de 2024 y octubre de 2024 - septiembre de 2025 que reporta la base de datos estadísticos de Trade Map, correspondiente a la subpartida 7009.91, en la cual se incluye el producto objeto de investigación.
219. Esta información indica que las exportaciones mundiales de vidrio de espejo se incrementaron 5%, al pasar de 914.3 miles de toneladas en el periodo octubre de 2022 - septiembre de 2023 a 958.5 miles de toneladas en el periodo objeto de investigación. Durante el periodo analizado, los principales países exportadores fueron: China, con una participación de 69.3%, Bélgica con 5.7%, Malasia con 4.2%, República Checa con 3.6%, Turquía con 2.3% y Bulgaria con 2.1%; en conjunto, representaron el 87.2% de las exportaciones mundiales.
220. Por su parte, las importaciones mundiales de vidrio de espejo disminuyeron 7% en el periodo analizado, al pasar de 754.9 miles de toneladas en el periodo octubre de 2022 - septiembre de 2023 a 703.1 miles de toneladas en el periodo investigado. Los principales países importadores en el periodo analizado fueron: los Estados Unidos con 9.9%, India con 9.8%, Polonia y Australia con 6.3%, respectivamente, Corea con 5.2%, Alemania con 4.9%, Pakistán con 3.3%, Canadá con 3.1%, Francia con 2.8% y Reino Unido con 2.7%.
221. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que no encontraron información disponible sobre ciclos económicos, flujos comerciales sobre vidrio de espejo, y tampoco información específica de los precios internacionales de este producto.
b. Indicadores de China
222. Vitro y Prodiesa manifestaron que la tendencia creciente que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, confirma que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de vidrio de espejo del país investigado, dado que la industria de China fabricante de dicho producto dispone de una capacidad libremente disponible que reflejaría asimetrías en relación con la industria nacional, que le permitiría cubrir el tamaño del mercado nacional con precios que se han ubicado significativamente por debajo de los nacionales, lo que agravaría aún más los efectos lesivos sobre la rama de producción nacional.
223. Para sustentar el potencial exportador del país investigado, las Solicitantes proporcionaron datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y exportaciones de vidrio de espejo del país investigado, para 2022, 2023 y 2024, del Estudio Espejo, elaborado por Workington.
224. A partir de esta información, las Solicitantes calcularon la producción, consumo, capacidad instalada y exportaciones para el periodo analizado de la siguiente forma:
a.     Para la producción, consideraron como base la producción de 2019, reportada en el Estudio Espejo y estimaron los valores de los años subsecuentes aplicando la tasa de crecimiento compuesta anual para el periodo 2012 a 2019. Posteriormente, realizaron una conversión de los datos anuales a los periodos correspondientes al periodo analizado: para el periodo 1 -octubre de 2022-septiembre de 2023-, consideró el número de meses correspondiente a cada uno de los años (2022 y 2023 para formar dicho periodo); para estimar los periodos 2 y el investigado procedió de la misma forma.
b.     El consumo se calculó como la sumatoria de la producción nacional y las importaciones, menos las exportaciones totales. Para ello, se emplearon las cifras de producción estimadas en la literal inmediata anterior, así como los datos de importación y exportación de UN Comtrade, reportados en el Estudio Espejo. Las Solicitantes manifestaron que no contaron con información de importaciones y exportaciones de China para 2025, por lo que estimaron estos valores aplicando una tasa de crecimiento basada en la tendencia observada en los años previos -2022-2024-. Estimaron estos indicadores para los periodos correspondientes al periodo analizado de forma análoga de cómo se calcularon para la producción.
c.     La capacidad instalada se obtuvo como el cociente de la producción estimada de cada periodo entre la tasa de utilización de la capacidad de la industria manufacturera en China, reportada por la Oficina Nacional de Estadísticas de China en el Estudio Espejo para 2025.
225. La Secretaría consideró, inicialmente, que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, pues se basan en datos del Estudio Espejo.
226. A partir de las estimaciones de las Solicitantes, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, la capacidad instalada, la producción y el consumo del país investigado, registraron un incremento: el primero de estos indicadores creció 11% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 3.3 a 3.7 millones de toneladas; la producción aumentó 9%, cuando pasó de 2.5 a 2.7 millones de toneladas; y el consumo, creció 8%, al pasar de 1.9 a 2.0 millones de toneladas. A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados, la Secretaría observó que:
a.     La capacidad libremente disponible -capacidad instalada menos producción- de China, registró un incremento de 19% en el periodo analizado, al pasar de 823.7 a 978.3 miles de toneladas. Este último volumen, representa más de 15 veces la producción nacional del periodo investigado y más de 16 veces el tamaño del CNA de vidrio de espejo del mismo periodo.
b.     En cuanto al potencial exportador de China -capacidad instalada menos consumo-, creció 16% en el periodo analizado, al pasar de 1.4 a 1.7 millones de toneladas. Este último volumen, en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es equivalente a más de 26 y 27 veces, respectivamente.
227. Estos resultados, sustentan que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador en magnitud considerable de vidrio de espejo, en relación con el tamaño del mercado nacional de vidrio de espejo, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional.
Asimetrías entre el mercado nacional y la industria de China
(octubre de 2024 - septiembre de 2025)
Toneladas
 

Fuente: Secretaría de Economía con información de las Solicitantes y de la Balanza Comercial.
228. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría se allegó la información estadística de Trade Map, a través de la subpartida 7009.91, para el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2025, en el cual se incluye el producto objeto de investigación.
229. La Secretaría observó que las exportaciones de China aumentaron 10% en el periodo analizado, al pasar de 620 a 679.6 miles de toneladas. Los principales destinos de estas exportaciones fueron: India con 14.3%, los Estados Unidos con 10.7%, Corea con 5.5%, Polonia con 5.1%, Australia con 3.7%, Vietnam con 3.2%, Colombia con 2.9%, Arabia Saudita con 2.7% y México 2.1%. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 49% en el periodo analizado, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación del país investigado.
230. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador, en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional, lo que permite determinar que la utilización de una parte de dichos indicadores de que dispone el país investigado, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
H. Conclusiones
231. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó, inicialmente, que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vidrio de espejo originarias de China se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron 97% de las importaciones totales
b.     Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 129% y aumentaron su participación en el CNA en 14.6 puntos porcentuales -11.9 puntos en el periodo investigado-. En relación con la producción nacional, aumentaron 17.1 y 14.0 puntos porcentuales en el periodo analizado y el periodo investigado, respectivamente.
c.     En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas registró márgenes significativos de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 58% en el periodo 1, 42% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en los periodos 2 y el investigado, en porcentajes de 6% y 38%, respectivamente.
d.     El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción en el periodo analizado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación.
e.     La concurrencia de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, se registraron afectaciones en ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, salarios, precios, ingresos, utilidades operativas y unitarias, y margen de operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno.
f.     La información disponible indica que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de vidrio de espejo en relación con el tamaño del mercado nacional y la producción, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio de espejo, originarias de China, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional.
g.     No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de vidrio de espejo originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
232. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
233. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio de espejo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7009.91.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
234. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025.
235. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
236. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
237. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
238. Los formularios a que se refiere el punto 236 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-investigacion-por-discriminacion-de-precios?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
239. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento, a través de los correos electrónicos que se tienen identificados, y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
240. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
241. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.