RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CINTAS PLÁSTICAS AUTOADHESIVAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_46-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 16 de diciembre de 2025, Industrias Tuk, S.A. de C.V., en adelante Industrias Tuk; y Navi Lux, S.A. de C.V., en adelante Navi Lux, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. Industrias Tuk y Navi Lux manifestaron que en los últimos años se ha registrado un incremento de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, que se realizan en condiciones de dumping y a precios muy bajos que dañan de forma importante a la rama de producción nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Industrias Tuk y Navi Lux son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de cintas adhesivas. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A, Torre IZA BC Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación son las cintas plásticas autoadhesivas, en rollos de anchura inferior o igual a 20 centímetros, en adelante cm, de cualquier color, con o sin impresión, en adelante cintas plásticas autoadhesivas. Se conocen comercialmente como cinta para empaque, cinta canela y diurex.
2. Características
6. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas son un producto compuesto de un respaldo plástico, que puede ser película de polipropileno biorientado, en adelante BOPP, por las siglas en inglés de Biaxially Oriented Polypropylene o polipropileno, y un adhesivo, que puede ser acrílico, hule o hot-melt (adhesivo termofusible), en presentación de rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, de cualquier longitud, color, con o sin impresión.
7. De acuerdo con la información de cotizaciones de 10 empresas productoras chinas de cintas plásticas autoadhesivas, obtenidas de la plataforma de comercio electrónico 1688, Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd., en adelante Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd., en adelante Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd., en adelante Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd., en adelante Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd., en adelante Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd., en adelante Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd., en adelante Yiwu Deyu las Solicitantes señalaron que el producto investigado normalmente tiene un espesor de hasta 0.052 milímetros, en adelante mm, anchura de 4.2 a 8 cm y una longitud entre 20 y 300 metros. Sin embargo, pueden comercializarse y producirse bajo especificaciones del cliente, siempre que sean de anchura inferior o igual a 20 cm.
Cintas de plásticas autoadhesivas
Fuente: Industrias Tuk, Navi Lux y la plataforma de comercio electrónico 1688 (https://www.1688.com).
3. Tratamiento arancelario
8. Las Solicitantes indicaron que las cintas plásticas autoadhesivas se clasifican en la fracción arancelaria 3919.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
9. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 39 | Plástico y sus manufacturas |
| Partida 39.19 | Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. |
| Subpartida 3919.10 | - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. |
| Fracción 3919.10.01 | En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. |
| NICO 00 | En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De conformidad con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 7%, a partir del 1 de enero de 2026.
11. La unidad de medida para las cintas plásticas autoadhesivas establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. Las Solicitantes manifestaron que los insumos para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas son película de BOPP o polipropileno, adhesivo, que puede ser acrílico o hot-melt, pigmento y tinta para cintas impresas.
13. Indicaron que el proceso productivo para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas objeto de investigación es similar en todo el mundo e incluye, en general, las siguientes etapas:
a. Preparación y mezcla del adhesivo. Se mezclan los insumos (pigmentos, resinas, polímeros) para obtener el adhesivo.
b. Engomado y embobinado. Se utiliza una máquina para aplicar el adhesivo a la película plástica y recubrirla; después la película se seca, y posteriormente se enrolla o embobina en un rollo grande de cinta adhesiva.
c. Corte y empaque. El rollo grande se corta en cintas más pequeñas según el tamaño requerido y se empacan para su posterior envío y distribución.
Diagrama del proceso productivo
Fuente: Industrias Tuk y Navilux.
14. Las Solicitantes presentaron información de cuatro empresas chinas productoras de cintas plásticas donde se observa que su proceso productivo tiene las etapas descritas previamente.
5. Normas
15. Las Solicitantes manifestaron que existen normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas de inglés de American Society for Testing and MateriaIs, que establecen criterios para evaluar la adhesión, la resistencia al rompimiento y elongación, así como el espesor de las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron las normas:
a. ASTM D3330 Standard Test Method for Peel Adhesion of Pressure-Sensitive Tape (Método de prueba estándar para determinar la adherencia al respaldo de cintas sensibles a la presión).
b. ASTM D3759 Standard Test Method for Breaking Strength and Elongation of Pressure-Sensitive Tape (Método de prueba estándar para determinar la resistencia a la ruptura y la elongación de las cintas sensibles a la presión).
c. ASTM D3652 Standard Test Method for Thickness of Pressure-Sentitive Tapes (Método de prueba estándar para determinar el espesor de cintas sensibles a la presión).
16. Adicionalmente, las Solicitantes explicaron que, a nivel nacional, la norma mexicana NMX-N-099-SCFI-2009 "Productos de oficina y escuelas- cintas adhesivas sensitivas a la presión" establece las especificaciones técnicas, de calidad, así como los métodos de prueba para aplicarse a las cintas adhesivas sensitivas a la presión, entre las que se encuentran las cintas plásticas autoadhesivas. Aportaron dicha norma, la cual especifica que aplica tanto a productos de fabricación nacional como a productos importados que se comercialicen en territorio nacional.
6. Usos y funciones
17. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas se utilizan para unir y/o sellar objetos o superficies de forma temporal o permanente a través de su adhesivo aplicado, sin la necesidad de utilizar otros dispositivos de fijación. Por lo tanto, el producto objeto de investigación tiene varios usos finales, entre ellos:
a. Manualidades y papelería. Este producto es fundamental en el mundo de las manualidades y la papelería debido a su capacidad de adherir eficazmente materiales como papel, cartulina, tela y otros componentes ligeros. Se utiliza en actividades escolares como proyectos artísticos y tareas de collage, donde es necesario fijar piezas de diferentes tamaños y formas. Además, es comúnmente empleado en el embalaje y decorado de regalos y envoltorios.
b. Rotulación y etiquetado. Se usa para etiquetar cajas de almacenamiento, carpetas de archivo, frascos de productos en laboratorio, o incluso en estanterías industriales, ya que permite una identificación clara y duradera de diversos objetos, ya que se puede escribir sobre el material.
c. Uso de oficina y escolar. Se usa para marcar zonas específicas en pizarras, dividir espacios en escritorios, para organizar espacios de trabajo o incluso en proyectos de división de espacios en el aula y lugar de trabajo.
d. Empaquetado. Para flejar, reforzar paquetes, sujetar, cerrar cajas y usos afines en el hogar, taller, escuela u oficina.
e. Fotografía. Para marcar posiciones de cámaras, actores o utilería.
D. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Janel, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 245, Edificio Presa Falcón, piso 14
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Grupo World Tape, S.A. de C.V.
Juan de la Barrera No. 55, Int. 2
Col. Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
2. Importadoras
3M México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 190
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Abeyc Internacional Trading, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, Piso 33, Oficina 14
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Vía José María Morelos No. 176,
Col. Nuevo Laredo,
C. P. 55080, Ecatepec, Estado de México
Aksi Herramientas, S.A. de C.V.
Av. Universidad S/N
Col. La Palma
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
Beraj Company, S.A. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11, Torre D, Int. 400-A
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Booker Jot Importadora, S. de R.L. de C.V.
Mesones No. 154
Col. Centro (Área 9)
C.P. 06090, Ciudad de México
CCMR Industrias, S.A. de C.V.
San Bernabé No. 107
Col. Morelos
C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León
Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V.,
Blvd. Hidalgo No. 213
Col. Héroes de Chapultepec
C.P. 37190, León, Guanajuato
Com Asun, S. de R.L. de C.V.
Bolívar No. 517, Local 2
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Comercializadora Berintrex, S.A. de C.V.
Fidel Velázquez No. 414
Col. Valle de León
C.P. 37140, León de los Aldama, Guanajuato
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Coppel, S.A. de C.V.
República No. 2855 Pte.
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa
Corporativo y Enlace RAM, S.A. de C.V.
Plan Sexenal No. 3711
Fracc. Revolución
C.P. 45580, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Digramex, S.A. de C.V.
Gobernador Esteban Cantú No. 400
Col. Ex-Ejido Coahuila
C.P. 21360, Mexicali, Baja California
Distribuciones Fonseca, S.A. de C.V.
Borgia No. 15010-A
Col. Gas y Anexas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Duck Logistics, S.A. de C.V.
Vía Rápida Ote., No. 11836-5A
Col Mineral Santa Fe
C.P. 22416, Tijuana, Baja California
Duo Plastic, S.A. de C.V.
Av. Stim No. 79
Col. Lomas del Chamizal
C.P. 05129, Ciudad de México
Elipower, S.A. de C.V.
Rojo Gómez No. 5
Col. San Andres Atenco Ampliación
C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V.
Manuel Cavazos Lerma No. 502
Col. Ernesto Zedillo
C.P. 88684, Reynosa, Tamaulipas
Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V.
Calle 6 de octubre No. 15 Bis
Col. San Bartolo Atepehuacan,
C.P. 07730, Ciudad de México
Flextronics Global Services Mex, S. de R.L. de C.V.
Carretera Base Aérea No. 5850, Int. 23
Col. La Mora
C.P. 45136, Zapopan, Jalisco
Geko Industrial, S. de R.L. de C.V.
Alejandro Von Humboldt No. 17622-12
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Hellamex, S.A. de C.V.
Carretera México Querétaro Km. 30, Bodega 2-B
Ejido San Martín Obispo o Tepetlixpan
C.P. 54763, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
IBS Hunde México, S. de R.L. de C.V.
Av. La Paz Ext. 4A, Segunda Planta
Col. Calpulalpan Centro
C.P. 90200, Calpulalpan, Tlaxcala
Importaciones Sanyou, S.A. de C.V.
San José Mz. 1 Lt. 10 S/N
Zona Industrial La Presa
C.P. 54187, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Industrial Envasadora de Lácteos y Derivados, S.A.P.I. de C.V.
Blvd. Monte Bello Lt. 9 Mz. 11
Col. Rincón Del Bosque
C.P. 30785, Tapachula, Chiapas
Industry Polystyrene, S.A. de C.V.
Latacunga No. 743
Col. Lindavista Norte
C.P. 07300, Ciudad de México
Kamavepa, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Jurica La Campana No. 1040
Col. Punta Juriquilla
C.P. 76230, Querétaro, Querétaro
Leader Distribución, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 200
Col. Granjas de San Antonio
C.P. 09070, Ciudad de México
Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V.
Av. Periférico Norte No. 900
Col. Lomas de Zapopan
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
Carretera Internacional Km. 1969 Guadalajara-Nogales S/N
Zona Industrial Parque Industrial Bella Vista
C.P. 85340, Empalme, Sonora
Materiales Productivos e Industriales, S.A. de C.V.
Roberto Mejía Serna No. 90
Col. Unión de Ladrilleros
C.P. 83179, Hermosillo, Sonora
Mundo Lucido, S.A. de C.V.
Calz. Azcapotzalco - La Villa No. 668, Int. N.1
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Office Depot de México, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional Mexicano No. 769, Torre A, Piso 3 y 4
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Packsys México, S.A. de C.V.
Av. Homero No. 203
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Pokereve, S.A. de C.V.
Av. 16 de septiembre No. 82
Pueblo San Francisco Coacalco
C.P. 55700, Coacalco de Berriozábal, Estado de México
Rhagga Group, S.A. de C.V.
Blvd. Cuauhtémoc Norte No. 123-3B
Col. Libertad
C.P. 22400, Tijuana, Baja California
SC Inovation Packing, S.A. de C.V.
Paseo de los Cipreses No. 114
Col. Ricardo Flores Magón
C.P. 62370, Cuernavaca, Morelos
Sealtech, S. de R.L. de C.V.
Juan Antonio de la Fuente No. 282
Col. Torreón Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Servicios Administrativos y de Publicidad ComproyRento, S.A. de C.V.
Napoleón No. 424
Fracc. Terranova
C.P. 44689, Guadalajara, Jalisco
Shurtape México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Constitución No. 11
Col. Peñuelas
C.P. 76148, Querétaro, Querétaro
Tecnología en Conversión del Plástico, S.A. de C.V.
Oriente 166 No. 346
Col. Moctezuma 2a Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
3. Exportadoras
Baja Packaging Inc.
No. 6754 Calle de la Línea, suite 101
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Beijing BCD Technology Co., Ltd.
No. 8 Tong Hui Nan Lu
Tongzhou District
Zip Code 101100, Beijing Municipality, Beijing, China
Beijing Huaxia Yongle Adhesive Tape Co., Ltd.
No. 88, Ta'xi Industrial Park
Zhuozhou District
Zip Code 072750, Hebei Province, Baoding City, China
Cononlux Technology Co., Ltd.
Industrial Park Langxin
Shiyan Buildings A5 y A6
District Bao'an, Community Langxin
Zip Code 518000, Guangdong Province, Shiyan Shenzhen City, China
Dalian Huifei Import and Export Co., Ltd.
No. 9-1 HaiFu Road, suite 5015
Liaoning
Zip Code 116016, Dalian, China
Dezhou Dodo Textiles Co., Ltd.
East Sanba Road Donghui A Building 6th floor West Wing
Decheng District
Zip Code 253000, Dezhou City, Shandong Province, China
Dynapack Corporation
No. 188, Wenhe Road 13th floor
Zip Code 333, Taoyuan City, Taiwan
Falcon Auto & Trucks Corp.
No. 10030 Vía de la Amistad
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Futon Petro Chemical Technology (Holdings) Limited
No. 212-220 Lockhart Road Room B 23/F
Loyong Court Commercial Building
Wanchai
Zip Code 999077, Hong Kong
Hebei Xinqiu International Trading Co., Ltd.
No. 298 Zhonghua North Street
Hebei
Zip Code 050060, Shijiazhuang, China
Hebei Yongle Tape Co., Ltd.
No. 9 East Yanyi Road
Hebei
Zip Code 072450, Zhuozhou City, China
HK Mimi Leather Limited
No. 300 Lockhart Road flat A, 12/F ZJ 300
Wan Chai
Zip Code 999077, Hong Kong
Hoon Imp & Exp Inc.
No. 2155 Britannia Blvd.
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Ideas Adhesive Products Limited
No. 232 Qingfeng Road, area 5A
Qingxi Town
Zip Code 523000, Xiani Village, Dongguan, China
Interplus Co., Ltd.
No. 1 Heyi Road, floor 12-3
Banqiao District
Zip Code 22058, New Taipei City, Taiwan
Jiangsu Aoli New Materials Co. Ltd.
No. 333 North Tuanjie Road
Xishan District
Zip Code 214194, Wuxi-Jiangsu, China
Jiangsu Huicong Technology Co. Ltd.
No. 96 Xinyuan Road
Chengnan New District
Zip Code 224005, Yancheng, Jiangsu, China
Jiaxing MQ High Polymer Material Co. Ltd.
No. 3350 Xinda Road
Nanhu District, Daqiao City
Zip Code 314006, Jiaxing, Zhejiang, China
Jiayong International Limited
No. 16 Huayuan Road, room 1316
Shanghai
Zip Code 200083, Shanghai, China
JL International (Hong Kong) Limited
No. 249-253 Des Voeux Road Central, 9/F
Tung Ning Building
Zip Code 999077, Hong Kong
Kaixun Imp. and Exp. Co. Limited
No. 10 Rue Liberté, Etg 3, N5
Casa Blanca
Zip Code 20330, Morocco
Kakirous, LLC.
No. 26310 Oak Ridge Drive, Ste 24
Spring
Zip Code 77380, Texas, United States of America
Kent H Landsberg Co.
No. 1800 10th Street No. 100
Plano
Zip Code 75074, Texas, United States of America
Kunshan Jieyudeng Intelligent Technology Co. Ltd.
Wanyuan Road A08
Lumingjiuli E-Commerce Industrial Park
Dianshanhu Town
Zip Code 215345, Kunshan City, Suzhou, Jiangsu, China
Lanxi Yongxin Weave Co. Ltd.
No. 33 Dengsheng Road, Economic Development Area
Lanxi
Zip Code 321100, Jinhua, Zhejiang, China
Lucky Adhesive Tapes Company Limited
No. 18 Shahu hengjie, Jiujiangshui
Changping City,
Zip Code 523000, Dongguan City, Guangdong, China
Major Gloves & Safety Inc.
No. 250 Turnbull Canyon Road
City of Industry
Zip Code 91745, California, United States of America
Marilor Corp.
No. 1851, Trwood Ste C-1
El Paso
Zip Code 79935, Texas, United States of America
Million Base (HK) Trading Limited
No. 66A, Sha Tsui Road, unit 7, 10/F
Ho Lik Centre
Tsuen Wan
Zip Code 999077, Hong Kong
Mu-Grey, LLC.
No. 2295 Paseo de las Américas, suite 23
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Newera (Guangdong) New Material Co., Ltd.
No. 1, Jiaoxing West Road, Jiaotou Industrial Zone
Jianghai District
Zip Code 529040, Jiangmen, Guangdong, China
Nien Made (Dongguan) Window Fashions Co., Ltd.
No. 47 Gangjian Road room 101, Building 1
Guangdong
Zip Code 523581, Dongguan, China
Ningbo Great Eastern Imp & Exp Co. Ltd.
No. 535, Tiantong South Road, room 12a 01-02
Titán Tower
Ningbo
Zip Code 315199, Zhejiang, China
Ningbo Linyoo International Trading Co., Ltd.
No. 9 Guangfu Street, room 11-2
Yinzhou District
Zip Code 315100, Ningbo City, Zhejiang, China
Ningbo MH Industry Co. Ltd.
No. 18 Ningnan North Road
Ningbo
Zip Code 315192, Zhejiang, China
O.K.H. Enterprise (G.Z) Co., Ltd.
No. 3 Huaan Middle Road, room 401
Country Garden Airport Plaza Building 3
Huadong Town
Zip Code 510890, Guangdong, Guangzhou, China
Palmy Best Pack Co., Ltd.
No. 128 Gangkou Road, 9a Building Donghua, Huaxingge
Jiangmen
Zip Code 529000, Guangdong, China
Qingdao Meixing Foods Co., Ltd.
No. 8 Hong Kong Middle Road, room 2804, building 2
Shinan District
Zip Code 266071, Qingdao, Shandong, China
Servicomex Corporation
Calle 6 No. 5-19, Pasaje la Chambita
San Andresitos
Zip Code 761091, Buenaventura, Colombia
Shanghai Daimay Automotive Co., Ltd.
No. 1299, Lianxi Road, Beicai Industrial Park
Pudong New District
Zip Code 201204, Shanghai, China
Shanghai Qi Chang Tape Co., Ltd.
No. 98 Bixiu Road, Building 15 room 1704
Minhang District
Zip Code 201199, Shanghai, China
Shanghai Yongguan Adhesive Products Corp. Ltd.
No. 15, Kanggong Road, Zhujiajiao Industrial Zone
Qingpu District
Zip Code 201713, Shanghai, China
Shenzhen Duoduodao Trading Co., Ltd.
No. 3278 Longgang Ave. Room 201
Henggang
Zip Code 518114, Shenzhen, Guangdong Province, China
Shenzhen Jialixin Import and Export Co., Ltd.
No. 18217 Railroad Street
City of Industry
Zip Code 91748, California, United States of America
Shenzhen Weilonghai Trading Co., Ltd.
No. 6013 Shennan Ave., 1804 S16
Non-Ferrous Building
Futian District
Zip Code 518040, Shenzhen, Guangdong, China
Shijiazhuang Black Spider Tape Co., Ltd.
No. 198 Zhonghua North Ave., room 1818
Shijiazhuang
Zip Code 050061, Hebei, China
Star Glory Ltd.
No. 833 Cheung Sha Wan Road, rooms 905-907, 9/F
Tower 1 Cheung Sha Wan Plaza
Lai Chi Kok
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Tesa SE Germany
No. 1 Hugo-Kirchberg-Straße
Zip Code 22848, Norderstedt, Germany
Würth International Trading (Shanghai) Co., Ltd.
No. 1387 Zhangdong Road
Capital of Leaders - building 9
Zip Code 201203, Shanghai, China
Yiwu Dongbo Commodity Purchase Co., Ltd
No. 1505 North Chouzhou Road, rooms 601-605
Huishang Tiandi Business
Yiwu
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yiwu Feihong Supply Chain Management Co., Limited
No. 8 Java Road, room 14, 2/F
Wellborne Commercial Centre
North Point
Zip Code 999077, Hong Kong
Yiwu Hengyun Import and Export Co., Limited
No. 41 Devonshire Street, Ground Floor Office 1
Zip Code W1G 7AJ, London, United Kingdom
Yiwu Maiji Trading Co., Ltd.
No. 128 Wenhua Road, room 301
Chou Cheng
Zip Code 322000, Yiwu, Zhejiang, China
Yiwu Mingzhi Garments Co., Ltd.
No. 53 Whateleys Drive
Warwickshire
Zip Code CV8 2GY, Kenilworth, United Kingdom
Yiwu Passion Trade Co., Ltd.
No. 266 Chengxin Road, room 201, Yiwu Port Building A
Yiwu
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yiwu Peiyi Trade Co., Ltd.
Jiangdong Street building 33, unit 403
Taxiazhou Community
Zip Code 321000, Jinhua, Zhejiang, China
Yiwu Yihua Trading Co., Ltd.
Futian Street, building C, room 818
Haowu Digital Economic Park
Zip Code 322000, Jinhua, Zhejiang, China
Yuyao Yiwan Packaging Materials Co., Ltd.
No. 14 Houxinwu, Happy Village
Sanqi Town
Zip Code 315412, Ningbo, Zhejiang, China
Zhejiang G & F Foreign Trading Co., Ltd.
No. 308 North Zhongshan Road
Zip Code 310003, Hangzhou, Zhejiang, China
Zhejiang Nice Tape Co., Ltd.
No. 528 Shunfeng Road, room 509
YanFa Building
Zip Code 311106, Hangzhou, Zhejiang, China
Zhejiang Zhengjia Leisure Products Co., Ltd.
No. 29 Xunda East Road
Xunqiao Town
Zip Code 317024, Linhai, Zhejiang, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
3C valor al cliente, S. de R.L. de C.V.
3D Import y Export, S. de R.L. de C.V.
Almet Industrial, S.A. de C.V.
Amorha Logística, S.A. de C.V.
Ango Logística, S.A. de C.V.
Aredca Toluca, S. de R.L. de C.V.
Arneses Eléctricos Automotrices, S.A. de C.V.
Artículos Moreno, S.A. de C.V.
Astron Packaging, S. de R.L. de C.V.
Begun Importaciones y Logística, S.A. de C.V.
Bolsas y Películas Plásticas Monarca, S.A. de C.V.
Calzados Nieves, S.A. de C.V.
Cintas y Películas ECM, S.A. de C.V.
Comercializadora Brejoma, S.A. de C.V.
Comercializadora Colman, S.A. de C.V.
Comercializadora Internacional Ugani, S.A. de C.V.
Comercializadora Yukey, S. de R.L. de C.V.
Córdova Gómez Ernesto
Distribuciones y Representaciones RBK, S.A. de C.V.
Etiflash de México, S.A. de C.V.
Etiregia, S.A. de C.V.
Factory Bags For Women, S.A. de C.V.
Fluming, S.A. de C.V.
Group International Business MZ, S.A. de C.V.
Grupo Barbero Mexa, S.A. de C.V.
Grupo Packing Supply, S.A. de C.V.
Gudiño Nava Dora Thelma
Importa Todo Flex Hertz, S.A. de C.V.
Importaciones MBJ, S.A de C.V.
Industrial Supply SYC, S.A. de C.V.
Infinite Solutions y Logistic, S.A. de C.V.
Jirta, S.A. de C.V.
JR ED Group, S. de R.L. de C.V.
Lldpe del Norte, S.A. de C.V.
Logan y Mason Textile Company, S.A. de C.V.
Logística y Maniobras JCP, S.R.L. de C.V.
Mackpack Empaques y Bolsas Ecológicas, S.A. de C.V.
MCA Packaging Solutions, S.A. de C.V.
Mg Logística sin Límites, S.A. de C.V.
Minth México Coatings, S.A. de C.V.
Nanis Gloves and Safety, S.A. de C.V.
Negocios Estratégicos Fronterizos, S. de R.L. de C.V.
Norman México Company Limited, S.A. de C.V.
Novapyrr, S.A. de C.V.
Olympus Automotive Interiors, S. de R.L. de C.V.
Oscar Miguel Ayón González
Plastypel, S.A. de C.V.
Polybex, S.A. de C.V.
Reedcam, S. de R.L. de C.V.
Rom Film, S.A. de C.V.
Safety Stock, S. de R.L. de C.V.
Saint Gobain Vetrotex América, S.A. de C.V.
Salmar Packing, S.A. de C.V.
Servicios en Comercio Exterior e Internacional FLM, S.C.
Shipping y Business de la Península, S.A. de C.V.
Spartan Supplies Mx, S.A. de C.V.
Suministro de Servicios Fiscales Contables y Aduanal, S.A. de C.V.
Terapack, S.A. de C.V.
The Alchimister Company, S.A. de C.V.
Tres Banderas Van Importaciones, S.A. de C.V.
Tt Arrendamientos del Sureste, S. de R.L. de C.V.
White Vanguard Logistics Customs, S. de R.L. de C.V.
Wurth México, S.A. de C.V.
Yadira Yanel Palacio Alvarado
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
3L Ventures, LLC.
Adhesive, Guangzhou Antai Packaging Materials Co., Ltd.
Avalon Holdings Ltd.
Bolex (Shenzhen) Adhesive Products Co., Ltd.
Cixi Hailong Adhesive Products Co., Ltd.
Changzhou Yongjia Adhesive Tape Co., Ltd.
Chengdu Jinghua Adhesive New Materials Co., Ltd.
Coppel Corporation
Dexiang Yiwu Import & Export Co., Ltd.
Dongguan Angu Adhesive Tape Co., Ltd.
Dongguan Fuxin Packaging Materials Co., Ltd.
Dongguan Guanhong Packing Industry Co., Ltd.
Dongguan Hyseal Co., Ltd.
Enlace International Co., Ltd.
Fujian Friendship Adhesive Tape Group Co., Ltd.
Fujian Guangfengyuan Imp. & Exp. Trade Co., Ltd.
Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd.
Fuzhou Zek Electrics Co., Ltd.
Guangdong Shengwei Adhesive Products Co., Ltd.
Guangzhou de Hong Xi Packaging Material Co., Ltd.
Guangzhou Modest Import and Export Co., Ltd.
Hefei Kejin Packaging Technology Co., Ltd.
Huzhou Tianyi Textile Co., Ltd.
Jiangxi Yongguan Technology Development Co., Ltd.
Kingdom Machine Co., Ltd.
Longyan Hanlian Network Technology Co., Ltd.
Ningbo Dongkai Salon Furniture Co., Limited
Ningbo Home Dollar
Ningbo Trustmi Industrial Co., Ltd.
Ningbo Wino Trading Co., Ltd.
Packing Group Limited
Phisco Inc.
Pujiang Kemeier Imp. & Exp. Co., Ltd.
Pujiang Sanling Plastics Co., Ltd.
Roy Industrial Cooperation Ltd.
Saint-Gobain Joinleader (HangzhoU) New Materials Co., Ltd.
Shanghai F S Container Line, S.A.
Shanghai Huipu Adhesive Technology Co., Ltd.
Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd.
Shanghai Yongguan Zhongcheng New Material Technology (Group) Co., Ltd.
Shaoxing Gaoyang Packaging Produces Co., Ltd.
Shaoxing Hengyong Packaging Products Co., Ltd.
Shenzhen Boke Warehousing and Logistics Co., Ltd.
Shushi Group Co., Ltd.
Transastra, S.A.
Weifang Redi Packaging Co., Ltd.
Wenzhou Hero Machinery Co., Ltd.
Yiwu Bixun Trading Co., Ltd.
Yiwu Chengna Import and Export Co., Limited
Yiwu City Mohe Trade Co., Limited.
Yiwu Deyu Packaging Co., Ltd.
Yiwu Junhong Import & Export Co., Ltd.
Yiwu Maoteng Import & Export Co., Ltd.
Yiwu Mayhome Import & Export Co., Ltd.
Yiwu Wenyu Import and Export Co., Limited
Yiwu Zuoyi Trading Co., Ltd.
Zhejiang Heng Ji International Trade Co., Limited.
Zhejiang Morenice Supply Chain Management Co., Ltd.
Zhejiang Tieji Import and Export Co., Ltd.
Zhejiang Wenking Commercial Corp.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
19. El 26 de enero de 2026, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; proporcionaran la metodología del ajuste por inflación a partir del Índice de Precios al Consumidor de China para el precio de exportación y valor normal; explicaran si la base de datos de importaciones proporcionada reporta todas las operaciones de importación realizadas durante el periodo investigado, de no ser así, aportaran la base de datos completa; respecto de la depuración de dicha base, identificaran que productos fueron considerados dentro del término "entre otros"; corrigieran su depuración e identificara correctamente el producto objeto de investigación; proporcionaran explicaciones adicionales respecto del precio de exportación y los ajustes de flete interno y flete marítimo propuestos; proporcionaran información adicional de las empresas chinas que señalaron como fabricantes; aclararan a que nivel comercial se encuentran los precios internos proporcionados y, en su caso, aportaran los ajustes correspondientes; presentaran una explicación y el soporte documental de la metodología para el cálculo del costo de producción; proporcionaran la descripción y rubros que comprende el concepto "otros gastos operativos"; aportaran la metodología utilizada para obtener los porcentajes de participación de materia prima, mano de obra y gastos operativos, reportados; presentaran los estados financieros que comprenden al periodo investigado; aclararan porque ambas solicitantes no contemplan los mismos insumos para la producción de cintas plásticas adhesivas, y cuál es el motivo de agrupar su información; reportaran los prorrateos de los costos de producción del último trimestre de 2024 de cada empresa; aclararan si el producto propuesto como investigado y el similar se fabrican con polietileno; explicaran porque existe una discrepancia entre las empresas productoras chinas de cintas plásticas con las que sustentaron las características del producto objeto de investigación respecto de aquellas consideradas para sustentar el proceso productivo; proporcionaran la base de datos original obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM; corrigieran o justificaran las inconsistencias relativas a la identificación del producto objeto de investigación en la metodología de la depuración de la base de datos de importaciones; explicaran el comportamiento de los inventarios reportados; corrigieran y presentaran de nuevo las cifras de salarios y empleo proporcionadas; complementaran la información relativa a la capacidad instalada de Navi Lux proporcionando el algoritmo y cálculos formulados; proporcionaran el balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo para el periodo de enero a septiembre de 2024 de Industrias Tuk; proporcionaran estados financieros dictaminados para el 2024 y presentara el estado de costos, ventas y utilidades únicamente para mercado interno de Navi Lux.
F. Requerimientos de información
20. El 26 de enero de 2026, la Secretaría notificó requerimientos de información a 3M México, S.A. de C.V., en adelante 3M México, Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V., en adelante APSA, Cintas y Empaques Especializados, S.A. de C.V., en adelante Cintas y Empaques Especializados, Elipower, S.A. de C.V., en adelante Elipower, Flejes Cintas y Polietileno, S.A. de C.V., en adelante Flejes Cintas y Polietileno; Leader Distribución, S.A. de C.V., en adelante Leader Distribución, Manufacturera de Cintas Adhesivas, S. de R.L. de C.V., en adelante Manufacturera de Cintas Adhesivas, SC Inovation Packing, S.A. de C.V., en adelante Inovation Packing, y Shurtape México, S. de R.L. de C.V., en adelante Shurtape México, para que confirmaran si fabricaron el producto similar y, de ser así, proporcionaran sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025, en caso de que hubiesen realizado importaciones del producto objeto de investigación durante los periodos referidos, señalaran las razones por las cuales realizaron dichas importaciones. Asimismo, indicaran su posición respecto de la solicitud de investigación del presente procedimiento administrativo. El plazo venció el 10 de febrero de 2026. Elipower no presentó su respuesta al requerimiento.
21. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Janel, S.A. de C.V., en adelante Janel; para que explicara cómo estimó la capacidad instalada de su empresa y, en su caso, corrigiera las cifras proporcionadas. El plazo venció el 10 de febrero de 2026.
22. El 26 de enero de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Grupo World Tape, S.A. de C.V., en adelante Grupo World Tape, para que proporcionara sus volúmenes de producción, valor y volúmenes de ventas al mercado interno y externo, así como la capacidad instalada para los periodos octubre de 2022 a septiembre de 2023, octubre de 2023 a septiembre de 2024 y octubre de 2024 a septiembre de 2025. El plazo venció el 10 de febrero de 2026.
23. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría requirió a la empresa Leader Distribución para que aclarara si la respuesta al requerimiento de información corresponde al producto objeto de investigación de la presente investigación. El plazo venció el 20 de marzo de 2026.
1. Prórrogas
24. A solicitud de Grupo World Tape y Leader Distribución, la Secretaría otorgó prórrogas de 10 días hábiles para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información señalados en los puntos 20 y 22 de la presente Resolución, respectivamente. El plazo venció el 24 de febrero de 2026.
2. No parte
25. El 27 de enero y 6 de febrero de 2026, Manufacturera de Cintas Adhesivas respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026.
26. El 28 de enero de 2026, Inovation Packing respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026.
27. El 9 de febrero de 2026, Leader Distribución y Cintas y Empaques Especializados respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026.
28. El 10 de febrero de 2026, Cintas y Empaques Especializados, 3M México, Shurtape México y Janel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 26 de enero de 2026.
29. El 13 de febrero de 2026, Flejes Cintas y Polietileno respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026.
30. El 24 de febrero de 2026, Grupo World Tape y Leader Distribución presentaron sus respuestas en el plazo otorgado para tal efecto
31. El 2 de marzo de 2026, APSA, respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2026.
32. El 20 de marzo de 2026, Leader Distribución respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 17 de marzo de 2026.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
36. De conformidad con lo señalado en los puntos 117 a 132 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Industrias Tuk y Navi Lux están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
38. Las Solicitantes, proporcionaron el listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que obtuvieron de la ANAM para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025.
39. Debido a que a través de la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior ingresan otros productos, las Solicitantes proporcionaron criterios de identificación de la mercancía e incluyeron en la base de datos una columna donde se reporta la clasificación por operación, si corresponde o no a producto objeto de investigación:
a. Incluyeron operaciones bajo el régimen de importación definitivo, que corresponden a claves de documento A1, A3, C1 y P1.
b. Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondía a la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, como pegatinas, estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales textiles o metálicos, vinilos, cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos, posters, letreros, empaques de plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos, plástico celular, neopreno, poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras y celofán.
c. Excluyeron las importaciones cuya descripción no correspondía al producto objeto de investigación, como: tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes y cintas de marcaje, cintas plásticas autoadhesivas doble cara, cintas de aislar, cintas de fibra de vidrio, desperdicio de cintas, cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para baquetas, cintas deportivas, entre otros.
d. Excluyeron las cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, como cartuchos para cintas y kits para pintar.
e. Respecto del producto objeto de investigación consideraron descripciones tales como: "cintas adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película, película plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, cintas plásticas, cintas de polietileno o manufacturadas con polipropileno como rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 1 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 1/2 pulgada de ancho); rollos de cinta autoadhesiva de plástico (medida 72 yardas de largo por 3/4 pulgada de ancho); película para protección de superficies; rollos de cinta plástica autoadhesiva, n/p: f2480, med: 2 in x 36 yds; rollos de cinta plástica autoadhesiva, marca: shurtape, n/p: hp 100, med: 48 mm x 100 m; rollos de cinta plástica autoadhesiva med: 3 pgs x 36 yardas (7.62 cm x 32.918 mts.) color azul oscuro id cvt-636; cintas plásticas autoadhesivas en rollo color transparente medida 72 mm x 55 mts. id 1100; rollos de cinta plástica autoadhesiva cajas c/24 rollos c/u), n/p: sst-636 b/y, med: 2 in x 36 vds rollos), n/p: cvt-636t, med: 2 in x 36 vds; y rollos de cinta plástica autoadhesiva (caja c/24): película para lápices, que corresponde a cinta adhesiva invisible con acabado mate", también se incluyó el término "cintas" por ser una fracción arancelaria específica, entre otros.
40. Las Solicitantes mencionaron que la base de datos de importaciones obtenida de la ANAM no refleja si los precios son netos de descuentos y reembolsos, ya que normalmente no se reporta por ser información privada y confidencial, a la que no tienen acceso. Refirieron que, en su caso, los exportadores e importadores deberán aportar la información en el curso de la investigación.
41. La Secretaría previno a las Solicitantes que explicaran qué productos contemplaban los términos "otras manufacturas plásticas con adhesivos" y "entre otros", así como la relación que existe entre las descripciones "Masking tape" y otras operaciones con registros genéricos o incompletos.
42. Respecto de la referencia "otras manufacturas plásticas con adhesivos", las Solicitantes explicaron que corresponde a una categoría que agrupa artículos elaborados principalmente de plástico que cuentan con una capa adhesiva, pero cuyo uso no corresponde al producto objeto de investigación, que identificó como: poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de plástico, selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico celular autoadhesivo, conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores y mangueras.
43. En cuanto al señalamiento "entre otros" relacionado al registro del producto objeto de investigación, listaron las siguientes descripciones: cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta antideslizante, cinta correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas.
44. Para las descripciones de "Masking tape" y registros genéricos o incompletos, las Solicitantes explicaron que realizaron las adecuaciones necesarias para asegurar la consistencia de la clasificación de las operaciones en atención a sus características, material de respaldo o función específica, conforme a la información disponible en el reporte de las importaciones.
45. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, originarias de China, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el periodo de enero a diciembre de 2024. Asimismo, comparó dicha información con la que aportaron las Solicitantes, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados en los listados de importaciones.
46. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
47. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró razonables los criterios metodológicos de depuración propuestos por las Solicitantes señalados en el punto 39 de la presente Resolución, los cuales se aplicaron al listado de las importaciones de la Balanza Comercial, ya que estos permiten identificar el producto objeto de investigación. También aplicó los criterios referentes a excluir las operaciones de acuerdo con lo señalado en los puntos 42 a 44 de la presente Resolución.
a. Determinación
48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, efectuadas durante el periodo investigado a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial y la metodología proporcionada por las Solicitantes.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo.
i Flete interno en China y flete marítimo
50. Las Solicitantes presentaron cotizaciones obtenidas del portal de la empresa de logística SeaRates by DP World, en adelante SeaRates, en su página de Internet https://www.searates.com/es/, la cual se especializa en el sector de la logística y el transporte de mercancías. Mencionaron que las tarifas corresponden al transporte de mercancía en contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar. Aportaron capturas de pantalla de la metodología paso a paso que siguieron en dicha plataforma para obtener las cotizaciones.
51. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué consideraron cotizaciones específicas para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, cuando en la plataforma se reportan diversas opciones de proveedores logísticos para dichos contenedores; así como explicaciones sobre el uso de conceptos como "Tasa de recibo por intercambio de equipos" y "Carga de manipulación terminal" en las cotizaciones de los fletes. En respuesta, explicaron que, en la búsqueda de cotizaciones de los fletes, la plataforma SeaRates arroja varios resultados. Sin embargo, no todas las cotizaciones corresponden al trayecto desde el puerto de Fuzhou, China como puerto de salida y el puerto de Manzanillo, México como destino.
52. Presentaron el cálculo de los ajustes por flete interno en China y flete marítimo, utilizando las cotizaciones precargadas en la página de Internet de SeaRates para contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar, que cumplen con los criterios de búsqueda, considerando el trayecto desde la ciudad de Fuzhou, en la provincia de Fujian, China hacia el puerto de la misma ciudad, uno de los principales puertos de China, donde se ubica la empresa productora Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd., en adelante Youyi Adhesive, con destino al puerto de Manzanillo, México.
53. Respecto de la empresa Youyi Adhesive, presentaron información que obtuvieron de la página de Internet de la propia empresa https://www.fjyytape.com/es/about-us/, la cual señala que fue fundada en marzo de 1986; opera en la industria de materiales de embalaje, películas, papel y productos químicos; cuenta con 20 plantas de producción en China con más de 200 líneas de producción ocupando una superficie de 2.8 kilómetros cuadrados; y tiene presencia en más de 80 países y regiones, con más de 8,000 trabajadores calificados. La información referida es con la que sustentan que Youyi Adhesive es un fabricante chino del producto objeto de investigación.
54. Para acreditar la distancia empleada en las cotizaciones del flete interno, las Solicitantes aportaron información que obtuvieron de la página de Internet Google Maps, https://www.google.com/maps/dir/Fuqing,+Fuzhou,+Fujian,+China/Fuzhou+Port+Authority+Shipping+Management+Office,+104%E5%9B%BD%E9%81%93+Mawei+District,+%E2%80%A6, en donde se señala que el puerto de Fuzhou, China, es el principal punto de acceso marítimo a la provincia de Fujian, China y el puerto más cercano a la ciudad de Fuqing, China.
55. Respecto de la capacidad de carga útil de cada contenedor, reportaron 28,230 kilogramos para el de 20 pies, mientras que el de 40 pies es de 26,700 kilogramos. Con base en su conocimiento del mercado, las Solicitantes señalaron que es posible utilizar contenedores de 20 y 40 pies tipo estándar para el traslado de la mercancía. Explicaron que la principal diferencia radica en el volumen, pero no en el doble de capacidad de carga útil. Aportaron capturas de pantalla de la plataforma SeaRates, donde se muestra la capacidad de carga de cada uno de los contenedores.
56. En cuanto al uso de conceptos como "Tasa de recibo por intercambio de equipos" y "Carga de manipulación terminal" contenidos en las cotizaciones para el cálculo de los ajustes, las Solicitantes explicaron que los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma SeaRates, ya que en los términos y condiciones se menciona que las tarifas son cotizadas por los respectivos proveedores de origen. Por lo tanto, no dependen de la página sino de cada proveedor. Para acreditar su argumento aportaron captura de pantalla de los términos y condiciones de la página de SeaRates.
57. En este sentido, las Solicitantes indicaron que para el cálculo del precio de exportación solo se consideró el costo de los fletes, por ser un elemento propio a la operación de importación. Por lo tanto, no se considera como ajuste adicional el monto total de las tarifas debido a que no se cuenta con el respaldo y justificación de cada uno de los rubros que las contienen.
58. Señalaron que, para llevar el flete interno en China y el flete marítimo al periodo investigado, las Solicitantes ajustaron los montos de los fletes con base en el Índice de Precios al Consumidor de China, en adelante IPC, que obtuvieron de la página de Internet del Buró Nacional de Estadísticas de ese país https://www.stats.gov.cn/english/. Aportaron capturas de pantalla del IPC para cada mes del periodo investigado.
59. Explicaron que consideraron el monto correspondiente al flete interno en China y el flete marítimo para cada contenedor de 20 y 40 pies tipo estándar, el cual dividieron entre la capacidad promedio en kilogramos de cada uno, a efecto de obtener un precio unitario expresado en dólares por kilogramo. Asimismo, realizaron un cálculo conjunto considerando el valor de los fletes y la capacidad de carga útil de ambos contenedores, con el fin de determinar un precio promedio ponderado por kilogramo.
60. La Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa SeaRates, de donde las Solicitantes obtuvieron las cotizaciones para el flete interno en China y flete marítimo, y observó que en dicha página se señala que es empresa líder en logística y transporte de carga, además de ser el mayor proveedor digital de servicios logísticos; es una plataforma de cotización en línea para el transporte marítimo, terrestre, aéreo y ferroviario; cuenta con más de 45,000 empresas de logística internacional y representantes en más de 190 países; cuenta con más de 7,000 puertos, más de 12 millones de rutas y más de 6,900 agentes de cargo.
61. Asimismo, la Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa Youyi Adhesive y observó que la empresa reportó lo siguiente:
a. Es una empresa china fabricante del producto investigado, con más de 35 años en la producción de cintas adhesivas.
b. Tiene más de 200 líneas de producción en la industria en China.
c. Su serie de productos son los más vendidos en el sudeste asiático, Oriente Medio, Europa y América, hasta 80 países y regiones.
d. Tiene reconocimientos como "Marcas comerciales bien conocidas de China", "Empresas de alta tecnología", "Empresas líderes de empaque de Fujian", "Empresas modelo de la industria de cinta adhesiva de China", y otros títulos honoríficos.
62. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las cotizaciones obtenidas de la empresa SeaRates son una base razonable para estimar los ajustes por flete interno en China y flete marítimo. Además de que la empresa Youyi Adhesive, se reconoce como una empresa fabricante del producto objeto de investigación en ese país, con amplia presencia en China a partir de la información que dicha empresa reporta en su propia página de Internet.
63. Asimismo, la Secretaría identificó en el listado de importaciones de la Balanza Comercial que, durante el periodo investigado, la aduana de Manzanillo fue una de las más importantes respecto del ingreso al país del producto investigado, por lo que se consideró razonable la información proporcionada por las Solicitantes para dicho ajuste.
64. En la estimación del flete interno en China y el flete marítimo, la Secretaría observó que, para los contenedores de 20 y 40 pies, las Solicitantes tomaron en cuenta los montos en dólares y la capacidad de carga útil de estos, reportados en los documentos de la plataforma SeaRates. Si bien, las Solicitantes dejaron de considerar los cargos por "Tasa de recibo por intercambio de equipos", "Carga de manipulación terminal", entre otros, la Secretaría consideró no ajustar el precio de exportación por los conceptos antes mencionados, dado que la información aportada no fue pertinente, ya que las Solicitantes señalaron que "los gastos de las diferentes tarifas no aparecen en todas las cotizaciones obtenidas de la plataforma Searates".
65. Asimismo, la Secretaría consideró razonable utilizar el IPC que se reporta en la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadística de ese país, por corresponder a una fuente oficial en China. Además de que permite percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo investigado.
c. Determinación
66. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo.
2. Valor normal
a. Precios internos en el mercado de China
67. Las Solicitantes aportaron referencias de precios de cintas plásticas autoadhesivas para venta en el mercado interno en China, de las empresas Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive y Yiwu Deyu, que obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, en su página de Internet https://www.1688.com. Señalaron que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica. Aportaron capturas de pantalla de los perfiles y el giro de las empresas antes mencionadas.
68. Indicaron que las referencias de precios corresponden a productos con las características del producto objeto de investigación. Proporcionaron las capturas de pantalla de los criterios de búsqueda en la plataforma de comercio electrónico 1688 para la identificación de precios en el mercado interno de China, donde se observa que el producto que se consideró corresponde a cintas plásticas, de empresas chinas y para su venta en dicho país.
69. Mencionaron que, para obtener las referencias de precios, realizaron lo siguiente: identificaron el tipo de empresas chinas que producen y comercializan el producto objeto de investigación a través de la plataforma de comercio electrónico 1688, con el fin de solo seleccionar precios de fabricantes; que correspondan al producto objeto de investigación; que el tipo de material se tratara de cintas plásticas; que el envío fuera a la provincia de China; y que sean publicadas por empresas productoras, por lo que no consideraron referencias de comercializadoras.
70. Las Solicitantes aportaron cotizaciones de precios correspondientes al producto objeto de investigación, provenientes de productores chinos con una escala de producción significativa y relevante. Dichas cotizaciones se reportan en yuanes y se expresan por pieza o por caja. Al respecto, las Solicitantes ajustaron los precios para convertirlos a kilogramos, que es la unidad de medida utilizada en la TIGIE.
71. Dado que las referencias de precios internos se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes las actualizaron mediante el IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ para llevarlos al periodo investigado. Asimismo, señalaron que los precios se reportaron en yuanes, por lo que utilizaron el tipo de cambio a dólares obtenido del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/.
72. Las Solicitantes indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688, es una empresa dedicada a la venta de mercancías en China, perteneciente al corporativo de Alibaba y reconocida internacionalmente. Presentaron la liga de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa, donde se obtiene el artículo "El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea", de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, del 3 de mayo de 2021, en donde se señala que en el 2020 la empresa Alibaba ocupó el primer lugar de las empresas de comercio electrónico de empresa a consumidor (B2C) por volumen de negocio.
73. Señalaron que, en la página de Internet de Alibaba, https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses, se muestra el ecosistema de tiendas pertenecientes al grupo. Indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688 es el principal mercado mayorista integrado de China y es conocida como la "fuente de productos para el comercio electrónico chino", ya que reúne a proveedores y ofrece productos a precios competitivos de diversos sectores. Para sustentar su argumento, aportaron capturas de pantalla de la página de Internet de Alibaba.
74. Señalaron que las referencias de precios presentadas para acreditar las ventas al mercado interno se consideran razonables, dado que son precios que corresponden a la mercancía objeto de investigación; son mercancías fabricadas, ofrecidas y vendidas al consumidor en China, y las referencias provienen de productores chinos.
75. La Secretaría previno a las Solicitantes para que identificaran, dentro del soporte documental aportado, que las empresas de las que obtuvieron las referencias de precios son fabricantes del producto investigado, que proporcionaran datos relacionados con el giro de la empresa, ubicación, volumen y líneas de producción, ventas en el mercado interno, presencia en el mercado externo y número de empleados; así como explicaciones respecto de la representatividad de las empresas en el mercado interno. Además, previno a las Solicitantes respecto de las empresas de las cuales proporcionaron información financiera, el término de venta de las referencias de precios y las tarifas observadas en la plataforma de comercio electrónico 1688.
76. En respuesta, las Solicitantes aportaron información del giro, ubicación, volumen y líneas de producción, ventas en el mercado interno y número de empleados de cada una de las empresas utilizadas en las referencias de precios. Respecto de las empresas Shanghai Smith Adhesive New Materials Co., Ltd., en adelante Shanghai Smith Adhesive y Shanghai Yongguan Adhesive, de las que obtuvieron los estados financieros, incluyeron al cálculo del valor normal cotizaciones de estas dos empresas, que provienen de la plataforma de comercio electrónico 1688. Aportaron capturas de pantalla de los perfiles de cada una de las empresas y de las cotizaciones obtenidas de la página de Internet de 1688.
77. Particularmente, para el caso de la empresa Shanghai Smith Adhesive, únicamente encontraron información relativa a una empresa filial de nombre Chengdu Jinghua Adhesive. Para sustentar su dicho aportaron captura de pantalla de la plataforma de comercio electrónico 1688 y de una búsqueda general en la página de Internet de Google, donde se muestra que es filial y pertenece al Grupo Jinghua.
78. Respecto del término en el cual se reportan las referencias de precios, indicaron que corresponde a un precio ex fábrica, que se incluye en la plataforma de comercio electrónico 1688 y solo se refiere al valor de la mercancía, ya que el cargo por envío o por impuestos, se conoce hasta que se hace efectiva la compra. Explicaron que la plataforma tiene la característica de vender al por mayor, en donde se contacta directamente al fabricante y el suministro es directo, sin intermediarios. Para sustentar lo anterior, proporcionaron la siguiente página de Internet https://bk.taobao.com/k/1688_572/1ea11486d4c110b46617358789089e11.html.
79. Destacaron que las cotizaciones presentadas provienen directamente de un fabricante chino, y no de un comercializador, por lo que, en este sentido, las Solicitantes mencionaron que "tienen la certeza de que no opera ningún ajuste por comercialización". En virtud de lo anterior, indicaron "que el precio que se encuentra en la cotización no incluye ningún cargo adicional o impuesto que deba ajustarse".
80. Respecto de las tarifas de la plataforma de comercio electrónico 1688, las Solicitantes explicaron que se trata de servicio técnico y de software. Indicaron que ambos ajustes se cobran en función del precio. Presentaron capturas de pantalla de las "Reglas de la plataforma" de la plataforma de comercio electrónico 1688, en las que se señalan las tarifas, obtenidas de la página de Internet, https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032.
81. Por su parte, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de la plataforma de comercio electrónico 1688 de donde las Solicitantes obtuvieron la información de las empresas productoras y las referencias de precios del producto objeto de investigación. Al respecto, observó que en dichas páginas se señala que:
a. Las empresas se reconocen como productoras chinas de cintas plásticas autoadhesivas. Algunas de ellas reportan más de 10 años de experiencia en el mercado.
b. El capital social de las empresas va de medio millón de yuanes a 20 millones de yuanes.
c. Algunas de las empresas cuentan con proyectos generales, tales como: investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de materiales, entre otros.
d. La plataforma de comercio electrónico 1688 es un "gigante invisible" en los mercados manufactureros y mayoristas de China, donde los usuarios pueden encontrar una gran cantidad de productos, desde artículos de primera necesidad hasta materias primas industriales.
e. En la plataforma de comercio electrónico 1688, los compradores pueden conectarse directamente con los fabricantes de origen, eliminando la diferencia de precio entre los intermediarios.
82. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios presentadas por las Solicitantes son una base razonable para estimar las ventas internas en China, toda vez que corresponden a referencias de precios de cintas plásticas autoadhesivas vendidas en el mercado interno de China durante el periodo investigado.
83. Para llevar los precios al periodo investigado, la Secretaría consideró razonable utilizar las variaciones de inflación durante el periodo investigado y las fechas observadas en las referencias de precios en el mercado interno. Para ello aplicó el IPC que se reporta en la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ del Buró Nacional de Estadísticas de ese país. Para convertir los yuanes a dólares utilizó el tipo de cambio que obtuvo del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/.
84. La Secretaría consultó la página de Internet que aportaron las Solicitantes https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032 y se percató que la plataforma de comercio electrónico 1688 cobra tarifas por el servicio técnico y de software. En consecuencia, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría consideró pertinente ajustar el valor normal por dichos conceptos, al observar que son cargos que realiza la plataforma de comercio electrónico 1688, a partir de las tarifas señaladas en la misma.
b. Determinación
85. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 y 36 de la LCE, y 40, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la información que aportaron las Solicitantes, que corresponde a cintas plásticas autoadhesivas vendidas en el mercado interno de China durante el periodo investigado, y ajustó los precios por los conceptos de servicio técnico y de software.
c. Costos de producción
86. Las Solicitantes, una vez que obtuvieron los precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de China, procedieron a determinar si las ventas internas se realizaron en condiciones de operaciones comerciales normales.
87. Para ello, estimaron el costo total de producción del producto objeto de investigación en dicho país para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025 a partir de referencias de precios de los principales insumos vendidos en China para fabricar el producto objeto de investigación, más un monto por concepto de mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación. Consideraron la estructura de costos en las que incurren las Solicitantes por ser la mejor información disponible. Aportaron una explicación de la metodología y las hojas de trabajo sobre la conformación de la estructura de costos.
88. Respecto de los insumos de la materia prima, las Solicitantes aportaron referencias de precios de diversas empresas productoras chinas que obtuvieron de la plataforma de comercio electrónico 1688, los cuales se reportan en yuanes por kilogramo. Señalaron que, utilizaron el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvieron del Sistema de Comercio de Divisas de China de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/, a fin de obtener los precios en dólares por kilogramo. También ajustaron las referencias de precios por IPC que obtuvieron del Buró Nacional de Estadísticas de China de la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/, para llevar las referencias de precios al periodo investigado.
89. En lo que respecta a los gastos generales, consideraron el promedio de los gastos de operación entre el costo de ventas, información que procede de los estados financieros, de las empresas productoras Shanghai Smith Adhesive, y Shanghai Yongguan Adhesive. Explicaron que son importantes empresas productoras de cintas adhesivas, cuentan con sucursales o filiales en varias partes de China y cotizan en la Bolsa de Shanghái. Aportaron los catálogos de productos de las empresas, los estados financieros de cada empresa, el perfil de las empresas y las páginas de Internet de cada una https://en.smithcn.com/about y https://www.ygtape.com.
90. Con base en la información descrita, las Solicitantes compararon los precios en el mercado interno con los costos de producción total ex fábrica, y observaron que los precios en el mercado interno de China cubren el costo de producción estimado.
91. La Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran el motivo de agrupar su propia información para calcular los montos de la estructura de costos del producto objeto de investigación, así como una explicación detallada de la metodología y el soporte documental correspondiente. En respuesta, las Solicitantes mencionaron que consideraron su propia información ya que refleja el comportamiento de las Solicitantes en conjunto, es decir, "de la rama de producción nacional y sobre la cual debe realizarse el análisis económico y financiero para evaluar el daño a la misma".
92. Por su parte, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de la plataforma de comercio electrónico 1688. Al respecto, observó que en dichas páginas se señala que:
a. Las empresas se reconocen como productoras chinas de diversos productos, así como de los insumos para la fabricación de cintas plásticas autoadhesivas.
b. Las empresas señalan tener un volumen de facturación anual y una producción mensual de producto objeto de investigación.
c. Las empresas reportan ventas principalmente en el mercado interno, como en mercados externos, entre los que se encuentran Taiwán, Japón, América del Norte, Europa Occidental, Europa Oriental, Sudeste Asiático y Asia Oriental.
d. Hay empresas que tienen un número de empleados de hasta 101 a 200 empleados. Varias de ellas cuentan con certificados de calidad.
93. Por su parte, la Secretaría consideró que las referencias de precios de los insumos presentadas por las Solicitantes, son una base razonable para estimar el costo de producción, ya que corresponden a referencias de precios de los insumos para la fabricación de cintas plásticas autoadhesivas emitidas por diversas empresas fabricantes de China.
94. Asimismo, consideró razonable utilizar información propia de las Solicitantes para estimar los montos por concepto de mano de obra directa y de gastos generales de fabricación del producto objeto de investigación, por tratarse de información razonablemente al alcance de las Solicitantes y de cifras efectivamente realizadas.
95. Para efectos del cálculo de discriminación de precios, la Secretaría empleó las variaciones de inflación durante el periodo investigado, así como las fechas observadas en las referencias de precios en el mercado interno, ya que permiten percibir el comportamiento generalizado y sostenido de los precios durante el periodo investigado. Para ello aplicó el IPC que se reporta en la página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/ del Buró Nacional de Estadísticas de ese país. Para convertir los yuanes a dólares estadounidenses utilizó el tipo de cambio que se reporta en la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/ del Sistema de Comercio de Divisas de China, por corresponder a fuentes oficiales en China.
96. La Secretaría también ingresó a las páginas de Internet de las empresas Shanghai Smith Adhesive y Shanghai Yongguan Adhesive y observó que ambas empresas reconocen que cuentan con más de 19 años de experiencia, se posicionan como importantes fabricantes de cintas adhesivas, y una de ellas señala tener más de 4,000 empleados. Por lo anterior, la Secretaría consideró que los estados financieros de ambas empresas, son una base razonable para determinar los gastos generales del producto investigado.
97. La Secretaría calculó los costos de producción y los gastos generales, a partir de la información y metodología aportada por las Solicitantes y los comparó contra las referencias de precios en el mercado interno de China. Identificó que los precios internos se encuentran por arriba del costo total de producción, es decir, los precios en el mercado interno de cintas plásticas autoadhesivas en China están dados en el curso de operaciones comerciales normales. La Secretaría calculó el valor normal conforme a la metodología de ventas internas.
i Determinación
98. Con fundamento en los artículos 31 y 32 de la LCE, y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría observó que las referencias de precios cubrieron el monto estimado de los costos, por lo que confirmó el calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para China, a partir de la información de las ventas internas, con base en la información aportada por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
99. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
101. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que las Solicitantes proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 132 de la presente Resolución.
102. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| octubre de 2022 - septiembre de 2025 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| octubre de 2022 - septiembre de 2023 | octubre de 2023 - septiembre de 2024 | octubre de 2024 - septiembre de 2025 |
103. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
104. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, para determinar si las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
105. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, tienen los mismos usos y funciones; asimismo, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores.
a. Características
106. Las Solicitantes señalaron que las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China y las de fabricación nacional tienen características físicas similares, descritas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución.
107. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron lo siguiente:
a. Información de la página de Internet Alibaba, donde se observan los materiales, colores y dimensiones de las cintas plásticas autoadhesivas que ofrecen las empresas chinas Chengdu Jinghua Adhesive, Cixi Hailong Adhesive, Dongguan Angu Adhesive, Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Friendship Adhesive, Guangdong Shengwei Adhesive, Guangzhou Antai Packaging, Hefei Kejin Packaging, Shanghai Yongguan Adhesive, y Yiwu Deyu.
b. Fichas técnicas con especificaciones de los materiales, colores y dimensiones de las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional de Industrias Tuk y Navi Lux.
108. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China y las de producción nacional, cuentan con características físicas -materiales, colores y dimensiones- similares.
b. Proceso productivo
109. Las Solicitantes indicaron que el proceso productivo e insumos para fabricar las cintas plásticas autoadhesivas en China son similares al nacional. Con el propósito de acreditar lo anterior, presentaron la siguiente información:
a. Diagrama y descripción del proceso productivo de cintas plásticas autoadhesivas de Industrias Tuk y Navi Lux.
b. Imágenes y descripción del proceso productivo para fabricar cintas plásticas autoadhesivas de las empresas chinas Dongguan Fuxin Packaging, Fujian Youyi Adhesive Tape Group Co., Ltd., Guangzhou Antai Packaging, y Yiwu Deyu.
110. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría observó que, tanto las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, como las de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos semejantes. Siendo así que ambas utilizan como insumo el adhesivo y un respaldo plástico de polipropileno, además que, se fabrican mediante las etapas descritas en el punto 13 de la presente Resolución: i) preparación y mezcla del adhesivo, ii) engomado y embobinado, y iii) corte y empaque.
c. Normas
111. La información disponible en el expediente administrativo indica que, tanto las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional, como las investigadas que se comercializan en territorio nacional deben cumplir con las especificaciones de la norma mexicana NMX-N-099-SCFI-2009.
112. Adicionalmente, las fichas técnicas de Industrias Tuk indican que el producto nacional similar cumple con las especificaciones de las normas ASTM D3330, ASTM D3759 y ASTM D3652 señaladas en el punto 15 de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
113. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que tanto las cintas plásticas autoadhesivas originarias de China como las similares de fabricación nacional sirven para unir y/o sellar objetos o superficies de forma temporal o permanente, por lo que comparten los mismos usos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, principalmente para manualidades y papelería, rotulación y etiquetado, uso de oficina y escolar, empaquetado y fotografía.
e. Consumidores y canales de distribución
114. Las Solicitantes manifestaron que las cintas plásticas autoadhesivas que se importan de China y las de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, que es el público en general que los adquiere para los usos finales señalados en el punto 17 de la presente Resolución. Asimismo, ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional.
115. De acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes por cliente y el de operaciones de importación de la Balanza Comercial, por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 16 clientes de las Solicitantes también adquirieron cintas plásticas autoadhesivas originarias de China. Lo anterior, sugiere que las cintas plásticas autoadhesivas objeto de investigación y las de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
116. A partir de lo descrito en los puntos 104 a 115 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que tienen características físicas similares, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones, y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
117. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
118. Las Solicitantes manifestaron que es de su conocimiento que además de ellas, las empresas Janel y Grupo World Tape, también son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas. Al respecto, aportaron cartas de apoyo, así como información de Janel sobre su producción, ventas y capacidad instalada. Las Solicitantes indicaron que los elementos contenidos en el expediente administrativo confirman que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de dichas empresas. Asimismo, las Solicitantes explicaron que no se encuentran afiliadas a ninguna cámara o asociación.
119. A partir de sus cifras de producción y las que aportó Janel, las Solicitantes calcularon la producción de Grupo World Tape, así como el volumen de producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas. De acuerdo con esta información, las Solicitantes señalaron que constituyen la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas al representar una proporción importante (más del 60%) de la producción nacional total del producto similar, por lo que se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de esta investigación antidumping.
120. Industrias Tuk indicó que realizó algunas importaciones del producto objeto de investigación, principalmente para evaluar su calidad. Sin embargo, aclaró que no está vinculada con ningún exportador o importador del producto investigado.
121. Con el propósito de allegarse de mayores elementos para confirmar el total de la producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría indagó en Internet sobre la existencia de otros productores nacionales. Como resultado encontró nueve posibles empresas productoras a quienes se les formularon requerimientos para efecto de que señalaran si produjeron cintas plásticas autoadhesivas durante el periodo analizado. Asimismo, requirió a Grupo World Tape su volumen de producción y ventas, así como su capacidad instalada.
122. Atendieron el requerimiento de la Secretaría ocho empresas; 3M México, APSA, Cintas y Empaques Especializados, Flejes Cintas y Polietileno, Inovation Packing, Leader Distribución, Manufacturera de Cintas Adhesivas y Shurtape México. Salvo Leader Distribución, el resto de las empresas que atendieron el requerimiento manifestaron que no fabrican cintas plásticas autoadhesivas, sino que la mayoría se dedica a comercializar, cortar o imprimir este producto.
123. La empresa Leader Distribución manifestó que es una productora nacional de cintas plásticas autoadhesivas, ya que su actividad principal es la conversión de cintas adhesivas, de bobinas madre a rollos manuales. Es decir, produce cintas plásticas autoadhesivas a partir de bobinas madre. Aportó sus cifras de producción, ventas y capacidad instalada y señaló que la solicitud de investigación dejó fuera a otras productoras, por lo que sobre-estima la participación de las Solicitantes y distorsiona la representatividad exigida en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 a 62 del RLCE. Señaló que estas deficiencias, afectan la legitimación activa de las Solicitantes y el análisis de daño y causalidad. Por lo tanto, la determinación de la rama de producción nacional debe incluir a los productores que no fueron tomados en cuenta.
124. Leader Distribución explicó que realizó importaciones del producto objeto de investigación debido a que se impusieron aranceles del 35% a los jumbos o bobinas madres provenientes de China, durante el primer semestre de 2024, lo que imposibilitó que pudiera comprar dichos productos para convertirlos en rollos pequeños. Finalmente, indicó que se opone a la presente investigación antidumping, ya que los altos aranceles a las bobinas madre le impiden importar este producto de China, por lo que importa rollos terminados con anchura inferior a 20 cm.
125. La Secretaría observó que la principal actividad de la empresa Leader Distribución es la conversión de cintas plásticas, misma que es consistente con la que señalaron el resto de las empresas que atendieron el requerimiento y quienes afirmaron que no son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas.
126. Adicionalmente, la información disponible indica que la fabricación de las cintas plásticas autoadhesivas consta de tres etapas; preparación del adhesivo, engomado y embobinado, así como corte y empaque. En este sentido, la empresa Leader Distribución solo cuenta con la última etapa, por lo que no puede considerarse productora nacional de cintas plásticas autoadhesivas.
127. Con base en el análisis de las respuestas de las posibles empresas productoras de cintas plásticas autoadhesivas, la Secretaría confirma que las únicas productoras de cintas plásticas autoadhesivas son las señaladas por las Solicitantes.
128. Por otra parte, la Secretaría consideró aceptable la estimación de la producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas que proporcionaron Industrias Tuk y Navi Lux, ya que proviene de su información, así como de las cifras de Janel de las que tuvieron conocimiento y quien manifestó su apoyo a la presente investigación.
129. En este sentido, el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping dispone que la solicitud identificará al solicitante y contendrá "una descripción realizada por el mismo del volumen y valor de la producción nacional del producto similar", en la medida "que razonablemente tenga a su alcance el solicitante". En consecuencia, la Secretaría considera que la estimación es válida y aporta indicios suficientes para esta etapa de la investigación sobre la participación de cada empresa en la producción nacional total.
130. La Secretaría estimó la producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas a partir de la información que proporcionaron las Solicitantes y de las cifras que aportaron Janel y Grupo World Tape. Dicha información confirma que las Solicitantes constituyen una proporción importante de la producción nacional, pues durante los periodos analizado e investigado produjeron más del 70% de las cintas plásticas autoadhesivas de fabricación nacional.
131. Adicionalmente, de acuerdo con el análisis del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, la Secretaría observó que durante el periodo analizado las Solicitantes realizaron importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, pero en volúmenes insignificantes, al representar el 3% de las importaciones totales.
132. La Secretaría determinó de manera inicial que Industrias Tuk y Navi Lux constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjeron más del 70% de la producción nacional total de cintas plásticas autoadhesivas en el periodo analizado y cuentan con el apoyo del resto de los productores, Janel y Grupo World Tape, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación; y si bien realizaron importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China durante el periodo analizado, estas fueron insignificantes, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.
3. Mercado internacional
133. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de cintas plásticas autoadhesivas, las Solicitantes aportaron estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 3919.10, donde se clasifican las cintas autoadhesivas en general y se incluye el producto investigado, correspondientes al periodo analizado. Obtuvieron dicha información de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Las Solicitantes señalaron que no contaron con información específica sobre productores y consumidores mundiales de cintas plásticas autoadhesivas. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores son a su vez los mayores productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los mayores consumidores.
134. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes indicaron que actualmente China es el principal exportador de cintas plásticas autoadhesivas en el mundo. De hecho, en el periodo investigado representó el primer lugar con 22.2% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su importancia como exportador del producto objeto de investigación.
135. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de cintas autoadhesivas, la Secretaría consideró la información de importaciones y exportaciones de UN Comtrade conforme a los periodos octubre-septiembre que conforman el periodo analizado.
136. De acuerdo con dicha fuente de información, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de cintas autoadhesivas disminuyeron 41% en el periodo analizado al pasar de 1.05 millones de toneladas en el periodo 1 a 618 mil toneladas en el periodo investigado. En este último periodo los principales países exportadores fueron China con 22.2%, Italia con 15.7%, los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, con 10.6%, Alemania con 10.2%, España con 3.6% y Grecia con 3.5%.
137. Las importaciones mundiales de cintas autoadhesivas crecieron 4% en el periodo analizado, al pasar de 1.29 millones de toneladas en el periodo 1 a 1.34 millones en el periodo investigado. Los principales países importadores en este último periodo fueron México con 45.2%, Alemania con 5.4%, los Estados Unidos con 4.4%, Japón con 3.6%, España con 2.8%, Países Bajos con 2.7% e Italia 2.5%.
138. Las Solicitantes también argumentaron que, de acuerdo con la información de la Administración General de Aduanas de China, correspondiente al periodo analizado, México fue el quinto destino de las exportaciones de cintas plásticas autoadhesivas de China, con una participación de 5.15% del total de estas en el periodo investigado. Destacaron que México es uno de los principales destinos de las exportaciones de China, por lo que han aumentado su participación de forma significativa en el mercado mexicano resultado de sus precios bajos debido a prácticas de dumping.
139. A partir de las cifras de exportaciones señaladas en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció en el periodo analizado, ya que las exportaciones de China al mercado mexicano se incrementaron 76%. Al respecto, se observó que los precios de las exportaciones chinas a México descendieron 15% en dicho periodo.
4. Mercado nacional
140. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Industrias Tuk y Navi Lux, las empresas Janel y Grupo World Tape son productoras nacionales de cintas plásticas autoadhesivas en México. Este producto tiene como consumidor el público en general en toda la República Mexicana.
141. Navi Lux indicó que sus dos plantas productoras, Planta Coating y Planta Conversión de cintas plásticas autoadhesivas, se localizan en la Ciudad de México, mientras que Industrias Tuk indicó que su planta productora de cintas plásticas autoadhesivas se ubica en el estado de Nuevo León.
142. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales, así como de las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución.
143. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, creció 20% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado, de forma que acumuló un incremento de 23% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. La producción nacional registró una caída de 10% en el periodo analizado; aumentó 3% en el periodo 2, pero disminuyó 13% en el periodo investigado.
b. Las importaciones totales aumentaron 36% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 58% en el periodo analizado.
c. Las exportaciones registraron un incremento de 38% en el periodo analizado; se redujeron 5% en el periodo 2 y aumentaron 45% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron 9% de la producción nacional total.
144. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una contracción de 14% en el periodo analizado, creció 4% en el periodo 2, pero disminuyó 17% en el periodo investigado.
145. La oferta del producto importado provino de 87 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China, con una participación de 59%, seguido de los Estados Unidos con 21%, Taiwán con 5%, Canadá con 3%, así como Polonia y Corea del Sur, con 2% cada uno, quienes en conjunto concentraron 92% de las importaciones totales en dicho periodo.
5. Análisis sobre las importaciones
146. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE; y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
147. Las Solicitantes manifestaron que en años recientes las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China ingresaron a México cada vez con mayores volúmenes mediante prácticas de dumping a precios considerablemente bajos que dañan de forma importante a la rama de producción nacional. Señalaron que mediante las prácticas de dumping, China logró posicionarse como el primer país proveedor de cintas plásticas autoadhesivas en el mercado mexicano.
148. Industrias Tuk y Navi Lux indicaron que durante el periodo analizado las importaciones totales de cintas plásticas autoadhesivas registraron un incremento acumulado de más de 60%, aumento que se explica por el incremento de las importaciones de China, las cuales representaron más de la mitad del total de las importaciones y registraron una tasa de crecimiento superior al 100% en el mismo periodo.
149. Para realizar el cálculo del volumen, valor y precio de las importaciones del producto objeto de investigación, las Solicitantes aportaron una base de datos con las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE durante el periodo analizado, que obtuvieron de la base pública de la ANAM.
150. Las Solicitantes explicaron que, por la fracción arancelaria señalada en el punto inmediato anterior, se identificaron productos con descripciones ajenas al producto objeto de investigación, por lo que depuraron la base de datos a fin de identificar aquellas operaciones de importación que corresponden exclusivamente a las cintas plásticas autoadhesivas, de acuerdo con la siguiente metodología:
a. Excluyeron aquellas operaciones que estaban mal clasificadas, ya que su descripción no correspondía a productos propios de la fracción arancelaria investigada, entre ellas: pegatinas, estampas, calcomanías, productos holográficos, cintas de materiales textiles o metálicos, vinilos, cubiertas, placas, mica autoadhesiva, publicidad, logotipos, sellos, posters, letreros, empaques de plástico o polietileno, otras manufacturas plásticas con adhesivos, plástico celular, neopreno, poliéster, protectores, almohadillas, discos, cojinetes, figuras, celofán, tapetes, parches, molduras de plástico, selladores para ventanas, soporte para celulares, mangueras, dispensadores, plástico celular autoadhesivo, conectores para naves aéreas, sensores, selladores, conectores, mangueras, entre otras.
b. Excluyeron aquellas operaciones que no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, entre ellas: cintas plásticas autoadhesivas doble cara, cintas con respaldo de papel, cintas de aislar, cintas plásticas autoadhesivas con accesorios, tales como cartuchos para cintas y kits para pintar, tiras, hojas, láminas, etiquetas, cintas de PVC, cintas aislantes, cintas de fibra de vidrio, desperdicio de cintas, cartuchos de tinta, cintas para llantas, cintas para bicicletas, cintas para baquetas, cintas deportivas, cintas de marcaje, cintas automotrices, cintas para alfombras, cinta antideslizante, cinta correctora, cinta para raquetas y cintas para persianas, artículos autoadhesivos de carácter decorativo, promocional o gráfico, elementos autoadhesivos integrados en dispositivos, accesorios o sistemas que no se comercializan como cintas plásticas autoadhesivas independientes, recubrimientos, láminas, películas u otras formas plásticas autoadhesivas con configuraciones o aplicaciones distintas a las del producto investigado, por ejemplo, productos autoadhesivos diseñados para aplicaciones especializadas en sectores como el industrial, automotriz, electrónico, médico, de construcción u otros similares.
c. Excluyeron las cintas con propiedades técnicas específicas como resistencia a altas temperaturas, así como aquellas cuya composición señala materiales distintos a los del producto investigado, por ejemplo, teflón, hule espuma, velcro u otros materiales especializados, o incorporación de accesorios, refuerzos estructurales u otros elementos funcionales adicionales.
d. Consideraron como producto objeto de investigación las descripciones que contenían los términos: cintas adhesivas, rollo de cinta autoadhesiva, cintas adhesivas de 20 cm o menos, rollo de película, película plástica, cinta acrílica, polipropileno autoadhesivo y cintas de plástico adhesivo BOPP, rollos de cinta autoadhesiva de plástico, película para lápices, plástico autoadhesivo en bobinas, cinta adhesiva base plástico, película de polipropileno adhesivo para impresión, cinta de señalización, cintas plásticas autoadhesivas o solo "cintas", debido a que, por ser una fracción arancelaria específica, debe considerarse que corresponde a mercancía investigada.
e. Realizaron una clasificación atendiendo a la clave de pedimento a través de la cual se realizó cada importación, con la finalidad de incluir como producto objeto de investigación solamente a las importaciones definitivas y excluir aquellas que corresponden a operaciones temporales o de recinto fiscalizado.
151. Con base en su estimación, las Solicitantes afirmaron que las importaciones investigadas registraron aumentos significativos en términos absolutos y relativos, así como en relación con la producción y el consumo nacional durante el periodo analizado y, en particular, durante el periodo investigado.
152. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de cintas plásticas autoadhesivas que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible.
153. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes descrita en el punto 150 de la presente Resolución, utilizando el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial. Para ello, procedió de la siguiente forma:
a. Consideró únicamente las importaciones correspondientes al régimen definitivo, es decir, las claves de pedimento A1 y C1.
b. Excluyó aquellas operaciones mal clasificadas, cuya descripción no correspondía a productos propios de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE.
c. De acuerdo con la descripción del producto, excluyó aquellas operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación.
d. Identificó el producto objeto de investigación con base en el listado de definiciones que proporcionaron las Solicitantes y que hacen referencia a las cintas plásticas autoadhesivas.
154. A partir de dicha información, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas y confirmó la tendencia creciente de las importaciones investigadas estimada por las Solicitantes.
155. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que las importaciones totales de cintas plásticas autoadhesivas crecieron 58% en el periodo analizado: aumentaron 36% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado. El incremento que las importaciones totales registraron durante el periodo analizado se explica principalmente por el desempeño de las originarias de China.
156. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 95% en el periodo analizado: aumentaron 58% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento, ganaron 11 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 48% en el periodo 1 a 59% en el periodo investigado.
157. Por su parte, las importaciones de otros orígenes crecieron 16% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 24% en el periodo analizado. A pesar de su crecimiento, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto de las importaciones totales de cintas plásticas autoadhesivas en 11 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 52% en el volumen total de importaciones en el periodo 1 a 41% en el periodo investigado.
158. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron 15 puntos su participación en el CNA en el periodo analizado: pasaron de una contribución de 24% en el periodo 1 a 32% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI: pasaron de una participación de 50% en el periodo 1 a 76% en el periodo 2 y 114% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros países mantuvieron su contribución de mercado en el periodo analizado en 27%.
159. La PNOMI redujo su participación en el CNA, perdió 15 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 49% en el periodo 1, a 42% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado.
Mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas
Fuente: Elaborada por la Secretaría con información de las Solicitantes, Janel, Grupo World Tape y de la Balanza Comercial.
160. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de las ventas de la producción nacional por las importaciones investigadas. De acuerdo con los listados de ventas por clientes de Industrias Tuk y Navi Lux, así como la información de importaciones de la Balanza Comercial, 16 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que, durante el periodo analizado, sus compras del producto similar de fabricación nacional se redujeron 26%.
161. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Este comportamiento aporta indicios para presumir que el desplazamiento del producto similar de fabricación nacional fue causado por las importaciones investigadas de cintas plásticas autoadhesivas en presuntas condiciones de dumping. En este sentido, las importaciones investigadas fueron prácticamente las únicas que se beneficiaron del crecimiento que registró el mercado nacional durante el periodo analizado al ganar 15 puntos porcentuales de participación, mientras que las importaciones de otros orígenes mantuvieron el mismo nivel de participación y la PNOMI perdió 15 puntos de participación en el CNA.
6. Efectos sobre los precios
162. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
163. Las Solicitantes argumentaron que, durante el periodo analizado, los precios de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China registraron niveles de precios significativamente más bajos a los de los principales competidores externos y a los de la rama de producción nacional. Señalaron, además, que dichas importaciones se realizaron en condiciones de dumping y con una creciente subvaloración, lo que constituyó la causa del daño importante que sufrió la rama de producción nacional durante el periodo investigado. Ese diferencial de precios es lo que ha permitido a los proveedores de cintas plásticas de origen chino convertirse en el proveedor más relevante del exterior en México, al representar el 57.90% de las importaciones totales de cintas plásticas durante el periodo investigado.
164. Asimismo, argumentaron que, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas explica el aumento de la demanda de cintas plásticas de origen chino en México y, en consecuencia, el incremento de su participación de mercado y la caída de las ventas nacionales. Adicionalmente, señalaron que se observó una agresiva y pronunciada tendencia de reducción de precios de cintas plásticas de origen chino durante el periodo analizado, lo que permite prever que continúe creciendo su demanda en caso de que no se apliquen cuotas compensatorias.
165. Con el fin de sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como sus precios y los de las importaciones investigadas y de otros orígenes.
166. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 152 a 154 de la presente Resolución.
167. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 9% en el periodo analizado, aunque aumentó 4% en el periodo 2, y se redujo 12% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se contrajo 1% en el periodo 2 y 16% en el periodo investigado, por lo que registró una caída de 17% en el periodo analizado.
168. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que disminuyó 3% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado; lo que significó una caída de 12% en el periodo analizado. El precio nacional tuvo un comportamiento similar al de la rama de producción nacional, pues disminuyó 12% en el periodo analizado: se redujo 3% en el periodo 2, y 10% en el periodo investigado.
169. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, ajustó este último con gastos de internación -gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero-. Como resultado, se observaron márgenes de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional de 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2, 52% en el periodo investigado y de 52% en el periodo analizado.
170. Asimismo, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, se observaron márgenes de subvaloración de 78% en el periodo 1, 77% en el periodo 2 y 76% en el periodo investigado.
Precios de las importaciones y del producto nacional
| Subvaloración (%) | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| Respecto del precio de la rama de producción nacional | -54% | -50% | -52% |
| Respecto del precio de otros orígenes | -78% | -77% | -76% |
Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información de las Solicitantes y de la Balanza Comercial.
171. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente muestra que mantuvieron una tendencia decreciente, manteniéndose en niveles significativamente bajos en comparación con los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y con los precios de otras fuentes de abastecimiento. Esta situación, ante un contexto de crecimiento del mercado, tanto en el periodo investigado como analizado, limitó la capacidad de la rama de producción nacional para mantener su participación en el mercado al enfrentar condiciones desleales de competencia, pues los márgenes de subvaloración observados respecto del precio nacional indican que el precio fue un factor determinante en el incremento de la demanda por las importaciones investigadas, lo que a su vez explica su creciente participación en el mercado nacional.
172. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto de los precios nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 99 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que reflejó una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en los periodos investigado y analizado. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, como se explica en el siguiente apartado.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
173. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
174. Las Solicitantes señalaron que la creciente presencia de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en condiciones de discriminación de precios causó un daño importante a la rama de producción nacional que se tradujo en un deterioro de diversos indicadores económicos. Consideraron que, de no corregir la distorsión causada por las prácticas desleales de China mediante cuotas compensatorias, el daño a la rama de producción nacional se agravará.
175. Las Solicitantes explicaron que la PNOMI perdió participación en el CNA en el periodo analizado mientras que se registró un importante incremento de las importaciones investigadas, que alcanzaron una participación de 39.04% en el periodo investigado. Argumentaron que el desplazamiento de mercado de la industria nacional se explicó por la agresiva penetración de las importaciones chinas con precios bajos y en condiciones de dumping.
176. Agregaron que el bajo precio de las importaciones chinas causó un efecto combinado de reducción en el precio y volumen de las ventas al mercado interno, que a su vez provocó una considerable acumulación de inventarios, así como una caída en la producción, empleo, productividad, utilización de capacidad instalada y utilidades operativas de la rama de producción nacional.
177. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades del producto similar orientado al mercado interno- para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
178. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas a partir de los indicadores económicos y financieros de Industrias Tuk y Navi Lux, correspondientes al producto similar, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad -flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets-. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
179. Industrias Tuk presentó los estados financieros dictaminados de 2022 a 2024, el balance general y el estado de resultados internos del periodo de enero a septiembre de 2025; Navi Lux por su lado, proporcionó los estados financieros dictaminados correspondientes de 2022 y 2023, los balances generales y estados de resultados internos de enero a diciembre de 2024, y para el periodo de enero a septiembre de 2025. Por lo anterior, la Secretaría previno a ambas Solicitantes respecto de sus estados financieros faltantes, es respuesta Industrias Tuk presentó el balance general, el estado de resultados y el flujo de efectivo correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2024 y 2025 y Navi Lux, proporcionó balances generales, estados de resultados y estados de flujo de efectivo para 2024 y los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025.
180. Las Solicitantes no presentaron información correspondiente a proyectos de inversión relacionados con la producción de la mercancía nacional, que se verían afectados por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
181. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que presentaron las Solicitantes para los años y periodos que integran el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
182. Como se indicó en el punto 143 de la presente Resolución, el mercado nacional de cintas plásticas autoadhesivas -medido a través del CNA- creció 23% en el periodo analizado, 20% en el periodo 2, y 2% en el periodo investigado.
183. A pesar de este contexto de crecimiento en el mercado, la producción de cintas plásticas autoadhesivas de la rama de producción nacional disminuyó 14% en el periodo analizado, se redujo 8% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado. De igual forma, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado, se contrajo 8% en el periodo 2 y 13% en el periodo investigado.
184. La Secretaría observó que las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China fueron las que más se beneficiaron del crecimiento del mercado observado en el periodo analizado, en detrimento de la producción orientada al mercado interno. En efecto, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 14 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado al pasar de una participación de 38% en el periodo 1 a 24% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 15 puntos de participación en el periodo analizado, al pasar de 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes mantuvieron constante su participación de mercado en el periodo analizado en 27%.
185. Las ventas totales -al mercado interno y externo- de la rama de producción nacional se redujeron 17% en el periodo analizado, disminuyeron 10% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno por lo siguiente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 23% en el periodo analizado, 11% en el periodo 2 y 14% en el investigado. Destaca que las ventas al mercado interno representaron 90% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional crecieron 53% en el periodo analizado, disminuyeron 3% en el periodo 2 y aumentaron 59% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado las exportaciones representaron 10% de las ventas totales.
186. El comportamiento descrito anteriormente aporta indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, la información de ventas por clientes de Industrias Tuk y Navi Lux indica que, durante el periodo analizado, 16 de sus clientes que importaron cintas plásticas autoadhesivas de China, redujeron 26% sus compras nacionales. El comportamiento de los precios de las importaciones de estos 16 clientes confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado, puesto que:
a. El precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 2% durante el periodo analizado.
b. Se observaron márgenes de subvaloración en las importaciones de esas empresas, respecto de los precios de la rama de producción nacional, de 58% en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 56% en el periodo investigado, y 58% en el periodo analizado.
187. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo del volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, también se observó una caída en los precios de venta al mercado interno de 9% en el periodo investigado y 12% en el analizado. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, ya que ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración considerables durante todo el periodo analizado respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional: 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado.
188. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional e impidieron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional, en un contexto de crecimiento de mercado durante el periodo analizado, debido a sus bajos niveles de precios. Además de estos efectos negativos, provocaron una depresión en el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo investigado y analizado.
189. En cuanto a la capacidad instalada para producir cintas plásticas autoadhesivas de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que este indicador mostró un comportamiento constante durante todo el periodo analizado.
190. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de dicho indicador y observó de manera inicial que disminuyó 6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 37% en el periodo 1 a 31% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica por la reducción en la producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Destaca que la utilización de capacidad instalada promedio del periodo analizado fue de 34%, lo que implica que la rama de producción nacional tiene una importante capacidad ociosa con bajas expectativas de mejora ante el crecimiento de las importaciones investigadas, a pesar del contexto de crecimiento del mercado interno.
191. La caída en la producción y ventas de la rama de producción nacional también tuvo un impacto sobre el empleo, ya que se redujo 4% en el periodo analizado: disminuyó 1% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. Por su parte, los salarios se mantuvieron constantes durante el periodo 2 y aumentaron 8% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 8% en el periodo analizado.
192. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la rama de producción nacional -medida como el cociente de estos indicadores- de 11% en el periodo analizado. Disminuyó 7% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
193. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, estos crecieron 65% en el periodo analizado: aumentaron 32% en el periodo 2 y 25% en el periodo investigado.
194. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional vendida al mercado interno durante el periodo analizado.
195. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 20% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado dichos ingresos por ventas acumularon una reducción de 31%.
b. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, registraron caídas de 13% en el periodo 2 y 7% en el periodo investigado, de tal forma que, en el periodo analizado registraron una baja acumulada de 19%.
c. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en las utilidades operativas en 38% en el periodo 2 y 37% en el periodo investigado, de tal forma que la utilidad operativa disminuyó 61% durante el periodo analizado.
d. Por lo tanto, el margen operativo de la rama de producción de cintas plásticas autoadhesivas mostró el siguiente comportamiento: en el periodo 1 representó 30.4%, en el periodo 2 fue de 23.7% y en el periodo investigado 17.4%; de tal forma que disminuyó 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado; y en el periodo analizado 13 puntos porcentuales. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos:
Resultados operativos en el mercado interno (MI): Industrias Tuk y Navi Lux
(miles de pesos)
Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información financiera de Industrias Tuk y Navi Lux.
196. La Secretaría observó inicialmente una disminución en las utilidades operativas durante el periodo analizado, en virtud de que los ingresos por ventas se redujeron en mayor proporción que la reducción registrada en los costos de operación, lo que generó un deterioro del margen operativo tanto en el periodo investigado como en el analizado. Esto, en principio confirma el efecto adverso sobre el rendimiento financiero a nivel operativo, como resultado del ingreso de importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, argumentado por las Solicitantes.
197. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables flujo de caja y capacidad de reunir capital y ROA, a partir de los estados financieros de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
198. El flujo de efectivo de las Solicitantes, en 2024 fue negativo, en comparación con 2022, disminuyó 101%, como resultado de una baja en la utilidad neta. En el periodo de enero a septiembre de 2025, disminuyó 311%, en comparación con el mismo periodo de 2024, debido a la baja en la utilidad neta y una mayor aplicación de capital de trabajo.
199. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de los indicadores mencionados:
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 | Ene a sep. 24 | Ene a sep. 25 |
| Razón de circulante (veces) | 2.4 | 3.1 | 2.1 | 2.2 | 2.4 |
| Prueba de ácido (veces) | 1.2 | 1.8 | 1.1 | 1.4 | 1.1 |
| Apalancamiento | 56% | 59% | 66% | 69% | 63% |
| Deuda | 36% | 37% | 40% | 41% | 39% |
Fuente: Elaborada por la Secretaría de Economía con información de los estados financieros de Industrias Tuk y Navi Lux.
200. Conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante y la prueba ácida son aceptables ya que, en general una relación de 1 a 1 o superior entre el activo circulante y el pasivo de corto plazo se considera adecuada, al igual que la prueba ácida, donde se considera restar al activo circulante el valor del inventario y como divisor el pasivo a corto plazo, por lo que las Solicitantes cuentan con capacidad suficiente para reunir capital.
201. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total, son indicadores manejables si muestran una proporción inferior a 100%. En ambos casos el apalancamiento y la deuda reportaron niveles inferiores a 100% durante los años de 2022 a 2024 y en los periodos de enero a septiembre de 2024 y 2025, lo que confirma que la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas cuenta con capacidad para reunir capital.
202. La Secretaría considera que las Solicitantes productoras de cintas plásticas autoadhesivas cuentan con capacidad suficiente para reunir capital, en virtud de que los índices de liquidez, prueba de ácido, apalancamiento y deuda muestran una situación financiera sana.
203. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de cintas plásticas autoadhesivas -calculado a nivel operativo-, registró una tendencia a la baja en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado y para el periodo de enero a septiembre de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, disminuyó 2 puntos porcentuales, tal como se muestra a continuación:
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 | Ene a sep. 24 | Ene a sep. 25 |
| ROA | 14% | 10% | 6% | 4% | 2% |
Fuente: Elaborada por la Secretaría con información de los estados financieros de Industrias Tuk y Navi Lux.
204. Si bien el ROA fue positivo durante el periodo analizado, no hay que dejar de lado que mostró una tendencia a la baja; mientras que el flujo de efectivo disminuyó hasta reportar flujos de operación negativos en 2024 y en el periodo de enero a septiembre de 2025, resultado de la baja en las utilidades netas.
205. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para sustentar que el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y los bajos niveles de precios a que concurrieron, con significativos márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado, causaron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad, inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo.
206. Adicionalmente, los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas al mercado nacional y su efecto en los precios nacionales, no permiten inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional a pesar del contexto de crecimiento en el mercado interno, debido al ingreso de importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.
8. Otros factores de daño
207. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
208. Las Solicitantes señalaron que, los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y el 69 del RLCE, prevén el supuesto de la coexistencia de otros factores, además de las importaciones en condiciones de dumping, que pudieran afectar a la rama de producción nacional. Sin embargo, esta afectación de ninguna manera desvirtúa el efecto negativo que tuvieron las importaciones originarias de China en los indicadores de la rama de producción nacional, a contrario sensu, dichas disposiciones no prevén que las importaciones en condiciones de dumping, deban ser la única causa de daño. En este sentido argumentaron lo siguiente:
a. Durante el periodo analizado no existió ningún factor tan relevante y significativo como los precios extremadamente bajos de las cintas plásticas de origen chino que explique la significativa reducción de las ventas internas. Solo la competencia de China a precios dumping, y con niveles crecientes de subvaloración.
b. No se puede atribuir la afectación de la rama de producción nacional al comportamiento exportador debido a su baja importancia dentro de las ventas totales de la rama de producción nacional, ni a las importaciones de otros países proveedores de cintas plásticas al mercado nacional, cuyos precios fueron superiores no solo a los precios de cintas plásticas de origen chino, sino también en su mayoría a los precios nacionales.
c. La productividad no puede considerarse como causal de daño debido a que su comportamiento fue consecuencia del comportamiento de la producción en su mayor parte; mientras que en el contexto de un mercado creciente como el que nos ocupa, la contracción de la demanda, por ende, no puede ser un factor adicional de daño a la rama de producción nacional porque no existió en el periodo investigado.
d. No existieron variaciones en las estructuras del consumo, en la evolución de la tecnología, ni prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales; por tanto, no fueron la causa del daño a la rama de producción nacional.
209. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
210. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la demanda nacional de cintas plásticas autoadhesivas -en términos del CNA- registró un incremento de 23% en el periodo analizado, creció 20% en periodo 2 y 2% en el periodo investigado, por lo que, dado el comportamiento positivo del mercado, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
211. La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, por lo siguiente:
a. Si bien durante el periodo analizado las importaciones de otros orígenes representaron en promedio 45% de las importaciones totales, mientras que las importaciones investigadas representaron el restante 55%, las importaciones de otros orígenes mantuvieron prácticamente constante su participación de mercado en 27%, mientras que las importaciones investigadas ganaron 15 puntos porcentuales al pasar de representar 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado.
b. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas -3.6 veces en el periodo 1, 3.4 veces en el periodo 2 y 3.1 veces en el periodo investigado-. Asimismo, se ubicaron por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional -1.1 veces en el periodo 1, 1.2 en el periodo 2 y 1.0 veces en el periodo investigado- por lo que no contribuyeron al desplazamiento del mercado de la rama de producción nacional.
c. Las importaciones investigadas fueron las únicas que se beneficiaron del crecimiento del mercado, en perjuicio de la rama de producción nacional; por lo que se infiere que los efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional se relacionan con el incremento de las importaciones investigadas y sus precios.
212. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 185, b, de la presente Resolución, las exportaciones crecieron 53% en el periodo analizado, por lo que, dado su comportamiento positivo, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional. Además, las exportaciones representaron en promedio 10% de la producción y ventas totales de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
213. Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional (calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo ser la causante del daño a la rama de producción nacional, ya que este indicador disminuyó 11% en el periodo analizado como consecuencia de la contracción de 14% que sufrió su producción, mientras que el empleo disminuyó 4% en el periodo analizado. Es decir, la contracción en la productividad se debió a la disminución en su producción, consecuencia de las crecientes importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
214. La información contenida en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
215. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
216. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado, las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 59% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 95%: aumentaron 58% en el periodo 2 y 23% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 24% en el periodo 1 a 39% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 15 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 9% y registró niveles de subvaloración considerables con respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, a pesar de la reducción de precios de la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue 54% en el periodo 1, 50% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes de 78%, 77% y 76%, en los mismos periodos, respectivamente.
d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales, así como respecto de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una contracción del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado y analizado, para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas, la utilidad operativa y el margen operativo.
e. La concurrencia de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, en un contexto de crecimiento de mercado, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional del periodo analizado. Entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad, inventarios, precios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo.
f. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño, diferentes de las importaciones de cintas plásticas autoadhesivas originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
217. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
218. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas de cintas plásticas autoadhesivas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3919.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
219. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2024 al 30 septiembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2022 al 30 septiembre de 2025.
220. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
221. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
222. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
223. Los formularios a que se refiere el punto 221 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-investigacion-por-discriminacion-de-precios?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
224. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
225. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
226. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.