ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Jalisco.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE JALISCO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE JALISCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE "AGRICULTURA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL "SENASICA" Y LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL L.A.F. EDUARDO RON RAMOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el 31 de marzo de 2025 las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Jalisco.
II. Que en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Jalisco en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el "DPEF", podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del "DPEF", publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF" el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III. Que las "PARTES" se comprometieron en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el "DPEF" para el Estado de Jalisco.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá señalarse lo siguiente:
a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", publicado en el "DOF" el 29 de diciembre de 2025.
2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", publicado en el "DOF" el 31 de diciembre de 2025.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del "DPEF", "AGRICULTURA" destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF".
VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" señala como Unidades Responsables las siguientes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal.
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal.
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1) "AGRICULTURA", designó como su Representante en el Estado de Jalisco, a la persona Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Jalisco, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ.
2) Por su parte el "GOBIERNO DEL ESTADO", designó como su representante al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el L.A.F. EDUARDO RON RAMOS; asimismo por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO" comparece el LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, Director General de la Agencia de Sanidad. Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
DECLARACIONES
I. DE "AGRICULTURA":
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del "SENASICA", y 18 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del "SENASICA" y el artículo 18 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 3. El "SENASICA" señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. El LIC. ALFREDO PORRAS DOMÍNGUEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Jalisco, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", artículo 18, fracción V de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", en concordancia con la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Jalisco para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera a Chapala número 655, Colonia Álamo Oriente, Código Postal 45560, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
II. DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II. 1. Que el L.A.F. EDUARDO RON RAMOS en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como en los artículos 3, numeral 1, fracción I, 5 numeral 1, fracción II, 16, numeral 1, fracción VII, 22, numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 3 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 2. Que el LIC. ARMANDO CÉSAR LÓPEZ AMADOR, en su carácter de Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco, cuyo nombramiento le fue conferido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, tiene facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 5º, 6 fracción VII, 15 fracciones I, II y XI de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, y con la Cláusula Decimosegunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
Que en términos del artículo 13 fracción X, de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, la Junta de Gobierno de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco, aprobó la celebración de actos jurídicos, tal y como consta en el Acta de Sesión de fecha 26 de febrero de 2025.
II. 3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Miguel Hidalgo y Costilla número 1435, Colonia Americana, Código Postal 44160, Guadalajara, Jalisco.
III. DE LAS "PARTES":
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al "PROGRAMA" en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el "DPEF", las "PARTES" han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las "PARTES" en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al "PROGRAMA" y sus "COMPONENTES" de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Para tal efecto, las "PARTES" acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del "DPEF", en lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en lo que corresponda en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF", en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en las demás disposiciones legales aplicables, "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 el Gobierno Federal realizará una aportación para la operación y ejecución de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", por un monto de hasta $116,192,238.00 (Ciento dieciséis millones ciento noventa y dos mil doscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) a cargo de "AGRICULTURA", con base en la suficiencia presupuestal prevista en el "DPEF".
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente "Recursos Convenidos Federación - Estado 2026", "Calendario de Ejecución 2026", así como el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2026", los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", al "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Fideicomiso de la Alianza para El Campo en el Estado de Jalisco, en lo sucesivo el "FACEJ", quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado "FACEJ", quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los "COMPONENTES", atendiendo la solicitud que para tales efectos formule "AGRICULTURA" y el "SENASICA" así como lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Cuando el "SENASICA" a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Jalisco, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del "DPEF" para el ejercicio 2026 asignados a los "COMPONENTES", se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
En ese sentido, las "PARTES" acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al "FACEJ" de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado "Cuadro de Montos y Metas 2026", el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del "PROGRAMA" serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES" y el "DPEF".
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del "PROGRAMA" previstos en el artículo 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Jalisco, a través de los Componentes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II. Campañas Fitozoosanitarias; e
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el "SENASICA", por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" de conformidad con el artículo 9 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2026".
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las "PARTES", el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FACEJ", se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del "FACEJ", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el "GOBIERNO DEL ESTADO", deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "TESOFE". Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al "SENASICA" deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la "REPRESENTACIÓN" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", estableciendo:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE";
3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del "PROGRAMA", y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la "TESOFE", las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las "PARTES" deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las "PARTES" lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 24 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Jalisco, Lic. Alfredo Porras Domínguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, L.A.F. Eduardo Ron Ramos.- Rúbrica.- Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Lic. Armando César López Amador.- Rúbrica.
Apéndice I
Jalisco
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
| DPEF 2026 | De "AGRICULTURA" | Del "GOBIERNO DEL ESTADO" | Gran Total |
| No. | Total Programas y Componentes | 116,192,238.00 | 0.00 | 116,192,238.00 |
| De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. |
| Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | De "AGRICULTURA" | Del "GOBIERNO DEL ESTADO" | Gran Total |
| I | Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias | 13,453,756.00 | 0.00 | 13,453,756.00 |
| II | Campañas Fitozoosanitarias | 92,906,042.00 | 0.00 | 92,906,042.00 |
| III | Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 9,832,440.00 | 0.00 | 9,832,440.00 |
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Apéndice II
Jalisco
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
| DPEF 2026 | Total | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre |
| No . | Total Programas y Componentes | Federal | Estata l | Federa l | Estata l | Federal | Estata l | Federal | Estata l | Federa l | Estata l | Federa l | Estata l | Federa l | Estata l | Federa l | Estata l |
| 116,192,238.0 0 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 88,153,801.0 0 | 0.00 | 28,038,437.0 0 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. |
| Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | 116,192,238.0 0 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 88,153,801.0 0 | 0.00 | 28,038,437.0 0 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| I | Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias | 13,453,756.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10,603,446.0 0 | 0.00 | 2,850,310.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| II | Campañas Fitozoosanitarias | 92,906,042.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 69,801,014.0 0 | 0.00 | 23,105,028.0 0 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| III | Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 9,832,440.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7,749,341.00 | 0.00 | 2,083,099.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias. |
Apéndice III
Jalisco
Cuadro de Montos y Metas 2026
| Concentrado Presupuestal |
| Componentes-Subcomponentes | Total por Subcomponente | Metas Físicas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias |
| Subcomponentes: |
| a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios | 3,893,311.00 | 0.00 | 3,893,311.00 | Proyecto | 1 |
| b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | 9,560,445.00 | 0.00 | 9,560,445.00 | Proyecto | 2 |
| II. Componente Campañas Fitozoosanitarias |
| Subcomponentes: |
| a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias | 39,577,006.00 | 0.00 | 39,577,006.00 | Proyecto | 7 |
| b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas | 5,291,230.00 | 0.00 | 5,291,230.00 | Proyecto | 1 |
| c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | 43,695,974.00 | 0.00 | 43,695,974.00 | Proyecto | 7 |
| III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera |
| Subcomponente: |
| a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros | 9,832,440.00 | 0.00 | 9,832,440.00 | Proyecto | 3 |
| Subtotal /1 | 111,850,406.00 | 0.00 | 111,850,406.00 | Proyectos | 21 |
| Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 | 4,341,832.00 | 0.00 | 4,341,832.00 | | |
| TOTAL | 116,192,238.00 | 0.00 | 116,192,238.00 | | |
| /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA". |
| a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria | 3,893,311.00 | 0.00 | 3,893,311.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 3,893,311.00 | 0.00 | 3,893,311.00 | Proyectos | 1 |
| | | | | | |
| b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres | 8,560,445.00 | 0.00 | 8,560,445.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos | 1,000,000.00 | 0.00 | 1,000,000.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 9,560,445.00 | 0.00 | 9,560,445.00 | Proyectos | 2 |
| a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2026 Servicio Fitosanitario | 29,046,481.00 | 0.00 | 29,046,481.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos | 1,586,666.00 | 0.00 | 1,586,666.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos | 3,033,475.00 | 0.00 | 3,033,475.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta | 2,154,464.00 | 0.00 | 2,154,464.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate | 1,104,091.00 | 0.00 | 1,104,091.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave | 2,339,681.00 | 0.00 | 2,339,681.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Cochinilla Rosada | 312,148.00 | 0.00 | 312,148.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 39,577,006.00 | 0.00 | 39,577,006.00 | Proyectos | 7 |
| | | | | | |
| b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2026 Peces y anfibios | 5,291,230.00 | 0.00 | 5,291,230.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 5,291,230.00 | 0.00 | 5,291,230.00 | Proyectos | 1 |
| | | | | | |
| c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) | 25,095,974.00 | 0.00 | 25,095,974.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales | 8,000,000.00 | 0.00 | 8,000,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas | 4,000,000.00 | 0.00 | 4,000,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp | 1,000,000.00 | 0.00 | 1,000,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas | 1,500,000.00 | 0.00 | 1,500,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Influenza aviar | 1,100,000.00 | 0.00 | 1,100,000.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos | 3,000,000.00 | 0.00 | 3,000,000.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 43,695,974.00 | 0.00 | 43,695,974.00 | Proyectos | 7 |
| | | | | | |
| a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros | Montos presupuestales | Metas |
| Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
| 2026 Inocuidad Agrícola | 4,541,791.00 | 0.00 | 4,541,791.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Inocuidad Pecuaria | 1,745,325.00 | 0.00 | 1,745,325.00 | Proyecto | 1 |
| 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera | 3,545,324.00 | 0.00 | 3,545,324.00 | Proyecto | 1 |
| TOTAL | 9,832,440.00 | 0.00 | 9,832,440.00 | Proyectos | 3 |
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Jalisco, Lic. Alfredo Porras Domínguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, L.A.F. Eduardo Ron Ramos.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Lic. Armando César López Amador.- Rúbrica.