CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Expediente: SPC-001/2026.
CIRCULAR: SABG/OIC474/001/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, 44, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, 2, fracciones VI y VII, 11, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 1, 114, 115, y 118 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 12, 13, 15, 18, 19, 28, 35, 36, 38, 39, 56, 57, fracción I, 59, 70, 71, 72, 73, 74, 79, y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, 70, fracción XXII, 72, y Transitorio Sexto, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO y QUINTO de la resolución de treinta de abril de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SPC-001/2026, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal "Compras MX" (antes CompraNet), por el plazo de 21 (veintiún) meses, deberán abstenerse de recibir proposiciones de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de treinta de abril de dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas "Compras MX" (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, y 113, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024 ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral CORPORATIVO MEXICANO REVELOR, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo, Dr. José Ángel Durón Miranda.- Rúbrica.