CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.

CONVENIO-SaNAS-GTO/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE "CONVENIO ESPECÍFICO", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA MTRA. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 27 de agosto de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA MTRA. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD por parte de "LA ENTIDAD" y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 "Señalamiento del origen de los recursos del Programa", menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar.
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por "LA SECRETARÍA", a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que "LA SECRETARÍA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
IX. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante "UNIDAD TÉCNICA", tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario con el
que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
 
X. Considerando que, la "UNIDAD TÉCNICA", realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. "LA SECRETARÍA", con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o "EL ACUERDO MARCO"; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente "CONVENIO ESPECÍFICO" se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1.     Es una entidad federativa libre y soberana, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
2.     El Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, Secretario de Salud, participa en la suscripción de este convenio acreditando tener facultades para suscribir el mismo, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción VII, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 8 y 9, fracción XXVI y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y cláusula SEGUNDA del ACUERDO MARCO; acreditando su cargo con copia del nombramiento expedido por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 26 de septiembre de 2024.
3.     El Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, Secretario de Salud, es el Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato "ISAPEG" de conformidad con el artículo 16 del Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna del "ISAPEG", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 50-B, Novena Parte de fecha 25 de junio de 2001; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 2, 3, primer y tercer párrafos, 35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 17, fracciones VI, VII y XVIII del Decreto Gubernativo antes citado; 27 fracciones I y VII del Reglamento Interior del "ISAPEG", así como Acuerdo número JG/220801/03,49, del 22 de agosto de 2001, mediante el cual la Junta de Gobierno autorizó al Titular de la Dirección General la suscripción de convenios.
4.     El "ISAPEG" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual cuenta con autonomía para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, sectorizado a la Secretaría de Salud, según el Decreto Gubernativo número 42 citado, y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y que tiene por objeto ser el órgano ejecutor en la prestación de servicios de atención integral a la salud individual, familiar y comunitaria de la población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos, y por el Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el estado de Guanajuato, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad, suscrito el 20 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997. Mismo que, es el órgano responsable de la administración, vigilancia y correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros transferidos de la Federación hacia el Estado, así como los asignados por el propio Gobierno Estatal, asegurándose que se destinen al otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad posible.
5.     El Dr. Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, participa a la suscripción del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción III, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la Secretaría de Finanzas en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024 y cláusula SEGUNDA del ACUERDO MARCO. Quien acredita su personalidad con copia del nombramiento que le fue conferido por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 26 de septiembre de 2024.
6.     La Mtra. Arcelia María González González, Secretaria de la Honestidad participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción XII, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 32, fracciones I, inciso m) y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, fracción III, 6 y 7, fracciones X y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, referenciado a la Secretaría de la Honestidad, de acuerdo con el artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo 345 que reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, publicado el 17 de septiembre de 2024, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, sexta parte y cláusula SEGUNDA del ACUERDO MARCO; acreditando su cargo con copia del nombramiento que le expidió la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora constitucional del estado de Guanajuato, de fecha 24 de octubre de 2024.
7.     Para todos los efectos legales relacionados con este convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, Segundo Piso, código postal 36000, de Guanajuato, Guanajuato.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" tiene por objeto, coordinar la participación de "LA SECRETARÍA" con "LA ENTIDAD", a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo.
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
P028
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
 
1
Comunidades y municipios
P028
1,861,738.61
0.00
1,861,738.61
 
2
Estilos de vida saludables
P028
2,954,599.13
0.00
2,954,599.13
 
3
Curso de vida
P028
224,392.00
0.00
224,392.00
 
4
Movilidad humana
P028
189,495.00
0.00
189,495.00
 
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
 
6
Promoción intercultural de la salud
 
0.00
0.00
0.00
 
7
Comunicación en salud pública
P028
255,737.40
0.00
255,737.40
S u b t o t a l
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
P028
425,271.20
0.00
425,271.20
 
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
 
2
Prevención de Lesiones
P028
194,300.00
0.00
194,300.00
S u b t o t a l
425,271.20
0.00
425,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
731,840.00
0.00
731,840.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
1,243,630.00
175,090.00
1,418,720.00
S u b t o t a l
1,975,470.00
175,090.00
2,150,560.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
3,137,382.00
12,139,723.64
15,277,105.64
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,442,594.60
2,442,594.60
S u b t o t a l
3,137,382.00
14,582,318.24
17,719,700.24
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
27,959,409.52
19,570,890.94
47,530,300.46
 
1
SSR para Adolescentes
P029
12,978,150.91
8,446.36
12,986,597.27
 
2
PF y Anticoncepción
P029
2,662,639.04
2,616,292.55
5,278,931.59
 
3
Salud Materna
P029
4,621,591.57
12,847,583.80
17,469,175.37
 
4
Salud Perinatal
P029
4,717,297.00
524,650.00
5,241,947.00
 
5
Aborto Seguro
P029
1,229,856.00
2,765,805.65
3,995,661.65
 
6
Violencia de Género
P029
1,749,875.00
808,112.58
2,557,987.58
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
6,261,883.50
14,474,671.40
20,736,554.90
3
Igualdad de Género
P029
3,425,323.00
0.00
3,425,323.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
37,646,616.02
34,045,562.34
71,692,178.36
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
P028
0.00
675,513.00
675,513.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores
e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
P028
0.00
14,018,704.90
14,018,704.90
 
1
Paludismo
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
 
0.00
0.00
0.00
 
5
Dengue
P028
0.00
14,018,704.90
14,018,704.90
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
246,603.22
246,603.22
4
Emergencias en Salud
P028
494,975.94
0.00
494,975.94
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas
(Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y
Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028
198,657.87
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
10,167,248.00
0.00
10,167,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
2,445,832.00
0.00
2,445,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
940,097.94
0.00
940,097.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
P028
464,507.71
0.00
464,507.71
S u b t o t a l
14,711,319.46
14,940,821.12
29,652,140.58
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
546,178,493.40
546,178,493.40
S u b t o t a l
0.00
546,178,493.40
546,178,493.40
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
63,402,338.48
609,922,285.10
673,324,623.58
 
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA" y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por "LA ENTIDAD", en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" realizarán la entrega a "LA ENTIDAD" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "LA ENTIDAD" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA", ministrarán a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $673,324,623.58 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 58/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,402,338.48 (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a "LA SECRETARÍA".
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas "LA ENTIDAD", procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este "CONVENIO ESPECÍFICO", en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por "LAS PARTES" así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", notificará a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE" y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este "CONVENIO ESPECÍFICO" y concatenado con el "ACUERDO MARCO", se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD".
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este "CONVENIO ESPECÍFICO", a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de los "LOS PROGRAMAS", estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $609,922,285.10 (SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.), serán entregados directamente a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD" en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS" que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a "LA ENTIDAD", se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por "LA SECRETARÍA" a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO" será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este "CONVENIO ESPECÍFICO", se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el "SIAFFASPE" son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". - "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI's por parte del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD".
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "CONVENIO ESPECÍFICO", la cual deberá estar a nombre de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA" o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA" o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos financieros ministrados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "LA ENTIDAD", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a "LA SECRETARÍA" respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el "CONVENIO ESPECÍFICO".
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en "LOS PROGRAMAS", establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato de "LA ENTIDAD" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO" al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXVI. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS".
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de "LOS PROGRAMAS", cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
II. Suministrar los insumos federales a el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este "CONVENIO ESPECÍFICO".
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a que se refiere la Cláusula Primera de este "CONVENIO ESPECÍFICO", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente "CONVENIO ESPECÍFICO".
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del "SIAFFASPE" a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del "SIAFFASPE", el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del "SIAFFASPE", el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este "CONVENIO ESPECÍFICO", a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Remitir a "LA ENTIDAD" la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD" supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que "LA SECRETARÍA" suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en "LOS PROGRAMAS". "LA ENTIDAD" en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la "LOS PROGRAMAS" correspondiente.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO" - La "UNIDAD TÉCNICA" tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la "UNIDAD TÉCNICA" deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por "LA ENTIDAD", conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a "LA SECRETARÍA" responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, "LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo "GTT", cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de "LOS PROGRAMAS", administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del "GTT" podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a "LAS PARTES" respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del "GTT" impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El "GTT" estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de "LAS PARTES", o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de "LAS PARTES". Las determinaciones y opiniones emitidas por el "GTT" tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del "CONVENIO ESPECÍFICO", mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y "LA ENTIDAD". Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de "LOS PROGRAMAS", conforme a los plazos y disposiciones que acuerden "LAS PARTES" y con apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- "LAS PARTES" acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en "LOS PROGRAMAS" y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los "Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026", mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en "SIAFFASPE".
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al "CONVENIO ESPECÍFICO" obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente "CONVENIO ESPECÍFICO" podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente "CONVENIO ESPECÍFICO", lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA":
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
 
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD":
1
Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato
2
Dr. Héctor Salgado Banda
Secretario de Finanzas
3
Mtra. Arcelia María González González
Secretaria de la Honestidad
 
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL
DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
GUANAJUATO, GUANAJUATO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
C. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN VI Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLO:
SECRETARIO DE SALUD
CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
GUANAJUATO, GUANAJUATO; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
C. HÉCTOR SALGADO BANDA
P R E S E N T E
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN II Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLO:
SECRETARIO DE FINANZAS
CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
GUANAJUATO, GUANAJUATO; 24 DE OCTUBRE DE 2024.
C. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
P R E S E N T E
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XI Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO EL ACUERDO DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL QUE SE LE RATIFICÓ COMO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD; A PARTIR DE ESTA FECHA TENGO A BIEN NOMBRARLA:
SECRETARIA DE LA HONESTIDAD
CARGO QUE DESEMPEÑARÁ DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ANEXO 2
Identificación de "LOS PROGRAMAS" por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
546,178,493.40
546,178,493.4
0
Total E036
0.00
546,178,493.40
546,178,493.4
0
 
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
 
1
Comunidades y municipios
1,861,738.61
0.00
1,861,738.61
 
2
Estilos de vida saludables
2,954,599.13
0.00
2,954,599.13
 
3
Curso de vida
224,392.00
0.00
224,392.00
 
4
Movilidad humana
189,495.00
0.00
189,495.00
 
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
 
7
Comunicación en salud pública
255,737.40
0.00
255,737.40
S u b t o t a l
5,506,279.80
0.00
5,506,279.80
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
425,271.20
0.00
425,271.20
 
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
 
2
Prevención de Lesiones
194,300.00
0.00
194,300.00
S u b t o t a l
425,271.20
0.00
425,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
731,840.00
0.00
731,840.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,243,630.00
175,090.00
1,418,720.00
S u b t o t a l
1,975,470.00
175,090.00
2,150,560.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
675,513.00
675,513.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
0.00
14,018,704.90
14,018,704.9
0
 
5
Dengue
0.00
14,018,704.90
14,018,704.9
0
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
246,603.22
246,603.22
4
Emergencias en Salud
494,975.94
0.00
494,975.94
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
198,657.87
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
10,167,248.00
0.00
10,167,248.0
0
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,536,832.00
0.00
1,536,832.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
909,000.00
0.00
909,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,097.94
0.00
940,097.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
464,507.71
0.00
464,507.71
S u b t o t a l
14,711,319.46
14,940,821.12
29,652,140.5
8
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
3,137,382.00
12,139,723.64
15,277,105.6
4
2
Virus de Hepatitis C
0.00
2,442,594.60
2,442,594.60
S u b t o t a l
3,137,382.00
14,582,318.24
17,719,700.2
4
Total P028
25,755,722.46
29,698,229.36
55,453,951.8
2
 
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
27,959,409.52
19,570,890.94
47,530,300.4
6
 
1
SSR para Adolescentes
12,978,150.91
8,446.36
12,986,597.2
7
 
2
PF y Anticoncepción
2,662,639.04
2,616,292.55
5,278,931.59
 
3
Salud Materna
4,621,591.57
12,847,583.80
17,469,175.3
7
 
4
Salud Perinatal
4,717,297.00
524,650.00
5,241,947.00
 
5
Aborto Seguro
1,229,856.00
2,765,805.65
3,995,661.65
 
6
Violencia de Género
1,749,875.00
808,112.58
2,557,987.58
2
Prevención y Control del Cáncer
6,261,883.50
14,474,671.40
20,736,554.9
0
3
Igualdad de Género
3,425,323.00
0.00
3,425,323.00
Total P029
37,646,616.02
34,045,562.34
71,692,178.3
6
 
Total
63,402,338.48
609,922,285.10
673,324,623.5
8
 
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE "LOS PROGRAMAS".
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1.1 Comunidades y municipios
 
P028 Febrero
1,861,738.61
 
Total Comunidades y municipios
1,861,738.61
 
1.2 Estilos de vida saludables
 
P028 Febrero
2,954,599.13
 
Total Estilos de vida saludables
2,954,599.13
 
1.3 Curso de vida
 
P028 Febrero
224,392.00
 
Total Curso de vida
224,392.00
 
1.4 Movilidad humana
 
P028 Febrero
189,495.00
 
Total Movilidad humana
189,495.00
 
1.5 Salud ambiental
 
P028 Febrero
20,317.66
 
Total Salud ambiental
20,317.66
 
1.7 Comunicación en salud pública
 
P028 Febrero
255,737.40
 
Total Comunicación en salud pública
255,737.40
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,506,279.80
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
5,506,279.80
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
 
1.1 Prevención de Accidentes
 
P028 Febrero
230,971.20
 
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
 
1.2 Prevención de Lesiones
 
P028 Febrero
194,300.00
 
Total Prevención de Lesiones
194,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
425,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
425,271.20
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1 Vigilancia Epidemiológica
 
P028 Febrero
731,840.00
 
Total Vigilancia Epidemiológica
731,840.00
Total Vigilancia Epidemiológica
731,840.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
P028 Febrero
1,243,630.00
 
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,243,630.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,243,630.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,975,470.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
 
1 VIH y otras ITS
 
P028 Febrero
3,137,382.00
 
Total VIH y otras ITS
3,137,382.00
Total VIH y otras ITS
3,137,382.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
3,137,382.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1.1 SSR para Adolescentes
 
P029 Febrero
12,978,150.91
 
Total SSR para Adolescentes
12,978,150.91
 
1.2 PF y Anticoncepción
 
P029 Febrero
2,662,639.04
 
Total PF y Anticoncepción
2,662,639.04
 
1.3 Salud Materna
 
P029 Febrero
4,621,591.57
 
Total Salud Materna
4,621,591.57
 
1.4 Salud Perinatal
 
P029 Febrero
4,717,297.00
 
Total Salud Perinatal
4,717,297.00
 
1.5 Aborto Seguro
 
P029 Febrero
1,229,856.00
 
Total Aborto Seguro
1,229,856.00
 
1.6 Violencia de Género
 
P029 Febrero
1,749,875.00
 
Total Violencia de Género
1,749,875.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
27,959,409.52
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2 Prevención y Control del Cáncer
 
P029 Febrero
6,261,883.50
 
Total Prevención y Control del Cáncer
6,261,883.50
Total Prevención y Control del Cáncer
6,261,883.50
3
Igualdad de Género
 
3 Igualdad de Género
 
P029 Febrero
3,425,323.00
 
Total Igualdad de Género
3,425,323.00
Total Igualdad de Género
3,425,323.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
37,646,616.02
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
4
Emergencias en Salud
 
4 Emergencias en Salud
 
P028 Febrero
494,975.94
 
Total Emergencias en Salud
494,975.94
Total Emergencias en Salud
494,975.94
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
P028 Febrero
198,657.87
 
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
198,657.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7 Enfermedades Cardiometabólicas
 
P028 Febrero
10,167,248.00
 
Total Enfermedades Cardiometabólicas
10,167,248.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
10,167,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
P028 Febrero
2,445,832.00
 
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,445,832.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,445,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
P028 Febrero
940,097.94
 
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,097.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,097.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
P028 Febrero
464,507.71
 
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
464,507.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
464,507.71
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
14,711,319.46
 
GRAN TOTAL
63,402,338.48
 
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
155,887.50
0.00
 
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
235,056.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
3,612,618.50
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
82,885.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
82,885.00
0.00
TOTALES
165,770.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores
de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores
de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores
de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
TOTALES
3,137,382.00
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
180,097.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
375,450.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,401,116.0
0
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,791,133.50
3
Igualdad de Género
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
150,120.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
161,145.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
161,145.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,706,996.00
TOTALES
0.00
17,899,245.5
0
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,878,248.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,536,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
227,781.00
11,415,080.0
0
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS
PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
7,143,551.50
29,314,325.50
36,457,877.00
 
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
374,164.97
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
224,447.56
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
56,285.44
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
128,998.18
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
116,355.37
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
102,123.07
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
187,832.19
0.00
 
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
112,813.64
0.00
 
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
1,494.69
0.00
 
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33903
Servicios integrales
44,699.13
0.00
 
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
224,392.00
0.00
 
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
44,000.00
0.00
 
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
20,317.66
0.00
 
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
255,737.40
0.00
TOTALES
1,893,661.30
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
 
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat.
o fotograf.)
190,971.20
0.00
 
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
 
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
 
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
14,300.00
0.00
TOTALES
425,271.20
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
27101
Camisas para caballero
50,400.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
120,006.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
225,258.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
120,006.00
0.00
 
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
27101
Blusas
50,400.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
566,070.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
198,630.00
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
85,000.00
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
390,000.00
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
30,000.00
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
80,000.00
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
260,000.00
0.00
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
200,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,243,630.00
0.00
TOTALES
1,809,700.00
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
56,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
360,000.00
0.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
456,000.00
0.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
210,150.00
0.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
18,856.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
140,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
20,904.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
90,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
140,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
100,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
100,000.00
0.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
 
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
65,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
6,152,781.25
 
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
187,500.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision
0.00
30,000.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
21,780.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
283,140.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
283,140.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o
Wills. Para Cauterizar en microcirugía
0.00
270,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
3,589.04
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
56,800.00
 
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
0.00
34,045.00
 
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar
umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia
mediante la medición de la función coclear. Con las
siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades
0.00
300,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales
evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales,
para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial
así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la
calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
360.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,750.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
16,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
50,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
7,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
0.00
31,072.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,600.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
30,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
 
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
185,200.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
5,904.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
0.00
8,856.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,872,240.23
10,686,053.2
9
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
70,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
190,023.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel
en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con
iluminación Mecanismo de encendido manual o
automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o
0.00
17,500.00
fotograf.)
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
50,400.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
0.00
27,440.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
21,000.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la
sangre
0.00
65,100.00
 
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
1,018,327.00
TOTALES
8,042,990.23
11,704,380.2
9
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
 
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
172,197.98
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
5,456.64
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
109,302.80
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Folletos. Tamaño final: 21.57 x 27.94 cms. Impreso en
selección de color a 4 x 4 tintas, en papel couché de 150
grs. de 10 páginas dobladas a la mitad con dos grapas
54,810.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
26,796.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
682.08
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
33,495.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
33,495.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final:
9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en
papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y
vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina.
54,810.00
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Marcador (plumon)
1,559.04
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
1,238.66
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
365.40
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
401.94
0.00
 
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
365.40
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
494,975.94
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
 
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
132,438.58
 
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
66,219.29
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
 
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
80,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
64,000.00
0.00
 
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
225,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
909,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca
sencilla.
35,626.50
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo.
5.
47,092.50
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo
bayoneta, longitud de 150 a 155 mm.
64,837.50
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cepillo dental
27,000.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin
aumento.Nº 5.
35,626.50
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una
punta de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10.
40,677.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Bolsa mixta pelable con papel grado medico
3,600.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo chicos
700.10
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo medianos
700.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Insumo dental
5,000.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas.
Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas.
4,517.10
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado
con dos capas externas de tela no tejida, un filtro
intermedio de polipropileno; plano o plisado; con ajuste
nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático,
hipoalergénico. Con bandas o ajust
1,700.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Excavador. Excavador tipo White. No. 17.
75,211.50
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con
multiples prestaciones (Tableta)
56,000.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis
3,690.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
21101
Cinta rotulador
6,552.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada
cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg.
Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos
dentales con 1.8 ml.
15,530.16
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml
contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml
Envase con 100 ml.
9,100.08
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
53201
Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja
desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o
estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico
desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar
índice y medio. Émbo
77,400.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja,
estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada
en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja
de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza.
4,896.00
0.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud:
20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100
piezas.
1,884.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5
cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas.
960.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con
100 piezas.
936.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos
blandos. Envase con 200 g.
7,080.00
0.00
 
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
712,316.94
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
682.08
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
95,929.68
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
33,129.60
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Blusas
6,138.72
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
42,021.00
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
35,931.00
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair.
Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC
76,266.61
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
91.35
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Borrador
389.76
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Folders
401.94
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Lapices
91.35
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
1,238.66
0.00
 
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
172,195.96
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
464,507.71
0.00
TOTALES
2,580,800.59
487,657.87
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
14,752,423.32
12,192,038.16
26,944,461.48
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
 
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
175,090.00
0.00
TOTALES
175,090.00
0.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
 
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3
piezas en empaque individual.
81,922.68
0.00
 
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
4,641,108.96
0.00
 
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no
menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de
acuerdo con el certificado de evaluación
817,684.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
3,195,800.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
1,889,118.00
0.00
 
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del
antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2.
Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo
p24 del HIV-1 en forma l
1,514,090.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
12,139,723.64
0.00
2
Virus de Hepatitis C
 
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
2,442,594.60
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,442,594.60
0.00
TOTALES
14,582,318.24
0.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
 
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de
bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30
376,680.00
0.00
 
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
8,446.36
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos
ámpula con 50 ml
0.00
65,864.27
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y
desechables. Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
69,746.16
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno
de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
276,142.32
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg
Envase con 30 Tabletas.
0.00
469,572.30
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la
hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12
hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
95,094.24
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida
de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la
parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de
fluidos, resisten
0.00
75,157.50
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
71,185.92
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas
y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a
la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
165,947.76
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
6,285.90
 
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado
médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60
cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
1,321,296.18
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación
cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1
y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho
de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. Un bulbo de plást
0.00
3,207,579.80
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
3,483,350.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,605,600.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta
contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL.
Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
3,059,694.00
 
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,491,360.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10
cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100
microlitros
0.00
2,600.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de
RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en
autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar
la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas
y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a
la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml
al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor
(aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de
5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
 
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a
fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste
elástico a la cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona
200 mg. Envase con una tableta.
0.00
242,250.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De
acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer
lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con
depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo.
Estéril y desech
0.00
8,640.00
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol
200 µg. Envase con 28 tabletas.
0.00
112,515.65
 
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración
manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml,
con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico,
extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro
en su interior y dos válvulas
0.00
2,402,400.00
 
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina
1 g Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
49,589.10
 
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg
de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja
con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg,
con vaso y jeringa dosifica
0.00
304,581.60
 
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen:
Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase
con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa
dosificadora.
0.00
75,850.20
 
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2
Comprimidos o Tabletas.
0.00
1,411.68
SUBTOTAL PROGRAMA
376,680.00
19,194,210.9
4
2
Prevención y Control del Cáncer
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase
con 200 piezas.
0.00
60,900.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico.
Envase con 18 litros. TA.
0.00
98,220.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme,
de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo
esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
119,500.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
424,000.00
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos
nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C,
Virus del Papiloma Humano, C
0.00
13,761,851.4
0
 
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable.
Instrumento alargado con dos diferentes extremos.
Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor
1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso,
donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
10,200.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
14,474,671.4
0
TOTALES
376,680.00
33,668,882.3
4
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg,
vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario).
Frasco con 100 ml
39,540.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
465,842.00
0.00
 
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
170,131.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
675,513.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,775,793.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
649,600.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,800,000.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,516,991.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,693,995.20
0.00
 
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
361,920.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
695,930.40
0.00
 
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,100,000.00
0.00
 
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
 
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
232,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
14,018,704.90
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,892.80
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
7,061.04
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,700.32
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,395.60
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
20,529.25
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,798.98
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,652.72
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
2,316.64
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
95.48
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,840.90
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,455.24
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,525.54
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
19,705.50
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,160.97
 
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
118,451.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
246,603.22
TOTALES
14,694,217.90
246,603.22
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO
.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
 
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable.
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas
purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de
virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
84,840,957.00
 
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID - 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión
inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50
mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
368,858,000.0
0
 
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B.
Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml
contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide
tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
92,479,536.40
TOTALES
0.00
546,178,493.4
0
 
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
 
29,828,306.14
580,093,978.96
609,922,285.10
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los
"Proyectos municipales de
salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las
actividades de los "Proyectos Municipales
de Salud Pública y Bienestar Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades
Certificadas como Promotoras
de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que
lograron certificación mediante el trabajo
participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC,
incluidos los entornos) para mejorar su
salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o
Distritos de Salud que
reportan actividades de
Prevención y Promoción de la
Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción
Sanitarias o Distrito de Salud que reportan
actividades de Prevención y Promoción de
la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias
educativas de promoción de la
salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación
para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias
educativas de promoción de la
salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación
para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias
educativas de promoción de la
salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación
para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de
salud capacitado en el uso de
las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud sobre
el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de
salud capacitado en el uso de
las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud sobre
el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas
certificadas como promotoras
de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones de certificación de entornos
escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas
certificadas como promotoras
de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones de certificación de entornos
escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos
laborales certificados como
saludables
Mide el cumplimiento en la
implementación de acciones para lograr la
certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos
laborales certificados como
saludables
Mide el cumplimiento en la
implementación de acciones para lograr la
certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños
diagnosticados con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG
con tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para
población en contexto de
movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en
contexto de movilidad humana validados
como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud
para población en contexto de
movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud
para población en contexto de movilidad
humana
315.00
8.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud
ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud
ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión
planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa
cumplió con las acciones de difusión de la
campaña de comunicación para el cambio
social y de comportamiento, con base en
la planificación operativa que previamente
reportó al nivel federal, considerando
todos los canales autorizados (impresos,
digitales, audiovisuales, comunitarios y
otros).
100.00
100.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización
sobre prevención de lesiones
accidentales (ahogamientos,
asfixias, caídas,
envenenamientos e
intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros
respondientes
Capacitación a población civil con
habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de
misión critica para el
fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de
Emergencias que permita tener
compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación
para la prevención de lesiones
accidentales
Mide el número de campañas de
comunicación para la prevención de
lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de
alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican
controles de alcoholimetría
372.00
5.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación
Inmediata de Casos de
Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en
el País
Evaluar la oportunidad en la notificación
de casos sujetos a vigilancia
epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de
casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica
que permita contribuír a las decisiones
para el control y la prevención de las IAAS
en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica
publicada por cada Entidad en
formatos establecidos por la
DGE
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el control y
la prevención de las enfermedades que se
vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del
SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de
vigilancia epidemiológica en todos los
niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de
la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera
integral según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de
los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional operan de manera integral y
coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de
Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y
competencia técnica. El reto es mantener
o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de
Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y
competencia técnica. El reto es mantener
o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en
profilaxis pre exposición
(PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias
sin seguridad social que recibieron PrEP,
al menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los que se
encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en
personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis
realizadas por personas sin seguridad
social en tratamiento antirretroviral, de 15
a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal
capacitado en atención
integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de
salud contratados por Ramo 12 para
apoyo del Programa de VIH e ITS, que
aprobaron los cursos seleccionados*, con
respecto al personal de salud contratados
por Ramo 12, para apoyo del Programa
de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con
VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios
Estatales de Salud para su
atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social que comenzaron a recibir
tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se
vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin
seguridad social,
diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social, que reciben tratamiento
antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de
métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a
19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19
años, sexualmente activas (MEFSA), que
están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en
adolescentes de 15 a 19
años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos
en mujeres de 15 a 19 años de edad que
tienen lugar en un año y espacio
geográfico determinados, por cada 1000
mujeres de ese grupo de edad estimados
a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de
métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad
fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15
a 49 años, que están usando ellas o sus
parejas algún método anticonceptivo
moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
50685.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de
métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente
activas.
Mide la proporción de la demanda total de
planificación familiar de mujeres en edad
fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un
momento dado.
82.00
527700.0
0
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número
de defunciones maternas por cada
100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de
control prenatal de primera
vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas
atendidas de primera vez durante el primer
trimestre del embarazo, por personal de
salud, en consulta externa (unidades de
primer nivel y hospitalización), comparado
con el total de consultas prenatales de
primera vez otorgadas en cualquier
trimestre de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las
acciones de prevención y atención
oportuna en los menores de 28 días edad
de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con
prueba de Tamiz Metabólico
Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién
nacidas a las que se les realiza la prueba
de tamiz metabólico neonatal, respecto al
total de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos
espontáneos e inducidos
atendidos en el primer
trimestre de gestación
mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o
aspiración manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer
trimestre atendidos con manejo clínico
seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU)
, conforme a criterios de la OMS, FIGO y
al Lineamiento Técnico para la Atención
del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos
espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en
apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
47.00
48.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de
violación sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la
sumatoria de acciones de salud otorgadas
para prevenir o limitar algún daño a la
salud ocasionado en personas víctimas de
violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento:
Profilaxis para posible exposición a la
infección por VIH, y anticoncepción de
0.36
10.00
emergencia) respecto al total de
oportunidades en que pudieron brindarse.
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades
institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque
de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades
institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque
de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades
institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque
de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades
institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque
de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades
institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque
de derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en
Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo
a servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades
institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque
de derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre
40 y 69 años de edad con
mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69
años de edad que acceden a una
mastografía de tamizaje cada dos años,
como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
11.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre
25 y 34 años de edad con
citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años
que acceden a una citología cervical de
tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
10.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre
35 a 64 años de edad con
prueba de VPH-AR de
tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64
años de edad que han accedido a una
prueba de VPH-AR como método primario
de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de
salud que implementan el
Modelo de Atención a la
Salud con Mecanismos
Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas
que cuentan con la implementación
validada del MoASMI, en relación con el
total de establecimientos elegibles en
operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades
administrativas y órganos del
sector salud que implementan
mecanismos institucionales
para la igualdad sustantiva en
salud
Proporción de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de
perros y gatos en áreas de
riesgo
Perros y gatos esterilizados
quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en
las acciones de control larvario en las
localidades prioritarias
100.00
30.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades
prioritarias con acciones de
Nebulizacion Espacial en
UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de
nebulizacion espacial en localidades
prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado
Residual Intradomiciliar en
Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de
localidades con acciones de rociado
residual intradomiciliar
100.00
100.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de
tratamiento de la tuberculosis
pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de
tuberculosis pulmonar con confirmación
bacteriológica que ingresa a tratamiento
primario acortado, los que terminan y los
que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de
susceptibilidad a los fármacos
anti-tuberculosis al
diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a susceptibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas por
métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas
entregados de 2da línea en
personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a
fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de
entregas de esquemas con fármacos para
tratar la tuberculosis con las siguientes
resistencias (a isoniacida/a rifampicina/
simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/
a rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que
son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de
emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en
salud ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias.
100.00
2.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos
confirmados con EPOC con
medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC
que tienen diagnóstico basado en la clínica
y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos
confirmados de asma con
medición de la función
pulmonar (espirometría o
flujometría).
Mide la proporción de personas con asma
que tienen un diagnóstico basado en la
clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de
edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer
Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de edad con
DM 2 en tratamiento que alcanzan el
control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial
vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de
la salud contratados para el
programa de
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
Cardiometabólicas
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de
riesgo para el desarrollo de
Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres
de 50 años y más sin seguridad social con
detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de
depresión de mujeres y
hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza
tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de
alteraciones de la memoria de
mujeres y hombres de 60
años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza el
tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal
multidisciplinario de salud
capacitado que dispongan de
constancia que avale la
aprobación del curso de
ACAPEM Básico e Intermedio
en las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas
en el curso de ACAPEM Básico e
Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS
(Red Interistitucional Servicios
de Salud) con seguimiento de
acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la
Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas
intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad
federativa a través de la evaluación
generada por minuta con seguimiento de
los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de
Actividades Instrumentales de
la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la
Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores
con tamizaje de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y
de Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) por entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades
del Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la
implementación de Campañas de Salud
Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de
Salud Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para
captura y evaluación de
acciones del Programa de
Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico
portátil para la captura y evaluación de las
acciones realizadas en las Estrategias del
Programa de Salud Bucal.
32.00
4.00
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
Resultado
Detección de Enfermedades
Periodontales.
Detección de Enfermedad Periodontal en
personas con enfermedades crónicas no
transmisibles.
20.00
4.00
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
Resultado
Terapia Periodontal.
Terapia periodontal en personas con
enfermedades crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para
EDA
Operativos de prevención y control para
enfermedades diarreicas agudas
realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
4.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
100.00
4.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO
.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATA
L
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un
año de edad de
responsabilidad de la
Secretaría de Salud al que se
le aplicó la 3ra dosis de
vacuna Hexavalente en un
periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra
dosis de la vacuna hexavalente en niñas y
niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de
Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo
durante el último trimestre del
2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la
Influenza Estacional al 75% de la meta en
el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas
contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas
contra COVID-19
95.00
95.00
 
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretaria de la Honestidad, Mtra. Arcelia María González González.- Rúbrica.