ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el "Procedimiento para los trabajos del Reseccionamiento 2026-2027".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG237/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS DEL RESECCIONAMIENTO 2026-2027".
GLOSARIO
CDV
Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGE
Junta General Ejecutiva.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Reseccionamiento
Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
I.     Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este CG aprobó los LAMGE, mediante Acuerdo INE/CG393/2019.
II.     Aprobación de los procedimientos para los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este CG aprobó los siguientes procedimientos para los trabajos de reseccionamiento:
No.
Acuerdo
Fecha
Procedimientos
1
INE/CG540/2019
20.11.2019
Reseccionamiento 2019
2
INE/CG158/2020
08.07.2020
Reseccionamiento 2020
3
INE/CG179/2020
30.07.2020
Reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2017-2018
4
INE/CG1622/2021
29.10.2021
Reseccionamiento 2021
5
INE/CG211/2022
27.04.2022
Reseccionamiento 2022
6
INE/CG126/2023
27.02.2023
Reseccionamiento 2023-2024
7
INE/CG298/2023
31.05.2023
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022
8
INE/CG331/2024
27.03.2024
Reseccionamiento 2024-2025
9
INE/CG363/2025
24.04.2025
Reseccionamiento 2025-2026
 
III.    Resultados de los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este CG aprobó los resultados de los siguientes trabajos de reseccionamiento:
No.
Acuerdo
Fecha
Resultados
1
INE/CG63/2020
21.02.2020
Reseccionamiento 2019
2
INE/CG220/2020
26.08.2020
Demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2017-2018
3
INE/CG221/2020
26.08.2020
Reseccionamiento 2020
4
INE/CG31/2022
26.01.2022
Reseccionamiento 2021
5
INE/CG848/2022
14.12.2022
Reseccionamiento 2022
6
INE/CG509/2023
25.08.2023
Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y el Proceso Electoral Local 2021-2022
7
INE/CG623/2023
22.11.2023
Reseccionamiento 2023-2024
8
INE/CG2471/2024
20.12.2024
Reseccionamiento 2024-2025
 
IV.   Recomendación de la CNV. El 13 de abril de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027".
V.    Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 22 de abril de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.     Este CG es competente para aprobar el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027", conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, los numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.     Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
       Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
       También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.     Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numerales 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
6.     Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7.     Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.     Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, establecen que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9.     Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
10.   Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 2 de la LGIPE; y 78, numeral 1, inciso j) del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, conocer y emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Marco normativo específico.
11.   Del Reseccionamiento. El artículo 9, numeral 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.
       En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
       El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de personas electoras establecido por la Ley, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
       También, el artículo 47 de los LAMGE estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
       En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
       De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de personas electoras suficiente para la oportuna instalación de casillas.
       Con base en el artículo 54 de los LAMGE, la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electoras o electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
       Así, el artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
       Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV, el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
       El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
       Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
       Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, la DERFE, una vez que este CG apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
12.   Del Criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027.
13.   La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
14.   En ese sentido, es importante resaltar que el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
15.   Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que, el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores y electoras o, bien, que rebasan el máximo de 3000 personas electoras.
16.   Por tanto, el propósito del Reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal de Electores y mejorar la logística electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango del electorado que establece la ley, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalación de casillas.
17.   Por esa razón, se estima conveniente que este CG apruebe el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027", con la finalidad de delimitar las secciones que se analizarán, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de actividades respectivo.
18.   Dicho procedimiento, plantea como objetivos específicos los siguientes:
i.      Identificar las secciones prioritarias a reseccionar con base en la Lista Nominal vigente y condiciones operativas.
ii.     Actualizar y preparar los insumos cartográficos y geoestadísticos mediante trabajos de campo y gabinete que respalden la generación de escenarios de reseccionamiento.
iii.    Proyectar el crecimiento de la Lista Nominal a diez años para determinar el número óptimo de secciones a generar por cada sección reseccionada.
iv.    Generar escenarios de reseccionamiento a través de una herramienta informática, asegurando continuidad geográfica y cumplimiento del rango legal de electores y electoras.
v.     Evaluar los escenarios mediante criterios cuantitativos y cualitativos, considerando: a) número de electores y electoras; b) compacidad geométrica; c) facilidad de tránsito interno y d) disponibilidad de sitios para casillas.
vi.    Coordinar la revisión y validación institucional de escenarios en los ámbitos distrital, local y nacional, con la participación de órganos técnicos y de vigilancia.
vii.   Definir los escenarios finales que maximicen las condiciones para la organización electoral, propiciando funcionalidad territorial y eficiencia operativa.
19.   Asimismo, el procedimiento descrito prevé las siguientes etapas:
A.   Preparación de insumos para la generación de escenarios.
      Se prevé que, previo a la elaboración de propuestas del nuevo trazo seccional, se realizarán recorridos de campo para registrar en la cartografía electoral elementos que apoyen la reorganización territorial, como altas y bajas de manzanas, localidades y vialidades, rasgos físicos de áreas no urbanizadas y posibles inmuebles para instalar casillas electorales. Paralelamente, se llevará a cabo el análisis de gabinete, que incluyen la actualización de la base geográfica digital, la identificación de ciudadanos y ciudadanas en áreas dadas de baja y la elaboración de un pronóstico de crecimiento de la Lista Nominal a 10 años.
      De esta manera, es necesario identificar las secciones electorales que serán incorporadas al programa de reseccionamiento, con el propósito de subdividir aquellas con alta concentración del electorado y mantenerlas dentro del rango previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE.
      En consecuencia, el Programa de Reseccionamiento 2026-2027 contempla el análisis y eventual subdivisión de 212 secciones electorales, con un promedio de 6,263 electoras o electores, lo que justifica la realización de estos trabajos para mejorar la funcionalidad territorial y facilitar el acceso al voto.
B.   Generación de escenarios de reseccionamiento.
      Para la generación de escenarios, se utilizará una aplicación informática, en donde las Juntas Distritales Ejecutivas elaborarán una propuesta inicial con base en los elementos técnicos que presente la Vocalía del Registro Federal de Electores correspondiente, con el apoyo y orientación del personal de la JLE y de la DERFE.
      Asimismo, las representaciones de los partidos políticos ante las Comisiones de Vigilancia en los tres niveles de competencia y las JLE, podrán realizar observaciones y ajustes, conforme al cronograma de actividades y las propuestas las representaciones partidistas se conocerán a través del sistema informático.
      Además, se establecerán los criterios y reglas de valoración en la conformación territorial de las nuevas secciones, para lo cual, los cuatro criterios para definir las secciones nuevas tendrán la ponderación siguiente:
Criterio
Ponderación
I.      Secciones cercanas al número óptimo de personas electoras definido en este procedimiento (mejora el aprovechamiento de casillas)
2.5 puntos
II.     Compacidad geométrica de la sección
2.5 puntos
III.    Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos.
2.5 puntos
IV.    Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales
2.5 puntos
 
      Es de resaltar que cada vez que se genere una sección de trabajo, el Sistema de Reseccionamiento realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios, si se cumplen éstos, la evaluación tendrá un puntaje cercano a los 100 puntos.
C.   Elaboración de los Escenarios de Reseccionamiento.
      En esta etapa se comprenderán las actividades que involucran la elaboración de las propuestas de reseccionamiento de la JDE, las propuestas de la CDV, la revisión en las JLE y las CLV, posteriormente, la revisión de las propuestas en el ámbito nacional.
      Para tal efecto, al concluir la etapa local y la fase de revisiones en el Sistema de Reseccionamiento por parte de la Dirección de Cartografía, las representaciones partidistas de la CNV tendrán habilitadas 4 copias del escenario de mayor calificación de cada sección por reseccionar, además, en ese módulo podrán conocer si en la etapa distrital o local hubo un escenario recomendado, con la opción para visualizarlo; asimismo, podrán formular observaciones al escenario con mayor calificación o en su caso convalidar el escenario recomendado en alguna de las etapas anteriores. Asimismo, se prevé que la CNV pueda recomendar escenarios diferentes a los que tienen mayor calificación por considerar que propician mejores condiciones para emitir el voto, siempre y cuando se acuerden por consenso.
      Por último, se contempla que los escenarios que la DERFE recomiende al CG, por conducto de la CRFE, serán los que tengan la mayor calificación, sin importar el ámbito en que se presenten, salvo que la CNV recomiende por consenso un escenario distinto.
20.   Es de mencionar que el procedimiento descrito, establece que, si en algunas secciones surgen situaciones extraordinarias que impidan continuar con los trabajos, y siempre que dichos impedimentos estén plenamente justificados, únicamente en esas secciones se postergará el reseccionamiento para retomarlo en el programa 2027-2028, lo anterior a fin de no impactar la realización del reseccionamiento en las demás secciones programadas en el ejercicio 2026-2027.
21.   Adicionalmente, se debe resaltar que en el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027", se define el cronograma de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y órganos involucrados, para la generación y, en su caso, aprobación de los escenarios de Reseccionamiento.
22.   Es así como, a partir de las reglas y actividades descritas, el propósito estribará en que se generen secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones, así como la inclusión de espacios para la instalación de casillas.
23.   Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027", de conformidad con lo señalado en el considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al calendario de actividades de los "Procedimiento para los trabajos de Reseccionamiento 2026-2027" que, en su caso, sean necesarios y para su mejor instrumentación, e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del programa de Reseccionamiento 2026-2027.
CUARTO. Se aprueba que los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2026-2027, sean aplicados una vez que concluya la jornada electoral a celebrarse con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales concurrentes 2026-2027.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_17.pdf
_____________________________________
 
 
1     Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.