ACUERDO General 11/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por redistritación de competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 11/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 13, 15 Y 16; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.
Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.     El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II.     Entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
III.    Para garantizar estos derechos, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIX, instituyendo Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
IV.   Parte de dicha reforma, fue la promulgación de la Ley Agraria el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V.    Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI.   Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República divididos en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I y II, refiere que el Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios Agrarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII.   Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se aprobó el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior Agrario fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII.  Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar la correcta prestación del servicio público con pleno respeto a los derechos sustantivos de las personas justiciables y, en concreto, los Tribunales Agrarios tienen la obligación de optimizar la distribución de cargas de trabajo para fortalecer la eficiencia de la impartición de la justicia agraria.
IX.   De este modo, a efecto de establecer los mecanismos necesarios para una mejor atención de los juicios agrarios que se vea reflejada en una impartición de justicia agraria más eficiente en los Tribunales Unitarios Agrarios, se establecen los resultados del estudio de viabilidad realizado por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario para eficientar y seguir garantizando la administración de justicia en el Estado de Jalisco, así como la distribución de las cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, y los Municipios que conforman los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16.
X.    Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas demandantes de la justicia agraria y para cumplir con el objetivo de atender las necesidades que prevalecen para efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la República Mexicana, garantizando a las personas justiciables el derecho humano.
XI.   En ese contexto normativo se conoce que, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15, 16 y 38 actualmente tienen jurisdicción en 125 municipios del Estado de Jalisco, como a continuación se observa:
 
No.
Distrito 13, con sede en
Guadalajara, Estado de
Jalisco
Distrito 15, con sede en
Guadalajara, Estado de
Jalisco
Distrito 16, con sede en
Guadalajara, Estado de
Jalisco
Distrito 38, con sede en
Colima, Estado de Colima
1
Ahualulco de Mercado
Acatic
Amatitán
Casimiso Castillo
2
Amacueca
Acatlán de Juárez
El Arenal
Cihuatlán
3
Ameca
Arandas
Bolaños
Zapotlán el Grande
4
San Juanito de Escobedo
Atotonilco el Alto
Colotlán
Cuautitlán de García Barragán
5
Atemajac de Brizuela
Ayotlán
Concepción de Buenos Aires
La Huerta
6
Atengo
La Barca
Cuquío
Jilotlán de los Dolores
7
Atenguillo
Chapala
Chimaltitán
Pihuamo
8
Atoyac
Degollado
Guadalajara
Villa Purificación
9
Autlán de Navarro
Encarnación de Díaz
Hostotipaquillo
Gómez Farías
10
Ayutla
Ixtlahuacán de los Membrillos
Huejúcar
Tamazula de Gordiano
11
Cabo de Corrientes
Jalostotitlán
Huejuquilla el Alto
Tecalotlán
12
Cocula
Jamay
Ixtlahuacán del Río
Tolimán
13
Cuautla
Jesús María
Magdalena
Tomatlán
14
Chiquilistlán
Jocotepec
Santa María del Oro
Tonila
15
Ejutla
Juanacatlán
La Manzanilla de la Paz
Tuxpan
16
Etzatlán
Lagos de Moreno
Mazamitla
San Gabriel
17
El Grullo
Mexticacán
Mezquitic
Zapotiltic
18
Guachinango
Ocotlán
Quitupan
Zapotitlán de Vadillo
19
Juchitlán
Ojuelos de Jalisco
El Salto
 
20
El Limón
Poncitlán
San Cristóbal de la Barranca
 
21
Mascota
San Diego de Alejandria
San Martín de Bolaños
 
22
Mixtlán
San Juan de los Lagos
Santa María de los Ángeles
 
23
Puerto Vallarta
San Julián
Teocuitatlán de Corona
 
24
San Marcos
San Miguel el Alto
Tequila
 
25
San Martín Hidalgo
Teocaltiche
Tonalá
 
26
San Sebastián del Oeste
Tepatitlán de Morelos
Totatiche
 
27
Sayula
Tizapán el Alto
Valle de Juárez
 
28
Tala
Tlajomulco de Zúñiga
Villa Guerrero
 
29
Talpa de Allende
Tlaquepaque
Zapopan
 
30
Tapalpa
Tototlán
 
 
31
Tecolotlán
Tuxcueca
 
 
32
Techaluta de Montenegro
Unión de San Antonio
 
 
33
Tenamaxtlán
Valle de Guadalupe
 
 
34
Teuchitlán
Villa Hidalgo
 
 
35
Tonaya
Cañadas de Obregón
 
 
36
Tuxcacuesco
Yahualica de González Gallo
 
 
37
Unión de Tula
Zacoalco de Torres
 
 
38
Villa Corona
Zapotlán del Rey
 
 
39
 
Zapotlanejo
 
 
40
 
San Ignacio Cerro Gordo
 
 
TOTAL
38 municipios
40 municipios
29 municipios
18 municipios
 
Ahora bien, este Tribunal Superior Agrario con las atribuciones que le confiere los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Federal; 8, fracciones I y II de la Ley Orgánica; y 113 del Reglamento Interior, estos últimos cuerpos normativos, de los Tribunales Agrarios, estiman que las necesidades de nuestro País en lo relativo al derecho humano de impartición de justicia agraria imperan en otras entidades federativas en donde no se cuenta con Tribunal Unitario Agrario, o en su caso, es necesario la creación de uno adicional.
En ese sentido, toda vez que el Estado de Jalisco actualmente cuenta con 4 Tribunales Unitarios Agrarios que resuelven controversias en los 125 municipios se considera que realizando la redistritación de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 13, 15 y 16, así como la terminación de las funciones de este último órgano jurisdiccional, se seguirá garantizando la administración de justicia en el Estado de Jalisco, y se tendrá la oportunidad de la apertura de un Distrito en otra entidad federativa que de acuerdo a las cargas de trabajo necesita la creación de un Tribunal Unitario Agrario.
Esto es que, la labor de los Tribunales Unitarios Agrarios refleje una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución de las cargas de trabajo, tomando como base a los volúmenes de demandas recibidas, y los Municipios que conforman dichos Distritos, se concluye modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 16.
Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas demandantes de la justicia agraria y el objetivo de atender las necesidades que prevalecen para efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la República Mexicana garantizando a las personas justiciables el derecho humano; concluyendo a la redistritación de los asuntos que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco.
Siendo necesario reiterar que, el Tribunal Superior Agrario comprometido con la seguridad y certeza jurídica de la clase campesina en el Estado de Jalisco, continuará garantizando la impartición de la justicia agraria con la existencia de tres Tribunales Unitarios Agrarios de los cuales 2, se encuentran en el municipio de Guadalajara como son los Distritos 13 y 15, y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, con sede en el municipio de Colima, Estado de Colima, los cuales continuarán con competencia de los asuntos pertenecientes a los municipios del Estado de Jalisco.
Dicha acción garantiza continuar con la impartición de justicia agraria de manera pronta y expedita a la clase campesina como son las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas; lo anterior en términos de los artículos 1, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que se estima necesario que, los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, sean redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, siendo el Órgano Jurisdiccional:
 
Redistritación al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, Guadalajara, Jalisco.
Municipio
Estado
Amatitán
Jalisco
Bolaños
Jalisco
Chimaltitán
Jalisco
Colotlán
Jalisco
Concepción de Buenos Aires
Jalisco
Cuquío
Jalisco
El Arenal
Jalisco
Hostotipaquillo
Jalisco
Huejúcar
Jalisco
Huejuquilla el Alto
Jalisco
Ixtlahuacán del Río
Jalisco
La Manzanilla de la Paz
Jalisco
Magdalena
Jalisco
Mazamitla
Jalisco
Mezquitic
Jalisco
Quitupan
Jalisco
San Cristóbal de la Barranca
Jalisco
San Martín de Bolaños
Jalisco
Santa María de los Ángeles
Jalisco
Santa María del Oro
Jalisco
Teocuitatlán de Corona
Jalisco
Tequila
Jalisco
Tonalá
Jalisco
Totatiche
Jalisco
Valle de Juárez
Jalisco
Villa Guerrero
Jalisco
 
Así como los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, sean redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, siendo el Órgano Jurisdiccional:
Redistritación al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, Guadalajara, Jalisco.
Municipio
Estado
El Salto
Jalisco
Guadalajara
Jalisco
Zapopan
Jalisco
 
XII.   Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente,
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por lo que, a partir del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, ampliará su jurisdicción territorial con los municipios Amatitán, Bolaños, Concepción de Buenos Aires, Cuquío, Colotlán, Chimaltitán, El Arenal, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán del Río, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mazamitla, Mezquitic, Quitupan, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, San Cristóbal de la Barranca, Santa María del Oro, Teocuitatlán de Corona, Tequila, Tonalá, Totatiche, Villa Guerrero y Valle de Juárez, adicionales a los treinta y ocho municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Jalisco para quedar de la manera siguiente:
 
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, con sede en Guadalajara, Jalisco
TUA 13
Estado
Ahualulco de Mercado
Jalisco
Amacueca
Jalisco
Ameca
Jalisco
San Juanito de Escobedo
Jalisco
Atemajac de Brizuela
Jalisco
Atengo
Jalisco
Atenguillo
Jalisco
Atoyac
Jalisco
Autlán de Navarro
Jalisco
Ayutla
Jalisco
Cabo de Corrientes
Jalisco
Cocula
Jalisco
Cuautla
Jalisco
Chiquilistlán
Jalisco
Ejutla
Jalisco
Etzatlán
Jalisco
El Grullo
Jalisco
Guachinango
Jalisco
Juchitlán
Jalisco
El Limón
Jalisco
Mascota
Jalisco
Mixtlán
Jalisco
Puerto Vallarta
Jalisco
San Marcos
Jalisco
San Martín Hidalgo
Jalisco
San Sebastián del Oeste
Jalisco
Sayula
Jalisco
Tala
Jalisco
Talpa de Allende
Jalisco
Tapalpa
Jalisco
Tecolotlán
Jalisco
Techaluta de Montenegro
Jalisco
Tenamaxtlán
Jalisco
Teuchitlán
Jalisco
Tonaya
Jalisco
Tuxcacuesco
Jalisco
Unión de Tula
Jalisco
Villa Corona
Jalisco
Amatitán
Jalisco
Bolaños
Jalisco
Colotlán
Jalisco
Concepción de Buenos Aires
Jalisco
Cuquío
Jalisco
Chimaltitán
Jalisco
El Arenal
Jalisco
Huejúcar
Jalisco
Huejuquilla el Alto
Jalisco
Hostotipaquillo
Jalisco
Ixtlahuacán del Río
Jalisco
La Manzanilla de la Paz
Jalisco
Mazamitla
Jalisco
Mezquitic
Jalisco
Magdalena
Jalisco
Quitupan
Jalisco
San Martín de Bolaños
Jalisco
Santa María de los Ángeles
Jalisco
Santa María del Oro
Jalisco
San Cristóbal de la Barranca
Jalisco
Totatiche
Jalisco
Teocuitatlán de Corona
Jalisco
Tequila
Jalisco
Tonalá
Jalisco
Villa Guerrero
Jalisco
Valle de Juárez
Jalisco
 
SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, por lo que, a partir del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, ampliará su jurisdicción territorial con los municipios El Salto, Guadalajara y Zapopan adicionales a los cuarenta municipios de su actual competencia en el Estado de Jalisco para quedar de la manera siguiente:
 
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Jalisco.
TUA 15
 
Estado
Acatic
Jalisco
Acatlán de Juárez
Jalisco
Arandas
Jalisco
Atotonilco el Alto
Jalisco
Ayotlán
Jalisco
La Barca
Jalisco
Chapala
Jalisco
Degollado
Jalisco
Encarnación de Díaz
Jalisco
Ixtlahuacán de los Membrillos
Jalisco
Jalostotitlán
Jalisco
Jamay
Jalisco
Jesús María
Jalisco
Jocotepec
Jalisco
Juanacatlán
Jalisco
Lagos de Moreno
Jalisco
Mexticacán
Jalisco
Ocotlán
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Jalisco
Poncitlán
Jalisco
San Diego de Alejandria
Jalisco
San Juan de los Lagos
Jalisco
San Julián
Jalisco
San Miguel el Alto
Jalisco
Teocaltiche
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
Jalisco
Tizapán el Alto
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco
Tlaquepaque
Jalisco
Tototlán
Jalisco
Tuxcueca
Jalisco
Unión de San Antonio
Jalisco
Valle de Guadalupe
Jalisco
Villa Hidalgo
Jalisco
Cañadas de Obregón
Jalisco
Yahualica de González Gallo
Jalisco
Zacoalco de Torres
Jalisco
Zapotlán del Rey
Jalisco
Zapotlanejo
Jalisco
San Ignacio Cerro Gordo
Jalisco
El Salto
Jalisco
Guadalajara
Jalisco
Zapopan
Jalisco
 
TERCERO. El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, cuya sede se localiza en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, estará en funciones hasta el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, lo anterior debido a la redistritación de competencia; no obstante, el personal que actualmente trabaja en el mismo realizará sus labores a puerta cerrada del veintiuno al veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, esto para la preparación y envío de expedientes así como los trámites administrativos correspondientes.
CUARTO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, podrán determinar lo conducente a efecto de proveer las medidas necesarias para la impartición de justicia agraria de esos Unitarios.
QUINTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 13 y 15, tendrán un periodo de diez días el cual comprende del uno al diez de junio del año en curso, para radicar los juicios agrarios que reciban, los cuales se registraran al inicio con la letra "R" para diferenciar los asuntos que fueron redistritados, y a su vez proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda.
Una vez se haya concluido con la radicación correspondiente deberá informar al H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos.
Asimismo, las personas titulares de Magistratura de dichos Unitarios otorgarán prioridad a los asuntos redistritados respecto a las audiencias que fueron diferidas debido al cambio de domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, por lo cual tendrán que programarse a la brevedad posible; de igual forma, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 15, se encuentran con la obligación de respetar las fechas que fueron señaladas en los expedientes redistritados para el desahogo de las audiencias de esos asuntos, salvo causa debidamente justificada.
SEXTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, procederán a comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
SÉPTIMO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
OCTAVO. Las personas servidoras públicas responsables del Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, se coordinarán con la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario y con las direcciones respectivas para el resguardo y reasignación de recursos materiales y tecnológicos; así como para establecer la fecha de entrega del inmueble en el que se encuentra el citado Tribunal Unitario.
NOVENO. De conformidad con los artículos 8, fracción VII y 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario acordará lo relativo a la adscripción del personal de confianza y por cuanto hace al personal operativo, la Presidencia de este órgano jurisdiccional con auxilio de la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DÉCIMO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión; asimismo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Jalisco, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; la Magistrada Numeraria Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda y la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha doce de mayo de dos mil veintiséis, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 11/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 13, 15 Y 16; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste.
Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.