Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Área de Responsabilidades
Expediente: SEDATU PA-03/2025
EDICTO
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con número de expediente SEDATU PA-03/2025, iniciado por la presunta comisión de faltas de particulares; mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil veintiséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su numeral 118, por ignorarse dónde se encuentra la persona moral presunta responsable, se ordenó emplazar por medio de edictos a GRUPO DE INGENIERIA Y COMERCIAL BUMA, S.A. DE C.V., para que comparezca por medio de su represente legal, a la Audiencia Inicial señalada para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL VENTISEIS, EN PUNTO DE LAS DOCE HORAS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 208, fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que se celebrará ante la Titular de esta Área de Responsabilidades, en las oficinas ubicadas en la Calle Poniente 81, número 37, Colonia Cove, C.P. 01120, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, para que rinda su declaración por escrito o verbalmente, y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; asimismo, se informa el derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio.
Derivado de lo anterior, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; para recoger las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite, de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que aportó la autoridad investigadora para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que le atribuye su presunta comisión de hechos con apariencia de faltas administrativas graves en su carácter de particular, previstas en el artículo 71 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en el presunto uso indebido de recursos públicos, además podrá acudir a consultar el en el domicilio antes señalado, en días hábiles y en el horario de las 9:00 a las 18:00 horas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se les hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de esta autoridad substanciadora, apercibida que de no hacerlo o no comparecer a la audiencia inicial, las ulteriores notificaciones, incluso personales, se le realizaran por rotulón en los términos que disponen los numerales citados. Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis, la Licenciada Cinthya Mélanie Hernández Ramírez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Rúbrica.
(R.- 575314)