Esentia Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/20157/TRA/2017
GASODUCTO VILLA DE REYES-AGUASCALIENTES-GUADALAJARA
En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como a la Resolución número CNE/RES/372/2026 por la que la Comisión Nacional de Energía resuelve el procedimiento del segundo periodo quinquenal de prestación de servicio que comprende del 31 de marzo de 2025 al 30 de marzo de 2030, tarifas máximas expresadas en pesos de diciembre de 2025, a través de la presente publicación, Esentia Pipeline de Occidente, S. de R. L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista de Tarifa Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto Villa de Reyes-Aguascalientes-Guadalajara amparado por el Título de Permiso G/20157/TRA/2017,que corre del Estados de Jalisco, Aguascalientes y San Luis Potosí,
Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE DUCTO PRINCIPAL
| Servicio de transporte | Unidades | Tarifas Ducto Principal | Tarifas Ramal Guadalajara |
| Servicio en Base Firme | | | |
| Cargo por Capacidad | Pesos/GJ/día | 3.2439 | 0.0292 |
| Cargo por Uso | Pesos/GJ | 0.0000 | 0.0000 |
| Servicio en Base Interrumpible | | | |
| Cargo por Servicio Interrumpible | Pesos/GJ | 3.2115 | 0.0289 |
1/ El cargo en Base Interrumpible se calcula como el 99% del cargo por capacidad más el cargo por uso en base firme.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.
Representante Legal
Mildred Fernanda Benítez Moreno
Rúbrica.
(R.- 576148)