PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Alfeñique de Toluca".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ALFEÑIQUE DE TOLUCA"
I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Alfeñique de Toluca", presentada por Luis Enrique Zarco Rivas, en su calidad de artesano alfeñiquero, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de abril de 2026, en los siguientes términos:
1. Nombre del solicitante.
Luis Enrique Zarco Rivas, artesano alfeñiquero.
2. Nombre de la Indicación Geográfica.
"Alfeñique de Toluca".
3. Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se define al "Alfeñique de Toluca" como un producto artesanal tradicional, elaborado principalmente con técnicas manuales asociadas a las celebraciones del Día de Muertos en el municipio de Toluca, Estado de México.
El producto comprende figuras elaboradas con pasta de alfeñique, vaciado de azúcar y dulce de pepita. En su modalidad de pasta de alfeñique, se prepara una pasta suave mediante técnica manual en frío, a partir de azúcar glas, claras de huevo, jugo de limón y chaucle como ingredientes tradicionales. En la práctica actual también pueden incorporarse grenetina y colorantes de grado alimenticio. Con esta pasta se moldean y decoran manualmente diversas figuras, entre ellas animales representativos de la fauna local, alimentos alusivos a las ofrendas, objetos cotidianos vinculados con la memoria de las personas difuntas, símbolos religiosos y elementos asociados a la muerte. Sus tamaños varían, de manera general, entre 5 y 30 centímetros, y presentan una apariencia colorida derivada de su decoración manual.
El Alfeñique de Toluca también comprende la variante de vaciado de azúcar, utilizada principalmente para la elaboración de calaveras o cráneos. Esta técnica emplea azúcar refinada, agua y gotas de limón, ingredientes que se calientan en cazos metálicos hasta obtener una mezcla transparente. Posteriormente, la mezcla se vierte en moldes de barro previamente remojados y sujetos con ligas; una vez formada la capa interior, se vacía el excedente, se deja escurrir el molde y, al desmoldar, se obtienen figuras de apariencia blanquecina y textura cristalina.
Asimismo, comprende la variante de dulce de pepita, elaborada con azúcar refinada, pepita verde (semilla de calabaza sin cascara), agua o leche. Para su preparación, la pepita se lava, se talla para retirar el color verde y posteriormente se muele hasta obtener una masa suave. Esta masa se calienta con agua o leche y azúcar; una vez retirada del fuego y enfriada, adquiere una textura suave al tacto, apta para moldear figuras que posteriormente se dejan secar.
Estas figuras se comercializan principalmente durante octubre y noviembre en el municipio de Toluca, como parte de las celebraciones del Día de Muertos. Por su función ritual, representan alimentos, animales, objetos personales y símbolos religiosos incorporados a las ofrendas, con el propósito de evocar la memoria de las personas difuntas y expresar elementos propios de la tradición cultural toluqueña.
4. El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Se establece como región geográfica protegida y exclusiva al municipio de Toluca de Lerdo, que es municipio y capital del Estado de México. Delimita al norte con los municipios de Almoloya de Juárez, Otzolotepec y Temoaya; al sur con Calimaya y Tenango del Valle, Villa Guerrero y Coatepec Harinas; al este con Lerma, Metepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán; y al oeste con Zinacantepec, lo que constituye el primer nivel de delimitación.
·  Coordenadas geográficas: Se localiza entre los paralelos 18°59´ y 19°29´ de latitud norte; los meridianos 99°32' y 99°47´ de latitud oeste.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576241)